RESOLUCION por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación por salvaguardias sobre las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.19.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Viernes 02 de julio de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION POR SALVAGUARDIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO CON SOLDADURA HELICOIDAL. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7305.19.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 05/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1.1. El 6 de abril de 2010 Tubesa, S.A. de C.V. y Fabricaciones Industriales Tumex, S.A. de C.V. (“Tubesa” y “Tumex”, respectivamente, o en conjunto las “Solicitantes”) comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por salvaguardias y la imposición de medidas provisionales por circunstancias críticas sobre las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.19.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2.2. Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 noviembre de 2009 al 30 de abril de 2010, debido a que en marzo y abril fue cuando se realizaron importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal originarias de la India.

B. Solicitantes

3.3. Tubesa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, la fabricación, construcción e instalación de toda clase de tuberías y estructuras de acero, fierro y concreto; y la ejecución de estudios, proyectos y construcción de toda clase de obras.

4.4. Tumex es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, la fabricación, compra y venta de toda clase de productos de fierro y acero y, específicamente, de tubería y conexiones, así como equipos y maquinaria para la fabricación de tubería.

5.5. Ambas señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Baja California No. 245, piso 4, Col. Condesa, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06700, en México, D.F.

C. Información sobre el producto

1. Descripción

6.6. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de la solicitud es la tubería de acero con soldadura helicoidal de 30 pulgadas de diámetro y 11.5 metros de longitud, que se fabrica de acuerdo con las especificaciones de la norma API 5L del Instituto Americano del Petróleo (American Petroleum Institute o API, por sus siglas en inglés) y cuenta con certificación de cumplimiento de dicha norma.

2. Régimen arancelario

7.7. La tubería objeto de la solicitud se clasifica en la fracción arancelaria 7305.19.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Clasificación arancelaria

Descripción

Partida 7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.

-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.

Subpartida 7305.19

--Los demás

7305.19.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

 

8.8. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones originarias de países con los que se tiene suscritos tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel, salvo las originarias de Japón que están sujetas a un arancel del 7 por ciento. El resto de los países se sujetan a un arancel ad valorem del 7 por ciento. La unidad de medida que establece la TIGIE es el kilogramo.

9.9. Las Solicitantes precisaron que por la fracción arancelaria 7305.19.01 sólo ingresa tubería de acero con soldadura helicoidal. Otros productos que no serían objeto del procedimiento se clasifican en la partida 7304 (tubos y perfiles huecos, sin costura, de hierro o acero) o en la fracción arancelaria 7305.11.01 (tubos soldados longitudinalmente con arco sumergido).

3. Proceso productivo

10.10. Las Solicitantes explicaron de la siguiente forma el proceso productivo de la tubería de acero con soldadura helicoidal en México e indicaron que es el mismo proceso de fabricación de la mercancía importada:

A.      Se coloca y centra el rollo de acero a procesar en el molino.

B.      Se prepara la punta del rollo (corte a escuadra).

C.      Se nivela o aplana la placa de acero.

D.      Se maquinan y biselan las orillas.

E.      Se forma el tubo por medio de tres juegos de rodillos.

F.      Se aplica soldadura interior por medio de doble arco sumergido.

G.      Se aplica soldadura exterior por medio de doble arco sumergido.

H.      Se inspecciona ultrasónicamente al 100 por ciento el cordón de soldadura.

I.        Se corta el tubo a la longitud deseada.

J.      Se baja el tubo del molino.

K.      Se repara el tubo (si lo requiere).

L.      Se inspecciona mediante rayos “X”.

M.     Se biselan los extremos de cada tubo.

N.      Se limpian con un chorro de arena a presión.

O.      Se aplica recubrimiento interior y/o exterior, cuando se requiere se puede hacer en las instalaciones del productor del tubo o enviarse a una planta especializada, dependiendo del tipo de requerimiento.

P.      Se marca e identifica la tubería.

Q.      Se embarca la tubería.

11.11. La Ilustración 1 presenta el proceso productivo de la tubería de acero con soldadura helicoidal, de acuerdo con la información aportada por las Solicitantes.

Ilustración 1. Proceso productivo de la tubería de acero con soldadura helicoidal

Fuente: Tubesa y Tumex

4. Usos

12.12. Las Solicitantes afirman que la tubería de acero con soldadura helicoidal objeto de la solicitud se emplea fundamentalmente en gasoductos, aunque también en acueductos. Añaden que los principales usuarios de este tipo de tubería en México son las empresas transportistas de gas y Petróleos Mexicanos (Pemex).

5. Antecedentes del aumento de las importaciones

13.13. Las Solicitantes explicaron que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) convocó a la Licitación Pública Internacional número 18164067-061-08 (LI-561/08) para la prestación del servicio de transporte de gas natural a las centrales termoeléctricas de Manzanillo, Colima y Guadalajara, Jalisco, y al Sistema Nacional de Gasoductos de Pemex por un periodo de 25 años. Al proyecto se le conoce como Gasoducto Manzanillo – Guadalajara.

14.14. El 6 de mayo de 2009 la CFE publicó el fallo de la licitación en el que resultó ganadora la empresa Energía de Occidente de México S. de R.L. de C.V. (“Energía de Occidente”), filial de la empresa canadiense transportista de gas Transcanada Pipelines Limited (“Transcanada”).

15.15. Las Solicitantes explicaron que Energía de Occidente requiere construir aproximadamente 300 kilómetros de gasoducto que requiere aproximadamente 52,000 toneladas de tubería. Añaden que Transcanada adquirió 200 kilómetros de tubería de acero con soldadura helicoidal, equivalentes a 36,000 toneladas aproximadamente, de la empresa india Welspun Trading Limited (“Welspun”), que son dos terceras partes del gasoducto. También adquirió 16,000 toneladas de tubería con costura longitudinal recta de Tubacero, S.A. de C.V. (una tercera parte del proyecto).

D. Partes interesadas

16.16. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son:

1. Importadora

Energía de Occidente de México, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Manuel Avila Camacho 138, piso 1

Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000

Deleg. Miguel Hidalgo, México, D.F.

2. Exportadora

Welspun Trading Limited

Wing Trade World 7th Floor FLR B

Kamala, Mills Compound Lower Parel 400013

Mumbai, India

3. Persona moral extranjera

Transcanada Pipelines Limited

450-1st Street S.W.

Calgary, Alberta

Canadá, T2P 5H1

4. Gobiernos

India

Musset 325, Col. Polanco

Deleg. Miguel Hidalgo

C.P.11550, México, D. F.

Rusia

Corregidores 226

Col. Lomas Virreyes

Deleg. Miguel Hidalgo

C.P.11000, México, D. F.

Iraq

Paseo de la Reforma 1875

Col. Lomas de Chapultepec

Deleg. Miguel Hidalgo

C.P. 11000, México, D. F.

Japón

Paseo de la Reforma 395

Col. Cuauhtémoc

Deleg. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D. F.

China

Platón No. 317, Col. Polanco

Delegación Miguel Hidalgo

C.P. 11560, México, D. F.

Corea del Norte

Calle Halley 12, Col. Anzures

Deleg. Miguel Hidalgo

C.P. 11590, México, D. F.

E. Prevención

17.17. El 28 de mayo de 2010 Tubesa y Tumex respondieron de manera parcial la prevención que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 120 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) la Secretaría les notificó el 29 de abril de 2010.

F. Argumentos y medios de prueba

18.18. Con el propósito de acreditar la necesidad de adoptar la salvaguardia, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

A. Para cumplir con la obligación adquirida al ganar la licitación pública internacional, Energía de Occidente requiere construir un gasoducto con aproximadamente 294 kilómetros de tubería de acero de 30 pulgadas de diámetro y 6 kilómetros de tubería de acero de 24 pulgadas de diámetro. La empresa Transcanada invitó a diversas empresas mexicanas y extranjeras para que cotizaran la tubería de 30 pulgadas de diámetro, que debía cumplir con las especificaciones del API.

B. El 8 y 19 de marzo y 19 de abril de 2010 Energía de Occidente importó 36,376.942 kg de tubería de acero con soldadura helicoidal de la India y 623 toneladas más de otros países, lo que arroja un total de 36,999.942 kg con valor total de 49,152,133.00 dólares estadounidenses (dólares). Esto es más del doble del volumen que la rama de la producción nacional fabricó en los últimos tres años.

C. De 2007 a 2009 únicamente se importaron 2.61 ton en promedio por año de tubería de acero con soldadura helicoidal de la India, una cantidad insignificante comparada con las que importó Energía de Occidente (37,000 ton). En consecuencia, se cumplen las dos condiciones del artículo 78 de la LCE. Se presentaron las circunstancias críticas de daño cierto difícilmente reparable y un aumento significativo de las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal de la India, que causaron un daño a la rama de producción nacional.

D. La empresa Tubac, S.A. de C.V. (“Tubac”) es productora nacional de tubería de acero con soldadura helicoidal, pero la tubería que produce no es similar ni compite directamente con la mercancía importada que es objeto de la solicitud porque: i) no tiene la misma calidad; ii) no cuenta con el certificado de fabricación de tubería API 5L; iii) no puede ser utilizada en oleoductos ni gasoductos; y iv) la empresa no es socia de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (Canacero).

E. Afirman que la rama de producción nacional se preparó para afrontar los grandes proyectos de infraestructura del gobierno federal, realizando inversiones en tecnología y en maquinaria para aumentar su productividad. Añaden que esperaban que a finales de 2009 incrementaría la producción de tubería de acero con soldadura helicoidal al doble o al triple de lo que se produjo en promedio en los años previos o por lo menos, que el mercado nacional para 2010 tuviera un comportamiento similar al promedio de los 3 años anteriores, cosa que no sucedió. Contaban con que participarían en el Gasoducto Manzanillo – Guadalajara, que no se concretó.

F. Tubesa y Tumex invierten continuamente para mejorar las instalaciones productivas, con el objeto de mantener vigente el certificado API 5L, que cada vez tiene requisitos más exigentes y la tubería cada vez está sujeta a más inspecciones. En 2008 y 2009 invirtieron en la mejora productiva de los molinos de fabricación de Tubesa y de Tumex, con equipos adicionales y mejorados. También mejoran las instalaciones de recubrimiento de la tubería, que les permite brindar un servicio completo de calidad.

G. La rama de producción nacional de tubería de acero con soldadura helicoidal es muy competitiva a nivel nacional e internacional. Lo demuestra el hecho que clientes del extranjero con frecuencia solicitan cotizaciones y, en el caso del Gasoducto Manzanillo – Guadalajara, una empresa nacional fue invitada a cotizar la tubería del gasoducto aunque el contrato no se celebró.

H. La demora en el inicio de la investigación y en el establecimiento de una medida provisional implicaría el incremento del daño grave, de difícil reparación, con repercusiones en el estancamiento en la generación de empleos y de riqueza. Además de un daño social y efectos negativos en la balanza comercial.

19.19. Las Solicitantes presentaron:

A. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública No. 44,100 del 15 de julio de 1995 otorgada ante el Notario Público No. 121 del D.F., en la que consta la constitución de Tubesa, S.A. (ahora Tubesa, S.A. de C.V.).

B. Copia certificada de la escritura pública No. 27,990 del 25 de septiembre de 2003 otorgada ante el Notario Público No. 184 del D.F., en la que consta el cambio de denominación de Tubesa, S.A. a Tubesa, S.A. de C.V. y la ampliación de su objeto social.

C. Copia certificada del testimonio de la escritura pública No. 24,923 del 18 de octubre de 1999 otorgada ante el Notario Público No. 184 del D.F., en la que se concede a favor del representante legal de Tubesa poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.

D. Copia certificada de la escritura pública No. 37,520 del 27 de febrero de 1978 otorgada ante el Notario Público No. 42 del D.F., en la que consta la constitución de Tumex.

E. Copia certificada de la escritura pública No. 135,842 del 6 de mayo de 2005 otorgada ante el Notario Público No. 42 del D.F., en la que se concede a favor del representante legal de Tumex poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.

F. Copia de la credencial de elector del representante de Tubesa.

G. Copia certificada de las cédulas profesionales de los representantes legales y de un autorizado de Tumex y Tubesa.

H. Convocatoria de la licitación pública internacional abierta No. 18164067-061-08 (LI-561/08) convocada por la CFE, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de octubre de 2008.

I. Extracto del fallo de la CFE en la licitación para la prestación del servicio de transporte de gas natural hasta por la cantidad de 587 998.35 gigajoules por día, a favor de Energía de Occidente, obtenido de la página de Internet http://web.compranet.gob.mx:8000/pls/cnet2k2/c2faladq2.deta_pabi? licitación=181640.

J. Aviso de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se comunica el otorgamiento de permiso de transporte de gas natural número G/233/TRA/2009 a Energía de Occidente, publicado en el DOF del 8 de marzo de 2010.

K. Copia certificada de dos acuses de recibo de las cartas que la Canacero dirigió a la CFE del 18 de enero y 3 de marzo del 2010.

L. Specification for Line Pipe ANSI/5L del API, que contiene información sobre el certificado API, cómo se obtiene y las características del marcado API 5L en la tubería, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.

M. TES-PIPE-SAW-US Specification for Submerged are Welded Pipe del 24 de junio de 2009 que es una especificación para la tubería que se compra para usarse fuera de Canadá, emitida por Transcanada.

N. Relación de embarques del Sistema Electrónico del Puerto de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., en la cual consta el arribo del barco RM Pionner y Great Blossom obtenida de la página de Internet http://www.puertomanzanillo.com.mx.

O. Dos mapas que contienen la ubicación de los puertos de Mundra y Mumbai en la India, obtenidos de la página de Internet http://www.google.com/maps.

P. Folleto de Tubesa que contiene información de la empresa, del proceso de fabricación de la tubería, de sus pesos y dimensiones, y de las propiedades químicas y mecánicas y de las especificaciones API 5L y de la American Society for Testing and Materials (ASTM).

Q. Folleto de Tumex que contiene información de la empresa, los tipos de costura de la tubería, sus aplicaciones en la industria y su política de calidad.

R. Certificados que acreditan a Tubesa como socio activo de la Canacero de 2007 al primer semestre de 2010.

S. Certificados que acreditan a Tumex como socio activo de la Canacero de 2007, 2008, segundo semestre de 2009 y primer semestre de 2010.

T. Certificate of Authority to use the Official API Monogram expedido por el API a favor de Tubesa, vigente del 2 de abril del 2008 al 2 de abril del 2011.

U. Certificate of Authority to use the Official API Monogram expedido por el API a favor de Tumex, vigente del 8 de junio de 2009 al 9 de junio de 2011.

V. Certificación ISO 0991:2000 a favor de Tubesa, vigente hasta el 16 de marzo de 2010.

W. Certificación ISO 0991:2008 a favor de Tumex, vigente hasta el 27 de abril de 2012.

X. Publicación de la Canacero titulada “Productores de tubería de acero en México” que contiene información de sus asociados, por ejemplo, sus plantas, los productos que ofrecen, su capacidad instalada y certificaciones.

Y. Resumen de la producción (volumen y valor) de tubería de acero con soldadura helicoidal elaborado por Tubesa y Tumex de 2007 a 2009.

Z. Dos cartas de Tubesa y Tumex dirigidas a la Canacero en las que consta su producción (volumen y valor) de 2007 a 2009, ambas del 16 de marzo de 2010.

AA. Correo electrónico del 13 de marzo de 2009, que contiene cotización de tubería de acero con soldadura helicoidal realizada por una empresa canadiense a una productora nacional.

BB. Fotografías del buque RM Pioneer y Great Blossom y camiones que transportan tubería coloidal y helicoidal, en la que se aprecia el nombre de la norma, el número de la licencia API del fabricante, el monograma API y fecha de fabricación.

CC. Copia del acuse de recibo de la solicitud realizada por la Canacero a la Administración General de Aduanas para que remita a la Secretaría un pedimento de importación del 16 de marzo de 2010.

DD. Reporte de importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal originarias de la India de 2007 a 2009, elaborado por la Canacero con información de la Administración Central de Informática del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

EE. Relación de importaciones (volumen y valor) que ingresan por la fracción arancelaria 7305.19.01 de diversos países, de 2007 a abril de 2010.

FF. Los siguientes artículos de prensa:

a.      “Gana México a AL… pero en desempleo” realizado por Verónica Gascón, publicado en el periódico Reforma el 12 de enero de 2010.

b.      “Convoca Obama a revivir el sueño” de José Díaz Briseño, publicado en el periódico Reforma el 28 de enero de 2010.

c.      “Suma México 40% de pobres de AL” de Arturo Rivero y Daniela Rea, publicados en el periódico Reforma el 24 de marzo de 2010.

d.      “Portafolio en el mundo” publicado en el periódico Reforma el 1 de febrero de 2010.

GG. Estados financieros auditados de Tubesa y Tumex para los ejercicios de 2006 a 2008, y estado de resultados y balance general de 2009 y el primer trimestre de 2010.

HH. Importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal por la fracción arancelaria 7305.19.01, originarias de la India, de 2007 a 2009.

II. Indicadores económicos de la rama de producción nacional de tubería de acero con soldadura helicoidal de 2007 a 2009.

JJ. Indicadores económicos de Tubesa y Tumex de tubería de acero con soldadura helicoidal de 2007 a 2009 y primer trimestre de 2009 y 2010.

KK. Diagrama de flujo del proceso de producción de tubería de acero con soldadura helicoidal, realizado por Tubesa y Tumex.

LL. Principales clientes nacionales de Tubesa y Tumex de 2007 a 2010.

G. Requerimientos de información

20.20. El 22 y 30 de abril y 14 de mayo de 2010 se requirió a la Administración Central de Contabilidad y Glosa del SAT que presentara los tres pedimentos de importación con su respectiva documentación anexa, que amparan las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal que identificaron las Solicitantes.

21.21. El 21 y 31 de mayo y 21 de julio de 2010 la referida autoridad envió copia certificada del extracto de dos pedimentos de importación del Sistema Electrónico del Sistema Automatizado Aduanero Integral.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

22.22. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción II y 52 fracciones I y II de la LCE, 120 del RLCE y 2 y 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias (AS).

B. Legislación aplicable

23.23. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el AS, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos cuatro últimos de aplicación supletoria. Además, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia y la República de Venezuela (denunciado por Venezuela con efectos a partir del 19 de noviembre de 2006); el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio; el Tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea; el Acuerdo de Complementación Económica Número 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay; el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y el Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón.

C. Legitimación

24.24. Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la LCE, 71 del RLCE y 4 párrafo primero literal c) del AS, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional de tubería de acero con costura helicoidal.

25.25. Tubesa y Tumex acreditaron ser socias de la Canacero y afirmaron ser representativas del 100 por ciento de la producción total de tubería de acero con soldadura helicoidal con certificado de fabricación API 5L. La primera representa el 46 por ciento y la segunda el 54 por ciento. Afirman que Tubac produce tubería de acero con soldadura helicoidal, pero no cumple las características técnicas y especificaciones API 5L y, por lo tanto, no puede ser usado en oleoductos y gasoductos, de modo que no es un producto similar ni competidor directo de la mercancía objeto de la solicitud.

26.26. De acuerdo con la publicación “Productores de Acero en México” de la Canacero, sólo Tubesa y Tumex producen tubería de acero con soldadura helicoidal y tienen la certificación API 5L. La capacidad instalada que las Solicitantes afirmaron tener coincide con lo que señala la publicación.

27.27. La Secretaría revisó el listado de pedimentos electrónicos del Sistema de Información Comercial de México desde 2007 y constató que las Solicitantes no importaron el producto objeto de la solicitud.

28.28. Con base en los resultandos anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 50 de la LCE, 71 del RLCE y 4 párrafo primero literal c) del AS, la Secretaría consideró preliminarmente que las Solicitantes cumplen los requisitos necesarios para solicitar la investigación por salvaguardia (representan más del 25 por ciento de la producción total del producto similar al que se investiga). Sin embargo, la Secretaría indagará más al respecto en la siguiente etapa.

D. Protección de la información confidencial

29.29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las Solicitantes presentaron con carácter confidencial, ni la que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 3 párrafo segundo del AS. Las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.

E. Análisis de la procedencia de la solicitud de inicio

30.30. Para los efectos de los artículos 47, 49 y 52 de la LCE y 3 del AS, la Secretaría analizará si procede iniciar una investigación.

1. Análisis de similitud y competencia entre los productos

31.31. Con base en la información disponible, la Secretaría realizó un análisis de similitud y competencia del producto nacional con respecto a las importaciones analizadas de tubería de acero con soldadura helicoidal. Se trata de tubería de acero con soldadura helicoidal de 30 pulgadas de diámetro y 11.5 metros de longitud, elaboradas de acuerdo con las especificaciones de la norma API 5L y que cuenten con dicha certificación.

2. Periodos investigado y analizado

32.32. El artículo 74 del RLCE prevé que se deberán analizar todos los factores económicos relevantes para la industria dentro del contexto del ciclo económico y las condiciones de competencia específicas a la industria afectada. Para ello, se considerará información de al menos tres años previos a la presentación de la solicitud, incluido el periodo investigado.

33.33. El artículo 119 del mismo ordenamiento establece que el procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguardia comprenderá un periodo que cubra las importaciones que se hubiesen realizado en un periodo de seis meses anterior al inicio de la investigación. Las Solicitantes propusieron el comprendido del 1 noviembre de 2009 al 30 abril de 2010.

34.34. Con fundamento en los artículos señalados y con objeto de que la información esté lo más actualizada posible al inicio del procedimiento y permita analizar el comportamiento de las importaciones y el desempeño de la rama de la producción nacional, la Secretaría fija como periodo analizado el comprendido entre enero de 2007 y junio de 2010, y como periodo investigado del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

35.35. Las Solicitantes aportaron la información de sus indicadores económicos y financieros que deberán completarse al 30 de junio de 2010. Para el análisis de las importaciones en esta etapa, la Secretaría consideró las estadísticas de importación preliminares hasta marzo de 2010 y los datos de importación al mes de abril que las Solicitantes proporcionaron, los cuales fueron validados por el SAT. Esta información también se complementará en la siguiente etapa.

3. Régimen arancelario de acuerdo con las obligaciones de México en la OMC

36.36. El arancel consolidado de México ante la OMC para las importaciones de las mercancías que se clasifican en la fracción arancelaria 7305.19.01 es de 35%; pero México aplica uno del 7% sobre la base de la nación más favorecida, conforme al artículo I del GATT de 1994.

4. Volumen de las importaciones

37.37. Con fundamento en los artículos 45 de la LCE, 70 del RLCE, XIX párrafo primero literal a) del GATT de 1994 y 2 párrafo primero del AS, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto objeto de la investigación.

38.38. El artículo 2, párrafo segundo del AS requiere que las medidas de salvaguardia se apliquen al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda. Sin embargo, existen dos tipos de excepciones: (i) las importaciones de algunos países con los que México ha celebrado tratados comerciales en las circunstancias previstas en éstos; y (ii) el trato especial y diferenciado para países en desarrollo, en términos del artículo 9 párrafo primero del AS.

39.39. Diversos Grupos Especiales y el Organo de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) han señalado con claridad que el análisis del crecimiento de las importaciones lesivas debe tener un “paralelismo” con los países que finalmente son cubiertos con una eventual medida de salvaguardia. Por ejemplo, en el caso Estados Unidos – Tubos de sección circular procedentes de Corea (WT/DS202/AB/R, del 15 de febrero de 2002), el Organo de Apelación cuestionó el análisis efectuado por la Comisión Internacional de Comercio de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés o United States International Trade Commission):

186. Observamos que la USITC definió el ámbito de su investigación identificando el producto de acuerdo con su partida arancelaria … 181, sin hacer referencia al origen del producto. La USITC examinó las "importaciones procedentes de todas las fuentes para determinar si las importaciones habían aumentado"182 y utilizó datos correspondientes a las importaciones totales.183 (…) Al realizar el análisis sobre la relación de causalidad, la USITC evaluó el aumento de las importaciones185 y constató que "el aumento súbito de las importaciones y el consiguiente desplazamiento de la industria nacional en el mercado por los productos importados se produjeron al mismo tiempo en que la rama de producción nacional pasó de resultados satisfactorios a resultados insatisfactorios."187 (…) Es evidente, por lo tanto, que al realizar la investigación la USITC tomó en consideración las importaciones procedentes de todas las fuentes, incluidas las importaciones procedentes del Canadá y México. No obstante, las exportaciones del Canadá y México fueron excluidas de la medida de salvaguardia que examinamos. Por consiguiente, hay una diferencia entre las importaciones incluidas en la investigación efectuada por la USITC y las importaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la medida.

187. A nuestro juicio, Corea ha demostrado que la USITC examinó en su investigación las importaciones procedentes de todas las fuentes. Corea también ha demostrado que las exportaciones procedentes del Canadá y México quedaron excluidas de la aplicación de la medida de salvaguardia en cuestión. Y, a nuestro juicio, esto es suficiente para haber establecido una presunción prima facie de la falta de paralelismo en la medida referente a los tubos.

[Enfasis propio. Se omiten las notas a pie de página.]

40.40. En consecuencia, la Secretaría analizará en primer término los volúmenes de importación de los países con los que tiene celebrados tratados de libre comercio (socios comerciales) y de países en desarrollo que son Miembros de la OMC.

a. Volúmenes de socios comerciales

41.41. La Secretaría evaluó si procede excluir sus socios comerciales del análisis de las importaciones, conforme a lo previsto en los artículos 14 párrafo 1 del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio; 15 párrafo 1 del Tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea; 802 párrafos 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 6‑03 párrafos 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio con Chile; 8‑06 párrafos 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio con Colombia y Venezuela (denunciado por Venezuela con efectos a partir del 19 de noviembre de 2006); 7‑04 párrafo 2 del Tratado de Libre Comercio con Costa Rica; 8‑04 párrafos 2 y 3 del Tratado de Libre Comercio con El Salvador, Guatemala y Honduras; 5‑03 párrafos 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio con Israel; artículo 8‑06 párrafos 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio con Nicaragua; 6-04 del Tratado de Libre Comercio con Uruguay, y 51 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón.

42.42. En términos generales, las disposiciones anteriores prevén, mutatis mutandis, que se analice si los volúmenes individuales de importación de los socios comerciales representan una participación sustancial en la importación total o contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza del mismo.

43.43. En la Tabla 1 se presentan las importaciones anuales que ingresaron por la fracción arancelaria 7305.19.01 entre 2007 y 2009, y en el primer cuatrimestre de 2009 y de 2010. Se distinguen los volúmenes correspondientes a los países que son socios comerciales, aquéllos que son Miembros de la OMC pero con los cuales México no ha suscrito Tratados de Libre Comercio y los que no son Miembros de la OMC.

Tabla 1. Importaciones de la fracción arancelaria 7305.19.01 (toneladas)

44.44. A partir de la información disponible, y a reserva de completar el análisis con cifras a junio de 2010, los resultados se indican en los puntos subsecuentes:

45.45. No se registraron importaciones originarias de los siguientes socios comerciales: países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza), Guatemala, Honduras, El Salvador, Chile, Colombia, Nicaragua, Costa Rica, Israel y Uruguay.

46.46. De acuerdo con el artículo 802 del TLCAN, la Secretaría debe excluir a Estados Unidos y Canadá de la aplicación de la medida, a menos que las importaciones de cada uno, consideradas individualmente:

a.      representen una participación sustancial en las importaciones totales; y

b.      contribuyan de manera importante al daño serio o amenaza del mismo causado por dichas importaciones.

47.47. El tratado precisa que, normalmente:

a.      las importaciones de cada país no se considerarán sustanciales si dicho país no es una de las 5 fuentes principales de importación del bien objeto de la investigación, con base en su participación en las importaciones totales durante los tres años inmediatamente anteriores; y

b.      no se considerará que las importaciones de cada país contribuyen de manera importante al daño serio o amenaza del mismo, si su tasa de crecimiento durante el periodo en que se produjo el incremento dañino de las mismas es apreciablemente menor que la tasa de crecimiento de las importaciones totales, procedentes de todas las fuentes, durante el mismo periodo.

48.48. Las importaciones de Estados Unidos y Canadá registraron una tendencia a la baja en el periodo analizado: (i) las originarias de Estados Unidos representaron 9 por ciento del total importado y fue el segundo país exportador a México, pero si bien aumentaron 180 por ciento en 2008 respecto a 2007, disminuyeron 92 por ciento de 2008 a 2009 y 49 por ciento en el primer tercio de 2010; (ii) las importaciones de Canadá representaron 0.1 por ciento de la importación total entre 2007 y abril de 2010, y no se encuentra dentro de los primeros cinco proveedores de estas mercancías, como se aprecia en la Tabla 2.

Tabla 2. Participación de los principales exportadores entre 2007 y abril de 2010

49.49. A diferencia de la tendencia registrada por las importaciones de Estados Unidos, las importaciones originarias del resto de los países mantuvieron una tendencia creciente, con aumentos de 78 por ciento de 2007 a 2008, 147 por ciento de 2008 a 2009 y de 5,071 por ciento en el primer cuatrimestre de 2010 en relación con el periodo previo comparable.

50.50. Esta determinación es inicial y se valorará nuevamente cuando se cuente con información completa del periodo investigado (a junio de 2010).

51.51. Las importaciones originarias de los países miembros de la Comunidad Europea representaron alrededor de 0.5 por ciento entre 2007 y abril de 2010.

52.52. Con base en los resultados descritos en esta sección, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal originarias de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (con la excepción de Japón), no estarían sujetas a la eventual aplicación de una medida de salvaguardia, en virtud de que no pudieron contribuir significativamente al daño grave a la rama de la producción nacional en términos de los tratados de libre comercio respectivos.

53.53. Cuando se disponga de las estadísticas de importación a junio de 2010, la Secretaría evaluará nuevamente las exclusiones mencionadas en el párrafo anterior.

b. Volúmenes de los países en desarrollo que son miembros de la OMC

54.54. El artículo 9 párrafo primero del AS prevé un trato especial para países en desarrollo que son miembros de la OMC. Dispone que no se aplicarán medidas de salvaguardia contra importaciones originarias de esos países, cuando el volumen importado de cada uno no exceda 3 por ciento del total importado, siempre que la participación de todos ellos en conjunto no represente más del 9 por ciento del total importado.

55.55. La Secretaría identificó a dichos países (incluye a los menos adelantados) a partir de la “Lista de países por nivel de desarrollo” incluida en el Apéndice 3 del documento “Mercados Abiertos de Servicios Financieros: la función del AGCS”, publicada por la OMC en 1998.

56.56. Los resultados indican que, en conjunto, las importaciones de países en desarrollo de la OMC que representaron menos del 3 por ciento de la importación total, participaron con el 2.1 por ciento del volumen importado entre 2007 y abril de 2010. Entre estos países se encuentran Ucrania, Corea del Sur, Taiwán, Pakistán, Tailandia, Indonesia, Omán, Vietnam, Egipto, Armenia, Filipinas y Malasia, cuyas importaciones quedarán excluidas de una eventual aplicación de medidas de salvaguardia, en términos de lo establecido en el artículo 9 párrafo primero del AS, a reserva de corroborarlo con base en los datos hasta junio de 2010. También se excluirían las importaciones originarias de los siguientes países, que no efectuaron exportaciones a México durante el periodo analizado, igualmente a reserva de corroborarlo con los datos completos.

Lista preliminar de países en desarrollo Miembros de la OMC que no efectuaron exportaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal hacia México

57.57. Cuando se disponga de las estadísticas de importación a junio de 2010, la Secretaría evaluará nuevamente las exclusiones mencionadas en el punto anterior.

5. Evolución de las importaciones

a. Argumento de las Solicitantes

58.58. Con fundamento en el artículo XIX del GATT de 1994, se analizó si, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal aumentaron en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional.

59.59. La evolución de las circunstancias parte del monto de las importaciones originarias de India registrado en marzo y abril de 2010. A partir de ese dato, las Solicitantes afirmaron que la capacidad exportadora de India supera las 30,000 toneladas por año. El productor Welspun es la fuente de esas importaciones. Sin embargo, estiman que esa capacidad podría llegar a 80,000 toneladas, aunque no sustentan ese dato. En cualquier caso, alegan que la magnitud de las importaciones realizadas demuestra que India tiene la capacidad suficiente para abastecer todo el mercado nacional.

60.60. Las Solicitantes señalaron que en Estados Unidos existían proyectos para la construcción de oleoductos y gasoductos, que cruzarían desde Alaska y Canadá hasta Estados Unidos (cerca de la frontera con México) y que, para atenderlos, se instalaron nuevas plantas de tubería de acero con soldadura helicoidal, como la que corresponde a la empresa Welspun (que cuenta con plantas en India y Estados Unidos). Los altos precios del petróleo motivaron el diseño de los proyectos mencionados y que la caída de los precios del petróleo y gas los interrumpieron. Sin embargo, la expectativa de nuevos proyectos originó la instalación de nuevas plantas que, a su vez, generaron una sobrecapacidad en la oferta mundial, principalmente en Estados Unidos.

61.61. Las Solicitantes relacionan el crecimiento de las importaciones registrado en el mercado nacional con nuevos proyectos de infraestructura que el gobierno federal ha impulsado. Afirman que además del Gasoducto Manzanillo – Guadalajara, existen otros proyectos similares, por ejemplo, el Gasoducto Tamazunchale – San Luis de la Paz – San José Iturbide de Pemex y añaden que también están proyectados acueductos que exigen tubería de calidad API 5L, por ejemplo, El Realito en San Luis Potosí, el Chicbul en Tabasco y El Zapotillo en León, Guanajuato.

62.62. Las Solicitantes estiman que el mercado nacional por lo menos se duplicará este año, si se considera el consumo promedio registrado entre 2007 y 2009, más la construcción del Gasoducto Manzanillo – Guadalajara que requiere alrededor de 36,000 toneladas de tubería de acero con soldadura helicoidal, que es la cantidad que Tubesa cotizó a una empresa internacional para ese proyecto y aproximadamente lo que se importó entre marzo y abril de 2010, precisamente para ese proyecto.

b. Crecimiento absoluto de las importaciones

63.63. La Secretaría consideró el ritmo y la cuantía de las importaciones o su crecimiento en términos absolutos, y el periodo en el que ocurrió, en relación con los artículos 45 y 48 fracción I de la LCE, 72 fracción I del RLCE y 4 párrafo segundo literal a) del AS. Se consideró el volumen de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 7305.19.01 de la TIGIE, ajustado por la exclusión de diversos países, de acuerdo con lo que se señala en los puntos 52 y 56 de esta Resolución.

64.64. De acuerdo con información del SIAVI, en los últimos años las importaciones analizadas no rebasaron un volumen anual de 2,100 toneladas. En el largo plazo, por ejemplo de 2003 a 2009, dichas importaciones registraron una tasa de crecimiento anual de 278 por ciento. La tasa de crecimiento anual de 2007 a 2009 fue de 185 por ciento. Estas cifras contrastan con el aumento que se registró en el primer tercio de 2010: la tasa de crecimiento es de 1,669 por ciento si se compara con todo el volumen anual que ingresó en 2009, y de 5,866 por ciento en relación con el primer tercio del año anterior.

65.65. En la Gráfica 1 se aprecia el significativo crecimiento de las importaciones analizadas en el primer tercio de 2010.

Gráfica 1. Importaciones analizadas* (toneladas)

Fuente: SIAVI, Tubesa y Tumex.

Nota: Excluye volúmenes de algunos socios comerciales y de países en desarrollo Miembros de la OMC.

66.66. Aproximadamente el 98 por ciento del total importado en el primer tercio de 2010 corresponde a tubería de acero con soldadura helicoidal procedente de India. Las Solicitantes argumentaron que las importaciones desde este país fueron de 2.6 toneladas anuales entre 2007 y 2009, cantidad insignificante con respecto a más de 36,000 toneladas que se importaron mediante tres pedimentos en los meses de marzo y abril de 2010.

67.67. Tubesa y Tumex señalaron que el volumen importado equivale a más del doble del promedio de la producción nacional del periodo 2007 a 2009 y a casi dos veces el consumo nacional aparente (CNA) promedio anual-histórico de México.

68.68. En la Tabla 3 se presenta el volumen de las importaciones analizadas por país de origen. Estas importaciones no sólo han mantenido una tendencia creciente, sino que además están aumentando la cuantía y el ritmo de su crecimiento. Las importaciones analizadas aumentaron 136 por ciento en 2008 y 244 por ciento en 2009. Acumularon un crecimiento de 712 por ciento entre 2007 y 2008. Sin embargo, la tasa de crecimiento registrada en el primer tercio de 2010 con respecto al periodo previo comparable fue de 5,866
por ciento.

Tabla 3. Importaciones analizadas (toneladas)

69.69. En el primer tercio de 2010 se importaron 36,140 toneladas más que en el periodo previo comparable y 34,678 toneladas más que en relación con las importaciones registradas durante 2009.

c. Crecimiento relativo de las importaciones

70.70. La Secretaría consideró el ritmo y la cuantía de las importaciones, su crecimiento en términos relativos, y el periodo en el que ocurrió, en relación con los artículos 45 y 48 fracción I de la LCE, 72 fracción I del RLCE y 4 párrafo segundo literal a) del AS.

71.71. Las importaciones analizadas incrementaron su participación en el mercado nacional en 3 puntos porcentuales en 2008 y 7 puntos en 2009. Acumuló una ganancia de 10 puntos entre 2007 y 2009. En el primer trimestre de 2010 registraron 73 puntos adicionales en relación con el nivel registrado en el mismo periodo de 2009. En la Gráfica 2 se presenta la composición del mercado de tubería de acero con soldadura helicoidal entre 2007 y marzo de 2010 (datos disponibles sobre la producción nacional).

72.72. El volumen de las importaciones analizadas fue inferior al monto de la producción nacional entre 2007 y 2009; su proporción sobre esta última ganó 5 puntos porcentuales en 2008, 6 puntos en 2009 y acumuló una ganancia de 11 puntos de 2007 a 2009. En el primer trimestre de 2010 el volumen registrado por las importaciones analizadas representó más del 100 por ciento del volumen de la producción nacional de 2009 (esta cifra aumenta si se consideran las importaciones que ingresaron en abril del mismo año).

73.73. Las importaciones analizadas aumentaron 136 por ciento en 2008 y 244 por ciento en 2009, con lo que acumularon un crecimiento de 712 por ciento entre 2007 y 2009, e incrementaron 5,866 por ciento en el primer tercio de 2010. En contraste, la producción nacional disminuyó 56 por ciento en 2008, aumentó 71 por ciento en 2009, con lo que acumuló una caída de 25 por ciento entre 2007 y 2009 y creció 5 por ciento en el primer cuarto de 2010.

Gráfica 2. Composición del mercado interno (toneladas)

  Fuente: SIAVI, Tubesa y Tumex.

74.74. En la Gráfica 3 se presenta un escenario del CNA considerando periodos homogéneos (el primer cuarto de cada año).

Gráfica 3. Composición trimestral del mercado interno (toneladas)

      Fuente: SIAVI, Tubesa y Tumex.

75.75. Los datos muestran que en los primeros meses de 2010 las importaciones analizadas registraron un incremento importante y súbito en comparación con la producción nacional y el tamaño del mercado en los años previos.

6. Situación de la rama de la producción nacional

a. Ventas y niveles de producción

76.76. Tubesa y Tumex explicaron que la producción de tubería de acero con soldadura helicoidal se fabrica con base en los requisitos específicos de cada cliente (“trajes a la medida”). No se tienen inventarios para la venta al público en general y, por tanto, los datos de las ventas son iguales a los de producción. La rama de producción nacional no efectúa exportaciones.

77.77. Las ventas internas de las Solicitantes disminuyeron 56 por ciento en 2008 y aumentaron 71 por ciento en 2009. Acumularon una caída de 25 por ciento entre 2007 y 2009. En el primer trimestre de 2010 con respecto al mismo trimestre de 2009 aumentaron 5 por ciento.

78.78. La participación de la producción nacional en el mercado interno bajó 21 puntos porcentuales en 2008 con respecto a 2007, recuperó 14 puntos en 2009 y acumuló una pérdida de 7 puntos entre 2007 y 2009. Evidentemente, el comportamiento registrado en 2007 y 2009 no es atribuible al crecimiento de las importaciones en 2010.

79.79. En la Gráfica 4 se presenta una versión de la Gráfica 2 correspondiente al CNA considerando cifras indexadas (es decir, el tamaño del mercado equivale a 100 puntos porcentuales).

Gráfica 4. Composición porcentual del mercado interno

  Fuente: SIAVI, Tubesa y Tumex.

80.80. Con base en las cifras disponibles y del análisis efectuado, la Secretaría determinó inicialmente que el mercado nacional de tubería de acero con soldadura helicoidal registró un crecimiento significativo en el primer cuarto de 2010.

b. Empleo y productividad

81.81. El empleo mantuvo una tendencia a la baja durante el periodo analizado: con disminuciones de 25 por ciento en 2008 y 6 por ciento en 2009. Acumuló una reducción de 30 por ciento entre 2007 y 2009. Se contrajo 17 por ciento en el primer trimestre de 2010 en relación con el periodo previo comparable. Estos resultados tampoco son atribuibles al crecimiento de las importaciones en 2010.

82.82. La productividad laboral (cociente de la producción nacional entre el empleo), más que reflejar el comportamiento negativo del volumen de producción, fue influido, en mayor medida, por la baja en el número de empleados; pues si bien presentó una contracción de 41 por ciento en 2008, registró un aumento de 83 por ciento en 2009 (acumuló un crecimiento de 7 por ciento de 2007 a 2009) e incrementó 26 por ciento en el primer trimestre de 2010.

c. Utilización de la capacidad instalada

83.83. Las Solicitantes afirman que la planta productiva nacional opera al 17 por ciento de su capacidad. La capacidad instalada se mantuvo constante entre 2007 y marzo de 2010. Su utilización se vio afectada por el desempeño de las ventas y la producción: perdió 12 puntos porcentuales en 2008 y aumentó 6 puntos en 2009. Acumuló una reducción de 6 puntos entre 2007 y 2009. Los resultados tampoco son atribuibles al aumento de las importaciones en 2010. Las Solicitantes no presentaron variaciones en el primer trimestre de 2010 en relación con el periodo previo comparable, pero mantuvo su bajo nivel.

d. Utilidades y otros resultados financieros

84.84. Las Solicitantes cuantificaron la magnitud del daño originado por las importaciones analizadas en el primer cuatrimestre de 2010, a partir del valor de dichas importaciones, que asciende a 48 millones de dólares. Afirman que equivale aproximadamente al 60 por ciento del valor de la producción nacional acumulada entre enero de 2007 y marzo de 2010.

85.85. La Secretaría tiene dudas sobre la información de utilidades que las Solicitantes aportaron. La información no indica si las cifras están expresadas en pesos o en miles de pesos y, por otro lado, las cifras de ingresos por ventas del estado de utilidades no coincide con los valores reportados en el Anexo 3, relativo a los indicadores por empresa.

86.86. De manera preliminar, la Secretaría consideró los datos tal como se presentaron en el estado de costos, ventas y utilidades, actualizados mediante la aplicación del método de cambios en el nivel general
de precios (toda vez que se solicitó la información en pesos).

87.87. Con estas reservas, la información indica que en 2008 la utilidad de operación disminuyó 96 por ciento respecto a 2007, mientras que el margen operativo se redujo en 20.5 puntos porcentuales: se ubicó en 2.9 por ciento. En 2009 las utilidades incrementaron 1,593 por ciento (el ingreso y el costo de ventas aumentaron 148 por ciento y 105 por ciento, respectivamente) y el margen operativo creció 16.9 puntos: se ubicó en 19.8 por ciento. Entre 2007 y 2009 la utilidad de operación acumuló una caída de 35 por ciento. En el primer trimestre de 2010 las utilidades operativas disminuyeron 21 por ciento (el ingreso y el costo de ventas crecieron 63 por ciento y 93 por ciento, respectivamente) en relación con el periodo previo comparable, con lo que el margen operativo disminuyó 13.8 puntos para quedar en 12.9 por ciento.

88.88. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return of the investment in assets) representó 8.3 por ciento en 2007, 0.7 por ciento en 2008 y 7.1 por ciento en 2009. La contribución al rendimiento de tubería de acero con soldadura helicoidal a las empresas Solicitantes fue de 10.3 por ciento en 2007, 0.4 por ciento en 2008 y 7.1 por ciento en 2009.

89.89. El flujo de caja operativo de las Solicitantes fue positivo en 2007. Como resultado de la baja en la utilidad neta en 123 y una aplicación menor de los recursos obtenidos vía capital de trabajo, el flujo de caja disminuyó 227 por ciento en 2008 (se tornó negativo). No se contó con los estados de cambios en la situación financiera de 2009 y en el primer trimestre del año.

90.90. La razón circulante de las Solicitantes disminuyó 2.4 puntos porcentuales en 2008 y aumentó 0.6 puntos en 2009. La prueba del ácido disminuyó 2.7 puntos en 2008 y creció 0.5 puntos en 2009. La razón de deuda de la industria aumentó 7 puntos porcentuales en 2008 y disminuyó 4 puntos en 2009. El cociente derivado del pasivo total a capital contable aumentó 8 puntos en 2008 y disminuyó 5 puntos en 2009.

91.91. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría consideró inicialmente que la capacidad de reunir capital de la industria se mantuvo en niveles aceptables, ya que mantuvieron la solvencia de corto plazo y un nivel
de deuda manejable.

e. Precios

92.92. El precio de las importaciones totales aumentó 79 por ciento en 2008 y disminuyó 9 por ciento en 2009. Acumuló un crecimiento de 62 por ciento de 2007 a 2009. Los precios incrementaron 2 por ciento en el primer trimestre de 2010 en relación con el periodo previo comparable.

93.93. El precio de las importaciones analizadas presentó un comportamiento similar al de las importaciones totales: aumentó 89 por ciento en 2008, disminuyó 13 por ciento en 2009, acumuló un crecimiento de 64 por ciento de 2007 a 2009 e incrementó 2 por ciento en el primer trimestre de 2010 en relación con el periodo previo comparable.

94.94. El precio nacional (estimado a partir de las cifras de volumen y valor de las ventas de las Solicitantes) disminuyó 49 por ciento en 2008 y aumentó 60 por ciento en 2009. Acumuló una reducción de 19 por ciento de 2007 a 2009. Los precios nacionales crecieron 58 por ciento en el primer trimestre de 2010 en relación con el mismo periodo del año anterior.

95.95. La Secretaría comparó los precios de las importaciones analizadas y los del producto nacional. Se agregó el 7 por ciento de arancel y el Derecho de Trámite Aduanero al precio de las importaciones. Los resultados indican que el precio de las importaciones analizadas fue inferior al precio nacional en 2007 (62 por ciento) y en 2009 (24 por ciento), pero fue superior en 2008 (42 por ciento) y en el primer trimestre de 2010 (25 por ciento). La Secretaría indagará sobre las razones por las cuales se efectuaron importaciones en cantidades significativas durante los primeros meses de 2010, aun cuando los precios nacionales parecen ser más atractivos. Las partes deberán aportar los argumentos y pruebas que tengan al respecto.

7. Relación de causalidad

96.96. Con fundamento en el artículo 4 párrafo segundo, literal b) del AS, la Secretaría consideró otros factores que pudiesen haber afectado a la rama de producción nacional, pues no podría atribuirse al crecimiento de las importaciones.

97.97. Como se señaló anteriormente, el crecimiento significativo de las importaciones se registró en los meses de marzo y abril de 2010. Antes de esta fecha, el desempeño de la rama de producción nacional no había sido favorable. Muestra de ello son los niveles de producción relativamente bajos registrados entre 2007 y 2009, con una utilización promedio de su capacidad instalada de 15 por ciento; la caída de 25 por ciento en las ventas internas en este lapso, la reducción de 30 por ciento en el nivel de empleo o bien la caída de 35 por ciento en las utilidades operativas.

98.98. Los datos disponibles reflejan que este desempeño está ligado más a la contracción del mercado de tubería de acero con soldadura helicoidal (con una incidencia estimada en alrededor del 80 por ciento) que al crecimiento de las importaciones. En efecto, el CNA disminuyó 18 por ciento entre 2007 y 2009, una baja
de alrededor de 4,500 toneladas, cifra muy similar a la caída en las ventas de la rama de producción nacional de - 5,555 toneladas. A su vez, el aumento de las importaciones totales en este lapso no superó las 1,200 toneladas y, por otro lado, la industria nacional no efectuó exportaciones (de manera que su desempeño no podría explicar la situación de la rama).

99.99. Durante el primer trimestre de 2010 la situación cambió significativamente. La información disponible muestra que se registró una expansión significativa del mercado, de aproximadamente 1,198 por ciento, una cantidad requerida, incluso mayor a la registrada en cada uno de los últimos tres años. La rama de producción nacional no logró colocar tubería para el proyecto del Gasoducto Manzanillo – Guadalajara.

100.100. En suma, si bien las importaciones analizadas no son la causa de las bajas ventas o la baja utilización de la capacidad instalada entre 2007 y 2009, su ingreso súbito en los primeros meses de 2010 pudiera impedir el desempeño favorable de la rama de producción nacional en este año, pero el periodo en el que se dieron las importaciones es todavía muy reciente y no se tienen datos suficientes para evaluarlo. Sin embargo, el incremento de las importaciones fue de tal magnitud en comparación con el tamaño del mercado y la producción nacional en los años anteriores y ocurrió en un periodo tan corto comparado con la distribución de las importaciones a lo largo de cada uno de los años previos que en sí mismo representa un claro indicio, al menos, de un daño grave, potencial o constituye una clara base objetiva para considerar la inminencia de un daño grave a la rama de producción nacional.

8. Posición competitiva, interés público y programa de ajuste

101.101. Con fundamento en el artículo 118 fracción XI del RLCE, la Secretaría requirió a las Solicitantes un análisis de la posición competitiva de la producción nacional e información sobre el comportamiento de la productividad de las empresas.

102.102. Tubesa y Tumex afirman que producen tubería a precios “muy competitivos”, pero no aportaron pruebas de ello. Tampoco explicaron por qué no se les asignó el pedido para fabricar la tubería para el gasoducto. Omitieron explicar las condiciones en que ingresan las importaciones, principalmente las originarias de India.

103.103. En la siguiente etapa de la investigación las Solicitantes deberán presentar información y pruebas al respecto.

104.104. Por su parte, los importadores, exportadores y demás partes interesadas tendrán oportunidad de presentar pruebas y exponer su posición, y podrán responder a los señalamientos vertidos por las otras partes. Entre los aspectos que serán evaluados figura si la aplicación de una eventual medida de salvaguardia sería o no de interés público, en los términos previstos en el artículo 3 párrafo primero del AS.

105.105. Las Solicitantes no han presentado el programa de ajuste a que se refiere la fracción XII del artículo 118 del RLCE. Señalaron que, en su momento, éste se presentará, cuando “(…) se haya fijado un cupo máximo a las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal, fracción arancelaria 7305.19.01”. Basaron su argumento en la solicitud de adopción inmediata de medidas provisionales bajo la hipótesis de que se trata de circunstancias críticas.

F. Petición de medidas de salvaguardia provisionales

106.106. Las Solicitantes no presentaron pruebas suficientes que permitieran a la Secretaría evaluar si el aumento en las importaciones constituye una causa sustancial de daño grave.

A. De conformidad con el artículo 78 de la LCE, 128 del RLCE y 6 del AS, las medidas provisionales sólo proceden cuando se demuestre con pruebas claras que el aumento de las importaciones ha causado un daño grave y, en este caso, apenas se tienen indicios, según se precisa en el punto 100 de esta Resolución.

B. A pregunta expresa de la Secretaría sobre la existencia de circunstancias críticas, las Solicitantes se limitaron a hacer referencia al aumento de importaciones que, si bien ha quedado demostrado, no justifica
per se la adopción de medidas provisionales.

C. Las solicitantes no aportaron información cuantitativa que justifique que una demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable. Tampoco presentaron algún análisis prospectivo para estimar la situación de la rama de producción nacional, pues el efecto de las importaciones podría ponderarse, en su caso, en el futuro inmediato, pero no puede explicar la situación histórica de la industria (el desempeño de la rama no ha sido favorable desde 2007, pero el ingreso significativo de importaciones no se registró sino a partir de febrero de 2010).

D. No se aportó información para evaluar los elementos previstos en el artículo 72 fracción II del RLCE
(los factores económicos pertinentes, de carácter objetivo y cuantificable, que muestren el deterioro de la producción nacional, como consecuencia del crecimiento de las importaciones analizadas).

E. Subsisten otras dudas. No se tienen elementos suficientes sobre la composición del mercado en los últimos tres años: quiénes son los clientes regulares de las Solicitantes, cuáles son los canales de distribución, cuántos proyectos de licitación hubo, por qué montos, cuántos se les adjudicaron a las Solicitantes, cómo se distribuyen las ventas en el año, etc.; no se ha cuantificado sobre bases objetivas el tamaño del mercado para este año y, si bien las Solicitantes aludieron a diversos proyectos de infraestructura para el año, no han aportado detalles sobre ellos: montos, volúmenes, fechas, etc.; no se tienen elementos de convicción para saber si la adopción de una salvaguardia sería de interés público; falta indagar sobre las verdaderas razones para efectuar las importaciones si las Solicitantes tenían precios más competitivos, como sugieren.

F. Tubesa y Tumex no aportaron estudios económicos, monografías, literatura técnica ni estadísticas nacionales e internacionales sobre el comportamiento del mercado en cuestión, o cualquier otra documentación que permitiera identificar los ciclos económicos y las condiciones de competencia específicas a la industria afectada, como lo prevé el artículo 74 del RLCE.

G. Conclusiones

107.107. Con base en los argumentos y pruebas presentados, se ha demostrado que las importaciones del producto objeto de la solicitud han aumentado de manera muy importante en términos absolutos y en relación con el tamaño del mercado y la producción nacional, y existen indicios suficientes de que se realizaron en condiciones tales que pudieran ser la causa de un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores, o una amenaza de daño grave. En consecuencia, se justifica iniciar la investigación en materia de salvaguardia. Entre los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes:

A. Se ha demostrado que se dio un crecimiento importante del mercado debido a proyectos de infraestructura, incluida la construcción de gasoductos y posiblemente acueductos, y los niveles arancelarios vigentes permitieron un incremento significativo de las importaciones para abastecerlo, por lo menos en parte.

B. Se ha demostrado que el crecimiento fue súbito, agudo y reciente. Las importaciones analizadas incrementaron significativamente en el primer tercio de 2010, no sólo en relación con el año inmediato anterior, sino con los niveles de los años previos: aumentaron 5,866 por ciento en el primer tercio de 2010 con respecto al periodo previo comparable (36,140 toneladas adicionales) y 1,669 por ciento en relación con el volumen importado en todo el año 2009 (34,678 toneladas).

C. El volumen de las importaciones analizadas había sido inferior al de la producción nacional de 2007 a 2009. Sin embargo, en el primer trimestre de 2010 el volumen registrado por las importaciones analizadas representó más del 100 por ciento del volumen de la producción nacional de 2009.

D. El volumen que registraron las importaciones analizadas en marzo y abril de 2010 equivale al 33 por ciento de la capacidad instalada nacional y, en valor, a más del 50 por ciento de la producción nacional acumulada entre 2007 y marzo de 2010.

108.108. No obstante, a lo largo del procedimiento la producción nacional deberá presentar elementos probatorios en relación con diversos aspectos relacionados con una posible adopción de medidas de salvaguardia (análisis prospectivo del supuesto daño por las importaciones; estudio sobre la competitividad del sector; programa de ajuste de la industria; justificación cuantitativa de la medida propuesta; análisis de interés público de dicha medida, entre otros elementos que fueron señalados en esta Resolución). También deberá presentar la información que acredite, de manera objetiva, el vínculo de causalidad entre el incremento de las importaciones analizadas efectuado en el periodo investigado (julio 2009 – junio 2010) con los indicadores económicos y financieros previstos en el AS y la LCE (producción, ventas, inventarios, empleo, utilización de la capacidad instalada, utilidades, etc.) así como cualquier otra información sobre factores pertinentes que acrediten el daño a la producción nacional.

109.109. En principio, se encuentran excluidos dentro de las importaciones analizadas los países listados en los puntos 52 y 56 de esta Resolución.

110.110. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 45, 47 y 52 fracciones I y II de la LCE, 70 del RLCE, 2 y 3 del AS se emite la siguiente

RESOLUCION

111.111. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación por salvaguardias sobre las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal con espesor de pared inferior a
50.8 mm., diámetros superiores a 8 pulgadas, de hasta 26.82 metros de longitud y que cuente con certificación API 5L. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.19.01 de la TIGIE.

112.112. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. Como periodo analizado se fija el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2010.

113.113. Los países de origen de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora que se analizarán en esta investigación son India, China, Japón, Iraq, Corea del Norte y Rusia.

114.114. La presente investigación por salvaguardia se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 45 al 56 y 75 al 89 de la LCE, 70 al 74 y 118 al 176 del RLCE y del 1 al 14 del AS.

115.115. La Secretaría emitirá la resolución final correspondiente dentro del plazo legal de 210 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de esta Resolución.

116.116. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo y 53 de la LCE, 125 fracción I y 164 del RLCE y 3 párrafo primero del AS, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. El plazo de 28 días hábiles para la importadora, exportadora y persona moral extranjera señaladas en el punto 16 de esta Resolución y para el gobierno de India, China, Japón, Rusia, Iraq y Corea del Norte se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de esta Resolución.

117.117. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de esta Resolución se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

118.118. La audiencia pública a que hace referencia el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo el 24 de septiembre de 2010 en el domicilio de la UPCI citado en el punto anterior de la presente, o en el que con posterioridad se señale.

119.119. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 1 de octubre de 2010.

120.120. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE, 121 y 122 del RLCE y 3 párrafo primero del AS y trasládese copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención a que se refieren los puntos 1 y 17 de esta Resolución, sus anexos y del formulario oficial correspondiente.

121.121. Notifíquese esta Resolución al Comité de Salvaguardias, de conformidad con el artículo 12 párrafo primero literal a) del AS.

122.122. Notifíquese a los gobiernos de India, China, Japón, Rusia, Iraq y Corea del Norte con el objeto de celebrar consultas en los términos de los artículos 125 fracción V del RLCE y 3 párrafo primero del AS.

123.123. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.

124.124. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 29 de junio de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.