ACUERDO por el que se modifica y adiciona el Anexo H de la Circular CONSAR 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23, CONSAR 15-24, CONSAR 15-25 y CONSAR 15-26 publicadas los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009, 6 de noviembre de 2009, 24 de febrero de 2010 y 11 de junio de 2010, respectivamente. |
Jueves 12 de agosto de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ANEXO “H” DE LA CIRCULAR CONSAR
15-19, “REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO”,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA Y
ADICIONADA POR LAS CIRCULARES CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR
15-23, CONSAR 15-24, CONSAR 15-25 Y CONSAR 15-26 PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION
LOS DIAS 1O. DE AGOSTO DE 2007, 28 DE OCTUBRE DE 2008, 15 DE
JUNIO DE 2009, 4 DE AGOSTO DE 2009, 6 DE NOVIEMBRE DE 2009, 24 DE FEBRERO DE
2010 Y 11 DE JUNIO DE 2010, RESPECTIVAMENTE.
El Presidente de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, el Anexo “H” de la Circular CONSAR 15-19, “Reglas generales que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicada en el Diario
Oficial de la
Federación el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por
las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23, CONSAR
15-24, CONSAR 15-25 y CONSAR 15-26 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto
de 2009, 6 de noviembre de 2009, 24 de febrero de 2010 y 11 de junio de 2010
respectivamente, y los artículos 2 fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Circular CONSAR
15-19, “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”,
en su Anexo “H” establece los Indices accionarios de países miembros del Comité
Técnico de IOSCO y de la Unión Europea a los cuales podrán referirse las
Notas y los Componentes de Renta Variable;
Que el Anexo H de la Circular CONSAR
15-19 antes mencionada, establece que el Comité de Análisis de Riesgos deberá
decidir sobre la inclusión de modificaciones o adiciones que, en su caso, deban
realizarse a dicho anexo, cuando existan modificaciones en la denominación de
los índices o subíndices o que, por su conveniencia, se pretenda incluir nuevos
índices o subíndices, en cuyo caso la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la
actualización correspondiente e informará de las modificaciones al Comité
Consultivo y de Vigilancia y a la
Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos
celebren con posterioridad a dicha publicación;
Que, en este tenor el Comité de
Análisis de Riesgos de conformidad con los criterios establecidos
en la Circular CONSAR
15-19 mencionada con antelación, determinó conveniente modificar y adicionar el
Anexo “H”, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ANEXO “H” DE LA CIRCULAR CONSAR
15-19, “REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO”,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA Y
ADICIONADA POR LAS CIRCULARES CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR
15-23, CONSAR 15-24, CONSAR 15-25 Y CONSAR 15-26 PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION
LOS DIAS 1O. DE AGOSTO DE 2007, 28 DE OCTUBRE DE 2008, 15 DE
JUNIO DE 2009, 4 DE AGOSTO DE 2009, 6 DE NOVIEMBRE DE 2009, 24 DE FEBRERO DE
2010 Y 11 DE JUNIO DE 2010, RESPECTIVAMENTE.
UNICO.- Se da a conocer las modificaciones y
adiciones al Anexo “H” denominado Indices accionarios de países miembros del
Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR
15-19, “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007, modificada y
adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR
15-23, CONSAR 15-24, CONSAR 15-25 y CONSAR 15-26 publicadas en el Diario Oficial
de la Federación
los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4
de agosto de 2009, 6 de noviembre de 2009, 24 de febrero de 2010 y 11 de junio
de 2010 respectivamente, que contiene las modificaciones y adiciones determinadas
por el Comité de Análisis de Riesgos, relativas a la inclusión de índices o
subíndices accionarios, conforme al Anexo “H” del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de agosto de 2010.- El
Presidente de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.
ANEXO H
“Indices accionarios de
países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea”
“… .
Indices Permitidos
País
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Indice
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…
…
…
BMV-Materiales RT
BMV-Industrial RT
BMV-Consumo Frecuente RT
BMV Telecom RT
BMV-Transforma RT
BMV-Construye RT
BMV-Enlace RT
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… .
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● ...
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● ...
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● MSCI Brazil
Respecto a la familia
de índices de Credit Suisse Powered por Holt, la cual incluye el índice de
precio, el índice de retorno total y el índice de pecio sintético, las Notas y
los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a
continuación se detallan:
● …
● …
● …
● …
● …
…
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
● …
…
● …
● …
● …
● …
…
…
…
…
…”
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