DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Miércoles 26 de mayo de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I de
CONSIDERANDO
Que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, a través de sus labores de asistencia o beneficencia a favor de personas y regiones de escasos recursos, así como grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad y otras acciones filantrópicas, generan un apoyo importante al país para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo para dichas personas, sectores o grupos, coadyuvando de manera directa en las labores que el Estado realiza en esta materia;
Que las personas morales y fideicomisos antes mencionados están autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta con el fin de que obtengan recursos que les permitan realizar las actividades señaladas;
Que como consecuencia de las modificaciones al artículo 93 de
Que las donatarias autorizadas deben contar con tiempo suficiente para planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones y no afectar su operación;
Que las donatarias autorizadas no se encuentran preparadas para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas, situación que pone en riesgo la viabilidad de algunas de ellas, por lo que se estima necesario realizar acciones que impulsen las actividades sin fines de lucro que realizan las mismas en favor de la sociedad en su conjunto y, para ello, resulta conveniente otorgar de manera temporal un estímulo fiscal a dichas donatarias que les permita contar con el tiempo suficiente para cumplir de manera adecuada con sus obligaciones fiscales, y
Que el estímulo fiscal de referencia consiste en un crédito fiscal
equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause por
el excedente a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 93 de
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo
fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles en los términos de
El estímulo fiscal a
que se refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto
del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del séptimo párrafo
del artículo 93 de
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El
estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto sólo procederá cuando las
personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
del impuesto sobre la renta destinen la totalidad de sus ingresos a los fines
propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a
dicho objeto.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Cuando las personas morales y los fideicomisos a que se refiere el artículo
primero del presente Decreto no acrediten en el ejercicio fiscal que
corresponda el crédito fiscal a que se refiere el citado artículo, no podrán
hacerlo en ejercicios posteriores.
ARTÍCULO
CUARTO.- La
aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar
a devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO
QUINTO.- El
Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de
carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del
presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
Dado en
y Crédito Público, Ernesto Javier
Cordero Arroyo.- Rúbrica.