RESOLUCION por la que se concluye el examen de vigencia y la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Martes 10 de agosto de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
Visto para resolver el
expediente administrativo E.C. 04/10 radicado en
RESULTANDOS
A. Resolución Final
1.1. El 28 de abril de
2000 se publicó en el Diario Oficial de
B. Monto de las cuotas
compensatorias
2.2. De acuerdo
con la resolución referida en el punto anterior se impusieron cuotas
compensatorias en un rango de 0.03 a 0.80 dólares por kilo, sujetas a diversas
condiciones de exportación en función de la empresa productora o exportadora
que realice la operación.
C. Resolución de
cumplimiento a la decisión del 15 de marzo de 2004 del panel binacional del
caso MEX-USA-00-1904-02.
3.3. El 20 de octubre de 2004 se publicó
en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del
15 de marzo de 2004 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el caso
MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final de la investigación
antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La decisión del Panel
confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte a la autoridad
investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con el sentido de su
decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8
del TLCAN.
D. Examen de vigencia de
cuotas compensatorias
4.4. El 24 de abril de 2006 se publicó en
el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se
resolvió mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.
E. Revisión de cuota
compensatoria
1. Resolución
de inicio
5.5. El 21 de
abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la
solicitud de revisión de la cuota compensatoria de Tyson Fresh Meats, Inc.
(“Tyson”) con objeto de que se analice el margen individual de precios
correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se
modifique la cuota compensatoria vigente conforme a dichos márgenes.
2. Resolución
preliminar
6.6. El 5 de marzo
de 2010 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la
revisión.
F. Examen de vigencia y
revisión de oficio
1. Manifestación de
interés
7.7. El 22 de
marzo de 2010
8.8.
2. Resolución de
inicio
9.9. El 21 de
abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de
vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias.
3. Convocatoria y
notificaciones
10.10. Derivado de
la publicación a que se refiere el punto anterior,
4. Comparecientes
11.11. Derivado de la convocatoria y
notificaciones a que se refiere el punto anterior, comparecieron, en tiempo y forma,
las siguientes empresas. No compareció ninguna empresa representante de la
producción nacional.
a. Exportadoras
U.S. Meat Export Federation (USMEF)
Paseo
de los Tamarindos 400-B pisos 7, 8 y 9
Col.
Bosques de las Lomas
C.P. 05120, México,
D.F.
Swift Beef Company (“Swift Beef”)
Paseo
de los Tamarindos 150 PB
Col.
Bosques de las Lomas
C.P. 05120, México,
D.F.
Tyson
Av.
Ricardo Margain 575 piso 7
Parque
Corporativo Santa Engracia
San Pedro Garza García,
N.L. 66267.
5. Desistimiento de
12.12. El 31 de mayo
de 2010
6. Notificación a
las partes interesadas
13.13. De conformidad con el artículo 137
fracción II del Reglamento de
7. Manifestaciones
de las partes interesadas
a. USMEF
14.14. El 7 de junio de 2010 compareció
15.15. Presentó ad cautelam, la respuesta al formulario oficial, los argumentos y
las pruebas correspondientes al primer periodo probatorio.
b. Tyson
16.16. El 8 de junio de 2010 compareció
Tyson y argumentó que ante el desistimiento de
c. Consejo Mexicano de
17.17. El 8 de junio
de 2010 el CMC manifestó su apoyo al desistimiento presentado por
d. Swift Beef
18.18. La empresa
Swift Beef no se pronunció respecto al desistimiento de
G. Opinión de la comisión de comercio exterior
19.19. Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero y
89F de
20.20. El Secretario
Técnico de
21.21. La
autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. No habiendo dudas ni
comentarios, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22.22.
B. Legislación aplicable
23.23. Para efectos
de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping,
C. Conclusión del examen de
vigencia y de la revisión de oficio
24.24. Los artículos
11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de
25.25. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping,
en su parte conducente, señala que, cuando ello esté justificado, las
autoridades examinarán por iniciativa propia la necesidad de mantener un
derecho antidumping y, en caso de que la autoridad, como consecuencia de este
procedimiento, determine que el derecho antidumping ya no está justificado,
deberá suprimirlo inmediatamente.
26.26. Por su parte,
el artículo 137 del RLCE dispone que, si la parte interesada se desiste de la
solicitud después de la publicación de la resolución de inicio, como es el
caso, éste sólo procederá cuando los importadores y exportadores extranjeros
manifiesten por escrito su consentimiento ante
27.27. Toda vez que, el único representante
de la rama de producción nacional que manifestó su interés en que se iniciara
el procedimiento de examen, se desistió expresamente del mismo, y que el resto
de las partes interesadas manifestaron su conformidad con ello, con fundamento
en el artículo 137 fracción II del RLCE,
28.28. Por lo
señalado en el punto anterior, no es necesario agotar el procedimiento de
revisión iniciado de oficio por esta Secretaría, en virtud de que, al
concluirse el procedimiento de examen por desistimiento expreso de la rama de
producción nacional solicitante y eliminarse las cuotas compensatorias, el
procedimiento de revisión queda sin materia sobre la cual resolver.
29.29. Por lo anteriormente expuesto, con
fundamento en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 67, 68,
70 y 89F de
RESOLUCION
30.30. Se declara
concluido el examen de vigencia y la revisión de oficio de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de
Estados Unidos, independientemente del país de procedencia y se eliminan las
cuotas compensatorias. Esta mercancía se clasifica en las fracciones
arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de
31.31. Notifíquese a
las partes interesadas el sentido de esta Resolución.
32.32. Comuníquese esta
Resolución a
33.33. La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
34.34. Archívese este caso como total y
definitivamente concluido.
México, D.F., a 26 de
julio de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.