CIRCULAR S-22.18.14 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Martes 15 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.14
ASUNTO: TASA DE REFERENCIA.- Se dan a conocer los valores de la tasa de referencia para ser empleada
en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de
Pensiones derivados de
A LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su
Décima Cuarta Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009, aprobó la
metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la tasa de
referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos
constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
A través de
de septiembre de 2009.
Asimismo, en la citada Circular S-22.18.1 se dio a
conocer el acuerdo del referido Comité para que esta Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados
por el propio Comité, calculara semanalmente el rendimiento base de mercado, y
que cuando esta Comisión observara que el valor del rendimiento base de mercado
se ubicara en un rango distinto al que correspondió a la determinación de la
tasa de referencia vigente, diera a conocer, mediante su publicación en el
Diario Oficial de
En consideración de lo antes expuesto, y de conformidad
con lo establecido en los artículos 81 de
y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décima
Cuarta del Comité referido, se da a conocer lo siguiente:
UNICO.- En virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con
cifras disponibles al 27 de mayo de 2010 aplicando la metodología, criterios y
políticas aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i)
ii)
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 1 de
junio de 2010.- El Presidente de