DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población. |
Viernes 02 de julio de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Artículo Único.- Se
reforman los artículos 42, fracción III; 138, párrafos primero y cuarto y 143
de
Artículo 42.- ...
I. y II. ...
III.- VISITANTE.- Para
dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea
lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.
Cuando el extranjero visitante:
durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas
que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su
internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para
realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría,
artísticas, deportivas o similares; realice trabajos remunerativos en el sector
agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de servicios; se
interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de
consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro
prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
IV. a XI. ...
......
Artículo 138.- Se impondrá
pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días
de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de
consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito
de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro
país, sin la documentación correspondiente.
......
......
Se aumentarán hasta en una mitad las
penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se
realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan
en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o cuando
sean sometidos a tratos inhumanos que vulneren sus derechos fundamentales; o
bien cuando el autor del delito sea servidor público.
Artículo 143.- El ejercicio
de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de
delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso
formule
Transitorio
Único.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
México, D. F., a 13 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de