CIRCULAR S-20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). |
Lunes 21 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-20.7
ASUNTO: Sistema
Integral de Información Financiera (SIIF).- Se dan a conocer forma y términos para su
entrega.
A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
Como es del
conocimiento de esas instituciones y sociedades, el Sistema Integral de
Información Financiera (SIIF) permite que esas instituciones y sociedades
presenten la información relativa a sus estados financieros, resultados
estatutarios de la determinación y cobertura del capital mínimo de garantía,
cobertura de reservas técnicas, inversiones de reservas técnicas de pensiones y
la información de reaseguro ante esta Comisión, para el ejercicio de sus
facultades de supervisión.
Dentro del SIIF, se
distinguen tres fuentes de información:
I) Información
financiera y estatutaria.- Aplicable a las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros.
II) Información
sobre Inversiones de Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP).- Sólo aplica para
las instituciones de seguros que operan los seguros de pensiones, derivados de
las leyes de seguridad social.
III) Información
de Reaseguro.- Reaseguradores No Registrados.- Aplicable a las instituciones y
sociedades mutualistas de seguros.
Al respecto, esta
Comisión realizó una revisión a la documentación soporte de comprobación
correspondiente al envío del SIIF, así como de la forma y términos de entrega
de la misma, la cual actualmente se remite mediante la presentación de
cuadernos de información con el objeto de modificar la forma y términos de su
entrega, por lo que se han implementado los siguientes productos en el Sistema
de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la página WEB de
esta Comisión (www.cnsf.gob.mx),
que permiten a esas instituciones y sociedades enviar vía Internet dicha
documentación:
1. Producto
de Desglose de inversiones, denominado “CSIIFTXT”.- Integra información
correspondiente al detalle de las inversiones afectas a la cobertura de las
reservas técnicas y el capital mínimo de garantía, a través de un reporte en
archivo de texto (TXT).
2. Producto
de Comprobación de inversiones, denominado “CSIIFPDF”.- Integra la
documentación comprobatoria correspondiente a las inversiones afectas a la
cobertura de las reservas técnicas y el capital mínimo de garantía, a través de
archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF).
En esa virtud, esta
Comisión con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros establece los siguientes lineamientos a los
que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para la entrega del SIIF,
en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
ENVIO DE INFORMACION DEL SIIF VIA INTERNET:
PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades, deberán
enviar trimestralmente vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información
Vía Electrónica (SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión
(www.cnsf.gob.mx), la información generada por el SIIF, con los datos
acumulados de cada uno de los meses que integran el trimestre, dentro de los
primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se
trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá
presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre
del ejercicio.
No obstante la
periodicidad antes establecida, esta Comisión podrá solicitar el envío del
SIIF, con la periodicidad que considere necesaria.
En caso de que la
fecha límite para el envío de que se trata sea día inhábil, se considerará como
fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
SEGUNDO.- El envío de la Información sobre Inversiones
de Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP) se efectuará vía Internet en términos
de lo dispuesto en el Lineamiento Primero de esta Circular.
TERCERO.- El envío de la información de Reaseguradores
No Registrados, se efectuará vía Internet de manera conjunta con la totalidad
de la información del SIIF, sujetándose al Manual del Usuario y a las
instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT), los cuales se
encuentran contenidos en el disco compacto del SIIF, exclusivamente cuando esas
instituciones o sociedades realicen o hayan realizado en algún trimestre
anterior operaciones de reaseguro, ya sea proporcional, no proporcional,
facultativo, o de cualquier tipo, con Reaseguradores no inscritos en el Registro
General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento
del País.
CUARTO.- Esas instituciones y sociedades deberán enviar
los archivos magnéticos que contengan la información generada por el propio
SIIF, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular,
únicamente por vía remota, utilizando el SEIVE, a través de la página WEB de
esta Comisión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que la
propia Comisión emita para tales efectos, y sujetándose al Manual del Usuario
del SIIF, a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT) los
cuales se encuentran contenidos en el disco compacto del SIIF, al Catálogo de
Cuentas vigente y demás catálogos proporcionados por esta Comisión, necesarios
para la captura de información.
La información
contenida en el SIIF se deberá enviar en la versión más reciente de dicho
sistema proporcionada por esta Comisión.
ENVIO DE LA DOCUMENTACION SOPORTE DE COMPROBACION VIA
INTERNET, COMO COMPLEMENTO DE LA INFORMACION DEL SIIF:
QUINTO.- Esas instituciones y sociedades deberán enviar
semestralmente a esta Comisión vía Internet, utilizando el SEIVE, a través de
la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), los productos correspondientes
al desglose de inversiones (CSIIFTXT) y de la comprobación de inversiones
(CSIIFPDF), que contienen los archivos magnéticos con la documentación soporte
de comprobación correspondiente al envío del SIIF de cada uno de los meses que
integran el semestre, a fin de que las cifras reportadas sean consideradas como
válidas, debiendo la institución o sociedad, mantener en todo momento la
documentación original que acredite la tenencia de los diversos activos.
El envío
correspondiente al primer semestre, deberá realizarse dentro de los primeros
veinte días naturales siguientes al cierre de dicho semestre; la información
del segundo semestre deberá presentarse dentro de los primeros treinta días
naturales siguientes al cierre del ejercicio, sujetándose en ambos casos a los
lineamientos establecidos en la Circular S-11.1 vigente.
Asimismo, esas
instituciones y sociedades deberán entregar una carta de presentación de la
entrega de la documentación soporte de comprobación, correspondiente al envío
del SIIF, elaborada por la institución o sociedad mutualista de seguros de que
se trate, señalando su denominación y domicilio para oír y recibir
notificaciones, nombre y firma del Director General de la institución o
sociedad, o en caso de ausencia temporal de éste, de algún funcionario del
nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, añadiendo la
siguiente leyenda:
“El que suscribe, en
su carácter de (nombramiento) de la institución (nombre de la institución o
sociedad), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la documentación
soporte correspondiente al envío del SIIF que se entrega, ha sido revisada, por
lo que hago constar que los comprobantes de las inversiones (CSIIFPDF) se encuentran
fielmente respaldados en la institución o sociedad por la documentación
original que acredita la tenencia de los diversos activos, y que la
autenticidad y veracidad del Reporte del desglose de inversiones (CSIIFTXT), me compromete en
los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros”.
Se deberán crear
archivos que contengan los comprobantes de las inversiones afectas al mes que
corresponda, de conformidad con la normativa vigente.
No obstante la
periodicidad antes establecida, esta Comisión podrá solicitar el envío y
entrega de la información a que se refiere el presente lineamiento, con la
periodicidad que considere necesaria.
SEXTO.- La entrega de la carta de presentación a que
se refiere el lineamiento anterior, se efectuará en las oficinas de la
Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes
Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, Colonia Guadalupe Inn, 01020, México,
D.F., en días hábiles, en horario de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 15:00
a las 18:00 horas, en los plazos antes descritos.
SEPTIMO.- La entrega y envío de la información a que se
refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa de conformidad
con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y
términos que en los mismos se señalan, por lo que se considerará como entregada
la información del SIIF, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado
la información en tiempo y forma, cuenten con los acuses de recibo y
validaciones correspondientes; hayan enviado en tiempo y forma la documentación
soporte de comprobación como complemento del envío del SIIF, a través del
CSIIFTXT y cuenten con los acuses de recibo y validaciones, así como del
CSIIFPDF y cuenten con los acuses de recibo y, hayan entregado en tiempo y
forma la carta de presentación.
Aquella información
enviada que no cumpla con las validaciones del propio Sistema, será devuelta
para su corrección, considerándola como no presentada. Igualmente, para el caso
de la documentación soporte de comprobación, se tendrá por no presentada si no
cumple con los requisitos establecidos en la presente Circular.
OCTAVO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan
realizado el envío de información vía Internet a que se refiere la presente
Circular, dicha información será recibida y validada por parte de esta
Comisión.
Si por alguna razón
esas instituciones y sociedades no pudieran realizar el envío de la información
vía electrónica desde sus instalaciones, esta Comisión pondrá a su disposición
el equipo elemental para realizar exclusivamente el envío de que se trata,
debiendo el interesado presentarse en la Dirección General de Informática de
esta Comisión, con la información preparada para tales efectos.
NOVENO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos
en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse
acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por las siguientes causas:
·
Por la falta de envío y presentación de la información
y documentación solicitada, o por el envío y/o presentación extemporánea de la
misma.
·
Por la presentación de la información validada por el
propio Sistema pero incorrecta e/o incompleta, y que no obstante haya sido
previamente entregada a esta Comisión en tiempo, dé lugar a su sustitución.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sustituye
y deja sin efectos a la Circular S-20.7 de 5 de noviembre de 2008, publicada en
el mismo Diario el 21 de noviembre de 2008.
Lo anterior se hace
de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad
con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le
otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las
reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 9 de junio de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.