ACUERDO ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR del H. Consejo Técnico, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del presente año, relativo a la autorización para que los Titulares de la Delegación Regional IMSS en Baja California y de las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y San Luis Río Colorado, Sonora, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de marzo y las que se causen durante los meses de abril y mayo de 2010. |
Al margen
un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.-
Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la
sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR,
en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y
XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y
57, de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del
Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General,
por conducto de la
Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficios
239 y 240, fechados el 19 y 21 de abril de 2010, respectivamente, Acuerda: Primero.- Autorizar que los
Titulares de la
Delegación Regional del IMSS en Baja California y de las
Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y San Luis Río Colorado, Sonora, concedan
el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas
que se hayan causado durante el mes de marzo y las que se causen durante los meses de abril y mayo de 2010,
cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 19
de abril y, en el segundo y tercer caso, el día 17 de los meses de mayo y junio
próximos, respectivamente, a solicitud de los patrones y demás sujetos
obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en
los municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora,
que resultaron afectados por el sismo ocurrido en dichas localidades el 4 de abril de 2010,
debiendo acreditar para ello, que por tal acontecimiento no estuvieron o
estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas a su
cargo. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero
patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los
trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece
la Ley del Seguro
Social. Segundo.- En el caso de las
solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el
punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal
por parte de los patrones y demás sujetos
obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su
Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las
parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Tercero.- Los patrones y demás sujetos
obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con
anterioridad al mes de abril de 2010 cuenten con autorización para
efectuar el pago
a plazos de
cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los
términos del artículo 40 C, de la
Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades
correspondientes al propio mes de abril de 2010 y las subsecuentes que se les
haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones
autorizadas, a partir del mes de mayo de 2010, sin que se considere que las
parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán
recargos por prórroga o mora. Cuarto.- En
el supuesto de que se dejen de pagar
total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere
el presente Acuerdo, sucesivas o no, se
considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el
mismo. En este caso, las Subdelegaciones
del IMSS en Mexicali y en San
Luis Río Colorado, Sonora, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad
de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos
que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a los Titulares de la Delegación Regional
del IMSS en Baja California y de las
Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y en San Luis Río Colorado, Sonora, para
que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto
Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 31 de mayo de 2010. Sexto.- Instruir a la Dirección de
Incorporación y Recaudación, para que verifique que la Delegación Regional
y Subdelegaciones del IMSS citadas, durante los meses de abril, mayo y junio de
2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los
patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el
pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social, y cuyo
entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el
punto Primero de este Acuerdo. Séptimo.-
Instruir a la
Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva
la difusión del presente Acuerdo, y emita, en su caso, los lineamientos
normativos y procedimientos para su debida aplicación. Octavo.- Instruir a la Delegación Regional
del IMSS en Baja California, para que por conducto de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, informe a este Órgano de Gobierno en el mes de
junio de 2010, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Noveno.- Instruir a la Dirección Jurídica,
para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
México, D.F., a 29 de abril de
2010.- El Secretario General, Juan Moisés
Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 305930)