DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en Materia de Delitos contra el Transporte Ferroviario. |
Viernes 18 de junio de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL TRANSPORTE
FERROVIARIO.
Artículo Primero. Se reforman el segundo párrafo del artículo 286 y el último párrafo del artículo 381; se adiciona una fracción XVII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 286.- ...
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.
Artículo 381.- ...
I. a XIV. ...
XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;
XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, y
XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sea en vías o equipo ferroviario.
...
En los supuestos a que se refieren las fracciones
VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años
de prisión.
Artículo Segundo. Se reforma el inciso 25) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- ...
I. ...
1) a 24). ...
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII;
26) a 36) ...
II. a XVII. ...
...
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Artículo Segundo.- Los procesos que se encuentren en conocimiento de los Jueces del Fuero Común de los Estados y del Distrito Federal, continuarán de la misma forma hasta su conclusión.
México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de