DECRETO por el que se reforma el artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Lunes 19 de julio de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMA EL ARTÍCULO 7 BIS DE
Artículo Único.-
Se reforma el artículo 7 BIS de
ARTÍCULO 7 BIS.-
El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total
a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deberá incluir impuestos,
comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación
adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación
respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
TRANSITORIO
Único.- El
presente Decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación
en el Diario Oficial de
México, D.F., a 29 de abril de 2010.-
Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña,
Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz,
Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez
Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián
Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de