CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Miércoles 14 de julio de 2010 |
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA
QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO Y, EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA
“ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR LOS
CC. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, T.C.C. LUIS ARMANDO DIAZ Y EL LIC. JOSE
ANTONIO RAMIREZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL
MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS
INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21,
FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De
conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un
fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el
monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En
términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21,
fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en
el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación
que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El
26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
“Reglas de Operación del
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas
de Operación), las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio
fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que
elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la
recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones
provisionales a cuenta del monto anual que corresponda compensar a las
entidades federativas cuando dicha recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su
Reglamento.
2. Cuando las cantidades
entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la
determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos
federales vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades
federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al
FEIEF, sin carga financiera, a partir del mes siguiente a aquél en el que se
les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.
3. Para llevar a cabo el
reintegro indicado en el antecedente anterior, la “Secretaría” suscribirá un
convenio con las entidades federativas, con fundamento en el artículo 9o.,
cuarto párrafo de la Ley
de Coordinación Fiscal (LCF), para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten
entre las compensaciones provisionales trimestrales y las cantidades relativas
al monto anual que les corresponde por el FEIEF que se determine para el
ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARIA”, POR CONDUCTO DE
SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración
Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración
Pública Federal.
2. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo la
proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración
Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
3. Su
representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del
Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA
LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. En términos de los artículos 40,
43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según
los principios de la
Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución
Política del Estado de Baja California Sur y por la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
2. Sus
representantes, los CC. Ing. Narciso Agúndez Montaño, T.C.C. Luis Armando Díaz
y el Lic. José Antonio Ramírez Gómez, en su carácter de Gobernador, Secretario
General de Gobierno y Secretario de Finanzas de la “Entidad Federativa”
respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio
en términos de lo establecido en los artículos 1 y 79 fracciones I, XXIX y
XLVII, y 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California
Sur; 3, 8, 16 fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y
demás disposiciones locales aplicables.
En
virtud de lo anterior, la “Secretaría” y la “Entidad Federativa”, con fundamento
en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y
21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH; 12-A de su Reglamento, y; 9o., cuarto párrafo de la LCF, y la regla Novena,
fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los
artículos 1 y 79 fracciones I, XXIX y XLVII, y 81 de la Constitución
Política del Estado de Baja California Sur; 3, 8, 16
fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California Sur, y demás
disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio,
en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio
tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su
caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la
“Entidad Federativa” —derivado de la disminución en el monto de las
participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación federal
participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de compensaciones provisionales
trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a
recibir la “Entidad Federativa”
del FEIEF, en términos de los artículos
21, fracción II, segundo párrafo de la
LFPRH y 12-A de su Reglamento, y la regla Novena,
fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS
RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que la
“Secretaría” entregue a la “Entidad Federativa” resultaren superiores a la
determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en
ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de
conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento,
las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo
de la LCF, el
monto de la diferencia que resulte a cargo de la “Entidad Federativa” se
compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera
adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se
comunique a la “Entidad Federativa” el monto de dicho reintegro.
En el
caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del
FEIEF entregados a la “Entidad Federativa” en términos de la LCF resulte inferior al que le
corresponda, se conviene en que la “Secretaría”, a través del FEIEF, entregará
a la “Entidad Federativa” la diferencia resultante, sin ninguna carga
financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le
comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente
Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la “Entidad
Federativa” y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la
fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las
disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento
jurídico o convenio que sustituya al presente.
México,
D.F., a 26 de abril de 2010.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.- Por la
Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional, Narciso Agúndez Montaño.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Luis
Armando Díaz.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, José Antonio
Ramírez Gómez.- Rúbrica.