CIRCULAR CONSAR 78-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el reintegro de recursos derivado de un retiro parcial por desempleo. |
Jueves 20 de mayo de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 78-1
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
El Presidente de
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de
Que el artículo 198 de
Que con la finalidad de que los trabajadores estén en posibilidad de ejercer cabalmente sus derechos y puedan reintegrar los recursos que en su momento hayan dispuesto, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
DE
DE UN RETIRO PARCIAL POR DESEMPLEO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer los mecanismos
aplicables para que los trabajadores que realicen una disposición de recursos de conformidad con lo establecido
en el artículo 191 fracción II de
SEGUNDA.-
Para los efectos de estas
reglas, se entenderá por:
I. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro;
II. Comisión,
III. Cuenta
Individual, aquella de la que sea titular un trabajador en la cual se
depositarán las cuotas obrero patronales y aportaciones estatales y sus
rendimientos; se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se
depositarán los demás recursos que en términos de
IV. Empresa Auxiliar, las personas morales que contraten las Administradoras para que les presten servicios de ventanilla a los trabajadores;
V. Empresas Operadoras, las Empresas
Operadoras de
VI. Evento Registrado, a la fecha, monto
acumulado de recursos en
VII. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
VIII. Ley,
IX. Ley del Seguro Social,
X. Manual de Procedimientos Transaccionales,
el manual que elaboran las Empresas Operadoras de conformidad con el título de
concesión y el Reglamento de
XI. Reintegro
de Recursos, al derecho
XII. Retiro Parcial por Desempleo, aquella ayuda
que reciba el trabajador en términos de lo dispuesto por el artículo 191
fracción II de
XIII. Semanas de Cotización Disminuidas, al número
de semanas cotizadas descontadas al trabajador por disposición de recursos de
su Cuenta Individual por concepto de Retiro Parcial por Desempleo;
XIV. Sociedad de Inversión, las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
XV. Subcuenta de RCV, a la prevista en el
artículo 74, fracción I, de
XVI. Transferencia
Electrónica, al depósito que realicen los trabajadores mediante la afectación
de los fondos de su cuenta bancaria, a través del Sitio Web de
CAPITULO II
DEL REINTEGRO DE RECURSOS
TERCERA.- Los trabajadores podrán acudir a cualquier
sucursal de
CUARTA.- El formato de solicitud a que se refiere la regla
anterior deberá acompañarse de los documentos que se señalen en el Manual de
Procedimientos Transaccionales.
QUINTA.- Las Administradoras
que reciban una solicitud de Reintegro de Recursos, deberán verificar el mismo
día de su recepción, que
SEXTA.- En caso de que las Administradoras certifiquen que
las solicitudes de Reintegro de Recursos son procedentes de conformidad con los
criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales,
informarán a los trabajadores el monto que podrán reintegrar a
CAPITULO III
DEL DEPOSITO DE RECURSOS MATERIA DE REINTEGRO
SEPTIMA.-
Los trabajadores, a más tardar a los cinco días hábiles posteriores a aquel
en el que las Administradoras informen el monto que podrán reintegrar a su Cuenta
Individual por cada Evento Registrado, deberán realizar el depósito del monto
sujeto a ser reintegrado en
OCTAVA.- Para la contratación de los servicios de Empresas Auxiliares, lo relativo a Transferencias Electrónicas, así como lo relativo a los medios de recepción de recursos, las Administradoras deberán sujetarse a lo dispuesto por las reglas generales para la administración de Cuentas Individuales.
Las Administradoras o Empresas Auxiliares, para la recepción de los recursos materia de reintegro por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras o Empresas Auxiliares que reciban recursos materia de reintegro, a través de cualquiera de los medios con los que cuenten para ello, conforme a lo dispuesto en la presente regla, deberán emitir un acuse de recibo, el cual deberá contener la información establecida en el Manual de Procedimientos Transaccionales y generarse automáticamente al finalizar la transacción.
NOVENA.- Las Administradoras,
con base en el depósito que realicen los trabajadores y previa conciliación,
deberán registrar en las Cuentas Individuales, la compra de las acciones de las
Sociedades de Inversión en la que se encuentren invertidos los recursos
correspondientes a
El registro individual de los movimientos por la compra de acciones referido en la presente regla, deberá considerar los requisitos e información establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO IV
DEL AVISO SOBRE EL REINTEGRO DE RECURSOS
DECIMA.- Las Administradoras, a más tardar al día hábil siguiente en que se realice el registro a que se refiere la regla anterior, deberán remitir a las Empresas Operadoras la información y datos que correspondan, de conformidad con los términos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA
PRIMERA.- Las Empresas Operadoras pondrán, por cada Evento Registrado, a
disposición del IMSS la información correspondiente a lo establecido en la
regla anterior a más tardar el día hábil siguiente
al que las Administradoras envíen la información a que se refiere la regla
anterior.
Las Empresas Operadoras deberán
integrar una base de datos que contenga la información histórica sobre los
Retiros Parciales por Desempleo a los que hayan accedido los trabajadores y, en
su caso, la información correspondiente al reintegro de recursos que realicen
los mismos con el objeto de recuperar por cada Evento Registrado las Semanas de
Cotización Disminuidas, misma que deberá estar a disposición de
El IMSS, con base en la información recibida por cada Evento Registrado,
conforme lo dispuesto en las presentes reglas, reintegrará las semanas de
cotización en igual proporción a la manera en que le hubiesen sido disminuidas
al trabajador en términos de lo establecido en el artículo 198 de
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 17 de mayo de 2010.-
El Presidente de