ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia. |
Lunes 07 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue
aprobado por el Senado de
Que en el marco del Tratado de
Montevideo 1980, el 17 de mayo de 2010, los gobiernos de los Estados Unidos
Mexicanos y del Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo de
Complementación Económica No. 66 (ACE No. 66), el cual establece diversas
preferencias arancelarias que se otorgan las Partes;
Que el ACE No. 66 establece las
condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros sobre mercancías
originarias de México y Bolivia, con reglas de origen y mecanismos específicos
para definir tales mercancías;
Que el presente Acuerdo tiene por
objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías originarias de la
región conformada por México y Bolivia, dando a conocer las preferencias
arancelarias aplicables para
su importación;
Que la desgravación establecida en el
ACE No. 66, no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no
arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por
Que resulta necesario dar a conocer a
los operadores económicos y a las autoridades aduaneras las condiciones
arancelarias y los mecanismos que regirán el comercio de mercancías originarias
de la región conformada por México y Bolivia, y
Que las condiciones descritas
anteriormente permitirán un comercio ordenado, abriendo así un campo de retos y
oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, se expide el
siguiente:
ACUERDO
Primero.- Conforme
a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, la
importación de mercancías originarias de la región conformada por México y
Bolivia, independientemente de su clasificación en
Segundo.- Para
los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I. ACE No. 66: Acuerdo de Complementación Económica No. 66, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia;
II. Mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia: las que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo V (“Reglas de Origen”) del ACE No. 66, y
III. LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tercero.- La importación de mercancías originarias
comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que
provengan de Bolivia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3-03 (Eliminación
Arancelaria), párrafo 3 y su Anexo, del ACE No. 66 estará sujeta a la tasa
prevista en el Artículo 1o. de
Fracción |
Descripción |
|
|
0201.10.01 |
En
canales o medias canales. |
0201.20.99 |
Los demás
cortes (trozos) sin deshuesar. |
0201.30.01 |
Deshuesada. |
0202.10.01 |
En
canales o medias canales. |
0202.20.99 |
Los demás
cortes (trozos) sin deshuesar. |
0202.30.01 |
Deshuesada. |
0203.11.01 |
En
canales o medias canales. |
0203.21.01 |
En
canales o medias canales. |
0207.11.01 |
Sin
trocear, frescos o refrigerados. |
0207.12.01 |
Sin
trocear, congelados. |
0207.14.01 |
Mecánicamente
deshuesados. |
0207.14.03 |
Carcazas. |
0207.14.04 |
Piernas,
muslos o piernas unidas al muslo. |
0207.14.99 |
Los
demás. |
0207.24.01 |
Sin
trocear, frescos o refrigerados. |
0207.25.01 |
Sin
trocear, congelados. |
0207.26.02 |
Carcazas. |
0207.32.01 |
Sin
trocear, frescos o refrigerados. |
0401.20.01 |
En
envases herméticos. |
0401.20.99 |
Las
demás. |
0402.10.01 |
Leche en
polvo o en pastillas. |
0402.10.99 |
Las
demás. |
0402.21.01 |
Leche en
polvo o en pastillas. |
0402.21.99 |
Las
demás. |
0403.10.01 |
Yogur. |
0405.10.01 |
Mantequilla,
cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg. |
0405.10.99 |
Las
demás. |
0405.20.01 |
Pastas
lácteas para untar. |
0405.90.01 |
Grasa
butírica deshidratada. |
0405.90.99 |
Las
demás. |
0407.00.01 |
Huevo
fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03. |
0407.00.02 |
Huevos congelados. |
0407.00.03 |
Huevo
fértil. |
0407.00.99 |
Los
demás. |
0714.10.01 |
Congeladas. |
0714.20.01 |
Congelados. |
0714.90.02 |
Congelados. |
0901.90.01 |
Cáscara y
cascarilla de café. |
0901.90.99 |
Los
demás. |
1001.10.01 |
Trigo durum (Triticum durum, Amber durum o trigo
cristalino). |
1001.90.01 |
Trigo
común (Triticum aestivum o “trigo
duro”). |
1001.90.99 |
Los
demás. |
1006.10.01 |
Arroz con
cáscara (arroz "paddy"). |
1006.20.01 |
Arroz
descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). |
1006.30.01 |
Denominado
grano largo (relación 3:1, o mayor,
entre el largo y la anchura del grano). |
1006.30.99 |
Los
demás. |
1007.00.01 |
Cuando la
importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de
diciembre y el 15 de mayo. |
1007.00.02 |
Cuando la
importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y
el 15 de diciembre. |
1101.00.01 |
Harina de
trigo o de morcajo (tranquillón). |
1102.20.01 |
Harina de
maíz. |
1208.10.01 |
De habas
(porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). |
1208.90.01 |
De
algodón. |
1208.90.02 |
De
girasol. |
1208.90.03 |
De
amapola (adormidera). |
1208.90.99 |
Las
demás. |
1212.20.01 |
Congeladas. |
1507.10.01 |
Aceite en
bruto, incluso desgomado. |
1507.90.99 |
Los
demás. |
1508.10.01 |
Aceite en
bruto. |
1508.90.99 |
Los
demás. |
1509.10.01 |
En
carro-tanque o buque-tanque. |
1509.10.99 |
Los
demás. |
1509.90.01 |
Refinado,
en carro-tanque o buque-tanque. |
1509.90.02 |
Refinado
cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos. |
1509.90.99 |
Los
demás. |
1510.00.99 |
Los demás
aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso
refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o
fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09. |
1511.10.01 |
Aceite en
bruto. |
1511.90.99 |
Los
demás. |
1512.11.01 |
Aceites
en bruto. |
1512.19.99 |
Los demás. |
1512.21.01 |
Aceite en
bruto, incluso sin gosipol. |
1512.29.99 |
Los
demás. |
1513.11.01 |
Aceite en
bruto. |
1513.19.99 |
Los
demás. |
1513.21.01 |
Aceite en
bruto. |
1513.29.99 |
Los
demás. |
1514.11.01 |
Aceites
en bruto. |
1514.19.99 |
Los
demás. |
1514.91.01 |
Aceites
en bruto. |
1514.99.99 |
Los
demás. |
1515.11.01 |
Aceite en
bruto. |
1515.19.99 |
Los
demás. |
1515.21.01 |
Aceite en
bruto. |
1515.29.99 |
Los
demás. |
1515.30.01 |
Aceite de
ricino y sus fracciones. |
1515.50.01 |
Aceite de
sésamo (ajonjolí) y sus fracciones. |
1515.90.01 |
De oiticica. |
1515.90.02 |
De
copaiba, en bruto. |
1515.90.03 |
De
almendras. |
1515.90.04 1515.90.05 |
Aceite de
jojoba y sus fracciones. Aceite de
tung y sus fracciones. |
1515.90.99 |
Los
demás. |
1516.10.01 |
Grasas y
aceites, animales, y sus fracciones. |
1516.20.01 |
Grasas y
aceites, vegetales, y sus fracciones. |
1517.10.01 |
Margarina,
excepto la margarina líquida. |
1517.90.01 |
Grasas
alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de
cerdo. |
1517.90.02 |
Oleomargarina
emulsionada. |
1517.90.99 |
Las demás. |
1701.11.01 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización
igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. |
1701.11.02 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización
igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. |
1701.11.03 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización
inferior a 96 grados. |
1701.12.01 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización
igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. |
1701.12.02 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización
igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. |
1701.12.03 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización
inferior a 96 grados. |
1701.91.01 |
Con
adición de aromatizante o colorante. |
1701.99.01 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización
igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. |
1701.99.02 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización
igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. |
1701.99.99 |
Los
demás. |
1702.11.01 |
Con un
contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa
anhidra, calculado sobre producto seco. |
1702.19.01 |
Lactosa. |
1702.19.99 |
Los
demás. |
1702.20.01 |
Azúcar y
jarabe de arce ("maple"). |
1702.30.01 |
Glucosa y
jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado
sobre producto seco, inferior al 20% en peso. |
1702.40.01 |
Glucosa. |
1702.40.99 |
Los
demás. |
1702.50.01 |
Fructosa
químicamente pura. |
1702.60.01 |
Con un
contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero
inferior o igual al 60%, en peso. |
1702.60.02 |
Con un contenido
de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o
igual al 80%, en peso. |
1702.60.99 |
Los
demás. |
1702.90.01 |
Azúcar
líquida refinada y azúcar invertido. |
1702.90.99 |
Los
demás. |
1703.10.01 |
Melaza,
incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02. |
1703.10.02 |
Melazas
aromatizadas o con adición de colorantes. |
1703.90.99 |
Las
demás. |
1704.10.01 |
Chicles y
demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. |
1704.90.99 |
Los
demás. |
1806.10.01 |
Con un
contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. |
1806.10.99 |
Los
demás. |
1806.20.01 |
Las demás
preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 Kg o en
forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en
recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg. |
1806.31.01 |
Rellenos. |
1806.32.01 |
Sin
rellenar. |
1806.90.01 |
Preparaciones
alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta
con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente
desgrasada, superior al 40% en peso. |
1806.90.02 |
Preparaciones
alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo
de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada,
superior al 5% en peso. |
1806.90.99 |
Los
demás. |
1901.20.01 |
A base de
harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. |
1901.20.02 |
Con un
contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para
la venta al por menor, excepto lo comprendido en la fracción 1901.20.01. |
1901.20.99 |
Las
demás. |
1901.90.01 |
Extractos
de malta. |
1901.90.02 |
Productos
alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos. |
1901.90.03 |
Preparaciones
a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al
10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la
fracción 1901.90.04. |
1901.90.04 |
Preparaciones
a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al
10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta
contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la
preparación de alimentos o postres, por ejemplo. |
1901.90.05 |
Preparaciones
a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al
50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. |
1901.90.99 |
Los
demás. |
2005.40.01 |
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). |
2005.60.01 |
Espárragos. |
2005.91.01 2005.99.01 2005.99.99 |
Brotes de
Bambú. Pimientos
(Capsicum anuum). Las
demás. |
2006.00.02 |
Espárragos. |
2006.00.99 |
Los
demás. |
2007.10.01 |
Preparaciones
homogeneizadas. |
2007.91.01 |
De agrios
(cítricos). |
2007.99.01 |
Compotas
o mermeladas destinadas a diabéticos. |
2007.99.02 |
Jaleas,
destinadas a diabéticos. |
2007.99.03 |
Purés o
pastas destinadas a diabéticos. |
2007.99.04 |
Mermeladas,
excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01. |
2007.99.99 |
Los
demás. |
2008.40.01 |
Peras. |
2008.50.01 |
Chabacanos
(damascos, albaricoques). |
2008.70.01 |
Duraznos
(melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. |
2008.99.01 |
Nectarinas. |
2008.99.99 |
Los
demás. |
2103.20.01 |
Ketchup. |
2103.20.99 |
Las
demás. |
2106.90.01 |
Polvos
para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos. |
2106.90.02 |
Preparación
usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando
contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de
carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad. |
2106.90.03 |
Autolizado
de levadura. |
2106.90.04 |
A base de
corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar,
vitaminas y minerales. |
2106.90.05 |
Jarabes
aromatizados o con adición de colorantes. |
2106.90.06 |
Concentrados
de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales
o vitaminas. |
2106.90.07 |
Mezclas
de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con
minerales o vitaminas. |
2106.90.08 |
Con un
contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. |
2106.90.09 |
Preparaciones
a base de huevo. |
2106.90.99 |
Las
demás. |
2202.10.01 |
Agua,
incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada. |
2202.90.01 |
A base de
ginseng y jalea real. |
2202.90.02 |
A base de
jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o
vitaminas. |
2202.90.03 |
A base de
mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con
minerales o vitaminas. |
2202.90.04 2202.90.05 |
Que
contengan leche. Bebidas
llamadas cervezas sin alcohol. |
2202.90.99 |
Las
demás. |
2207.10.01 |
Alcohol
etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual
a 80% vol. |
2207.20.01 |
Alcohol
etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación. |
2208.90.01 |
Alcohol
etílico. |
2304.00.01 |
Tortas y
demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso
molidos o en "pellets". |
2305.00.01 |
Tortas y
demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete,
maní), incluso molidos o en "pellets". |
2306.10.01 |
De
semillas de algodón. |
2306.20.01 |
De
semillas de lino. |
2306.30.01 |
De
semillas de girasol. |
2306.41.01 |
Con bajo
contenido de ácido erúcico. |
2306.49.99 |
Los
demás. |
2306.50.01 |
De coco o
de copra. |
2306.60.01 |
De nuez o
de almendra de palma. |
2306.90.01 |
De germen
de maíz. |
2306.90.99 |
Los
demás. |
2309.90.01 |
Alimentos
preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de
distintas variedades vegetales trituradas. |
2309.90.02 |
Pasturas,
aun cuando estén adicionadas de materias minerales. |
2309.90.03 |
Preparados
forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza. |
2309.90.04 |
Mezclas,
preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces |
2309.90.05 |
Preparación
estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H. |
2309.90.06 |
Preparación
para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa
cáustica, ácido fosfórico y dolomita. |
2309.90.07 |
Preparados
concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo
comprendido en las fracciones 2309.90.09, 2309.90.10 y 2309.90.11. |
2309.90.08 |
Sustituto
de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal,
lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido
en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11. |
2309.90.09 |
Concentrado
o preparación estimulante a base de vitamina B12. |
2309.90.10 |
Con un
contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, |
2309.90.11 |
Alimentos
preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso. |
2309.90.99 |
Las
demás. |
2402.20.01 |
Cigarrillos
que contengan tabaco. |
2918.15.02 |
Citrato
férrico amónico. |
2918.15.03 |
Citrato
de litio. |
2918.15.04 |
Ferrocitrato
de calcio. |
2918.15.05 |
Sales del
ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.15.01,
2918.15.02, 2918.15.03 y 2918.15.04. |
2918.15.99 |
Los
demás. |
2936.27.01 |
Vitamina
C (Acido ascórbico) y sus sales. |
2936.27.99 |
Los
demás. |
2936.90.03 |
Ascorbato
de nicotinamida. |
Cuarto.- Conforme
a lo dispuesto en el ACE No. 66, la importación de mercancías originarias de la
región conformada por México y Bolivia, comprendidas en las fracciones
arancelarias que se señalan en este punto, estará exenta de arancel a partir de
la entrada en vigor de este Acuerdo, únicamente cuando se trate de la modalidad
de la mercancía que se señala:
Fracción |
Modalidad de la
mercancía |
|
|
0714.10.01 |
Nopalitos,
guindas, guapuru, guayaba, mango o papaya. |
0714.20.01 |
Nopalitos,
guindas, guapuru, guayaba, mango o papaya. |
0714.90.02 |
Nopalitos,
guindas, guapuru, guayaba, mango o papaya. |
1212.20.01 |
Nopalitos,
guindas, guapuru, guayaba, mango o papaya. |
1806.90.01 |
Productos
a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado. |
1806.90.01 |
Preparaciones
para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta |
1806.90.02 |
Preparaciones
para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta |
2006.00.99 |
Maíz
dulce. |
2008.99.99 |
Nopalitos,
guindas, guapuru, guayaba, mango o papaya. |
Quinto.- La
importación de la mercancía originaria de la región conformada por México y
Bolivia, comprendida en la fracción arancelaria que se señala en este punto,
conforme a lo dispuesto en el Artículo
3-03 (Eliminación Arancelaria), párrafo 3 y su Anexo, del ACE No. 66, estará
sujeta a
Fracción |
|
Modalidad de la mercancía |
2103.90.99 |
|
Salsa
mayonesa. |
Sexto.- Lo
dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de
regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los
tratados internacionales celebrados por México,
TRANSITORIO
UNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el 7 de junio de 2010.
México, D.F., a 21 de mayo de 2010.- El
Secretario de Economía, Gerardo Ruiz
Mateos.- Rúbrica.