CIRCULAR S-20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).

Lunes 21 de junio de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.7

ASUNTO:    Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).- Se dan a conocer forma y términos para su entrega.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS

Como es del conocimiento de esas instituciones y sociedades, el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) permite que esas instituciones y sociedades presenten la información relativa a sus estados financieros, resultados estatutarios de la determinación y cobertura del capital mínimo de garantía, cobertura de reservas técnicas, inversiones de reservas técnicas de pensiones y la información de reaseguro ante esta Comisión, para el ejercicio de sus facultades de supervisión.

Dentro del SIIF, se distinguen tres fuentes de información:

I)       Información financiera y estatutaria.- Aplicable a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

II)      Información sobre Inversiones de Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP).- Sólo aplica para las instituciones de seguros que operan los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

III)     Información de Reaseguro.- Reaseguradores No Registrados.- Aplicable a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Al respecto, esta Comisión realizó una revisión a la documentación soporte de comprobación correspondiente al envío del SIIF, así como de la forma y términos de entrega de la misma, la cual actualmente se remite mediante la presentación de cuadernos de información con el objeto de modificar la forma y términos de su entrega, por lo que se han implementado los siguientes productos en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), que permiten a esas instituciones y sociedades enviar vía Internet dicha documentación:

1.      Producto de Desglose de inversiones, denominado “CSIIFTXT”.- Integra información correspondiente al detalle de las inversiones afectas a la cobertura de las reservas técnicas y el capital mínimo de garantía, a través de un reporte en archivo de texto (TXT).

2.      Producto de Comprobación de inversiones, denominado “CSIIFPDF”.- Integra la documentación comprobatoria correspondiente a las inversiones afectas a la cobertura de las reservas técnicas y el capital mínimo de garantía, a través de archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF).

En esa virtud, esta Comisión con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establece los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para la entrega del SIIF, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

ENVIO DE INFORMACION DEL SIIF VIA INTERNET:

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades, deberán enviar trimestralmente vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), la información generada por el SIIF, con los datos acumulados de cada uno de los meses que integran el trimestre, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

No obstante la periodicidad antes establecida, esta Comisión podrá solicitar el envío del SIIF, con la periodicidad que considere necesaria.

En caso de que la fecha límite para el envío de que se trata sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

SEGUNDO.- El envío de la Información sobre Inversiones de Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP) se efectuará vía Internet en términos de lo dispuesto en el Lineamiento Primero de esta Circular.

TERCERO.- El envío de la información de Reaseguradores No Registrados, se efectuará vía Internet de manera conjunta con la totalidad de la información del SIIF, sujetándose al Manual del Usuario y a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT), los cuales se encuentran contenidos en el disco compacto del SIIF, exclusivamente cuando esas instituciones o sociedades realicen o hayan realizado en algún trimestre anterior operaciones de reaseguro, ya sea proporcional, no proporcional, facultativo, o de cualquier tipo, con Reaseguradores no inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.

CUARTO.- Esas instituciones y sociedades deberán enviar los archivos magnéticos que contengan la información generada por el propio SIIF, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando el SEIVE, a través de la página WEB de esta Comisión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que la propia Comisión emita para tales efectos, y sujetándose al Manual del Usuario del SIIF, a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT) los cuales se encuentran contenidos en el disco compacto del SIIF, al Catálogo de Cuentas vigente y demás catálogos proporcionados por esta Comisión, necesarios para la captura de información.

La información contenida en el SIIF se deberá enviar en la versión más reciente de dicho sistema proporcionada por esta Comisión.

ENVIO DE LA DOCUMENTACION SOPORTE DE COMPROBACION VIA INTERNET, COMO COMPLEMENTO DE LA INFORMACION DEL SIIF:

QUINTO.- Esas instituciones y sociedades deberán enviar semestralmente a esta Comisión vía Internet, utilizando el SEIVE, a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), los productos correspondientes al desglose de inversiones (CSIIFTXT) y de la comprobación de inversiones (CSIIFPDF), que contienen los archivos magnéticos con la documentación soporte de comprobación correspondiente al envío del SIIF de cada uno de los meses que integran el semestre, a fin de que las cifras reportadas sean consideradas como válidas, debiendo la institución o sociedad, mantener en todo momento la documentación original que acredite la tenencia de los diversos activos.

El envío correspondiente al primer semestre, deberá realizarse dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre de dicho semestre; la información del segundo semestre deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio, sujetándose en ambos casos a los lineamientos establecidos en la Circular S-11.1 vigente.

Asimismo, esas instituciones y sociedades deberán entregar una carta de presentación de la entrega de la documentación soporte de comprobación, correspondiente al envío del SIIF, elaborada por la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, señalando su denominación y domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre y firma del Director General de la institución o sociedad, o en caso de ausencia temporal de éste, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, añadiendo la siguiente leyenda:

“El que suscribe, en su carácter de (nombramiento) de la institución (nombre de la institución o sociedad), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la documentación soporte correspondiente al envío del SIIF que se entrega, ha sido revisada, por lo que hago constar que los comprobantes de las inversiones (CSIIFPDF) se encuentran fielmente respaldados en la institución o sociedad por la documentación original que acredita la tenencia de los diversos activos, y que la autenticidad y veracidad del Reporte del desglose de inversiones (CSIIFTXT), me compromete en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”.

Se deberán crear archivos que contengan los comprobantes de las inversiones afectas al mes que corresponda, de conformidad con la normativa vigente.

No obstante la periodicidad antes establecida, esta Comisión podrá solicitar el envío y entrega de la información a que se refiere el presente lineamiento, con la periodicidad que considere necesaria.

SEXTO.- La entrega de la carta de presentación a que se refiere el lineamiento anterior, se efectuará en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, Colonia Guadalupe Inn, 01020, México, D.F., en días hábiles, en horario de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 15:00 a las 18:00 horas, en los plazos antes descritos.

SEPTIMO.- La entrega y envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan, por lo que se considerará como entregada la información del SIIF, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información en tiempo y forma, cuenten con los acuses de recibo y validaciones correspondientes; hayan enviado en tiempo y forma la documentación soporte de comprobación como complemento del envío del SIIF, a través del CSIIFTXT y cuenten con los acuses de recibo y validaciones, así como del CSIIFPDF y cuenten con los acuses de recibo y, hayan entregado en tiempo y forma la carta de presentación.

Aquella información enviada que no cumpla con las validaciones del propio Sistema, será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada. Igualmente, para el caso de la documentación soporte de comprobación, se tendrá por no presentada si no cumple con los requisitos establecidos en la presente Circular.

OCTAVO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere la presente Circular, dicha información será recibida y validada por parte de esta Comisión.

Si por alguna razón esas instituciones y sociedades no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, esta Comisión pondrá a su disposición el equipo elemental para realizar exclusivamente el envío de que se trata, debiendo el interesado presentarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, con la información preparada para tales efectos.

NOVENO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por las siguientes causas:

·            Por la falta de envío y presentación de la información y documentación solicitada, o por el envío y/o presentación extemporánea de la misma.

·            Por la presentación de la información validada por el propio Sistema pero incorrecta e/o incompleta, y que no obstante haya sido previamente entregada a esta Comisión en tiempo, dé lugar a su sustitución.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sustituye y deja sin efectos a la Circular S-20.7 de 5 de noviembre de 2008, publicada en el mismo Diario el 21 de noviembre de 2008.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 9 de junio de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.