RESOLUCION por la que se concluye el examen de vigencia y la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Martes 10 de agosto de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA Y LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 04/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución Final

1.1. El 28 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Monto de las cuotas compensatorias

2.2. De acuerdo con la resolución referida en el punto anterior se impusieron cuotas compensatorias en un rango de 0.03 a 0.80 dólares por kilo, sujetas a diversas condiciones de exportación en función de la empresa productora o exportadora que realice la operación.

C. Resolución de cumplimiento a la decisión del 15 de marzo de 2004 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-02.

3.3. El 20 de octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el caso MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La decisión del Panel confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte a la autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con el sentido de su decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8
del TLCAN.

D. Examen de vigencia de cuotas compensatorias

4.4. El 24 de abril de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se resolvió mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.

E. Revisión de cuota compensatoria

1. Resolución de inicio

5.5. El 21 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de revisión de la cuota compensatoria de Tyson Fresh Meats, Inc. (“Tyson”) con objeto de que se analice el margen individual de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se modifique la cuota compensatoria vigente conforme a dichos márgenes.

2. Resolución preliminar

6.6. El 5 de marzo de 2010 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión. La Secretaría determinó continuar el procedimiento y mantener la cuota compensatoria impuesta a Tyson sin cambio. El procedimiento está en la etapa final.

F. Examen de vigencia y revisión de oficio

1. Manifestación de interés

7.7. El 22 de marzo de 2010 la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) manifestó interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

8.8. La CNOG es un organismo constituido conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, representar ante toda clase de autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estime más adecuadas para la protección y defensa de los mismos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Patricio Sanz No. 1449-A, despacho 103, Col. del Valle, C.P. 03100 en México, Distrito Federal.

2. Resolución de inicio

9.9. El 21 de abril de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias.

3. Convocatoria y notificaciones

10.10. Derivado de la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores, productores nacionales y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen y de la revisión de cuotas compensatorias para que comparecieran en los procedimientos y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

4. Comparecientes

11.11. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refiere el punto anterior, comparecieron, en tiempo y forma, las siguientes empresas. No compareció ninguna empresa representante de la producción nacional.

a.      Exportadoras

U.S. Meat Export Federation (USMEF)

Paseo de los Tamarindos 400-B pisos 7, 8 y 9

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, D.F.

Swift Beef Company (“Swift Beef”)

Paseo de los Tamarindos 150 PB

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, D.F.

Tyson

Av. Ricardo Margain 575 piso 7

Parque Corporativo Santa Engracia

San Pedro Garza García, N.L. 66267.

5. Desistimiento de la CNOG

12.12. El 31 de mayo de 2010 la CNOG se desistió de la manifestación de interés que presentó el 22 de marzo de 2010 para que esta Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de Estados Unidos.

6. Notificación a las partes interesadas

13.13. De conformidad con el artículo 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó a las partes interesadas el desistimiento de la manifestación de interés de la CNOG y les concedió un plazo de tres días para que se pronunciaran al respecto.

7. Manifestaciones de las partes interesadas

a. USMEF

14.14. El 7 de junio de 2010 compareció la USMEF para manifestar que está de acuerdo con el desistimiento de la CNOG y que la Secretaría debe eliminar las cuotas compensatorias impuestas a la carne de bovino de Estados Unidos con efectos a partir del 29 de abril de 2010, en virtud de que en esa fecha se cumplieron los cinco años de vigencia de las cuotas compensatorias. Al no existir interés de la producción nacional en continuar el examen de vigencia procede eliminar las cuotas compensatorias, por lo que la revisión de oficio iniciada por la Secretaría pierde materia, ya que no existe cuota compensatoria que revisar.

15.15. Presentó ad cautelam, la respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo probatorio.

b. Tyson

16.16. El 8 de junio de 2010 compareció Tyson y argumentó que ante el desistimiento de la CNOG la Secretaría debe eliminar las cuotas compensatorias impuestas a la carne de bovino de los Estados Unidos. La revisión de oficio iniciada por la Secretaría debe concluirse porque al eliminar las cuotas compensatorias el procedimiento queda sin materia. En consecuencia, la Secretaría debe resolver que las exportaciones de Tyson a México no están sujetas al pago de cuota compensatoria alguna.

c. Consejo Mexicano de la Carne (CMC)

17.17. El 8 de junio de 2010 el CMC manifestó su apoyo al desistimiento presentado por la CNOG para que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de la carne de bovino originarias de Estados Unidos.

d. Swift Beef

18.18. La empresa Swift Beef no se pronunció respecto al desistimiento de la CNOG.

G. Opinión de la comisión de comercio exterior

19.19. Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero y 89F de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), el 22 de julio de 2010 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), el cual se le remitió previamente.

20.20. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.

21.21. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. No habiendo dudas ni comentarios, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

22.22. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 67, 68, 70 y 89F de la LCE; 99 y 137 fracción II del RLCE; y 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).

B. Legislación aplicable

23.23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Conclusión del examen de vigencia y de la revisión de oficio

24.24. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE prevén que una cuota compensatoria sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que está causando daño a la rama de producción nacional.

25.25. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, en su parte conducente, señala que, cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán por iniciativa propia la necesidad de mantener un derecho antidumping y, en caso de que la autoridad, como consecuencia de este procedimiento, determine que el derecho antidumping ya no está justificado, deberá suprimirlo inmediatamente.

26.26. Por su parte, el artículo 137 del RLCE dispone que, si la parte interesada se desiste de la solicitud después de la publicación de la resolución de inicio, como es el caso, éste sólo procederá cuando los importadores y exportadores extranjeros manifiesten por escrito su consentimiento ante la Secretaría, en cuyo caso se dará por terminada la investigación.

27.27. Toda vez que, el único representante de la rama de producción nacional que manifestó su interés en que se iniciara el procedimiento de examen, se desistió expresamente del mismo, y que el resto de las partes interesadas manifestaron su conformidad con ello, con fundamento en el artículo 137 fracción II del RLCE, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen en la etapa en que se encuentra y, de conformidad con los artículos 67 de la LCE, 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, eliminar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino de Estados Unidos, en virtud de que no se justifica la necesidad de mantenerlas.

28.28. Por lo señalado en el punto anterior, no es necesario agotar el procedimiento de revisión iniciado de oficio por esta Secretaría, en virtud de que, al concluirse el procedimiento de examen por desistimiento expreso de la rama de producción nacional solicitante y eliminarse las cuotas compensatorias, el procedimiento de revisión queda sin materia sobre la cual resolver.

29.29. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 67, 68, 70 y 89F de la LCE y 99 y 137 fracción II del RLCE, se emite la siguiente

RESOLUCION

30.30. Se declara concluido el examen de vigencia y la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia y se eliminan las cuotas compensatorias. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE.

31.31. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.

32.32. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

33.33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

34.34. Archívese este caso como total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 26 de julio de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.