DECRETO por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Lunes 28 de junio de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 429 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS
DE
Artículo
Primero.- Se reforma el artículo
429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo
429.- Los delitos previstos en este
Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424,
fracción II y 427.
Artículo
Segundo.- Se reforma el artículo
223 Bis de
como sigue:
Artículo
223 Bis.- Se impondrá de dos a
seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en
vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación
comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta
Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera
organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de
esta Ley. Este delito se perseguirá
de oficio.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
México, D. F., a 6 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de