CIRCULAR S-11.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos en que deberán informar y comprobar las inversiones.

Lunes 21 de junio de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-11.1

ASUNTO:    Se dan a conocer la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán informar y comprobar las inversiones.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000, modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 13 de agosto de 2001,
6 de febrero de 2003, 9 de agosto de 2004, 21 de abril, 30 de noviembre de 2006, 14 de septiembre, 27 de diciembre de 2007, y 18 de diciembre de 2009 esas instituciones y sociedades deberán presentar, informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que la misma determine, todo lo concerniente a las citadas Reglas, debiendo acompañar copia de los estados de cuenta que emitan los custodios correspondientes que acrediten la propiedad sobre las inversiones afectas a la cobertura de reservas técnicas, a fin de que la propia Comisión compruebe si la base de inversión y las inversiones respectivas se ajustan a lo establecido en las Reglas de referencia.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009, modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo Diario el 18 de noviembre de 2009, las instituciones de seguros deberán presentar, informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que ésta determine, el cálculo y la cobertura de su capital mínimo de garantía, así como de su margen de solvencia, conteniendo cuando menos, la información relativa a dichos cálculos y a las inversiones correspondientes a los meses del trimestre de que se trate, a fin de que esta Comisión compruebe si el cálculo y la cobertura del capital mínimo de garantía se ajustan a lo establecido en dichas Reglas.

Por lo anterior, esta Comisión da a conocer la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán informar y comprobar las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía.

PRIMERA.- Los títulos o valores a que se refiere esta Circular, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera y en instrumentos cuyos valores se encuentren referidos a la inflación, que se operen en territorio nacional, deberán administrarse por instituciones de crédito o por casas de bolsa (en lo sucesivo “intermediarios financieros”) y ser depositados para su custodia en cuentas individuales a nombre de cada una de esas instituciones y sociedades por una institución para el depósito de valores.

Esas instituciones y sociedades deberán celebrar contratos con los “intermediarios financieros”, en los que se establecerá entre otras, la obligación de formular estados de cuenta mensuales a través de los cuales se identifiquen de manera individualizada los instrumentos depositados, con el objeto de que esas instituciones y sociedades envíen a esta Comisión copia digitalizada de dichos estados de cuenta en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), así como los archivos de texto (TXT) a que hace referencia la presente Circular, con información específica sobre las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía, en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

Tratándose de inversiones que se operen fuera del territorio nacional, los “intermediarios financieros” deberán ser entidades financieras mexicanas o en su caso, filiales de éstas en el exterior; al efecto, podrán utilizar como custodios a los organismos depositarios autorizados dentro de la jurisdicción del país en que operen.

Para los archivos de texto (TXT), esas instituciones y sociedades deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el anexo I de esta Circular y para los archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el anexo II de la presente.

SEGUNDA.- Los estados de cuenta en formato PDF o comprobante electrónico correspondientes a inversiones en valores a que se hace referencia en la disposición anterior, deberán contener la siguiente información:

a)      Nombre del intermediario financiero

b)      Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros depositante

c)      Fecha de corte del estado de cuenta

d)      Valuación del portafolio y número de títulos, al día último del mes de que se trate

e)      Movimientos de los instrumentos de inversión a lo largo del mes

f)       Número de cuenta o contrato

g)      Mención expresa de ser estado de cuenta.

Para los estados de cuenta formulados por una institución para el depósito de valores, encargada de la custodia de los mismos, se deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.

Para aquellas inversiones que otorgan un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación, en las cuales no sea posible identificar en el estado de cuenta que se trata de una inversión con dichas características, esas instituciones y sociedades deberán remitir una carta de confirmación, en formato PDF, acreditando lo anterior, que para el efecto emita el intermediario financiero correspondiente. Esta carta deberá ser entregada por única vez al cierre del mes en el que se haya adquirido la inversión con las características antes descritas.

TERCERA.- Tratándose de operaciones de descuento y redescuento, esas instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, la siguiente información:

1.      Un informe en formato TXT, con los importes de los documentos materia de descuento o redescuento, que deberá contener, el nombre del deudor, monto de la línea de descuento, plazo, tasa de interés y especificar en poder de quién se encuentran los documentos materia del descuento. Esta información deberá ser entregada al cierre de cada mes, en tanto la institución mantenga dicha operación vigente.

2.      Copia del pagaré, cuando exista, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se lleve a cabo la operación.

CUARTA.- Tratándose de créditos con garantía prendaria de títulos o valores, esas instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, la siguiente información:

1.      Un informe en formato TXT, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor de los bienes dados en garantía. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

2.      Copia del pagaré, cuando exista, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se lleve a cabo la operación.

QUINTA.- Tratándose de créditos con garantía hipotecaria, esas instituciones y sociedades deberán remitir la siguiente información:

1.      Un informe en formato TXT, de cada uno de los créditos otorgados, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor del inmueble en garantía. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

2.      Copia del pagaré cuando exista o del contrato mediante el cual se haya formalizado el crédito, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se otorgue el crédito.

3.      Copia de las pólizas de los seguros de vida y daños, en formato PDF, las cuales deberán ser remitidas por única vez cuando se otorgue el crédito y deberán enviarse nuevamente en el caso de renovación o modificación. En dichas pólizas se deberá establecer el nombre del deudor (vida) o del inmueble (daños).

SEXTA.- Tratándose de préstamos quirografarios, deberán remitir la siguiente información:

1.      Un informe en formato TXT, de cada uno de los créditos otorgados que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo y tasa de interés. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

2.      Copia del(los) pagaré(s), en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se realice el préstamo.

SEPTIMA.- Tratándose de préstamos sobre pólizas, deberán remitir un informe en formato TXT, que deberá indicar el nombre del deudor, número de póliza, monto de la operación, plazo, tasa de interés y valor de rescate de la póliza. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

OCTAVA.- Tratándose de préstamos de valores, deberán remitir la siguiente información:

1.      Copia del contrato marco, en formato PDF el cual deberá ser remitido por única vez cuando se firme o cuando se realicen modificaciones al mismo.

2.      Copia del estado de cuenta, en formato PDF.

NOVENA.- Tratándose de Fondos de Inversión de Capital Privado, en Sociedades de Inversión de Capitales (SINCAS), así como en Fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, deberán remitir la siguiente información:

1.      Contrato de suscripción o de fideicomiso, en formato PDF, el cual deberá remitirse por única vez cuando se celebre el contrato, o en su caso, cuando dicho contrato sufra alguna modificación, debiendo constar el porcentaje de participación que la aseguradora mantiene en el fondo.

2.      Estado de cuenta que proporcione la SINCA, fondo o el fiduciario, en formato PDF, el cual deberá contener la valuación de la participación de la aseguradora al cierre del mes de que se trate.

DECIMA.- Tratándose de inversiones en sociedades de inversión, deberán presentar para efectos de su comprobación copia del estado de cuenta en formato PDF, de la inversión que mantenga en la sociedad de inversión de que se trate.

DECIMA PRIMERA.- Tratándose de operaciones de opción, operaciones a futuro y operaciones de swap en mercados listados, deberán presentar para efectos de su comprobación, el estado de cuenta en formato PDF, que al efecto remita el socio liquidador o bien el socio operador, el cual deberá contener lo siguiente:

a)      Nombre del Socio Liquidador o Socio Operador

b)      Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros

c)      Fecha de corte del estado de cuenta

d)      Número de cuenta o contrato

e)      Posición

DECIMA SEGUNDA.- Tratándose de operaciones de opción, operaciones a futuro y operaciones de swap, en mercados no listados, deberán presentar para efectos de su comprobación el contrato marco, en formato PDF, el cual se deberá remitir por única vez cuando se celebren dichas operaciones y cuando se realicen modificaciones al mismo.

DECIMA TERCERA.- Tratándose de la operación de reaseguro, se considerará el saldo deudor de la cuenta de Instituciones de Seguros Cuenta corriente por las operaciones de reaseguro tomado que practiquen siempre y cuando estén respaldados por los estados de cuenta de las cedentes. Para efectos de comprobación deberán presentar una relación en formato TXT, que contenga la siguiente información: nombre de cada retrocesionaria y saldo deudor correspondiente.

Asimismo, se considerarán los siniestros pagados de contado por cuenta de los retrocesionarios, siempre y cuando el financiamiento de dichos siniestros no exceda de noventa días de antigüedad. Para efectos de comprobación, deberán presentar una relación en formato TXT, que contenga la siguiente información: nombre de cada retrocesionaria y saldo deudor correspondiente.

DECIMA CUARTA.- Tratándose de cuentas de cheques, deberán presentar para efectos de comprobación la copia de la carátula del estado de cuenta correspondiente, en formato PDF, donde se observe como mínimo lo siguiente:

a)      Nombre de la institución de crédito correspondiente

b)      Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros depositante

c)      Fecha de corte del estado de cuenta

d)      Número de cuenta o contrato

e)      Mención expresa de ser estado de cuenta.

DECIMA QUINTA.- Tratándose de los saldos vencidos que se encuentren respaldados por una licitación pública nacional a cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal o Entidades Federativas, en la que hayan celebrado un convenio con el Ejecutivo Federal y que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se encuentren apoyadas presupuestalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, de la cuenta 1606.- Adeudos a Cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en la Subcuenta 01.- Por Licitación, esas instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, un informe en formato TXT, que deberá contener nombre de la dependencia en la cual mantiene el adeudo, clave de la licitación y saldo vencido. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

DECIMA SEXTA.- Tratándose de inversiones en Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), constituidas para cubrir las reservas técnicas específicas para obligaciones pendientes de cumplir que derivan de una reclamación, constituidas de conformidad con lo dispuesto por la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, esas instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, un informe en formato TXT, que deberá contener nombre del deudor, número de contrato, moneda y saldo vencido.

DECIMA SEPTIMA.- Tratándose de fondos de inversión, de capital privado y fideicomisos que tengan como propósito capitalizar empresas del país, vehículos de deuda, vehículos que replican índices accionarios, notas estructuradas, instrumentos estructurados e instrumentos bursatilizados, deberán presentar para efectos de comprobación, la copia en formato PDF, de los prospectos de colocación o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inversión en dichos instrumentos, en el mes en el que se realice la operación.

DECIMA OCTAVA.- Esas instituciones y sociedades deberán enviar la información a que se refieren las presentes disposiciones vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), sujetándose a las instrucciones contenidas en los anexos I y II de la presente Circular, y observando asimismo, lo dispuesto en la Circular S-20.7 vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, esas instituciones y sociedades deberán contar con un expediente interno que contenga los documentos mediante los cuales se acredite la propiedad de los activos a que se refiere la presente Circular, los cuales deberán estar disponibles en forma inmediata en caso de que sean requeridos por esta Comisión.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular S-11.1 de 17 de septiembre de 2007 y publicada en el mismo Diario el 1o. de octubre de 2007.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 9 de junio de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

 

ANEXO I

El reporte regulatorio correspondiente al archivo de Desglose de inversiones (DITXT) integra información correspondiente al detalle de las inversiones afectas a la cobertura de las reservas técnicas y el capital mínimo de garantía de esas instituciones y sociedades.

Objetivo

Este anexo da a conocer la información que esas instituciones y sociedades deberán reportar a esta Comisión a fin de informar el desglose de las inversiones afectas a la cobertura de las reservas técnicas y el capital mínimo de garantía, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Décima Tercera, Décima Quinta y Décima Sexta de la presente Circular, para los siguientes activos:

a)      Operaciones de descuento y redescuento,

b)      Créditos con garantía prendaria,

c)      Créditos con garantía hipotecaria,

d)      Préstamos quirografarios,

e)      Préstamos sobre pólizas,

f)       Operación de reaseguro,

g)      Adeudos a cargo de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y

h)      Las inversiones en NAFIN a las que hace referencia la Disposición Décima Sexta de la presente Circular.

Esas instituciones y sociedades deberán enviar la información a que se refieren las presentes disposiciones vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), apegándose asimismo, a lo dispuesto en la Circular S-20.7 vigente, dando de alta el producto CSIIFTXT, que se describe en el presente Anexo.

El producto CSIIFTXT deberá enviarse como archivo encriptado y comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:

a)      Las primeras 8 posiciones deberán corresponder a: CSIIFTXT

b)      En la novena posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.

Tipo de Compañía

Descripción

S

Seguros

P

Pensiones

H

Salud

V

Crédito a la Vivienda

G

Garantía Financiera

 

c)      La décima a la décima tercera posiciones corresponderán al número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

d)      En la décima cuarta y décima quinta posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.

e)      En la décima sexta y décima séptima posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.

f)       De la décima octava a la vigésima primera posiciones, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.

g)      En la vigésima segunda posición, deberá señalarse el caracter de punto “.”.

h)      De la vigésima tercera a la vigésima quinta posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo encriptado y comprimido en formato ZIP, es decir, “ZIP”.

Ejemplo:

Clave de la compañía: H

Número de la compañía: 0700

Día: 15

Mes: 11

Año: 2009

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Nombre del archivo

C

S

I

I

F

T

X

T

H

0

7

0

0

1

5

1

1

2

0

0

9

.

Z

I

P

Este producto deberá contener el archivo de Desglose de inversiones DITXT, al cual se le deberá asignar la siguiente nomenclatura:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

Nombre del archivo

D

I

T

X

T

H

0

7

0

0

1

5

1

1

2

0

0

9

.

T

X

T

 

Cabe señalar que en cada renglón, el caracter separador de columnas deberá ser un pipe “|” y que los caracteres finales del renglón deberán ser el pipe y el punto y coma “|;”.

Asimismo, las columnas que se refieren a importes correspondientes a operaciones en moneda extranjera, deberán presentarse en pesos considerando el tipo de cambio FIX correspondiente al cierre del mes de que se trate, dado a conocer por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a esa fecha. En el caso de las UDIS, deberá reportarse el valor en pesos al tipo de cambio de dichas unidades de inversión al cierre del mes.

A continuación se presenta el detalle de columnas que debe contener el archivo de texto DITXT:

Desglose de inversiones

Columna

Descripción

1

TIPO DE INSTITUCION

Corresponde al tipo de institución: Seguros, Pensiones, Salud, Garantía Financiera y Crédito a la Vivienda, de acuerdo a lo siguiente:

S       para Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

P       para Instituciones de Pensiones

H       para Instituciones de Salud

G       para Instituciones de Garantía Financiera

V       para Instituciones de Crédito a la Vivienda

Deberá capturar el tipo de institución de acuerdo al catálogo disponible en el SEIVE antes indicado.

2

CLAVE DE INSTITUCION

Clave asignada por la CNSF a la institución, la cual deberá coincidir con el catálogo de instituciones disponible en el SEIVE, de acuerdo a lo siguiente:

A la institución 1 le corresponde la cadena       0001

A la institución 72 le corresponde la cadena     0072

A la institución 501 le corresponde la cadena   0501

3

FECHA DEL REPORTE

Corresponde al último día de la fecha de corte del periodo que se reporta a la CNSF.

El formato de la fecha debe ser AAAAMMDD.

Las instituciones deberán apegarse a las fechas límite para la entrega de la información de acuerdo a las Disposiciones administrativas establecidas en la Circular S-20.7 vigente emitida por la CNSF.

4

CLAVE DE MONEDA

Corresponde a la moneda en la que se realizó la inversión. La clave de la moneda deberá coincidir con el catálogo de moneda disponible en el SEIVE y sólo puede ser 10, 20 ó 30 y sus equivalencias son las siguientes:

10 – Moneda Nacional

20 – Moneda Extranjera

30 – Moneda Indizada

5

CONSECUTIVO

Se debe asignar un número consecutivo y único en forma ascendente por cada registro o inversión.

Es obligatorio para todos los registros.

6

VALOR HISTORICO INICIAL

·            Para las operaciones de descuento y redescuento, señaladas en el inciso a) se referirá al monto de la línea de descuento.

·            Para las inversiones consideradas en los incisos b), c), d) y e) del presente anexo, se deberá registrar el monto inicial de dichas operaciones.

·            Para las inversiones del inciso f) no aplica este concepto por lo que deberá
capturarse 0.

·            Para los activos correspondientes al inciso g) registrará el monto del adeudo a la fecha de realización de la operación.

·            Para las inversiones correspondientes al inciso h) del presente anexo, se registrará el importe de la inversión en la fecha de adquisición.

7

SINIESTROS PAGADOS

·            Para las operaciones de reaseguro, señaladas en el inciso f), se deberá registrar el saldo deudor correspondiente a siniestros pagados de contado por cuenta de los retrocesionarios.

·            Para todas las demás inversiones se capturará 0.

8

SALDO AL CIERRE

·            Para los créditos referidos en los incisos b), c), d), y e) se deberá registrar el saldo insoluto al cierre del mes.

·            Para el caso de los activos de los incisos a), f), g) y h) corresponderá al saldo que presente la operación al fin del mes.

9

NUMERO DE CONTRATO O DE LICITACION

·            En el caso de adeudos a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del inciso g), se deberá registrar el número de la licitación pública respectiva.

·            En los demás casos deberá capturarse el número de contrato que corresponda.

10

FECHA DE ADQUISICION

·            Se deberá registrar la fecha en que inició de la operación o de adquisición de la inversión.

11

TIPO DE ACTIVO

Es el código de identificación única para cada tipo de activo, de acuerdo al catálogo siguiente disponible en el SEIVE:

Tipo de activo

Clave de activo

a)      Operaciones de descuento y redescuento

DESR

b)      Créditos con garantía prendaria

PREP

c)      Créditos con garantía hipotecaria*

PREH ó PREHP

d)      Préstamos quirografarios

PREQ

e)      Préstamos sobre pólizas

PRES

f)       Operación de reaseguro

OPR

g)      Adeudos a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

AAPF

h)      Inversiones en NAFIN a las que hace referencia la Disposición Décima Sexta de la presente Circular.

NAFIN

 

* Para el caso del inciso c), deberá considerarse como clave de activo PREHP o PREH según corresponda, a fin de identificar los préstamos hipotecarios otorgados al personal de aquellos que no lo son.

12

NOMBRE

·            Para las inversiones consideradas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente anexo, se deberá registrar el nombre de cada deudor.

·            Para las operaciones de reaseguro a que hace referencia el inciso f), se registrará el nombre de cada retrocesionaria.

·            Si se trata de adeudos a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del inciso g), se debe capturar el nombre de cada dependencia o entidad con quien llevó a cabo la correspondiente licitación.

·            En el caso de las inversiones referidas en el inciso h), se registrará en cada caso el nombre del asegurado.

13

FECHA DE VENCIMIENTO

·            Para las inversiones consideradas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente anexo, se deberá registrar la fecha de vencimiento de la operación o de la inversión.

14

DEUDORES POR INTERES

·            Para las inversiones que generen algún interés, se deberá registrar dicho importe.

·            Para los activos que no apliquen dicho concepto, se registrará 0.

15

PLAZO DE INTERES

·            Para las inversiones que generen algún interés, la frecuencia o periodicidad del pago de los mismos se deberá registrar en número de días.

·            Para los activos que no apliquen dicho concepto, se registrará 0.

16

TASA INTERES

·            Para las inversiones que generen algún interés, se deberá registrar la tasa de interés pactada de la operación.

·            Para los activos que no apliquen dicho concepto, se registrará 0.

17

DESCRIPCION DE LA GARANTIA

·            Para los créditos señalados en los incisos b) y c) del presente anexo, se deberá capturar el código de identificación única para cada tipo de garantía, de acuerdo al catálogo disponible en el SEIVE.

·            Para todas las demás inversiones se capturará 0.

18

VALOR DE LA GARANTIA

·            Para los créditos señalados en los incisos b) y c) del presente anexo, se deberá registrar el valor de los bienes recibidos en garantía, registrando para el caso de préstamos hipotecarios el promedio del valor físico y la capitalización de rentas del inmueble correspondiente.

·            En el caso de los préstamos sobre pólizas del inciso e), corresponde al valor de rescate de la póliza de seguros.

·            Para todas las demás inversiones se capturará 0.

 

ANEXO

DESGLOSE DE INVERSIONES

Columna

Información Solicitada

Tipo

Longitud

Decimales

Formato de Captura

1

Tipo de institución

Alfanumérico

1

 

A

2

Clave de institución

Alfanumérico

4

 

AAAA

3

Fecha del reporte

Fecha

8

 

AAAAMMDD

4

Clave de moneda

Numérico

2

0

00

5

Consecutivo

Numérico

7

0

0000000

6

Valor histórico inicial

Numérico

13

2

00000000000.00

7

Siniestros pagados

Numérico

13

2

00000000000.00

8

Saldo al cierre

Numérico

13

2

00000000000.00

9

Número de contrato o licitación

Alfanumérico

25

 

AAAAAAAAAAAA

10

Fecha de adquisición

Fecha

8

 

AAAAMMDD

11

Tipo de activo

Alfanumérico

10

 

AAAAAAAAAA

12

Nombre

Alfanumérico

250

 

AAAAAAAAAAAA

13

Fecha de vencimiento

Fecha

8

 

AAAAMMDD

14

Deudores por interés

Numérico

13

2

00000000000.00

15

Plazo del interés

Numérico

5

0

00000

16

Tasa de interés

Numérico

7

4

000.0000

17

Descripción de la garantía

Alfanumérico

250

 

AAAAAAAAAAAA

18

Valor de la garantía

Numérico

13

2

00000000000.00

ANEXO II

El reporte regulatorio de Comprobación de inversiones integra la documentación comprobatoria correspondiente a las inversiones afectas a la cobertura de las reservas técnicas y el capital mínimo de garantía de esas instituciones y sociedades.

Objetivo.

Este anexo da a conocer la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deben enviar a esta Comisión los archivos de las copias en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), de los estados de cuenta a que hacen referencia las Disposiciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Cuarta, y Décima Séptima de la presente Circular, a efecto de comprobar las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía.

Esas instituciones y sociedades deberán enviar la información a que se refieren las presentes disposiciones vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), apegándose asimismo, a lo dispuesto en la Circular S-20.7 vigente, dando de alta el producto CSIIFPDF, que se describe en el presente anexo.

El producto CSIIFPDF deberá enviarse como archivo, por cada uno de los meses que integran el semestre, comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:

a)      Las primeras 8 posiciones deberán corresponder a: CSIIFPDF

b)      En la novena posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.

Tipo de Compañía

Descripción

S

Seguros

P

Pensiones

H

Salud

V

Crédito a la Vivienda

G

Garantía Financiera

 

c)      De la décima a la décima tercera posiciones corresponderán al número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

d)      En la décima cuarta y décima quinta posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.

e)      En la décima sexta y décima séptima posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.

f)       De la décima octava a la vigésima primera posiciones, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.

g)      En la vigésima segunda posición, deberá señalarse el caracter de punto “.”.

h)      De la vigésima tercera a la vigésima quinta, deberá señalarse la extensión del archivo ZIP: “ZIP”.

Ejemplo:

Clave de la compañía: H

Número de la compañía: 700

Día: 15

Mes: 11

Año: 2009

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Nombre del archivo

C

S

I

I

F

P

D

F

H

0

7

0

0

1

5

1

1

2

0

0

9

.

Z

I

P

 

Los archivos que correspondan a copia de los estados de cuenta escaneados en formato PDF, deberán ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi); además, deberán enviar un archivo por cada comprobante de la inversión de que se trate. Asimismo, los nombres de los archivos en referencia deberán estar integrados como sigue, de conformidad con el tipo de comprobante de que se trate:

Donde los conceptos de la cadena del nombre del archivo corresponden a lo siguiente:

Id_archivo =         Es el identificador del archivo y corresponde a las primeras dos posiciones del nombre del archivo, a las que se les asignarán las siguientes claves dependiendo del tipo de comprobante:

Tipo de comprobante

Clave

Estados de cuenta

EC

Pagaré

PA

Contrato marco

CM

Contrato de suscripción o fideicomiso

CS

Carta confirmación

CC

Póliza del seguro de vida

PV

Póliza del seguro de daños

PD

Prospecto de colocación

PC

Otro

CV

Tipo_Cía =           Es el tipo de Compañía y corresponde a la tercera posición del nombre del archivo, a la que se le asignará S, P, H, G o V, según corresponda, de conformidad con el cuadro descrito en el anexo I de esta Circular.

Clave_Cía =        Es la clave asignada por la CNSF a cada institución de seguros y sociedad, la cual deberá coincidir con el catálogo de instituciones disponible en el SEIVE a cuatro posiciones y corresponde de la cuarta a la séptima posición del nombre del archivo, de acuerdo a lo siguiente:

                               A la institución 1 le corresponde la cadena           0001

                               A la institución 72 le corresponde la cadena         0072

                               A la institución 501 le corresponde la cadena      0501

Tipo_Org_Dep = Es el código de identificación del organismo depositario definido en el catálogo disponible para el SIIF proporcionado a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx) y corresponde a las posiciones octava y novena del nombre del archivo. Las instituciones y sociedades deberán apegarse a lo señalado en el estado de cuenta de la inversión de que se trate.

Org_Dep =           Clave asignada al organismo depositario definida en el catálogo disponible para el SIIF proporcionado a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx) y corresponde a las posiciones de la décima a la décima segunda del nombre del archivo.

Consec =              Es el número consecutivo asignado en forma ascendente al nombre de cada uno de los archivos, por tipo de comprobante, de acuerdo a lo siguiente:

                               Al 10o. pagaré le corresponde la cadena 10

                               A la 2ª carta confirmación le corresponde la cadena 2

Tipo_Valor =        Es el código de identificación única para cada instrumento de acuerdo al catálogo disponible para el SIIF proporcionado a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx).

No_Contrato =    Es el número de cuenta o contrato que ampara la compra del instrumento según el estado de cuenta, y tratándose de las pólizas del seguro de daños o vida, corresponde al número de póliza. Dicho número deberá coincidir con el reportado en el archivo TXT de carga denominado “RI” del SIIF vía Internet.

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