VIGESIMA Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Martes 17 de agosto de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o. fracciones III, V, X y XII, 6o., 15, fracción II, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III de su Reglamento; 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la fracción XII del artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá son parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994, por lo que sus disposiciones son ley suprema en el territorio nacional conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que ha representado un alto nivel de integración comercial entre los tres estados parte durante más de 15 años;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Reglas de Comercio Exterior), a través del cual se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, y que desde su fecha de publicación ha sufrido diversas modificaciones;

Que las siguientes Normas Oficiales Mexicanas especifican los requisitos de seguridad que deben cumplir ciertos productos que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos:

(i)      NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo;

(ii)     NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba, y

(iii)    NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de equipo de procesamiento de datos;

Que la aplicación del mecanismo de aceptación de equivalencias de reglamentos técnicos y de resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad previsto en los Artículos 906.4 y 906.6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, respectivamente, a los reglamentos técnicos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá respecto de las Normas Oficiales Mexicanas mencionadas anteriormente, facilitará el ingreso al mercado mexicano de dichos productos manteniendo el mismo nivel de seguridad que existe actualmente y que otorgan a los consumidores las Normas Oficiales Mexicanas, así como sus procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que conforme al tratado internacional citado, para aceptar la equivalencia es indispensable que se cumplan de manera adecuada los mismos objetivos que en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y que los resultados del procedimiento de evaluación de la conformidad respectivo otorguen una garantía satisfactoria del mismo grado de conformidad;

Que con objeto de promover la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mexicanas, y hacer más accesibles los productos referidos a los consumidores mexicanos, es recomendable permitir que estos productos ingresen al país amparados indistintamente con un certificado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, o con un documento o certificado expedido conforme a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América o Canadá, ya que cuentan con la misma seguridad de los certificados NOM expedidos conforme a nuestro sistema normativo;

Que lo anterior hace necesario reformar las Reglas de Comercio Exterior a fin de prever en su Anexo 2.4.1 que para comprobar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas referidas será válido presentar los certificados o documentos expedidos por los organismos de certificación que evalúan y certifican la conformidad de acuerdo a la Guía ISO/IEC 65, acreditados en los Estados Unidos de América o en Canadá, y

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 6o. y 27 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, se expide la siguiente

VIGESIMA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Unico.- Se reforma el artículo 5 del Anexo 2.4.1 “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Acuerdo de NOM’s)” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

ARTICULO 5.- Los importadores de las mercancías que se listan en los artículos 1, 2 y 8 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o certificado NOM expedido por la dependencia competente o por los organismos de certificación acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN, o los demás documentos que las propias normas oficiales mexicanas expresamente establezcan para los efectos de demostrar su cumplimiento.

En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de las siguientes normas oficiales mexicanas, los importadores en lugar del documento o certificado NOM a que se refiere el párrafo anterior, podrán anexar al pedimento de importación, original o copia simple de los documentos o certificados de cumplimiento con los reglamentos técnicos o normas de los Estados Unidos de América o de Canadá correspondientes que hayan sido aceptados como equivalentes por México mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, siempre que hayan sido expedidos por organismos de certificación acreditados en esos países conforme a los reglamentos técnicos o normas correspondientes, así como a la Guía ISO/IEC 65; o bien, original o copia simple de los documentos expedidos por la autoridad competente que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos o normas vigentes en los Estados Unidos de América o Canadá, sin que en ningún caso se requieran formalidades adicionales como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, legalizaciones o traducciones al español, excepto que los certificados o documentos estén en un idioma distinto del inglés o francés:

Norma Oficial Mexicana

Publicación de Acuerdo de equivalencia en el D.O.F.

(i)     NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo

17 de agosto de 2010

(ii)    NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba

17 de agosto de 2010

(iii)   NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de equipo de procesamiento de datos

17 de agosto de 2010

 

El listado de organismos de certificación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá, es el siguiente:

Estados Unidos de América

Canadá

Intertek Testing Services NA, Inc.

Canadian Standards Association también conocida como CSA International

TUV Rheinland of North America, Inc.

Intertek Testing Services NA, Ltd.

Underwriters Laboratories, Inc.

Underwriters Laboratories of Canada

 

En todo caso, la SE dará a conocer mediante comunicación a la Administración General de Aduanas las modificaciones al listado mencionado.

En el caso de las mercancías listadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, sujetas al cumplimiento de las NOM´s expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los importadores deberán recabar antes de la importación las autorizaciones o certificados emitidos por las unidades administrativas competentes de dicha dependencia y someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en el “Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, para la obtención del Registro de Trámite de Verificación, el cual servirá como certificado de cumplimiento con NOM’s para los efectos del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de agosto de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.