DECRETO por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. |
Miércoles 28 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Artículo
Único. Se Adicionan los artículos 8, fracción I, con un inciso
e) y 13, con una fracción V, y se Deroga el artículo 4, tercer párrafo, de
Artículo 4. .......................................................................................................................................................................
Tercer
párrafo. (Se deroga).
...........................................................................................................................................................................................
Artículo 8. .......................................................................................................................................................................
I. ........................................................................................................................................................................................
e) Alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su
enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19,
fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las
demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
...........................................................................................................................................................................................
Artículo 13. .....................................................................................................................................................................
V.
Alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se
cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI,
VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales.
TRANSITORIOS
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en al
Diario Oficial de
Segundo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se dejan sin efecto en lo
que se opongan al mismo las disposiciones de carácter administrativo, consultas
e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en
el Diario Oficial de
Tercero.
Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto
especial sobre producción y servicios que les hubiera sido trasladado en las
adquisiciones realizadas o el que hubiesen pagado con motivo de la importación
de los bienes mencionados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto, en los términos del tercer párrafo del artículo 4 de
México, D.F., a 25 de febrero de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento
de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de