DECRETO por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud. |
Martes 27 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 222 DE
Artículo Único.- Se reforma el artículo 222 de
Artículo 222.-
de esta Ley.
Para
el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará
previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del
proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus
principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.
Se otorgan noventa días a
TERCERO.
Se otorgan ciento ochenta días a
México, D. F., a 23 de marzo de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo
dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de