ACUERDO por el que se abrogan diversas disposiciones emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. |
Miércoles 02 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO
POR EL QUE SE ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA COMISION NACIONAL
DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 37, 43, 47, 57, 58 fracción IV, 59, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 90 fracción II y 91 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1o, 2o fracción III y 9o primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento al Acuerdo por el que se abrogan diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se instruye a realizar acciones para la abrogación de normas por parte de sus unidades administrativas centrales, de sus órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales del sector coordinado por la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de mayo de dos mil diez, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EMITIDAS
POR LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se abrogan diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se instruye a realizar acciones para la abrogación de normas por parte de sus unidades administrativas centrales, de sus órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales del sector coordinado por la misma, se abrogan las siguientes disposiciones normativas emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro:
I. Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por lo que se refiere a las aportaciones complementarias de retiro; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2004;
II. Acuerdo por el que se da a conocer la metodología de comisiones equivalentes a que se refiere el artículo 49 bis fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2005;
III. Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 74 bis y 74 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2005;
IV. Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 74 Quater y 74 Quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2004;
V. Circular CONSAR 04-5, reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003;
VI. Circular CONSAR 08-1, reglas generales que establecen los requisitos mínimos de operación que deberán observar las administradoras de fondos para el retiro, modificada y adicionada por las circulares CONSAR 08-2, CONSAR 08-3 y CONSAR 08-4; publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de enero de 1997, 12 de febrero de 1998, 21 de julio de 1999 y 2 de diciembre de 1999, respectivamente;
VII. Circular CONSAR 23-1, reglas generales sobre la divulgación y confidencialidad relacionada con la información del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que conozcan las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR y las administradoras de fondos para el retiro, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 23-2, CONSAR 23-3 y CONSAR 23-4; publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 2 de diciembre de 1997, 14 de julio de 1998, 15 de diciembre de 1999 y 19 de septiembre de 2000, respectivamente;
VIII. Circular CONSAR 67-1, reglas generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para la unificación de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2006;
IX. Circular CONSAR 68-1, reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la contratación por los trabajadores de un seguro de vida y/o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de sus cuentas individuales; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006;
X. Convocatoria dirigida a las administradoras de fondos para el retiro interesadas en fungir como prestadoras de servicio para llevar el registro y control de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y cuentas individuales inactivas de conformidad con la Circular CONSAR 75-1 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2009, y
XI. Lineamientos para transferir los recursos de los trabajadores de una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro básica a otra a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2007.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos las siguientes normas sustantivas de aplicación interna emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro:
I. Instructivo de Trabajo Factor de Riesgo de procedimiento IDGSO-01-01;
II. Instructivo de Trabajo Factor de riesgo de control IDGSO-01-02;
III. Instructivo de Trabajo Factor de riesgo de estructura IDGSO-01-03;
IV. Instructivo de Trabajo Factor de riesgo financiero (AFORE) IDGSO-01-04;
V. Instructivo de Trabajo Factor de incumplimiento IDGSO-01-05;
VI. Instructivo de Trabajo Integración final de resultados IDGSO-01-06;
VII. Manual de Organización Específico de la Dirección General Adjunta de Planeación;
VIII. Manual de Organización Específico de la Dirección General de Planeación y Regulación Operativa;
IX. Manual de Procedimientos del Sistema de Gestión de Trabajadores;
X. Manual de Procedimientos en Materia de Planeación y Regulación Financiera;
XI. Manual de Procedimientos de Supervisión Operativa (Procedimiento de Supervisión Programas de Corrección);
XII. Procedimiento de Vigilancia Agentes Promotores;
XIII. Procedimiento de Vigilancia Lavado de Dinero;
XIV. Procedimiento de Vigilancia Página e-SAR;
XV. Procedimiento de Vigilancia Publicidad y Promociones;
XVI. Procedimiento de Vigilancia Asignación de Cuentas;
XVII. Procedimiento de Supervisión Operativa;
XVIII. Procedimiento de Vigilancia Registro Contable;
XIX. Procedimiento para la Supervisión de los Programas de Corrección;
XX. Procedimiento de Vigilancia Recaudación;
XXI. Procedimiento de Vigilancia Retiros;
XXII. Procedimiento de Vigilancia Transferencias entre Sociedades de Inversión de Fondos de Retiro (SIEFORES), y
XXIII. Procedimiento de Vigilancia Traspasos de Cuentas Individuales.
TRANSITORIA
UNICA.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de mayo de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.