ACUERDO por el que se crea el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero. |
Jueves 29 de julio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 25 y 90 de la propia Constitución; 11 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, 9 y 15, fracciones III y V, de la Ley de
Planeación; 4 y 5 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 2 de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 2 y 108 de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros; 68 de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas; 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2 y 67 de la Ley
de Protección al Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución
establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para
que éste sea integral y sustentable, y planear, conducir, coordinar y orientar
la actividad económica nacional y llevar a cabo la regulación y fomento de las
actividades que demande el interés general que fortalezca la soberanía de la
Nación y su régimen democrático;
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012 establece que una economía con un sistema financiero eficiente cuenta
con una mayor capacidad de crecimiento, por lo que prevé como estrategia
promover una regulación que mantenga la solidez del sistema y evite nuevas
crisis financieras;
Que el Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo 2008-2012 señala como uno de sus objetivos
garantizar la seguridad, solidez y estabilidad del sistema financiero, a través
del fortalecimiento de la regulación financiera y de su correcta aplicación,
para que las familias y empresas prefieran canalizar sus ahorros y recurrir a
él para obtener los recursos necesarios para desarrollar sus proyectos de
inversión;
Que una de las tareas fundamentales de
las autoridades financieras es el mantenimiento de la estabilidad financiera
como condición necesaria para lograr tasas elevadas y sostenibles de
crecimiento económico y desarrollo sustentable;
Que la crisis financiera internacional
que inició en 2007, puso de manifiesto la debilidad de la regulación y
supervisión financiera en algunos países, así como la ausencia de mecanismos de
coordinación entre las distintas autoridades financieras, que hubieran podido
prevenir este tipo de crisis y, llegado el caso, enfrentarlas con mayor
oportunidad y eficacia;
Que en vista de la experiencia
exterior, resulta pertinente implementar en nuestro país mecanismos para lograr
una coordinación más estrecha entre las distintas autoridades financieras, con
el propósito de mantener la estabilidad del sistema financiero y procurar
evitar problemas sistémicos de alto costo para la sociedad;
Que en la evaluación del sistema
financiero mexicano realizada por el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial en el año 2006, en el marco del Programa de Evaluación del Sistema
Financiero, se estableció la conveniencia de fortalecer la coordinación entre
las agencias de regulación y se sugirió llegar a acuerdos de colaboración entre
éstas;
Que las leyes que regulan a las
instituciones financieras mexicanas establecen diversos mecanismos de control y
de intercambio de opiniones y de información entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, así como a través de la participación de éstas en las juntas de gobierno
de cada autoridad;
Que en virtud de lo anterior, se
estima conveniente la creación del Consejo de Estabilidad del Sistema
Financiero como una instancia de evaluación, análisis y coordinación en la
materia, que coadyuve a identificar situaciones que puedan poner en peligro el
funcionamiento adecuado del sistema financiero nacional y el desarrollo
económico del país y proponer políticas y soluciones para enfrentarlas;
Que dentro de las funciones del Banco
de México se encuentra la de promover el sano desarrollo del sistema
financiero, por lo que su participación en los mecanismos de coordinación
institucionales es indispensable para lograr los propósitos antes mencionados;
Que previa invitación de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México aceptó formar parte del
Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, en los términos previstos en el
presente Acuerdo, y
Que otros órganos colegiados previstos
en la legislación financiera, como el Comité de Estabilidad Financiera de la
Ley de Instituciones de Crédito, no cuentan con facultades suficientes para
llevar a cabo las tareas a que se refiere el presente ordenamiento, he tenido a
bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se crea el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero como una instancia de
evaluación, análisis y coordinación de autoridades en materia financiera, cuyo
objeto será propiciar la estabilidad financiera, evitando interrupciones o
alteraciones sustanciales en el funcionamiento del sistema financiero y, en su
caso, minimizar su impacto cuando éstas tengan lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero tendrá las funciones
siguientes:
I. Identificar con oportunidad los riesgos potenciales a la estabilidad financiera del país y, previo análisis de los mismos, recomendar y coordinar las políticas, medidas y acciones pertinentes que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar las autoridades que forman parte del Consejo;
II. Fungir como órgano de consulta del Ejecutivo Federal en materia de estabilidad financiera;
III. Elaborar un informe anual sobre el estado que guarda la estabilidad financiera del país y sobre los diagnósticos y demás actividades realizadas por el Consejo, y
IV. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los integrantes del Consejo promoverán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la adopción e implementación de las recomendaciones formuladas
por el mismo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo deberá respetar en todo
momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada
autoridad.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo se integrará con nueve miembros de conformidad con lo
siguiente:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VI. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
VII. El Gobernador del Banco de México, así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe en términos de su Ley.
Los integrantes del Consejo no tendrán
suplentes.
Las sesiones del Consejo serán
presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en su ausencia, por
el Gobernador del Banco de México y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario
de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo deberá reunirse
trimestralmente. El Presidente del Consejo o tres de sus miembros podrán
convocar a reuniones extraordinarias.
El Consejo sesionará válidamente con
la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de
calidad en caso
de empate.
ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar,
podrán ser invitados a participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin
voto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal o de organizaciones, públicas o privadas.
Los invitados a las sesiones del
Consejo deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o reserva de la
información que obtengan o se genere con motivo de dichas sesiones, por lo que
de divulgar la misma sin autorización previa, expresa y por escrito del
Presidente del Consejo, se harán acreedores a las sanciones que para tal efecto
se establezcan o las que correspondan en términos de la normatividad aplicable.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quién deberá ser un
servidor público del Banco de México y le corresponderá el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo, las convocatorias correspondientes;
II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo;
III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente.
El Secretario Ejecutivo será asistido
en sus funciones por un secretario suplente quien también deberá ser un servidor
público del Banco de México y cubrirá sus ausencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo deberá publicar un informe anual sobre el estado que guarda
la estabilidad financiera del país y de las actividades realizadas. Dicho
informe deberá ser presentado dentro de los primeros tres meses del año al
Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para el oportuno ejercicio de sus funciones, el Consejo se apoyará en
un Comité Técnico responsable de elaborar las propuestas y recomendaciones para
su presentación ante el Consejo, relativas a los riesgos a la estabilidad
financiera, o para resolver situaciones de crisis. Para ello, deberá recabar de
las autoridades financieras la información económica y financiera necesaria
para su análisis y evaluación.
ARTÍCULO NOVENO.- El Comité Técnico estará integrado por el Subsecretario de Hacienda y
Crédito Público, quien lo presidirá, tres representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con nivel mínimo de titular de unidad, tres
vicepresidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un
vicepresidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, un vicepresidente
de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, un Secretario
Adjunto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como un Subgobernador
y tres directores generales del Banco de México designados por el Gobernador
del mismo.
El Comité Técnico realizará sus
funciones y sesionará de conformidad con las reglas que al efecto emita el
Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El
Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero realizará sus funciones con los
recursos autorizados en el presupuesto de cada una de las autoridades que lo
integran, por lo que no habrá asignación adicional alguna.
TERCERO.- El
Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero dispondrá de un plazo no mayor a
tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para
emitir sus Reglas de Operación, así como las del Comité Técnico.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal a veintiocho de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.