DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. |
Miércoles 30 de junio de 2010 |
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39,
fracción II del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal;
Que derivado de un diagnóstico al referido sistema fiscal realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que tomó en consideración diversos estudios efectuados por organismos internacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios;
Que en los últimos años se han implementado diversas medidas de simplificación tributaria, entre otras, la presentación vía Internet de declaraciones y pago de contribuciones, así como de algunos avisos y declaraciones informativas, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación como medio de pago de dichas contribuciones;
Que en materia de compensaciones, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, tienen la facilidad de presentar el aviso respectivo vía Internet sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad fiscal;
Que actualmente los contribuyentes que presentan sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en las que resulte saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra pagos que realicen a través del mismo servicio, quedando relevados de presentar el aviso de compensación respectivo;
Que con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, se estima conveniente implementar las siguientes medidas que permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales;
Que los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto, por lo que a efecto de disminuirles la carga administrativa se estima conveniente prever que puedan presentar únicamente la información del ejercicio en el mes siguiente al del término del ejercicio, con lo cual no se afectará el cumplimiento de la obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de enviar al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de 2011, un diagnóstico integral de ese gravamen;
Que tratándose del impuesto al valor agregado los contribuyentes se encuentran obligados a presentar información de ese impuesto en su declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, así como a presentar mensualmente la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho gravamen en las operaciones con sus proveedores, por lo que a efecto de simplificar la entrega de la información mencionada el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente otorgar facilidades administrativas a efecto de que los contribuyentes sólo presenten la información mensual mencionada;
Que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales;
Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades;
Que la facilidad señalada en el considerando anterior no será aplicable a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que éstas ya cuentan con un beneficio fiscal consistente en que el dictamen que deben presentar sea simplificado, además de la importancia de mantener la fiscalización sobre los recursos que, por la figura de los donativos deducibles, deja de percibir el Fisco Federal;
Que no se otorga la facilidad relacionada con la presentación del dictamen antes señalada en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya que, en el primer caso, no se trata de una obligación recurrente de los contribuyentes, pues el dictamen se presenta en las operaciones propias de fusión o escisión, además de que se trata de operaciones en las que la presentación del dictamen permite que las mismas no tengan efectos fiscales para el contribuyente y, en el caso de entidades paraestatales, el dictamen también sirve como un mecanismo de control previo en el manejo de los recursos de este sector de la administración pública;
Que tomando en cuenta que en los dictámenes multicitados se reporta diversa información de los contribuyentes que es necesaria para las autoridades fiscales, se estima necesario que el ejercicio de la opción mencionada se sujete a que el contribuyente presente de manera directa ante las autoridades fiscales la información respectiva;
Que tratándose de la devolución mensual de saldo a favor del impuesto a los depósitos en efectivo, se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa para que los contribuyentes obtengan tal devolución sin que deban dictaminar por contador público autorizado dicho saldo, siempre que presenten la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, para que las autoridades fiscales estén en posibilidad de realizar la devolución de manera más expedita;
Que la firma electrónica avanzada es un importante instrumento para que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones a través de medios electrónicos, y para efectos de la autentificación de los datos de creación de dicha firma es necesario un certificado digital, el cual tiene una vigencia de dos años;
Que a diferencia de las personas morales que, por su naturaleza, no tienen la obligación de proporcionar datos biométricos para la obtención de la firma electrónica avanzada y que generalmente cuentan con una capacidad administrativa que les permite cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, las personas físicas, en muchos de los casos, no cuentan con la misma capacidad administrativa ni con los recursos para ello y además están obligadas a proporcionar datos biométricos, por lo que como una medida para disminuir la carga administrativa a las personas físicas en la renovación de su certificado digital, es conveniente establecer una vigencia de cuatro años para dichos certificados, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta con las facultades para dictar medidas relacionadas con la administración y control de las obligaciones fiscales a fin de facilitar su cumplimiento a los contribuyentes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados queden sin efectos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del citado Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo su artículo cuarto que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.