RESOLUCION que concluye la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, provenientes de Tyson Fresh Meats, Inc. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Miércoles 11 de agosto de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION QUE CONCLUYE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA
A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO DESHUESADA, FRESCA O REFRIGERADA Y CONGELADA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PROVENIENTES DE TYSON FRESH MEATS, INC. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.30.01 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES
DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo Rev. 09/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final

1.1. El 28 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Monto de las cuotas compensatorias

2.2. De acuerdo con la resolución referida en el punto anterior se impusieron cuotas compensatorias en un rango de 0.03 a 0.80 dólares por kilo, sujetas a diversas condiciones de exportación en función de la empresa productora o exportadora que realice la operación.

C. Resolución de cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional del caso MEX-USA-00-1904-02

3.3. El 20 de octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el caso MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La decisión del Panel confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte a la autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con el sentido de su decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8 del TLCAN.

D. Examen de vigencia de cuotas compensatorias

4.4. El 24 de abril de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.

E. Revisión de cuota compensatoria

1. Solicitud

5.5. El 30 de abril de 2008 Tyson Fresh Meats, Inc. (“Tyson”) solicitó el inicio del procedimiento de revisión de cuota compensatoria, con objeto de que se analizara el margen individual de discriminación de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se modificara la cuota compensatoria vigente conforme a dichos márgenes.

2. Solicitante

6.6. Tyson es una empresa constituida conforme a las leyes estadounidenses, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Ricardo Margain 575, piso 7, Parque Corporativo Santa Engracia, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66267. Manifestó que su principal actividad es producir y comercializar carne de bovino deshuesada, fresca, refrigerada y congelada.

3. Inicio de la revisión

7.7. El 21 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del procedimiento de revisión. Se estableció como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

4. Comparecientes

8.8. Comparecieron al procedimiento en tiempo y forma la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. (AMEG), la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) y Ganadería Integral Monarca, S.A. de C.V. (“Ganadería Monarca”) como representantes de la producción nacional. No compareció ninguna empresa importadora.

5. Prórrogas

9.9. Se concedió a Tyson una prórroga de tres días para dar respuesta al requerimiento de información realizado por esta Secretaría.

6. Resolución preliminar

10.10. El 5 de marzo de 2010 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión. La Secretaría determinó continuar el procedimiento y mantener la cuota compensatoria sin cambio.

7. Reunión técnica de información

11.11. Dentro del plazo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Tyson solicitó la realización de una reunión técnica de información para conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a las determinaciones contenidas en la resolución preliminar.

12.12. El 24 de marzo de 2010 se llevó a cabo la reunión técnica. De conformidad con el artículo 85 del RLCE la Secretaría levantó el reporte correspondiente, el cual se encuentra en el expediente administrativo del caso.

8. Argumentos y pruebas complementarias

13.13. El 21 de abril de 2010 comparecieron la CNOG y Ganadería Monarca sólo para presentar argumentos. Tyson presentó los argumentos y las pruebas complementarias para subsanar las deficiencias que la Secretaría identificó en la resolución preliminar.

9. Requerimiento de información

14.14. El 4 de mayo de 2010 la Secretaría requirió a Tyson para que aclarara y ejemplificara algunos aspectos sobre los ajustes aplicados al precio de exportación y al valor normal. El 19 de mayo de 2010 Tyson presentó la respuesta.

10. Audiencia pública

15.15. El 27 de mayo de 2010 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron los representantes y los asesores de Tyson, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos. No compareció ningún representante del gobierno de Estados Unidos ni de la producción nacional, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

11. Alegatos

16.16. El 2 de junio de 2010 únicamente Tyson presentó su escrito de alegatos.

F. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

17.17. Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), el 22 de julio de 2010 la Secretaría presentó el proyecto de resolución ante la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), el cual se le remitió previamente.

18.18. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.

19.19. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. No habiendo dudas ni comentarios, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

20.20. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 67 y 68 de la LCE; 99 del RLCE; y 11.1 y 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).

B. Legislación

21.21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Derecho de defensa y debido proceso

22.22. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y su Reglamento las partes interesadas en este procedimiento tuvieron amplia oportunidad para presentar sus posiciones, excepciones, defensas y alegatos a favor de su causa.

D. Protección de la información confidencial

23.23. La Secretaría no puede revelar la información que las partes presentaron en este procedimiento con carácter de confidencial ni la que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 149, 152 y 158 del RLCE.

E. Conclusión de la revisión

24.24. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó que las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino de Estados Unidos vencerían el 29 de abril de 2010, a menos que algún productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen.

25.25. El 22 de marzo de 2010 la CNOG presentó su manifestación de interés. En consecuencia, el 21
de abril de 2010 la Secretaría inició el examen de vigencia y, con objeto de actualizar los márgenes de discriminación de precios, también dio inicio a la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino de Estados Unidos.

26.26. Sin embargo, el 31 de mayo de 2010 la CNOG se desistió de la manifestación de interés presentada, por lo que la Secretaría concluyó el procedimiento de examen y de revisión y eliminó las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino de Estados Unidos.

27.27. En consecuencia, una vez eliminadas las cuotas compensatorias a las importaciones de carne de bovino de Estados Unidos, este procedimiento de revisión quedó sin materia sobre la cual resolver, por lo que es procedente su conclusión en la etapa que se encuentra. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 67, 68 y 70 de la LCE, 99 del RLCE y 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, se emite la siguiente

RESOLUCION

28.28. Se declara concluido el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, provenientes de Tyson, en virtud de que la cuota compensatoria fue eliminada. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGIE.

29.29. Notifíquese a las partes interesadas esta Resolución.

30.30. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

31.31. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

32.32. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 26 de julio de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.