RESOLUCION que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Martes 20 de julio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción XXV de
CONSIDERANDO
Que la “Resolución que establece
el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a
precios estimados por
Que la subvaluación de
mercancías sujetas al pago de contribuciones al comercio exterior genera
evasión en el pago de estas últimas, lo que daña significativamente los
ingresos del erario público, por lo que se ha establecido la obligación a los
importadores de otorgar una garantía que cubra el pago de las contribuciones a
que puedan estar sujetas en definitiva dichas mercancías;
Que el “Decreto por el que se
otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior”
publicado en el Diario Oficial de
Que el contar con información de
terceros respecto de las operaciones realizadas en el extranjero, permite a la autoridad
aduanera tener un mejor control, en el ámbito de sus facultades, para prevenir,
detectar y sancionar la subvaluación de mercancías;
Que el Anexo 2 de
que cumplan con los requisitos previstos en la presente Resolución, y
Que las propias características
de la franja y región fronteriza norte del país, provocan que los patrones de
consumo no presenten condiciones idénticas al del resto del territorio
nacional, situación que ha sido reconocida por el Pleno de
RESOLUCION QUE MODIFICA A
Artículo Unico.- Se ADICIONA el artículo
décimo primero a la “Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el
pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por
“DECIMO PRIMERO. Quienes
efectúen importaciones definitivas de vehículos usados para permanecer en la
franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California
Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y
Caborca en el Estado de Sonora, podrán optar por no garantizar de conformidad
con el artículo 86-A, fracción I de
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el
importador tenga créditos fiscales exigibles que no se encuentren pagados o
garantizados en alguna de las formas establecidas en el Código Fiscal de
Los proveedores en el extranjero interesados en efectuar la transmisión
electrónica de la información a que se refiere el párrafo anterior deberán
presentar ante
a) Ser una empresa legalmente constituida en el país de su residencia, dedicada exclusivamente a la enajenación de vehículos automotores;
b) La representación legal de la persona física que actúe en su nombre;
c) Tener al menos cinco años de haber iniciado operaciones de enajenación de vehículos usados, y
d) Contar con sus estados financieros auditados a través de contadores públicos certificados en su país de residencia, cuando menos de los últimos dos años.
los proveedores en el extranjero que estén en posibilidad de transmitir
electrónicamente la información a que se refiere este artículo.
Los proveedores en el extranjero deberán efectuar la transmisión electrónica de la información y proporcionar la información y documentación requerida por la autoridad aduanera en los términos señalados en los lineamientos que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que se detecten posibles irregularidades en la información trasmitida por el proveedor y éste no proporcione la información o documentación que le sea requerida, se cancelará su registro.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad aduanera.”
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial
de
Atentamente
México, D.F., a 12 de julio de 2010.- En ausencia del C. Secretario de
Hacienda y Crédito Público y del
C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento
Interior de