CIRCULAR 18/2010 Modificación a las reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera.

Miércoles 16 de junio de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 18/2010

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

ASUNTO:   MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA RECIBIR DEPOSITOS A LA VISTA CON O SIN CHEQUERA EN MONEDA EXTRANJERA

El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 32 de la Ley del Banco de México; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. párrafos tercero y sexto, 10 párrafo primero, 14 párrafo primero en relación con el 25 fracción II y 25 Bis 1 fracción V, y 17 fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV, y considerando las modificaciones a las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto adicionar un segundo párrafo a la Segunda de las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera”, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA RECIBIR DEPOSITOS A LA VISTA CON O SIN CHEQUERA EN MONEDA EXTRANJERA

“SEGUNDA.-  . . .

La constitución o incremento de los depósitos antes referidos que se realice mediante la entrega de dólares de los EE.UU.A. en efectivo, se sujetará a lo previsto en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIA

UNICA. La presente Circular entrará en vigor el tercer día hábil bancario inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de junio de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.