CIRCULAR S-22.18.19 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Miércoles 04 de agosto de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.19
ASUNTO: TASA DE REFERENCIA.- Se dan a conocer los valores de la tasa de referencia para ser empleada
en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de
Pensiones derivados de
A LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su Décima Cuarta
Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009, aprobó la metodología, criterios
y políticas relativas a la determinación de la tasa de referencia para ser empleada
en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de
Pensiones derivados de
del Estado.
A través de
de rendimiento base de mercado, conforme al acuerdo adoptado por el referido Comité
en su sesión del 29 de septiembre de 2009.
Asimismo, en la citada Circular S-22.18.1 se dio a conocer el acuerdo
del referido Comité para que esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el propio Comité,
calculara semanalmente el rendimiento base de mercado, y que cuando esta
Comisión observara que el valor del rendimiento base de mercado se ubicara en
un rango distinto al que correspondió a la determinación de la tasa de
referencia vigente, diera a conocer, mediante su publicación en el Diario
Oficial de
En consideración de lo antes expuesto, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 81 de
UNICO.- En virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con
cifras disponibles al 22 de julio de 2010 aplicando la metodología, criterios y
políticas aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i)
ii)
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
dicho Diario.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 29 de julio de 2010.- En ausencia del C. Presidente y de conformidad con el artículo 49 del
Reglamento Interior de