RESOLUCION que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Martes 20 de julio de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 144, fracciones XIII y XXXII de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la “Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994;

Que la subvaluación de mercancías sujetas al pago de contribuciones al comercio exterior genera evasión en el pago de estas últimas, lo que daña significativamente los ingresos del erario público, por lo que se ha establecido la obligación a los importadores de otorgar una garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas en definitiva dichas mercancías;

Que el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 instruye a las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público a implementar acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior;

Que el contar con información de terceros respecto de las operaciones realizadas en el extranjero, permite a la autoridad aduanera tener un mejor control, en el ámbito de sus facultades, para prevenir, detectar y sancionar la subvaluación de mercancías;

Que el Anexo 2 de la Resolución citada en el primer considerando, contiene los precios estimados aplicables a la importación de vehículos usados por año modelo, por lo que se estima conveniente beneficiar a los importadores de dichos vehículos al poder optar por no otorgar la garantía a que se refiere el artículo 86-A de la Ley Aduanera, en los casos en que se cuente con la información del proveedor en el extranjero que permita validar los datos relativos al vehículo usado sujeto a importación y su precio de venta, siempre
que cumplan con los requisitos previstos en la presente Resolución, y

Que las propias características de la franja y región fronteriza norte del país, provocan que los patrones de consumo no presenten condiciones idénticas al del resto del territorio nacional, situación que ha sido reconocida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis CXXXVIII/97, y que toda vez que los vehículos usados importados dentro de estas zonas se destinan a permanecer en dicho territorio, se estima conveniente aplicar la medida citada en el considerando que antecede a las importaciones definitivas de vehículos usados que se efectúen para permanecer en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora; esta Secretaría resuelve emitir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Artículo Unico.- Se ADICIONA el artículo décimo primero a la “Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

DECIMO PRIMERO. Quienes efectúen importaciones definitivas de vehículos usados para permanecer en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, podrán optar por no garantizar de conformidad con el artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que, de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria, el proveedor en el extranjero transmita electrónicamente la información relacionada con el vehículo usado de que se trate, así como el precio de venta respectivo, y se efectúe la validación previa de los datos contenidos en el pedimento de importación correspondiente, considerando la información trasmitida, en términos del artículo 38 último párrafo de la Ley Aduanera.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el importador tenga créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas establecidas en el Código Fiscal de la Federación o en los casos en que haya obtenido cualquier resolución judicial que lo exima de la aplicación de los precios estimados contenidos en el Anexo 2 de la presente Resolución, salvo que acredite haber presentado escrito de desistimiento del medio de defensa, que el mismo haya sido ratificado ante el juez competente y este último haya acordado favorablemente el desistimiento.

Los proveedores en el extranjero interesados en efectuar la transmisión electrónica de la información a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar ante la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, una solicitud de registro que contenga el nombre, denominación o razón social de la empresa de que se trate, domicilio para oír y recibir notificaciones, dirección de correo electrónico y teléfono, anexando la documentación con la que acredite lo siguiente:

a)      Ser una empresa legalmente constituida en el país de su residencia, dedicada exclusivamente a la enajenación de vehículos automotores;

b)      La representación legal de la persona física que actúe en su nombre;

c)      Tener al menos cinco años de haber iniciado operaciones de enajenación de vehículos usados, y

d)      Contar con sus estados financieros auditados a través de contadores públicos certificados en su país de residencia, cuando menos de los últimos dos años.

La Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos, y una vez revisada la información y documentación a que se refieren los incisos anteriores, dará a conocer a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx, el nombre de
los proveedores en el extranjero que estén en posibilidad de transmitir electrónicamente la información a que se refiere este artículo.

Los proveedores en el extranjero deberán efectuar la transmisión electrónica de la información y proporcionar la información y documentación requerida por la autoridad aduanera en los términos señalados en los lineamientos que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.

En caso de que se detecten posibles irregularidades en la información trasmitida por el proveedor y éste no proporcione la información o documentación que le sea requerida, se cancelará su registro.

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad aduanera.”

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 12 de julio de 2010.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.