DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Miércoles 26 de mayo de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, a través de sus labores de asistencia o beneficencia a favor de personas y regiones de escasos recursos, así como grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad y otras acciones filantrópicas, generan un apoyo importante al país para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo para dichas personas, sectores o grupos, coadyuvando de manera directa en las labores que el Estado realiza en esta materia;

Que las personas morales y fideicomisos antes mencionados están autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta con el fin de que obtengan recursos que les permitan realizar las actividades señaladas;

Que como consecuencia de las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se estableció que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, podrán obtener ingresos no afectos al pago de dicho gravamen por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y, en el caso de que dichos ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto;

Que las donatarias autorizadas deben contar con tiempo suficiente para planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones y no afectar su operación;

Que las donatarias autorizadas no se encuentran preparadas para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas, situación que pone en riesgo la viabilidad de algunas de ellas, por lo que se estima necesario realizar acciones que impulsen las actividades sin fines de lucro que realizan las mismas en favor de la sociedad en su conjunto y, para ello, resulta conveniente otorgar de manera temporal un estímulo fiscal a dichas donatarias que les permita contar con el tiempo suficiente para cumplir de manera adecuada con sus obligaciones fiscales, y

Que el estímulo fiscal de referencia consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause por el excedente a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra dicho impuesto, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que conforme al séptimo párrafo del artículo 93 de la citada Ley deban determinar el impuesto que corresponda al excedente a que se refiere el citado precepto.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de mayo de 2010, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto que se deba pagar en los términos del citado artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto sólo procederá cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a dicho objeto.

ARTÍCULO TERCERO.- Cuando las personas morales y los fideicomisos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto no acrediten en el ejercicio fiscal que corresponda el crédito fiscal a que se refiere el citado artículo, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores.

ARTÍCULO CUARTO.- La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

ARTÍCULO QUINTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.