CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Miércoles 14 de julio de 2010

 

CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR LOS
CC. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, T.C.C. LUIS ARMANDO DIAZ Y EL LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

ANTECEDENTES

I.        De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

II.       En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

III.      El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), las cuales prevén que:

1.     Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones provisionales a cuenta del monto anual que corresponda compensar a las entidades federativas cuando dicha recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.

2.     Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al FEIEF, sin carga financiera, a partir del mes siguiente a aquél en el que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.

3.     Para llevar a cabo el reintegro indicado en el antecedente anterior, la “Secretaría” suscribirá un convenio con las entidades federativas, con fundamento en el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales y las cantidades relativas al monto anual que les corresponde por el FEIEF que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.

DECLARACIONES

I.       DECLARA LA “SECRETARIA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3.     Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.       DECLARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:

1.     En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.

2.     Sus representantes, los CC. Ing. Narciso Agúndez Montaño, T.C.C. Luis Armando Díaz
y el Lic. José Antonio Ramírez Gómez, en su carácter de Gobernador, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas de la “Entidad Federativa” respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 1 y 79 fracciones I, XXIX y XLVII, y 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 3, 8, 16 fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y demás disposiciones locales aplicables.

En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y la “Entidad Federativa”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su Reglamento, y; 9o., cuarto párrafo de la LCF, y la regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los artículos 1 y 79 fracciones I, XXIX y XLVII, y 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 3, 8, 16 fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la “Entidad Federativa” —derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de compensaciones provisionales trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a recibir la “Entidad Federativa” del FEIEF, en términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento, y la regla Novena, fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, según se trate.

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que la “Secretaría” entregue a la “Entidad Federativa” resultaren superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de la “Entidad Federativa” se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique a la “Entidad Federativa” el monto de dicho reintegro.

En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la “Entidad Federativa” en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la “Secretaría”, a través del FEIEF, entregará a la “Entidad Federativa” la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la “Entidad Federativa” y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.

México, D.F., a 26 de abril de 2010.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional, Narciso Agúndez Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Armando Díaz.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, José Antonio Ramírez Gómez.- Rúbrica.