CIRCULAR S-11.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos en que deberán informar y comprobar las inversiones. |
Lunes 21 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-11.1
ASUNTO: Se dan
a conocer la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros deberán informar y comprobar las inversiones.
A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
De conformidad con lo dispuesto en la
Cuarta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000, modificadas mediante acuerdos
publicados en el mismo Diario el 13 de agosto de 2001,
6 de febrero de 2003, 9 de agosto de 2004, 21 de abril, 30 de noviembre de
2006, 14 de septiembre, 27 de diciembre de 2007, y 18 de diciembre de 2009 esas
instituciones y sociedades deberán presentar, informar y comprobar a esta
Comisión, en la forma y términos que la misma determine, todo lo concerniente a
las citadas Reglas, debiendo acompañar copia de los estados de cuenta que
emitan los custodios correspondientes que acrediten la propiedad sobre las
inversiones afectas a la cobertura de reservas técnicas, a fin de que la propia
Comisión compruebe si la base de inversión y las inversiones respectivas se
ajustan a lo establecido en las Reglas de referencia.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido
en la Cuarta de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las
Instituciones de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12
de agosto de 2009, modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo Diario el
18 de noviembre de 2009, las instituciones de seguros deberán presentar,
informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que ésta
determine, el cálculo y la cobertura de su capital mínimo de garantía, así como
de su margen de solvencia, conteniendo cuando menos, la información relativa a
dichos cálculos y a las inversiones correspondientes a los meses del trimestre
de que se trate, a fin de que esta Comisión compruebe si el cálculo y la
cobertura del capital mínimo de garantía se ajustan a lo establecido en dichas
Reglas.
Por lo anterior, esta Comisión da a
conocer la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán
informar y comprobar las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de
reservas técnicas y de capital mínimo de garantía.
PRIMERA.-
Los títulos o valores a que se refiere esta Circular, tanto en moneda nacional
como en moneda extranjera y en instrumentos cuyos valores se encuentren
referidos a la inflación, que se operen en territorio nacional, deberán
administrarse por instituciones de crédito o por casas de bolsa (en lo sucesivo
“intermediarios financieros”) y ser depositados para su custodia en cuentas
individuales a nombre de cada una de esas instituciones y sociedades por una
institución para el depósito de valores.
Esas instituciones y sociedades
deberán celebrar contratos con los “intermediarios financieros”, en los que se
establecerá entre otras, la obligación de formular estados de cuenta mensuales
a través de los cuales se identifiquen de manera individualizada los
instrumentos depositados, con el objeto de que esas instituciones y sociedades
envíen a esta Comisión copia digitalizada de dichos estados de cuenta en formato de
imagen en Acrobat Reader (PDF), así como los archivos de texto (TXT) a que hace
referencia la presente Circular, con información específica sobre las
inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas y de
capital mínimo de garantía, en los plazos establecidos en las disposiciones
aplicables.
Tratándose de inversiones que se
operen fuera del territorio nacional, los “intermediarios financieros” deberán
ser entidades financieras mexicanas o en su caso, filiales de éstas en el
exterior; al efecto, podrán utilizar como custodios a los organismos
depositarios autorizados dentro de la jurisdicción del país en que operen.
Para los archivos de texto (TXT),
esas instituciones y sociedades deberán sujetarse a las instrucciones
contenidas en el anexo I de esta Circular y para los archivos en formato de
imagen en Acrobat Reader (PDF), deberán sujetarse a las instrucciones
contenidas en el anexo II de la presente.
SEGUNDA.-
Los estados de cuenta en formato PDF o comprobante electrónico correspondientes
a inversiones en valores a que se hace referencia en la disposición anterior,
deberán contener la siguiente información:
a) Nombre del intermediario financiero
b) Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros depositante
c) Fecha de corte del estado de cuenta
d) Valuación del portafolio y número de títulos, al día último del mes de que se trate
e) Movimientos de los instrumentos de inversión a lo largo del mes
f) Número de cuenta o contrato
g) Mención expresa de ser estado de cuenta.
Para los estados de cuenta formulados
por una institución para el depósito de valores, encargada de la custodia de
los mismos, se deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.
Para aquellas inversiones que otorgan
un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación, en las cuales no
sea posible identificar en el estado de cuenta que se trata de una inversión
con dichas características, esas instituciones y sociedades deberán remitir una
carta de confirmación, en formato PDF, acreditando lo anterior, que
para el efecto emita el intermediario financiero correspondiente. Esta carta
deberá ser entregada por única vez al cierre del mes en el que se haya
adquirido la inversión con las características antes descritas.
TERCERA.-
Tratándose de operaciones de descuento y redescuento, esas instituciones y
sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, la siguiente
información:
1. Un informe en formato TXT, con los importes de los documentos materia de descuento o redescuento, que deberá contener, el nombre del deudor, monto de la línea de descuento, plazo, tasa de interés y especificar en poder de quién se encuentran los documentos materia del descuento. Esta información deberá ser entregada al cierre de cada mes, en tanto la institución mantenga dicha operación vigente.
2. Copia del pagaré, cuando exista, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se lleve a cabo la operación.
CUARTA.-
Tratándose de créditos con garantía prendaria de títulos o valores, esas
instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, la
siguiente información:
1. Un informe en formato TXT, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor de los bienes dados en garantía. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.
2. Copia del pagaré, cuando exista, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se lleve a cabo la operación.
QUINTA.-
Tratándose de créditos con garantía hipotecaria, esas instituciones y sociedades
deberán remitir la siguiente información:
1. Un informe en formato TXT, de cada uno de los créditos otorgados, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor del inmueble en garantía. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.
2. Copia del pagaré cuando exista o del contrato mediante el cual se haya formalizado el crédito, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se otorgue el crédito.
3. Copia de las pólizas de los seguros de vida y daños, en formato PDF, las cuales deberán ser remitidas por única vez cuando se otorgue el crédito y deberán enviarse nuevamente en el caso de renovación o modificación. En dichas pólizas se deberá establecer el nombre del deudor (vida) o del inmueble (daños).
SEXTA.- Tratándose
de préstamos quirografarios, deberán remitir la siguiente información:
1. Un informe en formato TXT, de cada uno de los créditos otorgados que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo y tasa de interés. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.
2. Copia del(los) pagaré(s), en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se realice el préstamo.
SEPTIMA.-
Tratándose de préstamos sobre pólizas, deberán remitir un informe en formato
TXT, que deberá indicar el nombre del deudor, número de póliza, monto de la
operación, plazo, tasa de interés y valor de rescate de la póliza. Esta
información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.
OCTAVA.- Tratándose
de préstamos de valores, deberán remitir la siguiente información:
1. Copia del contrato marco, en formato PDF el cual deberá ser remitido por única vez cuando se firme o cuando se realicen modificaciones al mismo.
2. Copia del estado de cuenta, en formato PDF.
NOVENA.-
Tratándose de Fondos de Inversión de Capital Privado, en Sociedades de
Inversión de Capitales (SINCAS), así como en Fideicomisos que tengan como
propósito capitalizar a empresas del país, deberán remitir la siguiente
información:
1. Contrato de suscripción o de fideicomiso, en formato PDF, el cual deberá remitirse por única vez cuando se celebre el contrato, o en su caso, cuando dicho contrato sufra alguna modificación, debiendo constar el porcentaje de participación que la aseguradora mantiene en el fondo.
2. Estado de cuenta que proporcione la SINCA, fondo o el fiduciario, en formato PDF, el cual deberá contener la valuación de la participación de la aseguradora al cierre del mes de que se trate.
DECIMA.-
Tratándose de inversiones en sociedades de inversión, deberán presentar para
efectos de su comprobación copia del estado de cuenta en formato PDF, de la
inversión que mantenga en la sociedad de inversión de que se trate.
DECIMA PRIMERA.- Tratándose de operaciones de opción, operaciones a futuro y
operaciones de swap en mercados listados, deberán presentar para efectos de su
comprobación, el estado de cuenta en formato PDF, que al efecto remita el socio
liquidador o bien el socio operador, el cual deberá contener lo siguiente:
a) Nombre del Socio Liquidador o Socio Operador
b) Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros
c) Fecha de corte del estado de cuenta
d) Número de cuenta o contrato
e) Posición
DECIMA SEGUNDA.- Tratándose de operaciones de opción, operaciones a futuro y
operaciones de swap, en mercados no listados, deberán presentar para efectos de
su comprobación el contrato marco, en formato PDF, el cual se deberá remitir
por única vez cuando se celebren dichas operaciones y cuando se realicen
modificaciones al mismo.
DECIMA TERCERA.- Tratándose de la operación de reaseguro, se considerará el saldo
deudor de la cuenta de Instituciones de Seguros Cuenta corriente por las
operaciones de reaseguro tomado que practiquen siempre y cuando estén
respaldados por los estados de cuenta de las cedentes. Para efectos de
comprobación deberán presentar una relación en formato TXT, que contenga la
siguiente información: nombre de cada retrocesionaria y saldo deudor
correspondiente.
Asimismo, se considerarán los
siniestros pagados de contado por cuenta de los retrocesionarios, siempre y
cuando el financiamiento de dichos siniestros no exceda de noventa días de
antigüedad. Para efectos de comprobación, deberán presentar una relación en
formato TXT, que contenga la siguiente información: nombre de cada
retrocesionaria y saldo deudor correspondiente.
DECIMA CUARTA.-
Tratándose de cuentas de cheques, deberán presentar para efectos de
comprobación la copia de la carátula del estado de cuenta correspondiente, en formato
PDF, donde se observe como mínimo lo siguiente:
a) Nombre de la institución de crédito correspondiente
b) Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros depositante
c) Fecha de corte del estado de cuenta
d) Número de cuenta o contrato
e) Mención expresa de ser estado de cuenta.
DECIMA QUINTA.-
Tratándose de los saldos vencidos que se encuentren respaldados por una
licitación pública nacional a cargo de Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal o Entidades Federativas, en la que hayan
celebrado un convenio con el Ejecutivo Federal y que, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se
encuentren apoyadas presupuestalmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, de la cuenta 1606.-
Adeudos a Cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, en la Subcuenta 01.- Por Licitación, esas instituciones y sociedades
deberán presentar para efectos de comprobación, un informe en formato TXT, que
deberá contener nombre de la dependencia en la cual mantiene el adeudo, clave
de la licitación y saldo vencido. Esta información deberá ser entregada hasta
la liquidación total del adeudo.
DECIMA SEXTA.-
Tratándose de inversiones en Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), constituidas para cubrir las
reservas técnicas específicas para obligaciones pendientes de cumplir que
derivan de una reclamación, constituidas de conformidad con lo dispuesto por la
fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, esas instituciones y sociedades deberán presentar para
efectos de comprobación, un informe en formato TXT, que deberá contener nombre
del deudor, número de contrato, moneda y saldo vencido.
DECIMA SEPTIMA.- Tratándose de fondos de inversión, de capital privado y fideicomisos
que tengan como propósito capitalizar empresas del país, vehículos de deuda,
vehículos que replican índices accionarios, notas estructuradas, instrumentos
estructurados e instrumentos bursatilizados, deberán presentar para efectos de
comprobación, la copia en formato PDF, de los prospectos de colocación o
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para la
inversión en dichos instrumentos, en el mes en el que se realice la operación.
DECIMA OCTAVA.- Esas instituciones y sociedades
deberán enviar la información a que se refieren las presentes disposiciones vía
Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica
(SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx),
sujetándose a las instrucciones contenidas en los anexos I y II de la presente
Circular, y observando asimismo, lo dispuesto en la Circular S-20.7 vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, esas
instituciones y sociedades deberán contar con un expediente interno que
contenga los documentos mediante los cuales se acredite la propiedad de los
activos a que se refiere la presente Circular, los cuales deberán estar
disponibles en forma inmediata en caso de que sean requeridos por esta
Comisión.
TRANSITORIA
UNICA.- La
presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular
S-11.1 de 17 de septiembre de 2007 y publicada en el mismo Diario el 1o. de
octubre de 2007.
Lo anterior se hace de su
conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones
necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y
reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 9 de junio de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO I
El reporte regulatorio
correspondiente al archivo de Desglose
de inversiones (DITXT) integra información correspondiente al detalle
de las inversiones afectas a la cobertura de las reservas técnicas y el capital
mínimo de garantía de esas instituciones y sociedades.
Objetivo
Este anexo da a conocer la
información que esas instituciones y sociedades deberán reportar a esta
Comisión a fin de informar el desglose de las inversiones afectas a la
cobertura de las reservas técnicas y el capital mínimo de garantía, de
conformidad con lo establecido en las Disposiciones Tercera, Cuarta, Quinta,
Sexta, Séptima, Décima Tercera, Décima Quinta y Décima Sexta de la presente
Circular, para los siguientes activos:
a) Operaciones de descuento y redescuento,
b) Créditos con garantía prendaria,
c) Créditos con garantía hipotecaria,
d) Préstamos quirografarios,
e) Préstamos sobre pólizas,
f) Operación de reaseguro,
g) Adeudos a cargo de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y
h) Las inversiones en NAFIN a las que hace referencia la Disposición Décima Sexta de la presente Circular.
Esas instituciones y sociedades
deberán enviar la información a que se refieren las presentes disposiciones vía
Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica
(SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx),
apegándose asimismo, a lo dispuesto en la Circular S-20.7 vigente, dando de
alta el producto CSIIFTXT, que se describe en el presente Anexo.
El producto CSIIFTXT deberá enviarse
como archivo encriptado y comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 25
caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
a) Las primeras 8 posiciones deberán corresponder a: CSIIFTXT
b) En la novena posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
Tipo
de Compañía |
Descripción |
S |
Seguros |
P |
Pensiones |
H |
Salud |
V |
Crédito a la Vivienda |
G |
Garantía Financiera |
c) La
décima a la décima tercera posiciones corresponderán al número asignado a la
institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con
ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d) En
la décima cuarta y décima quinta posiciones, deberá indicarse el día que
corresponde al reporte.
e) En
la décima sexta y décima séptima posiciones, deberá indicarse el mes que
corresponde al reporte.
f) De
la décima octava a la vigésima primera posiciones, deberá indicarse el año que
corresponde al reporte.
g) En
la vigésima segunda posición, deberá señalarse el caracter de punto “.”.
h) De
la vigésima tercera a la vigésima quinta posiciones, deberá señalarse la
extensión del archivo encriptado y comprimido en formato ZIP, es decir, “ZIP”.
Ejemplo:
Clave de la compañía:
H
Número de la
compañía: 0700
Día: 15
Mes: 11
Año: 2009
Posición |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
Nombre del
archivo |
C |
S |
I |
I |
F |
T |
X |
T |
H |
0 |
7 |
0 |
0 |
1 |
5 |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
9 |
. |
Z |
I |
P |
Este producto deberá contener el
archivo de Desglose de inversiones DITXT, al cual se le deberá asignar la
siguiente nomenclatura:
Posición |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
Nombre del
archivo |
D |
I |
T |
X |
T |
H |
0 |
7 |
0 |
0 |
1 |
5 |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
9 |
. |
T |
X |
T |
Cabe señalar que en cada renglón, el
caracter separador de columnas deberá ser un pipe “|” y que los caracteres
finales del renglón deberán ser el pipe y el punto y coma “|;”.
Asimismo, las columnas que se refieren a importes correspondientes a operaciones en moneda extranjera, deberán presentarse en pesos considerando el tipo de cambio FIX correspondiente al cierre del mes de que se trate, dado a conocer por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a esa fecha. En el caso de las UDIS, deberá reportarse el valor en pesos al tipo de cambio de dichas unidades de inversión al cierre del mes.
A continuación se presenta el detalle
de columnas que debe contener el archivo de texto DITXT:
Desglose de
inversiones |
|||||||||||||||||||
Columna |
Descripción |
||||||||||||||||||
1 |
TIPO DE INSTITUCION Corresponde al tipo
de institución: Seguros, Pensiones, Salud, Garantía Financiera y Crédito a la
Vivienda, de acuerdo a lo siguiente: S para Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros P para Instituciones de
Pensiones H para Instituciones de
Salud G para Instituciones de
Garantía Financiera V para Instituciones de
Crédito a la Vivienda Deberá capturar el
tipo de institución de acuerdo al catálogo disponible en el SEIVE antes
indicado. |
||||||||||||||||||
2 |
CLAVE DE INSTITUCION Clave asignada por
la CNSF a la institución, la cual deberá coincidir con el catálogo de
instituciones disponible en el SEIVE, de acuerdo a lo siguiente: A
la institución 1 le corresponde la cadena 0001 A
la institución 72 le corresponde la cadena 0072 A
la institución 501 le corresponde la cadena 0501 |
||||||||||||||||||
3 |
FECHA DEL REPORTE Corresponde al
último día de la fecha de corte del periodo que se reporta a la CNSF. El formato de la
fecha debe ser AAAAMMDD. Las instituciones deberán
apegarse a las fechas límite para la entrega de la información de acuerdo a
las Disposiciones administrativas establecidas en la Circular S-20.7 vigente
emitida por la CNSF. |
||||||||||||||||||
4 |
CLAVE DE MONEDA Corresponde a la
moneda en la que se realizó la inversión. La clave de la moneda deberá
coincidir con el catálogo de moneda disponible en el SEIVE y sólo puede ser
10, 20 ó 30 y sus equivalencias son las siguientes: 10
– Moneda Nacional 20
– Moneda Extranjera 30
– Moneda Indizada |
||||||||||||||||||
5 |
CONSECUTIVO Se debe asignar un
número consecutivo y único en forma ascendente por cada registro o inversión. Es obligatorio para
todos los registros. |
||||||||||||||||||
6 |
VALOR HISTORICO INICIAL ·
Para
las operaciones de descuento y redescuento, señaladas en el inciso a) se
referirá al monto de la línea de descuento. ·
Para
las inversiones consideradas en los incisos b), c), d) y e) del presente
anexo, se deberá registrar el monto inicial de dichas operaciones. ·
Para
las inversiones del inciso f) no aplica este concepto por lo que deberá ·
Para
los activos correspondientes al inciso g) registrará el monto del adeudo a la
fecha de realización de la operación. ·
Para
las inversiones correspondientes al inciso h) del presente anexo, se
registrará el importe de la inversión en la fecha de adquisición. |
||||||||||||||||||
7 |
SINIESTROS PAGADOS ·
Para
las operaciones de reaseguro, señaladas en el inciso f), se deberá registrar
el saldo deudor correspondiente a siniestros pagados de contado por cuenta de
los retrocesionarios. ·
Para
todas las demás inversiones se capturará 0. |
||||||||||||||||||
8 |
SALDO AL CIERRE ·
Para
los créditos referidos en los incisos b), c), d), y e) se deberá registrar el
saldo insoluto al cierre del mes. ·
Para
el caso de los activos de los incisos a), f), g) y h) corresponderá al saldo
que presente la operación al fin del mes. |
||||||||||||||||||
9 |
NUMERO DE CONTRATO O DE LICITACION ·
En
el caso de adeudos a cargo de dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal del inciso g), se deberá registrar el número de la licitación
pública respectiva. ·
En
los demás casos deberá capturarse el número de contrato que corresponda. |
||||||||||||||||||
10 |
FECHA DE ADQUISICION ·
Se
deberá registrar la fecha en que inició de la operación o de adquisición de
la inversión. |
||||||||||||||||||
11 |
TIPO DE ACTIVO Es el código de identificación única para cada tipo de activo, de
acuerdo al catálogo
siguiente disponible en el SEIVE:
* Para el caso del
inciso c), deberá considerarse como clave de activo PREHP o PREH según
corresponda, a fin de identificar los préstamos hipotecarios otorgados al
personal de aquellos que no lo son. |
||||||||||||||||||
12 |
NOMBRE ·
Para
las inversiones consideradas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente
anexo, se deberá registrar el nombre de cada deudor. ·
Para
las operaciones de reaseguro a que hace referencia el inciso f), se
registrará el nombre de cada retrocesionaria. ·
Si
se trata de adeudos a cargo de dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal del inciso g), se debe capturar el nombre de cada dependencia
o entidad con quien llevó a cabo la correspondiente licitación. ·
En
el caso de las inversiones referidas en el inciso h), se registrará en cada
caso el nombre del asegurado. |
||||||||||||||||||
13 |
FECHA DE VENCIMIENTO ·
Para
las inversiones consideradas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente
anexo, se deberá registrar la fecha de vencimiento de la operación o de la
inversión. |
||||||||||||||||||
14 |
DEUDORES POR INTERES ·
Para
las inversiones que generen algún interés, se deberá registrar dicho importe. ·
Para
los activos que no apliquen dicho concepto, se registrará 0. |
||||||||||||||||||
15 |
PLAZO DE INTERES ·
Para
las inversiones que generen algún interés, la frecuencia o periodicidad del
pago de los mismos se deberá registrar en número de días. ·
Para
los activos que no apliquen dicho concepto, se registrará 0. |
||||||||||||||||||
16 |
TASA INTERES ·
Para
las inversiones que generen algún interés, se deberá registrar la tasa de
interés pactada de la operación. ·
Para
los activos que no apliquen dicho concepto, se registrará 0. |
||||||||||||||||||
17 |
DESCRIPCION DE LA GARANTIA ·
Para
los créditos señalados en los incisos b) y c) del presente anexo, se deberá
capturar el código de identificación única para cada tipo de garantía, de
acuerdo al catálogo disponible en el SEIVE. ·
Para
todas las demás inversiones se capturará 0. |
||||||||||||||||||
18 |
VALOR DE LA GARANTIA ·
Para
los créditos señalados en los incisos b) y c) del presente anexo, se deberá
registrar el valor de los bienes recibidos en garantía, registrando para el
caso de préstamos hipotecarios el promedio del valor físico y la
capitalización de rentas del inmueble correspondiente. ·
En
el caso de los préstamos sobre pólizas del inciso e), corresponde al valor de
rescate de la póliza de seguros. ·
Para
todas las demás inversiones se capturará 0. |
ANEXO |
DESGLOSE DE INVERSIONES |
||||
Columna |
Información Solicitada |
Tipo |
Longitud |
Decimales |
Formato de Captura |
1 |
Tipo de institución |
Alfanumérico |
1 |
|
A |
2 |
Clave de institución |
Alfanumérico |
4 |
|
AAAA |
3 |
Fecha del reporte |
Fecha |
8 |
|
AAAAMMDD |
4 |
Clave de moneda |
Numérico |
2 |
0 |
00 |
5 |
Consecutivo |
Numérico |
7 |
0 |
0000000 |
6 |
Valor histórico inicial |
Numérico |
13 |
2 |
00000000000.00 |
7 |
Siniestros pagados |
Numérico |
13 |
2 |
00000000000.00 |
8 |
Saldo al cierre |
Numérico |
13 |
2 |
00000000000.00 |
9 |
Número de contrato o licitación |
Alfanumérico |
25 |
|
AAAAAAAAAAAA |
10 |
Fecha de adquisición |
Fecha |
8 |
|
AAAAMMDD |
11 |
Tipo de activo |
Alfanumérico |
10 |
|
AAAAAAAAAA |
12 |
Nombre |
Alfanumérico |
250 |
|
AAAAAAAAAAAA |
13 |
Fecha de vencimiento |
Fecha |
8 |
|
AAAAMMDD |
14 |
Deudores por interés |
Numérico |
13 |
2 |
00000000000.00 |
15 |
Plazo del interés |
Numérico |
5 |
0 |
00000 |
16 |
Tasa de interés |
Numérico |
7 |
4 |
000.0000 |
17 |
Descripción de la garantía |
Alfanumérico |
250 |
|
AAAAAAAAAAAA |
18 |
Valor de la garantía |
Numérico |
13 |
2 |
00000000000.00 |
ANEXO II
El reporte regulatorio de Comprobación de inversiones integra
la documentación comprobatoria correspondiente a las inversiones afectas a la
cobertura de las reservas técnicas y el capital mínimo de garantía de esas
instituciones y sociedades.
Objetivo.
Este anexo da a conocer la forma y
términos en que esas instituciones y sociedades deben enviar a esta Comisión
los archivos de las copias en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), de los
estados de cuenta a que hacen referencia las Disposiciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta,
Sexta, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Cuarta, y
Décima Séptima de la presente Circular, a efecto de comprobar las inversiones destinadas a cubrir los
requerimientos de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía.
Esas instituciones y sociedades
deberán enviar la información a que se refieren las presentes disposiciones vía
Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica
(SEIVE), a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx),
apegándose asimismo, a lo dispuesto en la Circular S-20.7 vigente, dando de
alta el producto CSIIFPDF, que se describe en el presente anexo.
El producto CSIIFPDF deberá enviarse
como archivo, por cada uno de los meses que integran el semestre, comprimido en
formato .ZIP con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, ordenados
como sigue:
a) Las primeras 8 posiciones deberán corresponder a: CSIIFPDF
b) En la novena posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
Tipo
de Compañía |
Descripción |
S |
Seguros |
P |
Pensiones |
H |
Salud |
V |
Crédito a la Vivienda |
G |
Garantía Financiera |
c) De
la décima a la décima tercera posiciones corresponderán al número asignado a la
institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con
ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d) En
la décima cuarta y décima quinta posiciones, deberá indicarse el día que
corresponde al reporte.
e) En
la décima sexta y décima séptima posiciones, deberá indicarse el mes que
corresponde al reporte.
f) De
la décima octava a la vigésima primera posiciones, deberá indicarse el año que
corresponde al reporte.
g) En
la vigésima segunda posición, deberá señalarse el caracter de punto “.”.
h) De
la vigésima tercera a la vigésima quinta, deberá señalarse la extensión del
archivo ZIP: “ZIP”.
Ejemplo:
Clave de la compañía: H
Número de la compañía: 700
Día: 15
Mes: 11
Año: 2009
Posición |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
Nombre del
archivo |
C |
S |
I |
I |
F |
P |
D |
F |
H |
0 |
7 |
0 |
0 |
1 |
5 |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
9 |
. |
Z |
I |
P |
Los archivos que correspondan a copia
de los estados de cuenta escaneados en formato PDF, deberán ser legibles,
manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi); además,
deberán enviar un archivo por cada comprobante de la inversión de que se trate.
Asimismo, los nombres de los archivos en referencia deberán estar integrados
como sigue, de conformidad con el tipo de comprobante de que se trate:
Donde los conceptos de la cadena del
nombre del archivo corresponden a lo siguiente:
Id_archivo = Es el
identificador del archivo y corresponde a las primeras dos posiciones del
nombre del archivo, a las que se les asignarán las siguientes claves
dependiendo del tipo de comprobante:
Tipo de comprobante |
Clave |
Estados de cuenta |
EC |
Pagaré |
PA |
Contrato marco |
CM |
Contrato de
suscripción o fideicomiso |
CS |
Carta confirmación |
CC |
Póliza del seguro de
vida |
PV |
Póliza del seguro de
daños |
PD |
Prospecto de
colocación |
PC |
Otro |
CV |
Tipo_Cía = Es
el tipo de Compañía y corresponde a la tercera posición del nombre del archivo,
a la que se le asignará S, P, H, G o V, según corresponda, de conformidad con
el cuadro descrito en el anexo I de esta Circular.
Clave_Cía = Es
la clave asignada por la CNSF a cada institución de seguros y sociedad, la cual
deberá coincidir con el catálogo de instituciones disponible en el SEIVE a
cuatro posiciones y corresponde de la cuarta a la séptima posición del nombre
del archivo, de acuerdo a lo siguiente:
A
la institución 1 le corresponde la cadena
0001
A
la institución 72 le corresponde la cadena
0072
A
la institución 501 le corresponde la cadena
0501
Tipo_Org_Dep = Es
el código de identificación del organismo depositario definido en el catálogo
disponible para el SIIF proporcionado a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx) y corresponde a las
posiciones octava y novena del nombre del archivo. Las instituciones y
sociedades deberán apegarse a lo señalado en el estado de cuenta de la
inversión de que se trate.
Org_Dep = Clave
asignada al organismo depositario definida en el catálogo disponible para el
SIIF proporcionado a
través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx) y corresponde a las
posiciones de la décima a la décima segunda del nombre del archivo.
Consec = Es
el número consecutivo asignado en forma ascendente al nombre de cada uno de los
archivos, por tipo de comprobante, de acuerdo a lo siguiente:
Al
10o. pagaré le corresponde la cadena 10
A
la 2ª carta confirmación le corresponde la cadena 2
Tipo_Valor = Es
el código de identificación única para cada instrumento de acuerdo al catálogo
disponible para el SIIF proporcionado a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx).
No_Contrato = Es
el número de cuenta o contrato que ampara la compra del instrumento según el
estado de cuenta, y tratándose de las pólizas del seguro de daños o vida,
corresponde al número de póliza. Dicho número deberá coincidir con el reportado
en el archivo TXT de carga denominado “RI” del SIIF vía Internet.
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