CIRCULAR S-22.18.13 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Jueves 27 de mayo de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.13
ASUNTO: TASA DE REFERENCIA.- Se
dan a conocer los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las
metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones
derivados de
del Estado.
A LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de
En virtud de lo
anterior, el referido Comité, en su Décima Cuarta Sesión celebrada el 29 de
septiembre de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la
determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de
cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
A través de
Asimismo, en la citada
Circular S-22.18.1 se dio a conocer el acuerdo del referido Comité para que
esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología,
criterios y políticas aprobados por el propio Comité, calculara semanalmente el
rendimiento base de mercado, y que cuando esta Comisión observara que el valor
del rendimiento base de mercado se ubicara en un rango distinto al que
correspondió a la determinación de la tasa de referencia vigente, diera a
conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de
En consideración de lo
antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de
y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décima
Cuarta del Comité referido, se da
a conocer lo siguiente:
UNICO.- En
virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles
al 6 de mayo de 2010 aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados
por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i)
ii)
TRANSITORIO
UNICO.- La
presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F.,
a 18 de mayo de 2010.- El Presidente de