RESOLUCION por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Miércoles 21 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA
EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO
ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE
PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.20.99,
0201.30.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en
la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/10 radicado en la
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de
Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con
los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución definitiva
1. El 28 de abril de 2000 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación
antidumping sobre las
importaciones de carne y despojos comestibles de bovino originarias de Estados
Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica
en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01,
0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (TIGIE).
2. De
acuerdo con la resolución referida en el punto anterior se impusieron las cuotas
compensatorias que a continuación se transcriben:
651. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de
investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en
su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de carne en
canal fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de
América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las
fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la entonces TIGI,
actualmente TIGIE, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de
carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas
directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel
Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company,
Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc. LLC.
B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.07 dólares de
los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne en
canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de
los Estados Unidos de América.
652. Se declara concluida la presente investigación para las
importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada,
originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de
procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y
0202.20.99 de la entonces TIGI, actualmente TIGIE, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de
carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:
a. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel
Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) e IBP,
Inc.
b. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef
Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las
empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso
contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este
numeral.
B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.03 dólares de
los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne
sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa
Farmland National Beef Packing Company, L.P.
C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.11 dólares de
los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne
sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods,
Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc., y
Agri West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por
alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En
caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de
este numeral.
D. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.16 dólares de
los Estados Unidos de América por kilogramo legal las importaciones de carne
sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por
Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de
las empresas mencionadas en los incisos A, B y C de este numeral. En caso
contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso E de este
numeral.
E. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.80 dólares de
los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne
sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra
empresa de los Estados Unidos de América.
653. Se declara concluida esta investigación para las importaciones de
carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados
Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en
las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces TIGI,
actualmente TIGIE, en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria, las importaciones
de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:
a. Producidas y exportadas directamente por
Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats)
y Farmland National Beef Packing Company, Inc.
b. Exportadas por
Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por
alguna de las empresas mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este
numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el
inciso G de este numeral.
B. Están sujetas al
pago de una cuota compensatoria de 0.13 dólares de los Estados Unidos de
América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o
refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.
C. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de 0.12 dólares
de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de
carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Almacenes de
Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas
mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario,
se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
D. Las importaciones
exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc., están sujetas al pago de una
cuota de 0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal,
siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas
en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará
la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
E. Están sujetas al
pago de una cuota compensatoria de 0.25 dólares de los Estados Unidos de
América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o
refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, siempre y cuando
hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los incisos A,
B, D, E y F de este numeral. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria
prevista en el inciso G de este numeral.
F. Están sujetas al
pago de una cuota compensatoria del 0.07 dólares de los Estados Unidos de
América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o
refrigerada y congelada:
a. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y
San Angelo Packing Company, Inc.
b. Exportadas por
H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc. y CKE
Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas
mencionadas en los incisos A, B, D, E y F de este numeral. En caso contrario,
se aplicará la cuota compensatoria prevista en el inciso G de este numeral.
G. Están sujetas al
pago de una cuota compensatoria de 0.63 dólares de los Estados Unidos de América
por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada
y congelada exportada por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de
América.
B. Resolución de cumplimiento a
la decisión del 15 de marzo de 2004 del Panel
Binacional del caso MEX-USA-00-1904-02.
3. El 20 de
octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio
cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional
establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN) en el caso MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final
de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La
decisión del Panel confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte
a la autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con
el sentido de su decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8 del
TLCAN. El Panel resolvió en los siguientes términos:
I. Cambios de
denominación social
269. En virtud de los
cambios de denominación social de diversas empresas exportadoras reconocidos
por el Panel Binacional, referidos en el apartado de “Vistos” de la presente
Resolución de cumplimiento, incisos O, P y Q, y en atención a los beneficios
otorgados a las empresas objeto de las órdenes dictadas por dicho Panel, se
estará a lo siguiente:
A. Los correspondientes a Farmland Beef Packing Company, L.P. se
aplicarán a National Beef Packing Company, LLC.
B. Los
correspondientes a IBP, Inc. se aplicarán a Tyson Fresh Meats, Inc.
C. Los
correspondientes a Excel Corporation se aplicarán a Cargill Meat Solutions
Corporation.
II. Carne en canal
270. Se elimina la
cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por
kilogramo legal, impuesta a las importaciones de carne en canal fresca o
refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01
y 0202.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación.
271. En consecuencia,
queda sin efectos el punto 651 de la resolución final, mismo que se reproduce
en los puntos 674 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H
Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en
los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002,
y 673 de la resolución
de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions
Corporation (antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003;
resoluciones que fueron referidas en el apartado “Vistos” de la presente
Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
272. De igual forma,
queda sin efectos el punto 95 de la resolución por la que se resuelve el
recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre
de 2000, que fue referida en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de
cumplimiento, inciso D.
III. Carne sin
deshuesar
273. Se confirman las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino sin
deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones
arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados
Unidos de América, contenidas en el punto 652 de la resolución final y que se
reproduce en los puntos 675 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias
de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc.
pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero
de 2002, y 674 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo
402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation),
publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el
apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M,
respectivamente.
274. Asimismo, se
confirma la parte correspondiente a carne de bovino sin deshuesar de los puntos
94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación de
ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como
las modificaciones hechas al inciso A subinciso b del punto 652 de la
resolución final, mediante los puntos 104 A de la resolución final sobre
elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 A de la resolución de cumplimiento a la
ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del
30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado
“Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos D, E y K, respectivamente.
IV. Carne deshuesada
275. Se confirman las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino
deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificada en las fracciones
arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de
América, determinadas en el punto 653 de la resolución final, y reproducidas en
los puntos 676 de la resolución de cumplimiento a las ejecutorias de H&H Meat
Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc. pronunciadas en los
juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20 de febrero de 2002, y
675 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del amparo 402/2000 de
Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation), publicado el 4 de
agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en el apartado “Vistos” de la
presente Resolución de cumplimiento, incisos B, G y M, respectivamente.
276. De igual forma,
se confirma la parte correspondiente a carne de bovino deshuesada de los puntos
94 y 96 de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación
de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada el 10 de octubre de 2000, así como
las modificaciones realizadas al inciso A subinciso b del punto 653 de la
resolución final, mediante los puntos 104 B de la resolución final sobre
elusión del 22 de mayo de 2001 y 117 B de la resolución de cumplimiento a la
ejecutoria del amparo 452/2001 de Tyson Fresh Meats, Inc. (antes IBP, Inc.) del
30 de octubre de 2002; resoluciones que fueron referidas en el apartado
“Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento, incisos D, E y K,
respectivamente.
V. CKE Restaurants,
Inc.
277. Se modifica el
punto 653 inciso F subinciso b de la resolución final, que fue reproducido en
los puntos 676 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento a las
ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries,
Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20
de febrero de 2002, y 675 inciso F subinciso b de la resolución de cumplimiento
a la ejecutoria del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation
(antes Excel Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003, para la empresa
CKE Restaurants, Inc., en los términos siguientes:
F. Están sujetas al
pago de una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de
América por kilogramo legal, las importaciones de carne deshuesada fresca o
refrigerada y congelada:
a. ...
b. Exportadas por
H&H Meat Products Company, Inc. y Agriwest International, Inc., siempre y
cuando hayan sido producidas por las empresas mencionadas en los incisos A, B,
D, E y F de este numeral. Asimismo, se aplicará la cuota compensatoria de $0.07
dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las
importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas
por CKE Restaurants, Inc., clasificada en las fracciones arancelarias
0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, siempre y cuando hayan sido producidas por sus proveedoras
Miller Meat Company y Jensen Meat Company, Inc.
En caso contrario se
aplicará la cuota residual de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América
por kilogramo legal, determinada en el punto 653 G de la resolución final,
reproducido en los puntos 676 G de la resolución de cumplimiento a las
ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries,
Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20
de febrero de 2002; y 675 G de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria
del amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel
Corporation), publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron
referidas en el apartado “Vistos” de la presente Resolución de cumplimiento,
incisos B, G y M, respectivamente.
VI. Certificado de
clasificación y antigüedad de la carne
278. Se elimina el
requisito contenido en el punto 654 de la resolución final referente al
certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
de América para demostrar que se cumple con la clasificación “select” o
“choice” y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio.
279. En consecuencia,
quedan sin efecto a su vez, los puntos 97 de la resolución por la que se
resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y otras empresas, publicada
el 10 de octubre de 2000; 677 de la resolución de cumplimiento a las
ejecutorias de H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries,
Inc. pronunciadas en los juicios de amparo 347/2000 y 327/2000, publicada el 20
de febrero de 2002; y 676 de la resolución de cumplimiento a la ejecutoria del
amparo 402/2000 de Cargill Meat Solutions Corporation (antes Excel Corporation),
publicada el 4 de agosto de 2003; resoluciones que fueron referidas en los
incisos D, G y M del apartado “Vistos” de la resolución que se emite.
C. Examen de vigencia de cuotas compensatorias
4. El 24 de abril de 2006 se publicó en el DOF la resolución final de examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se resolvió mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.
D. Revisión de cuota compensatoria
5. El 21 de
abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la
solicitud de revisión de la cuota compensatoria de Tyson Fresh Meats, Inc.
(Tyson) con objeto de que se analice el margen individual de precios
correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se
modifique la cuota compensatoria vigente conforme a dichos márgenes.
Procedimiento que aún está en curso.
E. Aviso sobre la vigencia de las cuotas
compensatorias
6. El 11 de
noviembre de 2009 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a
cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias impuestas a
los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de
vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor
nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un
procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la carne de bovino
objeto de estos procedimientos.
F. Manifestación
de interés
7. El 22 de marzo de 2010 la Confederación
Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) manifestó interés en que la
Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propuso
como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009.
8. La CNOG es un organismo constituido conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, representar ante toda clase de autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estime más adecuadas para la protección y defensa de los mismos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Patricio Sanz No. 1449-A, despacho 103, Col. del Valle, C.P. 03100 en México, Distrito Federal.
9. El 24
de marzo de 2010 compareció por su propio derecho Manuel Desiderio Fuentes
Esperón para manifestar su interés en que la Secretaría inicie el examen de
vigencia de las cuotas compensatorias. Dijo ser productor nacional de carne de
bovino aunque no presentó documento alguno que lo acreditara como tal. Propuso
como periodo de examen el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de
2009.
G. Información
sobre el producto
1. Descripción
a. Carne en cortes sin deshuesar. La carne en corte sin deshuesar se secciona en: cuartos delanteros y cuartos traseros, la pierna o piña, el lomo o full loin. De los cuartos delanteros se obtiene: el pecho, el diezmillo, el chambarete y el costillar. De los cuartos traseros se obtiene: la pierna, el lomo y falda.
b. Carne en cortes deshuesados. Cada uno
de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el inciso anterior se
secciona para obtener diferentes cortes deshuesados. De la pierna se obtienen:
la bola, el cuete, el chambarete, el copete, la contra, el centro de cara y el
empuje. Del lomo o full loin se obtienen: el aguayón, el filete, la costilla de
asado y el entrecot deshuesado. Del costillar se obtienen: el rib eye lip on,
el rib eye gota y el rib eye roll. Del diezmillo se obtienen: el diezmillo
deshuesado, la espaldilla y el asado de paleta. De la pata delantera se obtiene
el chambarete deshuesado. Del pecho se obtiene el pecho deshuesado. De la falda
se obtienen: la falda, el suadero y la conchita. De las agujas cortas se
obtienen las fajitas.
c. Carne refrigerada. Es la carne fresca manipulada o almacenada con un rango de temperatura promedio de -1ºC a -4ºC.
d. Carne congelada. Es la carne que se preserva a una temperatura de congelamiento de
-22ºC, aunque normalmente se conserva a -28ºC.
10. En el punto 13 de la resolución
mencionada en el punto 1 de la presente, la Secretaría determinó que los
productos frescos, refrigerados o congelados son productos similares entre sí.
2. Régimen arancelario
11. La
mercancía objeto de este examen y revisión tiene la siguiente clasificación
arancelaria de acuerdo con la TIGIE:
Clasificación arancelaria
TIGIE |
Descripción |
Capítulo: 02 |
Carne y despojos comestibles. |
Partida: 0201 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
Subpartida:
0201.20 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. |
Fracción
arancelaria: 0201.20.99 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. |
Subpartida:
0201.30 |
Deshuesada. |
Fracción
arancelaria: 0201.30.01 |
Deshuesada. |
Partida: 0202 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
Subpartida:
0202.20 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. |
Fracción arancelaria:
0202.20.99 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. |
Subpartida:
0202.30 |
Deshuesada. |
Fracción
arancelaria: 0202.30.01 |
Deshuesada. |
12. De
acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las mercancías
que se importen por las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0201.30.01 están
sujetas a un arancel ad valorem de 20%. Las que se importen por la 0202.20.99 y
la 0202.30.01 están sujetas a un arancel ad valorem de 25%.
Las importaciones originarias de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza,
Unión Europea, Israel y Japón están exentas de arancel. Para las importaciones
procedentes de Uruguay existe un arancel de 7%. La unidad de medida
que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
3. Proceso productivo
13. El
principal insumo para la producción de carne en cortes son las canales
obtenidas del sacrificio, que posteriormente ingresan a la sala de cortes de
los rastros o empacadoras, donde se despiezan para producir cortes sin
deshuesar y cortes deshuesados.
4. Usos y funciones
14. La carne en cortes de bovino sin deshuesar y deshuesada tanto nacional como importada de Estados Unidos se destina a la alimentación humana.
H. Partes interesadas
15. Las
partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son:
Productores nacionales
Asociación
Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.
Xola No. 914
Col.
Narvarte
C.P. 03020, México, D.F.
CNOG
Patricio
Sanz No. 1449-A, Despacho 103
Col. del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
Importadoras
Consejo
Mexicano de la Carne, A.C.
Av. de las Fuentes 41-A Despacho 603
Col.
Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes
C.P. 53950, Naucalpan, Estado de México.
Tecnologías
Narciso, S.A. de C.V.
Tamaulipas No. 150, piso 20
Col. Condesa
C.P. 06140, México, D.F.
Exportadoras
American Meat Institute
1150 Connecticut Av. NW 12th Floor
Washington,
D.C. 20036, USA.
U.S. Meat Export Federation
Jaime Balmes No. 8, piso 6, Despacho 602 C
Col. Los Morales Polanco
C.P. 11510, México, D.F.
Sam Kane Beef Processors, Inc.
PO Box 9254, Corpus Christi
Texas,
78469, USA.
Cargill Meat Solutions Corporation
151 N. Main, PO Box 2519
Wichita,
Kansas, 67202-1410, USA.
Smithfield Beef Group-Tolleson, Inc.
(Antes Sun Land Beef Company, Inc.)
651 South 91st Av.
Tolleson,
Arizona, 85353, USA.
Tyson
2210 West Oaklawn Drive,
Springdale,
Arkansas, 72762-6999, USA.
Swift Beef Company
1770 Promontory Circle
Greeley,
Colorado, 80634, USA.
CONSIDERANDOS
A.
Competencia
16. La
Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 68, 70,
70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 99, 100 y 108 de su Reglamento
(RLCE) y 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(el “Acuerdo Antidumping”).
B.
Legislación aplicable
17. Para
efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el
RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF), la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Manifestación de interés desechada
18. Con fundamento en los artículos 70A y 70B de la LCE, la Secretaría desechó el escrito de Manuel Desiderio Fuentes Esperón a que se refiere el punto 9 de esta Resolución, porque lo presentó de forma extemporánea. El término que establece el artículo 70B de la LCE venció el 23 de marzo de 2010. El compareciente presentó su escrito el 24 de marzo de 2010. Sin embargo, ello no impide que una vez iniciados los procedimientos de examen y revisión, el interesado comparezca dentro del plazo correspondiente, acredite su interés jurídico y presente los argumentos y las pruebas que a su derecho convenga.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
19. Conforme a los artículos 70 fracción II y 70B de la
LCE, 11.3 del Acuerdo Antidumping y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias
definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su
entrada en vigor, a menos que, antes de concluir dicho plazo, la Secretaría
haya iniciado, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria,
derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. La CNOG manifestó en tiempo y forma su
interés en que se inicie el examen por lo que procede iniciarlo con fundamento
en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70B y 89F de la LCE.
E. Supuestos legales de la revisión
20. El
artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite a la autoridad investigadora
examinar por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas
compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el
artículo 68 de la LCE faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas
compensatorias definitivas en cualquier tiempo.
21. En el
presente caso, las cuotas compensatorias impuestas al producto objeto de examen
y revisión se impusieron mediante la resolución final publicada en el DOF el 28
de abril de 2000 –resolución que por decisión del Panel se confirmó y se
devolvió en parte a esta autoridad investigadora para que llevara a cabo
acciones congruentes con el sentido de su decisión– y se confirmaron a través
de la resolución final publicada en el DOF el 24 de abril de 2006. Es decir,
han estado vigentes por un periodo de casi diez años.
22. El
propósito de las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, es compensar
un desequilibrio en el mercado ocasionado por una práctica desleal. Los
márgenes de dumping, que son la base para fijar el monto de las cuotas
compensatorias, derivan de una comparación de precios –el valor normal y el
precio de exportación– y generalmente el comportamiento de los precios es
dinámico. Es probable, por consiguiente, que se hayan modificado las
circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de
discriminación de precios y, por virtud del tiempo transcurrido, se justifica
plenamente revisarlos con objeto
de determinar si las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o
modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping,
la LCE y el RLCE y, en su caso, actualizarlas de acuerdo con datos recientes.
F. Periodo de examen y de revisión
23. A efecto
de que la información proporcionada y analizada en el transcurso de ambos
procedimientos sea lo más completa y actualizada posible, la Secretaría
considera apropiado fijar como periodo de examen y de revisión el comprendido
del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, y como periodo de análisis de
daño a la rama de producción nacional de carne de bovino el comprendido del 1
de enero de 2005 al 31 de marzo de 2010.
24. Por lo
anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y
11.4 del Acuerdo Antidumping; 68, 70B y 89F de la LCE, y 99 y 108 del RLCE se
emite la siguiente
RESOLUCION
25. Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE.
26. Se fija
como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de abril de 2009 al
31 de marzo de 2010.
27. Se
establece como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional de
carne de bovino el comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de marzo de 2010.
28. Conforme
a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70
y 89F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los
puntos 2 y 3 de esta Resolución continuarán vigentes mientras se tramiten los
presentes procedimientos de examen de vigencia y de revisión de cuotas.
29. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 15 de esta Resolución y para el gobierno de Estados Unidos se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución.
30. Para
obtener los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior de esta
Resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la UPCI,
sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, México,
Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Los formularios
oficiales también se encuentran disponibles vía Internet en el portal http://www.economia.gob.mx.
31. Con
fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el
pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas
previstas en el CFF y el RCFF.
32. La
audiencia pública a que hacen referencia los artículos 81 y 89F de la LCE se
llevará a cabo el 12 de enero de 2011 en el domicilio de la UPCI citado en el
punto 30 de la presente, o en el que con posterioridad se señale.
33. Los
alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89F de la LCE
deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 19 de enero
de 2011.
34.
Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto
en los artículos 68, 84 y 89F de la LCE.
35.
Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio
de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
36. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
DOF.
México, D.F., a 12 de abril de 2010.-
El Secretario de Economía, Gerardo
Ruiz Mateos.- Rúbrica.