CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Viernes 16 de julio de 2010 |
CONVENIO
QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA
QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y, EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR LOS CC. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ
PELAEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL MTRO. JOSE LUIS DE ALBA GONZALEZ,
SECRETARIO DE FINANZAS, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES
DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE
HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad
con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un
fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el
monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo
previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II,
segundo párrafo de la LFPRH,
la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior,
se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el
Diario Oficial de la
Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de
Operación), las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una
proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se
determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán
realizar compensaciones provisionales a cuenta del monto anual que corresponda
compensar a las entidades federativas cuando dicha recaudación sea inferior a
la estimada en la Ley
de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de
la LFPRH y 12-A
de su Reglamento.
2. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones
provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las
participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal
participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los
recursos que corresponda al FEIEF, sin carga financiera, a partir del mes
siguiente a aquél en el que se les comunique el monto respectivo de dicho
reintegro.
3. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el antecedente
anterior, la “Secretaría” suscribirá un convenio con las entidades federativas,
con fundamento en el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal
(LCF), para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las
compensaciones provisionales trimestrales y las cantidades relativas al monto
anual que les corresponde por el FEIEF que se determine para el ejercicio
fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARIA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE,
QUE:
1. Es una dependencia de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción
XIV de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo
de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración
Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
3. Su
representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del
Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA
LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. En
términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre
y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según
los principios de la
Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución
Política del Estado Jalisco y por la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2. Sus
representantes, los ciudadanos Emilio González Márquez, Fernando Antonio Guzmán
Pérez Peláez y José Luis de Alba González, en su carácter de Gobernador del
Estado, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, se encuentran
facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en
los artículos 36, 46 y 50 fracciones XI, XIX y XXIV de la Constitución
Política del Estado de Jalisco y 19, 20, 22 fracciones I y
II, 23 fracciones I y II, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de
Jalisco y demás disposiciones locales aplicables.
En
virtud de lo anterior, la “Secretaría” y la “Entidad Federativa”, con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y
21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH; 12-A de su Reglamento, y; 9o., cuarto párrafo de la LCF, y la regla Novena,
fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los
artículos 36, 46 y 50 fracciones XI, XIX y XXIV de la Constitución
Política del Estado de Jalisco y 19, 20, 22 fracciones I y
II, 23 fracciones I y II, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el
presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio
tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su
caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la
“Entidad Federativa” -derivado de la disminución en el monto de las
participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación federal
participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal respectivo- por concepto de compensaciones provisionales
trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a
recibir la “Entidad Federativa”
del FEIEF, en términos de los artículos
21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH y 12-A de su Reglamento, y la regla Novena,
fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS
RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que la
“Secretaría” entregue a la “Entidad Federativa” resultaren superiores a la
determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en
ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de
conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento,
las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo
de la LCF, el
monto de la diferencia que resulte a cargo de la “Entidad Federativa” se
compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera
adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se
comunique a la “Entidad Federativa” el monto de dicho reintegro.
En el
caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del
FEIEF entregados a la “Entidad Federativa” en términos de la LCF resulte inferior al que le
corresponda, se conviene en que la “Secretaría”, a través del FEIEF, entregará
a la “Entidad Federativa” la diferencia resultante, sin ninguna carga
financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le
comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente
Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la “Entidad
Federativa” y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la
fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las
disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento
jurídico o convenio que sustituya al presente.
México,
D.F., 20 de mayo de 2010.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Emilio González Márquez.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Fernando Antonio Guzmán Pérez
Peláez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Luis de Alba González.- Rúbrica.