RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Lunes 28 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que
derivado de una revisión integral a la normativa que regula al sistema
automatizado de recepción de instrucciones, registro y asignación de
operaciones de las casas de bolsa, se modificaron las disposiciones relativas con
el objeto de establecer los nuevos requerimientos aplicables a dicho sistema, a
fin de fomentar el crecimiento del mercado de valores y agilizar los procesos
para que los clientes de las casas de bolsa pudieran acudir al mercado para
realizar operaciones de compra y venta de valores;
Que como
consecuencia de las modificaciones efectuadas a la normativa aplicable a las
casas de bolsa resulta indispensable homologar las disposiciones relativas al
sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y asignación de
operaciones de las instituciones de crédito, con la particularidad de que en
términos de lo dispuesto por el Artículo 53 de
Que
dichos sistemas están creados para que las instituciones de crédito ingresen
las instrucciones de sus clientes para realizar operaciones en el mercado de
valores, por lo que deben cumplir con los requisitos para su debida operación,
tales como orden de prelación para la transmisión de las instrucciones de sus
clientes a las bolsas de valores, a través de las casas de bolsa, tipo de
instrucciones que se pueden ingresar, la forma en que se ejecutan y asignan las
operaciones, entre otros;
Que igualmente
es conveniente modificar las disposiciones aplicables al sistema
automatizado de recepción de instrucciones, registro y asignación de
operaciones de las instituciones de crédito, para efectos de logar un sistema
dinámico que fomente una mayor transparencia, competitividad y liquidez en el
mercado de valores;
Que resulta
necesario homologar con las prácticas que se han observado en otros mercados
internacionales, ciertos aspectos de la normativa que regula los sistemas automatizados de recepción de instrucciones,
registro y asignación de operaciones de las instituciones de crédito;
Que atento a lo anterior, se propone
establecer que las instituciones de crédito, considerando los
perfiles de sus clientes, en términos de la propia Ley de Instituciones de
Crédito, así como de
de valores para su ejecución, a través de las casas de bolsa. Ello, en
protección a los clientes de las instituciones
de crédito y a fin de salvaguardar sus intereses, en consistencia con la práctica
internacional y la experiencia observada en el propio mercado de valores
mexicano;
Que asimismo,
con el objeto de homologar la normativa aplicable a la operación del mercado de
valores mexicano con las prácticas internacionales observadas, solamente se
establecen las posibles modalidades para la ejecución de las órdenes derivadas
de instrucciones giradas por los clientes de las instituciones de crédito, a través de las casas de bolsa,
pudiendo estas determinar los diferentes tipos de órdenes según sus
características, que podrán estar referidas a su volumen, precio, tiempo y
liquidez. En todo caso, el tipo de órdenes deberá preverse en los manuales de
las instituciones de crédito relativos a su
sistema automatizado de
recepción de instrucciones, registro y asignación de operaciones, así como ser
compatibles y capaces de operarse en el sistema electrónico de negociación de
las bolsas de valores;
Que para fines de ejecutar y asignar las
órdenes registradas en los sistemas automatizados de recepción de instrucciones, registro y asignación de
operaciones de las instituciones de crédito, es necesario establecer el orden
de prelación con que las referidas órdenes registradas, serán transmitidas por
dichos intermediarios a las casas de bolsa para su envío al sistema electrónico
de negociación de las bolsas de valores, dependiendo del tipo de instrucción de
que deriven, señalando así un orden de prelación distinto para cada una de
éstas;
Que es conveniente establecer los requisitos
y características para el manejo de las órdenes relativas a las operaciones de
las instituciones de crédito, cuando estas actúan por cuenta propia, a fin de
dotar de seguridad jurídica y transparencia a dichas operaciones;
Que aunado a lo anterior, se considera
conveniente establecer en las disposiciones relativas al sistema automatizado de recepción de instrucciones,
registro y asignación de operaciones de las instituciones de crédito, la
posibilidad de compartir la asignación de las operaciones celebradas al amparo
de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por los clientes, con
operaciones de otras órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, siempre que
el cliente lo acepte ya sea al momento de ser instruida una orden o con
posterioridad, o bien, en el contrato de depósito y administración de valores
que celebren con las instituciones de crédito, y que las órdenes cuyas
operaciones compartirán asignación, se encuentren registradas en el referido sistema, en forma previa a la realización del hecho
en bolsa, y
Que a fin de vigilar la debida operación del
mercado de valores y tomando en consideración la operatividad y dinamismo de
las operaciones efectuadas a través de los referidos sistemas de recepción y
asignación, así como para proteger y salvaguardar los intereses de sus
clientes, es necesario que
las instituciones de crédito cuenten con un funcionario o área cuyas
atribuciones sean, entre otras, revisar las operaciones efectuadas a través del
propio sistema de recepción y asignación, efectuar revisiones aleatorias
periódicas a los registros y a dicho sistema, verificar el debido resguardo y
conservación de los documentos, grabaciones de voz y demás registros en medios
electrónicos o digitales relativos a las instrucciones de sus clientes, y en
general, vigilar que las instituciones de crédito cumplan en todo momento con
la normativa aplicable al referido sistema, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se ADICIONAN
los Artículos 263 Bis; 263 Bis 1 263 Bis 2; 263 Bis 3; 263 Bis 4; 263 Bis 5;
263 Bis 6; 263 Bis 7; 263 Bis 8; 263 Bis 9; los párrafos segundo, tercero y
cuarto al Artículo 268; los Artículos 268 Bis; 268 Bis 1 y 269 Bis; un párrafo
segundo al Artículo 275 y el Artículo 275 Bis; las Secciones Sexta, Séptima y
Octava al Capítulo V del Título Quinto, las cuales comprenderán los Artículos
268 a 268 Bis 1; 269; y 269 Bis a 275 Bis, respectivamente, así como los Anexos
65 y 66; se REFORMAN la fracción CXXII del Artículo 1; los Artículos 257; 258; 259; 260; 261; 262; 263;
266; 267; 269; 271; 272; 273; 274, fracción VIII, así como las denominaciones
de las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo V del
Título Quinto, las cuales comprenderán los Artículos 257 a 260; 261 a 263; 263
Bis a 263 Bis 6; 263 Bis 7 a 263 Bis 9 y 264 a 267, respectivamente, y se DEROGA el Artículo 265, efectuándose
los ajustes pertinentes al Indice, de las “Disposiciones de carácter general
aplicables a las instituciones de crédito” publicadas en el Diario Oficial de
como sigue:
“INDICE
TITULOS
PRIMERO a CUARTO …
TITULO
QUINTO …
Capítulos
I a IV …
Capítulo
V
Sistema de Recepción y Asignación
Sección
Primera
Disposiciones preliminares
Sección
Segunda
De los tipos de clientes, instrucciones y Ordenes
Sección
Tercera
De la recepción de instrucciones y registro
de Ordenes
Sección
Cuarta
De la transmisión de Ordenes
Sección
Quinta
De la ejecución de Ordenes
Sección
Sexta
De
Sección
Séptima
De la revisión de las operaciones
Sección
Octava
Disposiciones complementarias
Capítulos
VI a XIV …
Listado
de Anexos
Anexos 1 a 64 …
Anexo 65 Requisitos que los clientes
de las Instituciones deberán acreditar para ser clasificados como elegibles
para girar instrucciones a la mesa.
Anexo 66 Reporte que las
Instituciones deberán elaborar cuando reciban instrucciones a la mesa de
clientes no elegibles.”
“Artículo
1.- …
CXXII. Sistema de Recepción y Asignación:
al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y ejecución de Ordenes
y asignación de operaciones con valores inscritos en el Registro.”
“Capítulo V
Sistema de Recepción y Asignación
Sección Primera
Disposiciones preliminares
Artículo
257.- Las Instituciones
deberán llevar un Sistema de Recepción y Asignación, el cual deberá reunir los
requisitos mínimos previstos en el presente capítulo.
El Sistema de Recepción y Asignación que
establezca cada Institución, así como sus modificaciones, deberán contar con la
previa autorización de
…
Artículo
258.- El Sistema de
Recepción y Asignación deberá diferenciar con toda claridad lo siguiente:
I. Tipo de cliente, según lo establecido en el Artículo 261, segundo párrafo de estas disposiciones.
II. Recepción de instrucciones.
III. Registro de las Ordenes.
IV. Transmisión de Ordenes.
V. Ejecución de Ordenes.
VI. Asignación de operaciones.
El Sistema de Recepción y Asignación deberá
identificar con precisión las Ordenes referidas a valores listados en el
sistema internacional de cotizaciones.
Artículo
259.- Las Instituciones
deberán contar con manuales sobre su Sistema de Recepción y Asignación que
prevean, al menos, los aspectos siguientes:
I. Las distintas funciones y actividades del Sistema de Recepción y Asignación, así como la participación y responsabilidad de sus órganos sociales, directivos y personal de las unidades administrativas que intervienen en cada una de ellas.
Asimismo, las actividades del funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación, que deberán comprender desde la revisión de la recepción de las instrucciones de los clientes de las Instituciones hasta su asignación, aún y cuando dichas instrucciones, por cualquier causa, no se llegaren a ejecutar.
En todo caso, deberá evitarse la existencia de conflictos de interés en la asignación de las funciones, actividades y responsabilidades a que se refiere la presente fracción.
II. Los tipos de Ordenes que podrán ingresar al Sistema de Recepción y Asignación, así como la funcionalidad de estas.
III. Los elementos que deban contener las
instrucciones de sus clientes, en atención al tipo de instrucción y cliente de
que se trate, así como los procedimientos para la modificación o cancelación de
las mismas.
IV. Los horarios para recibir instrucciones y
ejecutar Ordenes.
V. Los lineamientos de vigencia de las Ordenes.
VI. Las demás políticas, lineamientos, procedimientos y mecanismos para la recepción de instrucciones, registro, transmisión y ejecución de Ordenes, así como asignación de operaciones.
VII. Los mecanismos y procedimientos de control interno para la correcta recepción de instrucciones, registro, transmisión y ejecución de Ordenes, así como asignación de operaciones.
VIII. Los mecanismos y procedimientos internos que permitan asegurar la integridad de las instrucciones y Ordenes, así como evitar su alteración.
IX. Los controles internos y de revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como de las políticas y lineamientos relativos al Sistema de Recepción y Asignación.
X. La política para compartir la asignación de operaciones celebradas al amparo de Ordenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes, debiendo en todo caso observar lo previsto en el Artículo 268 Bis de las presentes disposiciones.
XI. La
transmisión de Ordenes que, en todo caso, se llevará a cabo a través de
Apoderados. Al efecto, las Instituciones en cumplimiento de lo previsto en los
Artículos 53 y 81 de
Al
efecto, las Instituciones deberán suscribir con la casa de bolsa que
corresponda, contratos de intermediación bursátil distintos para sus
operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros.
Las
Instituciones podrán estipular el uso de medios electrónicos, de cómputo o de
telecomunicaciones para transmitir a las casas de bolsa las Ordenes. Asimismo,
podrán implementar mecanismos que les permitan interconectarse al sistema de
recepción y asignación de la casa de bolsa que ejecute las Ordenes respectivas
en Bolsa, debiendo, en todo caso, establecer los controles necesarios para
impedir que la identidad de los clientes sea del conocimiento de terceros en
detrimento del secreto bancario o fiduciario, según corresponda.
XII. Los procedimientos para conservar las huellas de auditoría y grabaciones de voz que contengan las instrucciones de sus clientes, en términos del Artículo 262, quinto párrafo de las presentes disposiciones.
Los manuales, así como sus modificaciones, serán
autorizados por el director general de
Artículo
260.- Las Instituciones
darán a conocer a sus clientes las características de su Sistema de Recepción y
Asignación y, en su caso, sus modificaciones, mediante folletos informativos
que elaboren para estos efectos, en los medios acordados en los contratos
respectivos.
Sección Segunda
De los tipos de clientes,
instrucciones y Ordenes
Artículo
261.- Las Instituciones
deberán contar con información de sus clientes que les permita clasificarlos
según su perfil de inversión.
Adicionalmente, serán considerados como
clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa de las casas de bolsa
conforme a la fracción II del Artículo 262
de las presentes disposiciones, los Inversionistas Institucionales, o bien,
aquellas personas físicas o morales que acrediten a las Instituciones cumplir
con los requisitos establecidos en el Anexo 65 de las presentes disposiciones.
Los demás clientes de las Instituciones no serán considerados clientes
elegibles, sin perjuicio de que excepcionalmente podrán girar instrucciones a
la mesa en términos de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 262 siguiente.
Artículo
262.- Las instrucciones que
las Instituciones reciban de sus clientes se clasificarán conforme a lo
siguiente:
I. Al libro, aquellas que se giran para su transmisión inmediata a las Bolsas, a través de las casas de bolsa, y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por las mesas de operación de dichas casas de bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.
II. A la mesa, aquellas instrucciones que se giran para su transmisión a las casas de bolsa con el objeto de ser administradas por las mesas de operación de dichas casas de bolsa, a través de sus operadores de Bolsa.
Tratándose de clientes que no sean
considerados elegibles para girar instrucciones a la mesa, las Instituciones
únicamente podrán registrar en su Sistema de Recepción y Asignación las Ordenes
que se deriven de instrucciones al libro. Excepcionalmente, las Instituciones
podrán recibir instrucciones a la mesa de dichos clientes siempre que, a más
tardar al cierre de la sesión bursátil en que se recibió dicha instrucción,
generen un reporte conforme a lo previsto en el Anexo 66 de las presentes
disposiciones, el cual deberá ser suscrito por el funcionario o área encargada
a que se refiere el Artículo 269 de
estas disposiciones.
Las instrucciones que las Instituciones
reciban de sus clientes serán ingresadas como Ordenes en forma inmediata al
Sistema de Recepción y Asignación en los mismos términos en que hayan sido
giradas con independencia del medio a través del cual se instruyeron. Una vez
registradas en dicho sistema, adquirirán el carácter de Ordenes y deberán
transmitirse al sistema de recepción y asignación de la casa de bolsa de que se
trate, quien a su vez lo transmitirá al sistema electrónico de negociación de
Las Instituciones solamente podrán aceptar
modificaciones o cancelaciones de instrucciones giradas por sus clientes,
cuando aún no hayan sido concertadas en su totalidad en las Bolsas, observando
en todo caso lo dispuesto por el Artículo 272 de las presentes disposiciones.
Las Instituciones deberán conservar en
archivo consecutivo el registro electrónico, digital o magnético, el original
del documento respectivo, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que
contengan las instrucciones de sus clientes, durante un plazo de cuando menos
cinco años como parte integrante de su contabilidad.
Cuando se trate de instrucciones giradas a
través de medios de telecomunicación en los que se utilice la voz, las
Instituciones solamente podrán recibir las instrucciones respectivas en el
referido medio, si previamente obtienen la autorización del cliente para grabar
su voz o la de la persona facultada para instruir la celebración de operaciones
al amparo de los contratos respectivos y, adicionalmente, se conserven los
registros de voz respectivos durante el plazo señalado en el párrafo anterior.
Artículo
263.- Las Instituciones
deberán clasificar las Ordenes que capturen en su Sistema de Recepción y
Asignación para su transmisión a la casa de bolsa respectiva, quien a su vez lo
hará a las Bolsas.
En cualquier caso, el Sistema de Recepción y
Asignación de las Instituciones deberá contener al menos, la posibilidad de
registrar Ordenes para su ejecución por la casa de bolsa correspondiente,
conforme a las modalidades siguientes, con independencia del tipo de
instrucción que las origina:
I. De tiempo específico: aquella que se ingresa al libro electrónico, por un periodo determinado, dentro de una misma sesión bursátil.
II. De venta en corto: aquella de venta de valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectuará con valores obtenidos en préstamo que se encuentren disponibles a la fecha de liquidación.
III. Volumen oculto: aquella para ser desplegada en el sistema electrónico de negociación de la bolsa, mostrando únicamente una parte de su volumen total.
En caso de ejecutarse la parte
expuesta de
Tratándose de las Ordenes de volumen
oculto antes citadas, las Bolsas establecerán en sus reglamentos interiores los
volúmenes, importes o porcentajes mínimos de
IV. Global: aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Unicamente podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones y valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones.
Solamente podrán agruparse Ordenes de alguna de las personas siguientes:
a) De clientes con cuentas discrecionales.
b) De entidades financieras del exterior.
c) De algún cliente con cuentas no discrecionales que sea titular, cotitular o esté facultado para dar instrucciones respecto de dos o más contratos de intermediación bursátil de la misma naturaleza.
d) De sociedades operadoras de sociedades de inversión.
En ningún caso una Orden ejecutada bajo la modalidad de global deberá agrupar Ordenes correspondientes a distinto grupo de los antes mencionados, salvo en el caso de Ordenes de clientes con cuentas discrecionales mencionadas en el inciso a) anterior.
Las Instituciones deberán asegurarse de que
el tipo de Ordenes que definan en sus manuales conforme a lo previsto en la
fracción II del Artículo 259 de las presentes disposiciones, y que ingresen en
su Sistema de Recepción y Asignación, puedan operarse en el sistema electrónico
de negociación de las Bolsas, en términos de lo previsto en sus reglamentos
interiores respectivos y cumplan con estas disposiciones.
Las Instituciones deberán mantener a
disposición de su clientela los tipos de Ordenes que, a través de alguna casa
de bolsa, pueden ejecutar.
Sección Tercera
De la recepción de instrucciones y registro de Ordenes
Artículo
263 Bis.- Las Instituciones
podrán prever la recepción de instrucciones durante las veinticuatro horas de todos
los días del año, en cuyo caso deberán contar con sistemas que permitan el
control de las instrucciones recibidas en días u horas inhábiles.
Artículo
263 Bis 1.- Las
Instituciones deberán registrar inmediatamente en su Sistema de Recepción y
Asignación las Ordenes que reciban de sus clientes y, en su caso, sus
modificaciones, asentando fielmente el nombre del cliente o su clave de
identificación personal, tipo de cliente según lo establecido en el Artículo
261, segundo párrafo, de estas disposiciones, folio secuencial según su
recepción, fecha y hora exacta de recepción de cada instrucción, así como si la
instrucción se giró al libro o a la mesa. Estos datos no podrán ser alterados o
modificados por motivo o circunstancia algunos.
Artículo
263 Bis 2.- Las
Instituciones deberán verificar, a través de los mecanismos y políticas de
operación que para estos efectos establezcan, respecto de cada instrucción que
reciban:
I. Tipo e identidad de cliente.
II. Que quien la gire tenga facultad para ello.
III. Que el correspondiente contrato de depósito y administración de valores se encuentre vigente.
IV. Que pueda ser registrada como Orden conforme a los manuales del Sistema de Recepción y Asignación a que se refiere el Artículo 259 de las presentes disposiciones.
Las Instituciones deberán rechazar las
instrucciones que no cumplan con los requisitos antes mencionados, sin que por
ello incurran en responsabilidad alguna.
Artículo
263 Bis 3.- La verificación
de lo contenido en el Artículo 263 Bis 2 anterior y el registro mencionado en
el Artículo 263 Bis 1 de las presentes disposiciones, deberán efectuarse en
forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se
reciban.
En caso de instrucciones recibidas en días u
horas inhábiles, las Ordenes que de ellas deriven deberán quedar registradas,
en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la
apertura del día hábil inmediato siguiente.
Las Instituciones no podrán enviar Ordenes
por cuenta propia a la casa de bolsa que corresponda, para su ejecución, cuando
existan Ordenes de sus clientes recibidas con anterioridad y pendientes de
transmitir sobre los mismos valores y que coincidan en la intención de la
operación.
Artículo
263 Bis 4.- Las
Instituciones deberán registrar en su sistema las órdenes relativas a sus
operaciones por cuenta propia como instrucciones al libro.
Las Instituciones podrán ingresar en su
sistema órdenes por cuenta propia siempre y cuando no existan instrucciones de
clientes pendientes de registrarse o transmitirse y en ambos casos tengan
identidad en el sentido y precio de la operación y en los valores a que estén
referidas dichas órdenes por cuenta propia.
Artículo
263 Bis 5.- La vigencia de
las Ordenes podrá ser, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Sistema
de Recepción y Asignación, por un día o por el número de días que el cliente
indique, en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una Orden
excederá de treinta días naturales.
En el evento de que el cliente no señale
plazo, la vigencia será de un día.
Las Ordenes estarán vigentes hasta en tanto
concluya su plazo o sean ejecutadas, lo que suceda primero.
Artículo
263 Bis 6.- Cuando las
Instituciones agrupen Ordenes para su ejecución bajo la modalidad de globales,
estas últimas solo tendrán vigencia durante la sesión bursátil en la que se
generen.
Sección Cuarta
De la transmisión de Ordenes
Artículo
263 Bis 7.- Las
Instituciones deberán verificar, previo a la transmisión de las Ordenes, a
través de mecanismos de control y políticas de operación, que en la cuenta
correspondiente habrá valores o recursos suficientes en la fecha de liquidación
de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las
obligaciones respectivas.
En caso de Ordenes de venta, deberán
verificar adicionalmente que los valores respectivos no se encuentran afectos
en garantía ni disponibles como valores objeto de préstamo.
Las Instituciones deberán rechazar las Ordenes
que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurran en
responsabilidad alguna.
Artículo
263 Bis 8.- Las
Instituciones transmitirán a las casas de bolsa para su ejecución en Bolsa, una
a una y por su volumen total, las Ordenes derivadas de las instrucciones
giradas por sus clientes, inmediatamente a su recepción, así como las Ordenes
por cuenta propia.
Cuando las Ordenes tengan la misma intención
respecto de los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, por
lo que deberán ser transmitidas según su orden de recepción.
Artículo
263 Bis 9.- El Sistema de
Recepción y Asignación de las Instituciones deberá asignar un folio consecutivo
a cada Orden que ingrese, el cual deberá ser diferente para las Ordenes
derivadas de instrucciones al libro y para las Ordenes derivadas de
instrucciones a la mesa, por lo que cada una llevará su respectivo orden de
prelación.
En caso de Ordenes con vigencia superior a
un día y mientras no sean ejecutadas, las Instituciones deberán transmitir a
las casas de bolsa dichas Ordenes al inicio de cada sesión bursátil o, en su
caso, solicitar a la casa de bolsa de que se trate, mantenerlas en el libro
electrónico de las Bolsas, durante la vigencia de
la prelación que corresponda según su folio de recepción.
Sección Quinta
De la ejecución de Ordenes
Artículo
264.- …
…
Artículo
265.- Se deroga.
Artículo
266.- Las Instituciones
notificarán a sus clientes la ejecución de las Ordenes derivadas de las
instrucciones giradas por ellos, el mismo día en que dicha ejecución se lleve a
cabo y esta sea informada por la casa de bolsa respectiva.
Artículo
267.- Toda Orden no
ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates de
I. En caso de Ordenes con vigencia de un
día, el mismo día en que
II. En caso de Ordenes con vigencia mayor a un
día, diariamente y hasta el último día hábil de vigencia de
Sección Sexta
De
Artículo
268.- ...
Para tales efectos, las Instituciones asignarán
las operaciones que realicen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia,
observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en Bolsa
y de acuerdo al folio que corresponda a
Las asignaciones efectuadas por las
Instituciones deberán registrarse en
su Sistema de Recepción y Asignación, en forma inmediata y en la misma
secuencia cronológica en que se realicen.
Por ningún concepto podrá asignarse una
operación cuando la hora de realización del hecho en Bolsa sea anterior a la
hora de recepción y de registro de
Artículo
268 Bis.- Las operaciones
celebradas al amparo de Ordenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas
por los clientes, podrán compartir asignación con operaciones de otras Ordenes
derivadas de instrucciones a la mesa, siempre que:
I. Exista la aceptación del cliente para
compartir la asignación, ya sea otorgada al momento de ser instruida
No obstante, las Instituciones podrán pactar con sus clientes en el respectivo contrato que celebren, que estos acuerdan compartir la asignación con otras Ordenes derivadas de instrucciones a la mesa.
II. Las Ordenes cuyas operaciones compartirán asignación, se encuentren registradas en el Sistema de Recepción y Asignación en forma previa a la realización del hecho en Bolsa.
Artículo
268 Bis 1.- Las operaciones
derivadas de la ejecución de una Orden bajo la modalidad de global se asignarán
conforme a lo siguiente:
I. Cada Orden individual tendrá nombre del cliente, fecha y hora exacta de recepción de la instrucción, y su asignación se efectuará con base en el número de folio que le corresponda.
II. La asignación de los valores se hará
prorrateando proporcionalmente al volumen de cada Orden individual, los valores
operados en cada transacción realizada en Bolsa, con el objeto de satisfacer
III. En el caso de Ordenes derivadas de instrucciones de entidades financieras del exterior, clientes con cuentas no discrecionales o sociedades operadoras de sociedades de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las dieciocho horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en los contratos que determinen y de acuerdo a sus instrucciones.
IV. Se podrá asignar
Sección Séptima
De la revisión de las operaciones
Artículo
269.- Las Instituciones
deberán designar a un funcionario o área encargada de revisar las operaciones
efectuadas a través del Sistema de Recepción y Asignación, quien estará a cargo
de al menos,
lo siguiente:
I. Verificar que se cumpla con lo
establecido en los artículos 180, 181 y 190 de
II. Velar por el debido cumplimiento de lo previsto en las fracciones II a XII del Artículo 259 de las presentes disposiciones, que deberán contenerse en los manuales de las Instituciones.
III. Verificar el debido resguardo y conservación de los documentos, grabaciones de voz y demás registros en medios electrónicos o digitales relativos a las instrucciones de sus clientes, en términos del Artículo 262, penúltimo y último párrafos, de las presentes disposiciones, para efectos del adecuado cumplimiento de lo previsto en el Artículo 262, quinto párrafo de estas disposiciones.
Asimismo, verificar el debido resguardo y conservación de los reportes que las casas de bolsa deberán elaborar en términos del Artículo 262, segundo párrafo, de las presentes disposiciones, en archivo electrónico, digital o magnético durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de su contabilidad.
IV. Cerciorarse del cumplimiento de lo siguiente:
a) La clasificación de los clientes de las Instituciones según su tipo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 261, segundo párrafo de las presentes disposiciones. Para tales efectos, deberá revisar que los clientes elegibles hayan acreditado los requisitos que se contienen en el Anexo 65 de las presentes disposiciones.
b) Los procesos y disposiciones aplicables a la recepción de instrucciones de los clientes, su registro como Ordenes y su transmisión a las casas de bolsa para su envío a los libros electrónicos de las bolsas de valores para su ejecución y la asignación de operaciones.
En cualquier caso, deberá comprobar que el tipo de Ordenes que establezcan las Instituciones en sus manuales en términos del Artículo 259 de las presentes disposiciones, puedan operarse, a través de las casas de bolsa, en el sistema electrónico de negociación de las Bolsas.
Asimismo, deberá
comprobar que la transmisión de Ordenes al sistema electrónico de las Bolsas, a
través de las casas de bolsa, se efectúe en términos del Artículo 263 Bis 9 de
las presentes disposiciones.
c) Las reglas establecidas en los Artículos 268 Bis 1, 272 y 273 de las presentes disposiciones.
V. Dictar políticas para que
los Apoderados, se abstengan de utilizar medios de telefonía celular o
cualquier otro medio electrónico que no pueda ser conservado o grabado a través
de los sistemas de
VI. Elaborar un informe
mensual que contenga los principales hallazgos e incumplimientos detectados,
así como las soluciones llevadas a cabo para tales efectos. Este informe deberá
mantenerse a disposición de
En cualquier caso, el funcionario o área a que se refiere el presente artículo informará por escrito, con la frecuencia que al efecto se establezca en el Comité de Auditoría, el resultado de su gestión; lo anterior, sin perjuicio de hacer del conocimiento del presidente del Comité de Auditoría, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación en el ejercicio de sus funciones que se considere significativo o relevante.
Adicionalmente, cuando
así lo determine el Comité de Auditoría, el funcionario o área a que se refiere
el presente artículo, informará al director general y a otras unidades de
VII. Informar a
a) Manipular el mercado.
b) Celebrar operaciones de simulación.
c) Distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación de las Bolsas.
d) Intervenir en operaciones con conflicto de interés.
e) Ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes de otro intermediario, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas.
f) Uso indebido de información privilegiada.
g) Cualquier otra prevista en
El informe a que se refiere la presente fracción deberá
enviarse a
El funcionario o área
encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de
Recepción y Asignación, deberá contar con procedimientos documentados por
escrito para el desarrollo de las funciones señaladas en las fracciones I a V
anteriores. Dichos procedimientos deberán ser suscritos por el director general
de
Sección
Octava
Disposiciones complementarias
Artículo 269 Bis.-
Las Instituciones deberán abstenerse de transmitir simultáneamente a las casas
de bolsa Ordenes de compra y de venta sobre un mismo valor en uno o más
contratos en los que exista identidad entre uno o varios titulares.
Artículo 270.- …
Artículo 271.- En
caso de Ordenes insatisfechas, las Instituciones capturarán en el Sistema de
Recepción y Asignación al final de cada sesión bursátil, cuando menos, los
datos siguientes:
I. La información original de la instrucción, como son los datos mencionados en el Artículo 263 Bis 1 de estas disposiciones, así como el nombre o clave del Apoderado para celebrar operaciones con el público que, en su caso, recibió dicha instrucción o del responsable de la cuenta y clave correspondiente.
II. La mención de ser Orden insatisfecha.
III. ...
IV. Las causas por las que no
se operó y, en su caso, no se asignó operación alguna a
En caso de que el Sistema de
Recepción y Asignación contenga de manera automática los datos antes señalados,
las Instituciones no se encontrarán obligadas a capturarlos.
Artículo 272.-.- Las
Ordenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción
que en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo. No
perderán su folio aquellas Ordenes
que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia,
se respetará estrictamente la prelación original respectiva.
Asimismo, las Instituciones
podrán solicitar a las casas de bolsas, retirar en cualquier momento del
sistema electrónico de negociación de
Artículo 273.- Las
Instituciones podrán realizar correcciones una vez que la casa de bolsa le haya
informado respecto de la concertación de la operación en bolsa y previo a la
liquidación por parte de la propia Institución de la operación que corresponda,
en el caso de que se trate de errores en el volumen, precio o sentido de
Las Instituciones dejarán
constancia que permita verificar la instrucción original girada por el cliente,
las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección, así como el
nombre del o los directivos que tomaron nota del mismo y autorizaron la
corrección, para lo cual deberán elaborar y conservar registro de los
movimientos hechos. Dicho registro deberá ser firmado por el funcionario o área
encargada de revisar las operaciones efectuadas a través del Sistema de
Recepción y Asignación a que se refiere el Artículo 269 de las presentes
disposiciones.
Las Instituciones asignarán a
la cuenta de su posición propia, aquellas operaciones que deriven de errores
cometidos en el trámite, en cualquier etapa, de las Ordenes derivadas de
instrucciones de sus clientes.
Artículo 274.- …
I. a VII.
VIII. Ordenes globales, que incluya el detalle de las Ordenes individuales con los datos señalados en el Artículo 263 Bis 1 de las presentes disposiciones
…
…
Artículo 275.- …
Las disposiciones contenidas
en el presente capítulo, relativas al Sistema de Recepción y Asignación,
solamente serán aplicables a las operaciones que las Instituciones realicen a
través de casas de bolsa, con valores que se negocien en las Bolsas.
Artículo 275 Bis.-
Las Instituciones serán responsables en todo momento, de las operaciones
efectuadas por sus clientes mediante el Sistema de Recepción y Asignación.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
No obstante lo anterior, las
instituciones de crédito tendrán hasta el 2 de agosto de 2010 para ajustarse a
lo dispuesto por la presente Resolución.
SEGUNDO.- Las
instituciones de crédito tendrán hasta el 15 de julio de 2010 para presentar a
Atentamente
México, D.F., a 17 de junio
de 2010.- El Presidente de
ANEXO
65
REQUISITOS
QUE LOS CLIENTES DE LAS INSTITUCIONES DEBERAN ACREDITAR PARA SER CLASIFICADOS
COMO ELEGIBLES PARA GIRAR INSTRUCCIONES A
Para efectos de lo previsto
en el Artículo 261 de las presentes
disposiciones, los clientes de las Instituciones que deseen ser considerados
como elegibles para girar instrucciones a la mesa, deberán acreditar ante
éstas, que cumplen con lo siguiente:
a) Que mantuvieron en promedio durante el último año:
1. Inversiones en valores
equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 UDIs,
o bien,
2. Inversiones en valores
equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 UDIs o que hayan
obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o
mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs. En los dos supuestos
a que se refiere este numeral, los clientes adicionalmente deberán tener una
operación activa con
En caso de que
b) Que cuentan con las
herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que les
permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a
c) Presentar una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, en términos de las presentes disposiciones, así como que entienden que los operadores de bolsa de las casas de bolsa con las que convengan las Instituciones son los encargados de administrar y ejecutar las Ordenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las Ordenes que giren a la mesa, en el entendido de que cuando estas Ordenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción, conforme a lo señalado en el Artículo 263 Bis 9 de estas disposiciones.
ANEXO
66
REPORTE
QUE LAS INSTITUCIONES DEBERAN ELABORAR CUANDO RECIBAN INSTRUCCIONES
A
El reporte que las
Instituciones deberán elaborar en caso de que clientes no elegibles giren
instrucciones a la mesa, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del
Artículo 262 de las presentes
disposiciones, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del cliente y número de contrato.
b) Fecha y hora en la cual se recibió la instrucción a la mesa.
c) Medio a través del cual
el cliente no elegible giró la instrucción a
d) Descripción de la
instrucción, la cual deberá señalar el tipo de valor, el precio, así como el
volumen
a operar.
e) Las razones por las
cuales el cliente no elegible desea que su instrucción sea administrada por la
mesa de operación de la casa de bolsa con la que convenga
_____________________________