RESOLUCION por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Miércoles 21 de abril de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 28 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. De acuerdo con la resolución referida en el punto anterior se impusieron las cuotas compensatorias que a continuación se transcriben:

651. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la entonces TIGI, actualmente TIGIE, en los siguientes términos:

A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc. LLC.

B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

652. Se declara concluida la presente investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la entonces TIGI, actualmente TIGIE, en los siguientes términos:

A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:

a. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) e IBP, Inc.

b. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.

B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.

C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc., y Agri West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.

D. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este numeral.

E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

653. Se declara concluida esta investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces TIGI, actualmente TIGIE, en los siguientes términos:

A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

a. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, Inc.

b. Exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.

C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

D. Las importaciones exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc., están sujetas al pago de una cuota de 0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria del 0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

a. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.

b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc. y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.

G. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

B. Resolución de cumplimiento a la decisión del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional del caso MEX-USA-00-1904-02.

3. El 20 de octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el caso MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La decisión del Panel confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte a la autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con el sentido de su decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8 del TLCAN. El Panel resolvió en los siguientes términos:

I. Cambios de denominación social

269. En virtud de los cambios de denominación social de diversas empresas exportadoras reconocidos por el Panel Binacional, referidos en el apartado de “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos O, P y Q, y en atención a los beneficios otorgados a las empresas objeto de las órdenes dictadas por dicho Panel, se estará a lo siguiente:

A. Los correspondientes a Farmland Beef Packing Company, L.P. se aplicarán a National Beef Packing Company, LLC.

B. Los correspondientes a IBP, Inc. se aplicarán a Tyson Fresh Meats, Inc.

C. Los correspondientes a Excel Corporation se aplicarán a Cargill Meat Solutions Corporation.

II. Carne en canal

270. Se elimina la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, impuesta a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

271. En consecuencia, queda sin efectos el punto 651 de la resolución final, mismo que se reproduce en los puntos 674 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 673 de la resolución
de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

272. De igual forma, queda sin efectos el punto 95 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, que fue referida en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, inciso D.

III. Carne sin deshuesar

273. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, contenidas en el punto 652 de la resolución final y que se reproduce en los puntos 675 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 674 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

274. Asimismo, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino sin deshuesar de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones hechas al inciso A subinciso b del punto 652 de la resolución final, mediante los puntos 104 A de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 A de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente.

IV. Carne deshuesada

275. Se confirman las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, determinadas en el punto 653 de la resolución final, y reproducidas en los puntos 676 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicado el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

276. De igual forma, se confirma la parte correspondiente a carne de bovino deshuesada de los puntos 94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación
de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como las modificaciones realizadas al inciso A subinciso b del punto 653 de la resolución final, mediante los puntos 104 B de la resolución final sobre elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 B de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del 30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente.

V. CKE Restaurants, Inc.

277. Se modifica el punto 653 inciso F subinciso b de la resolución final, que fue reproducido en los puntos 676 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y 675 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003, para la empresa CKE Restaurants, Inc., en los términos siguientes:

F. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

a. ...

b. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc. y Agriwest International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. Asimismo, se aplicará la cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por CKE Restaurants, Inc., clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre y cuando hayan sido producidas por sus proveedoras Miller Meat Company y Jensen Meat Company, Inc.

En caso contrario se aplicará la cuota residual de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, determinada en el punto 653 G de la resolución final, reproducido en los puntos 676 G de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 675 G de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.

VI. Certificado de clasificación y antigüedad de la carne

278. Se elimina el requisito contenido en el punto 654 de la resolución final referente al certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para demostrar que se cumple con la clasificación “select” o “choice” y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio.

279. En consecuencia, quedan sin efecto a su vez, los puntos 97 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000; 677 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002; y 676 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en los incisos D, G y M del apartado “Vistos” de la resolución que se emite.

C. Examen de vigencia de cuotas compensatorias

4. El 24 de abril de 2006 se publicó en el DOF la resolución final de examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se resolvió mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.

D. Revisión de cuota compensatoria

5. El 21 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de revisión de la cuota compensatoria de Tyson Fresh Meats, Inc. (Tyson) con objeto de que se analice el margen individual de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se modifique la cuota compensatoria vigente conforme a dichos márgenes. Procedimiento que aún está en curso.

E. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

6. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la carne de bovino objeto de estos procedimientos.

F. Manifestación de interés

7. El 22 de marzo de 2010 la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) manifestó interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009.

8.  La CNOG es un organismo constituido conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, representar ante toda clase de autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estime más adecuadas para la protección y defensa de los mismos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Patricio Sanz No. 1449-A, despacho 103, Col. del Valle, C.P. 03100 en México, Distrito Federal.

9.  El 24 de marzo de 2010 compareció por su propio derecho Manuel Desiderio Fuentes Esperón para manifestar su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Dijo ser productor nacional de carne de bovino aunque no presentó documento alguno que lo acreditara como tal. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009.

G. Información sobre el producto

1. Descripción

a.      Carne en cortes sin deshuesar. La carne en corte sin deshuesar se secciona en: cuartos delanteros y cuartos traseros, la pierna o piña, el lomo o full loin. De los cuartos delanteros se obtiene: el pecho, el diezmillo, el chambarete y el costillar. De los cuartos traseros se obtiene: la pierna, el lomo y falda.

b.      Carne en cortes deshuesados. Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el inciso anterior se secciona para obtener diferentes cortes deshuesados. De la pierna se obtienen: la bola, el cuete, el chambarete, el copete, la contra, el centro de cara y el empuje. Del lomo o full loin se obtienen: el aguayón, el filete, la costilla de asado y el entrecot deshuesado. Del costillar se obtienen: el rib eye lip on, el rib eye gota y el rib eye roll. Del diezmillo se obtienen: el diezmillo deshuesado, la espaldilla y el asado de paleta. De la pata delantera se obtiene el chambarete deshuesado. Del pecho se obtiene el pecho deshuesado. De la falda se obtienen: la falda, el suadero y la conchita. De las agujas cortas se obtienen las fajitas.

c.      Carne refrigerada. Es la carne fresca manipulada o almacenada con un rango de temperatura promedio de -1ºC a -4ºC.

d.      Carne congelada. Es la carne que se preserva a una temperatura de congelamiento de -22ºC, aunque normalmente se conserva a -28ºC.

10. En el punto 13 de la resolución mencionada en el punto 1 de la presente, la Secretaría determinó que los productos frescos, refrigerados o congelados son productos similares entre sí.

2. Régimen arancelario

11. La mercancía objeto de este examen y revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

Clasificación arancelaria

TIGIE

Descripción

Capítulo: 02

Carne y despojos comestibles.

Partida: 0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

Subpartida: 0201.20

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Fracción arancelaria: 0201.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Subpartida: 0201.30

Deshuesada.

Fracción arancelaria: 0201.30.01

Deshuesada.

Partida: 0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada.

Subpartida: 0202.20

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Fracción arancelaria: 0202.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Subpartida: 0202.30

Deshuesada.

Fracción arancelaria: 0202.30.01

Deshuesada.

 

12. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las mercancías que se importen por las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0201.30.01 están sujetas a un arancel ad valorem de 20%. Las que se importen por la 0202.20.99 y la 0202.30.01 están sujetas a un arancel ad valorem de 25%.
Las importaciones originarias de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Unión Europea, Israel y Japón están exentas de arancel. Para las importaciones procedentes de Uruguay existe un arancel de 7%.
La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

3. Proceso productivo

13. El principal insumo para la producción de carne en cortes son las canales obtenidas del sacrificio, que posteriormente ingresan a la sala de cortes de los rastros o empacadoras, donde se despiezan para producir cortes sin deshuesar y cortes deshuesados.

4. Usos y funciones

14. La carne en cortes de bovino sin deshuesar y deshuesada tanto nacional como importada de Estados Unidos se destina a la alimentación humana.

H. Partes interesadas

15. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son:

Productores nacionales

Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.

Xola No. 914

Col. Narvarte

C.P. 03020, México, D.F.

CNOG

Patricio Sanz No. 1449-A, Despacho 103

Col. del Valle

C.P. 03100, México, D.F.

Importadoras

Consejo Mexicano de la Carne, A.C.

Av. de las Fuentes 41-A Despacho 603

Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes

C.P. 53950, Naucalpan, Estado de México.

Tecnologías Narciso, S.A. de C.V.

Tamaulipas No. 150, piso 20

Col. Condesa

C.P. 06140, México, D.F.

Exportadoras

American Meat Institute

1150 Connecticut Av. NW 12th Floor

Washington, D.C. 20036, USA.

U.S. Meat Export Federation

Jaime Balmes No. 8, piso 6, Despacho 602 C

Col. Los Morales Polanco

C.P. 11510, México, D.F.

Sam Kane Beef Processors, Inc.

PO Box 9254, Corpus Christi

Texas, 78469, USA.

Cargill Meat Solutions Corporation

151 N. Main, PO Box 2519

Wichita, Kansas, 67202-1410, USA.

Smithfield Beef Group-Tolleson, Inc.

(Antes Sun Land Beef Company, Inc.)

651 South 91st Av.

Tolleson, Arizona, 85353, USA.

Tyson

2210 West Oaklawn Drive,

Springdale, Arkansas, 72762-6999, USA.

Swift Beef Company

1770 Promontory Circle

Greeley, Colorado, 80634, USA.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

16. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 68, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 99, 100 y 108 de su Reglamento (RLCE) y 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).

B. Legislación aplicable

17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Manifestación de interés desechada

18. Con fundamento en los artículos 70A y 70B de la LCE, la Secretaría desechó el escrito de Manuel Desiderio Fuentes Esperón a que se refiere el punto 9 de esta Resolución, porque lo presentó de forma extemporánea. El término que establece el artículo 70B de la LCE venció el 23 de marzo de 2010. El compareciente presentó su escrito el 24 de marzo de 2010. Sin embargo, ello no impide que una vez iniciados los procedimientos de examen y revisión, el interesado comparezca dentro del plazo correspondiente, acredite su interés jurídico y presente los argumentos y las pruebas que a su derecho convenga.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

19. Conforme a los artículos 70 fracción II y 70B de la LCE, 11.3 del Acuerdo Antidumping y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, antes de concluir dicho plazo, la Secretaría haya iniciado, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. La CNOG manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen por lo que procede iniciarlo con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70B y 89F de la LCE.

E. Supuestos legales de la revisión

20. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite a la autoridad investigadora examinar por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el artículo 68 de la LCE faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo.

21. En el presente caso, las cuotas compensatorias impuestas al producto objeto de examen y revisión se impusieron mediante la resolución final publicada en el DOF el 28 de abril de 2000 –resolución que por decisión del Panel se confirmó y se devolvió en parte a esta autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con el sentido de su decisión– y se confirmaron a través de la resolución final publicada en el DOF el 24 de abril de 2006. Es decir, han estado vigentes por un periodo de casi diez años.

22. El propósito de las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, es compensar un desequilibrio en el mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una comparación de precios –el valor normal y el precio de exportación– y generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por consiguiente, que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del tiempo transcurrido, se justifica plenamente revisarlos con objeto
de determinar si las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE y, en su caso, actualizarlas de acuerdo con datos recientes.

F. Periodo de examen y de revisión

23. A efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso de ambos procedimientos sea lo más completa y actualizada posible, la Secretaría considera apropiado fijar como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional de carne de bovino el comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de marzo de 2010.

24. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 68, 70B y 89F de la LCE, y 99 y 108 del RLCE se emite la siguiente

RESOLUCION

25. Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE.

26. Se fija como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

27. Se establece como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional de carne de bovino el comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de marzo de 2010.

28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 2 y 3 de esta Resolución continuarán vigentes mientras se tramiten los presentes procedimientos de examen de vigencia y de revisión de cuotas.

29. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 15 de esta Resolución y para el gobierno de Estados Unidos se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución.

30. Para obtener los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Los formularios oficiales también se encuentran disponibles vía Internet en el portal http://www.economia.gob.mx.

31. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF y el RCFF.

32. La audiencia pública a que hacen referencia los artículos 81 y 89F de la LCE se llevará a cabo el 12 de enero de 2011 en el domicilio de la UPCI citado en el punto 30 de la presente, o en el que con posterioridad se señale.

33. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 19 de enero de 2011.

34. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89F de la LCE.

35. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 12 de abril de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.