CIRCULAR 16/2010, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las modificaciones a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. |
Jueves 03 de junio de 2010 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 16/2010
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA
Banco
de México con fundamento en los artículos 28 de
I. El “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de
II. Es útil establecer en beneficio de los clientes un formato estándar que facilite realizar la solicitud de la transferencia de recursos de su cuenta de nómina a la cuenta que tengan en otra institución, y
III. Resulta conveniente que las instituciones de crédito que prestan el servicio de nómina, permitan a los patrones realizar de manera ágil mediante el proceso de dispersión electrónica de fondos, la transferencia del salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral de sus trabajadores, a la institución de crédito que éstos soliciten.
Ha
resuelto modificar el título de las “Disposiciones de carácter general para la
transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de
conformidad con lo previsto en el artículo 18 de
“DISPOSICIONES DE CARACTER
GENERAL PARA
“1. DEFINICIONES
Para fines de brevedad se entenderá, en singular o
plural, por:
. . .
Cuenta Ordenante: a
la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que lleva una institución
de crédito en la que, entre otros recursos, un Cliente recibe Prestaciones
Laborales a través del Servicio de Nómina.
Cuenta Receptora: a
la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que una institución de
crédito lleva al Cliente a la que serán transferidos, entre otros recursos, los
que éste reciba por concepto de Prestaciones Laborales.
Patrón: a
la persona que contrata el Servicio de Nómina con una Institución de Crédito
Ordenante y envía las instrucciones de pago de Prestaciones Laborales a Cuentas
Ordenantes o Cuentas Receptoras.
Prestación Laboral: a los salarios, pensiones o cualquier otra
prestación que el Patrón pague al Cliente.
Servicio de Nómina: el que proporcionan las instituciones de
crédito a los Patrones a través del cual se depositan los recursos relativos a
las Prestaciones Laborales de sus empleados, mediante la dispersión electrónica
de fondos.”
2. DISPOSICIONES GENERALES
“2.1 Los Clientes podrán instruir a
Cuando
los recursos señalados en el párrafo anterior, hayan estado disponibles en
En
el evento de que los recursos estén disponibles en
Previo a la transferencia podrán efectuarse cargos en las Cuentas Ordenantes: i) cuando así se haya pactado con los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o ii) en los casos en que los Clientes lo hayan autorizado mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes, servicios o créditos.”
“2.2 Las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán recibir en todas sus sucursales durante el horario de atención al público en general, las instrucciones que se les presenten utilizando el formato establecido en el Anexo de estas Disposiciones. Para tal efecto, dichas instituciones deberán poner el citado formato a disposición de sus Clientes en sus sucursales y a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), en la sección a la que tiene acceso el público en general.
Las
Instituciones de Crédito Ordenantes deberán cumplir con la instrucción
respectiva a más tardar el décimo Día Hábil siguiente a la fecha de su
presentación, para lo cual únicamente deberán solicitar que se exhiba una
identificación oficial, así como, a elección del Cliente, el contrato, el
estado de cuenta o la tarjeta de débito con el nombre del titular, relativos a
“2.3 Los Clientes podrán ordenar a
. . .”
“2.5 Las instituciones de crédito que lleven Cuentas Ordenantes deberán divulgar en Internet, en la sección a través de la cual tiene acceso el público en general, así como a través de carteles fácilmente visibles colocados en todas sus sucursales, en los meses de enero y julio de cada año, la leyenda siguiente:
“Usted tiene derecho a que, sin costo a su cargo,
los recursos que se depositen en la cuenta que tiene en esta institución en la
que recibe su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, se
transfieran a la cuenta que le lleve otro banco.
Para ello sólo requiere entregar en cualquiera de
nuestras sucursales el formato que tenemos a su disposición en cada una de
ellas y en nuestra página electrónica en Internet, así como exhibir: i) su
identificación oficial, y ii) el contrato, estado de cuenta o la
correspondiente tarjeta de débito con su nombre impreso, de la cuenta a la que
desea que se transfieran sus recursos.”
Asimismo, el primer Día Hábil de cada semana de los meses señalados, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán publicar, en lo individual o de manera conjunta, en al menos dos periódicos de amplia circulación nacional, la leyenda siguiente:
“Como Cliente de la banca usted tiene derecho, sin
costo a su cargo, a solicitar que se transfieran los recursos de la cuenta en
la que recibe su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, a
otra que le lleve el banco de su elección.
Para tal efecto, el formato de solicitud que deberá
utilizar estará a su disposición en las sucursales y en la página electrónica
en Internet de su banco.”
Durante cada mes de los mencionados, no deberá realizarse más de una publicación en un mismo periódico.”
“4. OTRAS
DISPOSICIONES
Las instituciones de crédito que ofrezcan el Servicio de Nómina deberán
permitir a los Patrones, depositar directamente Prestaciones Laborales a favor de sus empleados en
El monto de las comisiones que las instituciones, en su caso, cobren al
Patrón por la operación descrita en el párrafo anterior, no deberá
diferenciarse en función de la institución de crédito que lleve la cuenta en
que se depositen los recursos.”
“ANEXO
FORMATO PARA SOLICITAR ___ de _________
de 20___ __________________________________________ (NOMBRE DE Solicito que los recursos que se depositen en mi
cuenta número ____________ (Cuenta
Ordenante), se transfieran sin costo a mi cargo a la cuenta con el número
CLABE ________________ (dieciocho
dígitos) o con Número de Tarjeta de Débito _________________ (dieciséis dígitos), que me lleva
__________________ (Nombre de la
institución de crédito), el mismo Día Hábil en que se depositen en ella
Prestaciones Laborales. Lo anterior, en el entendido de que si tales
recursos están disponibles en Para realizar esta solicitud exhibo mi
identificación oficial y respecto de la cuenta a la que se transferirán los
recursos, alguno de los documentos siguientes: Contrato; Estado de Cuenta, o Tarjeta de Débito con mi nombre impreso. Esta solicitud deberá surtir efectos a más tardar
el décimo Día Hábil siguiente a la fecha en que la presente y estará vigente
hasta la fecha en la que ordene su cancelación. A t e n t a m e n t e, _____________________________________ (NOMBRE DEL CLIENTE)” |
TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el 30
de julio de 2010.
SEGUNDA. La divulgación y
publicación de las leyendas previstas en el numeral 2.5 de las presentes
Disposiciones que debiera efectuarse en julio de 2010, deberá realizarse en agosto del año en curso.
México, D.F., a 1 de junio de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema
Financiero, José Gerardo Quijano León.-
Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Ricardo Medina Alvarez.- Rúbrica.