CIRCULAR CONSAR 55-4, modificaciones y adiciones a las reglas prudenciales en materia de inversiones a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. |
Miércoles 02 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 55-4
MODIFICACIONES
Y ADICIONES A LAS REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE INVERSIONES A LAS QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE
INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II, III y VI bis, 12 fracciones I, VIII y XVI y 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2 fracción III y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE INVERSIONES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
UNICA.- Se MODIFICAN las fracciones V y XVII bis de la regla segunda, la fracción V de la regla décima segunda ter y se ADICIONA un cuarto párrafo a la regla décima segunda ter de la Circular CONSAR 55-2 “Reglas prudenciales en materia de inversiones a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro” adicionada por la Circular CONSAR 55-3, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 9 de junio de 2004 y 19 de noviembre de 2009, para quedar en los siguientes términos:
“SEGUNDA.- …
I. a VI. …
V. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable a los que está permitido vincular las Notas, que repliquen los índices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, a través de, Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones que los integren o Derivados;
VI. a XVII. …
XVII bis. Instrumentos Estructurados, únicamente los siguientes:
a) Títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la salvedad de aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, y
b) Títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conocidos como FIBRAS.
XVIII. a XXX. …”
“DECIMA SEGUNDA TER.- …
…
I. a IV. …
V. Análisis legal en el cual conste que la estructura legal del Instrumento Estructurado es consistente con las obligaciones previstas en el prospecto de información, o en su caso en los proyectos de los prospectos de información, para con los tenedores y que cada uno de los actos jurídicos a celebrarse para la operación del Instrumento Estructurado se ajustan a la normatividad que les resulte aplicable;
VI. a IX. …
…
Asimismo, las Sociedades de Inversión podrán adquirir Instrumentos Estructurados que satisfagan los criterios establecidos en políticas generales de inversión para estos instrumentos, aprobadas por el Comité de Inversión. Dichas políticas deberán abarcar los aspectos a que se refieren las fracciones I a IX anteriores y ser aprobadas cumpliendo con las formalidades a que se refiere el párrafo anterior.”
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., 25 de mayo de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.