ACUERDO ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR del H. Consejo Técnico, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del presente año, relativo a la autorización para que los Titulares de la Delegación Regional IMSS en Baja California y de las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y San Luis Río Colorado, Sonora, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de marzo y las que se causen durante los meses de abril y mayo de 2010.

Lunes 03 de mayo de 2010

 

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.-
Oficio No. 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficios 239 y 240, fechados el 19 y 21 de abril de 2010, respectivamente, Acuerda: Primero.- Autorizar que los Titulares de la Delegación Regional del IMSS en Baja California y de las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y San Luis Río Colorado, Sonora, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de marzo y las que se causen  durante los meses de abril y mayo de 2010, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 19 de abril y, en el segundo y tercer caso, el día 17 de los meses de mayo y junio próximos, respectivamente, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, que resultaron afectados por el sismo ocurrido en  dichas localidades el 4 de abril de 2010, debiendo acreditar para ello, que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas a su cargo. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social. Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos  obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de abril de 2010 cuenten con autorización para efectuar  el   pago  a   plazos   de  cuotas,  capitales  constitutivos,  actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de abril de 2010 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de mayo de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. Cuarto.- En el supuesto de que se dejen de pagar  total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el  presente Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las Subdelegaciones  del  IMSS en Mexicali y en San Luis Río Colorado, Sonora, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a los Titulares de la Delegación Regional del  IMSS en Baja California y de las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y en San Luis Río Colorado, Sonora, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de  fiscalización hasta el 31 de mayo de 2010. Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que la Delegación Regional y Subdelegaciones del IMSS citadas, durante los meses de abril, mayo y junio de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo. Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo, y emita, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación. Octavo.-  Instruir a la Delegación Regional del IMSS en Baja California, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informe a este Órgano de Gobierno en el mes de junio de 2010, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Noveno.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 305930)