ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León. |
Jueves 29 de abril de 2010 |
ANEXO
No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal, por conducto
de
de 2009.
Con el objeto de aprovechar el
alcance y eficiencia de la infraestructura de la “Entidad”, así como sus
fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula
décima octava del Convenio antes citado se estableció la posibilidad de que la
“Entidad” ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos
fiscales determinados por
En ese contexto, la “Secretaría”
y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación
federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de
CLAUSULAS
PRIMERA.-
La “Secretaría”
y la “Entidad” convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal que tienen celebrado, para que ésta ejerza las facultades
inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales”, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales
aplicables y en los términos de este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las
facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales” a
que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la información y la
documentación de los citados créditos relativa a los conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes.
II. Multas impuestas por
infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de
TERCERA.- Los “créditos fiscales federales”
que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración Tributaria,
podrá enviar a la “Entidad” para su recuperación en los términos de este Anexo,
deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.
II. Que sean a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la “Entidad”.
III. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes señalados en el tercer párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
IV. Que no se trate de “créditos fiscales federales” a cargo de los contribuyentes que tengan autorizado el pago en especie.
CUARTA.- La suma del monto de la totalidad de los
“créditos fiscales federales” que se hayan enviado a la “Entidad” no deberá
exceder del 5% del monto total de la cartera de créditos activos que tenga la
“Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria y que
correspondan a la circunscripción territorial
de la “Entidad”.
La “Entidad” podrá solicitar a la “Secretaría” la
asignación, para su cobro, de “créditos fiscales federales” a cargo de
dependencias de la administración pública estatal, municipal y de sus
respectivos organismos auxiliares y autónomos, en los que la “Entidad”
manifieste que es viable su recuperación. Para estos casos, la “Secretaría”,
por conducto del Servicio de Administración Tributaria, realizará un análisis
de cada caso en particular, considerando la situación específica o etapa de
cobro en que se encuentran dichos créditos, a fin de determinar la procedencia
de dichas solicitudes. El monto de los “créditos fiscales federales” que se
asignen en términos de este párrafo no se computará para los efectos del
párrafo anterior.
QUINTA.- Para los
efectos de la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se
refiere este Anexo, la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que se
establecen en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:
I. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los “créditos fiscales federales”.
II. Adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de la “Entidad”.
III. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya recuperación realice la “Entidad” en los términos del presente Anexo.
SEXTA.- La “Entidad” deberá devolver a la
“Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en los
términos y plazos que establezca dicho órgano desconcentrado, la información y
la documentación que le haya remitido respecto de los “créditos fiscales
federales”, para que esta última continúe con las acciones correspondientes,
cuando se presenten los casos siguientes:
I. Con posterioridad a
la entrega de la información y documentación de los “créditos fiscales
federales” a la “Entidad”, se confirme que un contribuyente presentó un medio
de defensa dentro del plazo señalado en el artículo 144 del Código Fiscal de
II. Cuando el contribuyente realice su cambio de domicilio fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad federativa.
III. Cuando el contribuyente opte por pagar parcial o totalmente los “créditos fiscales federales” mediante dación en pago o compensación.
IV. Cuando la “Entidad” no haya recuperado los “créditos fiscales federales” que le proporcionó la “Secretaría” dentro de los plazos que sean definidos para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria.
Las partes convienen que en caso de incumplimiento de la
presente cláusula, la “Secretaría”, por conducto del Servicio de Administración
Tributaria, continuará de manera directa con la cobranza de los “créditos
fiscales federales” que hayan sido enviados a la “Entidad” para su cobro y,
previo análisis de las circunstancias que provocaron dicho incumplimiento,
podrá cancelar futuros envíos de “créditos fiscales federales” para cobro por
la “Entidad”.
SEPTIMA.- La “Entidad” proporcionará a la
“Secretaría” a través del Servicio de Administración Tributaria, la información
relacionada con la gestión de la recuperación de los “créditos fiscales
federales” que realice, en los términos y con la periodicidad establecida por
dicho órgano desconcentrado.
OCTAVA.- En caso de adjudicación de
bienes a favor del Fisco Federal en el procedimiento administrativo de
ejecución, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la
legislación fiscal aplicable, en el acta de adjudicación de bienes se deberá
incluir expresamente lo siguiente:
I. Que los bienes adjudicados a favor del Fisco Federal son asignados en dicho acto a favor de la “Entidad”, en términos de las cláusulas décima octava y vigésima, fracción XIV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría“ y la “Entidad” y del presente Anexo.
La asignación de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal implica la traslación del dominio de los mismos a favor de la “Entidad” en términos de lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la “Secretaría “y la “Entidad” y en el presente Anexo.
II. Cuando la traslación
de bienes se deba inscribir en el Registro Público de
NOVENA.- Cuando existan excedentes
obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la “Entidad” será
responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes
a favor del Fisco Federal, en los que exista resolución que obligue a la
“Secretaría” a pagar algún monto al contribuyente, la “Secretaría” podrá
compensar con la “Entidad” el pago realizado, de conformidad con lo señalado en
la cláusula vigésima quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal suscrito entre la “Secretaría” y la “Entidad”.
DECIMA.- La “Secretaría” podrá en
cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Convenio, aun
cuando hayan sido conferidas expresamente a la “Entidad”, pudiendo hacerlo en
forma separada o conjunta con esta última.
DECIMA PRIMERA.- El presente Anexo forma parte
integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal que tienen suscrito la “Secretaría” y la “Entidad” y, por lo tanto, le
son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como la legislación
federal aplicable.
TRANSITORIA
UNICA.- Este Anexo deberá ser publicado
tanto en el Periódico Oficial de la “Entidad”, como en el Diario Oficial de
México, D.F., a 17 de marzo de 2010.- Por el Estado: el Gobernador, Rodrigo Medina de
y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.