CIRCULAR 16/2010, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las modificaciones a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Jueves 03 de junio de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 16/2010

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

ASUNTO:    MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALARIO Y OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, así como en los artículos 14 en relación con el 25 fracción II y 25 Bis 1 fracción V, 17 fracción I y 20 fracción IV, que prevén la atribución del Banco de México, a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, de participar en la expedición de disposiciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como en el artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV; con el objeto de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de proteger los intereses del público, considerando que:

I.        El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”, precisa que en adición a los salarios y otras prestaciones de carácter laboral, las instituciones de crédito receptoras tienen la obligación de transferir los recursos relativos al pago de pensiones depositados a favor de sus clientes, sin costo a su cargo, a la institución de crédito que éstos elijan;

II.       Es útil establecer en beneficio de los clientes un formato estándar que facilite realizar la solicitud de la transferencia de recursos de su cuenta de nómina a la cuenta que tengan en otra institución, y

III.      Resulta conveniente que las instituciones de crédito que prestan el servicio de nómina, permitan a los patrones realizar de manera ágil mediante el proceso de dispersión electrónica de fondos, la transferencia del salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral de sus trabajadores, a la institución de crédito que éstos soliciten.

Ha resuelto modificar el título de las “Disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”; las definiciones de “Cuenta Ordenante”, “Cuenta Receptora”, “Patrón” y “Servicio de Nómina” del numeral 1.; los numerales 2.1; 2.2; 2.3, párrafo primero; 2.5 y 4.; así como adicionar la definición de “Prestación Laboral” al referido numeral 1. y un Anexo a las mencionadas Disposiciones, contenidas en la Circular 25/2008, para quedar como sigue:

“DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALARIO, PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS”

“1.    DEFINICIONES

Para fines de brevedad se entenderá, en singular o plural, por:

. . .

Cuenta Ordenante:       a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que lleva una institución de crédito en la que, entre otros recursos, un Cliente recibe Prestaciones Laborales a través del Servicio de Nómina.

Cuenta Receptora:        a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que una institución de crédito lleva al Cliente a la que serán transferidos, entre otros recursos, los que éste reciba por concepto de Prestaciones Laborales.

Patrón:                             a la persona que contrata el Servicio de Nómina con una Institución de Crédito Ordenante y envía las instrucciones de pago de Prestaciones Laborales a Cuentas Ordenantes o Cuentas Receptoras.

Prestación Laboral:      a los salarios, pensiones o cualquier otra prestación que el Patrón pague al Cliente.

Servicio de Nómina:     el que proporcionan las instituciones de crédito a los Patrones a través del cual se depositan los recursos relativos a las Prestaciones Laborales de sus empleados, mediante la dispersión electrónica de fondos.”

2.      DISPOSICIONES GENERALES

“2.1   Los Clientes podrán instruir a la Institución de Crédito Ordenante para que cada Día Hábil en que se reciban Prestaciones Laborales en la Cuenta Ordenante, transfiera sin costo a su cargo el saldo de dicha cuenta a la Cuenta Receptora.

          Cuando los recursos señalados en el párrafo anterior, hayan estado disponibles en la Cuenta Ordenante a más tardar a las 15:00:00 horas, la transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse el mismo Día Hábil, a fin de que sean acreditados en esa fecha.

          En el evento de que los recursos estén disponibles en la Cuenta Ordenante después de la hora mencionada, la transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse con la anticipación necesaria para que dichos recursos sean acreditados a más tardar a la apertura del Día Hábil siguiente.

          Previo a la transferencia podrán efectuarse cargos en las Cuentas Ordenantes: i) cuando así se haya pactado con los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o ii) en los casos en que los Clientes lo hayan autorizado mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes, servicios o créditos.”

“2.2   Las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán recibir en todas sus sucursales durante el horario de atención al público en general, las instrucciones que se les presenten utilizando el formato establecido en el Anexo de estas Disposiciones. Para tal efecto, dichas instituciones deberán poner el citado formato a disposición de sus Clientes en sus sucursales y a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), en la sección a la que tiene acceso el público en general.

          Las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán cumplir con la instrucción respectiva a más tardar el décimo Día Hábil siguiente a la fecha de su presentación, para lo cual únicamente deberán solicitar que se exhiba una identificación oficial, así como, a elección del Cliente, el contrato, el estado de cuenta o la tarjeta de débito con el nombre del titular, relativos a la Cuenta Receptora. En ningún caso las Instituciones de Crédito Ordenantes podrán solicitar documentación adicional a la antes mencionada para atender dicha instrucción.”

“2.3   Los Clientes podrán ordenar a la Institución de Crédito Ordenante en cualquier momento la cancelación de la instrucción de transferir los recursos de la Cuenta Ordenante a la Cuenta Receptora.

          . . .”

“2.5   Las instituciones de crédito que lleven Cuentas Ordenantes deberán divulgar en Internet, en la sección a través de la cual tiene acceso el público en general, así como a través de carteles fácilmente visibles colocados en todas sus sucursales, en los meses de enero y julio de cada año, la leyenda siguiente:

“Usted tiene derecho a que, sin costo a su cargo, los recursos que se depositen en la cuenta que tiene en esta institución en la que recibe su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, se transfieran a la cuenta que le lleve otro banco.

Para ello sólo requiere entregar en cualquiera de nuestras sucursales el formato que tenemos a su disposición en cada una de ellas y en nuestra página electrónica en Internet, así como exhibir: i) su identificación oficial, y ii) el contrato, estado de cuenta o la correspondiente tarjeta de débito con su nombre impreso, de la cuenta a la que desea que se transfieran sus recursos.”

          Asimismo, el primer Día Hábil de cada semana de los meses señalados, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán publicar, en lo individual o de manera conjunta, en al menos dos periódicos de amplia circulación nacional, la leyenda siguiente:

“Como Cliente de la banca usted tiene derecho, sin costo a su cargo, a solicitar que se transfieran los recursos de la cuenta en la que recibe su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, a otra que le lleve el banco de su elección.

Para tal efecto, el formato de solicitud que deberá utilizar estará a su disposición en las sucursales y en la página electrónica en Internet de su banco.”

          Durante cada mes de los mencionados, no deberá realizarse más de una publicación en un mismo periódico.”

“4.    OTRAS DISPOSICIONES

Las instituciones de crédito que ofrezcan el Servicio de Nómina deberán permitir a los Patrones, depositar directamente Prestaciones Laborales a favor de sus empleados en la Cuenta Ordenante o en la Cuenta Receptora que éstos hayan designado, mediante el mismo proceso de dispersión electrónica de fondos. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del numeral 2.1 de estas Disposiciones.

El monto de las comisiones que las instituciones, en su caso, cobren al Patrón por la operación descrita en el párrafo anterior, no deberá diferenciarse en función de la institución de crédito que lleve la cuenta en que se depositen los recursos.”

“ANEXO

 

FORMATO PARA SOLICITAR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS EN LAS QUE SE RECIBAN PRESTACIONES LABORALES

___ de _________ de 20___

__________________________________________

(NOMBRE DE LA INSTITUCION DE CREDITO)

Solicito que los recursos que se depositen en mi cuenta número ____________ (Cuenta Ordenante), se transfieran sin costo a mi cargo a la cuenta con el número CLABE ________________ (dieciocho dígitos) o con Número de Tarjeta de Débito _________________ (dieciséis dígitos), que me lleva __________________ (Nombre de la institución de crédito), el mismo Día Hábil en que se depositen en ella Prestaciones Laborales.

Lo anterior, en el entendido de que si tales recursos están disponibles en la Cuenta Ordenante después de las 15:00:00 horas, el saldo de dicha cuenta deberá ser abonado a la cuenta a la que deseo se transfieran los recursos, a más tardar a la apertura del Día Hábil siguiente.

Para realizar esta solicitud exhibo mi identificación oficial y respecto de la cuenta a la que se transferirán los recursos, alguno de los documentos siguientes:

 

Contrato;

Estado de Cuenta, o

Tarjeta de Débito con mi nombre impreso.

Esta solicitud deberá surtir efectos a más tardar el décimo Día Hábil siguiente a la fecha en que la presente y estará vigente hasta la fecha en la que ordene su cancelación.

A t e n t a m e n t e,

_____________________________________

(NOMBRE DEL CLIENTE)”

 

 

TRANSITORIAS

PRIMERA.      La presente Circular entrará en vigor el 30 de julio de 2010.

SEGUNDA.    La divulgación y publicación de las leyendas previstas en el numeral 2.5 de las presentes Disposiciones que debiera efectuarse en julio de 2010, deberá realizarse en agosto del año en curso.

México, D.F., a 1 de junio de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Ricardo Medina Alvarez.- Rúbrica.