ANEXO 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas el 30 de junio de 2010. |
Martes 06 de julio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO |
CONTENIDO |
||
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL
PEDIMENTO |
|
||
1. |
NUM.
PEDIMENTO. |
El número asignado por el
agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que
corresponden a: 2
dígitos, del año de validación. 2
dígitos, de la aduana de despacho. 4
dígitos, del número de la patente
o autorización otorgada por |
|
|
|
1
dígito, debe corresponder al
último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de
una rectificación. 6
dígitos, los cuales serán
numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido
a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá
iniciar con 000001. |
|
|
|
Cada uno de estos grupos de
dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el
dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos
de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de
rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo. |
|
2. |
T.
OPER. |
Leyenda que identifica al tipo
de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación/retorno. (TRA) Tránsitos. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito
internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional. |
|
3. |
CVE.
PEDIMENTO. |
Clave de pedimento de que se
trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22. |
|
4. |
REGIMEN. |
Régimen aduanero al que se
destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
5. |
DESTINO/ORIGEN. |
Clave con la que se identifica
el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la
importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del
presente Anexo 22. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito
internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional. |
|
6. |
TIPO
CAMBIO. |
Tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos
fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a
que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de Tratándose de pedimentos
complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de
los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de
determinación o, en su caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el
pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano
con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales,
vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de |
|
7. |
PESO
BRUTO. |
Cantidad en kilogramos, del
peso bruto total de la mercancía. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
8. |
ADUANA
E/S. |
En importación será la clave
de En exportación será la clave
de Tratándose de operaciones de
tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo
del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
9. |
MEDIO
DE TRANSPORTE. |
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio
nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
10. |
MEDIO
DE TRANSPORTE |
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía cuando arriba a Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
11. |
MEDIO
DE TRANSPORTE DE SALIDA. |
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía cuando abandona Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
12. |
VALOR
DOLARES. |
El equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme
al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14,
ambas de este bloque del instructivo, según corresponda. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión
del nombre de este campo es opcional. |
|
13. |
VALOR
ADUANA. |
Tratándose de importación,
tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor
en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en
moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero,
Capítulo III, Sección Primera de Tratándose de exportaciones,
este campo deberá declararse en cero. Tratándose de pedimentos de
extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como
depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y
nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se
deberá declarar el valor de venta. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
14. |
PRECIO
PAGADO/VALOR COMERCIAL. |
Pago total en moneda nacional
que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de
manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. Tratándose de exportación y
retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas
declaradas en el pedimento. |
|
|
|
Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte
del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del
precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos
comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la
base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a
la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
15. |
RFC
DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR
que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será
obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables
señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado
por: La
primera letra del apellido paterno. La
primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). La
primera letra del apellido materno. La
primera letra del nombre. Los
dos últimos dígitos del año de nacimiento. Mes
de nacimiento a dos dígitos. Día
de nacimiento a dos dígitos. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). |
|
16. |
CURP
DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR
que efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar La declaración de |
|
17. |
NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
Nombre, denominación o razón
social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos
del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la
utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social
del contribuyente que realizó la exportación (retorno). |
|
18. |
DOMICILIO
DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. |
Domicilio del importador o
exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de
la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales,
compuesto de Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
19. |
VAL.
SEGUROS. |
El valor total de todas las
mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro
expresado en moneda nacional. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a
la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
20. |
SEGUROS. |
Importe en moneda nacional del
total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no
estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque),
del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el
artículo 56, fracción I de la Ley. |
|
|
|
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
seguros declarados en el pedimento de origen. |
|
|
|
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a
la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
21. |
FLETES. |
El importe en moneda nacional
del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que
se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
fletes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a
la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
22. |
EMBALAJES. |
Importe en moneda nacional del
total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén
comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al
artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley. |
|
|
|
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a
las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
embalajes declarados en el pedimento de origen. |
|
|
|
Este campo no deberá ser llenado
cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la
importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
23. |
OTROS
INCREMENTABLES. |
Importe en moneda nacional del
total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben
incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro
del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo
establecido en |
|
|
|
En extracciones de Almacenes Generales
de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las
mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros
incrementables declarados en el pedimento de origen. |
|
|
|
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a
la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
24. |
ACUSE
ELECTRONICO |
Acuse Electrónico de Validación,
compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad
aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para
procesar el pedimento. |
|
25. |
CODIGO
DE BARRAS. |
El código de barras impreso
por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el
Apéndice 17 del presente El código de barras deberá
imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y
la clave de la sección aduanera de despacho. |
|
26. |
CLAVE
DE |
Clave de la aduana y sección
aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al
Apéndice 1 del presente Tratándose de operaciones de
tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio
del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
27. |
MARCAS,
NUMEROS Y TOTAL |
Marcas, números y total de
bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
|
28. |
FECHAS. |
Descripción del tipo de fecha
que se trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción
Completa 1. ENTRADA. Fecha
de entrada a territorio nacional. 2. PAGO. Fecha
de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición. 3. EXTRACCION. Fecha
de extracción de Depósito Fiscal. 5. PRESENTACION. Fecha
de presentación. 6. IMP. EUA/CAN. Fecha
de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para
Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba
suficiente). 7. ORIGINAL. Fecha
de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de
insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios). Seguido de cada descripción,
deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
|
29. |
CONTRIB. |
Descripción abreviada de la
contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22. |
|
30. |
CVE.
T. TASA. |
Clave del tipo de tasa
aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22. |
|
31. |
TASA. |
Tasas aplicables para el pago
de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo
establecido en |
|
32. |
CONCEPTO. |
Descripción abreviada de la
contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22. |
|
33. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del
concepto a liquidar, conforme al |
|
34. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
|
35. |
EFECTIVO. |
Se anotará el importe total en
moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo. |
|
36. |
OTROS. |
Es el importe total en moneda
nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago
distintas al efectivo. |
|
37. |
TOTAL. |
La suma de las cantidades
asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo. |
|
38. |
CERTIFICACIONES
|
En este campo se deberán
asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada. |
|
NOTA: Cuando todos los campos que componen un
sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un
pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque
(renglón). |
|
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL
PEDIMENTO
1. |
NUM. PEDIMENTO. |
El número asignado por el
agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que
corresponden a: 2
dígitos, del año de validación. 2
dígitos, de la aduana de despacho. 4
dígitos, del número de la patente o
autorización otorgada por |
|
|
1
dígito, debe corresponder al último
dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado
iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una
rectificación. |
|
|
6
dígitos, los cuales serán numeración
progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido
a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá
iniciar con 000001. |
|
|
Cada uno de estos grupos de
dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el
dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos
de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de
rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo. |
2. |
TIPO OPER. |
Leyenda que identifica al tipo
de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación. (TRA) Tránsitos. Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito
internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional. |
3. |
CVE. PEDIM. |
Clave de pedimento de que se
trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22. |
4. |
RFC. |
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR
que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será
obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables
señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado
por: |
|
|
La
primera letra del apellido paterno. La
primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). La
primera letra del apellido materno. La
primera letra del nombre. Los dos
últimos dígitos del año de nacimiento. Mes de
nacimiento a dos dígitos. Día de
nacimiento a dos dígitos. |
|
|
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). |
5. |
CURP. |
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR
que efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar La declaración de |
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL
O DE ALMACEN
1. |
NOMBRE O RAZ. SOC. |
Nombre completo del agente,
apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC. Tratándose de Almacenes
Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén. |
|
|||||
2. |
RFC. |
RFC del agente aduanal o de |
|
|||||
3. |
CURP. |
CURP del agente aduanal o
apoderado aduanal que realiza el trámite. |
|
|||||
MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA. |
Cuando el pedimento lleve la
firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente
aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los
siguientes datos: |
|
||||||
4. |
NOMBRE. |
Nombre completo del mandatario
del agente aduanal que promueve el despacho. Tratándose de Almacenes
Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona
autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación. |
|
|||||
5. |
RFC. |
RFC del mandatario del agente
aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite. |
|
|||||
6. |
CURP. |
CURP del mandatario del agente
aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite. |
|
|||||
7. |
PATENTE
O AUTORIZACION. |
Número de la patente o
autorización otorgada por |
|
|||||
8. |
FIRMA
ELECTRONICA AVANZADA. |
Firma electrónica avanzada del
agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del
agente aduanal, que promueve el despacho. |
|
|||||
9. |
NUM.
DE SERIE DEL CERTIFICADO. |
Número de serie del
certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado
aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve
el despacho. |
|
|||||
FIN
DEL PEDIMENTO. |
Se deberá colocar al final de
la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el
número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del
prevalidador correspondiente. |
|
||||||
Nota: El agente o apoderado aduanal
o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del
pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para
páginas secundarias y el pie de página correspondiente. |
|
|||||||
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR Tratándose de extracciones de
depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria. Tratándose de exportaciones,
si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al
comprador. Tratándose de operaciones de
tránsito sólo serán obligatorios los campos 2, 3, 5 y 6. |
||||||||
1. |
ID. FISCAL. |
Tratándose de importaciones la
clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el
número de negocios o el número de En el caso de los Estados
Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de
seguridad social. En el caso de Francia, el
número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. En el caso de países distintos
a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de
impuestos. En el supuesto de que no
exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo
de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración
bajo protesta de decir verdad del importador. Tratándose de exportaciones,
este campo es opcional. |
||||||
2. |
NOMBRE,
DENOMINACION |
Tratándose de importación:
Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías. Tratándose de exportación:
Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías. |
||||||
3. |
DOMICILIO. |
Tratándose de importación:
domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, número exterior,
número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País. Tratándose de exportación:
domicilio comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior,
número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País. |
||||||
4. |
VINCULACION. |
Tratándose de importación: se
anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación. Tratándose de exportación:
este dato no es obligatorio. |
||||||
5. |
NUM. FACTURA. |
El número de cada una de las
facturas comerciales que amparen las mercancías. |
||||||
6. |
FECHA. |
Fecha de facturación de cada
una de las facturas comerciales que amparen las mercancías. |
||||||
7. |
INCOTERM. |
La forma de facturación de
acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14
del presente Anexo 22. Se podrá declarar el Término
de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir
verdad del importador, agente |
||||||
8. |
MONEDA FACT. |
Clave de la moneda utilizada
en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22. |
||||||
9. |
VAL.
MON. FACT. |
Valor total de las mercancías
que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación,
considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de
factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento. |
||||||
10. |
FACTOR
MON. FACT. |
Factor de equivalencia de la
moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en
la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el
artículo 56, fracciones I y II de |
||||||
11. |
VAL. DOLARES. |
El equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en
el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de
factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento. |
||||||
DATOS DEL DESTINATARIO Este dato se deberá declarar
sólo para exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador. |
||||||||
1. |
ID. FISCAL. |
La clave de identificación
fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el
número de negocios o el número de seguro social. En el caso de Corea, el número
de negocios o el número de residencia. En el caso de los Estados
Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de
seguridad social. En el caso de Francia, el
número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. En el caso de países distintos
a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no
exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo
de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración
bajo protesta de decir verdad del exportador. (Este campo es opcional). |
||||||
2. |
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL. |
Nombre, denominación o razón
social del destinatario de las mercancías. |
||||||
3. |
DOMICILIO. |
Domicilio comercial del
destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código
Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País. |
||||||
DATOS DEL TRANSPORTE Y
TRASPORTISTA Los campos 1 y 2 de este
bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte
carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante
pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que
no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su
despacho. Tratándose de operaciones de
tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán
exigibles todos los campos ( |
||||||||
1. |
IDENTIFICACION. |
Identificación del transporte
que introduce la mercancía al territorio nacional. Si el medio de transporte es
vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y
modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma,
tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta
información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección
automatizado. |
||||||
2. |
PAIS. |
Clave del país de origen del
medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
||||||
3. |
TRANSPORTISTA. |
El nombre o razón social del
transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
||||||
4. |
R.F.C. |
La clave del RFC del
transportista. |
||||||
5. |
CURP. |
CURP del transportista cuando
sea persona física. |
||||||
6. |
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO. |
El domicilio fiscal del
transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
||||||
CANDADOS |
||||||||
1. |
NUMERO DE CANDADO. |
Número(s) de candado(s)
oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o
vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la
legislación vigente. |
||||||
2. |
1RA. REVISION. |
Se anotará el número(s) de candado(s)
oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo
de la autoridad aduanera. |
||||||
3. |
2DA. REVISION. |
Se anotará el número(s) de
candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso
exclusivo de la autoridad aduanera. |
||||||
GUIAS, MANIFIESTOS O
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE |
||||||||
1. |
NUMERO
(GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE). |
Tratándose de importación, el
o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de
orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la
importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s)
terrestre(s). A la exportación la
declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque
es opcional. |
||||||
2. |
ID. |
Se anotará la letra mayúscula
que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el
caso. |
||||||
CONTENEDORES/CARRO DE
FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO |
||||||||
1. |
NUMERO
DE CONTENEDOR /CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO. |
Se anotarán las letras y
número de los contenedores, carros de ferrocarril o número económico del
vehículo. |
||||||
2. |
TIPO
DE CONTENEDOR/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.
|
Se anotará la clave que
identifique el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o número económico
del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22. |
||||||
IDENTIFICADORES (NIVEL
PEDIMENTO) |
||||||||
1. |
CLAVE. |
Clave que define el
identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y
marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”. |
||||||
2. |
COMPL. IDENTIFICADOR 1. |
Complemento del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión. |
||||||
3. |
COMPL. IDENTIFICADOR 2. |
Complemento del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión. |
||||||
4. |
COMPL. IDENTIFICADOR 3. |
Complemento del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión. |
||||||
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS
ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO) |
||||||||
1. |
TIPO CUENTA. |
Clave del tipo de cuenta
aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las
siguientes opciones: Clave: Descripción: 0 Cuenta aduanera. |
||||||
2. |
CLAVE DE GARANTIA. |
Tratándose de las cuentas
aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a
las siguientes opciones: Clave: Descripción: 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea de Crédito. 4 Cuenta referenciada (depósito
referenciado). 5 Prenda. 6 Hipoteca. 7 Títulos valor. 8 Carteras de créditos del propio
contribuyente. Tratándose de cuentas
aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito). |
||||||
3. |
INSTITUCION EMISORA. |
Clave de la institución
emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por 1.- Banco Nacional de México,
S.A. 2.- BBVA Bancomer, S.A. de
C.V. 3.- Banco HSBC, S.A. de C.V 4.- Bursamex, S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A.
de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A.
de C.V. |
||||||
4. |
NUMERO
DE CONTRATO. |
Número
de contrato asignado por la institución emisora. |
||||||
5. |
FOLIO CONSTANCIA. |
Folio correspondiente a la
constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por
institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco. |
||||||
6. |
TOTAL DEPOSITO. |
El importe total que ampara la
constancia de depósito. |
||||||
7. |
FECHA CONSTANCIA. |
Fecha de la constancia de
depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual
a la fecha de validación. |
||||||
DESCARGOS La información de descargos de
la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida
electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito
fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías
importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de |
||||||||
En estos casos se deberán
descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación
temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de |
||||||||
|
||||||||
1. |
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL. |
El número asignado por el
agente, apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado
con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. |
||||||
|
|
4 dígitos,
del número de la patente o autorización otorgada por |
||||||
|
|
1 dígito,
debe corresponder al declarado en el pedimento original. 6 dígitos,
los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren
autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o
de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. |
||||||
|
|
Cada uno de estos grupos de
dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
||||||
2. |
FECHA
DE OPERACION ORIGINAL. |
Fecha en que se efectuó la
operación original. |
||||||
3. |
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL. |
Clave de pedimento de que se
trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la
operación original. |
||||||
COMPENSACIONES La información de
compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando
se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes
en el pedimento. En este caso se deberá
descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno
de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento
original, en el cual se efectúo el pago en exceso. |
||||||||
1. |
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL. |
El número asignado por el
agente, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el
saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos,
del año de validación. 2 dígitos,
de la aduana de despacho. 4 dígitos,
del número de la patente o autorización otorgada por 1 dígito,
debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un
pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento
original de una rectificación. 6 dígitos,
los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren
autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o
de almacén referido a todos los tipos de pedimento. Cada uno de estos grupos de
dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
||||||
2. |
FECHA
DE OPERACION ORIGINAL. |
Fecha en que se efectuó la
operación original. |
||||||
3. |
CLAVE
DE GRAVAMEN. |
Clave del gravamen del que se
está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente
Anexo 22. |
||||||
4. |
IMPORTE
DEL GRAVAMEN. |
Importe del gravamen
compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente
del pedimento original. |
||||||
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS
FORMAS DE PAGO: FIANZA, |
||||||||
La información de este bloque
deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las
formas de pago mencionadas. |
||||||||
1. |
FORMAS
DE PAGO. |
Clave de la forma de pago del
concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara,
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
||||||
2. |
DEPENDENCIA
O INSTITUCION EMISORA. |
Nombre de la dependencia o
institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo
expide o TESOFE) |
||||||
3. |
NUMERO
DEL DOCUMENTO. |
Número que permite identificar
el documento. |
||||||
4. |
FECHA
DEL DOCUMENTO. |
Fecha en la que se expidió el
documento. |
||||||
5. |
IMPORTE
DEL DOCUMENTO. |
El importe total que ampara el
documento. |
||||||
6. |
SALDO
DISPONIBLE. |
Este campo será igual que el
anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola
operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al
momento del pago. |
||||||
7. |
IMPORTE
A PAGAR. |
El importe total a apagar en
el pedimento. |
||||||
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO) |
||||||||
1. |
OBSERVACIONES. |
En el caso de que se requiera
algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en
alguno de los campos del pedimento. Este campo, no podrá
utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que
amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus
rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente
Anexo. |
||||||
PARTIDAS Para cada una de las partidas
del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,
conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del
formato de pedimento. |
||||||||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la
fracción en el pedimento. |
||||||
2. |
FRACCION. |
Fracción arancelaria aplicable
a la mercancía según corresponda, conforme a |
||||||
3. |
SUBD. |
Se deberá declarar la clave de
subdivisión cuando ésta sea requerida. |
||||||
4. |
VINC. |
Clave que especifica si el
valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de
otra clase, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 0 No existe vinculación. 1 Sí existe vinculación y no
afecta el valor en aduana. 2 Sí existe vinculación y afecta
el valor en aduana. Este campo no será obligatorio
cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
||||||
5. |
MET. VAL. |
Clave del método de valoración
de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22. Este campo no será obligatorio
cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
||||||
6. |
UMC. |
Clave correspondiente a la
unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la
factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. En los casos en que la unidad
de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las
señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave
correspondiente a la unidad de medida de aplicación de |
||||||
7. |
CANTIDAD UMC. |
Cantidad de mercancías
conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado
en la factura. Cuando en el campo 6 “UMC”, se
declare la clave correspondiente a |
||||||
8. |
UMT. |
Clave correspondiente a la
unidad de medida de aplicación de |
||||||
9. |
CANTIDAD UMT |
Cantidad correspondiente
conforme a la unidad de medida de |
||||||
10. |
P. V/C. |
Clave del país que vende (en
importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4
del presente Anexo 22. Este campo no será obligatorio
cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional. |
||||||
11. |
P. O/D. |
En importación, clave del país
de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del
país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente
Anexo 22. Este campo no será obligatorio
cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional. |
||||||
12. |
DESCRIPCION
(RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA). |
Descripción de la mercancía,
la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y
suficientes para determinar su clasificación arancelaria. |
||||||
13. |
VAL.
ADU/VAL. USD. |
Tratándose de importación,
tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en
aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a
lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de Este valor deberá ser igual al
resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel
partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento
entre Importe total de precio pagado del pedimento). Tratándose de exportaciones,
el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de
América. |
||||||
14. |
IMP.
PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL. |
Valor en moneda nacional que
corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos. Tratándose de exportación se
deberá declarar el valor comercial. Tratándose de retornos de
empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de
los insumos importados temporalmente más el valor agregado. Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte
del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del
precio pagado en |
||||||
15. |
PRECIO UNIT. |
Importe de precio unitario,
esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en
unidades de comercialización de cada una de las mercancías. Tratándose de precios
estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado
en la factura para cada una de las mercancías. Este campo no será obligatorio
cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional. |
||||||
16. |
VAL. AGREG. |
Tratándose de operaciones de
maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen
empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado
de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales
o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración,
transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la
utilidad bruta obtenida por dichas mercancías. En otro caso, se declara nulo.
|
||||||
17. |
(Vacío) |
No asentar datos. (Vacío). |
||||||
18. |
MARCA. |
Marca de las mercancías que se
están importando. (Unicamente tratándose de
vehículos, o de cualquier otro producto que establezca |
||||||
19. |
MODELO. |
Modelo de las mercancías que
se están importando. (Unicamente tratándose de
vehículos, o de cualquier otro producto que establezca |
||||||
20. |
CODIGO PRODUCTO. |
No asentar datos. (Vacío). |
||||||
21. |
CON. |
Descripción abreviada de la
contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22. |
||||||
22. |
TASA. |
Tasa aplicable a la
contribución o aprovechamiento. |
||||||
23. |
T. T. |
Clave del tipo de tasa
aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22. Tratándose de aranceles
mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel
específico correspondiente. Tratándose de tasa de
descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto
arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica. |
||||||
24. |
F.P. |
Clave de la forma de pago
aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos
renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
||||||
25. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda nacional
de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar
tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución. Tratándose de extracción del
régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida
en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de
acuerdo con el artículo 120 de la Ley. |
||||||
MERCANCIAS Se deberá imprimir el
siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente: |
||||||||
1. |
NIV/NUM. SERIE. |
Tratándose de vehículos
automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular),
excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización
a que Tratándose de mercancías
distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las
mercancías. |
||||||
2. |
KILOMETRAJE. |
El kilometraje del vehículo
sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica
el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por
parte de |
||||||
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO
ARANCELARIAS |
||||||||
1. |
PERMISO. |
La clave del permiso que
comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente
Anexo 22. |
||||||
2. |
NUMERO DE PERMISO. |
El número del permiso o
autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. |
||||||
3. |
FIRMA DESCARGO. |
En ocho caracteres, la firma
electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado
cuando corresponda. En operaciones por parte de
empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el “Complemento de
autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones
específicas. En operaciones al amparo del
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación está sujeta a regulación por parte de |
||||||
4. |
VAL.
COM. DLS. |
Importe del valor comercial en
dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando. |
||||||
5. |
CANTIDAD UMT/C. |
Cantidad de mercancía en
unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando,
según sea expedida por la entidad correspondiente. |
||||||
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA) |
||||||||
1. |
IDENTIF. |
Clave que define el
identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y
marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”. |
||||||
2. |
COMPLEMENTO 1. |
Complemento del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión. |
||||||
3. |
COMPLEMENTO 2. |
Complemento adicional del
identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho
Apéndice, para el identificador en cuestión. |
||||||
4. |
COMPLEMENTO 3. |
Complemento adicional del
identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho
Apéndice, para el identificador en cuestión. |
||||||
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA
(NIVEL PARTIDA) Tratándose de operaciones de
tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria. |
||||||||
1. |
CVE.
GAR. |
Clave del tipo de garantía que
se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea de crédito. 4 Cuenta referenciada (depósito
referenciado). 5 Prenda. 6 Hipoteca. 7 Títulos valor. 8 Carteras de créditos del propio
contribuyente. |
||||||
2. |
INST.
EMISORA. |
Clave de la institución
emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para
emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente: 1.- Banco Nacional de México,
S.A. 2.- BBVA Bancomer, S.A. de
C.V. 3.- Banco HSBC, S.A. de C.V 4.- Bursamex, S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A.
de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A.
de C.V. |
||||||
3. |
FECHA
C. |
Fecha de la constancia de
depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o
igual a la fecha de validación del pedimento. Tratándose de cuentas de
garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y
la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses. |
||||||
4. |
NUMERO
DE CUENTA. |
Número de cuenta de garantía
asignado por la institución emisora. |
||||||
5. |
FOLIO
CONSTANCIA. |
Folio correspondiente a la
constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por
institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco. |
||||||
6. |
TOTAL
DEPOSITO. |
El importe total que ampara la
constancia de depósito. |
||||||
7. |
PRECIO
ESTIMADO. |
Precio estimado que aplique a
las mercancías que se están importando. |
||||||
8. |
CANT.
U.M. PRECIO EST. |
Cantidad en unidades de medida
de precio estimado para la mercancía declarada. |
||||||
DETERMINACION Y/O PAGO DE
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE |
||||||||
1. |
VALOR
MERCANCIAS |
El monto que resulte de sumar
el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un
programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya
realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. |
||||||
2. |
MONTO
IGI. |
El monto en moneda nacional
que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las
mercancías no originarias que se
hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles. |
||||||
NOTA: Cuando de la
determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14
de La suma de los importes a
pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del
TLCAN, 14 de |
||||||||
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA |
||||||||
1. |
OBSERVACIONES
A NIVEL PARTIDA |
En caso de que se requiera
algún dato adicional al pedimento. Este campo, no podrá
utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que
amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus
rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente
Anexo. |
||||||
RECTIFICACIONES |
||||||||
1. |
PEDIMENTO
ORIGINAL. |
El número de pedimento de la
operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de
validación del pedimento original. 2 dígitos, de la aduana de
despacho del pedimento original. 4 dígitos, del número de la
patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o almacén que haya
promovido la operación original. 7 dígitos, del consecutivo de
la operación original. Cada uno de estos campos
deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
||||||
2. |
CVE.
PEDIM. ORIGINAL. |
Clave de pedimento que se haya
declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo
22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana. |
||||||
3. |
CVE.
PEDIM. RECT. |
Clave de pedimento a
rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha
de su presentación ante la aduana. No se permitirá la
rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen. |
||||||
4. |
FECHA
PAGO RECT. |
Declaración de la fecha en que
se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación,
deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
||||||
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES
(NIVEL PEDIMENTO) |
||||||||
1. |
CONCEPTO. |
Descripción abreviada del
concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar. |
||||||
2. |
F.P. |
Forma de pago de las
diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente
Anexo 22. |
||||||
3. |
DIFERENCIA. |
Importe total, en moneda
nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. |
||||||
4. |
EFECTIVO. |
Se anotará el importe total,
en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo. |
||||||
5. |
OTROS. |
Es el importe total, en moneda
nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al
efectivo. |
||||||
6. |
DIF.
TOTALES. |
La suma de los dos conceptos
anteriores. |
||||||
NOTA: Cuando en una
rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de
dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de
contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices
12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las
diferencias totales. PRUEBA SUFICIENTE |
||||||||
1. |
PAIS
DESTINO. |
La clave del país al que se
exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados
Unidos de América o Canadá). |
||||||
2. |
NUM.
PEDIMENTO EUA/CAN. |
El número del pedimento o
documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de
América o Canadá. |
||||||
3. |
PRUEBA
SUFICIENTE. |
La clave que corresponda
conforme a lo siguiente: 1. Copia del recibo, que
compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América
o Canadá. 2. Copia del documento de
importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de
los Estados Unidos de América 3. Copia de una resolución
definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o
Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación
de que se trate. 4. Un escrito firmado por el
importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante
legal. 5. Un escrito firmado bajo
protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación
de las mercancías o su representante legal con base en la información
proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o
por su representante legal. |
||||||
ENCABEZADO PARA DETERMINACION
DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO
DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN Para cada una de las partidas
del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación
se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de
determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento
complementario. |
||||||||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la
fracción que se declaró en el pedimento de retorno. |
||||||
2. |
FRACCION. |
Fracción arancelaria conforme
a |
||||||
3. |
VALOR
MERC. NO ORIG. |
El monto que resulte de sumar
el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un
programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya
realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se
adeuda. |
||||||
4. |
MONTO
IGI. |
El monto en moneda nacional
que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los
bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de
diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes
determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en
que se efectúe el pago del impuesto. |
||||||
5. |
TOTAL
ARAN. EUA/CAN. |
El monto total en moneda
nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados
Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado
posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20
del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la
fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos. |
||||||
6. |
MONTO
EXENTO. |
El monto en moneda nacional
del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI)
cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el
cual nunca podrá ser inferior a cero. |
||||||
7. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
||||||
8. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
||||||
Para cada una de las partidas
del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación
se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción,
declarada en el sub-bloque anterior. |
||||||||
9. |
UMT. |
Unidad de medida de la tarifa
utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías
importadas a esos países. |
||||||
10. |
CANTIDAD UMT. |
La cantidad correspondiente
conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los
Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos
países. |
||||||
11. |
FRACC.
EUA/CAN. |
La fracción arancelaria
aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá. |
||||||
12. |
TASA EUA/CAN. |
La tasa del impuesto de
importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de
América o Canadá. |
||||||
13. |
ARAN.
EUA/CAN. |
El monto del impuesto pagado
por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del
bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá
señalarse en la moneda del país de importación. |
||||||
ENCABEZADO PARA DETERMINACION
DE CONTRIBUCIONES A NIVEL Para cada una de las partidas
del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación
se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de
determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento
complementario. |
||||||||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la
fracción en el pedimento. |
||||||
2. |
FRACCION. |
Fracción arancelaria conforme
a |
||||||
3. |
VALOR MERC. NO ORIG. |
El monto que resulte de sumar
el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un
programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya
realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se
adeuda. |
||||||
4. |
MONTO IGI. |
El monto en moneda nacional
que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las
mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo
un programa de diferimiento o devolución de aranceles. |
||||||
5. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
||||||
6. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
||||||
DISTRIBUCION DE COPIAS |
||||||||
El pedimento se presentará en
original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior
izquierda del ejemplar que corresponda, lo siguiente: Original: “Administración General de Aduanas”. Primera
copia: “Transportista”. Segunda
copia: “Importador” o “Exportador”. Tercera
copia: “Agente” o “Apoderado
Aduanal”. Para los pedimentos
consolidados, complementarios y
los pedimentos de extracción de depósito fiscal de la industria automotriz
para el mercado nacional, no se requiere la impresión de la copia destinada
al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el
original de la aduana. |
||||||||
En la parte inferior derecha
de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa
la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: |
||||||||
Destino/origen: interior del
país. Destino/origen: región
fronteriza. Destino/origen: franja
fronteriza. |
||||||||
Cuando el destino de la
mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento
complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el
pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y
en el caso de la región fronteriza, verde. |
||||||||
En ningún caso la mercancía
podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a
la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular
por todo el país. |
||||||||
El original y las copias del
pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT,
así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el
servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio
designado en el pie de página descrito anteriormente, únicamente en la
primera página (original |
||||||||
Tratándose de pedimentos
complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma electrónica
avanzada expedida por el SAT del agente o apoderado aduanal en el espacio
designado en el pie de página descrito anteriormente. |
||||||||
Las claves o códigos internos
que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y
módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los
programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de
SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a
utilizar. En la importación definitiva
de vehículos que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.04 de |
||||||||
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL
PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO |
||||||||
No. CAMPO |
CONTENIDO |
|||||||
1. NUMERO
DE PEDIMENTO. |
Este número lo integran dos
campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos
corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del
apoderado aduanal, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos
se antepondrán ceros para completar el campo. El segundo campo se formará
con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por
cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que
tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá
antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el
pedimento. |
|||||||
2. TIPO
DE OPERACION. |
Clave que identifica la
operación 1.- Importación. 2.- Exportación. |
|||||||
3. CLAVE DE PEDIMENTO. |
Se anotará la clave T8 que
identifica el pedimento de tránsito para el transbordo. La clave R1 se anotará cuando se trate de
rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo. |
|||||||
4. ADUANA/SECCION
ORIGEN. |
Clave de |
|||||||
5. ADUANA/SECCION
DESTINO. |
Clave de |
|||||||
6. PAIS
DE ORIGEN. |
La clave del país de origen de
la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
|||||||
7. T.C. |
El tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos
fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio
nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de |
|||||||
8. FECHA
DE ENTRADA. |
La fecha de entrada de la
mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción
I, inciso c) de |
|||||||
9. FECHA
DE ARRIBO DEL TRANSITO. |
La fecha de presentación de
las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino. |
|||||||
10. IMPORTADOR/DESTINATARIO. |
Nombre o razón social del
importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC. |
|||||||
11. R.F.C. |
Clave del RFC del
IMPORTADOR/DESTINATARIO. |
|||||||
12. DOMICILIO. |
El domicilio del importador,
destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
|||||||
13. LINEA
AEREA (1). |
Nombre de la línea aérea que
transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
|||||||
14. No.
DE VUELO. |
Número de vuelo en el que se
transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
|||||||
15. MATRICULA
No. |
Número de la matrícula de la
aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
|||||||
16. LINEA
AEREA (2). |
Nombre de la línea aérea que
transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de
destino. |
|||||||
17. No.
DE VUELO. |
Número de vuelo en el que se
transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de
destino. |
|||||||
18. MATRICULA. |
Número de la matrícula de la
aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto
de destino. |
|||||||
19. R.F.C. |
La clave del RFC del
transportista (línea aérea). |
|||||||
20. No.
DE REGISTRO LOCAL. |
Número de registro local que
le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito. |
|||||||
21. DOMICILIO. |
El domicilio fiscal del
transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del
RFC. |
|||||||
22. VALOR
M.E. |
El valor total de las facturas
que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la
facturación. |
|||||||
23. VALOR
DLS. |
El equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en
el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera. |
|||||||
24. FACTURAS,
GUIAS AEREAS. |
Cantidad.- El número que
corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las
mercancías. Números/fechas.- El número y
la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan
las mercancías. Forma de facturación.- La
forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes,
conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22. |
|||||||
25. PROVEEDOR(ES). |
El nombre o denominación del
proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la
ciudad que corresponda. |
|||||||
26. BULTOS:
CANTIDAD/MARCAS |
La cantidad total de bultos
que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos. |
|||||||
27. DESCRIPCION
DE LAS MERCANCIAS. |
La descripción, naturaleza y
características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para
determinar su clasificación arancelaria. |
|||||||
28. PRECIO
UNITARIO. |
El resultado de dividir el
valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada
una de las mercancías. |
|||||||
29. VALOR
EN ADUANA. |
El valor en aduana de las
mercancías en moneda nacional. |
|||||||
30. UNIDAD
DE MEDIDA. |
La unidad de medida de
comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo
22. |
|||||||
31. CANTIDAD. |
La cantidad de mercancías en
unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura. |
|||||||
32. PERMISO(S),
AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S). |
La clave del documento que
compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o
9 del presente Anexo 22. El número de documento
mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al
permiso o certificado proporcionado. |
|||||||
33. ACUSE
ELECTRONICO DE VALIDACION. |
Se anotará el acuse
electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se
comprueba que el pedimento |
|||||||
34. CODIGO
DE BARRAS. |
El código de barras impreso
por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por El código de barras deberá
imprimirse en la copia destinada |
|||||||
35. LIQUIDACION
PROVISIONAL. |
Forma de pago.- La clave de la
forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de
transición determinadas provisionalmente. Impuestos.- La cantidad a
pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente. |
|||||||
36. ENGOMADOS
O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS. |
El número o números del (los)
engomados o candados oficiales asignados. |
|||||||
37. OBSERVACIONES. |
Las autorizaciones distintas a
las que corresponda mencionar en |
|||||||
38. AGENTE
O APODERADO ADUANAL. |
El nombre completo y la firma
del agente o apoderado aduanal. |
|||||||
39. REPRESENTANTE
DE |
El nombre completo y la firma
del representante de la línea aérea. |
|||||||
40. ENCARGADO
DE |
El nombre completo y firma del
encargado de efectuar el reconocimiento aduanero. Nota: El pedimento
de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares: Original.-
Administración General de Aduanas. Copia.-
Transportista. Copia.-
Importador. Copia.-
Agente Aduanal. |
|||||||
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana |
Sección |
Denominación |
01 |
0 |
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ,
GUERRERO. |
01 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO. |
02 |
0 |
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA,
SONORA. |
05 |
0 |
SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE
LOPEZ, QUINTANA, ROO. |
06 |
0 |
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL
CARMEN, CAMPECHE. |
06 |
3 |
SEYBAPLAYA,
CHAMPOTON, CAMPECHE. |
07 |
0 |
CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
1 |
PUENTE INTERNACIONAL
ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
2 |
SAN JERONIMO-SANTA TERESA,
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
08 |
0 |
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS,
VERACRUZ. |
08 |
|
ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS,
VERACRUZ. |
11 |
0 |
ENSENADA, ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA. |
11 |
|
ISLA DE LOS CEDROS, BAJA
CALIFORNIA. |
12 |
0 |
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA. |
12 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA. |
12 |
2 |
PARQUE INDUSTRIAL DYNATECH,
HERMOSILLO, SONORA. |
12 |
3 |
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL
AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA. |
14 |
0 |
|
14 |
|
LOS OLIVOS, |
14 |
2 |
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS,
BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
3 |
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS,
BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
4 |
SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA
CALIFORNIA SUR. |
14 |
5 |
LORETO, LORETO, BAJA
CALIFORNIA SUR. |
14 |
7 |
PICHILINGÛE, |
16 |
0 |
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
|
16 |
|
TECOMAN, TECOMAN, COLIMA. |
17 |
0 |
MATAMOROS, MATAMOROS,
TAMAULIPAS. |
17 |
1 |
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS,
MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
|
PUERTO EL MEZQUITAL,
MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
18 |
0 |
MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA. |
18 |
3 |
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA. |
18 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CULIACAN, CULIACAN, SINALOA. |
19 |
0 |
MEXICALI, MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA. |
19 |
2 |
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA. |
19 |
3 |
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA. |
20 |
0 |
MEXICO, DISTRITO FEDERAL. |
20 |
2 |
IMPORTACION Y EXPORTACION DE
CONTENEDORES, CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL. |
22 |
0 |
NACO, NACO, SONORA. |
23 |
0 |
NOGALES, NOGALES, SONORA. |
23 |
1 |
SASABE, SARIC, SONORA. |
24 |
0 |
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO,
TAMAULIPAS. |
24 |
|
ESTACION SANCHEZ, NUEVO
LAREDO, TAMAULIPAS |
25 |
0 |
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA. |
26 |
0 |
PUERTO PALOMAS, PUERTO
PALOMAS, CHIHUAHUA. |
27 |
0 |
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS
NEGRAS, COAHUILA. |
27 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN
DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA. |
28 |
0 |
PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN. |
28 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC.
MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN. |
30 |
0 |
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD
REYNOSA, TAMAULIPAS. |
30 |
2 |
LAS
FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS. |
30 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
31 |
0 |
SALINA
CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA. |
31 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA. |
33 |
0 |
SAN LUIS RIO COLORADO, SAN
LUIS RIO COLORADO, SONORA. |
34 |
0 |
CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD
MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS. |
34 |
2 |
GUERRERO, GUERRERO,
TAMAULIPAS. |
37 |
0 |
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD
HIDALGO, CHIAPAS. |
37 |
2 |
CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO,
CHIAPAS. |
37 |
6 |
CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA
COMALAPA, CHIAPAS. |
37 |
|
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA,
CHIAPAS. |
37 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS. |
38 |
0 |
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS. |
39 |
0 |
TECATE, TECATE, BAJA
CALIFORNIA. |
40 |
0 |
TIJUANA, TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA. |
40 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. |
42 |
0 |
TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ
CANO, VERACRUZ. |
43 |
0 |
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ. |
43 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ. |
44 |
0 |
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA,
COAHUILA. |
46 |
0 |
TORREON, TORREON, COAHUILA. |
46 |
|
GOMEZ
PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO. |
46 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO. |
47 |
0 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE |
47 |
1 |
SATELITE, PARA IMPORTACION Y
EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE |
47 |
2 |
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR
VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE |
48 |
0 |
GUADALAJARA, TLACOMULCO DE
ZUÑIGA, JALISCO. |
48 |
1 |
PUERTO VALLARTA, PUERTO
VALLARTA, JALISCO. |
48 |
4 |
TERMINAL INTERMODAL
FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO. |
50 |
0 |
SONOYTA, SONOYTA, SONORA. |
50 |
1 |
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO
ELIAS CALLES, SONORA. |
50 |
|
SONORA, PITIQUITO, SONORA. |
51 |
0 |
LAZARO CARDENAS, LAZARO
CARDENAS, MICHOACAN. |
51 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. |
52 |
0 |
MONTERREY, GENERAL MARIANO
ESCOBEDO, NUEVO LEON. |
52 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON. |
52 |
3 |
TERMINAL FERROVIARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO MEXICANO, SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON. |
53 |
0 |
CANCUN,
CANCUN, QUINTANA ROO. |
53 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO. |
53 |
3 |
PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ,
QUINTANA ROO. |
64 |
0 |
QUERETARO, SANTIAGO DE
QUERETARO, QUERETARO. |
64 |
6 |
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE
QUERETARO, MARQUES Y COLON, QUERETARO. |
64 |
|
TIZAYUCA, TIZAYUCA, HIDALGO. |
64 |
|
MORELIA, MORELIA, MICHOACAN. |
65 |
0 |
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE
MEXICO. |
67 |
0 |
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA. |
67 |
1 |
PARQUE INDUSTRIAL LAS
AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
67 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL. ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
73 |
0 |
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
73 |
1 |
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO,
SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL. LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS. |
73 |
4 |
|
73 |
|
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE
LOS ROMO, AGUASCALIENTES |
73 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC.
JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
75 |
0 |
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, PUEBLA. |
75 |
1 |
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS. |
75 |
2 |
TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA. |
75 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA |
75 |
|
|
80 |
0 |
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO
LEON. |
81 |
0 |
ALTAMIRA, ALTAMIRA,
TAMAULIPAS. |
81 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL
GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS. |
82 |
0 |
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD
CAMARGO, TAMAULIPAS. |
83 |
0 |
DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO. |
83 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL
C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO. |
83 |
2 |
FRONTERA, CENTLA, TABASCO. |
83 |
4 |
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO. |
84 |
0 |
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
|
84 |
1 |
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO. |
84 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO. |
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
A1 - IMPORTACION
O EXPORTACION DEFINITIVA. |
· Entrada de mercancías de procedencia
extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. · Salida de mercancías del territorio nacional
para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. · Importación definitiva de vehículos por
misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y
su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de
vehículos en franquicia diplomática. · Importación definitiva de vehículos nuevos y
usados. · Retorno de envases y empaques importados
temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la
exportación de mercancía nacional. · Importación definitiva de mercancías que se
retiren de recinto fiscalizado estratégico. |
A3 -
REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). |
· Mercancías
que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las
formalidades del despacho aduanero. · Mercancías que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera
vencido, e incluso los desperdicios generados. · Maquinaria o equipo que no cuente con la
documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o
tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
· Mercancía excedente o no declarada en el
pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén
general de depósito. · Importación definitiva de mercancías robadas. |
C1 -
IMPORTACION DEFINITIVA A |
· Empresas que se dedican al desmantelamiento
de vehículos automotores usados.
|
C2 - IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS A |
· Por personas físicas o morales que cuenten
con registros vigentes expedidos por |
D1 -
RETORNO POR SUSTITUCION |
· Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas
derivadas de una importación o exportación definitiva. |
K1 - DESISTIMIENTO
DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION. |
·
Retorno
de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año,
siempre que no se haya transformado. ·
Para retornar al extranjero o al territorio nacional
las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana. ·
Desistimiento total o parcial del régimen de
exportación. ·
Por
devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales. ·
Mercancías
de proveedores nacionales que se reincorporen
al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su
exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
L1-PEQUEÑA IMPORTACION
DEFINITIVA |
· Pequeña Importación Comercial en cruces
fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al
amparo de los Decretos de · Pequeña importación de mercancías por
personas físicas que tributen en los términos del Titulo IV, Capítulo II,
Sección III de |
P1-
REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL
INTERIOR DEL PAIS. |
· Mercancía que fue importada definitivamente a
Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. · Menajes de casa de los residentes de |
S2 - IMPORTACION
Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE |
· Importación de mercancías para retornar en su
mismo estado, con pago en cuenta aduanera. · Exportación de mercancías importadas con esta
clave de documento. |
T1 - IMPORTACION
Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA. |
· Importación y exportación definitiva de
mercancías por empresas de mensajería. · Importación de mercancías de mexicanos
residentes en el extranjero por empresas de
mensajería y paquetería certificadas. |
VF -IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A |
· Las personas físicas y morales que sean
residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y
Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los
municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de
vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores
al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular
(VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de
América, Canadá o México. |
VU -
IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS |
· Las personas físicas y morales que sean
propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores
al año en que se realice la importación y que su número de identificación
vehicular (VIN) corresponda a: -
Vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o
México, siempre que se clasifiquen como “Para el transporte de hasta quince
personas” -
Vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o
México, siempre que se clasifiquen como “Para el transporte de dieciséis o
más personas” -
Vehículos que se encuentren en el país en importación temporal a la fecha de
entrada en vigor del “Decreto por el que se establecen las condiciones para
la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de
diciembre de 2008, siempre que se encuentren dentro del plazo de la
importación temporal. |
OPERACIONES
VIRTUALES
V1 - TRANSFERENCIAS DE
MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO
FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION
VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES). |
· Las empresas con Programa IMMEX que
transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con
Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la
autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico. · Las personas que cuenten con autorización
para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que
transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico. · Las empresas con Programa IMMEX o personas
que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación. · La enajenación que se efectúe entre
residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa
con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional
a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para
su introducción a depósito fiscal. · La enajenación por residentes en el
extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con
Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
o de autopartes para su introducción a
depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. · La enajenación que efectúen las empresas con
Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe
en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. · La enajenación que efectúen proveedores
nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el
extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas
con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal. · La enajenación de mercancías extranjeras que
realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías
al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX,
siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a
empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
· Retorno e importación temporal virtual de
mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión. · Por devolución de mercancías de empresas con
Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten
con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico. |
V2 -
TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E
IMPORTACION VIRTUAL) |
· Mercancía enajenada a empresas con Programa
IMMEX o ECEX. La empresa con Programa
IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave
V1. · Transferencia de maquinaria y equipo, entre
personas que operen con cuenta aduanera. |
V5 - TRANSFERENCIAS DE
MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION
DEFINITIVA) |
· Retorno de mercancía importada temporalmente;
o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación,
transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva
de empresas residentes en el país. · Retorno e importación temporal de mercancías
transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con
Programa IMMEX. |
V6 - TRANSFERENCIAS DE
MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y
RETORNO VIRTUAL) |
· Importación definitiva y retorno virtual de
mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa
IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional. |
V7 - TRANSFERENCIAS
DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL) |
· Por enajenaciones de mercancías que realicen
proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de |
V9 - TRANSFERENCIAS DE
MERCANCIAS POR DONACION (IMPORTACION
DEFINITIVA Y RETORNOVIRTUAL) |
· Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto
donados por empresas con Programa IMMEX. |
VD - VIRTUALES
DIVERSOS |
· Exportación virtual para su importación
temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y
posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa
IMMEX, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento. |
TEMPORALES
AD - IMPORTACION
TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A
CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO
A) DE |
· Cuando se expongan al público en general y se
difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus
muestras y muestrarios. |
AJ - IMPORTACION
Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULO 106, FRACCION II,
INCISO B) Y 116 FRACCION II, INCISO A) DE |
· Importación temporal de envases de
mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que
en ellos se hubieran introducido al país. · Exportación temporal de envases de
mercancías. |
BA - IMPORTACION
Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO A)
DE |
· Importación temporal de bienes realizada por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre
que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados
directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y
retornen al extranjero en el mismo estado. · Exportación temporal realizada por residentes
en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se
trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado. · Exportación temporal de ganado. |
BB -
EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES |
· Exportación definitiva virtual de mercancía
nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto
fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. · Exportación definitiva virtual de mercancía
nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito
fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). · Exportación (retorno) virtual de las
mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del
artículo 106 de · Exportación definitiva virtual de mercancía
importada temporalmente con anterioridad. · Importación y exportación definitiva virtual
de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y
entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del
impuesto general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad
pública o defensa nacional. · Retorno virtual de embarcaciones de empresas con
Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas. |
BC -
IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS
CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE |
Para eventos culturales o
deportivos patrocinados por: · Entidades públicas ya sean nacionales o
extranjeras. · Universidades. · Entidades privadas autorizadas para recibir
donativos en los términos de la LISR. |
BD -
IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO
C) Y 116 FRACCION II INCISO D) DE |
Importación
y exportación temporal de enseres, utilería
y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la
industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por
residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país. |
BE -
IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA ( ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE |
· Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado
residente en México. |
BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O
EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE |
· Para mercancía destinada a exposiciones,
convenciones o eventos culturales o deportivos. |
BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES,
HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE |
· Contenedores, embarcaciones, aviones,
helicópteros y carros de ferrocarril,
así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de
embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros. · Mercancías destinadas para mantenimiento o
reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de
documento. · Chasises que exclusivamente se utilicen como
portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan
proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se
trate. |
BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III,
INCISO E) DE |
·
Mercancías
previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así
como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras
cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos. |
BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU
TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE |
·
Mercancías
para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero. |
BO -
EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX Y
RFE) |
·
Exportación
temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de
mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas
con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado
estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar
mercancías a dicho régimen. ·
Retorno
al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de
mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa
IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por
personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho
régimen. |
BP -
IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE
MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS
106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE |
·
Muestras
y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía. |
BR -
EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS
FUNGIBLES |
·
Mercancías
fungibles que cuenten con opinión de |
H1 -
RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO |
·
Retorno
de importación y exportación de mercancías en el mismo estado. |
H8 - RETORNO DE ENVASES |
·
Al
territorio nacional de los envases exportados temporalmente. ·
Al
extranjero de envases que fueron importados temporalmente. |
I1 -
IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE
MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS |
·
Importación
definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos
que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para
bienes que retornan al país una vez que fueron reparados. · Bienes que retornan al país una vez que
fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM). ·
Exportación
de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les
incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito
fiscal de la industria automotriz. |
F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS |
· Importación temporal a definitiva de
mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de
empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. · Exportación temporal a definitiva. · Desperdicios de insumos importados o
exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de · Importación temporal a definitiva de partes y
componentes por la industria de autopartes certificada. |
F5
- CAMBIO DE REGIMEN DE
BIENES DE ACTIVO FIJO |
· Importación temporal a definitiva de bienes
de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento
del plazo para su retorno. · Importación temporal a definitiva para
convenciones y congresos internacionales. |
IMMEX
IN
- IMPORTACION TEMPORAL DE
BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX) |
· Mercancía destinada a un proceso de
elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa
autorizado a empresas con Programa IMMEX. · Retorno al país de mercancía elaborada,
transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber
resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por
parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no
hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de |
AF
- IMPORTACION TEMPORAL DE
BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX) |
· Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III |
RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX) |
· Retorno al extranjero de mercancía
transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. |
DEPOSITO
FISCAL
ALMACENES
GENERALES DE DEPOSITO (AGD)
A4
- INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL. (AGD) |
· Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de
depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal. |
E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD) |
· En almacén general de depósito de bienes que
serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una
empresa con Programa IMMEX. · Para la industria automotriz terminal de
bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte
de una empresa con Programa IMMEX. |
E2
- EXTRACCION DE DEPOSITO
FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD) |
· En almacén general de depósito para ser
importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. · Para la industria automotriz terminal, para
ser importadas al amparo de su Programa IMMEX. |
G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD) |
· Para importación o exportación definitiva de
mercancías. |
C3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD). |
|
K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS
(AGD). |
· Retorno de mercancía
al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso,
cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen. · Transferirse a una planta automotriz que
opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías
al extranjero). · Transferirse a otro almacén de depósito
fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). · Transferir a depósito fiscal para la
exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
LOCALES AUTORIZADOS
PARA
EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE DEPOSITO
FISCAL
A5 -
INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.
|
· Mercancías destinadas al régimen de depósito
fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones
internacionales. |
E3 -
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS). |
· Mercancía para exposiciones internacionales para
ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. |
E4 -
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL. AUTORIZADO (ACTIVO FIJO) |
· Bienes de activo fijo para exposiciones
internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten
con Programa IMMEX. |
G2 -
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA. |
· Bienes en exposiciones internacionales para
su importación definitiva. |
K3 -
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O
TRANSFERENCIA. |
· Mercancías del régimen de depósito fiscal en
local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero. · Transferirse del local autorizado para
exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno
virtual de las mercancías al extranjero). |
INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ (IA)
F2 -
INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA). |
· Introducción a depósito fiscal por empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte. |
F3 - EXTRACCION DE
DEPOSITO FISCAL (IA). |
· Mercancías para incorporarse al mercado
nacional. · Enajenación de vehículos en depósito fiscal
de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y
oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al
Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática. |
V3 -
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL |
· Retorno virtual por la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación
temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. · Transferencia de material destinado al régimen
de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte. |
V4 - RETORNO
VIRTUAL DERIVADO DE |
· Partes, componentes o insumos comprendidos en
el apartado C de |
PARA
EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS
(DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCION Y
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN
TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Introducción a depósito fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos
marítimos de altura. · Extracción de depósito fiscal para exposición
y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de
altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su
venta. · Introducción a depósito fiscal de paquetes o
artículos promociónales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros
internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el
Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los
establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos
internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. |
F9 - INTRODUCCION
Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y
VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Extracción de depósito fiscal para exposición
y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de
altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero · Introducción a depósito fiscal de paquetes o
artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos
a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares
acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un
producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta
en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. |
G6 -
INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O
NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Mercancías nacionales o nacionalizadas de
depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos
internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de
entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a
pasajeros que ingresan o salen del
territorio nacional. |
G7 - INFORME
DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS
LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
· Mercancías extranjeras de depósito fiscal
para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales,
puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de
personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan
o salen del territorio nacional. |
V8 - TRANSFERENCIA DE
MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA |
· Introducción y extracción virtual de
mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales. |
TRANSFORMACION
EN RECINTO FISCALIZADO
M1 -
INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS |
· Insumos nacionales o nacionalizados y
extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o
reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación
en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos
procesos. |
M2 - INTRODUCCION Y
EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO |
· Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado
y extranjero al amparo del régimen de
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. |
J3 -
RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO
FISCALIZADO |
· Retorno al extranjero de insumos elaborados,
transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado. · Exportación de
mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que
fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado. |
RECINTOS
FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)
M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE) |
· Introducción de mercancías destinadas al
régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE) |
· Introducción de activo fijo al régimen de
recinto fiscalizado estratégico. |
J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE) |
· Retorno de mercancías extranjeras que se
sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado estratégico. |
TRANSITOS
T3 - TRANSITO INTERNO. |
· Traslado de mercancías, bajo control fiscal
de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero
distinto. |
T6 -
TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO |
· Traslado de mercancías por territorio
extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la
aduana de entrada a la aduana de salida. |
T7 -
TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL. |
· Traslado de mercancías, por territorio
nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales
autorizadas. |
T9 -
TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES |
· Traslado de mercancías de transmigrantes, por
territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas
fiscales autorizadas. |
OTROS
R1 - RECTIFICACION DE PEDIMENTOS |
· Rectificación de datos declarados en el
pedimento, conforme al artículo 89 de |
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO |
· Para efectos de determinar o pagar el
impuesto general de importación en la exportación o retorno de mercancías
sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de |
Nota: Para los efectos del
Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento
a 2 posiciones
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE |
MEDIOS DE TRANSPORTE |
1 |
MARITIMO. |
2 |
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA. |
3 |
CARRETERO-FERROVIARIO. |
4 |
AEREO. |
5 |
POSTAL. |
6 |
FERROVIARIO. |
7 |
CARRETERO. |
8 |
TUBERIA. |
10 |
CABLES. |
11 |
DUCTOS. |
98 |
NO SE DECLARA MEDIO DE
TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE |
99 |
OTROS. |
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI FIII |
CLAVE SAAI M3 |
PAIS |
A1 |
AFG |
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO
DE) |
A2 |
ALB |
ALBANIA (REPUBLICA DE) |
A4 |
DEU |
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL
DE) |
A7 |
AND |
ANDORRA (PRINCIPADO DE) |
A8 |
AGO |
ANGOLA (REPUBLICA DE) |
AI |
AIA |
ANGUILA |
A9 |
ATG |
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD
BRITANICA DE NACIONES) |
B1 |
ANT |
ANTILLAS NEERLANDESAS
(TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
B2 |
SAU |
ARABIA SAUDITA (REINO DE) |
B3 |
DZA |
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA
Y POPULAR DE) |
B4 |
ARG |
ARGENTINA (REPUBLICA) |
AM |
ARM |
ARMENIA
(REPUBLICA DE) |
A0 |
ABW |
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE
ULTRAMAR) |
B5 |
AUS |
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE) |
B6 |
AUT |
AUSTRIA (REPUBLICA DE) |
AZ |
AZE |
AZERBAIJAN (REPUBLICA
AZERBAIJANI) |
B7 |
BHS |
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS) |
B8 |
BHR |
BAHREIN (ESTADO DE) |
B9 |
BGD |
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR
DE) |
C1 |
BRB |
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA
DE NACIONES) |
C2 |
BEL |
BELGICA (REINO DE) |
C3 |
BLZ |
BELICE |
F9 |
BEN |
BENIN (REPUBLICA DE) |
C4 |
BMU |
BERMUDAS |
BY |
BLR |
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE) |
C6 |
BOL |
BOLIVIA (REPUBLICA DE) |
X7 |
BIH |
BOSNIA Y HERZEGOVINA |
C7 |
BWA |
BOTSWANA (REPUBLICA DE) |
C8 |
BRA |
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA
DE) |
C9 |
BRN |
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA
DE PAZ) |
D1 |
BGR |
BULGARIA (REPUBLICA DE) |
A6 |
BFA |
BURKINA FASO |
D2 |
BDI |
BURUNDI (REPUBLICA DE) |
D3 |
BTN |
BUTAN (REINO DE) |
D4 |
CPV |
CABO VERDE (REPUBLICA DE) |
F4 |
TCD |
CHAD (REPUBLICA DEL) |
D6 |
CYM |
CAIMAN
(ISLAS) |
D7 |
KHM |
CAMBOYA (REINO DE) |
D8 |
CMR |
CAMERUN (REPUBLICA DEL) |
D9 |
CAN |
CANADA |
E1 |
RKE |
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS
NORMANDAS) |
F6 |
CHL |
CHILE (REPUBLICA DE) |
Z3 |
CHN |
CHINA (REPUBLICA POPULAR) |
F8 |
CYP |
CHIPRE (REPUBLICA DE) |
E2 |
CIA |
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE
LA) |
E3 |
CCK |
COCOS (KEELING, ISLAS
AUSTRALIANAS) |
E4 |
COL |
COLOMBIA (REPUBLICA DE) |
E5 |
COM |
COMORAS (ISLAS) |
EU |
EMU |
COMUNIDAD EUROPEA |
E6 |
COG |
CONGO (REPUBLICA DEL) |
E7 |
COK |
COOK (ISLAS) |
E9 |
PRK |
COREA (REPUBLICA POPULAR
DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE) |
E8 |
KOR |
COREA (REPUBLICA DE) (COREA
DEL SUR) |
F1 |
CIV |
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE
LA) |
F2 |
CRI |
COSTA RICA (REPUBLICA DE) |
HR |
HRV |
CROACIA (REPUBLICA DE) |
F3 |
CUB |
CUBA (REPUBLICA DE) |
D0 |
CUR |
CURAZAO
(TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
G1 |
DNK |
DINAMARCA (REINO DE) |
V4 |
DJI |
DJIBOUTI (REPUBLICA DE) |
G2 |
DMA |
DOMINICA (COMUNIDAD DE) |
G3 |
ECU |
ECUADOR (REPUBLICA DEL) |
G4 |
EGY |
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE) |
G5 |
SLV |
EL SALVADOR (REPUBLICA DE) |
G6 |
ARE |
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
ER |
ERI |
ERITREA (ESTADO DE) |
SI |
SVN |
ESLOVENIA (REPUBLICA DE) |
G7 |
ESP |
ESPAÑA (REINO DE) |
FM |
DSM |
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA |
G8 |
USA |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
G0 |
EST |
ESTONIA (REPUBLICA DE) |
G9 |
ETH |
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA
FEDERAL) |
H1 |
FJI |
FIDJI (REPUBLICA DE) |
H3 |
PHL |
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS) |
H4 |
FIN |
FINLANDIA (REPUBLICA DE) |
H5 |
FRA |
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) |
GZ |
GZA |
FRANJA DE GAZA |
H6 |
GAB |
GABONESA (REPUBLICA) |
H7 |
GMB |
GAMBIA (REPUBLICA DE LA) |
GE |
GEO |
GEORGIA (REPUBLICA DE) |
H8 |
GHA |
GHANA (REPUBLICA DE) |
GI |
GIB |
GIBRALTAR (R.U.) |
I1 |
GRD |
|
I2 |
GRC |
GRECIA (REPUBLICA HELENICA) |
GL |
GRL |
GROENLANDIA (DINAMARCA) |
I4 |
GLP |
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE) |
I5 |
GUM |
|
I6 |
GTM |
GUATEMALA (REPUBLICA DE) |
J1 |
GNB |
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE) |
I9 |
GNQ |
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA
DE) |
I8 |
GIN |
|
I7 |
GUF |
GUYANA FRANCESA |
J2 |
GUY |
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA
DE) |
J3 |
HTI |
HAITI (REPUBLICA DE) |
J5 |
HND |
HONDURAS (REPUBLICA DE) |
J6 |
HKG |
HONG KONG (REGION
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE |
J7 |
HUN |
HUNGRIA (REPUBLICA DE) |
J8 |
IND |
INDIA (REPUBLICA DE) |
J9 |
IDN |
INDONESIA (REPUBLICA DE) |
K1 |
IRQ |
IRAK (REPUBLICA DE) |
K2 |
IRN |
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL) |
K3 |
IRL |
IRLANDA (REPUBLICA DE) |
K4 |
ISL |
ISLANDIA (REPUBLICA DE) |
HM |
LHM |
ISLAS
HEARD Y MCDONALD |
FK |
FLK |
ISLAS MALVINAS (R.U.) |
MP |
MNP |
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES |
MH |
MHL |
ISLAS
|
SB |
SLB |
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD
BRITANICA DE NACIONES) |
SJ |
SJM |
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN
(NORUEGA) |
TK |
TKL |
ISLAS TOKELAU |
WF |
WLF |
ISLAS WALLIS Y FUTUNA |
K5 |
ISR |
ISRAEL (ESTADO DE) |
K6 |
ITA |
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) |
K7 |
JAM |
JAMAICA |
K9 |
JPN |
JAPON |
L1 |
JOR |
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE) |
KZ |
KAZ |
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE) |
L2 |
KEN |
KENYA (REPUBLICA DE) |
L0 |
KIR |
KIRIBATI (REPUBLICA DE) |
L3 |
KWT |
KUWAIT (ESTADO DE) |
KG |
KGZ |
|
L6 |
LSO |
LESOTHO (REINO DE) |
Y1 |
LVA |
LETONIA (REPUBLICA DE) |
L7 |
LBN |
LIBANO (REPUBLICA DE) |
L8 |
LBR |
LIBERIA (REPUBLICA DE) |
L9 |
LBY |
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE
POPULAR SOCIALISTA) |
L5 |
LIE |
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE) |
Y2 |
LTU |
LITUANIA (REPUBLICA DE) |
M0 |
LUX |
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE) |
M1 |
MAC |
|
MK |
MKD |
MACEDONIA
(ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE) |
M2 |
MDG |
MADAGASCAR (REPUBLICA DE) |
M3 |
MYS |
MALASIA |
M4 |
MWI |
MALAWI (REPUBLICA DE) |
M5 |
MDV |
MALDIVAS (REPUBLICA DE) |
M6 |
MLI |
MALI (REPUBLICA DE) |
M7 |
MLT |
MALTA (REPUBLICA DE) |
M8 |
MAR |
MARRUECOS (REINO DE) |
M9 |
MTQ |
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE)
(FRANCIA) |
N1 |
MUS |
MAURICIO (REPUBLICA DE) |
N2 |
MRT |
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA
DE) |
N3 |
MEX |
MEXICO (ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS) |
MD |
MDA |
MOLDAVIA (REPUBLICA DE) |
N0 |
MCO |
MONACO (PRINCIPADO DE) |
N4 |
MNG |
|
N5 |
MSR |
MONSERRAT
(ISLA) |
ME |
MNE |
MONTENEGRO |
N6 |
MOZ |
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE) |
C5 |
MMR |
MYANMAR
(UNION DE) |
P0 |
NAM |
NAMIBIA (REPUBLICA DE) |
N7 |
NRU |
NAURU |
N8 |
CXI |
NAVIDAD
(CHRISTMAS) (ISLAS) |
N9 |
NPL |
NEPAL (REINO DE) |
P1 |
NIC |
NICARAGUA (REPUBLICA DE) |
P2 |
NER |
NIGER (REPUBLICA DE) |
P3 |
NGA |
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
P4 |
NIU |
NIVE
(ISLA) |
P5 |
NFK |
NORFOLK
(ISLA) |
P6 |
NOR |
NORUEGA (REINO DE) |
NC |
NCL |
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO
FRANCES DE ULTRAMAR) |
P9 |
NZL |
NUEVA ZELANDIA |
Q2 |
OMN |
OMAN (SULTANATO DE) |
Q3 |
PIK |
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON.
E.U.A.) |
J4 |
ZYA |
PAISES BAJOS (REINO DE LOS)
(HOLANDA) |
Z9 |
KCD |
PAISES NO DECLARADOS |
Q7 |
PAK |
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA
DE) |
PW |
PLW |
PALAU (REPUBLICA DE) |
PS |
PSE |
PALESTINA |
Q8 |
PAN |
PANAMA (REPUBLICA DE) |
P8 |
PNG |
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO
INDEPENDIENTE DE) |
R1 |
PRY |
PARAGUAY (REPUBLICA DEL) |
R2 |
PER |
PERU (REPUBLICA DEL) |
R3 |
PCN |
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA
BRITANICA) |
R4 |
PYF |
POLINESIA FRANCESA |
R5 |
POL |
POLONIA (REPUBLICA DE) |
R6 |
PRT |
PORTUGAL (REPUBLICA
PORTUGUESA) |
R7 |
PRI |
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE |
R8 |
QAT |
QATAR (ESTADO DE) |
R9 |
GBR |
REINO UNIDO DE |
CZ |
CZE |
REPUBLICA CHECA |
CF |
CAF |
REPUBLICA CENTROAFRICANA |
L4 |
LAO |
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR
LAOS |
RS |
SRB |
REPUBLICA DE SERBIA |
S2 |
DOM |
REPUBLICA DOMINICANA |
SK |
SVK |
REPUBLICA ESLOVACA |
X9 |
COD |
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO |
S6 |
RWA |
REPUBLICA RUANDESA |
S3 |
REU |
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA)
(FRANCIA) |
S5 |
ROM |
|
RU |
RUS |
RUSIA (FEDERACION RUSA) |
EH |
ESH |
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA
ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA) |
S8 |
WSM |
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE
DE) |
S9 |
KNA |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES
(FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS) |
T0 |
SMR |
SAN MARINO (SERENISIMA
REPUBLICA DE) |
T1 |
SPM |
SAN PEDRO Y MIQUELON |
T2 |
VCT |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
T3 |
SHN |
SANTA ELENA |
T4 |
LCA |
SANTA LUCIA |
T5 |
STP |
SANTO TOME Y PRINCIPE
(REPUBLICA DEMOCRATICA DE) |
T6 |
SEN |
SENEGAL (REPUBLICA DEL) |
T7 |
SYC |
SEYCHELLES
(REPUBLICA DE LAS) |
T8 |
SLE |
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE) |
U1 |
SGP |
SINGAPUR (REPUBLICA DE) |
U2 |
SYR |
SIRIA (REPUBLICA ARABE) |
U3 |
SOM |
SOMALIA |
U4 |
LKA |
SRI LANKA (REPUBLICA
DEMOCRATICA SOCIALISTA DE) |
U5 |
ZAF |
SUDAFRICA (REPUBLICA DE) |
U6 |
SDN |
SUDAN (REPUBLICA DEL) |
U7 |
SWE |
SUECIA (REINO DE) |
U8 |
CHE |
SUIZA (CONFEDERACION) |
U9 |
SUR |
SURINAME (REPUBLICA DE) |
V0 |
SWZ |
SWAZILANDIA (REINO DE) |
TJ |
TJK |
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE) |
V1 |
THA |
TAILANDIA (REINO DE) |
F7 |
TWN |
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA) |
V2 |
TZA |
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE) |
V3 |
XCH |
TERRITORIOS BRITANICOS DEL
OCEANO INDICO |
TF |
FXA |
TERRITORIOS FRANCESES,
AUSTRALES Y ANTARTICOS |
TP |
TMP |
|
V7 |
TGO |
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA) |
TO |
TON |
TONGA (REINO DE) |
W1 |
TTO |
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA
DE) |
W2 |
TUN |
TUNEZ (REPUBLICA DE) |
W3 |
TCA |
TURCAS Y CAICOS (ISLAS) |
TM |
TKM |
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE) |
W4 |
TUR |
TURQUIA (REPUBLICA DE) |
TV |
TUV |
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE
NACIONES) |
UA |
UKR |
UCRANIA |
W5 |
UGA |
UGANDA (REPUBLICA DE) |
W7 |
URY |
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL
DEL) |
Y4 |
UZB |
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE) |
Q1 |
VUT |
VANUATU |
W8 |
VEN |
VENEZUELA (REPUBLICA DE) |
W9 |
VNM |
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA
DE) |
X2 |
VGB |
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS) |
X3 |
VIR |
VIRGENES. ISLAS
(NORTEAMERICANAS) |
YE |
YEM |
YEMEN (REPUBLICA DE) |
X8 |
YUG |
YUGOSLAVIA (REPUBLICA FEDERAL
DE) |
Z1 |
ZMB |
ZAMBIA (REPUBLICA DE) |
S4 |
ZWE |
ZIMBABWE (REPUBLICA DE) |
Z2 |
PTY |
ZONA DEL CANAL DE PANAMA |
NT |
RUH |
ZONA
NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA |
APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS |
CLAVE MONEDA |
NOMBRE MONEDA |
AFRICA CENTRAL |
XOF |
FRANCO |
ALBANIA |
ALL |
LEK |
ALEMANIA |
EUR |
EURO |
ANTILLAS HOLAN. |
ANG |
|
|
SAR |
RIYAL |
ARGELIA |
DZD |
DINAR |
ARGENTINA |
ARP |
PESO |
AUSTRALIA |
AUD |
DOLAR |
AUSTRIA |
EUR |
EURO |
BAHAMAS |
BSD |
DOLAR |
|
BHD |
DINAR |
BARBADOS |
BBD |
DOLAR |
BELGICA |
EUR |
EURO |
BELICE |
BZD |
DOLAR |
BERMUDA |
BMD |
DOLAR |
BOLIVIA |
BOP |
BOLIVIANO |
BRASIL |
BRC |
REAL |
BULGARIA |
BGL |
LEV |
CANADA |
CAD |
DOLAR |
CHILE |
CLP |
PESO |
CHINA |
CNY |
YUAN |
COLOMBIA |
COP |
PESO |
COREA DEL NORTE |
KPW |
WON |
COREA DEL SUR |
KRW |
WON |
COSTA RICA |
CRC |
COLON |
CUBA |
CUP |
PESO |
DINAMARCA |
DKK |
CORONA |
ECUADOR |
ECS |
DOLAR |
EGIPTO |
EGP |
LIBRA |
EL SALVADOR |
SVC |
COLON |
EM. ARABES UNIDOS |
AED |
DIRHAM |
ESPAÑA |
EUR |
EURO |
ESTONIA |
EEK |
CORONA |
ETIOPIA |
ETB |
BIRR |
E.U.A. |
USD |
DOLAR |
FED.
RUSA |
RUR |
RUBLO |
FIDJI |
FJD |
DOLAR |
FILIPINAS |
PHP |
PESO |
FINLANDIA |
EUR |
EURO |
FRANCIA |
EUR |
EURO |
GHANA |
GHC |
CEDI |
GRAN BRETAÑA |
STG |
LIBRA
ESTERLINA |
GRECIA |
EUR |
EURO |
GUATEMALA |
GTO |
QUETZAL |
GUYANA |
GYD |
DOLAR |
|
HTG |
GOURDE |
HOLANDA |
EUR |
EURO |
HONDURAS |
HNL |
LEMPIRA |
|
HKD |
DOLAR |
HUNGRIA |
HUF |
FORINT |
INDIA |
INR |
RUPIA |
INDONESIA |
IDR |
RUPIA |
IRAK |
IQD |
DINAR |
IRAN |
IRR |
RIYAL |
IRLANDA |
EUR |
EURO |
ISLANDIA |
ISK |
CORONA |
ISRAEL |
ILS |
SHEKEL |
ITALIA |
EUR |
EURO |
JAMAICA |
JMD |
DOLAR |
JAPON |
JPY |
YEN |
JORDANIA |
JOD |
DINAR |
|
KES |
CHELIN |
|
KWD |
DINAR |
LIBANO |
LBP |
LIBRA |
LIBIA |
LYD |
DINAR |
LITUANIA |
LTT |
LITAS |
LUXEMBURGO |
EUR |
EURO |
MALASIA |
MYR |
RINGGIT |
MALTA |
MTL |
LIRA |
MARRUECOS |
MAD |
DIRHAM |
MEXICO |
MXP |
PESO |
MONTENEGRO |
EUR |
EURO |
NICARAGUA |
NIC |
CORDOBA |
NIGERIA (FED) |
NGN |
NAIRA |
NORUEGA |
NOK |
CORONA |
NUEVA ZELANDA |
NZD |
DOLAR |
PAKISTAN |
PKR |
RUPIA |
PALESTINA |
ILS |
SHEKEL |
PANAMA |
PAB |
BALBOA |
PARAGUAY |
PYG |
GUARANI |
PERU |
PES |
N. SOL |
POLONIA |
PLZ |
ZLOTY |
PORTUGAL |
EUR |
EURO |
PUERTO RICO |
USD |
DOLAR |
REPUBLICA
CHECA |
CSK |
CORONA |
REPUBLICA
DEMOCRATICA DEL CONGO |
ZRZ |
FRANCO |
REPUBLICA DE SERBIA |
RSD |
DINAR |
REPUBLICA DOMINICANA |
DOP |
PESO |
REPUBLICA ESLOVACA |
SKK |
CORONA |
RUMANIA |
ROL |
LEU |
SINGAPUR |
SGD |
DOLAR |
SIRIA |
SYP |
LIBRA |
SRI-LANKA |
LKR |
RUPIA |
SUECIA |
SEK |
CORONA |
SUIZA |
CHF |
FRANCO |
SURINAM |
SRG |
DOLAR
|
TAILANDIA |
THB |
BAHT |
|
TWD |
NUEVO DOLAR |
|
TZS |
CHELIN |
TRINIDAD Y TOBAGO |
TTD |
DOLAR |
TURQUIA |
TRL |
LIRA |
UCRANIA |
UAK |
HRYVNA |
UNION SUDAFRICANA |
ZAR |
RAND |
URUGUAY |
UYP |
PESO |
U. MON. EUROPEA |
EUR |
EURO |
VENEZUELA |
VEB |
BOLIVAR |
|
VND |
DONG |
|
YDD |
RIAL |
YUGOSLAVIA |
YUD |
DINAR |
LOS DEMAS PAISES |
XXX |
OTRAS MONEDAS |
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
Acapulco |
1 |
Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A.
de C.V. |
Aeropuerto Internacional de |
3 |
Aerovías de México, S.A. de C.V. |
|
4 |
Agentes Aduanales Asociados para el Comercio
Exterior, S.A. de C.V. |
|
5 |
México Cargo Handling, S.A. de C.V. |
|
6 |
American Airlines de México, S.A. de C.V. |
|
7 |
Braniff Air Freight and
Company, S.A. de C.V. |
|
8 |
Iberia de México, S.A. |
|
9 |
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. |
|
10 |
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V. |
|
12 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
|
13 |
Japan Air International Service,
S.A. de C.V. |
|
14 |
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A.
de C.V. |
|
15 |
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. |
|
16 |
Transportación México Express, S.A. de C.V. |
|
17 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
|
18 |
Varig de México, S.A. |
|
147 |
Braniff Transport Carga, S.A. de C.V. |
|
211 |
World Express Cargo de México, S.A. de C.V. |
Aguascalientes |
2 |
Transparque, S.A. de C.V. |
|
165 |
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta,
S.A. de C.V. |
Altamira |
19 |
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
|
20 |
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. |
|
22 |
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. |
|
166 |
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A.
de C.V. |
|
179 |
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V. |
|
180 |
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
|
201 |
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. |
|
203 |
Grupo Castañeda, S.A. de C.V. |
|
214 |
Possehl México, S.A. de C.V. |
Cancún |
54 |
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo,
S.A. de C.V. |
|
175 |
Caribbean Logistics, S.A. de C.V. |
|
202 |
Asur Carga, S.A. de C.V. |
Chihuahua |
171 |
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V. |
Ciudad Hidalgo |
155 |
Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V. |
Ciudad Juárez |
167 |
Corporativo de Negocios de Comercio Exterior, S.A. de
C.V. |
|
174 |
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. |
|
183 |
Accel Comercial, S.A. de C.V. |
Coatzacoalcos |
23 |
Administración Portuaria
Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
|
24 |
Vopak Terminals México, S.A.
de C.V. |
Colombia |
25 |
Dicex Integraciones, S.A. de
C.V. |
|
26 |
Mex Securit, S.A. de C.V. |
|
151 |
S.R. Asesores Aduanales de
Nuevo Laredo, S.C. |
|
161 |
Santos Esquivel y Compañía,
S.C. |
|
169 |
Braniff Transport Carga, S.A.
de C.V. |
|
176 |
Centro de Carga y Descarga de
Colombia, S.A. de C.V. |
|
178 |
Grupo Coordinador de
Importadores, S.A. de C.V. |
Ensenada |
27 |
Ensenada International
Terminal, S.A. de C.V. |
|
78 |
Administración Portuaria
Integral de Ensenada, S.A. de C.V. |
Guadalajara |
28 |
Almacenadota GWTC, S.A. de
C.V. |
|
29 |
Federal Express Holdings
(México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
162 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de
C.V. |
Guanajuato |
196 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de
C.V. |
Guaymas |
30 |
Administración Portuaria
Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
|
216 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de
C.V. |
Lázaro Cárdenas |
31 |
Administración Portuaria
Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
32 |
Mittal Steel Portuarios, S.A.
de C.V. |
|
|
33 |
Aarhus United México, S.A. de
C.V. |
|
157 |
LC Terminal Portuaria de
Contenedores, S.A. de C.V. |
|
173 |
UTTSA, S.A. de C.V. |
|
199 |
Promotora Inmobiliaria del
Balsas, S.A. de C.V. |
|
200 |
L.C. Terminal Portuaria de
Contenedores, S.A. de C.V. |
Manzanillo |
35 |
Administración Portuaria
Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
36 |
Comercializadora |
|
37 |
Manjalba, S.A. de C.V. |
|
38 |
Operadora de |
|
39 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
40 |
Terminal Internacional de
Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
41 |
Vopak Terminals México, S.A.
de C.V. |
|
76 |
Cemex México, S.A. de C.V. |
|
77 |
Corporación Multimodal, S.A.
de C.V. |
|
160 |
Frigorífico de Manzanillo,
S.A. de C.V. |
|
187 |
Tecnoadministración del
Pacífico, S.A. de C.V. |
Mazatlán |
42 |
Administración Portuaria
Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. |
|
43 |
Administración Portuaria
Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. |
México |
145 |
Ferrocarril
y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V. |
|
44 |
Braniff Air Freight and
Company, S.A. de C.V. |
|
45 |
TFM, S.A. de C.V. |
|
154 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C.
de C.V. |
|
158 |
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V. |
|
164 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
|
204 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
Nogales |
46 |
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de
C.V. |
|
177 |
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V. |
Nuevo Laredo |
148 |
Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo
Laredo, S.A. de C.V. |
|
149 |
PG Servicios de Logística, S.C. |
|
186 |
Logis Servicios Comerciales, S.A. de C.V. |
|
195 |
Logística de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. |
Piedras Negras |
150 |
Mercurio Cargo, S.A. de C.V. |
|
212 |
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A.
de C.V. |
Progreso |
47 |
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A.
de C.V. |
|
48 |
Aerocarga Mexicana, S.A. de C.V. |
|
49 |
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. |
|
50 |
Multisur, S.A. de C.V. |
|
184 |
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V. |
Puebla |
198 |
A/WTC Puebla, S.A. de C.V. |
Querétaro |
51 |
Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V. |
|
210 |
Terminal Logistics, S.A. de
C.V. |
Reynosa |
52 |
Recintos Fiscalizados de Noroeste, S.A. de C.V. |
Salina Cruz |
53 |
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz,
S.A. de C.V. |
Tampico |
55 |
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. |
|
215 |
Refitam, S.A. de C.V. |
|
218 |
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de
C.V. |
|
56 |
Braniff Air Freight and
Company, S.A. de C.V. |
|
57 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C.
de C.V. |
|
197 |
Vamos a México, S.A. de C.V. |
Tuxpan |
59 |
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de
C.V. |
|
60 |
Fenoresinas, S.A. de C.V. |
|
61 |
Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V. |
|
62 |
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. |
|
81 |
Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V. |
Veracruz |
63 |
Administración
Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
64 |
Almacenadora
Golmex, S.A. de C.V. |
|
66 |
CIF
Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V. |
|
67 |
Corporación
Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
|
68 |
Grupo
Industrial Astro, S.A. de C.V. |
|
69 |
Internacional
de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
71 |
Reparación
Integral de Contenedores, S.A. de C.V. |
|
73 |
Terminales
de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. |
|
74 |
Vopak
Terminals México, S.A. de C.V. |
|
75 |
Vopak Terminals, S.A. de C.V. |
|
82 |
SSA
México, S.A. de C.V. |
|
98 |
Corporación
Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
146 |
Cargill
de México, S.A. de C.V. |
|
172 |
Servicios
Especiales Portuarios, S.A. de C.V. |
|
182 |
Servicios,
Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. |
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
KILO |
2 |
GRAMO |
3 |
METRO LINEAL |
4 |
METRO CUADRADO |
5 |
METRO CUBICO |
6 |
PIEZA |
7 |
CABEZA |
8 |
LITRO |
9 |
PAR |
10 |
KILOWATT |
11 |
MILLAR |
12 |
JUEGO |
13 |
KILOWATT/HORA |
14 |
TONELADA |
15 |
BARRIL |
16 |
GRAMO NETO |
17 |
DECENAS |
18 |
CIENTOS |
19 |
DOCENAS |
20 |
CAJA |
21 |
BOTELLA |
APENDICE
8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos
de Aplicación |
Complemento
1 |
Complemento
2 |
Complemento
3 |
AC- ALMACEN GENERAL
DE DEPOSITO CERTIFICADO. |
G |
Identificar a un almacén general de
depósito certificado. |
Número de registro como almacén general de
depósito certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AE- EMPRESA DE
COMERCIO EXTERIOR. |
G |
Declarar la autorización de empresa de
comercio exterior. |
Número de autorización de empresa de
comercio exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AF - ACTIVO
FIJO |
G |
Identificar el activo fijo, únicamente cuando
la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AG- ALMACEN
GENERAL DE DEPOSITO FISCAL. |
G |
Identificar a un almacén general de
depósito. |
Clave de almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AI-
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO. |
G |
Declarar operaciones de comercio exterior
que se realizan con amparo. |
Número del expediente y año del amparo, el
número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la
entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución
que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente: ·
SP: Suspensión
provisional. ·
SD: Suspensión
definitiva. ·
AC: Amparo
concedido. |
Declarar el tipo del acto reclamado: 1. No aplica. 2. Ley
Aduanera: a) Artículo
84-A y 86-A b) Otros. 3. Impuesto
General de Importación: a) Carne de
pollo b) Pescado c) Carne de
ovino d) Carne de
bovino e) Otros. 4. Cuota
Compensatoria: a) Manzanas. b) Otros. 5. Derecho de Trámite Aduanero. 6. IEPS a) Vinos y licores. b) Otros. 7. IVA 8. Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior. 9. Otros (excepto
tratándose de vehículos usados). 10. Vehículos
usados (Operaciones con clave de documento C2). |
No asentar datos. (Vacío). |
AL- MERCANCIA
ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI |
P |
Declarar preferencia arancelaria de la
ALADI |
· Clave del
acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de
conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo
Regional 2. REG3: Acuerdo
Regional 3. REG4: Acuerdo
Regional 4. REG7: Acuerdo
Regional 7. ACE6: Acuerdo de
Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de
Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de
Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de
Complementación Económica 6, canasta C. ACE8: Acuerdo de
Complementación Económica 8. ACE53: Acuerdo de
Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de
Complementación Económica 55. · Número de la
constancia emitida por |
País parte del acuerdo celebrado con
México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
AR- CONSULTA
ARANCELARIA |
P |
Declarar consulta sobre clasificación
arancelaria a la autoridad competente. |
Clave que corresponda de conformidad con lo
siguiente: 1. Consulta en
trámite. 2. Con
resolución de clasificación. |
La opción que aplique de las siguientes: ·
AGGC o AGJ: según ·
Número de oficio de la resolución de
clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. |
No asentar datos. (Vacío). |
AT- AVISO DE
TRANSITO. |
G |
Avisar sobre el tránsito interno a la
exportación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
A3-
REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). |
G |
Identificar conforme a los supuestos de la
clave de documento A3 del apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda, conforme
a lo siguiente: 1. Regla
2.5.1., excepto vehículos. 2. Regla
2.5.2., excepto vehículos. 3. Regla
5.2.3. 4. Regla
2.5.4., fracción I. 5. Regla
2.5.2. para desperdicios. 6. Regla
2.5.5. 7. Regla 3.8.3., fracción VII. 8. Regla
4.5.26., fracción III. 9. No
aplica. 10. Regla
4.5.23. 11. Regla
2.5.7. 12. Regla
4.2.1. 13. Regla
2.5.1. para vehículos 14. Regla
2.5.2. para vehículos. 15. Regla 2.5.3. 16. Regla 2.5.4., fracción II. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
BB- EXPORTACION
DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL. |
G |
Identificar la
exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que
enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración,
transformación o reparación. |
1.
No aplica. 2.
Para
la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
BR-
EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO. |
G |
Identificar mercancías listadas en el Anexo
12. |
1.
Regla 4.4.5. 2.
No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CC- CARTA DE
CUPO. |
G |
Identificar las mercancías que se
almacenarán en depósito fiscal. |
Número consecutivo de la carta de cupo,
asignado por el almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CE-
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD. |
P |
Declarar el certificado de elegibilidad de
mercancías no originarias importadas bajo TLC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CF- REGISTRO
ANTE |
G |
Identificar a la empresa que cuente con
registro ante |
Número de registro ante la SE. |
Clave de la actividad económica de que se
trate: 1.
Comercio. 2.
Hotel. 3.
Restaurante. 4.
Desmantelamiento de unidades. 5.
Otros servicios. |
No asentar datos. (Vacío). |
CF- PREFERENCIA
ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN |
P |
Declarar tasas preferenciales conforme al
Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la
región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
No
asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CR - RECINTO
FISCALIZADO |
G |
Identificar el recinto en el que se
encuentre la mercancía en depósito ante la aduana. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CS- COPIA
SIMPLE. |
G |
Declarar uso copia simple en el despacho de
las mercancías al amparo de la regla 3.1.14., fracción II. |
Número total de vehículos. |
Declarar la clave que aplique de acuerdo al
tipo de mercancías: 1.
Animales vivos. 2.
Mercancía a granel de una misma especie. 3.
Láminas metálicas y alambre en rollo. |
No asentar datos. (Vacío). |
C2 - IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A |
G |
Identificar la
importación definitiva de vehículos efectuada por empresa comercial de
vehículos usados con registro vigente, de conformidad con el artículo Segundo
Transitorio del "Decreto por el que se establecen las condiciones para
la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a
permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja
California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y
en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora", publicado en
el DOF el 26 de abril de 2006. |
Indicar el número
de registro como empresa comercial de vehículos usados. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
C5- DEPOSITO
FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. |
G |
Identificar a la industria automotriz
terminal autorizada. |
Número de autorización para depósito fiscal
de la industria automotriz. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
C9- CERTIFICADO DE USO FINAL. |
P |
Indicar que la mercancía sujeta a cuota
compensatoria cumple con la excepción que establece el decreto publicado en
el DOF el día 2 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y
placas en hoja. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DC- CLASIFICACION DEL CUPO. |
P |
Identificar el tipo de cupo utilizado. |
Declarar la clave
que corresponda al tipo de cupo: 1.
Unilateral 2.
Al amparo de
tratados de libre comercio 3.
Al amparo de
ALADI 4.
Al amparo de
decretos de frontera 5.
Para países
miembros de 6.
De productos calificados de los EUA y que no
se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DD- DESPACHO A
DOMICILIO A LA EXPORTACION. |
G |
Declarar que se
cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto
o en día u hora inhábil. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DE-
DESPERDICIOS. |
G |
Indicar que se trata de desperdicios
derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado
temporalmente por empresas con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DN- DONACION POR
PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
G |
Indicar que se trata de la donación de
desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DP-
INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE
ARTICULOS PROMOCIONALES. |
P |
Identificar a los artículos promocionales
de conformidad con la regla 4.5.22. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DR-
RECTIFICACION POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL. |
P |
Rectificar los datos asentados en el
pedimento, de conformidad con la regla 4.5.8. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DS-
DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA |
P |
Indicar la destrucción de mercancías
extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.19. |
Número de acta de hechos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DT-
OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. |
P |
Señalar supuesto de aplicación para la
determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del
TLCAN. |
Declarar la clave
que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16., segundo párrafo. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento
complementario). 9a. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento
de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.17., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica
el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es
0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por
PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DU-
OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE |
P |
Señalar el supuesto de aplicación para la
determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o
TLCAELC. |
Declarar la clave
que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14.,
fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.14., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno). 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.17., fracción II. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 3.8.4., fracción XI o 4.5.26., fracción II
(determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario). 21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DV- VENTA DE
MERCANCIAS A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA
DIPLOMATICA. |
P |
Declarar autorización para la venta de
mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos
internacionales, regla 4.5.15. |
Número de autorización expedida por |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EA- EXCEPCION
DE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION/EXPORTACION. |
P |
Exceptuar la presentación del aviso
automático a que se refiere el "Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación esta sujeta al requisito de
permiso previo por parte de |
Declarar la clave que corresponda a las
siguientes excepciones: 1.
No es para conducción eléctrica. 2.
No es para construcción de torres de
conducción eléctrica. 3.
Es tomate de cáscara o tomatillo
(comúnmente conocido como tomate verde). 4.
No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EB- ENVASES Y
EMPAQUES REUTILIZABLES. |
P |
Identificar los envases y empaques
reutilizables de empresas con Programa IMMEX y del Sector Agrícola. |
Declarar la clave que corresponda: 1.
Palets. 2.
Contenedor de plástico. 3.
Charolas. 4.
Racks. 5.
Dollies. 6.
Canastillas plásticas. 7.
Otros. 8.
Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.4. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EF- ESTIMULO
FISCAL. |
P |
Señalar cuando apliquen el Decreto por el
que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos,
néctares, y otras bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EI-
AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE
MERCANCIAS. |
G |
Identificar el local autorizado de depósito
fiscal de conformidad con la regla
4.5.24. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EM- EMPRESA DE
MENSAJERIA Y PAQUETERIA. |
G |
Identificar a las empresas de mensajería y
paquetería. |
Clave de la empresa de mensajería y
paquetería. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EN- NO
APLICACION DE |
P |
Identificar que la mercancía no esta sujeta
al cumplimiento de · El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que · Políticas y
procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de
certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s,
competencia de Oficio emitido por la autoridad competente
u organismo de certificación. |
· Declarar la
clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: ENOM- Mercancía
exceptuada en términos de la propia NOM. U- Por no
estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo. E- Por estar
comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo. ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo. ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos. ·
La fracción que
corresponda del artículo 10 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: VI a IX,
XI, XII, XIV, XV o XVI Número de oficio
emitido por la autoridad competente u organismo de certificación. |
Declarar |
Numeral de |
EP-
DECLARACION DE CURP. |
G |
Identificar el tipo de excepción, de
conformidad con lo establecido en la regla 3.1.1. |
Declarar la clave que corresponda de
conformidad con : 1.
Amas de casa. 2.
Estudiantes. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EP- EXCEPCION
DE INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES. |
P |
Identificar el tipo de excepción de
conformidad con lo establecido en la regla 1.3.7. |
Declarar la clave que corresponda de
conformidad con la regla 1.3.7.: C - Para la
fracción III. H - Para la
fracción VII. J - Para la
fracción IX. K - Para la
fracción X. O - Para la
fracción XV. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ES- ESTADO DE
LA MERCANCIA. |
P |
Unicamente para determinar la aplicación de
regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de
la mercancía. |
Declarar la clave que corresponda: N - Nuevos. U - Usados. R -
Reconstruidos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EX- EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA. |
P |
Indicar excepción
de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a
precio estimado. |
1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo
de la regla 1.6.29. 2. No aplica. 3. No aplica. 4. No aplica. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de 23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia
diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de 24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso
personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de 25. No aplica. 26. Las
realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos
automotores usados, al amparo del “Decreto por el que se establecen las
condiciones para la importación definitiva de vehículos usados publicado en
el DOF el 24 de diciembre de 27. Vehículos
con peso bruto vehicular inferior o igual a |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
FE- FUSION O ESCISION DE EMPRESAS CON PROGRAMA
IMMEX. |
G |
Identificar la operación derivada de una
fusión o escisión de empresas de conformidad con la regla 4.3.11. |
Declarar
la clave que corresponda: 1.
Regla 4.3.11., fracción I. 2.
Regla 4.3.11., fracción II. 3.
Regla 4.3.11., fracción III. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
FI- FACTOR DE
ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando
factor de actualización con base en el INPC. |
Factor de actualización (numérico truncado
a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
FR- FECHA QUE
RIGE. |
G |
Indicar que se trata de pago anticipado
conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley. |
1.
Tipo de cambio es
el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado). 2.
No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
FV- FACTOR DE
ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando
factor de actualización con base en el tipo de cambio. |
Factor de actualización (numérico truncado
a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
F8- DEPOSITO
FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS). |
G |
1)
Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para
exposición y venta, conforme a la regla 4.5.16., fracción II. 2) Exportación
definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla
4.5.16.,
3) Extracción
de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al
mercado nacional, conforme a la regla 4.5.20., 4)
Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a
depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.20., fracción II. |
Supuesto 1: RFC del proveedor nacional que enajena las
mercancías. Supuesto 2: RFC de la empresa autorizada que recibe las
mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta Supuesto 3: RFC del proveedor nacional que recibe las
mercancías en devolución. Supuesto 4: RFC de la empresa autorizada a destinar al
régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución
de las mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
GA- CUENTA
ADUANERA DE GARANTIA |
P |
Indicar la presentación de una cuenta
aduanera de garantía. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IC- EMPRESA
CERTIFICADA |
G |
Señalar que se trata de una empresa
certificada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ID-
IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS CON AUTORIZACION DE |
G |
Indicar la importación definitiva de
vehículos con autorización de |
Número de oficio de autorización. Para la
importación en franquicia diplomática, además se deberán poner las iniciales ACJINGC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
II- INVENTARIO
INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE. |
P |
Declarar descargo del inventario inicial. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IM- Empresas
con Programa IMMEX |
G |
Indicar el número de autorización de
empresa IMMEX proporcionado por |
Número de Autorización |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IN- INCIDENCIA |
P |
Indicar el supuesto en que se realiza la
rectificación. |
Declarar
la clave, que conforme a la regla aplique: 1. Regla
3.7.22., fracción II, primer párrafo. 2. Regla
3.7.22., fracción I, inciso a). 3. No aplica. 4. Regla
3.8.3., fracción IX. 5. Regla
3.8.4., fracción IX. 6. Regla
3.8.4., fracción X. 7. Regla
3.8.3., fracción XV. 8. Regla
3.8.4., fracción XVIII. 9. Regla
3.8.3., fracción XVI. 10. No aplica. 11. Regla 3.5.1.,
fracción II, 12. No aplica. 13. Regla
2.4.4., sexto párrafo. 14. Regla
3.7.28., fracción IV. 15. Regla
3.7.22., fracción III. |
Número de acta cuando en el complemento 1
se declare la clave 1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 14. En caso de que el acta se genere en el
primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI. En otro caso no declarar datos. |
En caso de declarar el número de acta en el
complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta: 1.
Primer
Reconocimiento. 2.
Segundo reconocimiento. 3.
Toma de muestras. 4.
Verificación de mercancías en transporte. |
IP- IMPRESION
SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO. |
G |
Especificar que se trata de impresión
simplificada conforme a la regla 3.1.4. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IR- RECINTO
FISCALIZADO ESTRATEGICO. |
G |
Declarar la clave del RFE del inmueble
habilitado. |
Clave de RFE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IS- MERCANCIAS
EXENTAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR |
P |
Identificar mercancías por las que no se
pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley. |
Declarar la fracción del artículo 61 de |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
LD- DESPACHO
POR LUGAR DISTINTO. |
G |
Declarar autorización para el despacho
aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de
la Ley. |
RFC de la persona autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
LR-
IMPORTACION POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. |
G |
Señalar que se trata de importación de
mercancías mediante pedimento simplificado. |
1. Operaciones
realizadas al amparo de la regla
3.7.2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MA- EMBALAJES
DE MADERA. |
P |
Señalar que se trata de embalajes de madera
que cumple con |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
MB- MARBETES
Y/O PRECINTOS. |
P |
Declarar marbetes y/o precintos que se
coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la
regla 1.6.5. de |
Número de serie de marbetes y/o precintos. |
Inicio de secuencia de marbetes y/o
precintos. |
Fin de secuencia de marbetes y/o precintos. |
MD- MENAJE DE
DIPLOMATICOS. |
G |
Señalar para diplomáticos acreditados
conforme al artículo 61 fracción I de |
Número de autorización (Se deberán declarar
las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
ME- MATERIAL
DE ENSAMBLE. |
P |
Indicar que la mercancía es material de
ensamble. |
Declarar la fracción arancelaria que
corresponda: 9803.00.01 ó 9803.00.02. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
MI-
IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE
INVESTIGACION. |
G |
Indicar para muestras amparadas bajo un
protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.33. |
Declarar la clave que corresponda conforme
a lo siguiente: 1.
Productos químicos. 2.
Productos farmacéuticos. |
Declarar el número de autorización del
protocolo que corresponda. |
No asentar datos. (Vacío). |
MJ-
OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA DE MERCANCIAS NO SUJETAS
AL PAGO DE IGIE E IVA. |
G |
Indicar para operaciones realizadas
conforme a la regla 3.7.3., cuando el valor de las mercancías no es mayor a
50 dólares. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MM-
IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS. |
P |
Indicar para mercancías destinadas a
demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.32. |
Declarar la clave que corresponda conforme
a lo siguiente: 1.
Juguetes. 2.
Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MP- PEDIMENTO
SIMPLIFICADO. |
G |
Indicar para operaciones por empresas de
mensajería de mexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la
regla 3.8.3., fracción XII, inciso c). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MR- REGISTRO
PARA |
P |
Indicar que se
trata de
mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de
instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la
regla 3.1.22. y el Anexo 23. |
Declarar el
número de oficio de autorización emitido por la ACOA.. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MS- MODALIDAD
DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
G |
Indicar la actividad de servicios que
corresponda a la empresa con Programa IMMEX. |
Declarar la clave que corresponda conforme a
lo siguiente: 1.
Abastecimiento, almacenaje o distribución
de mercancías; 2.
Clasificación, inspección, prueba o
verificación de mercancías; 3.
Operaciones que no alteren materialmente
las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15,
fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido,
pintado o encerado, entre otros. 4.
Integración de juegos (kits) o material con
fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; 5.
Reparación, retrabajo o mantenimiento de
mercancías; 6.
Lavandería o planchado de prendas; 7.
Bordado o impresión de prendas; 8.
Blindaje, modificación o adaptación de
vehículo automotor; 9.
Reciclaje o acopio de desperdicios; 10. Diseño o
ingeniería de productos; 11. Diseño o
ingeniería de software. 12. Servicios
soportados con tecnologías de la información. 13. Servicios de
subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la
información. 14. Otras
actividades. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MV- AÑO-MODELO
DEL VEHICULO. |
P |
Indicar el año y modelo del vehículo a
importar. |
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
M7- OPINION
FAVORABLE DE |
G |
Declarar opinión favorable de |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NA- MERCANCIAS
CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO. |
P |
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente. |
· Clave del
acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de
conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo
Regional 2. REG3: Acuerdo
Regional 3. REG4: Acuerdo
Regional 4. REG7: Acuerdo
Regional 7. ACE6: Acuerdo de
Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de
Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de
Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de
Complementación Económica 6, canasta C. ACE8: Acuerdo de
Complementación Económica 8. ACE53: Acuerdo de
Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de
Complementación Económica 55. · Número de la
constancia emitida por |
País parte del acuerdo celebrado con
México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. |
No asentar datos. (Vacío). |
NE- EXCEPCION
DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21. |
P |
Identificar que la mercancía no corresponde
a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho
aduanero). |
Declarar la clave que corresponda conforme
a lo siguiente: 15. No es
cianuro de bencilo sus sales y derivados. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NR- OPERACION
EN |
G |
Identificar las operaciones
realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a
Recinto Fiscalizado, de conformidad con la regla 3.8.4., fracción I. |
Declarar la clave que corresponda: 1.
Importación o exportación de mercancías por
empresas certificadas. 2.
No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NS- EXCEPCION
DE INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS. |
P |
Identificar las mercancías exceptuadas del
Anexo 10, apartado A, conforme al Acuerdo publicado por Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán
aplicables cuando no se trate de mercancía contemplada en el “Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación
o exportación están sujetas a regulación por parte de |
Declarar la clave que corresponda conforme
a lo siguiente: 301- No es
cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno. 302- No es
Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina. 303- No es
Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales. 401- Fracciones
arancelarias del sector 4. 501- Fracciones
arancelarias del sector 5. 601- Fracciones
arancelarias del sector 6. 701- Fracciones
del sector 7. 801- Fracciones
del sector 8. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NT- Nota de
Tratado |
P |
Identificar la mercancía con preferencia
arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable
del impuesto general de importación para las mercancías originarias de
conformidad con los tratados de libre comercio que México tenga suscritos. |
Clave del país parte del Tratado celebrado
con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. |
La opción que aplique de las siguientes: · Clave de la
nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente. · Número del
artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando
el apéndice haya sido suprimido del tratado. |
No asentar datos. (Vacío). |
NZ- MERCANCIA QUE
NO SE HA BENEFICIADO DEL “SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. |
P |
Señalar que se presenta declaración escrita
del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del
programa. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
OM- MERCANCIA ORIGINARIA DE
MEXICO. |
P |
Declarar que la
mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas de |
Declarar la
fracción arancelaria 9807.00.01. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PA-
CUMPLIMIENTO DE |
P |
Indicar que |
Clave de la
Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de |
No asentar datos. (Vacío). |
PB–
CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACION DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR. |
P |
Indicar que |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de |
No asentar datos. (Vacío). |
PC- PEDIMENTO
CONSOLIDADO. |
G |
Indicar para el cierre de un pedimento
consolidado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PD- PARTE II. |
G |
Señalar el despacho de mercancías con
pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.14., fracción I. |
Número total de vehículos. |
Declarar conforme a lo siguiente: 1.
Cuando se trate de máquinas desmontadas o
sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones
prefabricadas desensambladas. Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
PE- PLANTA
ENSAMBLADORA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. |
G |
Indicar el número de la planta ensambladora
autorizada. |
Número de la planta autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PG- MERCANCIA
PELIGROSA. |
P |
Indicar que se trata de mercancía peligrosa
conforme a la regla 3.1.2. y al Apéndice 19 del Anexo 22. |
Clave de la clase y división. |
Número de mercancía peligrosa conforme al
listado de la ONU. |
Número telefónico del contacto en caso de accidente. |
PH- PEDIMENTO
ELECTRONICO SIMPLIFICADO. |
G |
Identificar a un pedimento electrónico
simplificado conforme a la regla 3.8.4., fracción XXII, incisos a) y b). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PL- PRELIBERACION
DE MERCANCIAS. |
G |
Indicar que se trata de una operación de
comercio exterior que se sujeta a preliberación. |
Declarar la clave que corresponda conforme
a lo siguiente: 1. Despacho de
mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas. 2. Despacho de
mercancías por empresas de la industria automotriz. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PM-
PRESENTACION DE |
P |
Indicar que se trata de las mercancías
mencionadas en la regla 3.1.14. |
Declarar la clave que corresponda al tipo
de mercancía, conforme a lo siguiente: G- Granel,
láminas metálicas o alambre en rollo. E- Envase. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PP- PROGRAMA
DE PROMOCION SECTORIAL. |
G |
Identificar operaciones al amparo del
PROSEC. |
Número del programa autorizado por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PR- PROPORCION
DETERMINADA.. |
P |
Declarar el pago el impuesto general de importación correspondiente a los bienes no
originarios importados temporalmente, conforme a la regla 16.4. del
TLCAN. |
Proporción determinada en porcentaje
redondeado a 5 decimales. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PS- SECTOR
AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC. |
P |
Determinar el arancel correspondiente a las
mercancías importadas al amparo del Decreto por el que se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002
y sus reformas. |
Declarar el inciso que corresponda, del
artículo 5 del Decreto. |
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación
del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad
con el artículo Tercero transitorio del Decreto. |
No asentar datos. (Vacío). |
PT-
EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO. |
P |
Especificar que se trata de producto
terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto
fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PZ- AMPLIACION
DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE. |
G |
Declarar que se cuenta con una prórroga
para el retorno de la mercancía. |
Declarar la clave que corresponda conforme
a lo siguiente: 1. Conforme al
Art. 116, segundo párrafo de
3. Conforme a
la regla 4.2.8., fracción VI. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RA-
RETORNO DE RACKS. |
P |
Indicar que se retornan racks
que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RC- CONSECUTIVO DE FACTURAS O REMESAS. |
G |
Indicar en el
cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas. |
El número
consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a
la factura, lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento
válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas
presentadas al Módulo de Selección Automatizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RD-
RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE |
G |
Retorno de mercancías extraídas
para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.26., fracción IV. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RE- IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS
(REGULARIZACION). |
G |
Indicar que se trata de operaciones de la
regla 2.5.1. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RM-
RETORNO VIRTUAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA (REGULARIZACION). |
G |
Indicar que se trata de operaciones de la
regla 2.5.4. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RO-
REVISION EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS. |
G |
Identificar el despacho de
mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en
origen, conforme al artículo 98 de |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RP- RETORNO de
residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX. |
P |
Identificar que
se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta a regulación por parte de |
Declarar la
fracción arancelaria que le corresponda de conformidad con el artículo 6 del
Acuerdo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RQ- IMPORTACION DEFINITIVA
DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES. |
G |
Indicar que se
trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y
portacontenedores. |
Declarar la clave
que corresponda conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 4.2.1. |
Número de pedimento de importación temporal
del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la
empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados
por un guión. |
No asentar datos. (Vacío). |
RT- REEXPEDICION POR TERCEROS. |
G |
Identificar la
reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona
distinta al importador. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SB- IMPORTACION DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. |
P |
Identificar
mercancías cuya importación requiere autorización por parte de |
1. Maíz amarillo clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.03. 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SC- EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION O CUOTA COMPENSATORIA. |
P |
Indicar que la
mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición o cuota
compensatoria. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de
transición. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE. |
Declarar la calve que corresponda: 1. Excepción de Medida de Transición. 2. Excepción de Cuota Compensatoria. |
No asentar datos. (Vacío). |
SF- CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL
ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO |
G |
Identificar la
unidad autorizada, conforme al Anexo 13. |
Clave de la
unidad autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SH- AUTORIZACION DEL SAT. |
G |
Identificar las
operaciones: ·
Autorizaciones
otorgadas por el SAT. ·
Franquicia
diplomática. |
Número del oficio
de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SH- AUTORIZACION DEL SAT. |
P |
Indicar que la
importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada
por el SAT. |
Número del oficio
de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SM- EXCEPCION DE |
P |
Indicar que por
la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes. |
Declarar la
mercancía que corresponda. 1. Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de 2. Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de
conformidad con el artículo 13 de la LIEPS. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ST- OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. |
G |
Señalar en el pedimento el supuesto de
aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios
de la región del TLCAN. |
Declarar la clave
que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con
el identificador DT. 1. No aplica 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16. 5. No aplica 6. No aplica 7. No aplica 8. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario) 9a. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno) 9b. No aplica 10. No aplica 11. No aplica 12. No aplica 13. No aplica 14. No aplica 15. No aplica 16. No aplica 17. No aplica 18. Regla 4.3.17., fracción II 19. No aplica 20. No aplica 21. No aplica 22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del
pedimento, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la
preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales
suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE |
G |
Señalar en el pedimento el supuesto de
aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no
originarios conforme TLCUE o TLCAELC. |
Declarar la clave
que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con
el identificador DU. 1. No aplica 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica 8. Regla 1.6.14., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.14., fracción III. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.17., fracción II. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 3.8.4., fracción XI ó 4.5.26., fracción II (determinación y pago en pedimento
complementario). 21. No aplica para todas las
partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TB- TRANSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCIAS ESPECIFICAS. |
P |
Indicar que se trata de un tránsito
conforme a lo establecido en la regla
4.6.4. |
Declarar la clave
que corresponda conforme a las mercancías de que se trate: 1. Confecciones. 2. Calzado. 3. Aparatos electrodomésticos. 4. Juguetes. 5. Bienes a que se refiere el Artículo 2., fracción I, inciso C) de 6. Aparatos electrónicos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TC- CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS. |
P |
Declarar la
fracción correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los
que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio
Suscritos por México |
Declarar la
fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el Artículo o
Apéndice del Acuerdo correspondiente. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TD- TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO. |
G |
Conforme a los
supuestos de la clave de documento K1 del apéndice 2. |
Declarar la clave
que corresponda: 1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de 2. Artículo 93, segundo párrafo de 3. Regla 5.2.6., fracción II. 4. Regla 4.5.20., fracción II. 5. Regla 2.2.7. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TF- TRANSMISION DE FACTURAS. |
G |
Indicar que las
facturas serán transmitidas antes de presentar las remesas de un pedimento
consolidado ante el modulo de selección automatizada. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
TI- TRANSITO INTERFRONTERIZO. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito
conforme a lo establecido en la regla
4.6.18. |
No asentar datos
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
TL- MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. |
P |
Declarar una
preferencia arancelaria al amparo de un tratado suscrito por México. |
Clave del país parte del
Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
TM- TRANSITO INTERNACIONAL. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito
conforme a lo establecido en las reglas
4.6.15. y 4.6.16. |
1. Regla 4.6.15. 2. Regla 4.6.16. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
TR-
TRASPASO DE MERCANCIAS EN DEPOSITO
FISCAL. |
G |
Indicar operaciones de traspaso
de mercancías conforme la regla 4.5.32., fracciones III y IV. |
Declarar la clave
que corresponda, conforme a los destinos siguientes: 4. A un almacén general de depósito. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
TV- TOTAL DE MERCANCIA EXTRAIDA DE DEPOSITO FISCAL. |
P |
Indicar que se trata de
extracciones realizadas conforme a la regla
4.5.17. |
Cantidad total de
mercancía en unidad de medida de |
Cantidad total de
mercancía en unidad de medida de |
No asentar datos.
(Vacío). |
UM- USO DE |
P |
Indicar el uso de
la mercancía, así como la exención de impuestos |
Declarar la clave
que corresponda conforme a lo siguiente: A- No
aplica. B- Vehículos
automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que
correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme
al artículo 2, párrafo segundo de C- Vehículos
con capacidad de carga mayor a D- No aplica. E- No aplica. H- Humanos. I- No aplica. J- Juguetes. k- No aplica. L- No
aplica. MT- Medio de transporte y mercancía. O- Otros. P- Vehículos
automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos
cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles
nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros
y los denominados “taxis”, conforme al artículo 5, fracción IV de Camiones con capacidad de carga hasta de S- No aplica. T- No aplica. Vehículos agronómicos, utilitarios y de
carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos,
destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de
comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales. UV- No aplica. IF-
Investigación científica, en laboratorio o experimentación. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
UP- UNIDADES PROTOTIPO. |
G |
Identificar a las
operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.26. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
VF-
IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS CONFORME A |
P |
Indicar la importación
definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en los artículos 4,
fracción II del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de
diciembre de |
Declarar el
supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva por personas físicas y morales
conforme a la regla 3.5.5. 2. No aplica. 3. Importación definitiva por personas físicas o morales, que sean
comerciantes en el ramo de vehículos, para efectos de la fracción VII del
artículo 8 de 4. No aplica. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
VN-
IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS. |
G |
Indicar la importación definitiva de
vehículos nuevos. |
Declarar el
supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Importación por personas físicas. 3. Importación por personas morales. 4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos. 5. Importación por |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS. |
G |
Indicar la importación definitiva de
vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.7. |
Declarar el
supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva conforme a la regla 3.5.4. 2. Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.7. |
Cuando en el
Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso
de importación. |
No asentar datos.
(Vacío). |
VP-
DECLARACION DE VALOR PROVISIONAL. |
P |
Cuando se requiera declarar el
valor en aduana de conformidad con la regla
1.5.5. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
V1- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS. |
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave
de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, reglas 5.2.3. y 5.2.5. y artículo 86 de la Ley. |
Declarar el
número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ·
Número de
autorización IMMEX. ·
Número de
autorización de Empresa de Comercio Exterior. ·
Número de
autorización de depósito fiscal para la industria automotriz. ·
RFC de Proveedor
Nacional. ·
RFC de la empresa
que recibe o transfiera las mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico. ·
RFC de la empresa
que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera. |
Declara la clave
que corresponda de acuerdo al complemento 1: ·
IM en caso del
número de autorización IMMEX. ·
AE en caso del número de autorización de
Empresa de Comercio Exterior. ·
RFE en caso de
que las mercancías se encuentren o se destinen a Recinto Fiscalizado
Estratégico. ·
V2 en caso de
declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera. |
No asentar datos.
(Vacío). |
V2- TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS
IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA. |
G |
Señalar en el
supuesto de la regla 1.6.31. |
Indicar el RFC : ·
De la empresa que
transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual. ·
De la empresa que
recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
V4-
RETORNO
VIRTUAL DERIVADO DE |
G |
Indicar conforme
al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.17., fracción II. |
Indicar número de
folio de la constancia de transferencia de mercancías. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
V5-
TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A EMPRESAS
RESIDENTES EN EL PAIS. |
G |
Indicar conforme
a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.8.4., fracción VII. |
Declarar el
número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ·
Número de
autorización IMMEX. ·
RFC de la empresa
que recibe o devuelve las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento
1. En otro caso
Nulo. |
Declarar la clave
que corresponda, conforme al supuesto aplicable: 1. Regla 3.8.4., fracción VII inciso a). 2. Regla 3.8.4., fracción VII inciso b). |
V6-
TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO. |
G |
Indicar conforme
al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.6. |
Declarar el
número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: · Número de autorización IMMEX. · RFC de la empresa que recibe. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento
1. En otro caso
Nulo. |
No asentar datos.
(Vacío). |
V7- TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO. |
G |
Indicar conforme
al supuesto de la clave de documento V7 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.12. |
Declarar el
número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ·
Número de
autorización IMMEX. ·
Número de
registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por |
Declarar la clave
que corresponda de acuerdo al complemento 1: ·
IM en caso del número de autorización IMMEX. ·
PA en caso del
número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero. |
No asentar datos.
(Vacío). |
V8- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE
IMPUESTOS (DUTY FREE). |
G |
Indicar conforme
al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.18., fracción II. |
Declarar el RFC: ·
De la empresa que
transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal. ·
De la empresa que
recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
No asentar datos.
(Vacío). |
No asentar datos.
(Vacío). |
V9- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION. |
G |
Indicar conforme
al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.8. |
Declarar el
número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ·
Número de
autorización IMMEX. ·
RFC de la donataria que recibe las
mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento
1. En otro caso
Nulo. |
No asentar datos.
(Vacío). |
XP- EXCEPCION
AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES
Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. |
P |
Indicar
para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM’s. |
Declarar la clave del permiso que se
exceptúa, contenido en el apéndice 9. |
La opción que
aplique, conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: Para cualquier clave de permisos: E- No es mercancía obligada por estar
dentro de la acotación “excepto”. U- No es mercancía obligada por estar
fuera de la acotación “únicamente”. |
No asentar datos.
(Vacío). |
|
|
|
A1-
Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación
(Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación está sujeta a regulación por parte de |
Para A1 señalar: 1. Es mercancía de origen animal acuático o de
uso distinto al veterinario. (artículo 1). 2. Son animales acuáticos o mercancía de
origen no animal o para uso en animales acuáticos. (artículo 2). 3. No Aplica. 4. No es mercancía regulada por 5. No es mercancía sujeta a una NOM
fitosanitaria ni a lo señalado en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios de |
No asentar datos.
(Vacío). |
|
|
|
C2 - Permiso
previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de
mercancías usadas. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación esta sujeta al requisito de permiso previo por
parte de |
Declarar
12. |
No asentar datos.
(Vacío). |
|
|
|
D1-
Autorización de |
Para
D1 señalar: 1A- Artículos, sustancias y materiales que no
estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o
acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o
artificios pirotécnicos. 1B- Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos
y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o
acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras
o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. |
|
|
|
|
S1-
Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva,
temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación,
internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de |
Para
S1 señalar: 1. No se trata de productos, materias primas, materiales
ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o
rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. Partes y accesorios de los instrumentos y
aparatos del capítulo 90 de 3. No se trata de medicamentos, farmoquímicos
y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso
humano o en la industria farmacéutica. UM- Uso de la mercancía. |
Indicar para UM la
clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2. A- Animal. V- Veterinario. I- Industrial distinto del alimentario. |
|
|
|
S2- Aviso sanitario de importación para
importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece
la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación,
exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por
parte de |
1. No se trate
de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o
rehabilitación de enfermedades en humanos. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
|
|
S3- Copia del
Registro Sanitario. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida
está sujeta a regulación sanitaria por parte de |
Para S3 señalar: 1. Partes y accesorios de los
instrumentos y aparatos del capítulo 90 de 2. No se trate de mercancías destinadas al
diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en
humanos. 3. Mercancía que se ajusta a alguno de los
supuestos señalados en el artículo 1, inciso d) del Acuerdo de |
No asentar datos. (Vacío). |
|
|
|
S6-
Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida
temporal o definitiva de mercancías. (Acuerdo que establece la clasificación
y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación,
internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de |
Para S6 señalar: 1 No se trata de medicamentos, agentes de
diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y
sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica. 2. No se trata de órganos, tejidos, células,
sustancias biológicas de origen humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
|
|
T1-
Certificado CITES o Autorización de Importación por parte de T8-
Certificado CITES o Autorización de Exportación por parte de |
Señalar la opción
que aplique, conforme al permiso declarado: 1. No se
encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de 2. No se
encuentra en 3. No se trata
de productos ni subproductos derivados de las especies listadas en los
apéndices de No
se trata de productos ni subproductos derivados de las especies en riesgo
listadas en |
No asentar datos. (Vacío). |
|
|
|
T3-
Certificado Fitosanitario o Zoosanitario por parte de |
Para
T3 señalar: 1. No se trate
de ejemplares de las especies de vida silvestre definidas en 2. No se trate
de productos ni subproductos derivados de ejemplares de las especies de vida
silvestre definidas en |
No asentar datos. (Vacío). |
ZC-
CONTENIDO DE AZUCAR. |
P |
Indicar el contenido de azúcar
de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto. |
Declarar en
kilogramos el contenido de azúcar. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NOTA: En
el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
El complemento que indique “no
aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado.
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO
ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
CA |
CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL. |
CM |
CUPO MEDIDA DE TRANSICION. |
CP |
CERTIFICADO DE CUPO. |
C1 |
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION
DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO
USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL
ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y
EXPORTACION POR PARTE DE |
C2 |
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION
DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, UNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE
MERCANCIAS USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE
SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE
DE |
C6 |
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION
DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO
7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y
EXPORTACION POR PARTE DE |
M6 |
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION
TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL
ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y
EXPORTACION POR PARTE DE |
AV |
AVISO AUTOMATICO DE |
IM |
PERMISO PARA MERCANCIAS
SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX. |
NM |
SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL
NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO |
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CLAVE |
DESCRIPCION |
A1 |
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y
CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACION. |
SECRETARIA DE SALUD
CLAVE |
DESCRIPCION |
S1 |
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA
DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA,
TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S2 |
AVISO SANITARIO DE
IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S3 |
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO,
PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S4 |
MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON
LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A |
S5 |
AVISO PREVIO DE IMPORTACION
DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE |
S6 |
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA
DE EXPORTACION, PARA |
S7 |
AVISO PREVIO DE EXPORTACION
DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE |
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
CLAVE |
DESCRIPCION |
T1 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION
DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O
UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE |
T2 |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION,
ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE
|
T3 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION,
ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE |
T5 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION,
ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE |
T7 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION,
ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE
|
T8 |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION
DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O
UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE |
T9 |
REGISTRO DE VERIFICACION |
COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL
CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS
CLAVE |
DESCRIPCION |
PF |
AUTORIZACION, GUIA ECOLOGICA
Y/O REGULACIONES POR PARTE DE |
SECRETARIA DE
CLAVE |
DESCRIPCION |
D1 |
AUTORIZACION DE |
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
N1 |
AUTORIZACION PARA IMPORTACION
TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE |
N6 |
AUTORIZACION PREVIA PARA
EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE |
INSTITUTO
NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
AH |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION
TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO. |
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS
ARTES Y LITERATURA
CLAVE |
DESCRIPCION |
BA |
MERCANCIAS CUYA EXPORTACION
TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO. |
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE
O LOS CONSEJOS ESTATALES
CLAVE |
DESCRIPCION |
FE |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION
DEFINITIVA ESTA SUJETA A |
APENDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS
DE AUTOTRANSPORTE
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
CONTENEDOR ESTANDAR 20' (STANDARD
CONTAINER 20'). |
2 |
CONTENEDOR ESTANDAR 40'
(STANDARD CONTAINER 40'). |
3 |
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO
ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40'). |
4 |
CONTENEDOR TAPA DURA |
5 |
CONTENEDOR TAPA DURA |
6 |
CONTENEDOR TAPA ABIERTA |
7 |
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40'
(OPEN TOP CONTAINER 40'). |
8 |
FLAT 20' (FLAT 20'). |
9 |
FLAT
40' (FLAT 40'). |
10 |
PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20'). |
11 |
PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40'). |
12 |
CONTENEDOR VENTILADO |
13 |
CONTENEDOR TERMICO 20'
(INSULATED CONTAINER 20'). |
14 |
CONTENEDOR TERMICO 40'
(INSULATED CONTAINER 40'). |
15 |
CONTENEDOR REFRIGERANTE |
16 |
CONTENEDOR REFRIGERANTE |
17 |
CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO
ALTO |
18 |
CONTENEDOR CARGA A GRANEL |
19 |
CONTENEDOR TIPO TANQUE |
20 |
CONTENEDOR ESTANDAR 45'
(STANDARD CONTAINER 45'). |
21 |
CONTENEDOR ESTANDAR 48'
(STANDARD CONTAINER 48'). |
22 |
CONTENEDOR ESTANDAR 53'
(STANDARD CONTAINER 53'). |
23 |
CONTENEDOR ESTANDAR 8'
(STANDARD CONTAINER 8'). |
24 |
CONTENEDOR ESTANDAR 10'
(STANDARD CONTAINER 10'). |
25 |
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO
ALTO |
26 |
SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA
ENVASES DE BEBIDAS. |
27 |
SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO. |
28 |
SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO. |
29 |
SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO). |
30 |
AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA
NEUMATICA. |
31 |
SEMIRREMOLQUE
CHASIS. |
32 |
SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE
(CON SISTEMA DE ELEVACION). |
33 |
SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA
CONTROLADA. |
34 |
SEMIRREMOLQUE
CORTO TRASERO. |
35 |
SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA. |
36 |
PLATAFORMA
DE |
37 |
PLATAFORMA
DE |
38 |
PLATAFORMA
DE |
39 |
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE
DE CABALLOS. |
40 |
SEMIRREMOLQUE
PARA TRANSPORTE DE GANADO. |
41 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE
(LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR. |
42 |
SEMIRREOLQUE TANQUE
(LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR. |
43 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE
(LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO. |
44 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE
(LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/AISLADO. |
45 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN
CALEFACCION/SIN AISLAR. |
46 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON
CALEFACCION/SIN AISLAR. |
47 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN
CALEFACCION/AISLADO. |
48 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON
CALEFACCION/AISLADO. |
49 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE
(QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR. |
50 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE
(QUIMICOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR. |
51 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE
(QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO. |
52 |
SEMIRREMOLQUE TANQUE
(QUIMICOS)/CON CALEFACCION/AISLADO. |
53 |
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-CERRADA. |
54 |
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-ABIERTA. |
55 |
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA
CERRADA |
56 |
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA
CERRADA |
57 |
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA
REFRIGERADA |
58 |
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA
REFRIGERADA |
59 |
DOBLE SEMIRREMOLQUE. |
60 |
OTROS. |
61 |
TANQUE |
62 |
TANQUE |
63 |
CARRO DE FERROCARRIL |
64 |
HIGH CUBE 20' |
APENDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACION
CLAVE DESCRIPCION
0 VALOR
COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A
1 VALOR
DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
2 VALOR
DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
3 VALOR
DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
4 VALOR
DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
5 VALOR
RECONSTRUIDO.
6 ULTIMO
RECURSO.
APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS
COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS
CLAVE |
CONTRIBUCION |
ABREVIACION |
NIVEL |
1 |
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. |
DTA |
G/C |
2 |
CUOTAS COMPENSATORIAS. |
C.C. |
P |
3 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
IVA |
P |
4 |
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES
NUEVOS. |
ISAN |
P |
5 |
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y
SERVICIOS. |
IEPS |
P |
6 |
IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION/EXPORTACION. |
IGI/IGE |
P |
7 |
RECARGOS. |
REC. |
G |
9 |
OTROS. |
OTROS |
P/G |
11 |
MULTAS. |
MULT. |
G |
12 |
CONTRIBUCIONES POR APLICACION
DEL ART. 303 DEL TLCAN. |
303 |
P/C |
13 |
RECARGOS POR APLICACION DEL
ART. 303 DEL TLCAN. |
RT |
G/C |
14 |
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. |
BSS |
P |
15 |
PREVALIDACION. |
PRV |
G |
16 |
CONTRIBUCIONES POR APLICACION
DE LOS ARTICULOS 14 DE |
EUR |
P/C |
17 |
RECARGOS POR APLICACION DE LOS
ARTICULOS 14 DE |
REU |
G/C |
18 |
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE
IMPORTACION (SAGAR). |
ECI |
G |
19 |
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO
DE VEHICULOS. |
ITV |
P |
20 |
MEDIDA DE TRANSICION. |
MT |
P |
50 |
DIFERENCIA A FAVOR DEL
CONTRIBUYENTE. |
DFC |
G |
NOTA: * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE
TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
APENDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE |
DESCRIPCION |
0 |
EFECTIVO. |
2 |
FIANZA. |
4 |
DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA. |
5 |
TEMPORAL NO SUJETA A
IMPUESTOS. |
6 |
PENDIENTE DE PAGO. |
7 |
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL
GOBIERNO FEDERAL. |
8 |
FRANQUICIA. |
9 |
EXENTO DE PAGO. |
10 |
CERTIFICADOS ESPECIALES DE
TESORERIA PUBLICO. |
11 |
CERTIFICADOS ESPECIALES DE
TESORERIA PRIVADO. |
12 |
COMPENSACION. |
13 |
PAGO YA EFECTUADO. |
14 |
CONDONACIONES. |
15 |
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA
POR PRECIOS ESTIMADOS. |
16 |
ACREDITAMIENTO. |
18 |
ESTIMULO
FISCAL. |
19 |
OTROS MEDIOS DE GARANTIA. |
20 |
PAGO CONFORME AL ARTICULO 7 DE
|
APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION
1 "C"
TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
CFR COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO
CONVENIDO).
CIF COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO
CONVENIDO).
CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE
DESTINO CONVENIDO).
CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR
DE DESTINO CONVENIDO).
2 "D"
LLEGADA
DAF ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).
DES ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO
CONVENIDO).
DEQ ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO
CONVENIDO).
DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE
DESTINO CONVENIDO).
DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE
DESTINO CONVENIDO).
3 "E"
SALIDA
EXW EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4 "F"
TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
FCA FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE
CARGA CONVENIDO).
FOB FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA
CONVENIDO).
APENDICE 15
DESTINOS DE MERCANCIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
PARCIAL DE SONORA. |
2 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. |
3 |
ESTADO DE QUINTANA ROO. |
5 |
MUNICIPIO
DE SALINA CRUZ, OAX. |
6 |
MUNICIPIO DE CANANEA, SON. |
7 |
FRANJA FRONTERIZA NORTE. |
8 |
FRANJA FRONTERIZA SUR,
COLINDANTE CON GUATEMALA. |
9 |
INTERIOR DEL PAIS. |
10 |
MUNICIPIO DE CABORCA, SON. |
APENDICE 16
REGIMENES
CLAVE DESCRIPCION
IMD DEFINITIVOS DE
IMPORTACION.
EXD DEFINITIVO DE
EXPORTACION.
ITR TEMPORALES DE
IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES DE
IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON
PROGRAMA IMMEX.
ETR TEMPORALES DE
EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES DE
EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI DEPOSITO FISCAL.
RFE ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
TRA TRANSITOS.
RFS RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
APENDICE
17
CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS,
PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO |
PEDIMENTOS |
PEDIMENTOS |
PEDIMENTOS COPIA SIMPLE |
FACTURAS DE PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS |
RELACION DE FACTURAS DE
PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
LONGITUD |
FORMATO |
1 |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO
ADUANAL. |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO
ADUANAL. |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO
ADUANAL. |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO
ADUANAL. |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO
ADUANAL. |
4 |
NUMERICO. |
2 |
NUMERO CONSECUTIVO DE
PEDIMENTO. |
NUMERO CONSECUTIVO DE
PEDIMENTO. |
NUMERO CONSECUTIVO DE
PEDIMENTO. |
NUMERO CONSECUTIVO DE
PEDIMENTO. |
NUMERO CONSECUTIVO DE
PEDIMENTO. |
7 |
NUMERICO. |
3 |
CLAVE DE PEDIMENTO. |
LLENAR CON 0 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL
APENDICE 6 DE ESTE ANEXO. PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
LLENAR CON 0 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO,
CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO. |
LLENAR CON 0 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO,
CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO. PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
LLENAR CON 0 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO,
CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO. PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
3 |
ALFANUMERICO. |
4 |
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. |
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. |
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. |
NUMERO DE FACTURA. |
NUMERO ASIGNADO A |
13 |
ALFANUMERICO. |
5 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES CONFORME AL
ULTIMO PARRAFO DE PARA
OPERACIONES CONFORME A |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES CONFORME AL
ULTIMO PARRAFO DE |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES CONFORME AL
ULTIMO PARRAFO DE PARA OPERACIONES CONFORME A |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES CONFORME AL
ULTIMO PARRAFO DE |
13 |
ALFANUMERICO. |
6 |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR
EL VALIDADOR. |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR
EL VALIDADOR. |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR
EL VALIDADOR. |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR
EL VALIDADOR. |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR
EL VALIDADOR. |
8 |
ALFANUMERICO. |
7 |
CANTIDAD DE MERCANCIA EN
UNIDADES DE COMERCIALIZACION CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES
TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE EN CASO DE PEDIMENTO
COMPLEMENTARIO DECLARAR EN CERO. |
|
|
|
CANTIDAD DE MERCANCIA EN
UNIDADES DE COMERCIALIZACION CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES
TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE |
15 |
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, |
8 |
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO
PAGADO EN EFECTIVO. |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
VALOR EN DOLARES DE |
VALOR EN DOLARES DEL TOTAL DE
FACTURAS AMPARADAS EN |
12 |
NUMERICO. |
9 |
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO
PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO. |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
12 |
NUMERICO. |
10 |
IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE
ADUANERO. |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
LLENAR CON 0 PARA OPERACIONES AL AMPARO DE |
13 |
NUMERICO. |
11 |
LLENAR CON 0 |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL
AGENTE ADUANAL ASIGNE A |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL
AGENTE ADUANAL ASIGNE A |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL
AGENTE ADUANAL ASIGNE A |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL
AGENTE ADUANAL ASIGNE A |
4 |
NUMERICO. |
12 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
|
|
13 |
Firma Electrónica Avanzada Número de serie del
certificado de CURP de la Firma |
Firma Electrónica Avanzada Número de serie del
certificado de CURP de la Firma |
Firma Electrónica Avanzada Número de serie del certificado de CURP de la Firma |
Firma Electrónica Avanzada Número de serie del certificado de CURP de la Firma |
Firma Electrónica Avanzada Número de serie del certificado de CURP de la Firma |
255 |
ALFANUMERICO CON CARACTERES ESPECIALES Y SEPARADO
CADA CAMPO POR EL CARACTER “PIPE” |
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE
DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”.
APENDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE DESCRIPCION
1 PORCENTUAL.
2 ESPECIFICO.
3 CUOTA MINIMA (DTA).
4 CUOTA FIJA.
5 TASA DE DESCUENTO SOBRE AD
VALOREM.
6 FACTOR DE APLICACION SOBRE
TIGIE.
7 AL MILLAR (DTA).
8 TASA DE DESCUENTO SOBRE EL
ARANCEL ESPECIFICO.
APENDICE 19
CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS
PELIGROSAS
Considerando sus características, las
sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASE DENOMINACION
1 Explosivos.
2 Gases comprimidos,
refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3 Líquidos inflamables.
4 Sólidos inflamables.
5 Oxidantes y peróxidos
orgánicos.
6 Tóxicos agudos (venenos) y
agentes infecciosos.
7 Radiactivos.
8 Corrosivos.
9 Varios.
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I. SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla
de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción
química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales
que causen daños en los alrededores.
II. SUSTANCIAS PIROTECNICAS: Son
sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico,
luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como
consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III. OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos
que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo
DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
1.1 Sustancias y
objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es
decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi
toda la carga.
1.2 Sustancias y
objetos que representan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión
de la totalidad de la masa.
1.3 Sustancias y
objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños
efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión
de la totalidad de la masa.
Se incluyen
en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda
expansiva, de proyección, o ambos.
1.4 Sustancias y objetos que no
representan un riesgo considerable.
1.5 Sustancias muy poco sensibles
que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es
muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo
condiciones normales de transporte.
1.6 Objetos extremadamente
insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que
contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran
una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
I.- A 50º C tienen una presión de vapor mayor de
300 kPa.
II.- Son completamente gaseosas a
Para las condiciones de transporte las
sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado
físico como:
·
Gas
comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a
·
Gas
licuado, el que es parcialmente líquido a
·
Gas
licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja
temperatura.
·
Gas en
solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se
divide en:
DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
2.1 Gases
inflamables: Sustancia que a
2.2 Gases no
inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de
280 kPa. a
a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente
normalmente
en la atmósfera; o
b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar
o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.
c) No caben en los anteriores.
2.3 Gases
tóxicos: Gases que:
a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo
que constituyen un riesgo para la salud; o
b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque
tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios
anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un
riesgo secundario corrosivo.
Clase
3 o líquidos inflamables. Son
mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión,
que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a
·
Líquidos
que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de
·
Líquidos
que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de
·
Líquidos
que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a
Clase
4, sólidos inflamables, son
sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que
en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
4.1 Sólidos
inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las
clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante
el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios
por fricción.
4.2 Sustancias
que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden
calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al
entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3 Sustancias
que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por
reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender
gases inflamables en cantidades peligrosas.
Clase
5, oxidantes y peróxidos
orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración
su riesgo en:
DIVISION DESCRIPCION
DE LAS SUSTANCIAS
5.1 Sustancias
oxidantes. Sustancias que sin ser necesariamente combustibles, pueden,
generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2 Peróxidos
orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y
pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los
átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los
peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una
descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de
las propiedades siguientes:
a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
b) Arder rápidamente;
c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
e) Causar daños a la vista.
Clase
6, tóxicos agudos (venenos) y
agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en
consideración su riesgo en:
DIVISION DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
6.1 Tóxicos
agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones
graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en
contacto con la piel.
Los gases
tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.
6.2 Agentes
infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias,
virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son
conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los
animales.
Clase
7 radiactivos, para los
efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es
superior
a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase
8 corrosivos, son sustancias
líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los
tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape
pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades
en las que son transportadas.
Clase
9 varios, son aquellas
sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los
correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial
para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el
ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.
APENDICE 20
CERTIFICACION DE PAGO ELECTRONICO
CENTRALIZADO
CAMPO |
DESCRIPCION |
***PAGO ELECTRONICO*** |
Etiqueta que imprimirá. |
NOMBRE DE |
Nombre de |
(No. de Documento) |
En pedimentos se plasmará la
patente y número de pedimento. Para formularios fiscales
autorizados (no pedimentos), el que proporcione la institución de crédito
ante la que se efectuó el pago. |
NUMERO DE OPERACION |
Número de operación bancaria
recibida por el banco. (Diez dígitos alfanuméricos). |
FECHA DE PAGO |
Fecha en que fue registrado el
pago por |
ACUSE |
Firma Electrónica generada y
proporcionada por |
IMPORTE TOTAL |
Monto total pagado (suma de
todos los conceptos y formas de pago); antecedido con el signo de pesos ($) y
el importe que deberá contar con separadores en formato numérico. |
APENDICE 21
RECINTOS FISCALIZADOS
ESTRATEGICOS
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de
recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.6.
Aduana |
Inmueble habilitado
para Recinto Fiscalizado Estratégico |
Aguascalientes |
Recinto Fiscalizado
Estratégico de San Luis, S.A. de C.V. |
|
SGS México, S.A. de
C.V. |
Altamira |
Administración
Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. |
Ciudad Hidalgo |
Fideicomiso para |
Ciudad Juárez |
Corporación
Inmobiliaria San Jerónimo, S. de R.L. de C.V. |
Colombia |
Corporación para el
Desarrollo de |
|
Desarrollo
Inmobiliario Bosques del Río, S.A. de C.V. |
Guanajuato |
Guanajuato Puerto
Interior, S.A. de C.V. |
Lázaro Cárdenas |
Fideicomiso Recinto
Fiscalizado Estratégico Zona Franca del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán. |
Atentamente,
México, D.F., a 24 de junio de 2010.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria,