CIRCULAR S-22.18.16 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Miércoles 07 de julio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.16
ASUNTO: TASA DE REFERENCIA.- Se dan a conocer
los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de
cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
A LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS
CON
DE
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de
En virtud de lo
anterior, el referido Comité, en su Décima Cuarta Sesión celebrada el 29 de
septiembre de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la
determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de
cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
A través de
Asimismo, en la
citada Circular S-22.18.1 se dio a conocer el acuerdo del referido Comité para
que esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología,
criterios y políticas aprobados por el propio Comité, calculara semanalmente el
rendimiento base de mercado, y que cuando esta Comisión observara que el valor
del rendimiento base de mercado se ubicara en un rango distinto al que
correspondió a la determinación de la tasa de referencia vigente, diera a
conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de
En consideración
de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81
de
y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. del Reglamento Interior de
UNICO.- En virtud de que el cálculo del
rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 17 de junio de 2010
aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el Comité al que
se refiere el artículo 81 de
i) Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 2.80%, y
ii) Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.12%.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Atentamente
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México, D.F., a 25 de junio de 2010.- El Presidente de