RESOLUCION que concluye la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, provenientes de Tyson Fresh Meats, Inc. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Miércoles 11 de agosto de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION QUE CONCLUYE
A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO DESHUESADA, FRESCA O REFRIGERADA Y
CONGELADA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL
PAIS DE PROCEDENCIA, PROVENIENTES DE TYSON FRESH MEATS, INC. ESTA MERCANCIA SE
CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.30.01 Y 0202.30.01 DE
DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto el expediente administrativo
Rev. 09/08 radicado en
RESULTANDOS
A. Resolución final
1.1. El 28 de
abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de
B. Monto de las cuotas compensatorias
2.2. De acuerdo
con la resolución referida en el punto anterior se impusieron cuotas
compensatorias en un rango de 0.03 a 0.80 dólares por kilo, sujetas a diversas
condiciones de exportación en función de la empresa productora o exportadora
que realice la operación.
C. Resolución de cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de
2004 del Panel Binacional del caso MEX-USA-00-1904-02
3.3. El 20 de
octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio
cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional
establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN) en el caso MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final
de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La
decisión del Panel confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte
a la autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con
el sentido de su decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8 del
TLCAN.
D. Examen de vigencia de cuotas compensatorias
4.4. El 24 de abril de 2006 se publicó en
el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se
determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.
E. Revisión de cuota compensatoria
1. Solicitud
5.5. El 30 de abril de 2008 Tyson Fresh
Meats, Inc. (“Tyson”) solicitó el inicio del procedimiento de revisión de cuota
compensatoria, con objeto de que se analizara el margen individual de
discriminación de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a
México y, en su caso, se modificara la cuota compensatoria vigente conforme a
dichos márgenes.
2. Solicitante
6.6. Tyson es una
empresa constituida conforme a las leyes estadounidenses, con domicilio para
oír y recibir notificaciones en Av. Ricardo Margain 575, piso 7, Parque
Corporativo Santa Engracia, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66267. Manifestó
que su principal actividad es producir y comercializar carne de bovino
deshuesada, fresca, refrigerada y congelada.
3. Inicio de la revisión
7.7. El 21 de
abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la
solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del procedimiento de
revisión. Se estableció como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2008.
4. Comparecientes
8.8. Comparecieron
al procedimiento en tiempo y forma
5. Prórrogas
9.9. Se concedió a Tyson una prórroga de
tres días para dar respuesta al requerimiento de información realizado por esta
Secretaría.
6. Resolución preliminar
10.10. El 5 de marzo
de 2010 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión.
7. Reunión técnica de información
11.11. Dentro del
plazo establecido por el artículo 84 del Reglamento de
12.12. El 24 de marzo de 2010 se llevó a
cabo la reunión técnica. De conformidad con el artículo 85 del RLCE
8. Argumentos y pruebas complementarias
13.13. El 21 de
abril de 2010 comparecieron
9. Requerimiento de información
14.14. El 4 de mayo
de 2010
10. Audiencia pública
15.15. El 27 de mayo
de 2010 se llevó a cabo en las oficinas de
11. Alegatos
16.16. El 2 de junio de 2010 únicamente
Tyson presentó su escrito de alegatos.
F. Opinión de
17.17. Con
fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de
18.18. El Secretario
Técnico de
19.19. La autoridad
investigadora expuso detalladamente el caso. No habiendo dudas ni comentarios,
el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20.20.
B. Legislación
21.21. Para efectos
de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping,
C. Derecho de defensa y debido proceso
22.22. De
conformidad con el Acuerdo Antidumping,
D. Protección de la información confidencial
23.23.
E. Conclusión de la revisión
24.24. El 11 de noviembre de 2009 se publicó
en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este
medio se comunicó que las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones
de carne de bovino de Estados Unidos vencerían el 29 de abril de 2010, a menos
que algún productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de
que se iniciara un procedimiento de examen.
25.25. El 22 de
marzo de 2010
de abril de 2010
26.26. Sin embargo, el 31 de mayo de 2010
27.27. En
consecuencia, una vez eliminadas las cuotas compensatorias a las importaciones
de carne de bovino de Estados Unidos, este procedimiento de revisión quedó sin
materia sobre la cual resolver, por lo que es procedente su conclusión en la
etapa que se encuentra. Por lo anterior, con fundamento en los
artículos 67, 68 y 70 de
RESOLUCION
28.28. Se declara
concluido el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada
originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia,
provenientes de Tyson, en virtud de que la cuota compensatoria fue eliminada.
Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y
0202.30.01 de
29.29. Notifíquese a
las partes interesadas esta Resolución.
30.30. Comuníquese esta Resolución a
31.31. La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
32.32. Archívese
como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 26 de julio de 2010.- El
Secretario de Economía, Bruno Ferrari
García de Alba.- Rúbrica.