DECRETO por el que se reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado el 7 de diciembre de 2009. . |
Martes 27 de abril de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISOS b),
c), d) Y e) DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforma el ARTÍCULO CUARTO, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d)
y e), del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas
Disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE
ARTÍCULO CUARTO. ...................................................................................................................................................
VI. ..................................................................................................................................................................................
b) 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011.
c) 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012.
d) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013.
e) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014.
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
México, D.F., a 9 de
marzo de 2010.- Dip. Francisco Javier
Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Ma.
Teresa R. Ochoa Mejia, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de