RESOLUCION final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Lunes 02 de agosto de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION
FINAL DE
Visto para resolver en
la etapa final el expediente administrativo 01/08, radicado en
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 7 de enero de 2008 Prottsa, S.A. de C.V.
(“Prottsa” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación
antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o
recubiertas (tuercas o tuercas de acero) originarias de China,
independientemente del país de procedencia.
B. Empresa solicitante
2. Prottsa es una empresa constituida conforme a las
leyes de México. Su actividad principal es la fabricación de tornillería y
tuercas.
C. Información sobre el producto
1. Descripción general
3. La mercancía objeto de análisis es una pieza de
acero al carbón en grados que van desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza
de 2, 5, 8 y 2 H. Tiene forma hexagonal o cuadrada y diferentes dimensiones,
con una perforación en el centro de distintos diámetros (hasta 1½ pulgadas) y
cuerda interna. Puede presentar o no un recubrimiento metálico (en ocasiones se
les denomina tuercas de acero recubiertas de metal o negras, según sea el
caso). Este producto es un commodity que se conoce de forma genérica como
tuerca de acero. Su propósito, junto con un tornillo o pieza roscada, es
sujetar o apretar dos cuerpos en una posición definida.
2. Clasificación y régimen arancelario
4. Las tuercas de acero objeto de investigación se
clasifican en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de
Clasificación arancelaria |
Descripción |
|
|
Partida 7318 |
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias
roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las
arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o
acero. |
||
Subpartida de primer nivel |
- Artículos roscados: |
||
Subpartida de segundo nivel 7318.16 |
-- Tuercas. |
||
7318.16.03 |
De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8
pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. |
||
7318.16.04 |
De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero
inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las
fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. |
||
5. A partir de enero de 2010 las importaciones
clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 están
libres de arancel, independientemente del país de origen.
3. Normas
6. Las tuercas objeto de investigación se fabrican
comúnmente conforme a las normas SAE J995, ASTM A 563, ASTM A194/A194M,
ANSI-B18.2.2 y DIN 934. Prottsa proporcionó copia de las partes relevantes de
estas normas. Precisó que dichas normas establecen las especificaciones y
características de las tuercas, el grado del acero, las dimensiones entre sus
caras, el grosor y el diámetro. De acuerdo con
4. Proceso productivo
7. Los insumos para fabricar las tuercas de acero son
barras o alambrón de acero al carbón en diferentes aleaciones y grados, y otros
metales para recubrirlas, por ejemplo cinc (el más común), níquel, cromo y cobre.
Las tuercas se fabrican mediante la forja en caliente o en frío. Estos procesos
son similares, y ninguno le confiere al producto diferencias estructurales o en
sus características.
8. Mediante la forja en caliente se lleva el acero al
carbón a una temperatura de 1,300 grados centígrados para darle la forma y las
especificaciones requeridas. En la forja en frío éstas se obtienen a través de
un proceso de estiramiento en frío del alambrón. Cualquiera que sea el proceso,
posteriormente se “machuelea” (es decir se perfora y hace el roscado) y, de
acuerdo con los requerimientos de los clientes, se somete el producto a
tratamiento térmico y se le otorga el acabado.
5. Usos y funciones
9. La función principal del producto objeto de la
investigación, junto con un tornillo o pieza roscada, es fijar o ensamblar de
forma mecánica diferentes componentes o productos. Tiene aplicaciones
generales, principalmente en la industria de la construcción o en usos
domésticos, por ejemplo para fijar muebles, ventanas, puertas y ensambles
metálicos sencillos, aunque también tiene algunas aplicaciones no
especializadas en otras industrias.
10. Del listado electrónico de pedimentos de
importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y del
listado de clientes de
6. Productos no investigados
11. No todas las tuercas que ingresan por las
fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 son objeto de investigación,
sino sólo aquellas que se consideran commodities. Prottsa las identificó como
tuercas con grado de acero común, con las características señaladas en el punto
3 de la presente resolución, que se comercializan fundamentalmente a través de
ferreterías, distribuidores o directamente a fabricantes de productos no
especializados, donde el precio suele ser el factor determinante para su
adquisición.
12. Por las mismas fracciones también ingresan tuercas
“especiales” que no son objeto de la solicitud de inicio de la investigación.
De acuerdo con
A. Especificaciones
técnicas más estrictas que las de las normas señaladas en el punto 6 de la
presente resolución. Se fabrican con diseños especiales y con acero de mayor
dureza: grados de 26 al 32 (en lugar de 2, 5, 8 y 2H, que son los de las
tuercas objeto de la solicitud).
B. Los
diámetros se establecen en milímetros, no en pulgadas como en el caso de las
tuercas consideradas commodities.
C. Tienen
usos más especializados, por ejemplo en la fabricación de motores y autopartes,
implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera.
D. Inicio de la investigación
13. El 3 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de
14. Mediante la publicación a que se refiere el punto
anterior,
15.
E. Partes interesadas
16. Comparecieron
al procedimiento las siguientes partes interesadas:
1. Productora nacional
Prottsa,
S.A. de C.V.
Oriente 233 número 91
Col. Agrícola Oriental
Delegación
Iztacalco, C.P. 08500, México, D.F.
2. Importadoras
Clavos
Nacionales de México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km. 40.5, Fraccionamiento
Industrial Xhala
Cuautitlán
Izcalli, C.P. 54800, Estado de México.
Comercializadora
de Tornillos Garsep, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur 1883-102, Guadalupe Inn
C.P. 01020,
México, D.F.
Gimbel
Mexicana, S.A. de C.V.
Reforma 1232, Torre A, piso 2, oficina 1410-04
Lomas de
Bezares, C.P. 11910, México, D.F.
Tornillos
Accesorios y Controles, S.A. de C.V.
Chemax 120, Héroes de Padierna
Tlalpan, México, D.F.
3. Exportadoras
Shanghai Prime Machinery Co., Ltd.
15th
Floor 600 Heng Feng Road, Shanghai, China.
Gem Year Industrial Co., Ltd.
Apartamento
701, CBD International Plaza,
Ave.
Jianguomenwai, Yong´andongli No. 16,
Distrito de Chaoyang, Beijing China.
Chun Yu
Works (USA), Inc.
Calzada Azcapotzalco
C.P. 02020,
México, D.F.
F. Réplica de la solicitante
17. En
ejercicio del derecho de réplica que le confiere el segundo párrafo del
artículo 164 del Reglamento de
G. Resolución preliminar
18. El
5 de marzo de 2010
19.
H. Reuniones técnicas de información
20. Las
empresas Prottsa y Comercializadora de Tornillos Garsep, S.A. de C.V.
(“Garsep”), por separado, solicitaron realizar una reunión técnica de
información, con el objeto de conocer la metodología que utilizó
21. El
17 de marzo de 2010 se llevaron a cabo ambas reuniones técnicas con la
productora nacional y la importadora.
I. Prórrogas
22.
23.
J. Argumentos y medios de prueba
1. Prottsa
24. El
21 de abril de 2010 Prottsa presentó sus argumentos complementarios. Manifestó
lo siguiente:
A. En
caso de imponerse una cuota compensatoria, la resolución que la imponga debe
incluir una disposición específica en el sentido de que la documentación
aduanera con la que se ampare cualquier importación establezca claramente si se
trata de tuercas “milimétricas”, así como la expresión de sus medidas, con el fin
de permitir el monitoreo y detección de una posible elusión de la cuota
compensatoria, pues las tuercas denominadas “milimétricas” y las que son objeto
de investigación son similares.
B. El
cálculo del precio de exportación efectuado por la autoridad debe considerar
los precios de exportación que Prottsa presentó sobre los tipos de tuerca que
no quedaron comprendidos en la muestra estadísticamente representativa, por
constituir parte de los hechos de los que se tuvo conocimiento en el curso de
la presente investigación.
C. Prottsa reconoce
la facultad de la autoridad para adoptar metodologías y esquemas de cálculo
congruentes con lo que considera como “estadísticamente válido”, pero el uso de
dichas metodologías y esquemas no puede considerarse como un fin en sí mismo,
sino como un medio para conocer un elemento para el cálculo del margen de
discriminación de precios en este caso.
D. Prottsa sostiene
que los fabricantes de tuercas en Brasil fabrican igualmente tornillos, pijas,
arandelas y otros elementos de sujeción. En el sector de sujeciones mecánicas
prevalecen condiciones de una economía de mercado, por las siguientes razones:
a. las empresas productoras de este sector no son
propiedad del Estado brasileño, sino de intereses privados. No hay participación
del Estado en la propiedad o gestión de estas empresas, y sus decisiones están
libres de interferencia del Estado y sus objetivos se centran en la
maximización de oportunidades de mercado;
b. los salarios se fijan mediante libre negociación
obrero-patronal;
c. el Real (moneda de curso legal en Brasil) es de
convertibilidad amplia en los mercados internacionales de divisas. El ambiente
monetario y financiero en el que opera el sector de sujeciones mecánicas en
Brasil es de libre convertibilidad monetaria; y
d. la contabilidad, régimen fiscal y registros de las
empresas del sector, se ajustan a principios de contabilidad general e
internacionalmente aceptados, que son propios de una economía de mercado.
E. La
información proporcionada en relación con Brasil constituye la base para la
determinación de un valor normal idóneo, pues se trata de un país que cumple
con la normatividad vigente, para considerarlo como sustituto de China.
F. El
precio de Brasil para las tuercas investigadas se aproximaría razonablemente al
que tendrían las tuercas chinas, si en dicho país prevalecieran condiciones de
una economía de mercado.
G. Los
precios brasileños que Prottsa reportó para efectos del valor normal, deben
considerarse como dados en el curso de operaciones comerciales normales.
H. China
y Brasil son los principales productores de sujeciones mecánicas en el mundo,
incluida la mercancía investigada. Prottsa no posee información específica
sobre tuercas de China; pero ofrece información sobre sujeciones mecánicas, que
es la categoría o género de productos más próxima a la mercancía investigada.
I. Entre China y
Brasil existe una brecha poblacional de 6 veces, pero en el aspecto de
producción per cápita de sujeciones mecánicas para el mercado interno, el
diferencial se reduce a menos del 1.7 veces.
25. Presentó
los siguientes medios de prueba:
A. Documento
titulado “Orders and reasons, Dumping and Subsidizing” del Canadian
International Trade Tribunal, de enero de 2010, con información sobre los
volúmenes de producción de sujeciones mecánicas en China.
B. Impresión
de la página de Internet de la empresa Jiangyin Tengma Standart Tools Co.,
Ltd., sobre la producción de sujetadores en China.
C. Impresión
de la página de Internet http://sonfast.com/Fasteners.html sobre la industria
de los sujetadores en China, del 16 de abril de 2010.
D. Copia
de una carta del Sindicato da Industria de Parafusos, Porcas, Rebites e
Similares no Estado de São Paulo, del 9 abril de 2010, sobre la producción de
tuercas de acero en Brasil.
E. Impresión
de la página de Internet http://www.construmetal.com.br/2006/releases_ciser.php
sobre los mayores fabricantes de sujetadores en América Latina.
F. Impresión
de las páginas de Internet http://www.gerdau.com y
http://www.belgobekaert.com.br, http://www.ciser.com.br/espanhol/empresa/apresentacao.asp
y http://www.fey.com.br/home/es/empresa.php, sobre el perfil de las empresas
brasileñas Gerdau, del corporativo Belgo Bekaert Arames, Ciser Tornillos y
Tuercas (“CISER”) y Metalúrgica Fey S.A.
G. Impresión de la página
de Internet http://www.acobrasil.org.br/site/portugues/instituto/index.asp del
Instituto del Acero de Brasil, del 12 de abril de 2010.
H. Impresión de la
página de Internet del semanario de información económica y financiera “América
Económica” sobre la compra de la empresa brasileña Acos Villa por parte de la
siderúrgica española Sidenor.
I. Copia
de un contrato colectivo de trabajo de
J. Tipo
de cambio del Real brasileño al 5 de abril de 2010, obtenido de la página de
Internet http://www.ratesfx.com/.
K. Copia
del correo electrónico enviado por Setepla Tecnometal Engenharia Ltda
(“Setepla”) a Ternium de México S.A de C.V., del 16 de abril de 2010, referente
a las normas internas en el mercado de Brasil.
L. Artículo
titulado “Critérios Internacionais e o CPC” sobre las normas de contabilidad en
Brasil, obtenido de la página de Internet del Instituto Brasileño del Concreto
http://www.ibracon.org.br/.
M. Tabla
que contiene el comparativo de la estructura de costos de producción en China y
Brasil, elaborada por Prottsa, obtenido del estudio del mercado brasileño
elaborado por Setepla.
N. Documento
titulado “The Traditional Industry a Shining Company 2005” sobre la historia de
la empresa San Shing de China, sin fuente.
O. Documento
titulado “Iron Ore” sobre la producción mundial del mineral de hierro,
publicado por John D. Jorgenson para el U.S. Geological Survey en enero de
2010.
P. Impresión de la
publicación especializada CRU Monitor Steel (CRU Monitor), Steel long products.
Bars, structurals and wire rod sobre la producción mundial de alambrón, de
enero de 2010.
Q. Tabla titulada
“Zinc: World Mine Production (Zinc content of contrite and direct shipping ore
unless noted), by Country” extraída de la publicación “2007 Mineral Yearbook”,
sobre la producción mundial de cinc de 2003 a 2007.
R. Artículo
titulado “Goldman Sachs BRICs Portafolio” sobre el impulso de los países
denominados “BRICs” (por sus siglas Brasil, Rusia, India y China), obtenido de
la página de Internet http://www2.goldmansachs.com/.
S. Artículo
titulado “El dragón saca las garras; China crece 7.9 por ciento” sobre el
crecimiento interanual de China, del 16 de julio de 2009, obtenido de la página
de Internet del periódico “El Economista”, http://www.eleconomista.com.mx/.
T. Artículo
titulado “El PIB chino alcanza el 7,9 por ciento en el segundo trimestre” del
16 de julio de 2007, sobre el crecimiento de China, obtenido de la página de
Internet http://www.cotizalia.com.
U. Documento
titulado “Cinco tendencias clave en economía china, dice Merrill Lynch” sobre
las tendencias clave de China de 2007 a 2010, obtenido de la página de Internet
http://spanish.china.org.cn/...04/.../content_8147882.htm.
V. Artículo
titulado “PIB mundial: +4,4 por ciento en 2010 y +4,5 por ciento en 2011, de
ESTRATEGIAS Y TENDENCIAS” sobre la postura del banco estadounidense Goldman
Sachs respecto al PIB mundial, del 18 enero de 2010, sin fuente.
W. Artículo
titulado “ACTUALIZA 2-PIB de Brasil crecerá 5,2 pct en 2010: Min. Hacienda”
sobre el crecimiento de la economía brasileña en 2010, de Reuters de enero de
2010.
X. Análisis
de la consultora brasileña Setepla sobre el mercado brasileño de tuercas de
acero.
Y. Documento
que contiene el precio mínimo ajustado contra los costos de producción
reportados de tuercas de acero y un comparativo entre las referencias de
precios de exportación y los costos de producción estimados de China, ambos de
Prottsa.
2. Garsep
26. El
21 de abril de 2010 presentó sus argumentos complementarios. Manifestó:
A. No
incurrió en discriminación de precios en las importaciones de tuercas de acero
que realizó durante el periodo investigado.
B. Existen
elementos para suponer que la información que proporcionó
C. Prottsa
no señaló a todos los productores nacionales, como Tornillos y Tuercas
Estrella, S.A. (TTESA) y Espárragos Tornillos y Birlos, S.A. de C.V.
(“Espárragos Tornillos y Birlos”), que continúan fabricando tuercas de acero al
carbón. Se limitó a manifestar que estas empresas no fabrican el producto
objeto de investigación.
D.
E. Al
no tener un precio de exportación,
F.
G. Los
documentos que Prottsa presentó para la determinación del valor normal no
cumplen con las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos
Civiles (CFPC), ya que son documentos generados en el extranjero y debían
cumplir con las formalidades de la legislación brasileña para considerarse
auténticos ante las autoridades de ese país. Debían estar legalizados, pues de
lo contrario, no tienen valor legal.
H. Prottsa
admitió que no cuenta con información sobre los costos de producción en Brasil
para determinar los precios internos. Ello debía ser suficiente para dar por
concluida la investigación antidumping.
I. En
el expediente administrativo del caso no existen pruebas que acrediten que los
precios de la mercancía objeto de investigación en el mercado interno brasileño
están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
J. Garsep
solicita que se desestime toda la información que presente Prottsa en el
segundo periodo probatorio para acreditar los costos de producción en el
mercado interno de Brasil, porque no sería información complementaria, sino
nueva que debió presentarse desde el inicio.
K. Prottsa
no acreditó legalmente que Brasil pueda ser un país sustituto de China para
determinar el valor normal, y no presentó pruebas idóneas, ni siquiera
suficientes, para acreditar el valor normal. En consecuencia, ni Garsep ni
cualquier otra parte interesada tienen la carga de presentar una opción de país
sustituto.
L. El
hecho de que
M. El
análisis de daño sobre el comportamiento de las importaciones parte de una
metodología que depura incorrectamente las importaciones del producto objeto de
investigación y no coincide con el producto analizado en el apartado de
discriminación de precios.
N. Conforme
al análisis preliminar de
K. Requerimientos de información
27. En
uso de sus facultades indagatorias y de conformidad con los artículos 54, 55 y
82 de
1. Prottsa
28. El
10 de mayo de 2010 presentó respuesta al requerimiento de información que
formuló
29. El
18 y 25 de mayo de 2010 presentó respuesta al requerimiento de información que
formuló
A. Para
identificar los tipos de tuercas, Prottsa solicitó al Servicio de
Administración Tributaria (SAT) un número de pedimentos de importación,
correspondientes a importadores que, conforme a su conocimiento del mercado,
tienen alta probabilidad de haber importado la mercancía objeto de
investigación por la aduana marítima de Manzanillo, que, a juicio de Prottsa,
es la aduana adecuada porque tiene la capacidad de recibir embarques de
importación en grandes volúmenes.
B. Prottsa
consultó 40 pedimentos que el SAT le permitió examinar. A partir de la
información que obtuvo de esos pedimentos, clasificó las operaciones por
fracción arancelaria y agrupó la información con base en: (i) el tipo de
tuercas y sus medidas; (ii) los precios que obtuvo de las facturas comerciales
anexas al procedimiento; y (iii) los volúmenes que afirma corresponden a
niveles típicos de importación, ya que todas las operaciones son por más de 17
toneladas, que es el volumen aproximado de un contenedor de 20 pies.
C. Manifestó
que en el expediente administrativo obran argumentos y pruebas concluyentes de
que en Brasil y China se utiliza intensivamente maquinaria en los procesos
productivos de tuercas.
D. Prottsa reitera
que ningún país, en términos absolutos e incluso relativos, puede ser
comparable con China, respecto a la producción y exportación del producto
investigado. La información disponible de Brasil y China se constriñe a la
categoría de productos genéricos, pues no existe un listado específico para
tuercas que pudiere servir de base para hacer ese tipo de comparaciones.
Prottsa hizo un análisis de los principales países productores de alambrón, con
el objetivo de que, ante la ausencia de una cifra puntual de producción de
tuercas en el mundo, dicho análisis sirva como indicativo de que Brasil ocupa
un lugar importante como productor de la mercancía investigada.
E. Concluye
que Brasil es un exportador importante de la mercancía investigada, a partir de
información estadística general de tuercas a nivel agregado y tomando como
elemento de referencia los principales países productores y consumidores de
alambrón.
F. Prottsa
considera que en el expediente administrativo de la presente investigación
existen pruebas concluyentes de que en Brasil no hay subsidios, controles de
precios o interferencia del Estado en la determinación de precios en el sector
siderúrgico en general y en el de producción de tuercas en particular.
30. Presentó
los siguientes medios de prueba:
A. Nota
titulada “We imported a fully automatic nut forming” sobre la importación de
una máquina forjadora de la empresa Ningbo Zhongjiang High Strength Bolts Co.,
Ltd., obtenida de la página de Internet
http://www.zhongjiangfstn.com/en/news/We-imported-a-fully-automatic-nut-forming-
del 14 de mayo de 2010.
B. Artículo
titulado “Haiyan Fuhong Fastener Co, Ltd.”, que hace referencia a la
adquisición de máquinas forjadoras de tuercas de Taiwán, obtenido de la página
de Internet http://:www.hyfuhong.com.
C. Anuncios
publicitarios de las empresas Haiyan Heli Fastener Co., Ltd. y Ningbo Time
Fasteners Manufactory Co., Ltd., obtenidos de Internet, sin fuente.
D. Artículo
titulado “Pinghu Huaye devoted itself to being the top nut supplier” publicado
en la página de Internet del China Faster Directory en 2009, sobre la posesión
de 50 máquinas forjadoras en frío para la producción de tuercas.
E. Copia de la información publicada en la página
electrónica de CISER, sobre la adquisición de máquinas modernas para la
fabricación de fijadores en 1979, obtenida de la página de Internet
http://www.ciser.com.br/espanhol/empresa/historico.asp, del 14 de mayo de 2010.
F. Correo electrónico de Jeferson Luis Werlich del
área de exportación de CISER enviado a Octavio Sosa de Prottsa, donde
manifiesta que la producción de tuercas se realiza con máquinas forjadoras.
G. Tabla de Consumo de alambrón en 2008, obtenida de
CRU Monitor Steel Long Products-Wire Rod Market Statistics.
H. Tablas de exportación de tuerca en 2008,
exportación de tuerca investigada en países seleccionados y exportación de
tuerca en países seleccionados de Latinoamérica, obtenidas del United Nations
Statistics Division- Comtrade.
I. Tabla de producción de alambrón en toneladas métricas de 2008, obtenida
del World Steel Association el 20 de febrero de 2009.
J. Artículo titulado “Steel long products. Bars,
structurals and wire rod”, sobre los precios de los productos largos de acero y
las estadísticas del mercado de alambrón en 2008 y 2009, obtenido de la
publicación CRU Monitor de enero de 2010.
K. Tabla de exportaciones en 2008 de productos con
clasificación arancelaria 7318.16 de países seleccionados, obtenido de la
página de Internet de
L. Testimonio de Guillermo Moreno, Secretario General del Instituto
Latinoamericano del Fierro y el Acero (ILAFA) como argumento que sustenta la
ausencia de subsidios, controles de precios e interferencia en determinación de
precios por parte del Estado brasileño en el sector del producto investigado.
M. Correo electrónico de Boaventura M. d’Avila Filho
de la consultora Setepla, enviado a Alberto Sclavo de Prottsa, donde señala los
costos de producción de tuerca en Brasil.
N. Documento titulado “Brazilian market for steel nuts
complementary report production costs of nuts”, elaborado por la consultora
brasileña Setepla, que contiene la metodología para calcular el costo de
producción de la tuercas en Brasil.
31. El 28 de mayo de 2010 presentó respuesta al
requerimiento de información que
2. Garsep
32. El 18 de mayo de 2010 presentó respuesta al requerimiento de información
que
33. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Tabla con importaciones de tuercas no investigadas
por país de origen, a través de las fracciones arancelarias 7318.16.03 y
7318.16.04.
B. Copia simple de 20 pedimentos de importación de
2006 y 2007, con sus respectivas facturas comerciales y otros documentos.
3. Gem Year Industrial Co.,
Ltd. (“Gem Year”)
34. El 31 de mayo de 2010 presentó respuesta al
requerimiento de información que
A. La industria de sujetadores de China tiene
competitividad suficiente y se rige por principios de mercado, por lo que se
deben utilizar los precios internos o los costos de China para calcular el
valor normal. La conducta de la empresa y sus decisiones se rigen por
principios de mercado sin la interferencia del gobierno, incluso sobre la
integración de costos, los volúmenes de producción, la determinación de precios
y la comercialización.
B. Gem Year ha construido un sistema administrativo
moderno y es una persona jurídica con contabilidad independiente y responsable
en cuanto a sus utilidades o pérdidas.
C. Gem Year emitió acciones públicas desde enero de
2007 y cotiza en el Mercado de Valores de Shanghai. Sus accionistas son
empresas privadas u otras personas en las que no interfiere el gobierno.
D. La contratación de personal es decisión de la
empresa. Los salarios se establecen mediante la consulta y libre negociación
entre el patrón y los trabajadores.
E. Alternativamente,
puede considerarse a Malasia como sustituto. China y Malasia son similares en
el nivel de desarrollo económico y en sus instalaciones industriales básicas,
lo que permite una comparabilidad entre los dos países. Malasia tiene un
mercado con competencia efectiva, en el que el suministro de materiales, costos
de materiales y mano de obra tienen la situación similar en comparación con
China.
F. En
los últimos años tanto China como Malasia han hecho grandes inversiones en los
sectores de energía, comunicaciones, transporte e infraestructura básica.
G. El
mercado de Malasia tiene ventas importantes del producto similar al que se
investiga y muchos competidores.
H. Brasil
no es un sustituto adecuado, porque Gem Year apenas ha exportado productos
investigados a Brasil y no conoce muy bien el mercado de este país, por lo que
no puede ofrecer información del valor normal en ese mercado. La venta
doméstica de Malasia y la de China se parecen mucho en lo que se refiere a las
características de los productos y el costo de la mano de obra.
35. Presentó los
siguientes medios de prueba:
A. Documento
que ampara la prueba de impuesto sobre las ventas y derecho de importación de
Malasia en idioma malayo sin traducción al español.
B. Tasa de cambio de
divisa de Malasia (ringgit) a dólares de los Estados Unidos (“dólares”).
C. Doce
facturas de ventas interiores en Malasia, en malayo, sin traducción al español.
D. Modelo
de facturas de inspección, declaración aduanera y fumigación.
E. Modelos
de facturas que amparan el costo del seguro interno y el flete interno en
Malasia.
4. Requerimientos a
empresas no parte
36. El
8, 22, 26 y 30 de abril de 2010 se requirió a 73 empresas importadoras y
productoras nacionales. Se recibieron 40 respuestas en tiempo y forma.
37. El
8 de abril de 2010 se requirió a 107 Agentes Aduanales. Se recibieron 84
respuestas.
38. El
8 de abril de 2010 se requirió información al SAT. No se recibió respuesta a
este requerimiento.
L. Otra información
39. El
9 de noviembre de 2009 Garsep presentó argumentos complementarios, los cuales
A. Garsep
presentó en tiempo su respuesta al formulario oficial. Ha dado respuesta a los
requerimientos de información formulados por
B. Manifestó
que en esa fecha, había un retraso de 102 días hábiles en el procedimiento.
C. Garsep considera
que si la autoridad llega a imponer cuotas compensatorias provisionales, no
cumpliría con los supuestos legales por las siguientes razones:
a. el retraso en la emisión de la resolución
preliminar anula la necesidad de imponer cuota compensatoria provisional para
impedir daño durante el procedimiento de investigación; y
b. el comportamiento de las importaciones de tuercas
de acero a partir del inicio de la investigación, al mes de octubre de 2009 no
justifica la adopción de la medida.
40. Presentó
una tabla que contiene sus importaciones correspondientes a los meses de enero
a julio de 2008 y 2009.
M. Información desestimada
41. El
5 de abril de 2010 Gem Year presentó sus argumentos a la resolución preliminar.
A diferencia de todos los escritos anteriores, que fueron presentados a través
del mismo despacho acreditado ante
42.
43.
N. Audiencia pública
44. El
1 de junio de 2010 se celebró la audiencia pública prevista en el artículo 81
de
O. Respuestas a las preguntas formuladas en la
audiencia pública
45. El
4 de junio de 2010 Prottsa y Garsep presentaron las respuestas que quedaron
pendientes a las preguntas realizadas dentro de la audiencia pública.
P. Alegatos
46.
Q. Opinión de
47. Con
fundamento en los artículos 58 de
48. El
Secretario Técnico de
49. La
autoridad investigadora expuso detalladamente el caso. Se hicieron comentarios
al respecto, el proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
50.
B. Legislación aplicable
51. Para
efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping,
C. Protección de la información confidencial
52.
D. Derecho de defensa y debido proceso
53. Conforme
al Acuerdo Antidumping,
E. Respuesta a argumentos y alegatos de las partes
interesadas
1. Admisión
de pruebas
54. Garsep
solicitó a
55. De
acuerdo con el artículo 546 del CFPC, sólo requieren legalizarse los documentos
públicos extranjeros para que hagan fe en
56. Garsep
expresó dudas de que el documento fuese válido, en esencia, porque no está
firmado, aunque añadió que no se presentó el original y no se acreditó que la
empresa exista.
57. Ninguna
de las partes comparecientes cuestionó la información que el estudio contiene.
F. Análisis de discriminación de precios
58. Las empresas exportadoras Shanghai Prime Machinery
Co., Ltd. (“Shanghai Prime Machinery”) y Chun Yu Works no presentaron
argumentos ni pruebas complementarias. Tampoco respondieron los requerimientos
de información adicional que les formuló
59. Gem
Year presentó un escrito de argumentos y pruebas complementarias pero
la presente resolución.
60. Garsep
presentó argumentos y pruebas complementarias, la respuesta a las preguntas que
se le formularon en la audiencia pública y los alegatos posteriores a la
audiencia.
61. Prottsa
presentó argumentos y pruebas complementarias, la respuesta a los
requerimientos de información adicional y a las preguntas que se le formularon
en la audiencia pública y los alegatos posteriores a la audiencia.
1. Precio
de exportación
a. Argumentos de las partes
i. La muestra debe incorporar más información
62. En
la etapa preliminar,
63. Prottsa
argumentó que
64. En
consecuencia,
A. La
probabilidad de las unidades incluidas en la muestra no puede ser calculada
porque su selección fue arbitraria.
B. La forma como Prottsa incorporó los
pedimentos a la muestra no garantiza que todas las unidades de la población
tuvieran la misma posibilidad de acceder a la muestra.
C. La
inclusión de volúmenes “grandes” es equivalente a estimar el precio de
exportación con base en un rango de precios.
D. La
muestra estadística podría resultar distorsionada y sin la posibilidad de
estimar su margen de error.
65.
66. Garsep no sustentó su opinión en algún criterio
estadístico. Su argumento no sólo descansa en su apreciación subjetiva, sino
que, además, es incorrecta.
67. En primer término los métodos estadísticos son
válidos y la normatividad los contempla expresamente (cfr. el artículo 41 del
RLCE). Segundo, en el punto 112 de la resolución preliminar
68. El tamaño de la muestra tiende a ser relativamente
grande para poblaciones pequeñas, pero en la medida en que éstas incrementan,
el número de elementos considerados en la muestra tiende a estabilizarse y, a
partir de cierto punto, el tamaño de la muestra con representatividad
estadística es constante. En consecuencia, su importancia relativa en términos
de la población en estudio es menor conforme ésta crece. Esto se ilustra con la
siguiente gráfica:
Gráfica 1. Comparación entre el tamaño de la
población, el tamaño de la muestra
y su importancia relativa (“representatividad”).
ii. Sesgo de la muestra
69.
70. Para
ello, consideró el precio promedio ponderado de la muestra a partir de 250 y
236 pedimentos con base en el SIC-M y el precio promedio ponderado agregado
para los 72 códigos de producto que identificó en la resolución preliminar, tal
como se observa en la columna “a” del cuadro siguiente.
Cuadro 1. Comprobación de la ausencia de sesgo
en el precio estimado por
71. En
las columnas “b” y “c” se identifican el número de pedimentos y el volumen
asociados a éstos en el SIC-M. A partir de la suma de ambas variables se
calculó la probabilidad de seleccionar a cada uno de los tres conjuntos (columnas
“d” y “e”). Posteriormente se estimó el precio promedio ponderado para las tres
muestras y el total es un promedio simple que es utilizado como parámetro de
referencia (columna “f”).
72. En las columnas
“g” y “h” se muestra la esperanza de los estimadores que se calculó con base en
la probabilidad del número de pedimentos y su volumen, multiplicada por el
precio promedio, cuyo resultado se sumó al final de las columnas
correspondientes con el objetivo de medir el sesgo de la muestra. Los precios de
exportación que se obtienen en “f”, “g” y “h” son de $1.20 dólares de Estados
Unidos (“dólares”) por kilogramo de tuercas en los tres casos, la diferencia
entre la esperanza de los estimadores de las tres muestras y el promedio simple
es menor a un centavo, lo que representa una diferencia de 0.1 por ciento. Este
resultado comprueba que la muestra no tiene un sesgo estadístico importante (es
“insesgada”) en especial, al ser evaluada en términos de volumen en lugar del
número de pedimentos.
73.
74.
75.
76. Los
resultados anteriores revelan que los precios de exportación que obtuvo
77. La
muestra que
78. Sin
embargo, en esta etapa
b. Empresas exportadoras comparecientes
i. Gem Year
79. Para
acreditar el precio de exportación, Gem Year proporcionó un listado con 73
operaciones de exportación que realizó durante el periodo investigado.
80.
(3 tipos de tuercas).
81. De
los 33 tipos de tuercas, 22 corresponden a tuercas no investigadas de los
siguientes tipos: grado A (16 tipos de tuercas), grado 2 con diámetro mayor a 1
1/2" (3 tipos de tuercas) y grado 2 cincado con diámetro mayor 1 1/2"
(3 tipos de tuerca), que corresponden a 48 operaciones de exportación.
82. Las
tuercas investigadas son de los siguientes 11 tipos: grado 2 negro con
diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 1/2", 9/16” y 5/8” (6 tipos de
tuercas), grado 2 galvanizada con diámetros de 3/8”, 1/2", 5/8” y
3/4" (4 tipos de tuercas) y grado 2 cincado con diámetro de 1/4” (1 tipo
de tuerca), que corresponden a 25 operaciones de exportación.
83. Para
el cálculo del precio de exportación
Ajustes
84. Los
precios son a nivel FOB (Free on Board por sus siglas en inglés) puerto de
Shanghai, por lo que la empresa propuso ajustar los precios por embalaje,
gastos por manejo de mercancía, flete interno, seguro interno y crédito.
85. La
empresa proporcionó la metodología y el soporte documental del cálculo para
hacer el ajuste por embalaje. Este ajuste se calculó utilizando el costo de
materia prima real del embalaje del producto investigado por bolsa entre el
volumen en kilogramos de productos envueltos en cada una y finalmente
determinar el costo unitario por kilogramo.
86. La
empresa proporcionó la metodología y el soporte documental para el cálculo de
ajuste por gastos por manejo de mercancía. Presentó información referente al
total de los gastos anuales de inspección, declaración aduanera y fumigación.
Para obtener el gasto por manejo en dólares por kilogramo, la suma del total de
dichos gastos se dividió entre el volumen total en kilogramos del producto
investigado.
87. El
ajuste por flete interno lo calculó dividiendo el costo del flete entre el
número de piezas del producto investigado. Como soporte documental presentó
copia de una factura donde se registra el gasto por transporte.
88. Gem
Year calculó el ajuste por seguro interno dividiendo el costo del seguro entre
el volumen total del producto investigado. Presentó la póliza de seguro por
transporte y copia de la factura por concepto del pago de la póliza.
89. La
empresa calculó el plazo del crédito a partir de la diferencia de días entre la
fecha de pago y la fecha de la factura. Utilizó la tasa de interés FOB para
depósitos interbancarios a tres meses.
90. Para los ajustes
que presentó Gem Year se utilizó el tipo de cambio promedio mensual del
renminbi, que es moneda de curso legal en China, a dólares para el periodo
investigado. La información se obtuvo de la página de Internet
http://www.chinamoney.com.cn.
91. De
acuerdo con lo que se señala en los puntos 84 al 90 de la presente resolución,
92. De
acuerdo con el artículo 40 del RLCE,
ii. Shanghai Prime
93. Shanghai
Prime proporcionó un listado con 663 operaciones de exportación a México que
involucran 187 tipos de tuercas de acero al carbón.
94.
95.
y 1 1/2" (5 tipos de tuercas).
96. Eliminó
39 tipos de tuercas de producto no investigado que corresponden a 102
operaciones de las siguientes medidas: grado 2 con diámetro de 1 3/4" (1
tipo de tuercas); grado 5 negra UNC con diámetros de 1 3/4", 2" y 2
1/2” (3 tipos de tuercas); grado 2H con diámetros de 1 3/4", 2 1/2" y
2 1/4" (3 tipos de tuercas); grado 2H negras con diámetros de 1 3/4",
1 5/8”, 1 7/8", 2”, 2 1/4” y 2 1/2" (6 tipos de tuercas), así como 26
tipos a los que no se les identificó el grado.
97. También
excluyó 66 tipos de tuercas investigadas que corresponden a 416 operaciones, de
los cuales para 29 tipos de tuercas correspondientes a 51 operaciones, no fue
posible identificar el acabado o la descripción del producto de las siguientes
medidas: grado 2 UNC con diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2”, 9/16”,
3/4”, 7/8”, 1”, 1 1/4” y 1 1/2” (11 tipos de tuercas); grado 2 UNC cincada con
diámetros de 1/4”, 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2”, 5/8 y 3/4” (7 tipos de tuercas);
grado 2 UNC galvanizada con diámetros de 3/8” y 1/2” (2 tipos de tuercas);
grado 5 UNC con diámetros de 1/4”, 7/16”, 1”, (3 tipos de tuercas); grado 5 UNF
con diámetros de 5/8” y 1” (2 tipos de tuercas); grado 2H UNC con diámetros de
1/2”, 5/8”, 3/4” y 7/8” (4 tipos de tuercas). Para 37 tipos de tuercas no se
identificó el grado y correspondieron a 365 operaciones.
Ajustes
98. La
empresa reportó sus precios a nivel CIF (Cost, Insurance and Freight, por sus
siglas en inglés) puerto de Manzanillo y FOB puerto de Shanghai, por lo que
propuso ajustar el precio de exportación por embalaje, crédito, comisiones,
manejo, flete externo, seguro externo y flete interno. Sin embargo, no
proporcionó el soporte documental de las operaciones de exportación a México ni
de la metodología para el cálculo de cada uno de los ajustes, de modo que
99. De
conformidad con los artículos 2.4, 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 del RLCE,
100. De
conformidad con el artículo 40 del RLCE,
iii. Chun Yu Works
101. Chun
Yu Works manifestó ser una empresa comercializadora ubicada en Estados Unidos,
subsidiaria de Chun Yu Works Taiwán, que exportó a México a su distribuidor
vinculado, Chun Yu Works México, S. de R.L de C.V. (“Chun Yu Works México”), 59
tipos de tuercas del producto investigado que corresponden a 210 operaciones,
de las siguientes medidas: grado 2H negra (a-194) con diámetros de 1/2",
5/8”, 3/4”, 7/82” y 1”
(5 tipos de tuercas); grado 2 UNC sin acabado con diámetros de 1/4",
5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 9/16”, 3/4", 1”,
1 1/8”, 1 1/4", 1 1/2", 3/16”, 5/8” y 7/8” (14 tipos de tuercas);
grado 2 UNC galvanizada con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”,
1/2", 5/8”, 3/4", 7/8” y 1” (9 tipos de tuercas); grado 2 UNF sin
acabado con diámetros de 1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 5/8”, 3/4", 7/8” y
1” (8 tipos de tuercas); grado 5 UNC negro con diámetros de 1/4", 5/16”,
3/8”, 1/2", 5/8”, 7/16”, 9/16”, 3/4", 7/8”, 1”, 1 1/8”, 1 1/4" y
1 1/2" (13 tipos de tuercas); y grado 5 UNF negro con diámetros de
1/4", 5/16”, 3/8”, 7/16”, 1/2", 9/16”, 5/8”, 3/4", 7/8” y 1” (10
tipos de tuercas).
102. Señaló
que el producto investigado se fabrica en Zhejiang, China y se envía al puerto
de Shanghai desde donde se embarca a los puertos de Manzanillo o Ensenada para
enviarlo directamente al cliente o a las bodegas de Chun Yu Works México
ubicadas en Querétaro y Baja California.
103. Para
el cálculo del precio de exportación, la empresa presentó las ventas de
exportación a su empresa relacionada Chun Yu Works México durante el periodo de
investigación. Manifestó que no existen ajustes al precio de exportación porque
los precios están a nivel FOB Shanghai. Presentó como soporte copia de las
facturas de las operaciones de venta a México a su empresa relacionada.
104. Como realizó todas
sus ventas durante el periodo de investigación a su empresa relacionada,
presentó información de las ventas de Chun Yu Works México al primer cliente no
relacionado, con sus ajustes correspondientes, para efectos de reconstruir del
precio de exportación. Los ajustes son por los siguientes conceptos: gastos por
garantías, asistencia técnica y servicios post-venta, comisiones, manejo de
mercancía, flete y seguro en ventas al cliente no relacionado, gastos de
representación, gastos generales, gastos financieros, utilidad, flete y seguro
de la aduana al importador, gastos aduanales, flete marítimo, impuesto ad
valorem y derecho por trámite aduanero.
105. La
empresa proporcionó los montos y porcentajes para cada uno de los ajustes
señalados, pero no entregó el soporte documental ni la metodología del cálculo
que permitiera a
106. De
tal forma,
2. País sustituto
a.
Argumentos de Gem Year
i. China
107. En
la respuesta al requerimiento de información adicional, Gem Year presentó los
siguientes argumentos para demostrar que la empresa “…contiene condiciones de
economía de mercado durante la creación, manufacturación, comercialización de
los productos investigados cuya administración y gestión no están interferidas
por el gobierno.” Además, afirmó que la empresa está funcionando conforme a un
modelo de economía de mercado y que la industria de sujetadores de China tiene
suficiente competitividad. Por tanto, según la empresa se debe utilizar el
precio o costo chino de los productos investigados:
A. Gem
Year indicó que posee un sistema administrativo moderno con contabilidad
independiente y responsable de sus propias ganancias o pérdidas. En 2003 obtuvo
el Certificado de Autorización de Investigación Extranjera de
B. Gem Year afirmó
que opera completamente conforme a un modelo de economía de mercado y que en su
administración y gestión no interfiere el gobierno. Declaró que el renminbi
puede ser intercambiado por monedas extranjeras con una tasa de cambio que
varía conforme al mercado. A partir de 1966 China aceptó la obligación de los
párrafos 2, 3 y 4 del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional. En el comercio
de mercancías, servicios, pago de intereses, etc., el renminbi puede ser
intercambiado con monedas extranjeras. En el comercio de exportación e
importación utiliza el dólar con la tasa de cambio entre dólar y renminbi del
Banco Popular de China y cumple con los requerimientos de la tasa de mercado en
el intercambio de moneda extranjera.
C. La contratación de
personal es decisión de la empresa. El salario se establece mediante consulta
libre entre patrones y trabajadores. La contratación de personal se realiza de
acuerdo con un procedimiento en el que el responsable de cada departamento
planifica las necesidades de contratación que comunica al departamento de
recursos humanos, una vez que son comprobadas por el gerente general y el
subgerente general. El departamento de recursos humanos realiza la contratación
de acuerdo con el procedimiento establecido en la empresa.
D. La adquisición del
material, los costos, las cantidades de producción, los precios, la
comercialización, etc., se deciden de acuerdo con el mercado, sin la
interferencia del gobierno. Los materiales y otras inversiones para la
manufactura del producto investigado se deciden de acuerdo con la demanda del
mercado y la producción de la empresa, mediante contratos y órdenes de compra.
La importación de materiales no está sujeta a cuotas de importación fijadas por
el gobierno. Los volúmenes de producción, precios y la comercialización no
enfrentan interferencia del gobierno y se deciden conforme a la situación del
mercado y costos del producto.
E. El sistema de
contabilidad empresarial lleva a una convergencia con la práctica
internacional. Gem Year señaló que sus cuentas están de conformidad con
F. La industria de
sujetadores tiene suficiente competitividad y funciona como economía de
mercado. Actualmente la mayoría de las empresas en la industria de sujetadores
de China tienen el carácter de administración civil o de capital 100 por ciento
extranjero, y las decisiones sobre producción, comercialización, precio y
administración responden a las señales del mercado, sin interferencia del
gobierno. La industria de sujetadores tiene las siguientes características: a)
concentración del mercado relativamente baja; b) gran número de empresas no
estatales; c) las empresas estatales son las principales competidoras en el
mercado; d) los requerimientos para la entrada en el mercado de la industria de
sujetadores no son estrictos; e) las operaciones de las empresas no están
controladas por el gobierno; y f) las empresas determinan el precio de los
bienes y servicios de acuerdo con la oferta y la demanda, sin intervención
gubernamental.
108. De acuerdo con el
numeral 15(a) del Protocolo de Adhesión de China a
ii. Malasia
109. En su respuesta al
requerimiento de información adicional que
A. Nivel de
desarrollo comparable.
a. Argumentó que el
nivel de desarrollo de Malasia es similar al que tiene China. Presentó
datos del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita en dólares para esos países
en 2008 y 2009 que obtuvo
de la página de Internet del Fondo Monetario Internacional http://www.ifm.org/external/pubs/ft/weo/2009/02/weodata/index.aspx. El PIB per
cápita para esos años en China y Malasia son $3,259 y $3,566, $8,118 y $7,469
dólares, respectivamente. Gem Year explicó que existe una diferencia del dato
del PIB per cápita entre los dos países y que esto se debe a la gran población
que tiene China y al desequilibrio de desarrollo económico en diferentes zonas.
b. En
consecuencia, argumentó que es más apropiado realizar la comparación del PIB
entre Malasia y
En 2008,
con base en las cifras que reportan el FMI y
portales de Internet,
http.//www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2009/02/weodata/index.aspx y http.//www.stats.gov.cn/was40/gjtjj_outline.jsp?page=1&searchword=GDP&channelid=4362),
respectivamente.
c. Indicó
que la empresa se encuentra en
d. Según
Gem Year, a partir de la comparación de los datos de
B. Sobre
la similitud de procesos de producción, argumentó que los procesos de
producción del producto investigado de Gem Year y Malasia son similares, ya que
tienen tecnologías de producción similares. Presentó unos diagramas de flujo
del proceso de producción de tuercas de Gem Year y del producto similar en
Malasia.
C. No
abordó el tema de producción siderúrgica y porcentaje de exportación, ni
presentó datos.
D. Afirma
que el suministro de la materia prima y su costo en ambos países son similares.
Añadió que la empresa utiliza barras de alambre producidas en China aunque
importa pequeñas cantidades de Corea y Taiwán; y señala que Malasia utiliza las
barras de alambre que produce, pero también importa pequeñas cantidades de
Corea, Indonesia y China, y concluye que el suministro de materia prima de los
dos mercados es muy similar.
E. También
afirma que el mercado interno de Malasia tiene una gran cantidad de
competidores y ventas del producto, de modo que existe una competencia
eficiente y, por tanto, puede emplearse como país sustituto. Añadió que en
Malasia no existe protección especial a esta industria y el mercado es
suficientemente abierto y con un lazo estrecho al mercado internacional.
110. Gem
Year no presentó toda la información que se requiere para analizar su propuesta
de utilizar a Malasia como país sustituto ni las pruebas que sustentan sus
afirmaciones. En consecuencia,
iii. Brasil
111. Gem Year reiteró
que no es conveniente seleccionar a Brasil como país sustituto. Sin embargo
argumentó que no conoce bien el mercado, por lo que no puede ofrecer
información sobre el valor normal del país sudamericano.
b. Argumentos de Garsep
112. Garsep
en su escrito de argumentos y pruebas complementarias reitera que conforme a lo
dispuesto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, la carga de la prueba
para acreditar a un país sustituto recae sobre
113. Solicita
que, con la información que obra en el expediente administrativo, así como la
que se allegue
114. Garsep
en su escrito de alegatos cuestionó nuevamente que Brasil sea una opción viable
como país sustituto de China para calcular el valor normal de la mercancía
investigada. Alega que
A. No
demostró que Brasil sea un importante productor y exportador de tuercas de
acero al carbón a nivel mundial.
B. No
demostró que en Brasil no existe injerencia del gobierno y control de precios
en el sector productivo de tuercas de acero al carbón.
C. No
demostró que los procesos de producción de tuercas de acero al carbón en Brasil
y China se basan principalmente en el uso de maquinaria.
115. En su escrito de
alegatos, agregó que ni el estudio de mercado ni los reportes complementarios
que presentó Prottsa constituyen prueba idónea para calcular el valor normal ni
los costos de producción en Brasil, por lo siguiente:
A. De
conformidad con el artículo 164 del RLCE y la práctica administrativa de
B. En
respuesta al requerimiento de
116. Garsep,
por tanto, concluye que en el expediente administrativo no hay pruebas que
acrediten el valor normal en Brasil.
c. Argumentos de la producción nacional
i. Producción y exportación
117. En
su escrito de argumentos y pruebas complementarias Prottsa manifestó que no
posee información específica sobre tuercas para China, por lo que presentó
información sobre los volúmenes de producción y exportación de sujeciones
mecánicas (“fasteners” por su nombre en inglés), dado que corresponde a la
categoría o género de productos más próxima a la mercancía investigada.
118. Con
base en las pruebas que se relacionan en el punto 25, incisos A, B y C de esta
resolución, Prottsa demostró que en 2008 China produjo 5.6 millones de
toneladas de sujetadores con un valor de 7.5 mil millones de dólares. Que en
2007 la industria china de sujetadores representó el 25 por ciento del mercado
mundial y que las exportaciones de sujetadores representaron el 38 por ciento
del volumen y 47 por ciento del valor de la producción total de la industria de
sujetadores.
119. Respecto
a Brasil, presentó las cifras sobre producción, importaciones y exportaciones
de sujetadores en 2008 que obtuvo de la página de Internet a que se refiere el
punto 25, inciso E de esta resolución y del Anexo III.2 contenido en su escrito
de argumentos y pruebas complementarias de fecha 21 de abril de 2010.
120. Señaló
que desde la perspectiva de la producción per cápita que se destina al mercado
interno, la producción de sujetadores de Brasil es razonablemente cercana a la
de China. Para obtener la cifra de producción per cápita, Prottsa presentó
datos de población del 2008 para Brasil y China que obtuvo
del Index Mundi en las páginas de Internet http://www.indexmundi.com/es/Brasil/población.html y http://www.indexmundi.com/es/China/población.html.
ii. Respuesta de la economía de Brasil a las señales
del mercado
121. Prottsa
obtuvo información del sector de sujeciones en Brasil y manifestó que en esta
industria, que es la categoría general de producto en la que se incluye el
producto investigado, prevalecen condiciones de economía de mercado. Agregó que
las empresas productoras del sector no son propiedad del Estado y que el
gobierno no interfiere en la determinación de los precios del sector
siderúrgico. Puntualizó que los términos y condiciones de abasto del alambrón
—que es principal insumo en la producción de sujeciones mecánicas— obedecen a
decisiones de mercado adoptadas por empresas que participan en los mercados
internacionales. Para demostrar sus afirmaciones, Prottsa presentó la
información a que se refieren los puntos 25, incisos G, D, F y H, y 30 inciso
L, de esta resolución.
122. Con
el contrato colectivo a que se refiere el punto 25, inciso I de esta
resolución, Prottsa demostró que los salarios en el sector de sujeciones
mecánicas se fijan mediante negociación obrero-patronal, mecanismo por el cual
se establece el precio de la mano de obra, segundo componente más importante
del costo de producción del producto investigado.
123. Agregó
que el real es una moneda de amplia convertibilidad en los mercados
internacionales de divisas, por lo que es un factor adicional que justifica que
el sector de sujeciones mecánicas opera en condiciones de mercado y presentó
copia de la página a que se refiere el inciso J del punto 25 de la presente
resolución, que contiene el tipo de cambio del real brasileño respecto a
diversas monedas, de abril de 2010. También presentó copia de una página de
Internet que se refiere al contrato de futuros real/dólares.
124. Indicó
que la contabilidad, régimen fiscal y registros de las empresas del sector de
sujeciones mecánicas se ajustan a principios de contabilidad general e
internacionalmente aceptados, propios de una economía de mercado que sustentó
con la copia de un correo electrónico que Setepla remitió a la empresa mexicana
Ternium el 16 de abril de 2010 y con el documento que se indica en el punto 25
inciso L de esta resolución. Agregó que esta información refleja la adecuación
de las normas internas en Brasil a la utilización de las NIIF –Financiamiento
Internacional de Información de Normas prácticas.
iii. Uso intensivo de maquinaria
125. Prottsa
indicó que el proceso de producción de tuercas involucra la forja en frío,
machueleo, torque, selección, tratamiento térmico, empaque e inspección y que en
cada etapa del proceso se requiere del uso de maquinaria especializada.
Presentó información que demuestra i) el número de máquinas que tienen algunas
empresas productoras en China, y ii) las empresas que han adquirido
recientemente maquinaria (forjadoras y machueladoras). La información la obtuvo
de las páginas de Internet a que se refieren los incisos A, B, C y D del punto
30 de esta resolución.
126. En
el caso de Brasil, demostró que CISER (http://www.ciser.com.br.) adquirió
máquinas para la fabricación de fijadores que le permitió alcanzar una posición
destacada en la producción de tuercas en Brasil. También demostró que las
máquinas que emplea CISER para producir tuercas son de diversos proveedores y
que esta empresa alcanza actualmente una producción de 4,000 toneladas (inciso
F del punto 30 de esta resolución).
127. En
la audiencia pública, Garsep señaló que esa información sólo prueba que las
empresas compraron máquinas, pero no que el proceso de producción es intensivo
en máquinas.
128. Prottsa
aclaró que el proceso de producción de tuercas es netamente mecánico y de
deformación a través de maquinaria. Agregó que emplear otro proceso que no
involucre el uso de maquinaria en la fabricación de las tuercas, no cumpliría
con los estándares básicos que el mercado exige ya que, producirlas con un
método, por ejemplo primitivo o rudimentario, le transfiere al producto
características no aceptables.
129. De
acuerdo con la estructura del costo de las tuercas en Brasil y en China que
Prottsa presentó con base en la información a que se refieren los puntos 25,
inciso M, y 30 incisos M y N de esta resolución, se observa que el alambrón,
que es el principal insumo en la fabricación de tuercas, representa por sí solo
más del 50 por ciento del costo. Prottsa explicó que ese insumo tiene que pasar
por varias etapas a fin de que esté listo para convertirse en una tuerca y cada
etapa requiere del uso de maquinaria especializada.
130. Prottsa
sostiene —con base en la información que aportó en el desarrollo de esta
investigación— que el precio de Brasil para las tuercas investigadas se
aproximaría razonablemente al que tendrían las tuercas chinas, si en dicho país
prevalecieran las condiciones de una economía de mercado:
A. Brasil es un importante productor y exportador de
tuercas conforme a estadísticas internacionales.
B. Los procesos de producción son similares en ambos
países por lo que es razonable que la mercancía investigada se sujete a
condiciones de producción similares en el uso de insumos y elementos
productivos.
C. El proceso productivo en Brasil y en China se
desarrolla mediante el uso intensivo de maquinaria.
D. Existe similitud de la mercancía investigada
producida tanto en Brasil como en China. En ambos países se cumple con la
normatividad industrial de fabricación y calidad en materia de tuercas, siendo
el caso que las tuercas de cada país concurren al mercado de su contraparte.
E. Ambos países tienen estructuras de costos de
producción homólogas, que arrojarían costos de producción razonablemente
cercanos si China adoptara disciplinas de mercado. Presentó un cuadro
comparativo de la estructura de costos en Brasil y China con base en la
información a que se refiere el punto 25 incisos L y M de esta resolución.
F. Brasil y China cuentan con abundantes materias
primas para fabricar acero, alambrón y cinc por lo cual no dependen del
exterior para el abastecimiento de insumos para la producción del producto
investigado. Lo sustentó con la información a que se refieren los puntos 25,
incisos N, O y P, y 30 incisos G, I y J de esta resolución.
G. Existen mercados internos en China y Brasil con
tamaño económico suficiente que permiten mantener una escala de producción
importante. En ambos países el mayor volumen de producción se destina a sus
mercados domésticos. La información que presentó Prottsa en el punto relativo a
volúmenes de producción y exportación respalda dicho argumento.
H. Ambos países tienen niveles de desarrollo
comparables, como se indicó en la resolución preliminar y, tienen proyecciones
positivas de crecimiento económico. Prottsa presentó la información
complementaria a que se refiere el punto 25, incisos Q, R, S, T, U y V de esta
resolución.
I. En Brasil el Estado no interfiere en la operación
de la industria de tuercas, ni le otorga subsidios o apoyos en sus procesos
productivos, ni existe participación estatal o gubernamental en la industria de
tuercas ni en las empresas proveedoras del alambrón. Empresas privadas aseguran
el abasto de insumos a precios de mercado.
J. Con
base en la página de Internet del Ministerio de Desenvolvimiento, Industria y
Comercio Exterior de Brasil se corroboró que no hay investigaciones antidumping
o subvenciones contra las exportaciones de Brasil del producto investigado.
131. La
información que
132. En
adición a la información que
133. A
partir del análisis integral de los criterios económicos que se describen en
los puntos 117 a 132 de la presente resolución,
134. Por
lo anterior,
3. Valor
normal
135.
136. El
estudio contiene una lista de precios de una de las principales empresas
productoras de tuercas en Brasil.
137. Durante
el segundo periodo probatorio
138. La
consultora señaló que el costo de producción, estructura y valores se basó en
una metodología de investigación que incluyó: 1) la obtención de información
básica de fuentes de primera mano; 2) la verificación de dicha información con
otras fuentes o publicaciones; 3) cálculos y ajustes a la información que se
recopiló y verificó, y 4) la presentación de resultados.
139. Según
la consultora, obtuvo la información básica de costos de producción de una
empresa fabricante de tuercas en Brasil representativa. Añade que para
verificar la exactitud de la información que la comparó con la que tienen sus
propios archivos y con otras fuentes externas. Luego calculó un costo promedio,
toda vez que la información corresponde a octubre 2007 y marzo, julio y octubre
de 2008. Manifestó que la información básica que se obtuvo es confiable para
proporcionar una estimación del costo promedio.
140. La
consultora explicó que el cálculo del costo promedio de tuercas en Brasil
incluyó: 1) El costo de materiales o insumos, de acuerdo con los precios
internos en Brasil del alambrón para 2007 y 2008 que reportó una institución
especializada en el sector del acero. Indicó que estos precios se incrementaron
en un 20 por ciento por tonelada debido a la merma o desperdicio generado del
proceso de producción de las tuercas; 2) El costo de la mano de obra, a partir
de información de marzo y abril de 2009 en dólares por tonelada. Declara que
dos empresas brasileñas fabricantes de tuercas confirmaron esta información.
Este precio se ajustó al periodo investigado de acuerdo con las variaciones del
salario mínimo de 2009; 3) Un monto por gastos generales con base en la
información que reportaron las empresas brasileñas fabricantes de tuercas en
2009. Estas empresas afirmaron que en el 2007 y 2008 se observaron montos por
gastos generales similares ya que no hubo variaciones significativas, y 4) Se
reportó una diferencia en costo variable de 12 por ciento por concepto de
recubrimiento y una diferencia en costo de 10 por ciento entre los tipos de
tuercas con roscado UNC y UNF.
141.
142.
a. Ajustes
143.
144.
145. También
propuso ajustar los precios por concepto de recubrimiento y roscado, para
hacerlos comparables con los precios de exportación del producto investigado.
En la etapa preliminar
146. En
esta etapa de la investigación,
A. Para calcular el ajuste por recubrimiento se
empleó una estructura de costos vigente en Brasil, en la que se establece el
peso específico de cada uno de los conceptos que lo integran, así como el
precio por kilogramo del cinc en dólares por tonelada. El monto del ajuste por
acabado se obtuvo sumando al precio del cinc los gastos varios, integrados por
energía, gas, mano de obra, y gastos indirectos que corresponden al 12 por
ciento del costo promedio.
B. El monto del ajuste por roscado se obtuvo sumando
la mano de obra, uso de herramienta y machueleo, en dólares por kilogramo y
corresponden al 10 por ciento del costo promedio.
147.
4. Margen
de discriminación de precios
148. Con
base en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 79 al 92,
93 al 100 y 135 al 147 de la presente resolución y de conformidad con los
artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de
149.
G. Análisis de daño y causalidad
1. Análisis del
mercado internacional
150. En
la solicitud de la investigación Prottsa explicó que no se dispone de
información específica de la mercancía objeto de investigación en el mercado
internacional. Sin embargo, aportó el artículo “The Present Fastener Market
Around the World”, obtenido del portal de Internet
http://www.chinafastener.com, que contiene información sobre “sujetadores” de
acero”, gama de productos más restringida que incluye las tuercas de acero
objeto de investigación. Las empresas exportadoras Gem Year y Chun Yu Works
también proporcionaron información sobre la mercancía de interés.
151. Según
se señaló en los puntos 175 y 176 de la resolución preliminar, los principales
productores de la mercancía investigada son China, Taiwán, Italia, Alemania,
India, Vietnam, Malasia y Brasil, que junto con Estados Unidos figuran también
como exportadores. Los principales consumidores e importadores son México,
Estados Unidos, Canadá, Japón y
2. Mercado
nacional
a. Similitud entre los productos
152. En las resoluciones de inicio y preliminar se
describieron las características de la mercancía objeto de investigación y la
de fabricación nacional, en términos físicos (dimensiones y forma), sus
especificaciones (diámetro de perforación y acabado, fundamentalmente),
composición (grado de acero y de dureza), proceso productivo, normas, usos y
funciones. Las principales características se describen en el punto 3 de la
presente resolución.
153. De
acuerdo con información del expediente administrativo, tanto las tuercas de
origen chino como las de fabricación nacional tienen prácticamente las mismas
características físicas y especificaciones técnicas, y ambas se destinan a los
mismos mercados y consumidores. La similitud entre los productos encuentra
sustento en: i) catálogos de la mercancía nacional y de productos de empresas
chinas; ii) pedimentos físicos de importación y facturas de venta; iii)
muestras físicas de ambas mercancías, en dimensiones de ¼, ½, ⅝, ¾ y ⅞
de pulgada de diámetro de perforación, con roscado interior; y iv) análisis de
muestras de tuercas nacionales y chinas que
154. Con
base en esta información,
o recubiertas de metal).
155. De
acuerdo con los resultados descritos en los puntos 3 y 156 a 161 de la presente
resolución,
b. Productos no investigados
156. No
todas las tuercas que ingresan por las fracciones 7318.16.03 y 7318.16.04 son
objeto de investigación, sino sólo aquellas que se consideran commodities.
Prottsa las identificó como tuercas con grado de acero común, con las
características señaladas en el punto 3 de la presente resolución, que se
comercializan fundamentalmente a través de ferreterías, distribuidores o
directamente a fabricantes de productos no especializados, donde el precio
suele ser el factor determinante para su adquisición.
157. Por
las mismas fracciones también ingresan tuercas “especiales” que no son objeto
de su solicitud. De acuerdo con Prottsa, éstas tienen las siguientes
características:
A. Especificaciones
técnicas más estrictas que las de las normas señaladas en el punto 6 de la
presente resolución. Se fabrican con diseños especiales y con acero de mayor
dureza: grados de 26 a 32 (en lugar de 2, 5, 8 y 2H, que son los de las tuercas
objeto de la solicitud).
B. Los
diámetros se establecen en milímetros, no en pulgadas como en el caso de las
tuercas consideradas commodities.
C. Tienen
usos más especializados, por ejemplo, en la fabricación de motores y
autopartes, implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera.
158. La
exclusión de las tuercas “especiales” del alcance del producto investigado no
ha sido un tema controvertido. Garsep coincide y listó las tuercas que
consideró “especiales”: mariposa forjada galvanizada, con inserto de nylon
galvanizada, bellota niquelada, flange o métrica flange aserrada galvanizada,
tino galvanizada, métrica inserto de nylon galvanizada, remachables (fraccional
y mm), automotriz, cople, gripco grado C galvanizada, métrica hexagonal DIN 934
y cónica galvanizada. Prottsa señaló que las tres últimas no son objeto de la investigación,
aunque puede fabricarlas en cantidades comerciales (lo cual no modifica el que
se encuentren excluidas).
159. Garsep
solicitó que se excluyeran las tuercas “cuadradas”, puesto que: i)
A. Independientemente
de que tengan poca demanda, las pruebas indican que Prottsa sí las fabrica.
B.
160. Garsep
también consideró que tuercas con diámetros menores a ¼ de pulgada (no
“especiales”) debían excluirse, puesto que no fueron incluidas en la solicitud
de la investigación. Argumenta que en la audiencia pública del 1 de junio de
2010,
161.
A. Las
tuercas de acero objeto de investigación se clasifican en las fracciones
arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de
(5/8 pulgada) y de diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero
inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), respectivamente.
B. Garsep
y Prottsa reconocen que las tuercas de diámetros menores a ¼ de pulgada se
clasifican en la fracción arancelaria 7318.16.03. En la audiencia pública de
este procedimiento
“...sí se fabrica…están dentro de catálogos y líneas de productos disponibles
para la venta en anaquel… la producción nacional sí fabrica abajo de esa medida
[1/4]…”.
C. Conforme
a lo indicado en el punto 5 tanto de la resolución de inicio como de la
preliminar, y 3 de la presente resolución, las tuercas objeto de análisis
presentan una perforación en el centro de distintos diámetros, hasta 1½
pulgadas, pero no existe indicación alguna sobre tuercas con un diámetro
mínimo.
c. Producción nacional
162. Conforme
a lo establecido en los artículos 40 y 50 de
163. En
la solicitud de la investigación, Prottsa estimó producir más del 80 por ciento
de la producción nacional de tuercas de acero. El resto lo fabrican Laminadora
Mexicana de Metales S.A. de C.V. (“Lammsa”), TTESA, Tensor Industrial, S.A. de
C.V. (“Tensor”) y otros productores menores. Respaldó su estimación con un
escrito de
164. Garsep
cuestionó la representatividad de
…la
carta de
“…
de la revisión de la resolución preliminar en comento, se advierte que
165. La
aseveración de Garsep es incorrecta. Desde el inicio del procedimiento
166. Como
resultado de las indagatorias descritas, en el punto 181 de la resolución
preliminar,
167.
A.
B. El INEGI y
C.
D. De
las empresas mencionadas como posibles productoras dieron respuesta Industrial
de Alambres, Lammsa, TTESA, Tornillos y Tuercas R.M., Birlos Internacionales,
Birlos Automotrices Hércules y Nacional de Tornillos:
a. Lammsa confirmó que fabrica tuercas, pero no aportó
sus indicadores económicos y financieros de esta mercancía. Señaló que se
tendrían problemas para distinguir las tuercas fabricadas con estándares
métricos (conforme a las normas DIN) y las fabricadas en pulgadas (por ejemplo,
ASTM).
b. TTESA confirmó que produce las tuercas
investigadas. Manifestó su apoyo a la investigación. Señaló que se vio orillada
a reducir su producción por el ingreso de importaciones chinas.
c. Birlos Automotrices Hércules confirmó que fabrica
tuercas similares a las investigadas. No se pronunció sobre la investigación.
Indicó que el costo del producto importado es menor que el que resulta de
fabricarlas.
d. Industrial de Alambres manifestó que no fabrica ni
comercializa tuercas de acero similares a las investigadas.
e. Tornillos y Tuercas R.M. y Birlos Automotrices Hércules explicaron que
no fabrican las tuercas objeto de investigación. La última empresa señaló que
fabrica tuercas para uso exclusivo del sector automotriz (autopartes).
f. Nacional de Tornillos manifestó que no es
fabricante de tuercas de acero negras o recubiertas.
168. En
suma, la información aportada confirma que Prottsa es el principal productor
nacional, con una participación promedio de 61 por ciento durante el periodo
analizado (la cifra se ajustó con los datos de otro productor), que osciló
entre 46 por ciento (2005) y 90 por ciento (2008). Le siguen Lammsa y TTESA (en
conjunto, con alrededor del 35 por ciento). Como productores menores se
encuentran Industrial de Alambres, Nacional de Tornillos y Birlos Automotrices
Hércules (menos del 4 por ciento).
169. El
listado electrónico oficial de pedimentos (SIC-M) no registra que
170. En
consecuencia, de conformidad con el inciso i) del artículo 4.1 y 5.4 del
Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de
d. Canales de distribución y comercialización
171. De
acuerdo con Prottsa, en México la comercialización de las tuercas objeto de
investigación se realiza principalmente a través de distribuidores y clientes
al menudeo y, en menor medida, con ventas directas a los usuarios finales.
Gimbel Mexicana, S.A. de C.V. indicó que distribuye las tuercas que importa de
China principalmente a ferreterías, tlapalerías y tornillerías.
172. Los
principales sectores que comercializan o utilizan en sus procesos productivos
la mercancía objeto de investigación son: distribuidores, revendedores y
centros de servicio (con 65 por ciento del mercado); empresas de autopartes
(usuarias del producto investigado, no relacionadas con armadoras),
refaccionarias y ferreterías (15 por ciento), y las industrias metalmecánica y
de construcción (10 por ciento cada una).
173. Tanto
la mercancía investigada como la similar nacional se destinan a los mismos
mercados geográficos, principalmente en el Distrito Federal, Guadalajara y
Monterrey, y llegan a los mismos clientes. Prottsa señaló como ejemplos a
Lammsa, Clavos Nacionales S.A. de C.V. (“Clavos Nacionales”) y
3. Análisis
de daño y causalidad
174. Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de
a. Importaciones investigadas
175.
176. Como
por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 también ingresan
productos no investigados (tuercas especiales utilizadas principalmente para el
sector automotriz), Prottsa propuso una metodología para separar unos productos
de otros, en función del tipo de usuario que adquiere las mercancías, ya sean
especialidades o tuercas tipo commodity. La metodología se describe en el punto
95 de la resolución de inicio.
177. Garsep
la cuestionó, principalmente porque asocia el tipo de productos con el giro de
las empresas, a partir de lo que consideró un bajo porcentaje de importadores.
Sin embargo, no ofreció elementos suficientes para refutarla ni una metodología
alternativa que pudiera ser más adecuada.
178. La
metodología que se siguió para estimar los volúmenes de importaciones de la
mercancía objeto de investigación (tanto de China como de otros países) se
describe en los puntos 191 y 192 de la resolución preliminar. En términos
generales, consiste en lo siguiente:
A.
B.
179. En
la etapa final del procedimiento ninguna de las partes comparecientes ofreció
mayores elementos para refutar la metodología anterior ni una alternativa que
pudiera ser más adecuada. No obstante, Garsep consideró que existía una
incongruencia en los resultados a los que llegó
180.
181. Por
otro lado, el análisis de daño abarca un periodo más amplio, de 2004 a 2008, en
tanto que el periodo para determinar el dumping cubre un lapso de 12 meses
(octubre de 2007 a septiembre de 2008). En el análisis de daño se cuantifica
todo el volumen de las importaciones, tanto las del producto que se investiga
como las del producto similar que proviene de otros países.
182. En
la etapa final del procedimiento
183. La
información confirmó los resultados de la etapa preliminar, en el sentido de
que se apreció un grado razonable de asociación entre la identificación
efectuada por
A. Empresas que presumiblemente adquieren
tuercas especiales (párrafo 95 A de la resolución de inicio). Comparecieron 25
empresas que, en su mayoría, importaron producto no investigado (prácticamente
el 100 por ciento de sus adquisiciones).
B. Empresas que presumiblemente adquieren las
tuercas investigadas (párrafo 95 B de la resolución de inicio). Comparecieron
19 empresas que importaron fundamentalmente tuercas comerciales (alrededor del
90 por ciento de sus compras).
C.
La mayoría de las
importaciones que ingresaron por el régimen temporal (22 empresas) fueron de
especialidades (alrededor del 97 por ciento).
184. Con
base en estos resultados finales,
185. Las
estadísticas disponibles en esta etapa final del procedimiento confirmaron que
las importaciones de productos chinos crecieron entre 2004 y 2008, ya sea que
se consideren las cifras oficiales del SIC-M sin depurar, o bien la estimación
de lo que correspondería exclusivamente al producto objeto de la investigación.
Las siguientes gráficas ilustran este comportamiento en ambos casos.
Gráfica 1
Tendencia de las
importaciones china (volúmenes en toneladas)
a) Información
del SIC-M sin depurar |
b) Información
del SIC-M depurada |
|
|
Fuente: listado electrónico de pedimentos del
SIC-MEX, empresas importadoras,
agentes aduanales y Prottsa,
186. Una vez estimados los volúmenes correspondientes a
importaciones de tuercas objeto de la investigación (cifras depuradas),
187. Las
importaciones totales de tuercas, tanto las del producto que se investiga como
las del producto similar que proviene de otros países (en adelante se utilizan
cifras depuradas) incrementaron 198 por ciento en el periodo analizado;
aumentaron 31 por ciento tanto en 2005 como en 2006; 14 por ciento en 2007, y
53 por ciento en 2008.
188. Las
importaciones chinas aumentaron 387 por ciento entre 2004 y 2008, lo que les
permitió incrementar su participación en las totales (tanto las del producto
que se investiga como las del producto similar que proviene de otros países) en
21 puntos porcentuales, pasaron del 33 al 55 por
ciento, constituyéndose en la principal fuente de abastecimiento externo para
el mercado nacional, por encima de Taiwán (que pierde participación, al bajar
del 33 al 14 por ciento entre 2004 y 2008), de Estados Unidos y de más de 50
países que fueron proveedores a lo largo del periodo analizado.
189. Las
importaciones de otros países registraron un incremento de 103 por ciento en el
periodo analizado, tasa de crecimiento inferior al de las chinas, que inciden
en gran medida en el comportamiento de las importaciones totales.
190.
191. Los
resultados confirmaron que las importaciones totales aumentaron su
participación en el mercado nacional en 38 puntos porcentuales en el periodo
analizado: pasaron de 53 a 91 por ciento de 2004 a 2008. De éstas, las
importaciones chinas registraron un aumento de 32 puntos porcentuales: pasaron
de 18 a 50 por ciento del mercado interno de 2004 a 2008, en tanto que las
originarias de otros países incrementaron en sólo 6 puntos porcentuales en el
mismo lapso.
192. En
términos de la producción nacional, las importaciones chinas también
incrementaron significativamente: pasaron de representar el 38 por ciento de la
producción en 2004 a 541 por ciento en 2008. La siguiente gráfica ilustra el
comportamiento creciente en las importaciones chinas en el mercado nacional.
Gráfica 2. Consumo nacional aparente de tuercas de
acero
Fuente: Estimaciones a partir del Listado de pedimentos del SIC-M, información
de empresas
importadoras, agentes aduanales, Prottsa y Birlos Automotrices Hércules.
193. Los
resultados descritos en los puntos 175 al 192 de la presente resolución
confirman lo señalado tanto en la resolución de inicio como en la preliminar,
en el sentido de que las importaciones de tuercas de acero originarias de China
incrementaron significativamente durante el periodo analizado, tanto en
términos absolutos como en relación con el consumo nacional aparente y la
producción nacional, en tanto que la producción nacional perdió participación
en el mismo lapso.
b. Efectos sobre los
precios
194. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41
de
195. Los resultados finales confirman que los precios
promedio de las importaciones originarias de países distintos al investigado
(principalmente de Estados Unidos, Taiwán y Corea del Sur) registraron una tendencia
creciente, de tal forma que entre 2004 y 2008 aumentaron 64 por ciento (los
mayores incrementos ocurrieron en 2005 y 2008: 26 por ciento en cada año).
196. En el periodo analizado, los precios promedio de
las importaciones de China también registraron un aumento acumulado de 31 por
ciento, se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel en 2004 y 2005, en 2006
disminuyeron 19 por ciento, en tanto que en 2007 y 2008 aumentaron 17 y 35 por
ciento, respectivamente. A pesar de este comportamiento, el precio de estas
importaciones se ubicó sistemáticamente por debajo del precio de otras fuentes
de abastecimiento, con márgenes de subvaloración que oscilaron entre el 64 y el
76 por ciento entre 2004 y 2008.
197. El precio promedio de la rama de producción nacional
(medido en dólares) incrementó 40 por ciento entre 2004 y 2008 (en menor
proporción que los de otras fuentes de abastecimiento, que aumentaron 64 por
ciento), como resultado de un aumento de 10 por ciento en 2005; se mantuvo
durante 2006, disminuyó 2
por ciento en 2007 y aumentó 30 por ciento en 2008. No obstante, los costos
unitarios de la rama de producción nacional aumentaron en mayor medida que los
precios, con una tasa de 51 por ciento de 2004 a 2008.
198.
199. Los resultados confirman lo que se señaló en la
resolución de inicio y en la preliminar, en el sentido de que los precios de
las tuercas chinas se ubicaron sistemáticamente por debajo de los productos
similares de fabricación nacional. En el periodo analizado registraron niveles
de subvaloración de 28, 35, 48, 40 y 37 por ciento en 2004, 2005, 2006, 2007 y
2008, respectivamente. La siguiente gráfica ilustra los menores precios de las
importaciones chinas.
Gráfica 2. Subvaloración de precios de tuercas de
acero
Fuente:
Estimaciones a partir del Listado de pedimentos del SIC-M, información de
empresas importadoras, agentes aduanales y Solicitante.
200. A diferencia de lo ocurrido con las importaciones
investigadas, los precios de otros países se ubicaron por arriba de las
mercancías de la rama de producción nacional, en porcentajes que oscilaron
entre un 69 y más de 100 por ciento.
201. Conforme los resultados de los puntos 148 y 149 de
la presente resolución, las importaciones chinas se efectuaron en condiciones
de dumping, en niveles superiores a los considerados de mínimis. Estas
prácticas son las que explican los altos márgenes de subvaloración encontrados
en las importaciones chinas (más que obedecer a factores de competencia).
202. El bajo nivel de precios de las importaciones
chinas con respecto a los precios nacionales y los precios de otros países
permiten presumir que existe una relación entre los volúmenes crecientes de las
importaciones chinas, su aumento en el mercado nacional y la contención
consiguiente sobre los precios nacionales. Como se explica en la siguiente
sección, el efecto combinado del desempeño en las ventas internas y los costos
nacionales propició una significativa tendencia a la baja en las utilidades del
producto investigado a lo largo del periodo analizado.
c. Efectos sobre la
producción nacional
203. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41
de
4. Argumentos sobre los resultados preliminares
204. Con base en los argumentos y pruebas que aportaron
las partes interesadas, en la resolución preliminar
205. En la última etapa del procedimiento Garsep
reconoció el posible daño a la rama de producción nacional, aunque consideró
que éste no podría atribuirse a la práctica de dumping, puesto que: i)
…no dudamos que la información que se ha presentado
para acreditar el daño sea veraz, lo que sí dudamos es que ésta se deba a la
práctica dumping porque no se han presentado pruebas en el expediente de esta
causa. Es muy probable que dadas las gráficas que muestran la realidad
económica que así quiere presentar la rama de producción nacional que
efectivamente estén dañados pero quizá se deba a la apertura, la apertura en
general…
…No dudamos que la empresa tenga problemas, pero,
vamos, el elemento de causalidad tampoco ha sido probado…
206.
207. Garsep también alegó que el volumen involucrado en
los pedimentos que se utilizaron para obtener el precio de exportación fue
mucho menor que el que se consideró para el análisis de daño, porque aquél sólo
contempló 20 pedimentos, en tanto que el segundo, 1,020 (de los cuales 400
correspondieron a producto chino). A su juicio, para el análisis de daño
208. El argumento es incorrecto por los motivos
señalados en los párrafos 180 y 181 de la presente resolución. Se reitera,
además, que los 20 pedimentos sólo son muestra estadística válida, que permite
inferir el comportamiento de la totalidad de las importaciones investigadas.
5. Indicadores
económicos y financieros
209. El
mercado nacional de tuercas de acero registró un crecimiento de 73 por ciento a
lo largo del periodo analizado: aumentó 13 y 11 por ciento en 2005 y 2006,
respectivamente y, si bien disminuyó 6 por ciento en 2007, incrementó 47 por
ciento en 2008.
210. Durante
el periodo analizado las importaciones chinas registraron un aumento de 32
puntos porcentuales de participación en el mercado mexicano, en tanto que las
originarias de otros países la incrementaron 6 puntos (26 puntos menos que las
chinas) y la producción nacional total registró una pérdida de 38 puntos, de
los cuales 16 corresponden a
211. De
2004 a 2008 la producción orientada al mercado interno (producción menos
exportaciones) y las ventas internas de
lo siguiente:
A. Al
menos 11 empresas registradas como importadoras disminuyeron las compras a la
rama de producción nacional entre 2006 y 2008, al tiempo que incrementaron las
adquisiciones de la mercancía china.
B. Estos
elementos, aunado a los menores precios de las tuercas chinas, permite presumir
de manera razonable que, en un mercado en expansión, las importaciones investigadas
propiciaron en gran medida la caída de las ventas de la rama de producción
nacional.
212. Las
exportaciones de
213. El
desempeño adverso de las ventas de
214. El
comportamiento de la producción propició que: i) la utilización de la capacidad
instalada disminuyera 19 puntos porcentuales entre 2004 y 2008; los mayores
descensos se registraron en 2005 y 2007 (8 y 15 puntos porcentuales,
respectivamente); y ii) el nivel de empleo de
215. La
productividad, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo,
acumuló una caída de 35 por ciento en el periodo analizado (-22 por ciento,
+0.7 por ciento, -39 por ciento y +38 por ciento en 2005, 2006, 2007 y 2008,
respectivamente), asociado a la significativa caída en el volumen de
producción. La magnitud de los salarios (expresados en moneda nacional)
registró un descenso acumulado de 9 por ciento en el periodo analizado: +14 por
ciento en 2005, +2 por ciento en 2006, y -6 por ciento y -17 por ciento en 2007
y 2008, respectivamente.
216. El
desempeño de los volúmenes de venta y los precios de la rama de producción se
reflejó en los ingresos, los cuales acumularon un descenso de 47 por ciento a
lo largo del periodo analizado (-7.5 por ciento en 2005, -22 por ciento en
2006, -31 por ciento en 2007 y +5 por ciento en 2008). Los costos de operación
totales (costos de venta y gastos de operación) acumularon una disminución de
41 por ciento en el mismo lapso (-5 por ciento en 2005, -18 por ciento en 2006,
-27 por ciento en 2007, y +4 por ciento en 2008).
217. El
comportamiento de los ingresos y los costos de operación se reflejó en un
descenso de las utilidades operativas de la rama de producción nacional, que en
el periodo analizado acumularon una caída de 78 por ciento (-22 por ciento en
2005, -45 por ciento en 2006, -60 por ciento en 2007 y +28 por ciento en 2008,
respectivamente). Como resultado, el margen operativo se redujo 10 puntos
porcentuales de 2004 a 2008.
218. En
el periodo de análisis las utilidades operativas unitarias del producto similar
al investigado y el margen de operación registraron un comportamiento negativo
similar al observado a nivel global (-54 por ciento y una pérdida de 10 puntos
porcentuales, respectivamente), derivado de un aumento mayor en los costos
unitarios de operación (26 por ciento) que en los precios (12 por ciento),
ambos medidos en pesos constantes.
219. El
rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return of the
investment in assets) calculado a nivel operativo registró una disminución de 2
puntos porcentuales de 2004 a 2008. La contribución del producto similar al
rendimiento sobre la inversión de
220. Entre
2004 y 2008 el flujo de caja aumentó 11 por ciento (-13 por ciento, -120 por ciento, +485 por ciento y +67 por
ciento por ciento en 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente). La capacidad de
reunir capital, medida a partir de la razón de circulante (cociente entre activos
y pasivos circulantes), pasó de 8.8 en 2004 a 7.1 en 2008. En el mismo lapso,
la prueba del ácido (cociente de activo circulante menos inventario, y pasivo
circulante) se redujo 1.3: pasó de 3.6 a 2.3 (en 2005, 2006 y 2007 se ubicó en
1.9, 1.6 y 4.3, respectivamente). La razón de deuda (pasivo total/activo total)
pasó de 25 a 22 por ciento entre 2004 y 2008.
221. Los
resultados descritos en los puntos 203 al 220 de esta resolución reflejan que
durante el periodo analizado las importaciones de tuercas chinas causaron un
daño importante a la rama de producción nacional, que se tradujo en una
disminución real de los volúmenes de producción, ventas al mercado interno,
participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo,
productividad, ingresos, utilidades, margen operativo y contribución del
producto similar al rendimiento de la inversión. A manera de ejemplo, las
siguientes gráficas ilustran el desempeño adverso de algunas de estas
variables.
Gráfica 3. Algunas variables
de la rama de producción de tuercas de acero
Fuente: Empresa Solicitante.
222. Además,
la tendencia decreciente de las ventas internas en un contexto de crecimiento
en el mercado no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la
rama de producción nacional ante las condiciones de competencia de las
importaciones chinas.
223. La
información disponible indica que las empresas TTESA, Lammsa y Birlos
Automotrices Hércules habrían reducido los volúmenes de producción entre 2007 y
2008 (incluso las dos primeras no produjeron en 2007 y 2008, respectivamente),
justo en los años que incrementaron significativamente las importaciones chinas
al mercado mexicano. De hecho, TTESA reconoció que se vio orillada a reducir
sus niveles de producción por el ingreso de las importaciones chinas (argumento
que tiene apoyo fáctico en las estadísticas de importación y en los datos de su
producción), en tanto que Birlos Automotrices Hércules explicó que realiza
importaciones de tuercas chinas debido a los bajos precios en relación con los
costos de fabricación:
“Solamente
podemos mencionar en cuanto a la mercancía que nos compete y como se ve
reflejado en la información es menor el costo cuando la importamos que cuando
la fabricamos.”
224. Desde
la solicitud de la investigación, Prottsa previó que las importaciones chinas
continuarían ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables, lo que
podría ocasionar incluso la desaparición de la rama de producción nacional.
Para sustentarlo aportó información reportada por la publicación China
Fasteners Directory Plus 2008 para el periodo de 2001 a 2006 con datos sobre la
producción, las ventas internas y las exportaciones de la industria de
sujetadores de China, una gama restringida de productos que incluye las tuercas
objeto de investigación.
225. En
la etapa preliminar de la investigación, las empresas chinas Shanghai Prime
Machinery Co. Ltd. (Shanghai Prime Machinery) y Chun Yu Works señalaron que no
eran fabricantes, sino comercializadoras de tuercas, por lo que no contaban con
información sobre la industria china. Gem Year aportó cifras sobre las
exportaciones chinas de 2008, así como datos de producción, capacidad
instalada, exportaciones e inventarios de su fabricación (pero no de la
totalidad de la industria china).
226. Ninguna
de las partes comparecientes aportó mayor información, por lo que
227. De
2006 a 2008 la producción de Gem Year creció 4 por ciento y su capacidad
disminuyó 8 por ciento. En este lapso, la utilización de la capacidad de esta
empresa pasó de 73 a 82 por ciento, en tanto que la capacidad libremente
disponible (diferencia entre capacidad instalada y producción) disminuyó 39 por
ciento. No obstante, en términos absolutos el excedente de tan sólo esta
empresa equivale a varias veces los niveles de producción nacional y a una parte
significativa del mercado mexicano de tuercas de 2008 (aproximadamente una
tercera parte).
228. Las
exportaciones de Gem Year crecieron 14 por ciento entre 2006 y 2008, y éstas
representaron más del 60 por ciento de su producción, lo que también refleja su
orientación a los mercados internacionales. La magnitud de las exportaciones
que realizó esta empresa en 2008 equivale a varias veces el volumen de la
producción nacional y representan una parte significativa del mercado mexicano.
Los inventarios promedio de esta empresa crecieron 22 por ciento de 2006 a
2008, y serían equivalentes a más de 150 por ciento de la producción nacional
del último de estos años.
229. Los
resultados anteriores confirman que las exportaciones, la capacidad libremente
disponible y los inventarios de la industria en China son significativos en
relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional, lo que
sugiere que una desviación marginal de sus exportaciones podría ser
significativa para la industria nacional (incluso considerando sólo a la
empresa que aportó información, la cual exportó alrededor del 4 por ciento de
las exportaciones totales de China, según la información disponible).
6. Otros
factores de daño
230. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69
del RLCE,
231. Las
cifras disponibles indican que en el periodo analizado el consumo de tuercas de
acero acumuló un incremento de 73 por ciento. En el mismo lapso, las
importaciones de orígenes distintos al país investigado crecieron sólo 6 puntos
porcentuales su participación en el consumo, en tanto que la rama de producción
nacional registró una pérdida de mercado de 16 puntos (22 puntos los demás
productores).
232. En
contraste, entre 2004 y 2008 las importaciones chinas registraron un aumento de
32 puntos en el mercado mexicano. Este comportamiento y las condiciones en que
se efectuaron (menores precios relativos y sustitución comercial con respecto
al producto nacional) explican en gran medida el comportamiento negativo de la
rama de producción.
233. Una
estimación conservadora sugiere que alrededor de 11 puntos de la pérdida de
mercado de la rama de producción nacional está asociada a las importaciones
chinas y 5 puntos a las importaciones de otros países. Ello significa que
alrededor del 70 por ciento de la pérdida de mercado sería atribuible a las
mercancías importadas de China y, en consecuencia, habrían afectado los demás
indicadores de la rama en una magnitud equivalente (por ejemplo, las ventas, la
producción o la utilización de capacidad, por mencionar algunos). Si se
consideran productores no solicitantes, el deterioro en los indicadores
económicos sería aún mayor.
234. Las
exportaciones registraron un aumento de 9 por ciento en el periodo analizado,
por lo que no habrían sido factor de daño para la rama de producción nacional.
De la información que
235. Prottsa
solicita que, en su caso, se apliquen cuotas compensatorias iguales a los
márgenes de dumping encontrados, ya que China no es una economía de mercado.
236.
237.
agente aduanal).
238. Con
base en ambos precios,
7. Conclusiones
239. Con
base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en
los puntos 58 al 238 de la presente resolución,
A. Las importaciones originarias de China se
efectuaron con un margen de dumping de 291.82 por ciento para las empresas Gem
Year y Chun Yu Works; y de 199.72 para la empresa Shanghai Prime.
B. Los volúmenes de las importaciones chinas
fueron en promedio 55 por ciento en relación con la importación total durante
el periodo analizado.
C. Las importaciones chinas registraron una
tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos
(aumentaron 387 por ciento de 2004 a 2008), como en relación con el mercado
interno (32 puntos porcentuales, pues pasaron de 18 a 50 por ciento) y con
respecto a la producción nacional (pasaron de representar 38 a 541 por ciento en
el mismo lapso).
D. La producción nacional perdió participación
de mercado al pasar de 47 a 9 por ciento de 2004 a 2008, (una caída de 38
puntos porcentuales, de los cuales 16 corresponden a la empresa Solicitante,
que pasó de una participación del mercado de 24 a 8 por ciento). Alrededor de
70 por ciento de esta pérdida de mercado es atribuible directamente a China.
E. Durante el periodo analizado los precios
promedio de las importaciones chinas se ubicaron sistemáticamente por debajo de
los precios nacionales (entre 28 y 48 por ciento). Esta subvaloración también
se registró en relación con otras fuentes de abastecimiento. Los altos márgenes
de subvaloración de las importaciones chinas explican el incremento de su
participación en el mercado nacional.
F.
Los bajos precios a los que
llegan las tuercas chinas han propiciado que incluso algunos productores
nacionales se vean orillados a reducir los volúmenes de producción y efectuar
importaciones de tuercas chinas.
G. La información disponible indica que durante
el periodo analizado el precio de venta al mercado interno de la rama de
producción nacional registró una contención, como resultado del ingreso de
importaciones chinas y el nivel de precios al que concurrieron. Ello ocasionó
una caída en las utilidades de la rama de producción nacional.
H. Los principales indicadores económicos de
la rama de producción de tuercas de acero registraron una afectación durante el
periodo de análisis. La producción disminuyó 42 por ciento; las ventas al
mercado interno, 54 por ciento; la participación de mercado, 16 puntos
porcentuales; la utilización de la capacidad instalada, 19 puntos porcentuales;
el empleo, 11 por ciento; la productividad, 35 por ciento; los ingresos, 47 por
ciento; las utilidades, 78 por ciento; el margen operativo 10 puntos y la
contribución del producto similar al rendimiento de la inversión, 10 puntos.
I. La información que obra en el expediente
administrativo indica que la industria china de tuercas de acero cuenta con un
potencial exportador significativo en relación con el tamaño de la producción
nacional y el mercado mexicano, lo que, aunado a la tendencia creciente de las
importaciones investigadas y los precios a los que concurren al mercado
nacional, permiten prever que continuarán ingresando, lo que agravaría el
desempeño de la rama de producción nacional que fabrica tuercas de acero.
240. Por
lo anterior, con fundamento en los artículos 41, 59 fracción I y 62 de
RESOLUCION
241. Se
declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en
materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de
discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria de 64 por ciento
para las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas
originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04
de
242. Las cuotas
compensatorias impuestas en el punto anterior de esta resolución se aplicarán
sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación
correspondiente.
243. Compete
a
244. Para
el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de
245. Comuníquese
esta resolución a
246. Notifíquese
la presente resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
247. Archívese
como caso total y definitivamente concluido.
248. La
presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
DOF.
México, D.F., a 21 de julio
de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.