RESOLUCION final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Lunes 02 de agosto de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUERCAS DE ACERO AL CARBON NEGRAS O RECUBIERTAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7318.16.03 Y 7318.16.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 01/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 7 de enero de 2008 Prottsa, S.A. de C.V. (“Prottsa” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas (tuercas o tuercas de acero) originarias de China, independientemente del país de procedencia.

B. Empresa solicitante

2. Prottsa es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Su actividad principal es la fabricación de tornillería y tuercas.

C. Información sobre el producto

1. Descripción general

3. La mercancía objeto de análisis es una pieza de acero al carbón en grados que van desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza de 2, 5, 8 y 2 H. Tiene forma hexagonal o cuadrada y diferentes dimensiones, con una perforación en el centro de distintos diámetros (hasta 1½ pulgadas) y cuerda interna. Puede presentar o no un recubrimiento metálico (en ocasiones se les denomina tuercas de acero recubiertas de metal o negras, según sea el caso). Este producto es un commodity que se conoce de forma genérica como tuerca de acero. Su propósito, junto con un tornillo o pieza roscada, es sujetar o apretar dos cuerpos en una posición definida.

2. Clasificación y régimen arancelario

4. Las tuercas de acero objeto de investigación se clasifican en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La unidad de medida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en piezas. La descripción de estas fracciones arancelarias es la siguiente:

Clasificación arancelaria

Descripción

 

Partida 7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

Subpartida de primer nivel

- Artículos roscados:

Subpartida de segundo nivel 7318.16

-- Tuercas.

7318.16.03

De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

7318.16.04

De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.

 

5. A partir de enero de 2010 las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 están libres de arancel, independientemente del país de origen.

3. Normas

6. Las tuercas objeto de investigación se fabrican comúnmente conforme a las normas SAE J995, ASTM A 563, ASTM A194/A194M, ANSI-B18.2.2 y DIN 934. Prottsa proporcionó copia de las partes relevantes de estas normas. Precisó que dichas normas establecen las especificaciones y características de las tuercas, el grado del acero, las dimensiones entre sus caras, el grosor y el diámetro. De acuerdo con la Solicitante, estas mercancías también pueden fabricarse sin seguir norma alguna.

4. Proceso productivo

7. Los insumos para fabricar las tuercas de acero son barras o alambrón de acero al carbón en diferentes aleaciones y grados, y otros metales para recubrirlas, por ejemplo cinc (el más común), níquel, cromo y cobre. Las tuercas se fabrican mediante la forja en caliente o en frío. Estos procesos son similares, y ninguno le confiere al producto diferencias estructurales o en sus características.

8. Mediante la forja en caliente se lleva el acero al carbón a una temperatura de 1,300 grados centígrados para darle la forma y las especificaciones requeridas. En la forja en frío éstas se obtienen a través de un proceso de estiramiento en frío del alambrón. Cualquiera que sea el proceso, posteriormente se “machuelea” (es decir se perfora y hace el roscado) y, de acuerdo con los requerimientos de los clientes, se somete el producto a tratamiento térmico y se le otorga el acabado.

5. Usos y funciones

9. La función principal del producto objeto de la investigación, junto con un tornillo o pieza roscada, es fijar o ensamblar de forma mecánica diferentes componentes o productos. Tiene aplicaciones generales, principalmente en la industria de la construcción o en usos domésticos, por ejemplo para fijar muebles, ventanas, puertas y ensambles metálicos sencillos, aunque también tiene algunas aplicaciones no especializadas en otras industrias.

10. Del listado electrónico de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y del listado de clientes de la Solicitante, la Secretaría confirmó que por las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04 diversas empresas que efectuaron importaciones entre 2006 y 2008 (al menos 11) figuraron también como clientes directos de la rama de producción nacional en el mismo lapso, lo cual apoya la presunción de que ambos productos llegan a los mismos mercados y atienden a los mismos clientes.

6. Productos no investigados

11. No todas las tuercas que ingresan por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 son objeto de investigación, sino sólo aquellas que se consideran commodities. Prottsa las identificó como tuercas con grado de acero común, con las características señaladas en el punto 3 de la presente resolución, que se comercializan fundamentalmente a través de ferreterías, distribuidores o directamente a fabricantes de productos no especializados, donde el precio suele ser el factor determinante para su adquisición.

12. Por las mismas fracciones también ingresan tuercas “especiales” que no son objeto de la solicitud de inicio de la investigación. De acuerdo con la Solicitante, éstas tienen las siguientes características:

A. Especificaciones técnicas más estrictas que las de las normas señaladas en el punto 6 de la presente resolución. Se fabrican con diseños especiales y con acero de mayor dureza: grados de 26 al 32 (en lugar de 2, 5, 8 y 2H, que son los de las tuercas objeto de la solicitud).

B. Los diámetros se establecen en milímetros, no en pulgadas como en el caso de las tuercas consideradas commodities.

C. Tienen usos más especializados, por ejemplo en la fabricación de motores y autopartes, implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera. La Solicitante lo sustentó con documentación sobre ingeniería de diseño de tuercas requeridas por una empresa automotriz, otra de autopartes y una más de implementos agrícolas, donde se aprecian mayores grados de dureza del acero y la identificación en milímetros de los diámetros.

D. Inicio de la investigación

13. El 3 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

14. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran en el procedimiento.

15. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, al gobierno de China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Les corrió traslado a estas últimas de la solicitud, de sus anexos y de la respuesta a la prevención, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

E. Partes interesadas

16. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Productora nacional

Prottsa, S.A. de C.V.

Oriente 233 número 91

Col. Agrícola Oriental

Delegación Iztacalco, C.P. 08500, México, D.F.

2. Importadoras

Clavos Nacionales de México, S.A. de C.V.

Autopista México-Querétaro Km. 40.5, Fraccionamiento Industrial Xhala

Cuautitlán Izcalli, C.P. 54800, Estado de México.

Comercializadora de Tornillos Garsep, S.A. de C.V.

Insurgentes Sur 1883-102, Guadalupe Inn

C.P. 01020, México, D.F.

Gimbel Mexicana, S.A. de C.V.

Reforma 1232, Torre A, piso 2, oficina 1410-04

Lomas de Bezares, C.P. 11910, México, D.F.

Tornillos Accesorios y Controles, S.A. de C.V.

Chemax 120, Héroes de Padierna

Tlalpan, México, D.F.

3. Exportadoras

Shanghai Prime Machinery Co., Ltd.

15th Floor 600 Heng Feng Road, Shanghai, China.

Gem Year Industrial Co., Ltd.

Apartamento 701, CBD International Plaza,

Ave. Jianguomenwai, Yong´andongli No. 16,

Distrito de Chaoyang, Beijing China.

Chun Yu Works (USA), Inc.

Calzada Azcapotzalco la Villa 122-5, San Marcos,

C.P. 02020, México, D.F.

F. Réplica de la solicitante

17. En ejercicio del derecho de réplica que le confiere el segundo párrafo del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 30 de marzo, 17 y 27 de abril de 2009 Prottsa presentó sus réplicas respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a la Secretaría por las demás partes interesadas.

G. Resolución preliminar

18. El 5 de marzo de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping, en la que se determinó continuar con la investigación sin imponer una cuota compensatoria provisional. Mediante dicha publicación, la Secretaría convocó a las partes interesadas conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 164 del RLCE.

19. La Secretaría notificó la resolución preliminar al gobierno de China y a las empresas señaladas en el punto 16 de la presente resolución. Les concedió un plazo que venció a las 14:00 horas del 21 de abril de 2010 para que presentaran argumentaciones y pruebas complementarias.

H. Reuniones técnicas de información

20. Las empresas Prottsa y Comercializadora de Tornillos Garsep, S.A. de C.V. (“Garsep”), por separado, solicitaron realizar una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología que utilizó la Secretaría para llegar a las determinaciones de la resolución preliminar.

21. El 17 de marzo de 2010 se llevaron a cabo ambas reuniones técnicas con la productora nacional y la importadora. La Secretaría levantó los reportes correspondientes, los cuales obran en el expediente administrativo del caso de conformidad con el artículo 85 del RLCE.

I. Prórrogas

22. La Secretaría otorgó a Prottsa una prórroga de un día para dar respuesta a un requerimiento de información.

23. La Secretaría otorgó 5 prórrogas a empresas no parte para dar respuesta a diversos requerimientos de información.

J. Argumentos y medios de prueba

1. Prottsa

24. El 21 de abril de 2010 Prottsa presentó sus argumentos complementarios. Manifestó lo siguiente:

A. En caso de imponerse una cuota compensatoria, la resolución que la imponga debe incluir una disposición específica en el sentido de que la documentación aduanera con la que se ampare cualquier importación establezca claramente si se trata de tuercas “milimétricas”, así como la expresión de sus medidas, con el fin de permitir el monitoreo y detección de una posible elusión de la cuota compensatoria, pues las tuercas denominadas “milimétricas” y las que son objeto de investigación son similares.

B. El cálculo del precio de exportación efectuado por la autoridad debe considerar los precios de exportación que Prottsa presentó sobre los tipos de tuerca que no quedaron comprendidos en la muestra estadísticamente representativa, por constituir parte de los hechos de los que se tuvo conocimiento en el curso de la presente investigación.

C. Prottsa reconoce la facultad de la autoridad para adoptar metodologías y esquemas de cálculo congruentes con lo que considera como “estadísticamente válido”, pero el uso de dichas metodologías y esquemas no puede considerarse como un fin en sí mismo, sino como un medio para conocer un elemento para el cálculo del margen de discriminación de precios en este caso.

D. Prottsa sostiene que los fabricantes de tuercas en Brasil fabrican igualmente tornillos, pijas, arandelas y otros elementos de sujeción. En el sector de sujeciones mecánicas prevalecen condiciones de una economía de mercado, por las siguientes razones:

a. las empresas productoras de este sector no son propiedad del Estado brasileño, sino de intereses privados. No hay participación del Estado en la propiedad o gestión de estas empresas, y sus decisiones están libres de interferencia del Estado y sus objetivos se centran en la maximización de oportunidades de mercado;

b. los salarios se fijan mediante libre negociación obrero-patronal;

c. el Real (moneda de curso legal en Brasil) es de convertibilidad amplia en los mercados internacionales de divisas. El ambiente monetario y financiero en el que opera el sector de sujeciones mecánicas en Brasil es de libre convertibilidad monetaria; y

d. la contabilidad, régimen fiscal y registros de las empresas del sector, se ajustan a principios de contabilidad general e internacionalmente aceptados, que son propios de una economía de mercado.

E. La información proporcionada en relación con Brasil constituye la base para la determinación de un valor normal idóneo, pues se trata de un país que cumple con la normatividad vigente, para considerarlo como sustituto de China.

F. El precio de Brasil para las tuercas investigadas se aproximaría razonablemente al que tendrían las tuercas chinas, si en dicho país prevalecieran condiciones de una economía de mercado.

G. Los precios brasileños que Prottsa reportó para efectos del valor normal, deben considerarse como dados en el curso de operaciones comerciales normales.

H. China y Brasil son los principales productores de sujeciones mecánicas en el mundo, incluida la mercancía investigada. Prottsa no posee información específica sobre tuercas de China; pero ofrece información sobre sujeciones mecánicas, que es la categoría o género de productos más próxima a la mercancía investigada.

I. Entre China y Brasil existe una brecha poblacional de 6 veces, pero en el aspecto de producción per cápita de sujeciones mecánicas para el mercado interno, el diferencial se reduce a menos del 1.7 veces.

25. Presentó los siguientes medios de prueba:

A. Documento titulado “Orders and reasons, Dumping and Subsidizing” del Canadian International Trade Tribunal, de enero de 2010, con información sobre los volúmenes de producción de sujeciones mecánicas en China.

B. Impresión de la página de Internet de la empresa Jiangyin Tengma Standart Tools Co., Ltd., sobre la producción de sujetadores en China.

C. Impresión de la página de Internet http://sonfast.com/Fasteners.html sobre la industria de los sujetadores en China, del 16 de abril de 2010.

D. Copia de una carta del Sindicato da Industria de Parafusos, Porcas, Rebites e Similares no Estado de São Paulo, del 9 abril de 2010, sobre la producción de tuercas de acero en Brasil.

E. Impresión de la página de Internet http://www.construmetal.com.br/2006/releases_ciser.php sobre los mayores fabricantes de sujetadores en América Latina.

F. Impresión de las páginas de Internet http://www.gerdau.com y http://www.belgobekaert.com.br, http://www.ciser.com.br/espanhol/empresa/apresentacao.asp y http://www.fey.com.br/home/es/empresa.php, sobre el perfil de las empresas brasileñas Gerdau, del corporativo Belgo Bekaert Arames, Ciser Tornillos y Tuercas (“CISER”) y Metalúrgica Fey S.A.

G. Impresión de la página de Internet http://www.acobrasil.org.br/site/portugues/instituto/index.asp del Instituto del Acero de Brasil, del 12 de abril de 2010.

H. Impresión de la página de Internet del semanario de información económica y financiera “América Económica” sobre la compra de la empresa brasileña Acos Villa por parte de la siderúrgica española Sidenor.

I. Copia de un contrato colectivo de trabajo de la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo de 27 de mayo de 2008.

J. Tipo de cambio del Real brasileño al 5 de abril de 2010, obtenido de la página de Internet http://www.ratesfx.com/.

K. Copia del correo electrónico enviado por Setepla Tecnometal Engenharia Ltda (“Setepla”) a Ternium de México S.A de C.V., del 16 de abril de 2010, referente a las normas internas en el mercado de Brasil.

L. Artículo titulado “Critérios Internacionais e o CPC” sobre las normas de contabilidad en Brasil, obtenido de la página de Internet del Instituto Brasileño del Concreto http://www.ibracon.org.br/.

M. Tabla que contiene el comparativo de la estructura de costos de producción en China y Brasil, elaborada por Prottsa, obtenido del estudio del mercado brasileño elaborado por Setepla.

N. Documento titulado “The Traditional Industry a Shining Company 2005” sobre la historia de la empresa San Shing de China, sin fuente.

O. Documento titulado “Iron Ore” sobre la producción mundial del mineral de hierro, publicado por John D. Jorgenson para el U.S. Geological Survey en enero de 2010.

P. Impresión de la publicación especializada CRU Monitor Steel (CRU Monitor), Steel long products. Bars, structurals and wire rod sobre la producción mundial de alambrón, de enero de 2010.

Q. Tabla titulada “Zinc: World Mine Production (Zinc content of contrite and direct shipping ore unless noted), by Country” extraída de la publicación “2007 Mineral Yearbook”, sobre la producción mundial de cinc de 2003 a 2007.

R. Artículo titulado “Goldman Sachs BRICs Portafolio” sobre el impulso de los países denominados “BRICs” (por sus siglas Brasil, Rusia, India y China), obtenido de la página de Internet http://www2.goldmansachs.com/.

S. Artículo titulado “El dragón saca las garras; China crece 7.9 por ciento” sobre el crecimiento interanual de China, del 16 de julio de 2009, obtenido de la página de Internet del periódico “El Economista”, http://www.eleconomista.com.mx/.

T. Artículo titulado “El PIB chino alcanza el 7,9 por ciento en el segundo trimestre” del 16 de julio de 2007, sobre el crecimiento de China, obtenido de la página de Internet http://www.cotizalia.com.

U. Documento titulado “Cinco tendencias clave en economía china, dice Merrill Lynch” sobre las tendencias clave de China de 2007 a 2010, obtenido de la página de Internet http://spanish.china.org.cn/...04/.../content_8147882.htm.

V. Artículo titulado “PIB mundial: +4,4 por ciento en 2010 y +4,5 por ciento en 2011, de ESTRATEGIAS Y TENDENCIAS” sobre la postura del banco estadounidense Goldman Sachs respecto al PIB mundial, del 18 enero de 2010, sin fuente.

W. Artículo titulado “ACTUALIZA 2-PIB de Brasil crecerá 5,2 pct en 2010: Min. Hacienda” sobre el crecimiento de la economía brasileña en 2010, de Reuters de enero de 2010.

X. Análisis de la consultora brasileña Setepla sobre el mercado brasileño de tuercas de acero.

Y. Documento que contiene el precio mínimo ajustado contra los costos de producción reportados de tuercas de acero y un comparativo entre las referencias de precios de exportación y los costos de producción estimados de China, ambos de Prottsa.

2. Garsep

26. El 21 de abril de 2010 presentó sus argumentos complementarios. Manifestó:

A. No incurrió en discriminación de precios en las importaciones de tuercas de acero que realizó durante el periodo investigado.

B. Existen elementos para suponer que la información que proporcionó la Solicitante y que avaló la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas (ANFSM) no es representativa de la industria nacional de tuercas de acero al carbón.

C. Prottsa no señaló a todos los productores nacionales, como Tornillos y Tuercas Estrella, S.A. (TTESA) y Espárragos Tornillos y Birlos, S.A. de C.V. (“Espárragos Tornillos y Birlos”), que continúan fabricando tuercas de acero al carbón. Se limitó a manifestar que estas empresas no fabrican el producto objeto de investigación.

D. La Secretaría debió desechar la solicitud de inicio de investigación de Prottsa, pues la Solicitante no proporcionó un precio de exportación en términos de ley. La información que Prottsa presentó en la prevención no es confiable, pertinente, correcta ni completa y la Secretaría no la consideró porque se trata de meras afirmaciones y criterios subjetivos. La solicitud de inicio de Prottsa no contiene una metodología pertinente para calcular un precio de exportación.

E. Al no tener un precio de exportación, la Secretaría debe concluir la investigación sin imponer cuotas compensatorias.

F. La Secretaría incurre en un exceso en el uso de sus facultades indagatorias al suplir las deficiencias de la Solicitante. Además, la metodología que la Secretaría utilizó para determinar el precio de exportación también es deficiente. Garsep solicita que en esta etapa de la investigación se amplíe la muestra de pedimentos de importación considerados como base para la determinación del precio de exportación.

G. Los documentos que Prottsa presentó para la determinación del valor normal no cumplen con las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), ya que son documentos generados en el extranjero y debían cumplir con las formalidades de la legislación brasileña para considerarse auténticos ante las autoridades de ese país. Debían estar legalizados, pues de lo contrario, no tienen valor legal.

H. Prottsa admitió que no cuenta con información sobre los costos de producción en Brasil para determinar los precios internos. Ello debía ser suficiente para dar por concluida la investigación antidumping.

I. En el expediente administrativo del caso no existen pruebas que acrediten que los precios de la mercancía objeto de investigación en el mercado interno brasileño están dados en el curso de operaciones comerciales normales.

J. Garsep solicita que se desestime toda la información que presente Prottsa en el segundo periodo probatorio para acreditar los costos de producción en el mercado interno de Brasil, porque no sería información complementaria, sino nueva que debió presentarse desde el inicio.

K. Prottsa no acreditó legalmente que Brasil pueda ser un país sustituto de China para determinar el valor normal, y no presentó pruebas idóneas, ni siquiera suficientes, para acreditar el valor normal. En consecuencia, ni Garsep ni cualquier otra parte interesada tienen la carga de presentar una opción de país sustituto.

L. El hecho de que la Secretaría haya considerado una gama de productos mucho más reducida para determinar el precio de exportación en el análisis de dumping y, por el otro lado, una gama de productos mucho más amplia para determinar el comportamiento de las importaciones del producto investigado en el análisis de daño, indica que, no necesariamente el producto que causó daño corresponde al que se exportó en condiciones de dumping.

M. El análisis de daño sobre el comportamiento de las importaciones parte de una metodología que depura incorrectamente las importaciones del producto objeto de investigación y no coincide con el producto analizado en el apartado de discriminación de precios.

N. Conforme al análisis preliminar de la Secretaría, no existe una relación causal entre el producto importado en supuestas condiciones de dumping y el daño que alegó la industria nacional solicitante.

K. Requerimientos de información

27. En uso de sus facultades indagatorias y de conformidad con los artículos 54, 55 y 82 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 171 del RLCE, la Secretaría realizó diversos requerimientos durante la etapa final del procedimiento tanto a partes interesadas como a no partes, como a continuación se detalla.

1. Prottsa

28. El 10 de mayo de 2010 presentó respuesta al requerimiento de información que formuló la Secretaría el 30 de abril de 2010, en el que se le solicitaron los Estados Financieros dictaminados de la empresa y sus notas explicativas.

29. El 18 y 25 de mayo de 2010 presentó respuesta al requerimiento de información que formuló la Secretaría el 10 de mayo de 2010. En el que se le requirieron diversos aspectos de dumping. Manifestó lo siguiente:

A. Para identificar los tipos de tuercas, Prottsa solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) un número de pedimentos de importación, correspondientes a importadores que, conforme a su conocimiento del mercado, tienen alta probabilidad de haber importado la mercancía objeto de investigación por la aduana marítima de Manzanillo, que, a juicio de Prottsa, es la aduana adecuada porque tiene la capacidad de recibir embarques de importación en grandes volúmenes.

B. Prottsa consultó 40 pedimentos que el SAT le permitió examinar. A partir de la información que obtuvo de esos pedimentos, clasificó las operaciones por fracción arancelaria y agrupó la información con base en: (i) el tipo de tuercas y sus medidas; (ii) los precios que obtuvo de las facturas comerciales anexas al procedimiento; y (iii) los volúmenes que afirma corresponden a niveles típicos de importación, ya que todas las operaciones son por más de 17 toneladas, que es el volumen aproximado de un contenedor de 20 pies.

C. Manifestó que en el expediente administrativo obran argumentos y pruebas concluyentes de que en Brasil y China se utiliza intensivamente maquinaria en los procesos productivos de tuercas.

D. Prottsa reitera que ningún país, en términos absolutos e incluso relativos, puede ser comparable con China, respecto a la producción y exportación del producto investigado. La información disponible de Brasil y China se constriñe a la categoría de productos genéricos, pues no existe un listado específico para tuercas que pudiere servir de base para hacer ese tipo de comparaciones. Prottsa hizo un análisis de los principales países productores de alambrón, con el objetivo de que, ante la ausencia de una cifra puntual de producción de tuercas en el mundo, dicho análisis sirva como indicativo de que Brasil ocupa un lugar importante como productor de la mercancía investigada.

E. Concluye que Brasil es un exportador importante de la mercancía investigada, a partir de información estadística general de tuercas a nivel agregado y tomando como elemento de referencia los principales países productores y consumidores de alambrón.

F. Prottsa considera que en el expediente administrativo de la presente investigación existen pruebas concluyentes de que en Brasil no hay subsidios, controles de precios o interferencia del Estado en la determinación de precios en el sector siderúrgico en general y en el de producción de tuercas en particular.

30. Presentó los siguientes medios de prueba:

A. Nota titulada “We imported a fully automatic nut forming” sobre la importación de una máquina forjadora de la empresa Ningbo Zhongjiang High Strength Bolts Co., Ltd., obtenida de la página de Internet http://www.zhongjiangfstn.com/en/news/We-imported-a-fully-automatic-nut-forming- del 14 de mayo de 2010.

B. Artículo titulado “Haiyan Fuhong Fastener Co, Ltd.”, que hace referencia a la adquisición de máquinas forjadoras de tuercas de Taiwán, obtenido de la página de Internet http://:www.hyfuhong.com.

C. Anuncios publicitarios de las empresas Haiyan Heli Fastener Co., Ltd. y Ningbo Time Fasteners Manufactory Co., Ltd., obtenidos de Internet, sin fuente.

D. Artículo titulado “Pinghu Huaye devoted itself to being the top nut supplier” publicado en la página de Internet del China Faster Directory en 2009, sobre la posesión de 50 máquinas forjadoras en frío para la producción de tuercas.

E. Copia de la información publicada en la página electrónica de CISER, sobre la adquisición de máquinas modernas para la fabricación de fijadores en 1979, obtenida de la página de Internet http://www.ciser.com.br/espanhol/empresa/historico.asp, del 14 de mayo de 2010.

F. Correo electrónico de Jeferson Luis Werlich del área de exportación de CISER enviado a Octavio Sosa de Prottsa, donde manifiesta que la producción de tuercas se realiza con máquinas forjadoras.

G. Tabla de Consumo de alambrón en 2008, obtenida de CRU Monitor Steel Long Products-Wire Rod Market Statistics.

H. Tablas de exportación de tuerca en 2008, exportación de tuerca investigada en países seleccionados y exportación de tuerca en países seleccionados de Latinoamérica, obtenidas del United Nations Statistics Division- Comtrade.

I. Tabla de producción de alambrón en toneladas métricas de 2008, obtenida del World Steel Association el 20 de febrero de 2009.

J. Artículo titulado “Steel long products. Bars, structurals and wire rod”, sobre los precios de los productos largos de acero y las estadísticas del mercado de alambrón en 2008 y 2009, obtenido de la publicación CRU Monitor de enero de 2010.

K. Tabla de exportaciones en 2008 de productos con clasificación arancelaria 7318.16 de países seleccionados, obtenido de la página de Internet de la UNComtrade en http://comtrade.un.org/db/dqBasicQueryResults.aspx?cc=731816&p, del 17 de mayo de 2010.

L. Testimonio de Guillermo Moreno, Secretario General del Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero (ILAFA) como argumento que sustenta la ausencia de subsidios, controles de precios e interferencia en determinación de precios por parte del Estado brasileño en el sector del producto investigado.

M. Correo electrónico de Boaventura M. d’Avila Filho de la consultora Setepla, enviado a Alberto Sclavo de Prottsa, donde señala los costos de producción de tuerca en Brasil.

N. Documento titulado “Brazilian market for steel nuts complementary report production costs of nuts”, elaborado por la consultora brasileña Setepla, que contiene la metodología para calcular el costo de producción de la tuercas en Brasil.

31. El 28 de mayo de 2010 presentó respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 25 de mayo de 2010, en el que se le solicitó la reclasificación de la información presentada el 21 de abril y 25 de mayo de 2010.

2. Garsep

32. El 18 de mayo de 2010 presentó respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 3 de mayo de 2010, en el que se le requirió diversa información de daño, y copia de pedimentos de importación.

33. Presentó los siguientes medios de prueba:

A. Tabla con importaciones de tuercas no investigadas por país de origen, a través de las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04.

B. Copia simple de 20 pedimentos de importación de 2006 y 2007, con sus respectivas facturas comerciales y otros documentos.

3. Gem Year Industrial Co., Ltd. (“Gem Year”)

34. El 31 de mayo de 2010 presentó respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 10 de mayo de 2010, sobre diversos aspectos de dumping. Manifestó lo siguiente:

A. La industria de sujetadores de China tiene competitividad suficiente y se rige por principios de mercado, por lo que se deben utilizar los precios internos o los costos de China para calcular el valor normal. La conducta de la empresa y sus decisiones se rigen por principios de mercado sin la interferencia del gobierno, incluso sobre la integración de costos, los volúmenes de producción, la determinación de precios y la comercialización.

B. Gem Year ha construido un sistema administrativo moderno y es una persona jurídica con contabilidad independiente y responsable en cuanto a sus utilidades o pérdidas.

C. Gem Year emitió acciones públicas desde enero de 2007 y cotiza en el Mercado de Valores de Shanghai. Sus accionistas son empresas privadas u otras personas en las que no interfiere el gobierno.

D. La contratación de personal es decisión de la empresa. Los salarios se establecen mediante la consulta y libre negociación entre el patrón y los trabajadores.

E. Alternativamente, puede considerarse a Malasia como sustituto. China y Malasia son similares en el nivel de desarrollo económico y en sus instalaciones industriales básicas, lo que permite una comparabilidad entre los dos países. Malasia tiene un mercado con competencia efectiva, en el que el suministro de materiales, costos de materiales y mano de obra tienen la situación similar en comparación con China.

F. En los últimos años tanto China como Malasia han hecho grandes inversiones en los sectores de energía, comunicaciones, transporte e infraestructura básica.

G. El mercado de Malasia tiene ventas importantes del producto similar al que se investiga y muchos competidores.

H. Brasil no es un sustituto adecuado, porque Gem Year apenas ha exportado productos investigados a Brasil y no conoce muy bien el mercado de este país, por lo que no puede ofrecer información del valor normal en ese mercado. La venta doméstica de Malasia y la de China se parecen mucho en lo que se refiere a las características de los productos y el costo de la mano de obra.

35. Presentó los siguientes medios de prueba:

A. Documento que ampara la prueba de impuesto sobre las ventas y derecho de importación de Malasia en idioma malayo sin traducción al español.

B. Tasa de cambio de divisa de Malasia (ringgit) a dólares de los Estados Unidos (“dólares”).

C. Doce facturas de ventas interiores en Malasia, en malayo, sin traducción al español.

D. Modelo de facturas de inspección, declaración aduanera y fumigación.

E. Modelos de facturas que amparan el costo del seguro interno y el flete interno en Malasia.

4. Requerimientos a empresas no parte

36. El 8, 22, 26 y 30 de abril de 2010 se requirió a 73 empresas importadoras y productoras nacionales. Se recibieron 40 respuestas en tiempo y forma.

37. El 8 de abril de 2010 se requirió a 107 Agentes Aduanales. Se recibieron 84 respuestas.

38. El 8 de abril de 2010 se requirió información al SAT. No se recibió respuesta a este requerimiento.

L. Otra información

39. El 9 de noviembre de 2009 Garsep presentó argumentos complementarios, los cuales la Secretaría determinó considerarlos en esta etapa del procedimiento. En dicho escrito argumentó lo siguiente:

A. Garsep presentó en tiempo su respuesta al formulario oficial. Ha dado respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría.

B. Manifestó que en esa fecha, había un retraso de 102 días hábiles en el procedimiento.

C. Garsep considera que si la autoridad llega a imponer cuotas compensatorias provisionales, no cumpliría con los supuestos legales por las siguientes razones:

a. el retraso en la emisión de la resolución preliminar anula la necesidad de imponer cuota compensatoria provisional para impedir daño durante el procedimiento de investigación; y

b. el comportamiento de las importaciones de tuercas de acero a partir del inicio de la investigación, al mes de octubre de 2009 no justifica la adopción de la medida.

40. Presentó una tabla que contiene sus importaciones correspondientes a los meses de enero a julio de 2008 y 2009.

M. Información desestimada

41. El 5 de abril de 2010 Gem Year presentó sus argumentos a la resolución preliminar. A diferencia de todos los escritos anteriores, que fueron presentados a través del mismo despacho acreditado ante la Secretaría (“Beijing Broad & Bright Law Firm”), respecto del cual la autenticidad de sellos fue legalizada por el Consulado mexicano, el escrito en cuestión fue presentado en un escrito simple sin firmas ni sellos, ni indicación de que proviniera del mismo despacho. En consecuencia, se requirió a la empresa para que lo presentara con las mismas formalidades, con el apercibimiento de que de no hacerlo se desecharía su escrito y se resolvería con base en la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 54 de la LCE, 6.8 y Anexo II del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). La empresa Gem Year no presentó la respuesta ni confirmó el documento como propio, en consecuencia, la Secretaría lo desestimó.

42. La Secretaría desestimó la información en idioma malayo que Gem Year presentó sin traducción al español, de conformidad con el artículo 271 del CFPC.

43. La Secretaría desestimó 5 respuestas a requerimientos de información realizados a empresas no partes, por haberse presentado fuera del plazo otorgado.

N. Audiencia pública

44. El 1 de junio de 2010 se celebró la audiencia pública prevista en el artículo 81 de la LCE, a la que comparecieron las empresas Chun Yu Works (USA), Inc. (“Chun Yu Works”), Prottsa y Garsep. Estas tuvieron oportunidad de presentar sus argumentos y refutar los de sus contrapartes, así como de interrogarse entre ellas oralmente, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, misma que se encuentra en el expediente administrativo del caso. Esta constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con artículos 85 de la LCE, 46 fracción I y Transitorio Segundo de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). La Secretaría informó a las partes interesadas los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping en la resolución preliminar y en la audiencia pública.

O. Respuestas a las preguntas formuladas en la audiencia pública

45. El 4 de junio de 2010 Prottsa y Garsep presentaron las respuestas que quedaron pendientes a las preguntas realizadas dentro de la audiencia pública.

P. Alegatos

46. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con el párrafo tercero del artículo 82 de la LCE y 172 del RLCE, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. El 8 de junio de 2010 Prottsa y Garsep presentaron sus alegatos.

Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

47. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría presentó el proyecto de resolución final a la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 22 de julio de 2010.

48. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.

49. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. Se hicieron comentarios al respecto, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

50. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE.

B. Legislación aplicable

51. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes interesadas presentaron con carácter confidencial, ni la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

53. Conforme al Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar sus posiciones, excepciones, defensas y alegatos. La Secretaría los valoró de acuerdo con las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.

E. Respuesta a argumentos y alegatos de las partes interesadas

1. Admisión de pruebas

54. Garsep solicitó a la Secretaría desestimara las pruebas presentadas por Prottsa para acreditar el valor normal en el mercado brasileño, ya que, a su juicio, debieron haber sido legalizados para que pudieran surtir efectos legales en México. El argumento de Garsep es incorrecto.

55. De acuerdo con el artículo 546 del CFPC, sólo requieren legalizarse los documentos públicos extranjeros para que hagan fe en la República. De acuerdo con el artículo 129 del mismo ordenamiento, son documentos públicos “aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones”. Los documentos presentados por la Solicitante no reúnen esas condiciones y, por lo tanto, son documentos privados en términos del artículo 133 del CFPC, que no requieren legalización.

56. Garsep expresó dudas de que el documento fuese válido, en esencia, porque no está firmado, aunque añadió que no se presentó el original y no se acreditó que la empresa exista. La Secretaría analizó el estudio y no tiene dudas. Revisó las credenciales de la empresa consultora en su portal de Internet (http://www.setepla.com.br/quem_somos.html). Es una empresa de ingeniería que por 40 años ha dado consultoría en diversos sectores, incluido el siderúrgico. El estudio se presentó en original, está en papel membretado de la consultora y que contiene sus datos. Además, se presenta como un estudio que fue elaborado por la empresa consultora, no por una persona en particular. En todo caso, se trata de un documento privado y la firma de un individuo ciertamente no es requisito de validez. Garsep no presentó pruebas que pusieran en tela de juicio que la consultora no exista o que no hubiera sido ésta la que elaboró el estudio (por ejemplo, porque los datos de la empresa no fueran reales o no correspondieran a los de la consultora, o pruebas de que la empresa se dedica a actividades de otra índole). Las dudas son infundadas.

57. Ninguna de las partes comparecientes cuestionó la información que el estudio contiene. La Secretaría no tiene ningún elemento que le haga dudar de la veracidad de los datos o su exactitud. En consecuencia, lo aceptó como sustento del cálculo del valor normal.

F. Análisis de discriminación de precios

58. Las empresas exportadoras Shanghai Prime Machinery Co., Ltd. (“Shanghai Prime Machinery”) y Chun Yu Works no presentaron argumentos ni pruebas complementarias. Tampoco respondieron los requerimientos de información adicional que les formuló la Secretaría.

59. Gem Year presentó un escrito de argumentos y pruebas complementarias pero la Secretaría lo desestimó por las razones que se describen en el punto 41 de esta resolución. Unicamente consideró la respuesta al requerimiento adicional de información que le formuló, que se menciona en el punto 34 de
la presente resolución.

60. Garsep presentó argumentos y pruebas complementarias, la respuesta a las preguntas que se le formularon en la audiencia pública y los alegatos posteriores a la audiencia.

61. Prottsa presentó argumentos y pruebas complementarias, la respuesta a los requerimientos de información adicional y a las preguntas que se le formularon en la audiencia pública y los alegatos posteriores a la audiencia.

1. Precio de exportación

a. Argumentos de las partes

i. La muestra debe incorporar más información

62. En la etapa preliminar, la Secretaría rechazó la metodología que Prottsa propuso para el cálculo del precio de exportación, por las razones que se precisan en el numeral 100 de la resolución preliminar: en esencia, porque la información estadística del SAT no detalla los tipos de tuercas que ingresan por las fracciones investigadas, de modo que la Solicitante calculó el precio de exportación a partir de una muestra de transacciones y una serie de precios que estimó; pero no explicó cómo determinó la muestra ni ofreció pruebas que sustenten sus estimaciones. La Secretaría también explicó que no considera lo más apropiado utilizar los precios para identificar el producto investigado especialmente porque éstos son los que permiten determinar si existe la práctica desleal que se reclama, en cuyo caso no reflejan un valor “normal”.

63. Prottsa argumentó que la Secretaría no debió haber desechado su metodología y solicitó que se admita en esta última etapa. Sin embargo, no aportó elementos nuevos, aun cuando la Secretaría le requirió mayores detalles sobre la metodología que empleó.

64. En consecuencia, la Secretaría confirma su determinación. Precisa adicionalmente que presenta las siguientes deficiencias técnicas, siguiendo el enfoque del texto de Rozalia Gabor, M. “Types of non–probabilistic sampling used in marketing research. Snowball Sampling.” Petru Maior University. (Sin fecha, pp. 1-2):

A. La probabilidad de las unidades incluidas en la muestra no puede ser calculada porque su selección fue arbitraria.

B. La forma como Prottsa incorporó los pedimentos a la muestra no garantiza que todas las unidades de la población tuvieran la misma posibilidad de acceder a la muestra.

C. La inclusión de volúmenes “grandes” es equivalente a estimar el precio de exportación con base en un rango de precios.

D. La muestra estadística podría resultar distorsionada y sin la posibilidad de estimar su margen de error.

65. La Secretaría calculó el precio de exportación también a partir de una muestra estadística; pero, a diferencia de la Solicitante, cuidó que fuera representativa. No obstante, Garsep la cuestionó, en esencia, porque el número de pedimentos que finalmente la Secretaría incorporó a la muestra fue, en su opinión, muy pequeño. Añade que, la Secretaría al haber excluido la información de algunas aduanas, subestima el volumen de las importaciones. Garsep alega que no existen razones económicas ni jurídicas para excluir operaciones y concluyó, entonces, que el precio de exportación no estuvo sustentado, por lo que la Secretaría tenía que haber terminado la presente investigación.

66. Garsep no sustentó su opinión en algún criterio estadístico. Su argumento no sólo descansa en su apreciación subjetiva, sino que, además, es incorrecta. La Secretaría aclara que los métodos estadísticos permiten seleccionar una muestra representativa de una población, a partir de cuya información se infieren las características de toda la población, con un margen de error cuantificable que puede ser controlado. La representatividad de una muestra está dada, entre otros factores, por su diseño aleatorio, la medición de la probabilidad de elegir cada elemento de la población y la estimación de un error cuantificable.

67. En primer término los métodos estadísticos son válidos y la normatividad los contempla expresamente (cfr. el artículo 41 del RLCE). Segundo, en el punto 112 de la resolución preliminar la Secretaría explicó con detalle como seleccionó la muestra.

68. El tamaño de la muestra tiende a ser relativamente grande para poblaciones pequeñas, pero en la medida en que éstas incrementan, el número de elementos considerados en la muestra tiende a estabilizarse y, a partir de cierto punto, el tamaño de la muestra con representatividad estadística es constante. En consecuencia, su importancia relativa en términos de la población en estudio es menor conforme ésta crece. Esto se ilustra con la siguiente gráfica:

Gráfica 1. Comparación entre el tamaño de la población, el tamaño de la muestra
y su importancia relativa (“representatividad”).

ii. Sesgo de la muestra

69. La Secretaría cuantificó el sesgo de la muestra empleada para la determinación del precio de exportación. La prueba se basa en el cálculo del sesgo y error cuadrático para un conjunto de muestras estadísticas, a efecto de elegir la más precisa (Pérez López, Carlos. “Muestreo estadístico. Conceptos y problemas resueltos.” Pearson Educación. España, 2005, pp. 3-12).

70. Para ello, consideró el precio promedio ponderado de la muestra a partir de 250 y 236 pedimentos con base en el SIC-M y el precio promedio ponderado agregado para los 72 códigos de producto que identificó en la resolución preliminar, tal como se observa en la columna “a” del cuadro siguiente.

Cuadro 1. Comprobación de la ausencia de sesgo en el precio estimado por la Secretaría a través de una muestra con representatividad estadística.

71. En las columnas “b” y “c” se identifican el número de pedimentos y el volumen asociados a éstos en el SIC-M. A partir de la suma de ambas variables se calculó la probabilidad de seleccionar a cada uno de los tres conjuntos (columnas “d” y “e”). Posteriormente se estimó el precio promedio ponderado para las tres muestras y el total es un promedio simple que es utilizado como parámetro de referencia (columna “f”).

72. En las columnas “g” y “h” se muestra la esperanza de los estimadores que se calculó con base en la probabilidad del número de pedimentos y su volumen, multiplicada por el precio promedio, cuyo resultado se sumó al final de las columnas correspondientes con el objetivo de medir el sesgo de la muestra. Los precios de exportación que se obtienen en “f”, “g” y “h” son de $1.20 dólares de Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo de tuercas en los tres casos, la diferencia entre la esperanza de los estimadores de las tres muestras y el promedio simple es menor a un centavo, lo que representa una diferencia de 0.1 por ciento. Este resultado comprueba que la muestra no tiene un sesgo estadístico importante (es “insesgada”) en especial, al ser evaluada en términos de volumen en lugar del número de pedimentos.

73. La Secretaría también midió el sesgo de la muestra estadística que empleó en la etapa anterior. Determinó la varianza de los estimadores que se indica en las columnas “i”, “e” y “j”, que consiste en la diferencia entre el precio de la muestra y el valor esperado elevado al cuadrado, multiplicado por la probabilidad de selección correspondiente. Al comparar la varianza de los estimadores con respecto al precio promedio (“f”), se observa que ésta representa 0.2 por ciento en el caso de la probabilidad asociada a los pedimentos y el volumen. Por tanto, la varianza del precio de exportación estimado a través del muestreo estadístico de la Secretaría es baja en relación con su promedio.

74. La Secretaría también obtuvo el valor y el tamaño del sesgo. El primero corresponde a la diferencia entre la esperanza de los estimadores y el precio promedio mientras que el segundo es el valor del sesgo dividido entre la raíz cuadrada de la varianza correspondiente. Para que el valor del sesgo pueda ser considerado como significativo en términos estadísticos debe ser mayor o igual a 0.1, por lo que esta medición también indica que la muestra no está sesgada.

75. La Secretaría también calculó el error cuadrático medio que se indica en las columnas “k” y “l”, que mide la precisión de los estimadores, en este caso el precio promedio ponderado de la muestra estadística. De nueva cuenta, la estimación presenta mayor precisión al hacer el cálculo por medio de la probabilidad asociada con el volumen y, en ambos casos, representa el 0.2 por ciento del precio promedio (“f”).

76. Los resultados anteriores revelan que los precios de exportación que obtuvo la Secretaría en la resolución preliminar por medio de un muestreo estadístico (puntos 112 y 113 de la resolución preliminar) tienen representatividad estadística.

77. La muestra que la Secretaría construyó se realizó con criterios estadísticos válidos, conforme lo establecen los artículos 6.10 del Acuerdo Antidumping y 41 del RLCE. Los resultados revelan que es idónea y confiable, toda vez que no presenta sesgos. Desde luego, toda esta información estuvo disponible para las partes, que pudieron haber solicitado acceso a ella en los términos del artículo 84 del RLCE. No obstante, la Secretaría optó por precisarlo aquí porque tanto Prottsa como Garsep cuestionaron la metodología que la Secretaría empleó y, especialmente, Garsep cuestionó que el precio de exportación fuera válido del todo.

78. Sin embargo, en esta etapa la Secretaría determinó no emplear la muestra para calcular el precio de exportación en definitiva, porque contó con la información que aportaron las empresas exportadoras en el periodo investigado, misma que se describe en los párrafos subsecuentes.

b. Empresas exportadoras comparecientes

i. Gem Year

79. Para acreditar el precio de exportación, Gem Year proporcionó un listado con 73 operaciones de exportación que realizó durante el periodo investigado. La Secretaría analizó las facturas de cada una de las operaciones reportadas en el listado, a fin de identificar los tipos de tuercas de acuerdo con el grado, diámetro y roscado.

80. La Secretaría identificó 33 tipos de tuercas de acero al carbón; grado A (16 tipos de tuercas), grado 2 con diámetro mayor a 1 1/2" (3 tipos de tuercas), grado 2 galvanizada con diámetros de 3/8”, 1/2", 5/8” y 3/4" (4 tipos de tuercas), grado 2 negro con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 9/16”, 5/8” (6 tipos de tuercas) y grado 2 cincado con diámetro de 1/4” (1 tipo de tuerca) y grado 2 cincado con un diámetro mayor a 1 1/2”
(3 tipos de tuercas).

81. De los 33 tipos de tuercas, 22 corresponden a tuercas no investigadas de los siguientes tipos: grado A (16 tipos de tuercas), grado 2 con diámetro mayor a 1 1/2" (3 tipos de tuercas) y grado 2 cincado con diámetro mayor 1 1/2" (3 tipos de tuerca), que corresponden a 48 operaciones de exportación.

82. Las tuercas investigadas son de los siguientes 11 tipos: grado 2 negro con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 9/16” y 5/8” (6 tipos de tuercas), grado 2 galvanizada con diámetros de 3/8”, 1/2", 5/8” y 3/4" (4 tipos de tuercas) y grado 2 cincado con diámetro de 1/4” (1 tipo de tuerca), que corresponden a 25 operaciones de exportación.

83. Para el cálculo del precio de exportación la Secretaría no consideró una operación que corresponde al tipo de tuerca grado 2 negro 1/2", porque la empresa reportó un factor de conversión de piezas a kilogramos menor al reportado en otras operaciones del mismo tipo de tuerca. Por lo tanto, el cálculo se realizó con 11 tipos de tuercas que corresponden a 24 operaciones de exportación.

Ajustes

84. Los precios son a nivel FOB (Free on Board por sus siglas en inglés) puerto de Shanghai, por lo que la empresa propuso ajustar los precios por embalaje, gastos por manejo de mercancía, flete interno, seguro interno y crédito.

85. La empresa proporcionó la metodología y el soporte documental del cálculo para hacer el ajuste por embalaje. Este ajuste se calculó utilizando el costo de materia prima real del embalaje del producto investigado por bolsa entre el volumen en kilogramos de productos envueltos en cada una y finalmente determinar el costo unitario por kilogramo.

86. La empresa proporcionó la metodología y el soporte documental para el cálculo de ajuste por gastos por manejo de mercancía. Presentó información referente al total de los gastos anuales de inspección, declaración aduanera y fumigación. Para obtener el gasto por manejo en dólares por kilogramo, la suma del total de dichos gastos se dividió entre el volumen total en kilogramos del producto investigado.

87. El ajuste por flete interno lo calculó dividiendo el costo del flete entre el número de piezas del producto investigado. Como soporte documental presentó copia de una factura donde se registra el gasto por transporte.

88. Gem Year calculó el ajuste por seguro interno dividiendo el costo del seguro entre el volumen total del producto investigado. Presentó la póliza de seguro por transporte y copia de la factura por concepto del pago de la póliza.

89. La empresa calculó el plazo del crédito a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura. Utilizó la tasa de interés FOB para depósitos interbancarios a tres meses. La Secretaría ajustó el precio de exportación por este concepto, de acuerdo con la información que proporcionó la empresa.

90. Para los ajustes que presentó Gem Year se utilizó el tipo de cambio promedio mensual del renminbi, que es moneda de curso legal en China, a dólares para el periodo investigado. La información se obtuvo de la página de Internet http://www.chinamoney.com.cn.

91. De acuerdo con lo que se señala en los puntos 84 al 90 de la presente resolución, la Secretaría ajustó el precio de exportación de cada tipo de tuerca, por los conceptos de embalaje, gastos por manejo de mercancía, flete interno, seguro interno y crédito, de conformidad con los artículos 2.4, 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 del RLCE.

92. De acuerdo con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado de las operaciones reportadas por la empresa para cada uno de los 11 tipos de tuercas identificados de acuerdo con las características físicas descritas y con la información que aportó la empresa.

ii. Shanghai Prime

93. Shanghai Prime proporcionó un listado con 663 operaciones de exportación a México que involucran 187 tipos de tuercas de acero al carbón.

94. La Secretaría analizó cada una de las operaciones reportadas en ese listado para identificar las que corresponden al producto investigado, de acuerdo con el tipo de tuerca, el grado de acero, el diámetro y el roscado, es decir, por código de producto que, según la empresa, se conforma por el número de secuencia de ventas de la empresa, el número del color del recubrimiento y las especificaciones técnicas, calibre y longitud.

95. La Secretaría identificó 54 tipos de tuercas investigadas que corresponden a 145 operaciones de exportación de las siguientes medidas: grado 5 negra UNC (tuercas que tienen roscado fino) con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 5/8", 3/4”, 7/8”, 1”, 1 1/8”, 1 1/4", 1 3/8” y 1 1/2" (13 tipos de tuercas); grado 5 negra UNF con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 9/16”, 5/8", 3/4”, 7/8”, y 1 1/4" (10 tipos de tuercas); grado 5 cincada UNC con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 5/8" y 3/4” (6 tipos de tuercas); grado 8 negra UNC con diámetros de 3/8”, 7/8”, 7/16”, 1/2", 5/8”, 3/4" y 1” (7 tipos de tuercas); grado 8 negra UNF con diámetros de 5/8”, 3/4", 7/8” y 1” (4 tipos de tuercas); grado 2H negra con diámetros de 1/2", 5/8", 3/4”, 7/8”, 1”, 1 1/8”, 1 1/4", 1 3/8” y 1 1/2" (9 tipos de tuercas); y grado 2H con diámetros de 1/2", 3/4”, 7/8”, 1 1/4"
y 1 1/2" (5 tipos de tuercas).

96. Eliminó 39 tipos de tuercas de producto no investigado que corresponden a 102 operaciones de las siguientes medidas: grado 2 con diámetro de 1 3/4" (1 tipo de tuercas); grado 5 negra UNC con diámetros de 1 3/4", 2" y 2 1/2” (3 tipos de tuercas); grado 2H con diámetros de 1 3/4", 2 1/2" y 2 1/4" (3 tipos de tuercas); grado 2H negras con diámetros de 1 3/4", 1 5/8”, 1 7/8", 2”, 2 1/4” y 2 1/2" (6 tipos de tuercas), así como 26 tipos a los que no se les identificó el grado.

97. También excluyó 66 tipos de tuercas investigadas que corresponden a 416 operaciones, de los cuales para 29 tipos de tuercas correspondientes a 51 operaciones, no fue posible identificar el acabado o la descripción del producto de las siguientes medidas: grado 2 UNC con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2”, 9/16”, 3/4”, 7/8”, 1”, 1 1/4” y 1 1/2” (11 tipos de tuercas); grado 2 UNC cincada con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2”, 5/8 y 3/4” (7 tipos de tuercas); grado 2 UNC galvanizada con diámetros de 3/8” y 1/2” (2 tipos de tuercas); grado 5 UNC con diámetros de 1/4”, 7/16”, 1”, (3 tipos de tuercas); grado 5 UNF con diámetros de 5/8” y 1” (2 tipos de tuercas); grado 2H UNC con diámetros de 1/2”, 5/8”, 3/4” y 7/8” (4 tipos de tuercas). Para 37 tipos de tuercas no se identificó el grado y correspondieron a 365 operaciones.

Ajustes

98. La empresa reportó sus precios a nivel CIF (Cost, Insurance and Freight, por sus siglas en inglés) puerto de Manzanillo y FOB puerto de Shanghai, por lo que propuso ajustar el precio de exportación por embalaje, crédito, comisiones, manejo, flete externo, seguro externo y flete interno. Sin embargo, no proporcionó el soporte documental de las operaciones de exportación a México ni de la metodología para el cálculo de cada uno de los ajustes, de modo que la Secretaría no pudo corroborar las cifras de los ajustes propuestos.

99. De conformidad con los artículos 2.4, 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de cada tipo de tuerca por concepto de flete interno de acuerdo con la cotización que presentó la Solicitante, y flete marítimo y seguro externo de acuerdo con la información anexa a los pedimentos de importación que la Secretaría recibió.

100. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los 54 tipos de tuercas investigadas, de acuerdo con el grado del acero, el diámetro y el roscado y con la información que aportó la empresa.

iii. Chun Yu Works

101. Chun Yu Works manifestó ser una empresa comercializadora ubicada en Estados Unidos, subsidiaria de Chun Yu Works Taiwán, que exportó a México a su distribuidor vinculado, Chun Yu Works México, S. de R.L de C.V. (“Chun Yu Works México”), 59 tipos de tuercas del producto investigado que corresponden a 210 operaciones, de las siguientes medidas: grado 2H negra (a-194) con diámetros de 1/2", 5/8”, 3/4”, 7/82” y 1”
(5 tipos de tuercas); grado 2 UNC sin acabado con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 9/16”, 3/4", 1”,
1 1/8”, 1 1/4", 1 1/2", 3/16”, 5/8” y 7/8” (14 tipos de tuercas); grado 2 UNC galvanizada con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 5/8”, 3/4", 7/8” y 1” (9 tipos de tuercas); grado 2 UNF sin acabado con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 5/8”, 3/4", 7/8” y 1” (8 tipos de tuercas); grado 5 UNC negro con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 5/8”, 7/16”, 9/16”, 3/4", 7/8”, 1”, 1 1/8”, 1 1/4" y 1 1/2" (13 tipos de tuercas); y grado 5 UNF negro con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 9/16”, 5/8”, 3/4", 7/8” y 1” (10 tipos de tuercas).

102. Señaló que el producto investigado se fabrica en Zhejiang, China y se envía al puerto de Shanghai desde donde se embarca a los puertos de Manzanillo o Ensenada para enviarlo directamente al cliente o a las bodegas de Chun Yu Works México ubicadas en Querétaro y Baja California.

103. Para el cálculo del precio de exportación, la empresa presentó las ventas de exportación a su empresa relacionada Chun Yu Works México durante el periodo de investigación. Manifestó que no existen ajustes al precio de exportación porque los precios están a nivel FOB Shanghai. Presentó como soporte copia de las facturas de las operaciones de venta a México a su empresa relacionada.

104. Como realizó todas sus ventas durante el periodo de investigación a su empresa relacionada, presentó información de las ventas de Chun Yu Works México al primer cliente no relacionado, con sus ajustes correspondientes, para efectos de reconstruir del precio de exportación. Los ajustes son por los siguientes conceptos: gastos por garantías, asistencia técnica y servicios post-venta, comisiones, manejo de mercancía, flete y seguro en ventas al cliente no relacionado, gastos de representación, gastos generales, gastos financieros, utilidad, flete y seguro de la aduana al importador, gastos aduanales, flete marítimo, impuesto ad valorem y derecho por trámite aduanero.

105. La empresa proporcionó los montos y porcentajes para cada uno de los ajustes señalados, pero no entregó el soporte documental ni la metodología del cálculo que permitiera a la Secretaría corroborarlos.

106. De tal forma, la Secretaría no tuvo la información necesaria para reconstruir el precio. En consecuencia, no pudo calcular un precio de exportación a esta empresa.

2. País sustituto

a. Argumentos de Gem Year

i. China

107. En la respuesta al requerimiento de información adicional, Gem Year presentó los siguientes argumentos para demostrar que la empresa “…contiene condiciones de economía de mercado durante la creación, manufacturación, comercialización de los productos investigados cuya administración y gestión no están interferidas por el gobierno.” Además, afirmó que la empresa está funcionando conforme a un modelo de economía de mercado y que la industria de sujetadores de China tiene suficiente competitividad. Por tanto, según la empresa se debe utilizar el precio o costo chino de los productos investigados:

A. Gem Year indicó que posee un sistema administrativo moderno con contabilidad independiente y responsable de sus propias ganancias o pérdidas. En 2003 obtuvo el Certificado de Autorización de Investigación Extranjera de la República Popular China otorgada por el Ministerio de Comercio. En 2007 empezó su participación en el Mercado de Valores de Shanghai. Los accionistas son empresas privadas o personas que no tienen interferencia del gobierno. De acuerdo con la Ley de Empresa de la República Popular China, tiene un Consejo Administrativo y Comisión de Supervisión y le es aplicable la ley de bancarrota.

B. Gem Year afirmó que opera completamente conforme a un modelo de economía de mercado y que en su administración y gestión no interfiere el gobierno. Declaró que el renminbi puede ser intercambiado por monedas extranjeras con una tasa de cambio que varía conforme al mercado. A partir de 1966 China aceptó la obligación de los párrafos 2, 3 y 4 del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional. En el comercio de mercancías, servicios, pago de intereses, etc., el renminbi puede ser intercambiado con monedas extranjeras. En el comercio de exportación e importación utiliza el dólar con la tasa de cambio entre dólar y renminbi del Banco Popular de China y cumple con los requerimientos de la tasa de mercado en el intercambio de moneda extranjera.

C. La contratación de personal es decisión de la empresa. El salario se establece mediante consulta libre entre patrones y trabajadores. La contratación de personal se realiza de acuerdo con un procedimiento en el que el responsable de cada departamento planifica las necesidades de contratación que comunica al departamento de recursos humanos, una vez que son comprobadas por el gerente general y el subgerente general. El departamento de recursos humanos realiza la contratación de acuerdo con el procedimiento establecido en la empresa.

D. La adquisición del material, los costos, las cantidades de producción, los precios, la comercialización, etc., se deciden de acuerdo con el mercado, sin la interferencia del gobierno. Los materiales y otras inversiones para la manufactura del producto investigado se deciden de acuerdo con la demanda del mercado y la producción de la empresa, mediante contratos y órdenes de compra. La importación de materiales no está sujeta a cuotas de importación fijadas por el gobierno. Los volúmenes de producción, precios y la comercialización no enfrentan interferencia del gobierno y se deciden conforme a la situación del mercado y costos del producto.

E. El sistema de contabilidad empresarial lleva a una convergencia con la práctica internacional. Gem Year señaló que sus cuentas están de conformidad con la Ley de Contabilidad de China y aplica el sistema de norma de contabilidad de empresa que corresponde al desarrollo de economía de mercado de China y permite la convergencia con las normas internacionales. Señaló que ha establecido un sistema de responsabilidad de puesto de trabajo y un sistema de administración financiera que han estandarizado a normas de operación de cuentas y procesos de trabajo; aplica un sistema estricto de inspección y auditoría; conserva pruebas y registros originales de contabilidad encuadernados en libros. Agregó que las pruebas, reportes, registros de auditoría, contratos, resoluciones del consejo administrativo, etc., se conservan por más de 10 años y que la información financiera puede mostrar en forma justa y razonable el estado de la empresa.

F. La industria de sujetadores tiene suficiente competitividad y funciona como economía de mercado. Actualmente la mayoría de las empresas en la industria de sujetadores de China tienen el carácter de administración civil o de capital 100 por ciento extranjero, y las decisiones sobre producción, comercialización, precio y administración responden a las señales del mercado, sin interferencia del gobierno. La industria de sujetadores tiene las siguientes características: a) concentración del mercado relativamente baja; b) gran número de empresas no estatales; c) las empresas estatales son las principales competidoras en el mercado; d) los requerimientos para la entrada en el mercado de la industria de sujetadores no son estrictos; e) las operaciones de las empresas no están controladas por el gobierno; y f) las empresas determinan el precio de los bienes y servicios de acuerdo con la oferta y la demanda, sin intervención gubernamental.

108. De acuerdo con el numeral 15(a) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio, para que puedan utilizarse los precios o costos en China, los productores/exportadores sometidos a investigación deben demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto. En este caso, la exportadora Gem Year hizo una serie de afirmaciones sobre las condiciones que, según ella, privan en China y en la industria de sujetadores en específico, pero no presentó sustento alguno que le permitiera a la Secretaría analizarlo. En consecuencia, la Secretaría no admitió su propuesta de calcular el valor normal con base en los precios internos en China.

ii. Malasia

109. En su respuesta al requerimiento de información adicional que la Secretaría le formuló, Gem Year también propuso como alternativa utilizar a Malasia como país sustituto:

A. Nivel de desarrollo comparable.

a. Argumentó que el nivel de desarrollo de Malasia es similar al que tiene China. Presentó
datos del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita en dólares para esos países en 2008 y 2009 que obtuvo
de la página de Internet del Fondo Monetario Internacional http://
www.ifm.org/external/pubs/ft/weo/2009/02/weodata/index.aspx. El PIB per cápita para esos años en China y Malasia son $3,259 y $3,566, $8,118 y $7,469 dólares, respectivamente. Gem Year explicó que existe una diferencia del dato del PIB per cápita entre los dos países y que esto se debe a la gran población que tiene China y al desequilibrio de desarrollo económico en diferentes zonas.

b. En consecuencia, argumentó que es más apropiado realizar la comparación del PIB entre Malasia y la Provincia de Zhejiang debido a que la población y la escala de la economía son similares.
En 2008, la Provincia de Zhejiang registró un PIB per cápita de $6,078 dólares y Malasia de $8,118,
con base en las cifras que reportan el FMI y la Administración de Estadística de China en sus
portales de Internet, http.//www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2009/02/weodata/index.aspx y http.//www.stats.gov.cn/was40/gjtjj_outline.jsp?page=1&searchword=GDP&channelid=4362), respectivamente.

c. Indicó que la empresa se encuentra en la Provincia de Zhejiang que tiene actualmente 10,000 empresas productoras y comercializadoras de sujetadores que representan más del 40 por ciento de las empresas productoras en China. Esas empresas producen aproximadamente el 54 por ciento de la producción total en China.

d. Según Gem Year, a partir de la comparación de los datos de la Provincia de Zhejiang y Malasia (volumen total de la economía, escala de población y el PIB per cápita), se observa que esa provincia es muy similar a Malasia por lo es posible concluir que existe una gran similitud y comparabilidad en el nivel de desarrollo económico entre los dos países.

B. Sobre la similitud de procesos de producción, argumentó que los procesos de producción del producto investigado de Gem Year y Malasia son similares, ya que tienen tecnologías de producción similares. Presentó unos diagramas de flujo del proceso de producción de tuercas de Gem Year y del producto similar en Malasia.

C. No abordó el tema de producción siderúrgica y porcentaje de exportación, ni presentó datos.

D. Afirma que el suministro de la materia prima y su costo en ambos países son similares. Añadió que la empresa utiliza barras de alambre producidas en China aunque importa pequeñas cantidades de Corea y Taiwán; y señala que Malasia utiliza las barras de alambre que produce, pero también importa pequeñas cantidades de Corea, Indonesia y China, y concluye que el suministro de materia prima de los dos mercados es muy similar.

E. También afirma que el mercado interno de Malasia tiene una gran cantidad de competidores y ventas del producto, de modo que existe una competencia eficiente y, por tanto, puede emplearse como país sustituto. Añadió que en Malasia no existe protección especial a esta industria y el mercado es suficientemente abierto y con un lazo estrecho al mercado internacional.

110. Gem Year no presentó toda la información que se requiere para analizar su propuesta de utilizar a Malasia como país sustituto ni las pruebas que sustentan sus afirmaciones. En consecuencia, la Secretaría no tuvo elementos suficientes para considerar la propuesta de Malasia.

iii. Brasil

111. Gem Year reiteró que no es conveniente seleccionar a Brasil como país sustituto. Sin embargo argumentó que no conoce bien el mercado, por lo que no puede ofrecer información sobre el valor normal del país sudamericano.

b. Argumentos de Garsep

112. Garsep en su escrito de argumentos y pruebas complementarias reitera que conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, la carga de la prueba para acreditar a un país sustituto recae sobre la Solicitante y se considera una obligación procesal. El artículo 5.3 establece la obligación de la autoridad para apreciar, valorar, examinar y analizar las pruebas de la Solicitante antes de decidir si inicia o no una investigación.

113. Solicita que, con la información que obra en el expediente administrativo, así como la que se allegue la Secretaría en la etapa final, determine que Brasil no califica como país sustituto de China. Además, que confirme que la carga de la prueba para acreditar la procedencia del país sustituto corresponde a la Solicitante y no a los importadores comparecientes.

114. Garsep en su escrito de alegatos cuestionó nuevamente que Brasil sea una opción viable como país sustituto de China para calcular el valor normal de la mercancía investigada. Alega que la Solicitante no acreditó que lo sea en términos del artículo 48 del RLCE:

A. No demostró que Brasil sea un importante productor y exportador de tuercas de acero al carbón a nivel mundial.

B. No demostró que en Brasil no existe injerencia del gobierno y control de precios en el sector productivo de tuercas de acero al carbón.

C. No demostró que los procesos de producción de tuercas de acero al carbón en Brasil y China se basan principalmente en el uso de maquinaria.

115. En su escrito de alegatos, agregó que ni el estudio de mercado ni los reportes complementarios que presentó Prottsa constituyen prueba idónea para calcular el valor normal ni los costos de producción en Brasil, por lo siguiente:

A. De conformidad con el artículo 164 del RLCE y la práctica administrativa de la Secretaría, la Solicitante perdió el derecho para acreditar que los precios en el mercado interno de Brasil están dados en el curso de operaciones comerciales normales, ya que debió haber presentado la información con su solicitud de inicio de la investigación, y no después de la resolución preliminar.

B. En respuesta al requerimiento de la Secretaría, la Solicitante presentó un reporte complementario pero lo hizo fuera de plazo, además de que no presentó el original y no está firmado. Tampoco acreditó la existencia legal de la empresa que proporcionó los costos de producción ni que esa empresa sea un fabricante representativo en Brasil.

116. Garsep, por tanto, concluye que en el expediente administrativo no hay pruebas que acrediten el valor normal en Brasil.

c. Argumentos de la producción nacional

i. Producción y exportación

117. En su escrito de argumentos y pruebas complementarias Prottsa manifestó que no posee información específica sobre tuercas para China, por lo que presentó información sobre los volúmenes de producción y exportación de sujeciones mecánicas (“fasteners” por su nombre en inglés), dado que corresponde a la categoría o género de productos más próxima a la mercancía investigada.

118. Con base en las pruebas que se relacionan en el punto 25, incisos A, B y C de esta resolución, Prottsa demostró que en 2008 China produjo 5.6 millones de toneladas de sujetadores con un valor de 7.5 mil millones de dólares. Que en 2007 la industria china de sujetadores representó el 25 por ciento del mercado mundial y que las exportaciones de sujetadores representaron el 38 por ciento del volumen y 47 por ciento del valor de la producción total de la industria de sujetadores.

119. Respecto a Brasil, presentó las cifras sobre producción, importaciones y exportaciones de sujetadores en 2008 que obtuvo de la página de Internet a que se refiere el punto 25, inciso E de esta resolución y del Anexo III.2 contenido en su escrito de argumentos y pruebas complementarias de fecha 21 de abril de 2010.

120. Señaló que desde la perspectiva de la producción per cápita que se destina al mercado interno, la producción de sujetadores de Brasil es razonablemente cercana a la de China. Para obtener la cifra de producción per cápita, Prottsa presentó datos de población del 2008 para Brasil y China que obtuvo
del Index Mundi en las páginas de Internet http://
www.indexmundi.com/es/Brasil/población.html y http://www.indexmundi.com/es/China/población.html.

ii. Respuesta de la economía de Brasil a las señales del mercado

121. Prottsa obtuvo información del sector de sujeciones en Brasil y manifestó que en esta industria, que es la categoría general de producto en la que se incluye el producto investigado, prevalecen condiciones de economía de mercado. Agregó que las empresas productoras del sector no son propiedad del Estado y que el gobierno no interfiere en la determinación de los precios del sector siderúrgico. Puntualizó que los términos y condiciones de abasto del alambrón —que es principal insumo en la producción de sujeciones mecánicas— obedecen a decisiones de mercado adoptadas por empresas que participan en los mercados internacionales. Para demostrar sus afirmaciones, Prottsa presentó la información a que se refieren los puntos 25, incisos G, D, F y H, y 30 inciso L, de esta resolución.

122. Con el contrato colectivo a que se refiere el punto 25, inciso I de esta resolución, Prottsa demostró que los salarios en el sector de sujeciones mecánicas se fijan mediante negociación obrero-patronal, mecanismo por el cual se establece el precio de la mano de obra, segundo componente más importante del costo de producción del producto investigado.

123. Agregó que el real es una moneda de amplia convertibilidad en los mercados internacionales de divisas, por lo que es un factor adicional que justifica que el sector de sujeciones mecánicas opera en condiciones de mercado y presentó copia de la página a que se refiere el inciso J del punto 25 de la presente resolución, que contiene el tipo de cambio del real brasileño respecto a diversas monedas, de abril de 2010. También presentó copia de una página de Internet que se refiere al contrato de futuros real/dólares.

124. Indicó que la contabilidad, régimen fiscal y registros de las empresas del sector de sujeciones mecánicas se ajustan a principios de contabilidad general e internacionalmente aceptados, propios de una economía de mercado que sustentó con la copia de un correo electrónico que Setepla remitió a la empresa mexicana Ternium el 16 de abril de 2010 y con el documento que se indica en el punto 25 inciso L de esta resolución. Agregó que esta información refleja la adecuación de las normas internas en Brasil a la utilización de las NIIF –Financiamiento Internacional de Información de Normas prácticas.

iii. Uso intensivo de maquinaria

125. Prottsa indicó que el proceso de producción de tuercas involucra la forja en frío, machueleo, torque, selección, tratamiento térmico, empaque e inspección y que en cada etapa del proceso se requiere del uso de maquinaria especializada. Presentó información que demuestra i) el número de máquinas que tienen algunas empresas productoras en China, y ii) las empresas que han adquirido recientemente maquinaria (forjadoras y machueladoras). La información la obtuvo de las páginas de Internet a que se refieren los incisos A, B, C y D del punto 30 de esta resolución.

126. En el caso de Brasil, demostró que CISER (http://www.ciser.com.br.) adquirió máquinas para la fabricación de fijadores que le permitió alcanzar una posición destacada en la producción de tuercas en Brasil. También demostró que las máquinas que emplea CISER para producir tuercas son de diversos proveedores y que esta empresa alcanza actualmente una producción de 4,000 toneladas (inciso F del punto 30 de esta resolución).

127. En la audiencia pública, Garsep señaló que esa información sólo prueba que las empresas compraron máquinas, pero no que el proceso de producción es intensivo en máquinas.

128. Prottsa aclaró que el proceso de producción de tuercas es netamente mecánico y de deformación a través de maquinaria. Agregó que emplear otro proceso que no involucre el uso de maquinaria en la fabricación de las tuercas, no cumpliría con los estándares básicos que el mercado exige ya que, producirlas con un método, por ejemplo primitivo o rudimentario, le transfiere al producto características no aceptables.

129. De acuerdo con la estructura del costo de las tuercas en Brasil y en China que Prottsa presentó con base en la información a que se refieren los puntos 25, inciso M, y 30 incisos M y N de esta resolución, se observa que el alambrón, que es el principal insumo en la fabricación de tuercas, representa por sí solo más del 50 por ciento del costo. Prottsa explicó que ese insumo tiene que pasar por varias etapas a fin de que esté listo para convertirse en una tuerca y cada etapa requiere del uso de maquinaria especializada.

130. Prottsa sostiene —con base en la información que aportó en el desarrollo de esta investigación— que el precio de Brasil para las tuercas investigadas se aproximaría razonablemente al que tendrían las tuercas chinas, si en dicho país prevalecieran las condiciones de una economía de mercado:

A. Brasil es un importante productor y exportador de tuercas conforme a estadísticas internacionales.

B. Los procesos de producción son similares en ambos países por lo que es razonable que la mercancía investigada se sujete a condiciones de producción similares en el uso de insumos y elementos productivos.

C. El proceso productivo en Brasil y en China se desarrolla mediante el uso intensivo de maquinaria.

D. Existe similitud de la mercancía investigada producida tanto en Brasil como en China. En ambos países se cumple con la normatividad industrial de fabricación y calidad en materia de tuercas, siendo el caso que las tuercas de cada país concurren al mercado de su contraparte.

E. Ambos países tienen estructuras de costos de producción homólogas, que arrojarían costos de producción razonablemente cercanos si China adoptara disciplinas de mercado. Presentó un cuadro comparativo de la estructura de costos en Brasil y China con base en la información a que se refiere el punto 25 incisos L y M de esta resolución.

F. Brasil y China cuentan con abundantes materias primas para fabricar acero, alambrón y cinc por lo cual no dependen del exterior para el abastecimiento de insumos para la producción del producto investigado. Lo sustentó con la información a que se refieren los puntos 25, incisos N, O y P, y 30 incisos G, I y J de esta resolución.

G. Existen mercados internos en China y Brasil con tamaño económico suficiente que permiten mantener una escala de producción importante. En ambos países el mayor volumen de producción se destina a sus mercados domésticos. La información que presentó Prottsa en el punto relativo a volúmenes de producción y exportación respalda dicho argumento.

H. Ambos países tienen niveles de desarrollo comparables, como se indicó en la resolución preliminar y, tienen proyecciones positivas de crecimiento económico. Prottsa presentó la información complementaria a que se refiere el punto 25, incisos Q, R, S, T, U y V de esta resolución.

I. En Brasil el Estado no interfiere en la operación de la industria de tuercas, ni le otorga subsidios o apoyos en sus procesos productivos, ni existe participación estatal o gubernamental en la industria de tuercas ni en las empresas proveedoras del alambrón. Empresas privadas aseguran el abasto de insumos a precios de mercado.

J. Con base en la página de Internet del Ministerio de Desenvolvimiento, Industria y Comercio Exterior de Brasil se corroboró que no hay investigaciones antidumping o subvenciones contra las exportaciones de Brasil del producto investigado.

131. La información que la Solicitante aportó en esta etapa del procedimiento mejora la que proporcionó en las etapas de inicio y preliminar, de conformidad con el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping. Demostró que en el mundo Brasil es un importante productor y exportador de sujetadores (esta información corresponde a la categoría general de producto en la que se incluye el producto investigado, por lo que se presume que también lo es para éste). También demostró que las decisiones del sector o industria de sujeciones sobre precios, costos, abastecimiento de insumos, producción, ventas e inversión se adopta en respuesta a las señales de mercado.

132. En adición a la información que la Solicitante aportó sobre la similitud de los procesos de producción de tuercas en Brasil y China, la Secretaría pudo constatar a partir de información públicamente disponible de una importante empresa global de comunicaciones (http://asinsehace.freehostia.com/como-se-hacela-fabricacion-de-los-tornillos, http://www.youtube.com/watch?v=7ORomNNCSUQ) que, en efecto, las tuercas siguen el proceso que la Solicitante describió y utilizan maquinaria intensivamente.

133. A partir del análisis integral de los criterios económicos que se describen en los puntos 117 a 132 de la presente resolución, la Secretaría determina que Brasil es un país sustituto apropiado de China por las siguientes razones: ambos países utilizan el mismo proceso productivo; cuentan con disponibilidad de los principales insumos utilizados en la producción del producto investigado; son importantes productores y exportadores de sujetadores mecánicos y, por ende, de tuercas de acero; tienen un nivel de desarrollo y costos de los factores de producción semejantes, y Brasil tiene una economía de mercado y no parece enfrentar distorsiones comerciales, por ejemplo, porque otorgue subsidios a los productos en cuestión.

134. Por lo anterior, la Secretaría concluye que los precios internos en Brasil del producto investigado son una aproximación razonable a los que podrían tener las tuercas de acero cuando se destinan al consumo interno en China, si ésta tuviera una economía de mercado. En consecuencia, la Secretaría determinó el valor normal a partir de los precios internos en el mercado brasileño.

3. Valor normal

135. La Solicitante presentó un estudio de mercado que contiene los precios internos en Brasil de los tipos de tuercas similares al producto investigado, excepto para la mayoría de tuercas del tipo cincado. El estudio fue elaborado por una empresa consultora especializada con información actualizada al periodo de investigación.

136. El estudio contiene una lista de precios de una de las principales empresas productoras de tuercas en Brasil. La Solicitante afirma que los precios que la consultora reporta son representativos, porque la empresa brasileña tiene una participación de más del 40 por ciento en el mercado de Brasil, de acuerdo con información del propio estudio.

137. Durante el segundo periodo probatorio la Solicitante proporcionó una estimación de los costos de producción de tuercas de acero en Brasil elaborado por la empresa brasileña consultora Setepla. Presenta un “Reporte Complementario” al estudio de mercado en donde explica que el costo de producción está integrado por materia prima (alambrón), gastos de mano de obra y otros gastos, incluidos energía herramientas gastos generales y administrativos.

138. La consultora señaló que el costo de producción, estructura y valores se basó en una metodología de investigación que incluyó: 1) la obtención de información básica de fuentes de primera mano; 2) la verificación de dicha información con otras fuentes o publicaciones; 3) cálculos y ajustes a la información que se recopiló y verificó, y 4) la presentación de resultados.

139. Según la consultora, obtuvo la información básica de costos de producción de una empresa fabricante de tuercas en Brasil representativa. Añade que para verificar la exactitud de la información que la comparó con la que tienen sus propios archivos y con otras fuentes externas. Luego calculó un costo promedio, toda vez que la información corresponde a octubre 2007 y marzo, julio y octubre de 2008. Manifestó que la información básica que se obtuvo es confiable para proporcionar una estimación del costo promedio.

140. La consultora explicó que el cálculo del costo promedio de tuercas en Brasil incluyó: 1) El costo de materiales o insumos, de acuerdo con los precios internos en Brasil del alambrón para 2007 y 2008 que reportó una institución especializada en el sector del acero. Indicó que estos precios se incrementaron en un 20 por ciento por tonelada debido a la merma o desperdicio generado del proceso de producción de las tuercas; 2) El costo de la mano de obra, a partir de información de marzo y abril de 2009 en dólares por tonelada. Declara que dos empresas brasileñas fabricantes de tuercas confirmaron esta información. Este precio se ajustó al periodo investigado de acuerdo con las variaciones del salario mínimo de 2009; 3) Un monto por gastos generales con base en la información que reportaron las empresas brasileñas fabricantes de tuercas en 2009. Estas empresas afirmaron que en el 2007 y 2008 se observaron montos por gastos generales similares ya que no hubo variaciones significativas, y 4) Se reportó una diferencia en costo variable de 12 por ciento por concepto de recubrimiento y una diferencia en costo de 10 por ciento entre los tipos de tuercas con roscado UNC y UNF.

141. La Secretaría consideró aceptable la información y calculó el costo de producción de las tuercas de acero en Brasil proporcionados por Prottsa en el segundo periodo probatorio y su utilización para determinar que los precios internos en el mercado de Brasil para el cálculo del valor normal están dados en el curso de operaciones comerciales normales.

142. La Secretaría comparó los precios de venta en el mercado interno de Brasil contra los costos de producción proporcionados por la Solicitante y observó que los precios de venta son superiores a los costos de producción por lo que se cumple con el requisito de que están dados en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.

a. Ajustes

143. La Solicitante propuso ajustar los precios por concepto de descuentos por niveles comerciales de distribuidor y grandes clientes. El monto se refiere al descuento promedio sobre precios de lista del tercer trimestre de 2008 de las empresas brasileñas CISER y Jomarca, contenidas en el estudio de mercado.

144. La Secretaría aceptó la información contenida en el estudio de mercado de Setepla y ajustó el valor normal por este concepto, de acuerdo con el promedio de los porcentajes de descuentos reportados para el periodo de investigación.

145. También propuso ajustar los precios por concepto de recubrimiento y roscado, para hacerlos comparables con los precios de exportación del producto investigado. En la etapa preliminar la Secretaría aceptó la propuesta de la Solicitante.

146. En esta etapa de la investigación, la Solicitante proporcionó el monto de los ajustes por recubrimiento y roscado con base en la diferencia en costos variables a partir los costos de producción y demás información pertinente del estudio y el estudio completo de Setepla, de acuerdo con la siguiente metodología:

A. Para calcular el ajuste por recubrimiento se empleó una estructura de costos vigente en Brasil, en la que se establece el peso específico de cada uno de los conceptos que lo integran, así como el precio por kilogramo del cinc en dólares por tonelada. El monto del ajuste por acabado se obtuvo sumando al precio del cinc los gastos varios, integrados por energía, gas, mano de obra, y gastos indirectos que corresponden al 12 por ciento del costo promedio.

B. El monto del ajuste por roscado se obtuvo sumando la mano de obra, uso de herramienta y machueleo, en dólares por kilogramo y corresponden al 10 por ciento del costo promedio.

147. La Secretaría aceptó la información y metodología propuestas y ajustó el valor normal, en los casos que aplica, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 56 del RLCE.

4. Margen de discriminación de precios

148. Con base en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 79 al 92, 93 al 100 y 135 al 147 de la presente resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal determinado conforme a la metodología de país sustituto a la que se refieren los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con el precio de exportación y determinó un margen de discriminación de precios de 291.82 por ciento para las exportaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de la empresa Gem Year y de 199.72 por ciento para las exportaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de la empresa Shanghai Prime, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la TIGIE durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

149. La Secretaría no pudo calcular un margen de discriminación de precios específico para la empresa Chun Yu Works, por lo que, de conformidad con los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y 64 de la LCE, determinó que el margen de discriminación de precios de 291.82 por ciento calculado a la empresa Gem Year es aplicable a las exportaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de la empresa Chun Yu Works y a las demás empresas exportadoras que no comparecieron en la investigación.

G. Análisis de daño y causalidad

1. Análisis del mercado internacional

150. En la solicitud de la investigación Prottsa explicó que no se dispone de información específica de la mercancía objeto de investigación en el mercado internacional. Sin embargo, aportó el artículo “The Present Fastener Market Around the World”, obtenido del portal de Internet http://www.chinafastener.com, que contiene información sobre “sujetadores” de acero”, gama de productos más restringida que incluye las tuercas de acero objeto de investigación. Las empresas exportadoras Gem Year y Chun Yu Works también proporcionaron información sobre la mercancía de interés.

151. Según se señaló en los puntos 175 y 176 de la resolución preliminar, los principales productores de la mercancía investigada son China, Taiwán, Italia, Alemania, India, Vietnam, Malasia y Brasil, que junto con Estados Unidos figuran también como exportadores. Los principales consumidores e importadores son México, Estados Unidos, Canadá, Japón y la Unión Europea.

2. Mercado nacional

a. Similitud entre los productos

152. En las resoluciones de inicio y preliminar se describieron las características de la mercancía objeto de investigación y la de fabricación nacional, en términos físicos (dimensiones y forma), sus especificaciones (diámetro de perforación y acabado, fundamentalmente), composición (grado de acero y de dureza), proceso productivo, normas, usos y funciones. Las principales características se describen en el punto 3 de la presente resolución.

153. De acuerdo con información del expediente administrativo, tanto las tuercas de origen chino como las de fabricación nacional tienen prácticamente las mismas características físicas y especificaciones técnicas, y ambas se destinan a los mismos mercados y consumidores. La similitud entre los productos encuentra sustento en: i) catálogos de la mercancía nacional y de productos de empresas chinas; ii) pedimentos físicos de importación y facturas de venta; iii) muestras físicas de ambas mercancías, en dimensiones de ¼, ½, ⅝, ¾ y ⅞ de pulgada de diámetro de perforación, con roscado interior; y iv) análisis de muestras de tuercas nacionales y chinas que la Solicitante efectuó en su laboratorio de pruebas.

154. Con base en esta información, la Secretaría confirma que el producto nacional y el originario de China presentan características semejantes en cuanto a forma (hexagonales o cuadradas), norma de fabricación (ANSI-B18.2.2), grado del acero (por ejemplo, 1008), grado de dureza (2, 5 y 2H), diámetro de la perforación central (entre ¼ y 1½ pulgadas), y en cuanto al terminado de las tuercas (suelen ser negras
o recubiertas de metal).

155. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 3 y 156 a 161 de la presente resolución, la Secretaría concluye que las tuercas de acero (negras o recubiertas) originarias de China son similares a las tuercas de acero de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping. Además de las semejanzas en características físicas, especificaciones técnicas y composición química, la coincidencia entre clientes e importadores y la sustitución en sus adquisiciones, permite confirmar que ambos productos cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.

b. Productos no investigados

156. No todas las tuercas que ingresan por las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04 son objeto de investigación, sino sólo aquellas que se consideran commodities. Prottsa las identificó como tuercas con grado de acero común, con las características señaladas en el punto 3 de la presente resolución, que se comercializan fundamentalmente a través de ferreterías, distribuidores o directamente a fabricantes de productos no especializados, donde el precio suele ser el factor determinante para su adquisición.

157. Por las mismas fracciones también ingresan tuercas “especiales” que no son objeto de su solicitud. De acuerdo con Prottsa, éstas tienen las siguientes características:

A. Especificaciones técnicas más estrictas que las de las normas señaladas en el punto 6 de la presente resolución. Se fabrican con diseños especiales y con acero de mayor dureza: grados de 26 a 32 (en lugar de 2, 5, 8 y 2H, que son los de las tuercas objeto de la solicitud).

B. Los diámetros se establecen en milímetros, no en pulgadas como en el caso de las tuercas consideradas commodities.

C. Tienen usos más especializados, por ejemplo, en la fabricación de motores y autopartes, implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera. La Solicitante lo sustentó en documentación sobre ingeniería de diseño de tuercas requeridas por una empresa automotriz, otra de autopartes y una más de implementos agrícolas, donde se aprecian mayores grados de dureza del acero y la identificación en milímetros de los diámetros.

158. La exclusión de las tuercas “especiales” del alcance del producto investigado no ha sido un tema controvertido. Garsep coincide y listó las tuercas que consideró “especiales”: mariposa forjada galvanizada, con inserto de nylon galvanizada, bellota niquelada, flange o métrica flange aserrada galvanizada, tino galvanizada, métrica inserto de nylon galvanizada, remachables (fraccional y mm), automotriz, cople, gripco grado C galvanizada, métrica hexagonal DIN 934 y cónica galvanizada. Prottsa señaló que las tres últimas no son objeto de la investigación, aunque puede fabricarlas en cantidades comerciales (lo cual no modifica el que se encuentren excluidas).

159. Garsep solicitó que se excluyeran las tuercas “cuadradas”, puesto que: i) la Solicitante señaló que es poca su producción, ii) se utilizan fundamentalmente en la construcción de vías de ferrocarril, segmento del mercado diferente al de las tuercas hexagonales, y iii) Alambres, Tornillos y Tuercas, principal fabricante de tuercas cuadradas no compareció, lo que indicaría que las tuercas cuadradas chinas no causaron daño. La Secretaría desestimó esta petición por dos razones fundamentales:

A. Independientemente de que tengan poca demanda, las pruebas indican que Prottsa sí las fabrica. La Solicitante proporcionó los volúmenes de producción de estas mercancías de los últimos tres años.

B. La Secretaría no tiene elementos para concluir que dichas tuercas sean exclusivas para la industria ferroviaria y no sean técnica y comercialmente intercambiables con las hexagonales (como se señaló desde el inicio).

160. Garsep también consideró que tuercas con diámetros menores a ¼ de pulgada (no “especiales”) debían excluirse, puesto que no fueron incluidas en la solicitud de la investigación. Argumenta que en la audiencia pública del 1 de junio de 2010, la Solicitante reconoció que fabrica tuercas menores a ¼ de pulgada, pero sólo de 3/16 de pulgada de diámetro. Prottsa, por su parte, afirma que en la definición de producto investigado no existe restricción sobre medidas mínimas.

161. La Secretaría desestimó el argumento de la importadora por las siguientes razones:

A. Las tuercas de acero objeto de investigación se clasifican en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la TIGIE. Se describen como tuercas de diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm
(5/8 pulgada) y de diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), respectivamente.

B. Garsep y Prottsa reconocen que las tuercas de diámetros menores a ¼ de pulgada se clasifican en la fracción arancelaria 7318.16.03. En la audiencia pública de este procedimiento la Solicitante afirmó que
“...sí se fabrica…están dentro de catálogos y líneas de productos disponibles para la venta en anaquel… la producción nacional sí fabrica abajo de esa medida [1/4]…”.

C. Conforme a lo indicado en el punto 5 tanto de la resolución de inicio como de la preliminar, y 3 de la presente resolución, las tuercas objeto de análisis presentan una perforación en el centro de distintos diámetros, hasta 1½ pulgadas, pero no existe indicación alguna sobre tuercas con un diámetro mínimo.

c. Producción nacional

162. Conforme a lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional.

163. En la solicitud de la investigación, Prottsa estimó producir más del 80 por ciento de la producción nacional de tuercas de acero. El resto lo fabrican Laminadora Mexicana de Metales S.A. de C.V. (“Lammsa”), TTESA, Tensor Industrial, S.A. de C.V. (“Tensor”) y otros productores menores. Respaldó su estimación con un escrito de la ANFSM del 25 de noviembre de 2007. Con base en esta información, se observó que durante el periodo analizado el volumen de producción de la Solicitante osciló entre 53 por ciento (en 2004) y 81 por ciento (en 2007) de la producción nacional total, razón por la cual se consideró representativa de la rama de producción nacional de tuercas de acero.

164. Garsep cuestionó la representatividad de la Solicitante. Consideró que el escrito de la ANFSM no es idóneo ni pertinente, pues a su juicio: i) no permite concluir que la Solicitante representa el porcentaje de la producción nacional que la ley requiere, y ii) no identifica a todos los productores. En esta etapa final de la investigación, Garsep reiteró su cuestionamiento, puesto que, a su juicio, la Secretaría no dio respuesta a sus argumentos:

…la carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas, A.C., carece de valor probatorio…”

“… de la revisión de la resolución preliminar en comento, se advierte que la Secretaría tampoco realizó las indagatorias pertinentes y necesarias para resolver los cuestionamientos que mi representada presentó y que obran en el expediente administrativo del caso; esto es, la autoridad simplemente afirma que la solicitante contó con la legitimidad procesal activa para solicitar el inicio de la investigación…

165. La aseveración de Garsep es incorrecta. Desde el inicio del procedimiento la Secretaría efectuó diversas indagatorias con el objeto de identificar, en su caso, a posibles productores de mercancías similares a las investigadas. Se efectuaron consultas con instituciones y organizaciones como son el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) y a la ANFSM; con partes interesadas (la Solicitante y Garsep) y con todas aquellas empresas que hubiesen sido mencionadas como posibles productoras, por ejemplo, Espárragos Tornillos y Birlos, Lammsa, Tensor, TTESA, Industrial de Alambres, Nacional de Tornillos, S.A. de C.V. (“Nacional de Tornillos”), Grupo Spasser, S.A. de C.V. (“Grupo Spasser”), Tornillos y Tuercas R.M., S.A. de C.V. (“Tornillos y Tuercas R.M.”), Birlos Automotrices Hércules, S.A. de C.V. (“Birlos Automotrices Hércules”) y Birlos Internacionales S.A. de C.V. (“Birlos Internacionales”).

166. Como resultado de las indagatorias descritas, en el punto 181 de la resolución preliminar, la Secretaría confirmó que la Solicitante es representativa de la rama de producción nacional. Es el principal productor, con una participación promedio de 62 por ciento durante el periodo analizado (de 2004 a 2008), con respecto a la producción nacional total (incluye la participación de Lammsa y TTESA, las cuales efectuaron importaciones), que osciló entre 47 por ciento y 93 por ciento en 2005 y 2008, respectivamente.

167. La Secretaría realizó mayores indagatorias en la etapa final del procedimiento. Solicitó información a las 12 empresas que en el transcurso de la investigación fueron mencionadas como posibles productoras, a nueve de ellas les requirió de nueva cuenta. Los resultados fueron los siguientes:

A. La ANFSM confirmó que la Solicitante, Lammsa y TTESA son fabricantes de tuercas investigadas. Otros productores menores son Industrial de Alambres, Nacional de Tornillos y Grupo Spasser (las dos primeras empresas con menos del 2 por ciento de la producción total entre 2005 y 2008, y la última ya no produce desde 2005).

B. El INEGI y la CANACINTRA no respondieron. CANACERO indicó que ninguna de sus empresas afiliadas produce tuercas de acero, aunque identificó las empresas que adquieren alambrón (insumo para fabricar las tuercas), incluidas Prottsa, Lammsa y TTESA.

C. La Solicitante precisó que Lammsa y TTESA no producían tuercas desde 2007. Señaló que Espárragos Tornillos y Birlos no fabrica la mercancía en cuestión. Agregó que actualmente la empresa APM Tornillería, S.A. de C.V. sólo comercializa producto importado, en tanto que Nacional de Tornillos y Tornillos y Tuercas R.M. sólo son distribuidores de tuercas, y Birlos Automotrices Hércules, Industrial de Alambres y Birlos Internacionales fabrican tuercas especiales.

D. De las empresas mencionadas como posibles productoras dieron respuesta Industrial de Alambres, Lammsa, TTESA, Tornillos y Tuercas R.M., Birlos Internacionales, Birlos Automotrices Hércules y Nacional de Tornillos:

a. Lammsa confirmó que fabrica tuercas, pero no aportó sus indicadores económicos y financieros de esta mercancía. Señaló que se tendrían problemas para distinguir las tuercas fabricadas con estándares métricos (conforme a las normas DIN) y las fabricadas en pulgadas (por ejemplo, ASTM).

b. TTESA confirmó que produce las tuercas investigadas. Manifestó su apoyo a la investigación. Señaló que se vio orillada a reducir su producción por el ingreso de importaciones chinas.

c. Birlos Automotrices Hércules confirmó que fabrica tuercas similares a las investigadas. No se pronunció sobre la investigación. Indicó que el costo del producto importado es menor que el que resulta de fabricarlas.

d. Industrial de Alambres manifestó que no fabrica ni comercializa tuercas de acero similares a las investigadas.

e. Tornillos y Tuercas R.M. y Birlos Automotrices Hércules explicaron que no fabrican las tuercas objeto de investigación. La última empresa señaló que fabrica tuercas para uso exclusivo del sector automotriz (autopartes).

f. Nacional de Tornillos manifestó que no es fabricante de tuercas de acero negras o recubiertas.

168. En suma, la información aportada confirma que Prottsa es el principal productor nacional, con una participación promedio de 61 por ciento durante el periodo analizado (la cifra se ajustó con los datos de otro productor), que osciló entre 46 por ciento (2005) y 90 por ciento (2008). Le siguen Lammsa y TTESA (en conjunto, con alrededor del 35 por ciento). Como productores menores se encuentran Industrial de Alambres, Nacional de Tornillos y Birlos Automotrices Hércules (menos del 4 por ciento).

169. El listado electrónico oficial de pedimentos (SIC-M) no registra que la Solicitante o empresas relacionadas hayan efectuado importaciones de China del producto investigado por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04, entre 2006 y 2008. Sin embargo, Lammsa, TTESA (que apoya la investigación) y Birlos Automotrices Hércules sí las realizaron en cantidades importantes: representaron alrededor del 34 por ciento del total importado de China entre 2006 y 2008. Lammsa y TTESA destacaron como principales importadoras, de más de 1,300 empresas que efectuaron adquisiciones de tuercas chinas a lo largo del periodo analizado. Las importaciones de Birlos Automotrices Hércules representaron una proporción significativa en relación con su volumen de producción: 21 por ciento en 2006, pero 56 por ciento y 94 por ciento en 2007 y 2008, respectivamente.

170. En consecuencia, de conformidad con el inciso i) del artículo 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 a 62 del RLCE, la Secretaría confirma lo señalado en el punto 89 de la resolución de inicio y 184 de la resolución preliminar, en el sentido de que la investigación cuenta con el grado de apoyo que la legislación requiere: Prottsa por sí misma es representativa de la rama de producción nacional con 61 por ciento de la producción total o 98 por ciento si se excluye a los productores-importadores.

d. Canales de distribución y comercialización

171. De acuerdo con Prottsa, en México la comercialización de las tuercas objeto de investigación se realiza principalmente a través de distribuidores y clientes al menudeo y, en menor medida, con ventas directas a los usuarios finales. Gimbel Mexicana, S.A. de C.V. indicó que distribuye las tuercas que importa de China principalmente a ferreterías, tlapalerías y tornillerías.

172. Los principales sectores que comercializan o utilizan en sus procesos productivos la mercancía objeto de investigación son: distribuidores, revendedores y centros de servicio (con 65 por ciento del mercado); empresas de autopartes (usuarias del producto investigado, no relacionadas con armadoras), refaccionarias y ferreterías (15 por ciento), y las industrias metalmecánica y de construcción (10 por ciento cada una).

173. Tanto la mercancía investigada como la similar nacional se destinan a los mismos mercados geográficos, principalmente en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, y llegan a los mismos clientes. Prottsa señaló como ejemplos a Lammsa, Clavos Nacionales S.A. de C.V. (“Clavos Nacionales”) y la Casa de Tornillos de Guadalajara, S.A. de C.V. (“La Casa de los Tornillos”) que han adquirido ambos productos (de manera creciente el producto importado, según las estadísticas disponibles). Como se mencionó anteriormente, el listado de pedimentos de importación y el listado de clientes de la Solicitante confirman que diversas empresas que importaron entre 2006 y 2008 también fueron clientes directos de la industria nacional (aunque cada vez le compraron menos a ésta).

3. Análisis de daño y causalidad

174. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE y 3.1 al 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones de tuercas chinas causaron daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional de productos similares. Para tal efecto, se consideró la información de 2004 a 2008 (“periodo analizado”), que corresponde a información más actualizada que obra en el expediente administrativo, el cual incluye la totalidad del periodo investigado para dumping. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año se realiza con respecto al año inmediato anterior.

a. Importaciones investigadas

175. La Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno, de acuerdo con los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping.

176. Como por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 también ingresan productos no investigados (tuercas especiales utilizadas principalmente para el sector automotriz), Prottsa propuso una metodología para separar unos productos de otros, en función del tipo de usuario que adquiere las mercancías, ya sean especialidades o tuercas tipo commodity. La metodología se describe en el punto 95 de la resolución de inicio.

177. Garsep la cuestionó, principalmente porque asocia el tipo de productos con el giro de las empresas, a partir de lo que consideró un bajo porcentaje de importadores. Sin embargo, no ofreció elementos suficientes para refutarla ni una metodología alternativa que pudiera ser más adecuada.

178. La metodología que se siguió para estimar los volúmenes de importaciones de la mercancía objeto de investigación (tanto de China como de otros países) se describe en los puntos 191 y 192 de la resolución preliminar. En términos generales, consiste en lo siguiente:

A. La Secretaría solicitó información sobre sus adquisiciones a una muestra representativa de empresas importadoras. Se identificaron a las empresas que, en lo individual, adquirieron el mayor porcentaje de las importaciones totales: 60 empresas compraron alrededor del 64 por ciento del volumen total importado (incluye a todas las fuentes de abastecimiento) a lo largo del periodo analizado.

B. La Secretaría obtuvo respuesta de 40 importadoras. La información confirmó que, en general, existe un grado razonable de asociación entre las importadoras que la Solicitante identificó, y el tipo de tuerca que adquirieron.

179. En la etapa final del procedimiento ninguna de las partes comparecientes ofreció mayores elementos para refutar la metodología anterior ni una alternativa que pudiera ser más adecuada. No obstante, Garsep consideró que existía una incongruencia en los resultados a los que llegó la Secretaría en el cálculo del margen de dumping con respecto al análisis en la parte de daño. Señaló que el volumen para calcular el precio de exportación (para calcular el supuesto dumping) se basó en 20 pedimentos de importación (de un total de 236 pedimentos), en tanto que para el volumen de las importaciones para el análisis de daño se revisaron más de 1,000 pedimentos (de los cuales 400 correspondieron a producto chino, es decir, una muestra 20 veces mayor que la utilizada para obtener el precio de exportación del supuesto dumping).

180. La Secretaría aclara que no existe incongruencia. Son dos enfoques distintos con propósitos también distintos. Por un lado, se trata de obtener un precio de exportación del probable dumping, a partir de los pedimentos y facturas que detallan todas las características del producto investigado (por ejemplo, grado de acero, acabado, diámetro y cuerda) originario del país objeto de dumping. Sólo con esa información se podrían efectuar comparaciones a nivel de códigos de producto entre el precio de exportación y el valor normal. Consiste básicamente en una comparación entre productos idénticos, ajustados, en su caso, por diferencias físicas. Como se indicó en el punto 113 de la resolución preliminar, sólo fue posible distinguir todas estas características en 20 pedimentos, de una muestra de 236. Sin embargo, ello no significa que el resto de los pedimentos no correspondan a producto investigado; de hecho, la propia Garsep identificó un volumen mucho mayor de producto investigado que importó desde China (finalmente fue la información que se utilizó).

181. Por otro lado, el análisis de daño abarca un periodo más amplio, de 2004 a 2008, en tanto que el periodo para determinar el dumping cubre un lapso de 12 meses (octubre de 2007 a septiembre de 2008). En el análisis de daño se cuantifica todo el volumen de las importaciones, tanto las del producto que se investiga como las del producto similar que proviene de otros países.

182. En la etapa final del procedimiento la Secretaría solicitó mayor información a importadores, al SAT y agentes aduanales. En el transcurso del presente procedimiento dieron respuesta 84 agentes aduanales y 66 empresas importadoras (40 en la preliminar). En total se revisaron 2,133 pedimentos de importación.

183. La información confirmó los resultados de la etapa preliminar, en el sentido de que se apreció un grado razonable de asociación entre la identificación efectuada por la Solicitante, y el tipo de tuerca generalmente adquirida: empresas relacionadas con la industria automotriz o aquellas que efectúan importaciones temporales suelen adquirir tuercas especiales, en tanto que empresas distribuidoras o comercializadoras importan –aunque no de manera exclusiva– tuercas comerciales o del tipo commodity:

A. Empresas que presumiblemente adquieren tuercas especiales (párrafo 95 A de la resolución de inicio). Comparecieron 25 empresas que, en su mayoría, importaron producto no investigado (prácticamente el 100 por ciento de sus adquisiciones).

B. Empresas que presumiblemente adquieren las tuercas investigadas (párrafo 95 B de la resolución de inicio). Comparecieron 19 empresas que importaron fundamentalmente tuercas comerciales (alrededor del 90 por ciento de sus compras).

C. La mayoría de las importaciones que ingresaron por el régimen temporal (22 empresas) fueron de especialidades (alrededor del 97 por ciento).

184. Con base en estos resultados finales, la Secretaría confirmó la metodología que se empleó desde el inicio del procedimiento, pero ajustó los volúmenes con la documentación que se tuvo a la vista, se excluyeron las especialidades (independientemente del volumen minoritario que pudiesen representar) y algunos datos atípicos.

185. Las estadísticas disponibles en esta etapa final del procedimiento confirmaron que las importaciones de productos chinos crecieron entre 2004 y 2008, ya sea que se consideren las cifras oficiales del SIC-M sin depurar, o bien la estimación de lo que correspondería exclusivamente al producto objeto de la investigación. Las siguientes gráficas ilustran este comportamiento en ambos casos.

Gráfica 1

Tendencia de las importaciones china (volúmenes en toneladas)

a) Información del SIC-M sin depurar

b) Información del SIC-M depurada

Fuente: listado electrónico de pedimentos del SIC-MEX, empresas importadoras,
agentes aduanales y Prottsa,

186. Una vez estimados los volúmenes correspondientes a importaciones de tuercas objeto de la investigación (cifras depuradas), la Secretaría analizó su comportamiento. Destaca que éste y su participación en el mercado mexicano no difieren significativamente de lo señalado en las resoluciones de inicio y preliminar, como se aprecia en los puntos siguientes.

187. Las importaciones totales de tuercas, tanto las del producto que se investiga como las del producto similar que proviene de otros países (en adelante se utilizan cifras depuradas) incrementaron 198 por ciento en el periodo analizado; aumentaron 31 por ciento tanto en 2005 como en 2006; 14 por ciento en 2007, y 53 por ciento en 2008.

188. Las importaciones chinas aumentaron 387 por ciento entre 2004 y 2008, lo que les permitió incrementar su participación en las totales (tanto las del producto que se investiga como las del producto similar que proviene de otros países) en 21 puntos porcentuales, pasaron del 33 al 55 por ciento, constituyéndose en la principal fuente de abastecimiento externo para el mercado nacional, por encima de Taiwán (que pierde participación, al bajar del 33 al 14 por ciento entre 2004 y 2008), de Estados Unidos y de más de 50 países que fueron proveedores a lo largo del periodo analizado.

189. Las importaciones de otros países registraron un incremento de 103 por ciento en el periodo analizado, tasa de crecimiento inferior al de las chinas, que inciden en gran medida en el comportamiento de las importaciones totales.

190. La Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de tuercas de acero, a partir de las cifras de producción nacional más importaciones menos exportaciones. Las importaciones se estimaron conforme a lo indicado en los puntos 182 al 184 de la presente resolución, en tanto que la producción nacional y las exportaciones totales se calcularon a partir de las cifras proporcionadas directamente por la ANFSM, la Solicitante, TTESA y Birlos Automotrices Hércules.

191. Los resultados confirmaron que las importaciones totales aumentaron su participación en el mercado nacional en 38 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasaron de 53 a 91 por ciento de 2004 a 2008. De éstas, las importaciones chinas registraron un aumento de 32 puntos porcentuales: pasaron de 18 a 50 por ciento del mercado interno de 2004 a 2008, en tanto que las originarias de otros países incrementaron en sólo 6 puntos porcentuales en el mismo lapso.

192. En términos de la producción nacional, las importaciones chinas también incrementaron significativamente: pasaron de representar el 38 por ciento de la producción en 2004 a 541 por ciento en 2008. La siguiente gráfica ilustra el comportamiento creciente en las importaciones chinas en el mercado nacional.

Gráfica 2. Consumo nacional aparente de tuercas de acero

Fuente: Estimaciones a partir del Listado de pedimentos del SIC-M, información de empresas
importadoras, agentes aduanales, Prottsa y Birlos Automotrices Hércules
.

193. Los resultados descritos en los puntos 175 al 192 de la presente resolución confirman lo señalado tanto en la resolución de inicio como en la preliminar, en el sentido de que las importaciones de tuercas de acero originarias de China incrementaron significativamente durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo nacional aparente y la producción nacional, en tanto que la producción nacional perdió participación en el mismo lapso.

b. Efectos sobre los precios

194. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto similar nacional y de otros países; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

195. Los resultados finales confirman que los precios promedio de las importaciones originarias de países distintos al investigado (principalmente de Estados Unidos, Taiwán y Corea del Sur) registraron una tendencia creciente, de tal forma que entre 2004 y 2008 aumentaron 64 por ciento (los mayores incrementos ocurrieron en 2005 y 2008: 26 por ciento en cada año).

196. En el periodo analizado, los precios promedio de las importaciones de China también registraron un aumento acumulado de 31 por ciento, se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel en 2004 y 2005, en 2006 disminuyeron 19 por ciento, en tanto que en 2007 y 2008 aumentaron 17 y 35 por ciento, respectivamente. A pesar de este comportamiento, el precio de estas importaciones se ubicó sistemáticamente por debajo del precio de otras fuentes de abastecimiento, con márgenes de subvaloración que oscilaron entre el 64 y el 76 por ciento entre 2004 y 2008.

197. El precio promedio de la rama de producción nacional (medido en dólares) incrementó 40 por ciento entre 2004 y 2008 (en menor proporción que los de otras fuentes de abastecimiento, que aumentaron 64 por ciento), como resultado de un aumento de 10 por ciento en 2005; se mantuvo durante 2006, disminuyó 2
por ciento en 2007 y aumentó 30 por ciento en 2008. No obstante, los costos unitarios de la rama de producción nacional aumentaron en mayor medida que los precios, con una tasa de 51 por ciento de 2004 a 2008. La Solicitante argumentó que entre octubre de 2004 y septiembre de 2007, los precios promedio de los principales insumos para la fabricación de las tuercas nacionales (barras de acero y alambrón) registraron crecimientos de 11 y 4 por ciento, respectivamente, lo que se reflejó en la contención del precio nacional, en tanto que en 2008 registró una caída en términos reales, puesto que los costos (principalmente de la materia prima) aumentaron en mayor medida que el registrado por el precio nacional. Las cifras en pesos constantes confirman que, como reflejo de la contención de precios, los costos unitarios aumentaron 14 puntos porcentuales más que los precios entre 2004 y 2008 (26 contra 12 por ciento).

198. La Secretaría agregó el arancel correspondiente, los derechos de trámite aduanero (DTA) y los gastos de agente aduanal (GAA) al precio de las importaciones investigadas en puerto de entrada. Comparó el precio obtenido con el precio de la rama de producción nacional a nivel planta.

199. Los resultados confirman lo que se señaló en la resolución de inicio y en la preliminar, en el sentido de que los precios de las tuercas chinas se ubicaron sistemáticamente por debajo de los productos similares de fabricación nacional. En el periodo analizado registraron niveles de subvaloración de 28, 35, 48, 40 y 37 por ciento en 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente. La siguiente gráfica ilustra los menores precios de las importaciones chinas.

Gráfica 2. Subvaloración de precios de tuercas de acero

Fuente: Estimaciones a partir del Listado de pedimentos del SIC-M, información de empresas importadoras, agentes aduanales y Solicitante.

200. A diferencia de lo ocurrido con las importaciones investigadas, los precios de otros países se ubicaron por arriba de las mercancías de la rama de producción nacional, en porcentajes que oscilaron entre un 69 y más de 100 por ciento.

201. Conforme los resultados de los puntos 148 y 149 de la presente resolución, las importaciones chinas se efectuaron en condiciones de dumping, en niveles superiores a los considerados de mínimis. Estas prácticas son las que explican los altos márgenes de subvaloración encontrados en las importaciones chinas (más que obedecer a factores de competencia).

202. El bajo nivel de precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y los precios de otros países permiten presumir que existe una relación entre los volúmenes crecientes de las importaciones chinas, su aumento en el mercado nacional y la contención consiguiente sobre los precios nacionales. Como se explica en la siguiente sección, el efecto combinado del desempeño en las ventas internas y los costos nacionales propició una significativa tendencia a la baja en las utilidades del producto investigado a lo largo del periodo analizado.

c. Efectos sobre la producción nacional

203. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los posibles efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional del producto similar al investigado. Se consideran fundamentalmente datos que corresponden al producto similar nacional de la empresa representativa de la rama de producción nacional, salvo por aquellos factores para los cuales, por razones contables, no es factible efectuar tal identificación (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). De conformidad con el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de la Solicitante.

4. Argumentos sobre los resultados preliminares

204. Con base en los argumentos y pruebas que aportaron las partes interesadas, en la resolución preliminar la Secretaría consideró que las importaciones chinas se encuentran vinculadas con el deterioro de los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional: la disminución de los volúmenes de producción, de las ventas al mercado interno, la participación de mercado, la utilización de capacidad instalada, el empleo, la productividad, los ingresos, las utilidades, el margen operativo y la contribución del producto similar al rendimiento de la inversión. Empero, puesto que no se tuvo elementos suficientes para cuantificar el margen de dumping, quedó pendiente concluir la evaluación de si ese desempeño desfavorable puede atribuirse a una práctica desleal.

205. En la última etapa del procedimiento Garsep reconoció el posible daño a la rama de producción nacional, aunque consideró que éste no podría atribuirse a la práctica de dumping, puesto que: i) la Secretaría no tuvo elementos para llegar a una determinación positiva de la existencia de discriminación de precios; y ii) en consecuencia, no existe relación causal entre el producto importado en supuestas condiciones de dumping y el daño que registró la industria nacional. En la audiencia pública de este procedimiento expresó:

…no dudamos que la información que se ha presentado para acreditar el daño sea veraz, lo que sí dudamos es que ésta se deba a la práctica dumping porque no se han presentado pruebas en el expediente de esta causa. Es muy probable que dadas las gráficas que muestran la realidad económica que así quiere presentar la rama de producción nacional que efectivamente estén dañados pero quizá se deba a la apertura, la apertura en general…

…No dudamos que la empresa tenga problemas, pero, vamos, el elemento de causalidad tampoco ha sido probado…

206. La Secretaría aclara que, tanto en la etapa de inicio y todavía más en la preliminar, tuvo pruebas suficientes de la existencia del dumping, daño y la relación causal entre uno y otro. Sin embargo, no tuvo elementos para cuantificar adecuadamente el margen de dumping y, por lo tanto, para fijar una cuota provisional debidamente calibrada. El vínculo causal que se describió en la resolución preliminar entre el deterioro de la rama de producción nacional y la práctica de discriminación de precios está sustentada.

207. Garsep también alegó que el volumen involucrado en los pedimentos que se utilizaron para obtener el precio de exportación fue mucho menor que el que se consideró para el análisis de daño, porque aquél sólo contempló 20 pedimentos, en tanto que el segundo, 1,020 (de los cuales 400 correspondieron a producto chino). A su juicio, para el análisis de daño la Secretaría sólo debería haber considerado el volumen de los 20 pedimentos que sirvieron para el cálculo del precio de exportación.

208. El argumento es incorrecto por los motivos señalados en los párrafos 180 y 181 de la presente resolución. Se reitera, además, que los 20 pedimentos sólo son muestra estadística válida, que permite inferir el comportamiento de la totalidad de las importaciones investigadas.

5. Indicadores económicos y financieros

209. El mercado nacional de tuercas de acero registró un crecimiento de 73 por ciento a lo largo del periodo analizado: aumentó 13 y 11 por ciento en 2005 y 2006, respectivamente y, si bien disminuyó 6 por ciento en 2007, incrementó 47 por ciento en 2008.

210. Durante el periodo analizado las importaciones chinas registraron un aumento de 32 puntos porcentuales de participación en el mercado mexicano, en tanto que las originarias de otros países la incrementaron 6 puntos (26 puntos menos que las chinas) y la producción nacional total registró una pérdida de 38 puntos, de los cuales 16 corresponden a la Solicitante y 22 puntos al resto de productoras.

211. De 2004 a 2008 la producción orientada al mercado interno (producción menos exportaciones) y las ventas internas de la Solicitante registraron un descenso de 43 y 54 por ciento, respectivamente. Las ventas internas bajaron anualmente 11, 18, 27 y 14 por ciento de 2005 a 2008. Información sobre ventas indica
lo siguiente:

A. Al menos 11 empresas registradas como importadoras disminuyeron las compras a la rama de producción nacional entre 2006 y 2008, al tiempo que incrementaron las adquisiciones de la mercancía china.

B. Estos elementos, aunado a los menores precios de las tuercas chinas, permite presumir de manera razonable que, en un mercado en expansión, las importaciones investigadas propiciaron en gran medida la caída de las ventas de la rama de producción nacional.

212. Las exportaciones de la Solicitante aumentaron 9 por ciento entre 2004 y 2008, pero representaron menos del 3 por ciento en promedio de su producción en el mismo lapso, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del desempeño en el mercado interno, donde compite con las importaciones investigadas.

213. El desempeño adverso de las ventas de la Solicitante se reflejó en los volúmenes de su producción. Este indicador acumuló una disminución de 42 por ciento durante el periodo analizado (-17 por ciento en 2005, -2 por ciento en 2006, -40 por ciento en 2007 y +19 por ciento en 2008). En el mismo lapso, los inventarios se redujeron 46 por ciento.

214. El comportamiento de la producción propició que: i) la utilización de la capacidad instalada disminuyera 19 puntos porcentuales entre 2004 y 2008; los mayores descensos se registraron en 2005 y 2007 (8 y 15 puntos porcentuales, respectivamente); y ii) el nivel de empleo de la Solicitante descendiera 11 por ciento en el periodo analizado; en 2008 registró una disminución de 13 por ciento.

215. La productividad, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo, acumuló una caída de 35 por ciento en el periodo analizado (-22 por ciento, +0.7 por ciento, -39 por ciento y +38 por ciento en 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente), asociado a la significativa caída en el volumen de producción. La magnitud de los salarios (expresados en moneda nacional) registró un descenso acumulado de 9 por ciento en el periodo analizado: +14 por ciento en 2005, +2 por ciento en 2006, y -6 por ciento y -17 por ciento en 2007 y 2008, respectivamente.

216. El desempeño de los volúmenes de venta y los precios de la rama de producción se reflejó en los ingresos, los cuales acumularon un descenso de 47 por ciento a lo largo del periodo analizado (-7.5 por ciento en 2005, -22 por ciento en 2006, -31 por ciento en 2007 y +5 por ciento en 2008). Los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) acumularon una disminución de 41 por ciento en el mismo lapso (-5 por ciento en 2005, -18 por ciento en 2006, -27 por ciento en 2007, y +4 por ciento en 2008).

217. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se reflejó en un descenso de las utilidades operativas de la rama de producción nacional, que en el periodo analizado acumularon una caída de 78 por ciento (-22 por ciento en 2005, -45 por ciento en 2006, -60 por ciento en 2007 y +28 por ciento en 2008, respectivamente). Como resultado, el margen operativo se redujo 10 puntos porcentuales de 2004 a 2008.

218. En el periodo de análisis las utilidades operativas unitarias del producto similar al investigado y el margen de operación registraron un comportamiento negativo similar al observado a nivel global (-54 por ciento y una pérdida de 10 puntos porcentuales, respectivamente), derivado de un aumento mayor en los costos unitarios de operación (26 por ciento) que en los precios (12 por ciento), ambos medidos en pesos constantes.

219. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return of the investment in assets) calculado a nivel operativo registró una disminución de 2 puntos porcentuales de 2004 a 2008. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de la Solicitante acumuló una reducción de 10 puntos porcentuales entre 2004 y 2008. En contraste, la contribución de los demás productos incrementó 8 puntos porcentuales.

220. Entre 2004 y 2008 el flujo de caja aumentó 11 por ciento (-13 por ciento,  -120 por ciento, +485 por ciento y +67 por ciento por ciento en 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente). La capacidad de reunir capital, medida a partir de la razón de circulante (cociente entre activos y pasivos circulantes), pasó de 8.8 en 2004 a 7.1 en 2008. En el mismo lapso, la prueba del ácido (cociente de activo circulante menos inventario, y pasivo circulante) se redujo 1.3: pasó de 3.6 a 2.3 (en 2005, 2006 y 2007 se ubicó en 1.9, 1.6 y 4.3, respectivamente). La razón de deuda (pasivo total/activo total) pasó de 25 a 22 por ciento entre 2004 y 2008.

221. Los resultados descritos en los puntos 203 al 220 de esta resolución reflejan que durante el periodo analizado las importaciones de tuercas chinas causaron un daño importante a la rama de producción nacional, que se tradujo en una disminución real de los volúmenes de producción, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo, productividad, ingresos, utilidades, margen operativo y contribución del producto similar al rendimiento de la inversión. A manera de ejemplo, las siguientes gráficas ilustran el desempeño adverso de algunas de estas variables.

Gráfica 3. Algunas variables de la rama de producción de tuercas de acero

Fuente: Empresa Solicitante.

222. Además, la tendencia decreciente de las ventas internas en un contexto de crecimiento en el mercado no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional ante las condiciones de competencia de las importaciones chinas.

223. La información disponible indica que las empresas TTESA, Lammsa y Birlos Automotrices Hércules habrían reducido los volúmenes de producción entre 2007 y 2008 (incluso las dos primeras no produjeron en 2007 y 2008, respectivamente), justo en los años que incrementaron significativamente las importaciones chinas al mercado mexicano. De hecho, TTESA reconoció que se vio orillada a reducir sus niveles de producción por el ingreso de las importaciones chinas (argumento que tiene apoyo fáctico en las estadísticas de importación y en los datos de su producción), en tanto que Birlos Automotrices Hércules explicó que realiza importaciones de tuercas chinas debido a los bajos precios en relación con los costos de fabricación:

“Solamente podemos mencionar en cuanto a la mercancía que nos compete y como se ve reflejado en la información es menor el costo cuando la importamos que cuando la fabricamos.”

224. Desde la solicitud de la investigación, Prottsa previó que las importaciones chinas continuarían ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables, lo que podría ocasionar incluso la desaparición de la rama de producción nacional. Para sustentarlo aportó información reportada por la publicación China Fasteners Directory Plus 2008 para el periodo de 2001 a 2006 con datos sobre la producción, las ventas internas y las exportaciones de la industria de sujetadores de China, una gama restringida de productos que incluye las tuercas objeto de investigación.

225. En la etapa preliminar de la investigación, las empresas chinas Shanghai Prime Machinery Co. Ltd. (Shanghai Prime Machinery) y Chun Yu Works señalaron que no eran fabricantes, sino comercializadoras de tuercas, por lo que no contaban con información sobre la industria china. Gem Year aportó cifras sobre las exportaciones chinas de 2008, así como datos de producción, capacidad instalada, exportaciones e inventarios de su fabricación (pero no de la totalidad de la industria china).

226. Ninguna de las partes comparecientes aportó mayor información, por lo que la Secretaría confirmó los resultados sobre el potencial exportador de China establecidos en los párrafos 235 al 239 de la resolución preliminar. En términos generales, la información que aportó Prottsa indica que la producción de sujetadores chinos registró una tendencia creciente de 2001 a 2006: pasó de 2.2 a 4.6 millones de toneladas, lo que representa más del 100 por ciento. En este lapso, también las exportaciones chinas aumentaron 300 por ciento, pasaron de 0.5 a 2 millones de toneladas. De estas cifras se desprende que de 2001 a 2006 China incrementó sus volúmenes de exportación como proporción de la producción de 24 por ciento a 45 por ciento, lo que confirma el perfil exportador del país investigado.

227. De 2006 a 2008 la producción de Gem Year creció 4 por ciento y su capacidad disminuyó 8 por ciento. En este lapso, la utilización de la capacidad de esta empresa pasó de 73 a 82 por ciento, en tanto que la capacidad libremente disponible (diferencia entre capacidad instalada y producción) disminuyó 39 por ciento. No obstante, en términos absolutos el excedente de tan sólo esta empresa equivale a varias veces los niveles de producción nacional y a una parte significativa del mercado mexicano de tuercas de 2008 (aproximadamente una tercera parte).

228. Las exportaciones de Gem Year crecieron 14 por ciento entre 2006 y 2008, y éstas representaron más del 60 por ciento de su producción, lo que también refleja su orientación a los mercados internacionales. La magnitud de las exportaciones que realizó esta empresa en 2008 equivale a varias veces el volumen de la producción nacional y representan una parte significativa del mercado mexicano. Los inventarios promedio de esta empresa crecieron 22 por ciento de 2006 a 2008, y serían equivalentes a más de 150 por ciento de la producción nacional del último de estos años.

229. Los resultados anteriores confirman que las exportaciones, la capacidad libremente disponible y los inventarios de la industria en China son significativos en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional, lo que sugiere que una desviación marginal de sus exportaciones podría ser significativa para la industria nacional (incluso considerando sólo a la empresa que aportó información, la cual exportó alrededor del 4 por ciento de las exportaciones totales de China, según la información disponible).

6. Otros factores de daño

230. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas que pudieran haber afectado a la industria nacional. Ya se ha efectuado un análisis de la posible influencia de factores distintos a las importaciones investigadas en el desempeño de la rama de producción, de manera que no necesariamente se repiten en este apartado.

231. Las cifras disponibles indican que en el periodo analizado el consumo de tuercas de acero acumuló un incremento de 73 por ciento. En el mismo lapso, las importaciones de orígenes distintos al país investigado crecieron sólo 6 puntos porcentuales su participación en el consumo, en tanto que la rama de producción nacional registró una pérdida de mercado de 16 puntos (22 puntos los demás productores).

232. En contraste, entre 2004 y 2008 las importaciones chinas registraron un aumento de 32 puntos en el mercado mexicano. Este comportamiento y las condiciones en que se efectuaron (menores precios relativos y sustitución comercial con respecto al producto nacional) explican en gran medida el comportamiento negativo de la rama de producción.

233. Una estimación conservadora sugiere que alrededor de 11 puntos de la pérdida de mercado de la rama de producción nacional está asociada a las importaciones chinas y 5 puntos a las importaciones de otros países. Ello significa que alrededor del 70 por ciento de la pérdida de mercado sería atribuible a las mercancías importadas de China y, en consecuencia, habrían afectado los demás indicadores de la rama en una magnitud equivalente (por ejemplo, las ventas, la producción o la utilización de capacidad, por mencionar algunos). Si se consideran productores no solicitantes, el deterioro en los indicadores económicos sería aún mayor.

234. Las exportaciones registraron un aumento de 9 por ciento en el periodo analizado, por lo que no habrían sido factor de daño para la rama de producción nacional. De la información que la Solicitante y las empresas comparecientes aportaron, tampoco se desprende que factores como la tecnología, la productividad o aspectos competitivos de la industria nacional pudieran explicar el desempeño adverso de la Solicitante.

235. Prottsa solicita que, en su caso, se apliquen cuotas compensatorias iguales a los márgenes de dumping encontrados, ya que China no es una economía de mercado.

236. La Secretaría precisa que, como su nombre lo indica, el propósito de las cuotas compensatorias es, justamente, compensar un desequilibrio comercial ocasionado por prácticas desleales, pero no deben tornarse en instrumentos proteccionistas que inhiban la competencia. En otras palabras, deben propiciar una competencia sana, compensando las prácticas desleales que causen daño a la rama de producción nacional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 62 de la LCE y 90 del RLCE, la Secretaría evaluó la posibilidad de aplicar cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de discriminación de precios, en un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la rama de producción nacional.

237. La Secretaría consideró el precio promedio ponderado de las ventas de la rama de producción nacional del periodo analizado (2004-2008), sobre la base de que este precio se integra con el costo total de operación más un margen de utilidad de la rama de producción. También consideró el precio promedio de las importaciones chinas al que concurrieron al mercado nacional en el mismo periodo, ajustado con gastos para internar el producto al mercado mexicano (arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de
agente aduanal).

238. Con base en ambos precios, la Secretaría estimó la cuota compensatoria que permitiría llevar los precios de las importaciones chinas al mercado mexicano al nivel del precio de referencia nacional. Los resultados indican que se requeriría una cuota compensatoria de 64 por ciento, que resulta inferior a los márgenes de dumping señalados en los puntos 148 y149 de la presente resolución.

7. Conclusiones

239. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 58 al 238 de la presente resolución, la Secretaría determinó que las importaciones chinas de tuercas de acero que se describen en el punto 3 de la presente resolución se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron un daño importante a la rama de producción nacional, en términos de lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE. Entre los principales factores que llevan a esta determinación figuran los siguientes:

A. Las importaciones originarias de China se efectuaron con un margen de dumping de 291.82 por ciento para las empresas Gem Year y Chun Yu Works; y de 199.72 para la empresa Shanghai Prime.

B. Los volúmenes de las importaciones chinas fueron en promedio 55 por ciento en relación con la importación total durante el periodo analizado.

C. Las importaciones chinas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos (aumentaron 387 por ciento de 2004 a 2008), como en relación con el mercado interno (32 puntos porcentuales, pues pasaron de 18 a 50 por ciento) y con respecto a la producción nacional (pasaron de representar 38 a 541 por ciento en el mismo lapso).

D. La producción nacional perdió participación de mercado al pasar de 47 a 9 por ciento de 2004 a 2008, (una caída de 38 puntos porcentuales, de los cuales 16 corresponden a la empresa Solicitante, que pasó de una participación del mercado de 24 a 8 por ciento). Alrededor de 70 por ciento de esta pérdida de mercado es atribuible directamente a China.

E. Durante el periodo analizado los precios promedio de las importaciones chinas se ubicaron sistemáticamente por debajo de los precios nacionales (entre 28 y 48 por ciento). Esta subvaloración también se registró en relación con otras fuentes de abastecimiento. Los altos márgenes de subvaloración de las importaciones chinas explican el incremento de su participación en el mercado nacional.

F. Los bajos precios a los que llegan las tuercas chinas han propiciado que incluso algunos productores nacionales se vean orillados a reducir los volúmenes de producción y efectuar importaciones de tuercas chinas.

G. La información disponible indica que durante el periodo analizado el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registró una contención, como resultado del ingreso de importaciones chinas y el nivel de precios al que concurrieron. Ello ocasionó una caída en las utilidades de la rama de producción nacional.

H. Los principales indicadores económicos de la rama de producción de tuercas de acero registraron una afectación durante el periodo de análisis. La producción disminuyó 42 por ciento; las ventas al mercado interno, 54 por ciento; la participación de mercado, 16 puntos porcentuales; la utilización de la capacidad instalada, 19 puntos porcentuales; el empleo, 11 por ciento; la productividad, 35 por ciento; los ingresos, 47 por ciento; las utilidades, 78 por ciento; el margen operativo 10 puntos y la contribución del producto similar al rendimiento de la inversión, 10 puntos.

I. La información que obra en el expediente administrativo indica que la industria china de tuercas de acero cuenta con un potencial exportador significativo en relación con el tamaño de la producción nacional y el mercado mexicano, lo que, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas y los precios a los que concurren al mercado nacional, permiten prever que continuarán ingresando, lo que agravaría el desempeño de la rama de producción nacional que fabrica tuercas de acero.

240. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 41, 59 fracción I y 62 de la LCE; 64 del RLCE, y; 9.1 del Acuerdo Antidumping es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

241. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria de 64 por ciento para las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la TIGIE. La cuota compensatoria aplicará independientemente de que después se clasifique en otra.

242. Las cuotas compensatorias impuestas en el punto anterior de esta resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

243. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 241 de esta resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

244. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la LCE, los importadores del producto investigado que deban pagar la cuota compensatoria señaladas en el punto 241 de esta resolución no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el DOF del 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008.

245. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.

246. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

247. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

248. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 21 de julio de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.