DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. |
Viernes 25 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la crisis económica mundial que se presentó en 2009 impactó de forma negativa a la industria automotriz en todo el mundo y provocó en el mercado interno mexicano una contracción significativa de esta industria, reduciéndose la venta de vehículos nuevos en un 26.3% en ese año y presentándose en el primer trimestre de 2010 una caída adicional de 3.3%;
Que dada su naturaleza duradera, las variaciones en el ingreso se reflejan más que proporcionalmente en la demanda de bienes producidos por la industria automotriz; así, mientras en 2009 el producto interno bruto de la economía mexicana disminuyó 6.5% anual en términos reales, el número de vehículos automotores ligeros vendidos en nuestro país se redujo el cuádruple, es decir 26.3% anual, lo que obligó a la industria a ajustar su planta laboral en 18.2%, lo cual representó la mayor caída en ventas en la región de Norteamérica donde, sin considerar a México, la disminución fue de 20.0%, en tanto que a nivel global las ventas de vehículos nuevos descendieron sólo 4.0%;
Que a pesar de la recuperación en los últimos dos meses de las ventas de vehículos automotores ligeros en nuestro país, éstas continúan en niveles significativamente por debajo de los observados previo a la crisis internacional; específicamente las ventas del periodo enero-mayo de 2010 fueron inferiores en 28.0% a las del mismo periodo de 2008, situación que se ha reflejado en el empleo en esta industria, ya que de acuerdo con la última Encuesta Industrial Mensual Ampliada del Instituto Nacional de Estadística y Geografía disponible, en marzo de 2010 el número de trabajadores en la industria automotriz fue 15.7% menor al observado en marzo de 2008;
Que el comportamiento señalado no sólo representa una afectación a la actividad económica referida y al bienestar de las familias cuya fuente de ingreso proviene directa o indirectamente de la misma, sino que también constituye un menoscabo en las condiciones materiales en que los hogares mexicanos satisfacen sus necesidades de transporte;
Que si bien el Gobierno Federal ha establecido programas
de apoyo en 2009 mediante la instrumentación, a través de la Secretaría de
Economía, del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología,
específicamente mediante el Programa de Renovación Vehicular con un fondo de
doscientos cincuenta millones de pesos, mediante el cual se apoyó la venta de
trece mil cuatrocientas veintiún unidades y se estima llegar a dieciséis mil
seiscientas sesenta y seis, se hace necesario adoptar medidas adicionales que
ayuden a consolidar la
recuperación económica del sector automotriz después de la crisis;
Que en virtud de lo anterior, se
estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores,
distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a
los vehículos nuevos que, a partir de la entrada en vigor del presente
ordenamiento y hasta el 31 de diciembre de 2011, enajenen a personas físicas,
cuyo valor total no exceda de doscientos cincuenta mil pesos, considerando que
en México el promedio de la venta anual de vehículos con ese valor representa
más del 90% en el periodo 2000 a 2009;
Que se estima conveniente
establecer un límite al estímulo fiscal para los vehículos cuyo valor total
exceda de doscientos cincuenta mil pesos, considerando el promedio de la venta
anual de vehículos antes señalado;
Que en ese sentido, tratándose
de vehículos cuyo valor total sea superior a doscientos cincuenta mil pesos, el
estímulo fiscal consistirá en un crédito equivalente al monto del impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado por los fabricantes,
ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de vehículos, que
correspondería al vehículo en caso de que su valor total fuera de la cantidad
anteriormente mencionada, ya que su compra refleja un poder adquisitivo superior;
Que la temporalidad del beneficio que se otorga a través
de este Decreto se basa en que las expectativas más recientes señalan que hasta
finales de 2011 se habrá superado el rezago respecto de la demanda alcanzada en
2008, con lo que, dado que el principal determinante de la demanda de bienes
duraderos es el ingreso, para esa fecha se espera que la demanda de vehículos
automotores ligeros nuevos alcance el nivel previo a la crisis;
Que se estima
conveniente que el estímulo fiscal también aplique respecto del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos local que se pague respecto de los vehículos nuevos
a que se refiere este Decreto, ya que en términos del artículo cuarto del
Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones
de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso
de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007,
algunas entidades federativas ya cuentan con impuestos locales sobre tenencia o
uso de vehículos que originan la suspensión del impuesto federal;
Que el estímulo de referencia
consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre tenencia
o uso de vehículos, federal o local, pagado en el año en que se realice la
enajenación de los vehículos nuevos, a partir de la entrada en vigor del
presente instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2011, mismo que podrá
acreditarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y los pagos
provisionales de que se trate;
Que se considera conveniente que
el estímulo fiscal señalado en el considerando que antecede no sea acumulable
para los efectos del impuesto sobre la renta, toda vez que para el enajenante
del vehículo tomar el beneficio fiscal representa efectuar una erogación que no
es estrictamente necesaria por todos los vehículos que enajene, erogación que
en principio no le corresponde y que constituye un mecanismo para lograr el
objeto del estímulo fiscal;
Que se debe tener en cuenta que
en caso de que exista un remanente del estímulo por ser menor el impuesto sobre
la renta del ejercicio en que se enajenó el vehículo nuevo de que se trate,
dicho remanente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta de los siguientes
cinco ejercicios contados a partir del último día en que venza el plazo para
presentar la declaración relativa al ejercicio 2010 ó 2011, según corresponda,
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 del
Código Fiscal de la Federación;
Que es conveniente precisar que
el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local,
realizado por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo
de vehículos no será deducible para efectos impositivos por no ser un gasto
estrictamente indispensable; a mayoría de razón, de optarse por el estímulo, su
deducibilidad provocaría una duplicidad de los beneficios, por lo que se prevé
que en caso de que se identifique un abuso se perderá el beneficio que se hubiere
aplicado;
Que tratándose de adquirentes de
vehículos nuevos en que el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
se cubra por el enajenante, dicho pago no es deducible para el adquirente;
Que el presente instrumento también fortalece a la economía familiar ya que reduce los costos que enfrentan las familias para adquirir vehículos tomando en cuenta que de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2008, se observa que el 20% de las familias de más altos ingresos realizan el 81% del gasto total relativo a la adquisición de vehículos para uso particular, en tanto que el 20% de las familias de menores ingresos sólo efectúan el 1.2% de dicho gasto;
Que con esta medida serán beneficiadas las familias que hoy no tienen acceso a la adquisición de vehículos nuevos, ya que los costos asociados a su adquisición se reducirán, lo que facilitará a dichas familias el acceso a este tipo de bienes;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo también considera conveniente establecer un estímulo fiscal a las personas morales que adquieran vehículos nuevos respecto del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, con un valor total superior a ciento setenta y cinco mil pesos, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto, mismo que podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio;
Que el estímulo indicado en el considerando anterior no aplica contra pagos provisionales ya que el gasto correspondiente está vinculado a una deducción que, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el caso de los contribuyentes del Título II de dicha Ley, es deducible en la declaración del ejercicio;
Que el estímulo fiscal a las personas morales que adquieran vehículos nuevos consiste en un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, y tratándose de vehículos nuevos con un valor total superior a doscientos cincuenta mil pesos, el monto máximo de dicho estímulo será el diferencial entre el referido impuesto sobre tenencia o uso de vehículos deducible aplicable a un vehículo con valor total de ciento setenta y cinco mil pesos, conforme a lo dispuesto por la citada Ley y el mencionado impuesto que corresponda a un vehículo con un valor total de doscientos cincuenta mil pesos;
Que tomando en cuenta que los beneficios que establece el presente instrumento son para apoyar la recuperación de la industria automotriz y favorecer a la economía familiar, dichos beneficios no son aplicables a aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta con las atribuciones necesarias para expedir disposiciones de carácter general para otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del presente Decreto a personas físicas, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de doscientos cincuenta mil pesos.
El estímulo fiscal a que se
refiere el párrafo anterior, consiste en un crédito fiscal equivalente al monto
del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado en el
año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo por los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el
ramo de vehículos.
Tratándose de vehículos nuevos cuyo valor total sea superior a doscientos cincuenta mil pesos, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos podrán optar por pagar al menos el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada. En este supuesto, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada.
En el caso señalado en el párrafo anterior, si el adquirente paga el diferencial que exista entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado por el enajenante del vehículo nuevo y el que corresponda al valor total del vehículo nuevo, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo podrá considerar como base para determinar la deducción de dicho gasto, el monto pagado por la diferencia mencionada.
El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate, así como contra los pagos provisionales de dichos ejercicios, hasta por el monto de dicho impuesto. Tratándose de los pagos provisionales, el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda, después de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio.
Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio será el que corresponda conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de personas físicas, el impuesto sobre la renta anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de efectuar los acreditamientos a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo.
II. Tratándose de personas morales, el impuesto sobre la renta del ejercicio que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.
En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a vehículos nuevos, con un valor total superior a ciento setenta y cinco mil pesos, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.
El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consiste en un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado será el monto del estímulo.
Tratándose de vehículos nuevos con un valor total superior a doscientos cincuenta mil pesos, el monto máximo del estímulo fiscal será el diferencial entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos deducible aplicable a un vehículo con valor total de ciento setenta y cinco mil pesos, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda a un vehículo con un valor total de doscientos cincuenta mil pesos.
El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta del ejercicio es el que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda.
En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros ejercicios en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no es aplicable tratándose de aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.
ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Vehículo nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos y que corresponda al año modelo 2010, 2011 ó 2012.
II. Valor total del vehículo, el establecido en la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o, tratándose del impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, el que corresponda conforme a los ordenamientos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- El pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, a que se refiere el artículo primero de este Decreto, que realice el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos, no será deducible de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior hará nugatoria la aplicación del beneficio establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- Cuando los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, conforme al presente Decreto, no se considerará ingreso para la persona física adquirente para efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2011.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de junio de
dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.-
Rúbrica.- El Secretario
de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.