DECRETO que abroga el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Bolivia, publicado el 31 de diciembre de 2003.

Lunes 07 de junio de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 16 de diciembre de 1994, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, cuyo decreto de promulgación fue publicado en ese órgano informativo el 11 de enero de 1995 y entró en vigor el 1 de enero de 1995;

Que el 31 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Bolivia, modificado por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 30 de junio de 2007 y el 16 de diciembre de 2009, respectivamente;

Que el artículo 21-07 del Tratado establece que cualquier Parte podrá denunciar el Tratado, en cuyo caso la denuncia surtirá efectos ciento ochenta días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto;

Que el 7 de diciembre de 2009, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia comunicó al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, su decisión de denunciar el Tratado, por lo que conforme al artículo 21-07 del mismo, la denuncia surtirá efectos a partir del 7 de junio de 2010, y

Que con motivo de la denuncia del Tratado, los derechos y obligaciones previstos en el mismo dejarán de tener efectos entre las Partes, por lo que resulta necesario suprimir las preferencias arancelarias otorgadas a las mercancías originarias de Bolivia, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Único.- Se abroga el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, y sus modificaciones dadas a conocer en el mismo medio informativo el 30 de junio de 2007 y el 16 de diciembre de 2009.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 7 de junio de 2010.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.