DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.. |
Viernes 18 de junio de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D
E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE
Artículo Único.- Se reforman los artículos
12, fracción IV; 41, fracción II; 47, fracción I, primer párrafo; 59, fracción
VI; 188; 199 BIS 1, tercer párrafo y se adicionan un segundo párrafo a la
fracción X del artículo 6o. un artículo 52 BIS; un cuarto y quinto párrafos al
artículo 199 BIS 1 y una fracción XXVII, recorriéndose la actual en su orden,
al artículo 213 de
Artículo 6o.- ...
I. a IX. ...
X. ...
Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato
posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos
de declaración administrativa que prevé esta Ley, así como las que desahoguen
peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de
patentes o registros concedidos;
XI. a XXII. ...
Artículo 12.- ...
I. a III. ...
IV.- Aplicación
industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o
pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la
solicitud;
V. y VI. ...
Artículo 41.- Para reconocer la prioridad a que se refiere
el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.- ...
II.- ...
Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven
de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la
prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud.
Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos
adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su
defecto, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de
presentación a la que se refiere el artículo 38 BIS;
III. y IV. ...
Artículo 47.- A la solicitud de patente se deberá acompañar:
I.- La descripción de la invención, que deberá ser lo
suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la
misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea
pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor
método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención,
cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la
información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.
...
II. a IV. ...
Artículo
52 BIS.- Dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de
publicación en
El Instituto podrá, cuando
así lo estime conveniente, considerar dicha información como documentos de
apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud realice, sin estar
obligado a resolver sobre el alcance de la misma. El Instituto dará vista al
solicitante de los datos y documentos aportados para que, de considerarlo
procedente, exponga por escrito los argumentos que a su derecho convengan.
La presentación de
información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesado,
tercero o parte, y, en su caso, procederá el ejercicio de las acciones
previstas en el artículo 78 de esta Ley.
Artículo 59.- ...
I. a V. ...
VI.- Su vigencia y fecha de vencimiento,
especificando que la misma estará sujeta al pago de las tarifas para mantener
vigentes los derechos, en los términos señalados por la ley.
Artículo 188.- El Instituto podrá iniciar el
procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien
tenga un interés jurídico y funde su pretensión. De igual manera, cualquier
persona podrá manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales
para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo
caso el Instituto podrá considerar dicha información como elementos para
determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.
Artículo 199 BIS 1.- ...
I. a III. ...
...
El Instituto deberá tomar
en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida
solicitada para adoptar la práctica de ésta.
Para determinar el importe
de la fianza el Instituto tomará en consideración los elementos que le aporte
el titular del derecho así como los que se desprendan de las actuaciones en el
expediente. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por
el solicitante de las medidas y un monto adicional de cuarenta por ciento sobre
el que se hubiere exhibido para la fianza.
El Instituto podrá
requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de
las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para
responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en
contra de quien se haya solicitado la medida. En el mismo sentido, el Instituto
podrá ordenar el incremento de la contrafianza.
Artículo 213.- Son
infracciones administrativas:
I. a XXV. ...
XXVI.- Usar la combinación
de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan
identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros
protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a
confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una
relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no
autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma
indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de
este mismo artículo;
XXVII.- Cuando el titular
de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie
procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el
Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que
haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción, y
XXVIII.- Las demás
violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días de su
publicación en el Diario Oficial de
México, D. F., a 13 de abril de 2010.-
Sen. Carlos Navarrete Ruiz,
Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez
Acuña, Presidente.- Sen. Martha
Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Balfre
Vargas Cortez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de