RESOLUCION por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Miércoles 01 de septiembre de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO
DE ARCO ELECTRICO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8545.11.01 DE LA TARIFA
DE
LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo 07/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1.1. El 30 de abril de 2010 GrafTech México, S.A. de C.V. (“GrafTech” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y también ingresa al territorio nacional al amparo de la Regla Octava, por la fracción 9802.00.13.

2.2. La Solicitante argumentó que esas importaciones han entrado al mercado nacional en volúmenes considerables y a precios de dumping, lo que ha ocasionado un daño, pues han disminuido sus ventas en el mercado interno y ha tenido que dejar de producir algunas medidas del producto similar al investigado. Propuso como periodo a investigar el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

B. Solicitante

3.3. GrafTech es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en fabricar, transformar, procesar, mezclar, industrializar, exportar, comprar, vender, distribuir y, en general, comerciar en cualquier forma, electrodos de grafito y de carbón, sus partes y subproductos, así como toda clase de productos de carbones y artículos naturales o sintéticos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Vasco de Quiroga número 2121, cuarto piso, colonia Peña Blanca Santa Fe, código postal 01210, en México, D.F.

4.4. La Solicitante afirma representar el 100 por ciento de la producción nacional de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, para propósitos del artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior (LCE). Lo acreditó con una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 5 de enero de 2010 que lo confirma.

C. Información sobre el producto

1. Tratamiento arancelario

5.5. El producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, conforme lo siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado

Fracción

Descripción

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.

- Electrodos:

8545.11

- De los tipos utilizados en hornos.

8545.11.01

- De los tipos utilizados en hornos.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía.

6.6. GrafTech manifestó que también ingresaron importaciones de electrodos de grafito por la fracción arancelaria 9802.00.13 al amparo de la Regla Octava.

2. Descripción del producto

7.7. GrafTech explica que, en la industria del acero, el producto objeto de su solicitud se conoce como electrodos de grafito o, simplemente, como electrodos. El nombre técnico es electrodos de grafito para horno de arco eléctrico. Mencionó que un electrodo de grafito completo está compuesto de dos partes:

A.      Un cuerpo cilíndrico sólido, de color negro con sockets roscados en los extremos.

B.      Un dispositivo de conexión llamado comúnmente “nipple” que sirve para conectar un electrodo con otro a medida que se van consumiendo en el proceso de fusión dentro del horno de arco eléctrico.

8.8. Añade que los electrodos de grafito pueden venderse con el nipple conectado o por separado, situación que no afecta la clasificación arancelaria. Mencionó que el diámetro es el principal factor que determina la compra de un electrodo de grafito y, aunque no existe un estándar obligatorio, se comercializa en un rango de 6 a 32 pulgadas (de 150 a 800 milímetros). Los electrodos de grafito se producen en diferentes longitudes; los más comunes son de 60, 72, 84, 96 y 110 pulgadas (sin contar el nipple).

9.9. Solicitó investigar los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico en diámetros de 8 a
24 pulgadas.

10.10. Para determinar la calidad y los usos tanto de los electrodos nacionales como los importados, los consumidores consideran las siguientes propiedades físicas y mecánicas de los electrodos:

A.      Densidad aparente: Es el peso por unidad de volumen. Una mayor densidad aparente habitualmente refleja mejores propiedades mecánicas.

B.      Resistencia específica / Resistividad eléctrica: Es la resistencia al paso de la corriente eléctrica. Un valor bajo de resistencia permite una mayor intensidad de corriente sin que los electrodos se sobrecalienten.

C.      Resistencia a la tensión: Es la fuerza que se requiere para producir una rotura por tensión. Un valor alto reduce el número de roturas de los nipples.

D.      Resistencia a la flexión: Es la fuerza que se requiere para producir una rotura por flexión (también se le llama módulo de rotura). Un valor alto reduce el número de roturas de los electrodos.

E.      Coeficiente de dilatación / Coeficiente de expansión térmica: Se refiere al aumento en la longitud por el incremento de la temperatura. Un valor bajo proporciona una mejor resistencia al choque térmico. La compatibilidad entre el coeficiente de dilatación del electrodo y del nipple es importante para un correcto rendimiento de la unión.

F.      Módulo de Young: Es una medida de resistencia al cambio de longitud ante una fuerza de tensión o compresión. Este módulo de elasticidad se expresa como la relación entre la fuerza (fuerza por unidad de superficie) y la deformación resultante (cambio en longitud por unidad de longitud). Un valor bajo está usualmente asociado a una buena resistencia al choque térmico.

G.      Grado: Depende de la calidad de la materia prima (coque) que se emplea en la fabricación de los electrodos de grafito. Aunque la clasificación puede variar entre los productores del mundo:

Tabla 2: Clasificación por grado.

Producto nacional

 

Producto a investigar

AGX

Electrodo impregnado. Es de grado especial, recomendado para hornos de alta o muy alta potencia, cuyas condiciones eléctricas y/o mecánicas son severas.

 

UHP

Electrodo de ultra alta potencia.

AGR

Electrodo no impregnado. Es de grado normal donde las condiciones de funcionamiento no son severas.

 

HP

Electrodo de alta potencia.

LFX

Electrodos impregnados cuya aplicación básica es en los hornos de afino u olla.

 

SP, RP y LP

Electrodos de potencia estándar, regular y baja.

NEXUS

Electrodos impregnados o no impregnados. Se usan en aplicaciones no severas y hasta diámetros de 16”.

 

 

Fuente: Respuesta al formulario de la Solicitante.

11.11. GrafTech proporcionó catálogos que muestran las principales características y propiedades de los productos nacionales e importados.

12.12. La Secretaría observó que tanto las empresas chinas como la nacional identifican en sus catálogos las propiedades físicas y mecánicas de los electrodos de grafito que se describen en el punto 10 de esta Resolución y, aunque los valores pueden variar de un productor a otro, no se identificó un efecto sobre la similitud entre las mercancías.

3. Normas técnicas

13.13. La Solicitante señaló que no existen normas nacionales ni internacionales que regulen la composición (física o química) o el desempeño de los electrodos de grafito. Las normas que emiten las asociaciones reguladoras NEMA (National Electrical Manufacturers Association), IEC (International Electrotechnical Commission) y JSA (Japanese Standards Association) son aplicables en cuanto a las dimensiones de la mercancía objeto de análisis, pero dichas organizaciones no expiden certificación alguna. En México no existe una asociación reguladora de este tipo.

14.14. GrafTech indicó que sigue la norma de la IEC para la fabricación de los electrodos de grafito, pero no tiene conocimiento si se siguen normas en la fabricación de los productos chinos.

15.15. La Solicitante mencionó que existen métodos de ensayo aceptados para cada una de las propiedades descritas en el punto 10 de esta Resolución y que son aplicables a los productos fabricados con grafito. Sin embargo, estos métodos de ensayo no constituyen normas para la fabricación o evaluación de electrodos. Tampoco existe asociación alguna que certifique el empleo de dichos métodos.

4. Proceso productivo

16.16. La Solicitante explica que en China y México se utilizan los insumos y se sigue el mismo proceso productivo para la fabricación de los electrodos de grafito, según se desprende de los catálogos que proporcionó con su solicitud.

17.17. Los principales insumos son el coque calcinado de petróleo y la brea de alquitrán como aglutinante para la aglomeración (constituyen el 98 por ciento de un electrodo). La proporción de coque y brea es aproximadamente de 80:20 por ciento, respectivamente.

18.18. El coque calcinado de petróleo es un producto sólido, negro brillante, resultado del proceso de rompimiento (cracking) de los residuos pesados del petróleo. El cracking consiste básicamente en incrementar la temperatura del material para eliminar las impurezas y dejar un producto final con 95 por ciento de carbón fijo. El coque que se utiliza en la fabricación de electrodos está constituido esencialmente de carbón (aproximadamente 95 por ciento) y el resto son cenizas.

19.19. El proceso es el mismo independientemente del tamaño de los electrodos. Tarda aproximadamente dos meses. Se puede resumir en las siguientes etapas básicas:

A.      Molienda, mezclado y extrusión: Se clasifica el coque para molerlo a una granulometría especificada para cada formulación. El coque molido se mezcla con brea líquida y otros ingredientes para obtener una pasta moldeable. La pasta se somete a un proceso de extrusión en el que se forma un cilindro sólido llamado electrodo verde cuyas dimensiones son cercanas a las del producto final.

B.      Cocimiento: El electrodo verde se somete a un proceso de cocimiento en hornos especiales que deben resistir temperaturas superiores a los 800°C. La duración del proceso de cocimiento dependerá del producto final que se desea producir. En general, el tiempo de este proceso se mide en semanas. Los objetivos de esta etapa son eliminar totalmente los volátiles existentes en el electrodo verde y convertir en coque la brea utilizada como aglutinante. Parte de la brea se sublima durante el cocimiento del electrodo verde, lo cual deja una porosidad en el electrodo. El producto que se obtiene se llama electrodo cocido.

C.      Impregnación: El objetivo de esta etapa es rellenar la porosidad del electrodo cocido. Los poros se rellenan con brea líquida que se introduce a presión. Posteriormente, el electrodo se somete a un nuevo proceso de cocción, llamado recocido, a una temperatura de hasta 800°C. Los electrodos de grado AGR no requieren ser impregnados debido a la carga eléctrica que deben soportar y pasan directamente de la etapa de cocimiento a la de grafitación.

D.      Grafitación: El electrodo cocido o recocido, según sea el caso, se somete a un nuevo proceso de calentamiento en hornos especiales con la finalidad de que el coque se transforme física y químicamente en grafito. Para lograrlo, el electrodo debe someterse a una temperatura de hasta 3000°C, que se logra pasando una carga constante de corriente eléctrica a través del electrodo. El producto resultante es el electrodo de grafito.

E.      Maquinado: Se trabaja el electrodo de grafito para darle sus dimensiones finales: diámetro y longitud. Los extremos se modifican para formar los sockets donde se conectan los nipples de conexión.

5. Funciones y usos

20.20. Con base en los catálogos que aportó, GrafTech explica que el producto investigado y el nacional tienen los mismos usos y funciones, y no existen mercancías sustitutas. Ambas mercancías se utilizan en procesos productivos de acero, fierro fundido, ferroaleaciones y otras ligas metálicas en hornos de arco eléctrico. En México, alrededor del 75 por ciento del acero que se produce es mediante hornos de
arco eléctrico (que requieren electrodos de grafito). Del total de electrodos que se consumen, aproximadamente, el 95 por ciento están dirigidos a la producción de acero y el 5 por ciento restante se destina a ferroaleaciones.

21.21. Los hornos de arco eléctrico constan de uno a tres agujeros, dependiendo de si se usan para corriente alterna o directa. Por cada uno entrará una columna de electrodos que generarán un arco eléctrico en el horno y se producirá el calor necesario para fundir una carga metálica o para mantenerla líquida mientras se realiza el proceso de refinación del acero.

22.22. La temperatura del horno se controla por la cantidad de corriente eléctrica que transmite el electrodo. Los electrodos se consumen continuamente por oxidación, sublimación, erosión, quebraduras u otros factores y se les reponen a medida que se consumen. Por ello, se conectan entre sí para formar columnas y prolongar el tiempo de fundición.

23.23. El diámetro del electrodo depende de la especificación técnica del horno y de su transformador, y deben embonar perfectamente en los orificios de las tapas. Si el electrodo es de un diámetro superior al orificio, no podrá entrar en el horno, y si es de un diámetro menor, las llamas saldrán del interior y se reducirá la eficiencia. Cada horno está diseñado para funcionar con electrodos de un determinado diámetro. Por ello, el diámetro es el elemento o característica más importante para diferenciar a los electrodos.

24.24. Además de la especificación técnica del horno y su transformador, los consumidores de electrodos escogen las dimensiones del producto tomando en consideración el tipo o grado de acero, el objetivo de consumo de grafito por tonelada de acero, el objetivo de consumo de refractario, el objetivo de productividad, el tiempo de fusión y afino por colada, el nivel de potencia, la práctica de escoria, el tipo de horno, el tipo de chatarra o de carga metálica, la práctica de carga, el uso de quemadores de oxígeno, el enfriamiento de los electrodos, la tecnología del horno, el sistema de vaciado del horno, y el consumo por cantidad de material procesado.

25.25. Cuanto mejor es la calidad del electrodo, tendrá mayor duración y consecuentemente su eficiencia en el proceso de fusión del material dentro del horno será mayor. Entre mayor sea el diámetro, se utiliza mejor coque en su fabricación porque los electrodos serán utilizados en aplicaciones más severas y generarán mayor carga fundida por unidad de tiempo.

26.26. GrafTech afirma que, por sus características, propiedades (físicas y mecánicas) y usos, los electrodos de origen chino y los de producción nacional se emplean en los mismos procesos productivos, se comercializan a través de los mismos canales de distribución y los consumen los mismos clientes. El producto importado puede conectarse en la misma columna con un electrodo mexicano del mismo diámetro. Esto demuestra que son productos perfectamente sustituibles e intercambiables y son usados indistintamente por las mismas empresas.

D. Posibles partes interesadas

27.27. Las posibles partes interesadas de las que tiene conocimiento la Secretaría son:

1.      Importadores

Acerlan, S.A.

San Pedro Ahuacatlán No. 3

Zona Asentamiento Industrial, Km. 5

C.P. 76800, San Juan del Río, Querétaro

Aceros Corsa, S.A. de C.V.

Av. La Presa No. 2, San Juan Ixhuantepec

C.P. 54187, Tlalnepantla, Edo. de México

Aceros Fundidos Internacionales, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Industria de la Transformación No. 3135

Parque Industrial Saltillo

C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Prolongación Juárez S/N

Col. La Loma,

C.P. 25770, Monclova, Coahuila

ASF-K de México S.A. de C.V.

Corredor Industrial S/N

C.P. 43998, Cd. Sahagún Bombardier

Tepeapulco, Hidalgo

Cía. Minera Autlan, S.A. de C.V.

Carretera México-Tampico No. 457

C.P. 92018, Tamos Municipio de

Panuco, Veracruz

Deacero, S. A. de C. V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 2333

Col. Valle Oriente,

C.P.66269, San Pedro Garza García

Nuevo León

Siderúrgica de Yucatán, S.A. de C.V.

Calle 59, No. 541, Col. Emilio Portes Gil

C.P. 97161, Mérida, Yucatán

Simec Internacional 2, S.A. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 601

Edificio A, Piso 5, Col. La Nogalera

C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco

Simec Internacional 3, S.A. de C.V.

Carretera Federal México-Texcoco-Veracruz S/N, Km. 123

C.P. 90460, San Cosme Xaloztoc, Tlaxcala

Simec Internacional 4, S.A. de C.V.

Eje 114, No. 440, Zona Industrial

C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P.

Simec Internacional 5, S.A. de C.V.

Eje 114, No. 415, Zona Industrial

C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P.

Talleres y Aceros, S.A. de C.V.

Carretera Federal México-Veracruz Km. 321

Interior 2, Ixtaczoquitlan

C.P. 94450, Orizaba, Veracruz

Ternium México

Av. Universidad Norte No. 992

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66450, San Nicolás de los Garza

Nuevo León

2.      Exportadores

Achemetal Incorporated

9 Apple Lane, Wayne

N.J. 07470, United States

Dailian Hotorn Int. Trading Co. Ltd.

No. 268 Jiefang Road, Shongshan District

116001, Dalian, China

Fedmet Resources Corportion

Woodberry Court No.6402

14051-1547 East Amherst

New York, United States

Graphite Electrode Sales (GES)

5628 Clifford Circle, 35210

Birmiham Alabama, United States

Guiyang Chemetal Import and Export Co. Ltd.

338 North Zhong Hua Road

Guiyang Guizhou, China

Henan Harvest Chemical Co. Ltd.

24th floor No. 1, Building 450008

Zhengzhou Henan, China

Henan Sihai Import & Export Company

Room 0608, Yingfeng Building N°37

Nongye Road, Zhengzhou Henan, China

Hongfeng Industry & Trade Company Ltd.

Room 907 JDL 120 wing, Tuck Comm

Centre 177- 183, Wing Lok Street

Hong Kong, China

Jilin Carbon Imports & Exports Company

No. 9 Heping Street, Jilin City

132002, Jilin Province, China

M. Brashem Inc.

14032 NE8th Street, Bellueve

98007, Washington, United States

Qingdao Liyigkun Carbon Develpoment Company Ltd.

Room 0325, No. 6 Hong Kong

Middle Road, Quingdao, China

Starex Inc.

250 Parkway, Dr. Suite 150

Lincolnshire IL 60069, United States

Xuzhou Honggyi Electrode Manufacture Company Ltd.

No. 128 Huaihai East Road, Xuzhou

Jiangsu Province, China

Yangquan Foset International Trading Co. Ltd.

Room 505, Yuandong buildin No. 36

Dalian Road, Developing Zone Yanquan

Shanxi, China

3.      Gobierno

Consejero de Asuntos Económico – Comerciales

de la Embajada de China en México.

Platón No. 317, Col. Polanco

C.P. 11560, México, D. F.

E. Prórroga

28.28. El 22 de junio de 2010 GrafTech solicitó una prórroga para responder parte del requerimiento que le fue formulado (prevención).

29.29. La Secretaría otorgó la prórroga solicitada en los términos siguientes: i) con vencimiento al 25 de junio de 2010 para presentar la información del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional; y ii) con vencimiento al 2 de julio de 2010 para presentar la información de valor normal, precio de exportación, margen de discriminación de precios e indicadores del mercado nacional (enero/marzo de 2010). Lo anterior, en virtud de que los pedimentos de importación que debía consultar la Solicitante están en poder del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y fue hasta el 18 de junio de 2010 que esa autoridad le permitió a la Solicitante consultarlos.

F. Prevención

30.30. El 23 y 25 de junio y 2 de julio de 2010, GrafTech respondió la prevención que la Secretaría le formuló.

G. Argumentos y pruebas

31.31. Con la finalidad de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, GrafTech argumentó:

1. Valor normal

A.      China es una economía centralmente planificada y, por tanto, propuso a Brasil como país sustituto para el cálculo del valor normal.

B.      Brasil tiene una economía de mercado, no otorga subsidios a la producción de electrodos de grafito, no aplica controles de precios sobre dicha mercancía y no tiene una participación en la propiedad de las empresas de ese país que producen electrodos de grafito para horno de arco eléctrico. Los electrodos brasileños tampoco están sujetos a cuotas compensatorias en otros países.

C.      Existe similitud en una serie de indicadores entre China y Brasil. Alude a su ubicación a nivel mundial en: población, el tamaño de su territorio, su Producto Interno Bruto (PIB), el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios, la inflación para el año de 2009, la esperanza de vida, el suministro de electricidad, la fuerza laboral y su deuda externa; así como su participación en los rubros de líneas de teléfono fijo, líneas de teléfono móvil y usuarios de Internet.

D.      El producto objeto de la solicitud se exporta a México directamente de China o a través de Estados Unidos. En consecuencia, el cálculo del valor normal de los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico debe realizarse utilizando dos métodos: i) atendiendo al precio de venta de operaciones comerciales normales al interior del país sustituto designado, Brasil, y ii) con base en los precios de venta al interior del país de procedencia, Estados Unidos.

2. Precio de exportación

E.      Para calcular el precio de exportación, utilizó la información contenida en el World Trade Atlas, que refleja las estadísticas de importación proporcionadas por la Secretaría.

F.      Por un lado calculó el precio de exportación de la mercancía de origen chino que fue enviada directamente a nuestro país y, por otro lado, calculó un precio de exportación para la mercancía de origen chino que fue llevada a Estados Unidos. Finalmente, realizó un promedio ponderado de los precios de exportación para obtener un solo precio de exportación.

3. Daño y causalidad

G.      La Solicitante está en presencia de todos los factores de daño. A partir del año 2000, el volumen de importación ha aumentado considerablemente, desplazando sus productos de forma significativa, ya que sus clientes habituales han dejado de adquirir sus productos para sustituirlos por electrodos de grafito chinos.

H.      Durante el periodo de enero de 2007 a diciembre de 2009, las importaciones de electrodos de grafito de origen chino tuvieron un aumento tanto en términos absolutos como relativos. Su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA) ascendió de 14.24 por ciento en 2007 a 43.94 por ciento en 2009.

I.        Las importaciones durante el 2009, periodo marcado por una fuerte crisis internacional, no sólo no disminuyeron sino que aumentaron respecto del volumen reportado en 2008. El aumento en el volumen de importación se reporta para todos los diámetros de electrodos objeto de la solicitud.

J.      Los precios de importación de los electrodos de grafito chinos fueron constantemente inferiores a los de la producción nacional. Ello generó: i) el desplazamiento de la rama de producción nacional y ii) que la Solicitante detuviera la producción en algunas medidas de electrodos.

K.      En agosto de 2006 dejó de fabricar electrodos de grafito con diámetro de 9 pulgadas. Vendió sus inventarios de esta medida hasta enero de 2009 a una empresa que ahora compra el producto de origen chino.

L.      A causa de la práctica desleal observó un comportamiento adverso en sus indicadores económicos: i) las ventas internas, la participación en el mercado, la productividad y la utilización de la capacidad instalada experimentaron un grave efecto adverso; ii) incrementaron los inventarios de la mercancía objeto de investigación; iii) se perdieron empleos directos e indirectos relacionados con la producción nacional de electrodos de grafito; iv) se vio obligada a modificar en su perjuicio los precios y condiciones de venta que mantenía (lo que resultó insuficiente); y v) experimentó un efecto negativo real en las ventas sobre las utilidades, el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones, la capacidad de reunir capital, la inversión y el crecimiento de la producción.

M.     La crisis mundial sufrida durante 2009 refuerza el daño sufrido por la Solicitante. Muchas industrias optaron por adquirir mercancías a los menores precios posibles, lo que se tradujo en que el precio de los productos fuera el principal factor en la decisión del consumidor.

N.      Existen antecedentes claros de la práctica desleal en que incurren los exportadores de origen chino. El 26 de febrero y 13 de marzo de 2009, el Departamento de Comercio de Estados Unidos y
de Brasil, respectivamente, impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de electrodos de grafito originarias de China.

O.      Finalmente señaló que, aun cuando los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico se comercializan en un rango de 6 a 32 pulgadas, la cobertura del producto investigado debe abarcar los de 8 a 24 pulgadas.

32.32. Para probar su dicho, la Solicitante presentó lo siguiente:

A.      Copia certificada de los siguientes documentos:

a.     Escritura pública No. 3,102 del 22 de enero de 2008, otorgada ante el Notario Público número 46 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el cambio de la denominación de la sociedad UCAR CARBON MEXICANA, S.A. de C.V. por la de GrafTech México, S.A. de C.V., así como la reforma de sus estatutos.

b.     Escritura pública No. 15,177 del 31 de marzo de 2010, otorgada ante el Notario Público número 3 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas a favor de los representantes legales de la Solicitante.

c.     Boletas de inscripción de GrafTech en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, del 24 de enero de 2008 y del 13 de abril de 2010, respectivamente.

d.     Cinco cédulas profesionales a nombre de los representantes legales y autorizados para oír y recibir notificaciones.

B.     Copia de las normas internacionales relativas al producto investigado:

a.     NEMA CG 1-2001. Electrodos Grafito/Carbón Manufacturados, publicadas por la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos.

b.     JSA. Dimensiones nominales de electrodos cilíndricos de grafito producidos a máquina con enchufes y nipples de rosca para uso en hornos arco eléctricos, emitida como Versión 3 en 1997 (IEC 60239), y la modificación al contenido técnico.

c.     IEC. Estándar Internacional 60239. Electrodos de grafito para horno de arco eléctrico-Dimensiones y denominación, edición 2005-06.

C.     Catálogos del producto investigado con los siguientes títulos:

a.     La Ventaja UCAR”, Líder Mundial en Electrodos de Grafito.

b.     “Daneng Carbon”, Datong Energy Development Co., Ltd Carbon Sub-company.

c.     “Beijing Fangda Carbon-Tech. Co., Ltd.”

d.     “Graphite Electrode”, Linyi County Lubei Carbon Co., Ltd, Shandong Province.

e.     “Hefei Carbon Co., Ltd”, Anhui China.

f.      “Nantong River-East Carbon Joint Stock Co. Ltd.”

g.     “Basan” Shandong Basan Carbon Plant.

h.     “UCAR” Maximizing steel productivity through technology and service leadership.

i.      GrafTech International Ltd, “Processo Productivo GrafTech Brasil Ltda.”

j.      “The manufacture of graphite electrodes”, Get the Advantage, UCAR.

k.     “Handling & Jointing”, Get the Advantage, UCAR.

l.      “Starex Electrodes”.

D.      Carta del 5 de enero de 2010 de la CANACERO, en la que indica que GrafTech es la única productora de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico.

E.      Listas de clientes de la Solicitante, y lista de las importadoras y exportadoras de las que tiene conocimiento.

F.      Cotización de flete marítimo con tarifa válida del 3 de diciembre de 2009 al 2 de enero de 2010.

G.      Documentación que soporta la selección de Brasil como país sustituto:

a.     Información obtenida de páginas de Internet en abril de 2010, relativa a: producción de coque, producción de aceites en barril por día, producción de hierro y acero, exportaciones, electricidad, población, área, líneas telefónicas en uso, teléfonos móviles (celulares), usuarios de Internet, índice de mortalidad y natalidad, grosor del producto doméstico, rango de inflación, mano de obra, deuda pública y privada.

b.     Documento denominado “2008 Reporte Anual del Mercado Chino de Electrodos de Grafito”, obtenido de la página de Internet de Asian Metal Ltd.

c.     “Examen de las políticas comerciales. Informe de la Secretaría. BRASIL. Revisión”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Organo del Examen de las Políticas Comerciales del 11 de mayo de 2009.

H.      Muestra de facturas correspondientes a los periodos enero a diciembre de 2009 y el primer trimestre de 2010.

I.        Análisis de daño al sector manufacturero de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico en México, abril 2010, cuyas conclusiones se basan en la información proporcionada a la firma de Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía.

J.      Total de importaciones y exportaciones de China obtenido del “UN comtrade” (United Nations Statics Division-Commodity Trade Statistics Database), y las importaciones a México de electrodos de los tipos utilizados en hornos, del “World Trade Atlas”, con datos en kilogramos de 2007, 2008 y 2009.

K.      Organigrama corporativo de GrafTech.

L.      Estados financieros para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2009 y dictaminados al 31 de diciembre de 2007 y 2008, y dictamen de los auditores independientes del 30 de abril de 2009.

M.     Estudio de precios de transferencia al ejercicio fiscal concluido el 31 de diciembre de 2008, elaborado por la Solicitante.

N.      Contrato de maquila con vigencia a partir de 2007.

O.      Carta del 1 de junio de 2010 de la CANACERO en la que solicita a la autoridad aduanera la revisión de los documentos que amparen las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico.

P.      Copia de las comunicaciones electrónicas de 1, 17 y 22 de junio de 2010 entre los representantes legales de GrafTech y la CANACERO.

Q.      Resolución denominada “Determinación final de ventas con valor menor al justo y determinación afirmativa de circunstancias críticas: Electrodos de grafito con diámetro pequeño provenientes de la República Popular China”, emitida el 14 de enero de 2009 por la Administración de Comercio Internacional del Departamento de Comercio de Estados Unidos.

R.      “Reporte OMC sobre medidas antidumping Brasil”, que contiene la presentación de informes semestrales de: i) investigaciones iniciales, exámenes u otros procedimientos ulteriores, medidas antidumping definitivas en vigor al 30 de junio de 2009, y ii) solicitudes de devolución y suspensión de medidas, ambas para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009.

S.      Lista de pedimentos de importación consultados por la Solicitante en la Administración General de Aduanas del SAT.

T.      Cartas firmadas por personal de GrafTech que certifican la información presentada por la Solicitante, del 27 de abril de 2010.

H. Requerimientos de información

33.33. El 24 de mayo de 2010 la UPCI requirió a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas del SAT información sobre las operaciones de importación de electrodos de grafito, ingresadas al mercado nacional al amparo de la Regla Octava.

34.34. El 3 de junio de 2010 la UPCI requirió a la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la Secretaría información relativa a la forma en que operan los permisos de importación al amparo de la Regla Octava y el otorgamiento de los mismos.

35.35. El 18 y 24 de junio de 2010 la DGCE y la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas del SAT, respectivamente, respondieron los requerimientos.

36.36. El 7 de julio de 2010 la Secretaría requirió a la Solicitante la presentación de copias de traslado de su respuesta a la prevención. Atendió el requerimiento el 13 de julio de 2010.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

37.37. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V de su Reglamento Interior; y 5 fracción VII, 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

38.38. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

39.39. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes interesadas presenten con carácter confidencial, ni la información que ella misma se allegue con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.

D. Periodo de investigación

40.40. La Solicitante propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2009.

41.41. Con fundamento en el artículo 76 del RLCE y de acuerdo con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), que precisa que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de 12 meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, la Secretaría establece como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

E. Legitimación

42.42. GrafTech afirma que es el único fabricante de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico en México. La CANACERO lo confirma en una carta del 5 de enero de 2010. En consecuencia, se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

43.43. La Solicitante acreditó el precio de exportación de electrodos de grafito de origen chino a partir de los pedimentos de importación correspondientes al periodo investigado. Para distinguir entre los diámetros de los electrodos revisó cada una de las facturas adjuntas a los pedimentos.

44.44. La empresa también identificó operaciones de importación del producto objeto de la solicitud proveniente de Estados Unidos y otras que ingresaron por Regla Octava, por lo que calculó el precio de exportación de la mercancía de origen chino que fue enviada directamente a México y la que fue exportada desde los Estados Unidos.

a. Ajustes al precio de exportación

45.45. La Solicitante propuso ajustar los precios por términos y condiciones de venta, a fin de llevar dichos precios a nivel ex fábrica puesto que la mayoría de las operaciones de importación están en niveles comerciales DAF, CIF, FOB y CFR (por las siglas en inglés de entregado en frontera, costo seguro y flete, libre a bordo y costo y flete). GrafTech ajustó los precios por flete y márgenes de comercialización y entonces calculó el precio de exportación para cada diámetro de electrodo de grafito con base en promedios ponderados.

i. Flete terrestre de la planta productora al puerto chino

46.46. Para el ajuste por flete terrestre de la planta productora a puerto chino, GrafTech promedió las cotizaciones de tres proveedores.

47.47. Utilizó el tipo de cambio obtenido de la página de Internet de la Reserva Federal de Estados Unidos http://www.federalreserve.gov para convertirlo a dólares de los Estados Unidos (“dólares”).

ii. Flete en territorio mexicano por cuenta del proveedor

48.48. GrafTech presentó la cotización de una empresa transportista mexicana reconocida y, con base en ella, ajustó algunas de las operaciones de las importaciones que provienen también de China, pero no explicó cuál fue el criterio para seleccionarlas por lo que la Secretaría no aceptó el ajuste en esta etapa de la investigación.

iii. Flete terrestre de bodega proveedor estadounidense a frontera mexicana

49.49. De la revisión de los pedimentos de importación y sus facturas, la Solicitante identificó las importaciones provenientes de Estados Unidos a las que aplicó este ajuste. GrafTech explicó que el ajuste se refiere al gasto en el que incurren las empresas ubicadas en los Estados Unidos por trasladar la mercancía investigada desde su bodega hasta la frontera mexicana. La Solicitante identificó en la base de datos de precio de exportación dichas importaciones en la columna “Producto proveniente de Estados Unidos”. Debido a que GrafTech no presentó la metodología de cálculo, ni el soporte documental para sustentar el ajuste, la Secretaría decidió no aplicarlo en esta etapa de la investigación.

iv. Flete marítimo de China a puerto mexicano o estadounidense

50.50. GrafTech calculó el ajuste por flete marítimo con base en la cotización de una empresa transportista que forma parte de un grupo internacional que se dedica, entre otras actividades, a la prestación del servicio marítimo de carga. El ajuste aplica a todas las operaciones de importación. La cotización incluye un cargo por conocimiento de embarque y documentación.

51.51. GrafTech explicó que la cotización es igual para el flete desde puerto chino a cualquier puerto del sur de la costa oeste de Estados Unidos y parte del litoral del Pacifico Mexicano, por lo que el monto del
ajuste no varía.

v. Margen de comercialización

52.52. GrafTech propuso aplicar un ajuste por comercialización a las operaciones de importación realizadas por empresas distribuidoras. Obtuvo la información de la base de datos de Standar & Poor’s Compustat, que contiene información financiera sobre segmentos de negocios, mercados geográficos e índices industriales en Estados Unidos y Canadá.

53.53. Identificó 184 empresas que son el conjunto de compañías ubicadas en México, Estados Unidos y Canadá, cuya principal actividad es la distribución de productos y están clasificadas en 87 códigos de la Clasificación Industrial Estándar de la Oficina de Censo de Estados Unidos (SIC, por sus siglas en inglés). Dichos códigos se refieren a empresas que se dedican a realizar ventas al por mayor (distribuidoras, no productoras). Aplicó tres filtros para depurarlo: eliminó aquéllas que: i) no tuvieron información financiera suficiente para el periodo 2006-2008; ii) reportaron una proporción de investigación y desarrollo sobre ventas netas mayor a 3 por ciento; y iii) tuvieron pérdidas operativas recurrentes.

54.54. La Secretaría revisó la descripción de cada uno de los 87 códigos y encontró que las actividades son muy diversas. Por ejemplo, el código 5013 se refiere a refacciones para motor de vehículos y refacciones nuevas, el código 5130 corresponde a prendas de vestir y el 5180 a cervezas, vino y bebidas destiladas. GrafTech no explicó cómo es que de un margen de comercialización obtenido de empresas tan diversas puede inferirse de manera razonable el margen de comercialización que pudieran tener las empresas distribuidoras de electrodos de grafito.

55.55. En consecuencia, la Secretaría rechazó el ajuste propuesto en esta etapa de la investigación, pero la Solicitante podrá ofrecer más información al respecto en el curso del procedimiento.

b. Conclusión

56.56. Con fundamento en los artículos 2.4, 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 40, 53, 54 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó para esta etapa de la investigación la información que la Solicitante proporcionó para calcular el precio de exportación del producto investigado. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica para el periodo investigado. La ponderación refiere la participación de cada una de las transacciones en el volumen total importado.

57.57. La Secretaría aceptó la información que la Solicitante proporcionó y ajustó el precio de exportación por los conceptos mencionados, con base en la metodología propuesta por GrafTech, con excepción de los ajustes por flete en territorio mexicano por cuenta del proveedor, flete terrestre de bodega proveedor estadounidense a frontera mexicana y margen de comercialización.

2. Valor normal

58.58. La Solicitante argumentó que China continúa siendo una economía centralmente planificada. Indicó que el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2007, contiene disposiciones sobre la comparabilidad de los precios para determinar el dumping. En particular, el artículo 15, inciso a), sección ii) prevé la posibilidad de utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta de los precios internos o los costos en ese país, si los productores chinos no pueden demostrar que en la rama de producción del producto similar prevalecen condiciones de una economía de mercado, en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.

59.59. El artículo 33 de la LCE prevé que, cuando se trate de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado sustituto.

60.60. Para demostrar que China tiene una economía centralmente planificada, GrafTech únicamente hizo referencia al Protocolo de Adhesión de China a la OMC. La Secretaría consultó el Informe del Organo de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC relativo al Examen de China (WT/TPR/S/199/Rev.1) del 12 de agosto de 2008, del cual se desprende que el gobierno de China mantiene el control e intervención en insumos importantes en la producción de los electrodos de grafito, tales como el petróleo, el gas y la electricidad. En lo que respecta a la libre convertibilidad de la moneda china, en el documento se observa que el gobierno de China opera un régimen controlado de las divisas y que la moneda no es objeto de libre comercio a nivel internacional. La autoridad tomó en cuenta preliminarmente estos elementos, pero las partes interesadas que comparezcan podrán aportar mayor información al respecto.

61.61. GrafTech propuso a Brasil como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser considerado como sustituto para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación.

a. Selección del país sustituto

62.62. El objeto de establecer un país sustituto con economía de mercado razonablemente similar al país exportador con economía centralmente planificada es obtener una aproximación adecuada que permita calcular el valor normal del país exportador, sin las distorsiones propias de una economía centralmente planificada. La aproximación se realiza utilizando el valor normal del país sustituto en lugar del valor normal del país de exportación. Por la utilización directa del valor normal del país sustituto, es fundamental que la selección de éste permita una comparación adecuada con el país en cuestión con economía centralmente planificada (en este caso China). Si no se tiene un país sustituto adecuado, no se puede obtener un valor normal que permita hacer una comparación apropiada contra el precio de exportación de la mercancía sujeta a investigación.

63.63. Para la correcta selección del país sustituto, la Secretaría considera varios elementos:

A.      Si el país que se propone como sustituto es productor de una mercancía similar a la investigada.

B.      Si el proceso productivo tanto en el país con economía centralmente planificada como en el país propuesto como sustituto es el mismo o similar. Esto permite a la Secretaría presumir el uso de los mismos insumos con la misma intensidad, de modo que las diferencias se referirían exclusivamente a los precios de los factores de producción utilizados.

C.      La disponibilidad de los principales insumos utilizados en la producción de la mercancía investigada.

D.      Si el nivel de desarrollo económico del país propuesto es similar o está en una vecindad razonable del país que se pretende sustituir. Los niveles de desarrollo similares permiten aproximarnos con mayor fidelidad a lo que sería el precio interno del bien investigado en el país con economía centralmente planificada, si no estuviera sujeto a las distorsiones propias de este tipo de economías, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del RLCE.

E.      Niveles de exportación e importación.

64.64. Entre más se aproximen estos factores del país con economía centralmente planificada a los del país que se propone como sustituto, se podrá establecer una presunción más confiable de similitud y, por tanto, determinar que los precios de este último se aproximan a los que tendría aquél en condiciones de mercado.

65.65. La Secretaría también considera otros factores, por ejemplo: la disponibilidad de la información y la existencia de un mercado doméstico que no esté distorsionado (es relevante para el cálculo del valor normal). Estos le brindarán una mayor certeza sobre la propuesta.

66.66. Brasil es un productor y exportador de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico. La Solicitante lo sustenta en catálogos de la compañía brasileña que produce mercancía similar a la investigada. Según datos del UN Comtrade obtenidos de la página de Internet http://comtrade.un.org., Brasil exporta electrodos de grafito para horno de arco eléctrico.

67.67. El proceso de fabricación de electrodos de grafito tanto en Brasil como en China es prácticamente igual. Presenta catálogos de las empresas productoras en China y Brasil en donde se aprecia que la tecnología utilizada en la producción es muy similar.

68.68. China es el primer productor de coque a nivel mundial. En 2008 tuvo una producción de 327 millones de toneladas. Brasil está dentro de los primeros 10 productores. Tuvo una producción de 9.3 millones de toneladas en 2008. GrafTech obtuvo esta información de la página de Internet http://www.steelguru.com.

69.69. Ambos países se encuentran entre los principales productores de petróleo y electricidad, de acuerdo con información obtenida de la página de Internet http://www.cia.gov/library.

70.70. GrafTech presentó una serie de datos obtenidos de diversas páginas de Internet para mostrar que China y Brasil se encuentran en un estrato social y económico similar: población, territorio, telecomunicaciones (teléfono e Internet), PIB, inflación, fuerza laboral y deuda externa.

71.71. China y Brasil son de los países con mayor población y extensión territorial a nivel mundial. Además, se ubican dentro de los 10 primeros países con mayor participación en el rubro de líneas telefónicas y de usuarios de Internet, lo cual indica que ambos cuentan con una importante infraestructura de telecomunicaciones. Obtuvo la información de la página de Internet http://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook.

72.72. Señaló que tanto China como Brasil están dentro de los 10 países con mayor PIB a nivel mundial, según la información obtenida de la página de Internet http://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook.

73.73. La tasa de crecimiento de los precios al final del 2009 en China fue de 5.9 por ciento y en Brasil, de 5.7 por ciento. La deuda externa de ambos países es similar: ocupan las posiciones 22 y 26, respectivamente, de acuerdo con la información obtenida de la página de Internet http://indexmundi.com.

74.74. El reporte Dreaming with BRICs: The Path to 2050 del Banco Goldman Sachs señala que Brasil tiene un desarrollo económico comparable al de China y un potencial similar de desarrollo. Ambos son del conjunto denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China) que, por su potencial económico, pueden tomar un papel dominante dentro de algunas décadas, toda vez que comparten características, por ejemplo una gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales. De acuerdo con este reporte, en los últimos años, ambos países han presentado cifras de crecimiento muy elevadas, tanto del PIB como en su participación en el comercio. Brasil es la economía más grande de América del Sur y es capaz de alcanzar niveles de crecimiento similares a los de Asia, dada su enorme población y riqueza de recursos naturales. China y Brasil también comparten otras características: son economías emergentes y cuentan con infraestructura y tecnología para la producción.

75.75. De acuerdo con información del UN Comtrade, China y Brasil se encuentran entre los 10 primeros países exportadores de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico.

76.76. Brasil es una economía abierta en la que se permite la libre importación de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico. Consecuentemente, en Brasil concurren electrodos de grafito de diversos orígenes que compiten libremente entre sí.

77.77. GrafTech argumentó que Brasil es una economía en donde prevalecen condiciones de mercado y no hay indicaciones de que el gobierno de Brasil otorgue subsidios a la producción de electrodos de grafito, que aplique controles de precios sobre dicha mercancía ni que el Estado tenga una participación en la propiedad de las empresas productoras de electrodos de grafito (por ejemplo en el documento número WT/TPR/S/212/Rev.1 del 11 de mayo de 2009).

78.78. Con base en los argumentos anteriores, GrafTech afirma que el precio de los electrodos de grafito en Brasil es la mejor aproximación al precio que tendría la misma mercancía destinada al consumo interno en China, en ausencia de la intervención gubernamental.

79.79. A partir del análisis integral de los criterios económicos que se describen en los puntos 62 al 78 de esta Resolución, la Secretaría determina preliminarmente que Brasil es un país sustituto apropiado de China por las siguientes razones: ambos países son importantes productores del producto investigado, el proceso de fabricación en Brasil y en China es prácticamente igual, cuentan con disponibilidad de los principales insumos utilizados en su producción, tienen un nivel de desarrollo semejante y Brasil tiene una economía de mercado.

80.80. Con fundamento en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó para efectos de esta etapa del procedimiento los argumentos y la información que proporcionó la Solicitante para acreditar que los precios internos en Brasil del producto investigado son una aproximación razonable a los que podrían tener los electrodos de grafito cuando se destinan al consumo interno en China, si ésta tuviera una economía de mercado. En consecuencia, la Secretaría determinó el valor normal a partir de los precios internos en el mercado brasileño según lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

i. Precios internos en el país sustituto

81.81. La Solicitante explicó que calculó el valor normal de la mercancía en el país sustituto con base en operaciones de venta reales, en condiciones de mercado de la única empresa brasileña productora de electrodos realizadas durante el periodo investigado.

82.82. GrafTech señaló que los precios para calcular el valor normal para el caso de Brasil constituyen una base razonable, ya que provienen de los precios de venta reales del único productor de electrodos de grafito en dicho país. Señaló que las facturas que utilizó representan el 100 por ciento de las ventas totales de la empresa brasileña.

83.83. Para acreditar el valor normal presentó las facturas comerciales de la empresa productora brasileña. Señaló que los electrodos de grafito se comercializan en distintos diámetros, por tanto calculó el valor normal del producto investigado para cada uno de los diámetros de los electrodos, ya que tienen usos específicos en el sector siderúrgico dependiendo el horno en el que se instalen.

ii. Precios en el país de procedencia

84.84. De acuerdo con los pedimentos de importación que las autoridades aduaneras proporcionaron a GrafTech, la mayoría de las importaciones de electrodos de grafito originarios de China provienen directamente de ese país. Un volumen menor se importó desde Estados Unidos, en donde previamente comercializadores adquirieron el producto.

85.85. La empresa calculó el valor normal para estas transacciones a partir de los precios de venta de los electrodos de grafito en el mercado estadounidense, que obtuvo de facturas comerciales de operaciones que productores estadounidenses realizaron en condiciones comerciales normales durante el periodo investigado.

86.86. GrafTech afirma que las empresas productoras de electrodos de grafito de las que obtuvo las facturas tienen una importante participación en el volumen de producción de electrodos de grafito en el mercado de los Estados Unidos.

iii. Ajustes al valor normal

87.87. La Solicitante explica que los precios contenidos en las facturas comerciales tanto del país de procedencia (Estados Unidos) como del país sustituto (Brasil) se encuentran a nivel FOB. GrafTech sólo propuso como ajuste el flete interno, pero no explicó la metodología utilizada, ni proporcionó el soporte documental correspondiente para la obtención del monto del ajuste, por lo que la Secretaría decidió, en esta etapa de la investigación, no aplicarlo.

b. Conclusión

88.88. Con excepción del ajuste por flete interno en Estados Unidos y Brasil, la Secretaría aceptó para esta etapa de la investigación la información y metodología que la Solicitante proporcionó para calcular el valor normal del producto sujeto a investigación, que cumplen con lo establecido en los artículos 2.5, 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE. A partir de la información antes señalada, y con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio en dólares por tonelada métrica para el periodo investigado.

3. Margen de discriminación de precios

89.89. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal -determinado conforme a la metodología de país sustituto y de país de procedencia a la que se refieren los artículos 2.5 del Acuerdo Antidumping, 33 y 34 de la LCE y 48 del
RLCE- con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China e importadas por las fracciones arancelarias 8545.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, se realizaron con un margen de dumping superior al de minimis en el periodo investigado.

G. Análisis de daño y causalidad

1. Similitud del producto

90.90. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría consideró que existen elementos que permiten presumir que los electrodos originarios de China y los de fabricación nacional tienen características similares y se utilizan en los mismos procesos productivos. Ambas mercancías son cuerpos cilíndricos, sólidos, de color negro, con sockets roscados en sus extremos y pueden o no incluir nipples. Tanto las empresas chinas como la nacional identifican en sus catálogos las propiedades físicas y mecánicas que se describen en el punto 10 la presente Resolución, con valores que pueden variar de un productor a otro.

91.91. GrafTech señaló que los electrodos se comercializan en diámetros dentro de un rango de 6 a 32 pulgadas, aunque las normas (NEMA, IEC y JSA) identificaron electrodos con otros diámetros. Sin embargo, GrafTech precisó que su solicitud de investigación se limita a los electrodos de diámetros de 8 a 24 pulgadas.

92.92. A partir de los resultados descritos en los puntos del 5 al 26 y 90 y 91 de la presente Resolución, se colige que existen suficientes elementos en el expediente administrativo que permiten presumir que los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico en diámetros de 8 a 24 pulgadas importados de China y los de fabricación nacional tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.

2. Mercado internacional

93.93. De acuerdo con las estadísticas del UN Comtrade, los principales países importadores de electrodos de grafito en 2009 fueron Estados Unidos, Turquía, Rusia, Francia y China. En conjunto representaron el 59 por ciento de las importaciones mundiales.

94.94. De acuerdo con la misma fuente, los principales países exportadores de electrodos de grafito en 2009 fueron China (51 por ciento), Rusia (14 por ciento), los Estados Unidos (9 por ciento), Francia (8 por ciento), Austria (8 por ciento), Canadá (4 por ciento), Lituania (2 por ciento), Sudáfrica (2 por ciento), Gran Bretaña
(1 por ciento) y Brasil (1 por ciento). Según GrafTech, los principales exportadores de electrodos de grafito a México son los Estados Unidos, China, España y Japón.

95.95. GrafTech señaló que existen antecedentes de las prácticas desleales en que incurren los exportadores chinos de electrodos de grafito. En 2009 los gobiernos de Estados Unidos y Brasil impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de electrodos de China:

A.      De acuerdo con el Reporte de la OMC sobre medidas antidumping de Brasil (G/ADP/N/188/BRA) del 18 de septiembre de 2009, este país impuso derechos antidumping definitivos de 145.3 por ciento a las importaciones de China.

B.      Conforme al Federal Register (Vol. 74, No. 9/Wenesday/ January 14/2009 / Notices y Vol. 74, No. 9/Wenesday/ February 25/2009 / Notices) de Estados Unidos, este país impuso derechos antidumping de 132.9 y 159.64 por ciento a las importaciones de electrodos de grafito de diámetro pequeño de China.

3. Mercado nacional

a. Producción nacional

96.96. Con fundamento en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la producción nacional, tomando en cuenta si la Solicitante importó el producto investigado, o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculado a los importadores o exportadores.

97.97. GrafTech es una empresa mexicana subsidiaria de UCAR, S.A. que, a su vez, es subsidiaria de GrafTech International Company. Afirma que su principal actividad es la fabricación y comercialización de electrodos de grafito para hornos de arco eléctrico que se utilizan principalmente en la producción de acero y también presta servicios de manufactura (maquila) de estos productos.

98.98. GrafTech señaló que es la única productora nacional de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico. Lo sustenta con una carta de la CANACERO, que indica que representa el 100 por ciento de la producción nacional de electrodos de grafito que utilizan las empresas siderúrgicas en los procesos de fundición de acero.

99.99. La Solicitante afirma que no importó el producto objeto de la solicitud en el periodo analizado. La Secretaría no identificó importaciones de GrafTech de productos que ingresaron por las fracciones 8545.11.01 y 9802.00.13 en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) de la Secretaría.

100.100. Por los motivos descritos en los puntos 96 al 99 de esta Resolución, la Secretaría consideró que existen indicios suficientes para considerar que la Solicitante es representativa de la rama de producción nacional y que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 el Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE.

b. Consumidores y canales de distribución

101.101. De acuerdo con la Solicitante, los electrodos de grafito se distribuyen directamente a los clientes. Los productores de acero pueden adquirir tanto el producto nacional como el originario de China de manera indistinta.

102.102. Los electrodos de grafito de producción nacional y los originarios de China llegan a las mismas regiones geográficas donde se encuentran los productores nacionales de acero. GrafTech explica que, de acuerdo con las direcciones de sus clientes, éstas son Monterrey, San Luis Potosí, Estado de México y Michoacán.

103.103. GrafTech señaló que, según el estudio de daño que presentó con su solicitud, las empresas que le compran o compraban electrodos se abastecen también de electrodos de origen chino, fundamentalmente por el bajo precio al que éstos se ofrecen.

104.104. De conformidad con lo descrito en el artículo 65 del RLCE, la Secretaría consideró que existen indicios para presumir que los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico utilizan los mismos canales de distribución y atienden a los mismos clientes y mercados geográficos.

4. Análisis de daño y causalidad

105.105. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó los argumentos y pruebas que la Solicitante proporcionó a fin de determinar si existen indicios suficientes que permitan presumir que las importaciones de electrodos de grafito originarios de China, en supuestas condiciones de dumping, causaron daño a la industria nacional de productos similares.

106.106. Para tal efecto, se consideró información de 2007 a 2009 y los periodos de enero a marzo de 2009 y de 2010 (“periodo analizado”), que corresponde a la información más actualizada que obra en el expediente administrativo y que incluye la totalidad del periodo investigado para el examen de dumping. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se realiza con respecto al año o periodo inmediato anterior.

a. Importaciones objeto de dumping

107.107. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE, 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

108.108. GrafTech solicitó investigar las importaciones de electrodos de grafito que ingresaron por las fracciones arancelarias 8545.11.01 y 9802.00.13, estas últimas al amparo de Regla Octava. Identificó importaciones que no parecen ser de electrodos de grafito porque el volumen de cada pedimento es muy pequeño en relación con los volúmenes importados del producto objeto de la solicitud (menos de 100 kilogramos vs. más de 15,000 kilogramos), además de que los importaron empresas a las que no identifica como productoras de acero, pero representan menos del 2 por ciento del volumen total de importación (como ejemplo mencionó termopartes, electrodos para soldar y máquinas de soldar).

109.109. GrafTech proporcionó las cifras de importación que obtuvo de los pedimentos de importación de China y otros países. Sin embargo, no proporcionó información completa que permitiera reconstruirlas para todo el periodo analizado. Por ello, de manera inicial la Secretaría consideró que las importaciones registradas en el GESCOM para la fracción arancelaria 8545.11.01 representa información más completa para todo el periodo analizado. Por lo que se refiere a importaciones de producto distinto al que es objeto de la solicitud, la información disponible confirma preliminarmente que no son significativas, pero no es óbice para que en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegue de mayor información.

110.110. La Secretaría investigará también las importaciones que ingresaron al amparo de Regla Octava. Para poder identificarlas, la Secretaría requirió la información señalada en los puntos 33 al 35 de esta Resolución. Existe congruencia entre la información que proporcionaron la DGCE y el SAT: la Secretaría observó que las empresas que cuentan con permiso de importación definitiva al amparo de Regla Octava Siderúrgica se identificaron en la base de importaciones de la fracción 9802.00.13 del SAT con volúmenes inferiores a los otorgados por la DGCE. Estas importaciones se sumaron a las que ingresaron por la fracción arancelaria 8545.11.01.

111.111. La Solicitante afirma que las importaciones de electrodos de grafito originarias de China aumentaron tanto en términos absolutos como relativos durante el periodo analizado. Indicó que la participación de los electrodos de origen chino en el CNA pasó de 14 por ciento en 2007 a 44 por ciento en 2009.

112.112. A GrafTech le llama la atención el comportamiento de los electrodos de grafito en 2009 porque, mientras la actividad económica y productiva mundial sufrió un fuerte desaceleramiento, las importaciones investigadas no sólo no disminuyeron sino que aumentaron respecto al volumen registrado en 2008.

113.113. La información descrita en los puntos 109 y 110 de esta Resolución, indica que las importaciones totales incrementaron 9 por ciento en 2008, pero disminuyeron 50 por ciento en 2009 (acumularon una baja de 46 por ciento de 2007 a 2009). Para el primer trimestre de 2010 las importaciones totales muestran una recuperación de 75 por ciento. De manera específica:

A.      Las importaciones originarias de China disminuyeron 8 por ciento en 2008 y aumentaron 12 por ciento en 2009 (el año de la crisis económica mundial). Acumularon un incremento de 3 por ciento de 2007 a 2009. En el primer trimestre de 2010 crecieron 80 por ciento.

Gráfica 1. Importaciones de electrodos de grafito originarios de China

B.      Las importaciones de otros orígenes incrementaron 13 por ciento en 2008, pero disminuyeron 62 por ciento en 2009. Para el primer trimestre de 2010 también registraron una recuperación al incrementar 71 por ciento.

114.114. El CNA se estimó como la suma de la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones. Los resultados indican que el mercado nacional –así calculado- creció 6 por ciento en 2008, pero en 2009 disminuyó 58 por ciento. El mercado nacional acumuló una caída de 55 por ciento de 2007 a 2009. En el primer trimestre de 2010 registró una recuperación al aumentar 49 por ciento.

115.115. La participación de las importaciones en supuestas condiciones de dumping pasó de 13 por ciento en 2007 a 11 por ciento en 2008; pero en 2009 –año en el que el mercado nacional disminuyó 58 por ciento–, las importaciones chinas aumentaron su participación 18 puntos porcentuales al alcanzar 29 por ciento. En el primer trimestre de 2010, las importaciones chinas aumentaron su participación 6 puntos porcentuales, al pasar de 26 al 32 por ciento.

Gráfica 2: Mercado nacional de electrodos de grafito.

 

 

 

Fuente: GrafTech, GESCOM y SAT.

116.116. Pese a un escenario de contracción del mercado nacional de 58 por ciento en 2009, las importaciones en supuestas condiciones de dumping incrementaron su participación 18 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de otros países y la producción interna disminuyeron su participación en 6 y 12 puntos porcentuales, respectivamente.

117.117. En relación con la producción nacional, las importaciones objeto de dumping prácticamente se mantuvieron constantes de 2007 a 2008: registraron participaciones de 11 y 10 por ciento en 2007 y 2008, respectivamente. En 2009, las importaciones originarias de China alcanzaron una participación de 33 por ciento. En el primer trimestre de 2010 se ubicaron en 28 por ciento.

118.118. Los resultados descritos en los puntos del 107 al 117 de esta Resolución indican que las importaciones de electrodos de grafito en supuestas condiciones de dumping incrementaron en el periodo analizado tanto en términos absolutos como en relación con el consumo nacional aparente y la producción nacional.

b. Efectos sobre los precios

119.119. En cumplimiento con los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, esto es, si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio del producto similar, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera dado.

120.120. La Solicitante señaló que el incremento de participación de las importaciones de electrodos de grafito originarias de China en el mercado nacional se explica por el nivel de precios artificialmente bajo al que ingresaron al país: los precios de importación de los electrodos de grafito de origen chino fueron constantemente inferiores a los de la producción nacional.

121.121. GrafTech señaló que el bajo nivel de precios fue el factor determinante para que sus clientes tradicionales sustituyeran los electrodos de grafito de fabricación nacional por los originarios de China en presuntas condiciones de dumping.

122.122. De acuerdo con la información descrita en los puntos 109 y 110 de esta Resolución, la Secretaría calculó los precios promedio de importación de los electrodos originarios de China y del resto de los países.

123.123. El precio promedio de importación de los electrodos de grafito originarios de China registró un comportamiento creciente de 2007 a 2009: registraron incrementos de 66 por ciento en 2008 y 22 por ciento en 2009, aunque en el primer trimestre de 2010 disminuyeron 35 por ciento. El precio promedio de importación de otros países registró un comportamiento similar: aumentó 14 por ciento en 2008 y 19 por ciento en 2009, pero en el primer trimestre de 2010 disminuyó 2 por ciento.

124.124. El precio promedio al mercado interno de los electrodos de grafito de producción nacional también registró un comportamiento creciente con tasas de 17 por ciento en 2008 y 37 por ciento en 2009. En el primer trimestre de 2010 permaneció prácticamente constante: registró un incremento de 1 por ciento.

125.125. Para comparar los precios de competencia en el mercado nacional, al precio promedio del producto objeto de solicitud en aduana se le agregaron los gastos por arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. A las importaciones por Regla Octava no se le agregaron los gastos de internación porque en la base del SAT no se identifican, pero en la siguiente etapa de la investigación las partes, incluida la Solicitante, deberán aportar mayor información al respecto.

126.126. Los resultados muestran márgenes significativos de subvaloración en las importaciones presuntamente en condiciones de dumping a lo largo del periodo analizado: este precio se ubicó 44 por ciento por debajo del precio de la producción nacional en 2007, 22 por ciento en 2008, 32 por ciento en 2009 y 36 por ciento en el primer trimestre de 2010.

Gráfica 3: Precios de electrodos de grafito (Dls. / Kg.)

China

 

Fuente: GrafTech, GESCOM y SAT.

127.127. Los amplios márgenes de subvaloración de China también se aprecian con respecto a los precios de otras fuentes de abastecimiento. En este caso, las mercancías chinas se ubicaron durante todo el periodo analizado por debajo del precio promedio de otros países: 48 por ciento en 2007, 24 por ciento en 2008, 23 por ciento en 2009 y 41 por ciento en el primer trimestre de 2010.

128.128. El bajo nivel de precios de la mercancía china podría estar asociado a prácticas de dumping más que a factores competitivos, lo cual podría explicar su mayor participación en el mercado nacional. Por las características del producto considerado (bienes similares y directamente competidores), se presume que el precio habría sido un factor determinante para la importación de electrodos de grafito de origen chino.

c. Efectos sobre la producción nacional

129.129. De conformidad con los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la posible repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de electrodos de grafito.

130.130. GrafTech señaló que durante el periodo analizado las ventas internas, la participación en el mercado, la productividad y la utilización de la capacidad instalada de la producción nacional se vieron afectadas gravemente como resultado de la práctica desleal. Adicionalmente, mencionó que se incrementaron sus inventarios de la mercancía similar y se perdieron empleos directos e indirectos relacionados con la producción nacional de electrodos de grafito.

131.131. La Solicitante indicó que se vio obligada a modificar en su perjuicio los precios y condiciones de venta que mantenía, con la esperanza de recuperar parte del mercado perdido, pero que, desafortunadamente, la estrategia no fue suficiente para vencer el embate de las importaciones. Consecuentemente, la rama de producción nacional de electrodos de grafito experimentó un efecto negativo real sobre las utilidades, el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones, la capacidad de reunir capital, la inversión y el crecimiento de la producción. Como prueba de sus afirmaciones proporcionó un estudio denominado: “Análisis de Daño al Sector Manufacturero de Electrodos de Grafito para Horno de Arco Eléctrico en México”.

132.132. GrafTech señaló que cuenta con un contrato de manufactura a través del cual provee servicios de maquila para los mercados de exportación (al amparo del cual recibe en consignación las principales materias primas para la fabricación de los electrodos de grafito). Manifestó que entrega los productos finales al precio pactado. En la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría buscará allegarse de mayor información sobre este aspecto.

133.133. La Secretaría observó que GrafTech mantuvo un nivel elevado de exportaciones durante el periodo analizado, razón por la cual, durante el curso de la investigación se procurará identificar el daño causado por las importaciones chinas en la industria nacional, independientemente del efecto que pudo causar la caída de las exportaciones.

134.134. En un contexto de crisis mundial y de contracción del mercado nacional de electrodos, la producción nacional disminuyó 3 por ciento en 2008 y en 2009, 64 por ciento. Para el primer trimestre de 2010 el mercado nacional mostró una recuperación y la producción nacional aumentó 90 por ciento.

135.135. La producción orientada al mercado interno disminuyó 2 por ciento en 2008 y en 2009 (año en el que se observarían los mayores efectos de la crisis) cayó 75 por ciento, mientras que las importaciones objeto de dumping aumentaron 12 por ciento. Para el primer trimestre de 2010 la producción mostró una ligera recuperación al aumentar 6 por ciento, pero las importaciones del producto investigado aumentaron 80 por ciento.

136.136. Como se observa en la Gráfica 2, la producción interna de electrodos de grafito perdió participación en el CNA: pasó de 31 por ciento en 2007 a 18 por ciento 2009, mientras que las importaciones investigadas ganaron participación pasaron de 13 por ciento en 2007 a 29 por ciento en 2009. En el primer trimestre de 2010, la producción interna alcanzó el 27 por ciento de participación y las importaciones chinas 32 por ciento.

137.137. Las ventas al mercado interno aumentaron 8 por ciento en 2008, pero disminuyeron 67 por ciento en 2009, en tanto, en el primer trimestre de 2010 aumentaron 19 por ciento. Las ventas al mercado externo también mostraron un comportamiento negativo de 2007 a 2009: cayeron 3 por ciento en 2008 y 60 por ciento en 2009. Como otros indicadores, las exportaciones se recuperaron en el primer trimestre de 2010 al aumentar 150 por ciento.

138.138. La caída en los volúmenes exportados podría asociarse con la caída en la producción nacional, aunque no de manera exclusiva, porque las ventas internas también disminuyeron y se presume de una sustitución directa de producto nacional por el producto en presuntas condiciones de dumping (en puntos subsecuentes se analiza con mayor detalle).

139.139. Los inventarios disminuyeron 12 por ciento en 2008 y 68 por ciento en 2009, en el primer trimestre de 2010 incrementaron 6 por ciento. De acuerdo con la Solicitante, la reducción del nivel de inventarios podría asociarse con que dejó de fabricar algunos diámetros de los electrodos que solicita sean parte de la investigación. En su Análisis de Daño al Sector Manufacturero de Electrodos de Grafito para Horno de Arco Eléctrico en México, la Solicitante señaló que dejó de producir y vender electrodos de 6 y 9 pulgadas, previo al periodo analizado, y de 8 pulgadas a partir de 2009, debido a la gran diferencia de precio entre el producto nacional y el importado.

140.140. La capacidad instalada se mantuvo constante en todo el periodo analizado (2007 al primer trimestre de 2010). La utilización de la capacidad disminuyó de 2007 a 2009 como resultado de la caída en el nivel de la producción nacional: 63 por ciento en 2007, 61 por ciento en 2008 y 22 por ciento en 2009. En el primer trimestre de 2010 la utilización mostró una recuperación al ubicarse en 44 por ciento.

141.141. Como los niveles de exportación de GrafTech tienen una participación importante en sus ventas totales, se calculó la utilización de la capacidad instalada para la producción orientada al mercado interno. Se observó una disminución: pasó de 17 por ciento en 2007 a 4 y 10 por ciento en 2009 y el primer trimestre de 2010, respectivamente.

142.142. La productividad registró un comportamiento negativo de 2007 a 2009: una caída del 4 por ciento en 2008 y de 53 por ciento en 2009, lo que se explicaría por la caída de la producción nacional de 3 y 64 por ciento, respectivamente, dado que el empleo se mantuvo constante en 2008 con una disminución de 23 por ciento en 2009. En el primer trimestre de 2010 la productividad aumentó 114 por ciento, mientras que el empleo se contrajo 11 por ciento. Los salarios aumentaron 5 por ciento en 2008, pero en 2009 disminuyeron 39 por ciento. En el primer trimestre de 2010 los salarios aumentaron 87 por ciento.

143.143. La Secretaría no dispuso de información completa de los indicadores financieros, pero buscará allegarse de mayores elementos de análisis en la siguiente etapa de la investigación. De manera inicial, tomó en cuenta: i) los estados financieros básicos dictaminados de GrafTech para 2007 y 2008; ii) el estado de posición financiera y el estado de resultados previos de 2009 y el primer trimestre de 2009 y 2010; y iii) el estado de costos, ventas y utilidades orientado al mercado interno (de 2007 a 2009) y orientado al mercado externo (2007 a 2009 y primer trimestre de 2010).

144.144. Los resultados operativos orientados al mercado interno en 2008 crecieron 14 por ciento, ante un aumento en los ingresos de 20 por ciento y un aumento en costos de operación de 22 por ciento. Esta situación se reflejó en una caída de 1.4 puntos porcentuales en el margen operativo, que pasó de 31.9 por ciento positivo a 30.5 por ciento positivo. En 2009, los resultados operativos disminuyeron 72 por ciento como consecuencia de una reducción en los ingresos de 56 por ciento y una disminución en los costos de operación en 49 por ciento, lo que se tradujo en una baja del margen de operación en 11 puntos porcentuales, que se ubicó en 19 por ciento positivo.

145.145. En el mercado externo, para 2008 se observó una baja en los resultados de operación en 14 por ciento, como resultado de un incremento en 13 por ciento de los costos de operación, en tanto los ingresos por ventas aumentaron tan sólo 10 por ciento, por lo que el margen de operación cayó 2 puntos porcentuales: pasó de 10 por ciento positivo en 2007 a 8 por ciento positivo en 2008. Para 2009, de nuevo se presentó una caída en los resultados de operación en 12 por ciento, como resultado de una reducción en los ingresos por ventas de 47 por ciento, en tanto los costos de operación disminuyeron 50 por ciento; por lo que, el margen de operación creció 5 puntos porcentuales al pasar de 8 por ciento positivo en 2008 a 13 por ciento positivo en 2009.

146.146. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión orientado al mercado interno fue de 7 por ciento en 2007, 8 por ciento en 2008 y 3 por ciento en 2009. El rendimiento de la inversión a nivel operativo incrementó 5 puntos porcentuales en 2008 (se ubicó 16 por ciento positivo) y en 2009 disminuyó 10 puntos porcentuales (6 por ciento positivo). En el primer trimestre de 2010 creció 2 puntos porcentuales
(se ubicó 3 por ciento positivo).

147.147. La Secretaría consideró inicialmente que la capacidad de reunir capital de la industria de electrodos de grafito fue limitada durante el periodo analizado, ya que su nivel de deuda es elevado, aun cuando se presentó una reducción importante en la razón de deuda para el año 2009. No obstante, la solvencia de corto plazo permaneció en niveles aceptables, aunque no se contó con elementos suficientes para analizar el comportamiento del flujo operativo de caja, ni los resultados operativos de los primeros trimestres de 2009 y 2010.

5. Otros factores de daño

148.148. Con fundamento en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tomó en consideración otros factores que pudieran influir en la situación de la rama de producción nacional de electrodos de grafito.

149.149. La Solicitante pidió considerar los siguientes factores:

A.      Contracción de la demanda: GrafTech señaló que la contracción de la demanda de la industria acerera afectó la industria nacional de electrodos de grafito, ya que es el principal consumidor del producto objeto de análisis; pero añadió también que las importaciones objeto de dumping la afectaron. El estudio “Análisis de Daño al Sector Manufacturero de Electrodos de Grafito para Horno de Arco Eléctrico en México” pretende aislar aquel efecto. La Solicitante afirma que las ventas nacionales de electrodos de grafito disminuyeron en un 63.91 por ciento durante el periodo analizado. Admite que esa caída no es completamente atribuible a la importación del producto chino; el impacto equivale a un 29 por ciento de sus ventas en México.

B.      Actividad Exportadora: GrafTech afirma que la disminución de su capacidad exportadora se debe a factores distintos y ajenos al mercado nacional: la crisis mundial y la contracción del mercado internacional del acero. Sin embargo, explica que el daño en su carácter de productor nacional y abastecedor de electrodos en México se debe directamente a las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

C.      Crisis Económica: La Solicitante afirma que la crisis mundial profundiza el daño ocasionado por la importación en condiciones de dumping, pues, por tratarse de un año de crisis, muchas industrias optaron por adquirir mercancías a los menores precios posibles. Así, al haberse transformado el precio en el principal factor que la industria del acero tomó en cuenta para elegir a su proveedor de electrodos de grafito, sustituyeron sus compras de producto nacional por el producto en presuntas condiciones de dumping.

150.150. La Secretaría identificó algunas diferencias en los datos proporcionados en los anexos del formulario de solicitud y los reportados en el estudio “Análisis de Daño al Sector Manufacturero de Electrodos de Grafito para Horno de Arco Eléctrico en México”, pero podrán subsanarse en el curso de la investigación. En todo caso, el estudio de daño de la Solicitante muestra indicios suficientes sobre la sustitución de compras del producto nacional por el producto importado de China que se vende a precios que tienen importantes márgenes de subvaloración.

Gráfica 4: Sustitución de electrodos de grafito por clientes de GrafTech

Producto nacional vs. producto objeto de dumping (Términos porcentuales)

Fuente: GrafTech México, S.A. de C.V.

151.151. Al analizar las compras de clientes que tradicionalmente adquirían el producto fabricado por GrafTech, la Secretaría observó una creciente sustitución del producto nacional por el chino durante el periodo analizado. Como se muestra en la Gráfica 4, los electrodos chinos pasaron de una participación en el total de compras de 39 por ciento en 2007 a 64 y 66 por ciento en 2009 y el primer trimestre de 2010, respectivamente.

H. Conclusiones

152.152. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos anteriormente, la Secretaría consideró que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico en diámetros de 8 a 24 pulgadas, se efectuaron en presuntas condiciones de dumping y causaron daño a la producción nacional del producto similar, por diversos factores que fueron evaluados integralmente incluidos los siguientes:

A.      Las importaciones investigadas se efectuaron en presuntas condiciones de dumping, en niveles superiores a los considerados de minimis.

B.      Las importaciones en condiciones presumiblemente de dumping fueron más que “insignificantes” en términos de lo establecido en la legislación en la materia (36 por ciento en 2009 y 43 por ciento en el primer trimestre de 2010).

C.      Las pruebas disponibles indican que las importaciones de China incrementaron tanto en términos absolutos, como en relación al consumo nacional y a la producción nacional.

D.      La información disponible indica que la producción nacional perdió participación relativa en el mercado interno a lo largo del periodo analizado, ante el incremento absoluto y relativo de las importaciones chinas.

E.      Los precios de las importaciones en condiciones presumiblemente de discriminación de precios se ubicaron constantemente por debajo de los precios nacionales durante el periodo analizado.

F.      Los márgenes de subvaloración de las mercancías investigadas podrían estar vinculados con los márgenes de dumping encontrados (más que con elementos de competitividad).

G.      El bajo nivel de precios del producto investigado podría asociarse a la contención en el precio del producto similar en el primer trimestre de 2010.

H.      Los principales indicadores de la industria -la producción orientada al mercado interno, ventas internas, utilización de la capacidad instalada interna, ingresos y resultados operativos- mostraron una relativa afectación.

I.        Existen indicios de efectos adversos en la rentabilidad para la Solicitante de los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico.

J.      Algunos clientes de la Solicitante sustituyeron sus compras de producto nacional por producto objeto de dumping.

153.153. Las conclusiones indicadas en el punto anterior no son definitivas, y podrían cambiar en el curso del procedimiento en función de los argumentos y pruebas que las partes interesadas presenten y la información que se allegue la Secretaría.

154.154. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 52 de la LCE, 81 del RLCE y 5 del Acuerdo Antidumping, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCION

155.155. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico en diámetros de 8 a 24 pulgadas, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE.

156.156. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2010.

157.157. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.

158.158. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE; 145, 163 y 164 del RLCE; 6.1. y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y las pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas y los gobiernos a que se refiere el punto 27 de esta Resolución, dicho plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

159.159. El formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la autoridad investigadora, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Colonia Florida,
C.P. 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

160.160. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 1 de abril de 2011 en el domicilio de la autoridad investigadora citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.

161.161. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 8 de abril de 2011.

162.162. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 12.1 del Acuerdo Antidumping y córraseles traslado de la copia de la versión pública y los anexos de la solicitud y de la respuesta a la prevención citadas en los puntos 1 y 30 de esta Resolución y del formulario oficial de esta investigación.

163.163. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.

164.164. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 23 de agosto de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.