VIGESIMA Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
Martes 17 de agosto de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o. fracciones III, V, X y XII, 6o., 15, fracción II, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III de su Reglamento; 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la fracción XII del artículo 5o.
de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir
las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su
competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las
leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y
demás ordenamientos generales de su competencia;
Que los Estados Unidos Mexicanos, los
Estados Unidos de América y Canadá son parte del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 22
de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994, por lo que sus
disposiciones son ley suprema en el territorio nacional conforme al artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que ha
representado un alto nivel de integración comercial entre los tres estados
parte durante más de 15 años;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio
Exterior (Reglas de Comercio Exterior), a través del cual se identifican las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al
país, y en el de su salida, y que desde su fecha de publicación ha sufrido
diversas modificaciones;
Que las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas especifican los requisitos de seguridad que deben cumplir ciertos
productos que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos:
(i) NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico
alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad
y métodos de prueba para la aprobación de tipo;
(ii) NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y
alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad
y métodos de prueba, y
(iii) NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de equipo de procesamiento de datos;
Que la aplicación del mecanismo de
aceptación de equivalencias de reglamentos técnicos y de resultados de los
procedimientos de evaluación de la conformidad previsto en los Artículos 906.4
y 906.6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, respectivamente, a
los reglamentos técnicos y resultados de los procedimientos de evaluación de la
conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá respecto de las Normas
Oficiales Mexicanas mencionadas anteriormente, facilitará el ingreso al mercado
mexicano de dichos productos manteniendo el mismo nivel de seguridad que existe
actualmente y que otorgan a los consumidores las Normas Oficiales Mexicanas,
así como sus procedimientos de evaluación de la conformidad;
Que conforme al tratado internacional
citado, para aceptar la equivalencia es indispensable que se cumplan de manera
adecuada los mismos objetivos que en la Norma Oficial Mexicana correspondiente,
y que los resultados del procedimiento de evaluación de la conformidad
respectivo otorguen una garantía satisfactoria del mismo grado de conformidad;
Que con objeto de promover la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas mexicanas, y hacer más
accesibles los productos referidos a los consumidores mexicanos, es
recomendable permitir que estos productos ingresen al país amparados
indistintamente con un certificado de cumplimiento con la Norma Oficial
Mexicana correspondiente, o con un documento o certificado expedido conforme a
los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de
los Estados Unidos de América o Canadá, ya que cuentan con la misma seguridad
de los certificados NOM expedidos conforme a nuestro sistema normativo;
Que lo anterior hace necesario
reformar las Reglas de Comercio Exterior a fin de prever en su Anexo 2.4.1 que
para comprobar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas referidas
será válido presentar los certificados o documentos expedidos por los
organismos de certificación que evalúan y certifican la conformidad de acuerdo
a la Guía ISO/IEC 65, acreditados en los Estados Unidos de América o en Canadá,
y
Que conforme a lo dispuesto en los
artículos 6o. y 27 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del
presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de
Comercio Exterior y opinadas favorablemente, se expide la siguiente
VIGESIMA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Unico.- Se reforma el artículo 5 del Anexo 2.4.1
“Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se
clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Acuerdo de
NOM’s)” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y
criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, para quedar como
sigue:
“ARTICULO
5.- Los importadores de las mercancías que se listan en los artículos 1, 2
y 8 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de importación, al
momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del
documento o certificado NOM expedido por la dependencia competente o por los
organismos de certificación acreditados y, en su caso, aprobados en términos de
lo dispuesto en la LFMN, o los demás documentos que las propias normas
oficiales mexicanas expresamente establezcan para los efectos de demostrar su
cumplimiento.
En el caso de las mercancías sujetas
al cumplimiento de las siguientes normas oficiales mexicanas, los importadores
en lugar del documento o certificado NOM a que se refiere el párrafo anterior,
podrán anexar al pedimento de importación, original o copia simple de los
documentos o certificados de cumplimiento con los reglamentos técnicos o normas
de los Estados Unidos de América o de Canadá correspondientes que hayan sido
aceptados como equivalentes por México mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación, siempre que hayan sido expedidos por organismos de
certificación acreditados en esos países conforme a los reglamentos técnicos o
normas correspondientes, así como a la Guía ISO/IEC 65; o bien, original o
copia simple de los documentos expedidos por la autoridad competente que acrediten
el cumplimiento de los reglamentos técnicos o normas vigentes en los Estados
Unidos de América o Canadá, sin que en ningún caso se requieran formalidades
adicionales como certificaciones ante notarios públicos, apostillas,
legalizaciones o traducciones al español, excepto que los certificados o
documentos estén en un idioma distinto del inglés o francés:
Norma Oficial
Mexicana |
Publicación de
Acuerdo de equivalencia en el D.O.F. |
(i) NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico
alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de
seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo |
17 de agosto de 2010 |
(ii) NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y
alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de
seguridad y métodos de prueba |
17 de agosto de 2010 |
(iii) NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de equipo de procesamiento de datos |
17 de
agosto de 2010 |
El listado de organismos de
certificación acreditados en los Estados Unidos de América y Canadá, es el
siguiente:
Estados Unidos de
América |
Canadá |
Intertek Testing
Services NA, Inc. |
Canadian Standards Association también
conocida como CSA International |
TUV Rheinland of
North America, Inc. |
Intertek Testing
Services NA, Ltd. |
Underwriters
Laboratories, Inc. |
Underwriters
Laboratories of |
En todo caso, la SE dará a conocer
mediante comunicación a la Administración General de Aduanas las modificaciones
al listado mencionado.
En el caso de las mercancías listadas
en el artículo 2 del presente Acuerdo, sujetas al cumplimiento de las NOM´s
expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los
importadores deberán recabar antes de la importación las autorizaciones o
certificados emitidos por las unidades administrativas competentes de dicha
dependencia y someter las mercancías a inspección ocular por parte del personal
de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo señalado en
el “Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida
silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos
peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales”, para la obtención del Registro de Trámite de Verificación,
el cual servirá como certificado de cumplimiento con NOM’s para los efectos del
presente Acuerdo.”
TRANSITORIO
UNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de agosto de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.