RESOLUCION por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (“denim”) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Miércoles 21 de abril de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE MEZCLILLA (“DENIM”) O TELA DE MEZCLILLA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 Y 5211.42.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 13/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio de investigación

1.1. El 20 de noviembre de 2009 Manufacturas Kaltex, S.A. de C.V., Global Denim, S.A. de C.V. y Swift Denim Hidalgo S. de R.L. de C.V. (“Kaltex”, “Global” y “Denim Hidalgo”, respectivamente, o en conjunto las “Solicitantes”) comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tela de mezclilla o denim, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se introduzcan al país en forma definitiva, bajo régimen de importación temporal, depósito fiscal, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de las que realiza la industria de maquila, o de cualquier otro mecanismo similar que en su momento autorice la Secretaría. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que posteriormente pudieren reclasificarse en alguna otra.

2.2. Las Solicitantes argumentaron que esas importaciones se han venido efectuando en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, tales que causaron daño serio y amenazan causar un daño serio a la industria nacional. Lo han resentido en sus indicadores económicos y financieros, incluidos producción, ventas, precios, empleo, utilización de capacidad instalada y rentabilidad. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009.

B. Investigaciones relacionadas

1. Hilados y tejidos originarios de China

3.3. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de China. Estas mercancías se clasificaban en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, de la 5501 a la 5516, 5803 y 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). La Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

A.      331 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la TIGI;

B.      501 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI; y

C.      54 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

4.4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 89 de la misma Resolución.

5.5. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años adicionales, contados a partir del 19 de octubre de 2004, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 411 de esa Resolución.

6.6. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que eliminó las cuotas compensatorias a los hilados y tejidos de China.

2. Tela de mezclilla originaria de Hong Kong

7.7. El 9 de septiembre de 1991 se publicó en el DOF la Resolución definitiva sobre la importación de tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento, proveniente de Hong Kong y de los Estados Unidos. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la TIGI. Se impuso una cuota compensatoria definitiva de un dólar por kilogramo a las importaciones provenientes de exportadoras de Hong Kong. Quedaron exentas del pago de la cuota las exportadoras: The Quicken Textiles Limited, Aldwick Textile Export Co., Yuky Textiles (H.K.) Limited y Moon Fung Weaving Factory, Ltd., Fung Fu Dyeing And Weaving Co., Ltd., Yee Luen Cloth Co., Ltd., Kesa Dhari Limited, Tak Ming Textiles, Ltd., Sun Ping Weaving And Dyeing FTY., Ltd y Esraymo Company Limited, Far East Network (H.K.) Ltd., Seaphone Textile, Ltd., Tarrant Company Limited, Everben Company Limited y Amertex International, Ltd.

8.8. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior. Se confirmó la cuota compensatoria de 47 por ciento, equivalente en términos ad valorem a la de un dólar por kilogramo.

9.9. El 26 de febrero de 2002 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia. Se determinó mantenerla por cinco años más a partir del 11 de agosto de 2000.

10.10. El 23 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia. También se determinó mantenerla por cinco más a partir del 11 de agosto de 2005.

C. Empresas Solicitantes

11.11. Kaltex, Global y Denim Hidalgo son sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Río Churubusco 594-203, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México D.F. Su actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tela de mezclilla.

D. Información del producto

1. Descripción

12.12. Las Solicitantes señalaron que el nombre genérico y comercial del producto objeto de su solicitud es la tela de mezclilla o denim. Se trata de un tejido plano, elaborado con hilos crudos, que se tiñen de azul en el proceso de cuerda en los trenes de índigo, se urden en el sistema de bola, se engoman y se entrelazan en la trama con hilos crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

13.13. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de julio de 2008 a junio de 2009 representaron el 44 por ciento de la producción nacional de tela de mezclilla. La manifestación se basa en: A) información de producción de las Solicitantes; B) información de producción de las 3 empresas que manifestaron su apoyo a la solicitud de investigación; y C) el estudio World Denim Producers de la empresa Wonderful Chemical Industrial, Ltd.

14.14. El peso promedio de la tela de mezclilla es de 423.75 g/yd2 (gramos por yarda cuadrada), aunque pueden ir de 254.25 g/yd2 hasta 504 g/yd2. El ancho de los rollos de tela depende de los telares con que cuente la empresa productora, así como de los requerimientos del confeccionista. En general, el ancho de la tela de mezclilla importada de China oscila entre 1.45 y 1.70 m. Durante 2007 fue de 1.56 m, de acuerdo con la muestra que realizaron las Solicitantes. En México se producen telas con un peso que va desde 212.6 g/yd2 hasta 452.2 g/yd2; el promedio es de 354.4 g/yd2. El ancho de los rollos nacionales va de 1.50 a 1.70 m, y el de las Solicitantes, de 1.675 a 1.70 m, según las empresas solicitantes. Es por ello que realizaron la conversión de metros lineales a metros cuadrados, multiplicando los primeros por 1.675 m.

15.15. La tela de mezclilla se identifica internacionalmente porque los hilos de la urdimbre están teñidos de azul y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre. Señalaron que todas las empresas productoras de tela de mezclilla en el mundo tienen la capacidad de producir la tela que se clasifica en las cuatro fracciones arancelarias objeto de la solicitud. Las variantes son el resultado de combinar diversos tipos de hilo: de 50 a 100 por ciento algodón; por un lado, y el resto puede ser una combinación de hilos elastoméricos y/o de fibras artificiales o sintéticas. Afirman que la tela de mezclilla de producción nacional es perfectamente sustituta a la importada de China o cualquier otro país.

2. Clasificación y régimen arancelarios

16.16. El producto importado tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE.

Tabla. Descripción arancelaria de la tela de mezclilla

Clasificación

Descripción

52

Algodón

52.09

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, de peso superior a 200 g/m².

 

- Con hilados de distintos colores:

52.09.42

-- Tejidos de mezclilla ("Denim").

52.09.42.01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

52.09.42.99

Los demás.

52

Algodón

52.11

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m².

 

- Con hilados de distintos colores:

52.11.42

-- Tejidos de mezclilla ("Denim").

52.11.42.01

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

52.11.42.99

Los demás.

 

17.17. Las importaciones originarias de los países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. El arancel general para los demás países es de 15 por ciento. Las unidades de volumen utilizadas en las operaciones comerciales normales son metros o yardas lineales. La TIGIE utiliza metros cuadrados.

3. Proceso productivo

18.18. De acuerdo con las Solicitantes, los insumos utilizados en la elaboración de la tela de mezclilla son algodón, poliéster, spandex, índigo (colorante azul a la cuba), colorantes de sulfuro, almidón de maíz, humectantes, hidrosulfito de sodio, sosa cáustica y lubricantes y suavizantes.

19.19. Afirman que la tecnología para producir tela de mezclilla está disponible en los mercados internacionales, de manera que los procesos productivos son estandarizados y similares en todo el mundo. El proceso comienza con la paca de algodón y termina con la obtención de los rollos de tela. El proceso se puede resumir en dos grandes etapas: hilatura (apertura, cardado, estirado e hilado) y preparación (para proceso en cuerda, para proceso abierto, tejeduría, acabado y revisado).

4. Usos y funciones

20.20. La tela de mezclilla se utiliza principalmente en la producción de prendas de vestir, principalmente para fabricar jeans (pantalones de mezclilla). Generalmente se utilizan hilos de calibres gruesos en los cuales se puede usar fibra de menor longitud. Las Solicitantes afirman que la moda ha llevado a hacer de la mezclilla un artículo favorito de mucha gente, lo cual también ha dado lugar a la diversificación de estilos.

21.21. Las Solicitantes señalaron que tanto la mercancía investigada como la nacional tienen el mismo uso y características físicas, lo que las hace comercialmente intercambiables. Indicaron que no existen sustitutos cercanos a la tela de mezclilla. Presentaron un listado de clientes, varios de los cuales (alrededor de 19) aparecen también como importadores de la mercancía china, según las estadísticas oficiales de importación del Sistema de Información Comercial Vía Remota (SIC‑VR).

E. Posibles partes interesadas

22.22. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Importadores

Alabama México, S.A. de C.V.

Plantel Santa Rosa, Grupo Ejidal 2-A-1, Kantoyna Local 1,

Km. 1 Carretera Conkal-Chablekal, Yucatán, C.P. 97345.

Almacenes DC, S.A. de C.V.

Diagonal 20 de Noviembre No. 275, piso 7, Col. Obrera,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06800.

Altima Textil Laguna, S. de R.L. de C.V.

Av. Allende No. 1995 Ote, Col. Torreón Centro,

Torreón, Coahuila, C.P. 27000.

Aplicaciones Modernas en Inmuebles y Comercio, S.A. de C.V.

Av. Insurgentes Sur No. 826, piso 9,

Col. Del Valle, México, D.F., C.P. 03100.

Asesores en Comercio Exterior y Logística Armed, S.A. de C.V.

Valle de Dupar No. 6, Depto. 2, Col. Valle de Aragón,

1a sección, Netzahualcóyotl, Estado de México, C.P. 57100.

Benotex, S.A. de C.V.

Ing. Zapadores No. 2, 1er. Piso, Col. Lomas de Sotelo,

Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390.

Bull Denim, S.A. de C.V.

Lázaro Cárdenas No. 790-C, Col. Parque Industrial Lagunero,

Gómez Palacio, Durango, C.P. 35078.

Calentamiento y Control Eléctrico, S.A. de C.V.

Manuel Márquez Sterling No. 33, Col. Centro,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P.06070.

California Jeans, S.A. de C.V.

Calle 26 Norte No. 1017, Col. San Rafael,

Tehuacán, Puebla, C.P. 75758.

Centla Yutli, S.A. de C.V.

Av. Xola No. 1311, Int. 402, Col. Narvarte,

Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03020.

Centro Corporativo de Manufacturas, S.A. de C.V.

Prolongación Pino Suárez No. 467 A 11-1,

Col. Modelo, Santiago de Querétaro, Querétaro C.P. 76177.

Cevasur, S. de R.L.de C.V.

Tuxpan No. 89, Col. Roma Sur,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06760.

Chasocin, S.A. de C.V.

Sur 111 No. 1621, Int. 303, Col. Aeronáutica Militar,

Del. Venustiano Carranza, México, D.F., C.P.15970.

Cía. Manufacturera de Ropa Roal, S.A. de C.V.

Francisco Sarabia No. 618,

Col. Adolfo López Mateos, Puebla, Puebla, C.P. 72240.

CLS Commercial and Logistic Shipping, S.A. de C.V.

Av. 602 No. 9, Col. Peñón de los Baños,

Del. Venustiano Carranza, México, D.F., C.P. 15520.

Cobertor Paraíso, S.A. de C.V.

Vidal Alcocer No. 715-1, Col. Morelos,

Del. Venustiano Carranza, México, D.F., C.P.15270.

Columbus Textil, S.A. de C.V.

José Antonio Torres Xocongo No. 53, Col. Tránsito,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06820.

Comercializadora Alemana, S.A. de C.V.

Angel Urraza No. 523, Desp. 714, Col. Del Valle Centro,

Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100.

Comercializadora Correy, S. de R.L. de C.V.

Río Verde No. 1905, Col. Córdoba Américas,

Municipio Juárez, Chihuahua, C.P. 32310.

Comercializadora Internacional El Puente, S.A. de C.V.

Vicente Guerrero No. 1115, Loc-1, Col. Centro,

Reynosa, Tamaulipas, C.P. 88500.

Comercializadora Shekare, S.A. de C.V.

Independencia No. 72, Desp. 405, Col. Centro,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06050.

Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V.

Carretera Yecapixtla Agua-Hedionda Km. 2.5 s/n,

Parque Industrial, Yecapixtla, Morelos, C.P. 62820.

Confecciones los Portales, S. de R.L.

Av. Morelos No. 53-2, Barrio de Ahuateno,

Teziutlán, Puebla, C.P. 73830.

Confecciones Mexica, S.A. de C.V.

Antigua Carretera México-Querétaro Km. 14.56, Int.1,

Col. Cañada de Madero, Tepeji del Río de Ocampo,

Hidalgo, C.P. 42858.

Confecciones Textiles de Axalpan, S.A. de C.V.

Privada 5 de Mayo Norte s/n, Col. Ajalpan,

Ajalpan, Puebla, C.P. 75910.

Costuras y Manufacturas de Tlaxcala, S. de R.L. de C.V.

Reforma Sur No. 27, Int. B, Col. Panzacola,

Papalotla de Xicoténcatl, Tlaxcala, C.P. 90796.

Creaciones Giussepe, S.A. de C.V.

Saturnino Salas No. 30, Fraccionamiento Los Naranjos,

San Juan del Río, Querétaro, C.P. 76800.

Denym, S.A. de C.V.

Edmundo Gámez Orozco No. 101-1,

Col. Gral. Ignacio Zaragoza (Venadero),

Jesús María, Aguascalientes, C.P. 20980.

Diseños de Almex, S.A. de C.V.

Carretera Federal a Jalapa Km. 126,

Ejido San Sebastián Teteles,

Acatzingo, Puebla, C.P. 75150.

Diseños Wholen, S.A. de C.V.

16 de Septiembre No. 119, Col. Barrio

Veracruz, Veracruz, C.P. 91700.

Distribuidora Mundo de Importaciones, S.A. de C.V.

Buenos Aires No. 2066, Col. Providencia,

Guadalajara, Jalisco, C.P. 44630.

Dreamtex, S. de R.L. de C.V.

Hilatura Esq. Indigo s/n, Indigo y Carretera a Mieleras,

Col. Parque Industrial Lajat, Torreón, Coahuila, C.P. 27259.

Encore Textil, S.A. de C.V.

Av. Xola No. 1311, Int. 401, Col. Narvarte,

Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03020.

Escala Textil, S.A. de C.V.

Av. Revolución No. 570, Col. Hacienda de Vidrios,

Tlaquepaque, Jalisco, C.P. 45580.

Expertos Internacionales en Insumos, S.A. de C.V.

Calzada de los Arquitos No. 416, Col. Arquitos,

Querétaro, Querétaro, C.P. 76048.

Exportadora Metrópolis, S.A. de C.V.

Bosque de Radiatas No. 22-103,

Col. Bosques de las Lomas,

Del. Cuajimalpa, México, D.F., C.P. 05120.

Expoteh, S.A. de C.V.

Constitución No. 27, Col. Santo Domingo,

Puebla, Tehuacán, C.P. 75770.

Gardomex, S.A. de C.V.

Av. Reforma No. 15 A, Col. Teziutlán Centro,

Teziutlán, Puebla, C.P. 73800.

Global Logistic A A, S.A. de C.V.

Cuernavaca No. 162-1, Col. Peñón de los Baños,

México, D.F., C.P. 15520.

Gluma, S.A. de C.V.

Privada Vasco de Quiroga s/n, Col. Insurgentes,

Irapuato, Guanajuato, C.P. 36580.

Grapva, S.A. de C.V.

Av. Chapultepec No. 400, Int. 2 C, Col. Roma Norte,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06700.

Greentex, S.A. de C.V.

Venustiano Carranza No. 39, Int. 601, Col. Centro,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06000.

Grupo Industrial de Confecciones, S.A. de C.V.

Allende No. 2, Col. Teziutlán Centro,

Teziutlán, Puebla, C.P. 73800.

Grupo Lepes, S.A. de C.V.

Carretera Querétaro-León Km. 3.6, Col. Malvas,

Irapuato, Guanajuato, C.P. 36547.

Grupo Logístico Musa, S.A. de C.V.

Colon No. 435, Int. 1,

Teziutlán, Puebla, C.P. 45100.

Grupo Mydetex, S.A. de C.V.

San Antonio Abad No. 8, Int. 102, Col. Tránsito,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06820.

Grupo Textil 2000, S.A. de C.V.

Venustiano Carranza No. 137-B, Col. Centro,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06060.

Hera Apparel, S.A. de C.V.

Carretera a Huejotzingo s/n, Santa Ana Xalmimilulco,

Huejotzingo, Puebla, C.P. 74169.

IC Asesoría en Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Alvaro Obregón No. 311-A, Col. Centro,

San Francisco del Rincón, Guanajuato, C.P.36300.

Importaciones Zenitram, S.A de C.V.

Hidalgo No. 114, Col. Peñón de los Baños,

México, D.F., C.P. 15520.

Induma Jeans de México, S.A. de C.V.

Av. Reforma Norte No. 401,

Col. Santa María Tonantzintla, Puebla, C.P. 72840.

Industrias del Interior, S. de R.L. de C.V.

José Barba Alonso No. 209, Col. Ciudad Industrial,

Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20290.

Industrias Kamar, S.A. de C.V.

Abraham Lincoln No. 4001, Col. Puerta de Hierro,

Monterrey, Nuevo León, C.P. 64346.

Industrias Lenor, S.A. de C.V.

Av. Revolución No. 670, Col. Fraccionamiento El Refugio,

Tecate, Baja California, C.P. 21440.

Jade Grupo Textil, S.A. de C.V.

Blvd. Miguel de la Madrid No. 1240-A,

Manzanillo, Colima, C.P. 28239.

James West México, S.A. de C.V.

Carretera Aguascalientes-Zacatecas Km 17.5,

Col. Corredor Industrial Norte, San Francisco de los Romo,

Aguascalientes, C.P. 20300.

Jhovana Paola García Gallardo

Guadalupe Victoria No. 0630, Col. Centro,

Reynosa, Tamaulipas, C.P. 85500.

Keter Manufacturas, S.A. de C.V.

Carretera Teziutlán-Nautla No. 302,

Barrio de Chignaulingo, Teziutlán, Puebla, C.P. 73820.

Konen Sie Logistics, S.A. de C.V.

Planta Minatitlán No. 9, Int. 202, Col. Electra,

Tlalnepantla, Estado de México, C.P. 54060.

Koos México, S.A. de C.V.

Blvd. Rodolfo Landeros Gallegos No. 1709,

Col. Ojo Caliente, Aguascalientes, C.P. 20834.

Lacontex, S.A. de C.V.

Av. De las Animas No. 780, Col. Lázaro Cárdenas,

Irapuato, Guanajuato, C.P. 36540.

Leeds Manufacturing, S.A. de C.V.

30 Norte No. 602 Bodega J-27,

Col. Resurgimiento, Puebla, Puebla, C.P. 72370.

Lekker Printing, S. de R.L. de C.V.

Encinos No. 172, Col. El Refugio,

Tecate, Baja California, C.P. 21440.

Libre Mercantil Mexicana, S.A. de C.V.

Arquímedes No. 199 Piso 5, Col. Polanco Chapultepec,

Del. Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11560.

Lubchatex, S.A. de C.V.

República de Uruguay No. 163, Col. Centro,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06020.

Malibu Jeans, S.A. de C.V.

Carretera Federal Tehuacán Puebla No. 208,

Col. San Lorenzo Teotipilco,

Tehuacán, Puebla, C.P. 75855.

Manufacturera Lee de México, S.A. de C.V.

Tablaje Catastral 1562 A 2 Km. del Sur,

Izamal, Yucatán, C.P. 97540.

Maquiladora Vivanco, S.A. de C.V.

Federación No. 337,

Guadalajara, Jalisco, C.P. 44360.

Maquiladora y Confeccionadora de Ropa Lajat, S. de R.L. de C.V.

Av. José Ma. Morelos y Pavón No. 100,

Col. Nazareno, Durango, C.P. 35188.

Marino Y Blanco, S.A. de C.V.

Juan León No. 40, Col. San Pedro Chinconcuac de Juárez,

Chinconcuac, Estado de México, C.P. 56270.

Martha Araceli Pérez Andrade.

Av. Patria Edif. E 5, Fovissste Estadio,

Guadalajara, Jalisco, C.P. 44240.

Mercadeo Textil de Moda, S.A. de C.V.

Industria Nacional No. 2, Bodega 2G,

Col. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco,

Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370.

Miguel Alberto López Salgado.

Querétaro No. 73, Col. Progreso,

Moroleón, Guanajuato, C.P. 38870.

Mission Blues USA, S.A. de C.V.

Luis F. García No. 229, Col. Ciudad Industrial,

Torreón, Coahuila, C.P. 27019.

Modelos Yasiro, S.A. de C.V.

Antigua Carretera México-Querétaro Km 14.56 Int. C y D,

Col. Cañada de Madero, Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, C.P. 42858.

Muebles Liz, S.A. de C.V.

Anastasio Bustamante 1070,

Col. Bugambilias, Zapopan, Jalisco, C.P. 45238.

Multiconfecciones Empresariales Angelópolis, S.A. de C.V.

Ignacio Zaragoza No. 430, Col. San Lorenzo Teotipilco,

Tehuacán, Puebla, C.P. 75855.

Optimización en Distribución y Comercialización, S.A. de C.V.

Manzana 4, Lote 8, Parque Industrial Jilotepec,

Jilotepec, Estado de México, C.P. 54240.

Optitex, S.A. de C.V.

Tehuantepec No. 101-113, Col. Roma Sur,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06760.

Phoenix Textiles, S.A. de C.V.

Calzada Constitución s/n entre Río Verde y Río Santiago, Col. Bellavista,

San Luis Río Colorado (Horcasitas), Sonora, C.P. 83420.

Preteñidos y Derivados Textiles, S.A. de C.V.

Pasaje Interlomas 4, No. 502, Col. Lomas Anáhuac,

Huixquilucan, Estado de México, C.P. 52786.

Private Label Tehuacán, S. de R.L. de C.V.

Carretera Puebla-Tehuacán Km. 107, No. 4,

Pueblo Tepanco de López, Puebla, C.P. 75800.

Proveedora de Insumos y Servicios de Piedras Negras.

Bravo No. 193-B, Col. Centro,

Acuña, Coahuila, C.P. 26200.

Román Islas Pena.

Piedras Negras No. 5951, Nuevo Laredo,

Tamaulipas, C.P. 88184.

Ropa Siete Leguas, S.A. de C.V.

Zaragoza No. 515 Nte., Col. Cd. Lerdo Centro,

Ciudad Lerdo, Durango, C.P. 35150.

Rumilla International Group, S.A. de C.V.

Díaz Mirón No. 39, Col. Francisco I. Madero,

Jalacingo, Veracruz, C.P. 93660.

Samplex, S.A. de C.V.

Benito Juárez s/n,

Col. El Colorado, Sinaloa, C.P. 81351.

Scorpio Jeans, S.A. de C.V.

Av. Simón Bolívar No. 701, Col. Moderna,

Torreón, Coahuila, C.P. 27170.

Seatrans Cargo International, S.A. de C.V.

Norte 172 No. 474 Local A, Col. Pensador Mexicano,

Del. Venustiano Carranza, México D.F., C.P. 15510.

T Mex, S.A. de C.V.

Av. José López Portillo s/n, Col. Parque Industrial,

San Luis Río Colorado, Sonora, C.P. 83455.

TBG Apparel, S. de R.L. de C.V.

Calzada Gómez Morín s/n, Esq. Indigo,

Col. Parque Industrial Lajat, Torreón, Coahuila, C.P. 27259.

Tecate Textiles, S. de R.L. de C.V.

Av. Universidad No. 500, Col. Lázaro Cárdenas,

Tijuana, Baja California, C.P. 22510.

Tecnodenim, S.A. de C.V.

Arboricultura No. 3-A, Col. Centro,

Apetatitlán, Tlaxcala, C.P. 90600.

Texlan, S.A. de C.V.

Cuautitlán No. 6, Col. San Andrés Atoto,

Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500.

Textiles de Coahuila, S.A. de C.V.

Ponciano Arriaga s/n, Col. Los Temporales,

Saltillo, Coahuila, C.P. 25301.

Textiles de Exportación Indian, S.A. de C.V.

Democracia Sur No. 609,

Col. Centro, Puebla, C.P. 75910.

Textiles Karam, S.A. de C.V.

Av. Manuel J. Othón No. 185, Col. Tránsito,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06820.

Textiles Teresa, S.A. de C.V.

Leona Vicario No. 6-E, Col. Centro,

Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06020.

Textimsa, S.A. de C.V.

Av. Industria Nacional No. 2, Bodega 2R, Col. Alce Blanco,

Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370.

Teziutech, S.A. de C.V.

2 de Abril No. 52, Col. La Cofradía,

Teziutlán, Puebla, C.P. 73870.

Tramex Del Norte, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Central Lote No. 24, Col. Parque Industrial las Américas,

Torreón, Coahuila, C.P. 27278.

Uniformes y Confecciones Textiles, S.A. de C.V.

Blvd. López Mateos No. 479, Zona Centro,

Mexicali, Baja California, C.P. 21100.

Wrangler de Chihuahua, S.A. de C.V.

Calle Interior No. 1, Col. Parque Industrial Fama,

Ciudad Delicias, Chihuahua, C.P. 33000.

Wrangler de México, S.A. de C.V.

Lote 6, Manzana C, Col. Parque Industrial San Pedro,

San Pedro, Coahuila, C.P. 27800.

Zyanya Grupo Comercial, S.A. de C.V.

Blvd. Miguel de la Madrid s/n, Col. Tepeixtles,

Manzanillo, Colima, C.P. 28876.

i. Importadores de los que no se tienen datos de localización

Abrego López García Servicios Comerciales Administrativos, S.A. de C.V.

Aloin, S.A. de C.V.

Ans Textil, S.A. de C.V.

Asesores en Tecnología y Comercio, S.A. de C.V.

Asistencia Empresarial en Servicios Logísticos, S.A. de C.V.

Bilateral Services Corporation, S.A. de C.V.

Comercial Importadora Peralta García, S.A. de C.V.

Comercial Tlok, S.A. de C.V.

Commerciale Di Tessuti, S.A. de. C.V.

Comercializadora Aleja, S.A. de C.V.

Comercializadora El Cordobés, S.A. de C.V.

Comercializadora Sermar de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.

Compañía Maquiladora e Industrializadora de P.

Compañía Importadora Jalisciense, S.A. de C.V.

Comyarshirt, S.A. de C.V.

Confecciones San Jier, S.A. de C.V.

Confecciones Tres Cruces, S.A. de C.V.

Confecciones y Diseños de la Región Producciones O.

Comyar Shirt, S.A. de C.V.

Conyarfer Shirt, S.A. de C.V.

Costuras Americanas de Calidad, S.A. de C.V.

Dimar Internacional, S.A. de C.V.

Diseños Internacionales CPR., S.A. de C.V.

E & R Products and Logistic, S.A. de C.V.

Emprendedora en Administración y Comercio, S.A. de C.V.

Expert Química Global, S.A. de C.V.

Fargo Textil, S.A. de C.V.

Feresant International Trading, S.A. de C.V.

Fibras Tejidas del Sur, S.A. de C.V.

Garment Wash, S.A. de C.V.

Globalización en Logística, S.A. de C.V.

Grupo Comercial HS y CTB, S. de R.L.M.I.

Grupo Comercial Jencara, S. de R.L. de C.V.

Grupo Internacional Amex, S. de R.L.

Grupo Shajtureado, S.A. de C.V.

Guimartex, S. de R.L.

Hercutext, S.A. de C.V.

Hilados y Maquilados de Aztek, S.A. de C.V.

Importaciones Jona, S. de R.L.M.I.

Importaciones Juárez Martínez, S.A. de C.V.

Importaciones y Exportaciones San Andrés, S.A. de C.V.

Impresores Servicios Administrativos y Comerciales.

Impulsora Jalisciense de Mercados Internacionales.

Industrial Sagi, S.A. de C.V.

Industrias Fast del Norte, S.A. de C.V.

Industrias Vadeq, S. de R.L.M.I.

Inmobiliaria Valesco, S.A. de C.V.

Insumos Helosa, S.A. de C.V.

Interglobal Asa, S.A. de C.V.

Jeans Nacionales y de Exportación, S.A. de C.V.

La Estación de Irapuato, S.A. de C.V.

La Lombardía Importaciones, S.A. de C.V.

Leathertrend de México, S. de R.L. de C.V.

Logística Empresarial de Negocios, S.A. de C.V.

LOJ Logística e Importaciones, S.A. de C.V.

Losa Distribuciones, S.A. de C.V.

Maba Comercializadora, S.C.

Mac Servicios Aduanales, S.A. de C.V.

Maquiladora Lux Intima, S.A. de C.V.

Maquiladora Ran Aure, S.A. de C.V.

Maquiladora Textil Undasa, S.A. de C.V.

Maquilas y Diseños El Sureño, S. de R.L. de C.V.

María Carolina Segura Borrego.

Metro Textiles Inc.

Moda Uniformes y Textiles, S.A. de C.V.

Nueva Textitela de Oriente, S.A. de C.V.

Productos Internacionales Comadu, S.A. de C.V.

Proyecciones Internacionales Alpha, S.A. de C.V.

Quality And Quantity Jeans S.A. de C.V.

Ramona Rodríguez Albarado.

Rayce Cor, S.A. de C.V.

Reada, S.A de C.V.

Retoo Importadora y Comercializadora, S. de R.L. de C.V.

Servicios IPG, S.A. de C.V.

Sierra Textil de México, S.A. de C.V.

Solución Logística Aduanal, S.A. de C.V.

Telas y Costuras de San Pablo, S.A. de C.V.

Textilera Ralph, S.A. de C.V.

Tinto Filo, S.A. de C.V.

True Jeans, S. de R.L. de C.V.

West Chester Inova, S.A. de C.V.

Wikibox y Cía, S.A. de C.V.

Xian Comercial, S.A. de C.V.

2. Exportadores

A-Tex International Co., Limited

Bldg 18 Shanying Rd. Mingzhu Gardon No. Ext. 303,

Keqiao Shaoxing, Zhejiang, Zip Code 312025, China.

Acelink Limited

Room 9128, 9th Floor, Bldg - B, Wonder Plaza, Keqiao,

Shaoxing, Zhejiang, China, Zip Code 312000.

Ameri-China International, Inc.

917 S Alameda St., Los Angeles, CA,

United States, Zip Code 90021-2408.

Asecma Enterprises

14409 Atlanta Dr. Intl Trade Center,

Laredo, Tx., United States Zip Code 78045.

Ben Textiles

515 East, 9th Street, Unit B,

Los Angeles, CA, United States Zip Code 90015.

California Bazar

2652 E. 45th Street, Vernon CA,

United States, Zip Code 90058.

Changzhou International Corporation

of Economic and Technical Cooperation Ltd. (Group)

Jincheng Mansion, Floor 7- 8, 39 Yangliu Alley,

Yanling Road West, Changzhou City, Jiangsu Province (213003).

Dollar Empire, LLC

4423 E. Bandini, Blvd. Vernon, CA,

United States, Zip Code 90058.

Dreamtex, S. de R.L. de C.V.

Hilatura Esq. Indigo s/n, Indigo y Carretera a Mieleras,

Col. Parque Industrial Lajat, Torreón, Coahuila, C.P. 27259.

Easetex Industries Co., Ltd

Unit C, 12/F Chunfeng Mansion, 37 Huaqiao Road,

Nanjing, China, Zip Code 210029.

Ekb Textiles Division of Caribbean Blues, Inc.

Ekb Textiles

777 E. Wasington Blvd., Los Angeles, CA,

United States, Zip Code 90021.

Fabric Selection, Inc.

800 East, 14th Street, Los Angeles, CA,

United States, Zip Code 90021.

Finetex International Co., Ltd.

Room 25c, Catic Tower No. 212, Jiangning Road,

Shanghai,China, Zip Code 200041.

Four Seasons General Merchandise

2801E Vernon, Los Angeles, CA,

United States, Zip Code 90058.

Gold Textiles, Inc.

1101 East, 18th St., Los Angeles, CA,

United States, Zip Code 90021.

Jiangyin Liyong Cotton Spinning and Knitting Group

6 f, Gangcheng Building, 293 - 295 West Chengjiang Road Jiangyin,

City Jiangsu, China, Zip Code 214431.

Shangahi International Science Technology Corp., Ltd.

LinYi North Road, 150 Lane Building 3 Suite 308,

Shanghai China, Zip Code 200127.

Shaoxing County Huayue Printing Co., Ltd.

Kexi Industrial Zone Shaoxing Zhejiang s/n,

Shaoxing Zhejiang China, Zip Code 31200.

Shaoxing County Pinegreen Textile Co., Ltd.

Room 9-1-201 Shangdi Jianyuan, Shangdi East Road,

Haidian District, Beijing, China, Zip. Code 100085.

Shaoxing Ginsuny Textiles and Garments Co., Ltd.

7f No. 505 Yan'an East Road Shaoxing,

Zhejiagn,China, Zip Code 312000.

Shaoxing Yongfang Textile Co., Ltd

No. 208, 218, 228, District 1, Yuezhou Industrial Trade City,

Shaoxing, Zhejiang, China Zip Code 312000.

STC-QST, Llc.

1457 East Washington Boulevard,

Los Angeles, CA, United States, Zip Code 90021.

Sunrich Traders, Ltd.

1501-07, Aia Towers 20, Salisbury Road,

New World Centre, T. S. T. Hong Kong, Zip Code 0852.

Sunvista Int'l, Inc.

1225 South Main Street, Los Angeles, CA,

United States, Zip Code 90015.

Take Victory Int'l Co., Ltd.

1457 East Washington Boulevard, Los Angeles, CA,

United States, Zip Code 90021.

Twin Dragon Marketing, Inc.

Uto Textil (Shanghai) Co., Ltd.

14600 South Broadway, Gardena, CA,

United States, Zip Code 90248.

VF Jeanswear Lp

PO Box 21488, Greensboro,

NC 27420-1488, United States.

Zhejiang Tianyang Holding Group Co., Ltd.

Tiayang Road Fengqiao Industrial Zone Zhuji City No. 8,

Zhejiang Province, China, Zip Code 311811.

i. Exportadores de los que no se tienen datos de localización

2927195 Canada, Inc.

Alamo F. Company, Inc.

Amtex Asia Limited

Anns Trading Co., Inc. DBA Urban Concepts

Bestfieldtrading International, Ltd.

Bizoffer Co., Ltd.

Chainex Limited.

Changzhou City Xiangjin Textile Co., Ltd.

Changzhou Fengli Textile, Co., Ltd.

Changzhou Jiaxiang Textile Printing and Dyeing Co., Ltd.

Changzhou Oushi Jiacheng Textile Co., Ltd.

Changzhou Yajin Textile Co., Ltd.

Changzhou Ying Shi Feng Textile and Dyeing Co., Ltd.

Changzhou Zhongye Textile Co., Ltd.

China Asia Group Holdings Limited.

Colors Industry Printing & Dyeing Company.

Comercializadora Tejidos de Oriente.

Cone Denim (Jiaxing) Limited

Conyarfer Shirt, S.A. de C.V.

Costar International Ent., Inc.

Duk Keum Co., Ltd.

Finetex (China) Co., Ltd.

Glory Trade Finance, Ltd.

Golden Bell.

Group Import & Export Co., Ltd.

Guangdong Zhi Da Textiles Decoration Co., Ltd.

Guangzhou Xunbang Import and Export Trading Co., Ltd.

H and Y Textile Limited.

H2K Textiles, Inc.

Hang Zhou Zhongtian Dye Weave Co., Ltd.

Hangzhou SSJ Textile Co., Ltd.

Hangzhou Wanshili Silk Sciences & Techniques Co., Ltd.

Huzou Goldbull Textile Printing and Dyening Industry Co., Ltd.

Importex Corp.

Insung Global Co., Ltd.

Jade Textile, Inc.

Jiangsu Goldenway Imp & Exp Co., Ltd.

Jiangsu Pinytex Textile Dyeing & Finishing Co., Ltd.

Jiangyin Liyong Cotton Group Import and Export Co., Ltd.

Jiangyin Tianda (Mao Yuan) Textiles Co., Ltd.

Jiangyin Top Sky Textiles Co., Ltd.

Jiangyin Uyong Sppining and Knitting Group Import.

Jiangyin Xinyuan Textile Factory.

Jingjiang Xinyuan Textiles Co., Ltd.

Jstex B & D Co., Ltd.

Junior Tex.

Kaybee Exim Pte Ltd.

L.A. Knitworks, Inc.

La Fontella Traders Corp.

Lanxi Xinlan Textile Co., Ltd.

Lanxi Yongxin Weave Co., Ltd.

Linyi Aomei Textile Co., Ltd.

M E X Intl. Co., Ltd.

Magna Processing Industries (Pvt), Ltd.

Magna Textile Industries (PCT), Ltd.

Metropolitan Industries

Mex Intl Co., Ltd.

Midthrust Imports.

Midway Textile, Inc.

Ming Feng Textile Co., Ltd.

Minx International, Inc. DBA Damask Fabrics.

Modern Fabric Co., Ltd.

Monopoly Textile, Inc.

Morley Industries Limited.

N.S.S Fabric, Inc.

Naturalstar, Inc.

Neman Brothers & Assoc., Inc.

New Choy, Inc.

OKK Trading, Inc.

Orient Link T&C, Ltd.

Pacific & Atlantic United, S.A.

Paige Premium Denim Com.

Paramount Textiles.

Pink Diamond, LLC.

Polaris Textile.

Prestige Trading Corp.

Price Power Int'l, Inc.

Q-Q Toys, Inc.

Ragfinders.

Rang Textile Corporation.

Regency Fabrics Importer of Fine Fabrics.

Robert Kaufman Co., Inc.

R-Tex (Hong-Sheng) International Limited.

Rudong Dongmeng Textile Co., Ltd.

Seaphone Textile Limited.

Sh Nex-T Int'l Co., Ltd.

Shanghai Foreign Trade Enterprises Co., Ltd.

Shanghai Joy-Tex Co., Ltd.

Shanghai Orient Victory Textile Co., Ltd.

Shanghai Shining Import and Export Co., Ltd.

Shaoxing Chengxinzhuan Trading Co., Ltd.

Shaoxing County Fuxing Textile Co., Ltd.

Shaoxing County Hanguang Imp. & Exp. Co., Ltd.

Shaoxing County Hengxin Textiles Co., Ltd.

Shaoxing County Huahui Import & Export Co., Ltd.

Shaoxing County Jiejie Textile Co., Ltd.

Shaoxing County Rifeng Import and Export Co., Ltd.

Shaoxing County Tengfeng Textile Co., Ltd.

Shaoxing County Yunsheng Textile, Co., Ltd.

Shaoxing County Zheyu Textile and Trade Co., Ltd.

Shaoxing County Zhuoxiang Import and Export Co., Ltd.

Shaoxing Feifanyu Textile Co., Ltd.

Shaoxing Fuhao Textile Co., Ltd.

Shaoxing Haolian Trade Co., Ltd.

Shaoxing Meichuang Import and Export Co., Ltd.

Shaoxing Pinegreen Textile Co., Ltd.

Shaoxing Sintalon Textile Co., Ltd.

Shaoxing Sunway Textile Co., Ltd.

Shaoxing Utai Trade Co., Ltd.

Shaoxing Xinda Textile Co., Ltd.

Shaoxing Yonglong Textiles and Garments Accesories Co., Ltd.

Shaoxing Yonson Industry & Trade Co., Ltd.

Shoxing Conty Hongrong Textile Co., Ltd.

Sierra Textile Company.

Single Source Apparel.

Suqian Hotsun Trade Company, Ltd.

Textilera Ralph, S.A. de C.V.

Textiles, S.A. Limited.

Textron.

Union Pacific Cutting Service.

Victor Textiles

William Rast Sourcing, Llc.

Winnie & Roger Int., Inc.

Wu Fang Fiber Co., Ltd.

Wujiang Goldenchannel Textile Co., Ltd.

Xintai Sheldong Dyeing and Weaving Co., Ltd.

Zaozhuang Hiyoung Dinasty Textile Co., Ltd.

Zhangjiagang Qians Huilong Group Co., Ltd.

Zhejiang Dongsheng Dyeing & Printing Co., Ltd.

Zhejiang Hongyu Leather Co., Ltd.

Zhejiang Huagang Dyeing and Weaving Co., Ltd.

Zhejiang Jinsuo Textiles Co., Ltd.

Zhejiang Newway Import And Export Co., Ltd.

Zhejiang Richtex Textiles Trading Co., Ltd.

Zhejiang Shijie Printing Co., Ltd.

Zhejiang Sitong Textile Fashion Co., Ltd.

Zhejiang Tengma Textile Co., Ltd.

Zhejiang Tianyang

Textile Co., Ltd.

Zhejiang Tongi Textile Printing & Dyeing Co., Ltd.

Zhejiang Youngth Denim Garment and Fabric Co., Ltd.

Zhejiang Zhongyi Textile Co., Ltd.

Zhuji Rongsen Textile Co., Ltd.

3. Gobierno del país exportador

Consejero de Asuntos Económico – Comerciales de China

Platón No. 317, Col. Polanco

Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560, México, D. F.

F. Argumentos y pruebas

23.23. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron los siguientes argumentos y pruebas:

1. Aplicación de cuotas compensatorias

A.      En la investigación y en la aplicación de las cuotas compensatorias que resulten, se deben incluir las importaciones definitivas y las que ingresen por el régimen de importación temporal, depósito fiscal, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de maquila, o de cualquier otro mecanismo similar que en su momento autorice la Secretaría.

B.      Se debe aplicar la cuota compensatoria definitiva a las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, porque hay antecedentes de dumping causante de daño, de conformidad con el artículo 10.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).

2. Valor normal

C.      A pesar de su ingreso a la Organización Mundial del Comercio (OMC), China continúa siendo una economía centralmente planificada en términos del artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), toda vez que el Estado es propietario de una parte de las empresas. A través de sus planes quinquenales fija las metas de crecimiento de los sectores de su interés, otorga subsidios a ramas específicas, otorga reembolsos del impuesto al valor agregado por exportaciones, incluidas las de tela de mezclilla (11 por ciento), y otro tipo de apoyos gubernamentales a las industrias para incrementar sus exportaciones; y manipula el manejo del tipo de cambio del yuan frente al dólar.

D.      Los países con economía de mercado que se pueden considerar sustitutos de China en la producción de mezclilla son: Brasil, Turquía y México, pero como segundo productor de mezclilla en el mundo, Turquía puede seleccionarse porque:

a.     no ha sido acusado por otro país de realizar prácticas de discriminación de precios en sus exportaciones de tela de mezclilla;

b.     no aplica medidas antidumping a las importaciones de tela de mezclilla de algún país; y

c.     es de los más abiertos al comercio internacional, sus importaciones de mezclilla superan sus exportaciones, a pesar de su importante volumen de producción, lo cual se debe a la fuerte penetración que tiene en el mercado de prendas, principalmente de la Unión Europea.

E.      Preliminarmente se analizaron como posibles países sustitutos la India, Paquistán e Indonesia, pero los dos últimos se descartaron porque su producción en los últimos 6 años es notoriamente inferior a la de Turquía.

F.      La India se descartó porque no es una economía abierta a las importaciones. Protege su mercado interno y fomenta exportaciones. En contraste, la economía turca es de las más abiertas del mundo, como lo demuestra su volumen de exportaciones y de importaciones de tela de mezclilla. Ello fue uno de los factores decisivos para su elección como país sustituto.

G.      Los procesos productivos en China y Turquía son básicamente los mismos, excepto por el tipo de maquinaria que se utiliza en el teñido del hilado. China es el principal productor de índigo en el mundo, que es el químico que da el color característico a la mezclilla, y Turquía es uno de los principales importadores.

H.      En Turquía todas las empresas productoras de mezclilla son propiedad privada y el Estado no tiene injerencia en los precios externos ni internos de la mezclilla. Se fijan por la libre oferta y demanda, como lo demuestran las listas de precios que se presentan en el estudio de la consultora Gherzi.

I.        Turquía tiene la segunda capacidad instalada más grande para producir tela de mezclilla en el mundo.

J.      China y Turquía son similares porque:

a.     China es el primer productor de algodón en el mundo y Turquía el séptimo;

b.     China es el principal consumidor de algodón en el mundo y Turquía el cuarto, lo que refleja la importancia que la industria textil tiene para estos dos países y, en particular, la que tiene
la producción de mezclilla; y

c.     China es el primer importador de algodón a nivel mundial y Turquía el segundo.

K.      El valor normal en Turquía se determinó con base en un estudio de la consultora Gherzi, especialista en temas textiles, que entrevistó a siete de las más importantes productoras, a tres grandes usuarios (confeccionistas) y a un comercializador (trader o broker). Consiguió ocho listas de precios ex works, de diversas telas de mezclilla que fabrican las empresas más grandes de Turquía (los precios corresponden a abril de 2009).

L.      Los precios domésticos del mercado de Turquía proporcionados en el estudio de Gherzi permitieron obtener un valor normal ponderado. El valor normal que resulta es de 3.3257 dólares por metro cuadrado.

3. Precio de exportación

M.     Para determinar el precio de exportación se utilizaron los listados de los pedimentos de importación y exportación correspondientes a las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la TIGIE, para 2006, 2007, 2008 y el primer semestre de 2009, que fueron proporcionados a las Solicitantes por la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX).

N.      Con la relación de pedimentos de importación se calculó el precio unitario para cada pedimento, con el fin de aplicarle ajustes por: a) fletes marítimos y terrestres; b) documentación de embarque y desembarque; c) comisión de las comercializadoras, cuando el vendedor no es un productor; d) flete de la ciudad fronteriza a la cual llegó la mercancía, en los casos que aplique. No se contó con la información de las facturas y los pedimentos, por lo que no fue posible obtener las cantidades para los demás ajustes que se deben aplicar (costo del transporte de la fábrica al puerto de embarque; cargos de estiba y derechos que cobra la autoridad portuaria en China, cuando procede; cargos de estiba y documentación en el puerto de desembarque y, costo del financiamiento cuando la mercancía no se pagó con carta de crédito), pero se espera que se puedan aplicar en el curso del procedimiento.

O.      El precio unitario del valor comercial y sus ajustes se calcularon por metro cuadrado, para lo cual se estimó la cantidad transportada en cada contenedor a partir de la declarada en los pedimentos. Para determinar el número y tipo de contenedores utilizados (20 o 40 pies) la cantidad importada se dividió entre los indicadores de metros y/o metros cuadrados que utilizan las Solicitantes en sus operaciones de exportación marítima.

P.      En el cálculo del precio de exportación las cotizaciones del flete marítimo están fuera del periodo investigado propuesto. Se anexan con fines informativos, para que se pueda apreciar que son más altas que antes, por lo que el monto actual del ajuste sería mayor. De esta forma los ajustes son conservadores.

Q.      El precio de exportación de la mezclilla de China a México es 0.2215 dólares de los Estados Unidos (dólares) por metro cuadrado.

4. Margen de discriminación de precios

R.      Como resultado del precio de exportación de 0.2215 dólares por metro cuadrado y un valor normal de 3.3257 dólares por metro cuadrado, el margen de dumping promedio que resulta de la ponderación del total de las importaciones efectuadas por las cuatro fracciones consideradas es de 1,401 por ciento, pero aplicar una cuota compensatoria tan alta afectaría a las empresas que exportan su producto sin dumping.

S.      Las Solicitantes piden a la Secretaría que, como resultado de la investigación solicitada, se establezca una cuota compensatoria igual a la diferencia entre el valor factura ex fábrica y el valor normal de 3.3257 dólares por metro cuadrado. De esta forma las importaciones que registren valores reales de mercado no se verán afectadas y quienes efectúen transacciones a precios discriminatorios pagarán la cuota que realmente les corresponda.

5. Daño, amenaza de daño y causalidad

T.      Las Solicitantes representan el 44 por ciento de la producción nacional, con lo cual se cumple con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping, 50 de la LCE, 63 y 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE). Cuentan con cartas de apoyo de GFM Textiles, S.A. de C.V., Parras Cone de México, S.A. de C.V. y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. Al sumar estas empresas la producción llega al 80 por ciento, lo cual satisface los requisitos de los artículos 40 de la LCE, 60 del RLCE y 4 del Acuerdo Antidumping.

U.      Las importaciones temporales pueden dañar a la industria nacional productora de tela de mezclilla por lo siguiente:

a.     las empresas que tienen aprobado un programa IMMEX (con anterioridad eran las empresas maquiladoras y empresas con programa PITEX), tienen dos opciones: a) importar temporalmente de otros países del mundo, o b) realizar importaciones virtuales de la tela de mezclilla que se exportó virtualmente;

b.     las exportaciones virtuales tienen que competir en calidad, precio, plazos de entrega y servicio con las importaciones para que las empresas IMMEX, o las empresas que les mandan maquilar las prendas de vestir, se decidan a comprar el producto nacional sobre el producto importado;

c.     las importaciones temporales a precio de dumping quitan mercado a las exportaciones virtuales y a las importaciones temporales de otros países;

d.     cada año los precios promedio son menores;

e.     México es el principal destino de las exportaciones de mezclilla clasificada en la subpartida 5211.42, por arriba de Hong Kong. En las estadísticas oficiales del gobierno chino (China Customs), se observa que el precio de venta a México es menor que el promedio a todos los países del mundo.

V.      Empresas que eran compradoras del producto nacional durante el primer año del periodo analizado propuesto ahora realizan importaciones temporales.

W.     Las exportaciones, que son el principal mercado de la industria nacional, disminuyeron en el periodo investigado propuesto y llegaron a 193.3 millones de m2, el menor nivel del periodo analizado propuesto. Ello se debió a las importaciones definitivas y temporales de China, que en ese periodo sustituyeron ventas al mercado interno a través de importaciones definitivas (43 millones de m2) y exportaciones virtuales (32.7 millones de m2), que la industria nacional de mezclilla venía surtiendo históricamente a la confección para elaborar prendas de exportación.

X.      La capacidad instalada de las Solicitantes incrementó en 48.4 millones de m2 en el periodo analizado propuesto, pero su producción sólo aumentó en 12.6 millones de m2.

Y.      Si bien el mayor incremento fue de 27.6 millones de m2 en 2007, influyeron los siguientes factores:
i) el incremento en la capacidad instalada de una de las Solicitantes (47.8 millones de m2); ii) la caída de la producción de una de las Solicitantes (20.3 millones de m2), y iii) el aumento de las importaciones originarias de China a precios discriminados.

Z.      Entre 2006 y junio de 2009:

a.     la producción nacional total de mezclilla disminuyó 102.6 millones de m2;

b.     la producción de las productoras nacionales no solicitantes disminuyó 84.7 millones de m2, como resultado del cierre de siete empresas; y

c.     las importaciones de mezclilla originaria de China alcanzaron un máximo de 75.7 millones de m2.

Estas cifras demuestran un daño a la industria nacional, en términos de los artículos 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping y 41 de la LCE.

AA.   Las importaciones de mezclilla china han causado daño porque originaron:

a.     reducción en el volumen de la producción nacional;

b.     baja en el coeficiente de utilización de la capacidad instalada;

c.     cierre de siete empresas productoras;

d.     baja en las ventas en el mercado interno y de exportación;

e.     disminución de la participación de la producción nacional en el CNA;

f.      la magnitud del margen de dumping incrementó llegando al 1,401 por ciento en el periodo investigado propuesto;

g.     el amplio margen de dumping ha propiciado una contención de precios en el mercado interno y el de exportación; e

h.     incrementó el nivel de inventarios.

          Todos estos factores demuestran los efectos adversos sobre la situación financiera de las solicitantes en términos de los artículos 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping: se han tenido pérdidas operativas al tener que alargar los plazos de pago a proveedores, ampliar plazos de pago a compradores, con la consecuente afectación de su flujo de caja; disminuyó su posibilidad de obtener financiamientos bancarios así como de realizar nuevas inversiones; y tuvieron que reducir su nivel de empleo en el periodo analizado propuesto (2,573 puestos), cuyo motivo fue el cierre de siete empresas, así como por la reducción en la planta laboral de una de las que apoyan la solicitud de investigación.

BB.   Se requiere urgentemente reducir las importaciones chinas en condiciones de discriminación de precios (75.7 millones de m2). La producción nacional podría cubrir ese volumen, lo que permitiría aumentar la producción en 68 millones de m2 en 2010, pues cuenta con la capacidad instalada suficiente, así como con los conocimientos y tecnología necesarios y se recuperaría el mercado perdido. En 2011 se aumentaría la producción en otros 19 millones de m2. Con estos parámetros las Solicitantes realizaron sus proyecciones de producción para el periodo 2009-2011, donde el volumen de producción estimado para 2011 (408.7 millones de m2) es similar al alcanzado en 2007 (408.4 millones de m2) e inferior al logrado en el 2006 (420.6 millones de m2). De tal manera, son cifras posibles de alcanzar y no son meras especulaciones.

CC.   De no establecer una cuota compensatoria, la producción nacional en 2011 se reducirá a 293.9 millones de m2, una caída del 8 por ciento en relación con la del periodo investigado propuesto y una baja del 30 por ciento si se compara con la producción alcanzada en 2006. La amenaza de daño se convertiría en realidad, causando daño irreparable a la industria nacional productora de mezclilla, ya que el CNA sería permanentemente superior a la producción nacional, con un diferencial creciente cada año. La suma de las importaciones definitivas y temporales serían mayores a las exportaciones, dada su tendencia de crecimiento y superarían en 136.3 millones de m2 a las ventas de la industria nacional al mercado interno en 2011. Las proyecciones sin cuota compensatoria muestran la amenaza de daño que existe para la industria nacional.

DD.   No imponer una cuota compensatoria significaría el cierre de más empresas y que las que continúen trabajando lo hagan a una baja tasa de utilización de su capacidad instalada.

EE.   Los exportadores de China han demostrado que tienen la posibilidad de incrementar sus ventas a México en cantidades importantes, superiores a los niveles alcanzados en el periodo investigado propuesto.

FF.    La amplia capacidad libremente disponible de China aumentó en 2009 por la baja en la demanda internacional motivada por la aguda recesión económica internacional. De acuerdo con cifras de 2008 del World Trade Atlas y del UN Trade Report, México se convirtió durante el periodo analizado propuesto en el principal destino de las exportaciones de mezclilla china por la subpartida 5211.42, y el precio promedio de venta de la mezclilla por las subpartidas 5209.42 y 5211.42 es inferior al promedio que China exporta al mundo. Ello evidencia la amenaza de daño a la rama de producción nacional de mezclilla.

GG.   Se requerirán más de tres años con cuota compensatoria para que la industria productora de mezclilla recupere sus niveles de ventas al sector externo.

HH.   La información presentada es la que razonablemente pudieron obtener las Solicitantes, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.

24.24. Presentaron la siguiente información:

A.      Respuesta al formulario para Solicitantes de inicio de investigación por discriminación de precios para economía de no mercado, países miembros de OMC y una versión modificada de dicha respuesta.

B.      Copia certificada de 3 escrituras públicas: 132,376 otorgada el 28 de abril de 2008 ante el Notario público No. 21 del Distrito Federal; 17,468 otorgada el 12 de mayo de 2008 ante el Notario público No. 99 del Estado de México; y 22,711 otorgada el 5 de junio de 2008 ante el Notario público No. 138 del Distrito Federal, en las que constan la legal existencia de las Solicitantes, el poder otorgado a los representantes legales, y las facultades de los poderdantes.

C.      Copia de 3 credenciales expedidas por el Instituto Federal Electoral, 4 cédulas profesionales y constancia de pago de derechos por compulsa de documentos.

D.      2 Cartas de apoyo a la solicitud de inicio de la investigación antidumping: del Director General de GFM Textiles, S.A. de C.V. del 3 de noviembre de 2009; y del Director Financiero de Parras Cone de México, S.A. de C.V. y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. del 25 de junio de 2009.

E.      Carta de la Directora General de la CANAINTEX del 26 de octubre de 2009, quien hace constar el cierre de diversas empresas productoras de mezclilla.

F.      2 diagramas del proceso de producción y definiciones.

G.      Copia simple de cotizaciones de flete del 13 de noviembre de 2007, 7 y 24 de enero y 2 de abril de 2008, 7 y 11 de mayo de 2009, 14 y 25 de enero de 2010, y correo electrónico del 13 de agosto
de 2008.

H.      Cálculo del margen de discriminación de precios de julio 2008 a junio 2009, para las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la TIGIE.

I.        Cálculo del margen de dumping de la mezclilla por fracción arancelaria y tipo de operación, de julio 2008 a junio 2009, sin considerar importaciones virtuales (V1).

J.      Listados de pedimentos de importación y exportación de 2006 a 2008 y de enero a junio de 2009.

K.      Listado de importadores y de exportadores de tela de mezclilla de China de enero a junio de 2008 y de julio a septiembre de 2009, señala como fuente el listado de pedimentos de importación.

L.      Listado de empresas productoras de mezclilla en México, la fuente son los directorios de la CANAINTEX y de la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala, así como información de Internet.

M.     Listado de empresas que redujeron o cortaron totalmente sus compras de tela de mezclilla producida en México para elaborar prendas de exportación.

N.      Listado de empresas productoras de mezclilla en China, la fuente es World Denim Producers.

O.      Listado de empresas productoras de mezclilla en Asia.

P.      Listado de aduanas y listado de proveedores de China en 2008.

Q.      Listas de precios para las subpartidas 5211.42 y 5209.42, por compañía, con el tipo de cambio promedio de la cotización de abril del Banco de México.

R.      Estudio preparado por Gherzi Textil Organisation de abril de 2009 sobre indicadores económicos de la producción de mezclilla en Turquía.

S.      Estudio World Denim Producers elaborado por Wonderful Chemical Industrial, Ltd., de julio 2008, incluye una gráfica de los porcentajes de producción por año, productores por continente y país, así como un resumen con producción anual en yardas lineales por continente y principales países.

T.      Páginas 98 y 100 del Informe Anual 2008 del Eximbank de Turquía (Türk Exibank Annual Report 2008).

U.      Indicadores económicos y financieros de Kaltex de 2006 a junio de 2009 y proyecciones de 2009 a 2011, incluye estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2007 y 2006, y al 31 de diciembre de 2008 y 2007.

V.      Indicadores económicos y financieros de Global de 2006 a junio de 2009 y proyecciones de 2009 a 2011, incluye estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2006 y 2005, y al 31 de diciembre de 2008 y 2007.

W.     Indicadores económicos y financieros de GFM Textiles, S.A. de C.V. de 2006 a junio de 2009 y proyecciones de 2009 a 2011, incluye estado consolidado de situación financiera para 2007, 2008 y a junio de 2009, estados financieros consolidados dictaminados al 31 de diciembre de 2008 y 2007, y un informe de resultados y situación financiera no auditados, a junio de 2009.

X.      Indicadores económicos y financieros de Denim Hidalgo de 2006 a junio de 2009 y proyecciones de 2009 a 2011, incluye balance general y estado de resultados al 31 de diciembre de 2007 y 2006, y estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2006 y 2005.

Y.      Cuadros de indicadores de Fábricas El Carmen, S.A. de C.V., de las Solicitantes, de GFM Textiles, S.A. de C.V., Parras Cone de México, S.A. de C.V. y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V., en volúmenes, de 2006 a 2008 y de enero a junio de 2009, y capacidad instalada para elaborar la mercancía nacional.

Z.      Cuadro sobre el valor normal por metro cuadrado con base en la composición de las exportaciones de Turquía y China, y las importaciones de México para las subpartidas 5209.42 y 5211.42, de julio 2008 a junio 2009.

AA.   Cuadro sobre el peso en gramos de telas de mezclilla.

BB.   Cuadros sobre producción, exportación y consumo de índigo de China, por país, de 2006 a 2008, obtenidos de Wonderful Chemical Industrial, Ltd.

CC.   Indicadores del mercado nacional para las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99, de 2006 a 2008 y de enero a junio 2009.

DD.   Indicadores económicos de la industria nacional, capacidad de producción nacional, producción nacional, ventas al mercado interno, ventas al mercado externo y ventas totales, con y sin cuota compensatoria, de 2006 a junio de 2009 y proyecciones de 2009 a 2011.

EE.   Precio Internacional del algodón de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por las siglas en inglés de Food and Agriculture Organization), promedios mensuales de enero de 2008 a junio de 2009.

FF.    Precios en el mercado interno del país sustituto para las subpartidas 5209.42 y 5211.42 de abril de 2009, la fuente es el estudio de la consultora Gherzi.

GG.   Referencias de empresas productoras de mezclilla en Turquía, obtenidas de las páginas
de Internet www.isko.com.tr/, www.ortaanadolu.com, www.calikdenim.com.tr, www.bossa.com.tr/bossaweb/website/tr..., www.matesa.com.tr/en/default.aspx, www.bozkurt.com.tr/sub04.php?lang=EN&P..., http://www.kipas.com.tr, otras sin fuente.

HH.   Exportaciones, reexportaciones, importaciones y reimportaciones de mezclilla con 85 por ciento de algodón y 200 g/m2, por país en 2008, la fuente es la base de datos de las Naciones Unidas
(UN Comtrade Database).

II.       Importaciones definitivas y temporales totales de China mayores a 20,000 m2, por las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99, de julio de 2008 a junio de 2009.

JJ.    Importaciones totales, definitivas, temporales y virtuales de China, por empresa y fracción arancelaria, de julio de 2008 a junio de 2009, la fuente es el World Trade Atlas.

KK.   Importaciones y exportaciones mensuales, totales, definitivas, temporales y virtuales de China por fracción arancelaria, de 2006, 2007 y 2008, la fuente es el World Trade Atlas.

LL.    Importaciones de mezclilla de México de julio a diciembre 2008 y de enero a junio 2009, las fuentes son el World Trade Atlas, cifras de Pro México y el listado de pedimentos de importación.

MM.  Exportaciones totales por país en volumen, valor y precio unitario por las fracciones arancelarias 5209.42.00, 5211.42.00, para 2006, 2007, 2008 y de enero a junio de 2009, la fuente es China Customs.

NN.   Exportaciones de índigo de China de 2003 al 2008 por países y, cuadro sobre exportaciones y consumo totales de China en 2006, 2007 y 2008, la fuente es Wonderful Chemical Industrial, Ltd.

OO.   Exportaciones e importaciones totales de China al mundo en 2006, 2007 y 2008, por las fracciones arancelarias 5209.42.00 y 5211.42.00, por país, valor, volumen y precio unitario, la fuente es el World Trade Atlas.

PP.   Importaciones totales de China, temporales y definitivas, de julio a diciembre de 2008, enero a junio de 2009 y de julio de 2008 a junio de 2009 por las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99, en metros cuadrados, valor comercial en dólares y precio unitario, la fuente es el listado de pedimentos de importación.

QQ.   Exportaciones mensuales de Turquía al mundo, de junio a diciembre de 2008, por las fracciones arancelarias 5209.42.00 y 5211.42.00, por país, valor y volumen, la fuente es el World Trade Atlas.

RR.   Exportaciones totales de Turquía al mundo y a los principales países, de enero a junio de 2009, por las fracciones arancelarias 5209.42.00 y 5211.42.00, por país, valor, cantidad y precio unitario, la fuente es el World Trade Atlas; incluye cálculo de la capacidad en metros cuadrados y metros lineales en un contenedor de 20 toneladas, tabla de conversión de kilogramos a metros cuadrados.

SS.   Exportaciones de mezclilla de Turquía de enero a junio de 2009, por país, en dólares y kilogramos, señala como fuente cálculos basados en estadísticas del Turkish Statistical Institute (TURKSTAT).

TT.    Importaciones de Turquía al mundo, por país, de enero a septiembre de 2009 para las fracciones arancelarias 5209.42.00 y 5211.42.00, por valor, volumen y precio unitario. Señala como fuente los cálculos del CCI (sic) basados en estadísticas de TURKSTAT.

UU.   Exportaciones e importaciones de Turquía por las fracciones arancelarias 5209.42.00, 5211.42.00, por país, cifras anuales de 2000 a 2008 y mensuales de enero de 2000 a enero de 2009, por valor, por volumen y por precio unitario, la fuente es el World Trade Atlas.

VV.   Resultados y promedios de listas de precios de las compañías 1 a 8 para las subpartidas 520942 y 5211.42, precios de euros a dólares al tipo de cambio promedio de cotización de abril de 2009, la fuente es el Banco de México.

WW. Tipo de cambio de euros a dólares de los Estados Unidos, de enero de 2006 a noviembre de 2009, la fuente es el Banco de México.

XX.   Muestrario de tela de mezclilla.

6. Requerimientos de información

25.25. El 28 de enero de 2010 las Solicitantes respondieron al requerimiento de información que,
de conformidad con los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE, la Secretaría les formuló el 15 de diciembre de 2009.

26.26. El 15 de febrero de 2009 se requirió información a Parras Cone de México, S.A. de C.V., Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. y GFM Textiles, S.A. de C.V., sobre sus indicadores económicos y financieros, y a la CANAINTEX sobre la rama de producción nacional. No se recibió respuesta de las dos primeras.

a. Canaintex

27.27. El 18 de febrero de 2010 la CANAINTEX manifestó lo siguiente:

A.      De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
“la afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los comerciantes e industriales”, por ello no tiene incorporadas a todas las productoras de tela de mezclilla en México.

B.      No cuenta con información de la producción nacional de tela de mezclilla, ni de las empresas en lo individual, porque a sus socias no se les pide que la proporcionen.

C.      La información de la producción nacional de tela de mezclilla no se puede obtener del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) porque ahí se registran con una clasificación genérica que involucra, además de mezclilla, diversos tipos de tejidos.

D.      Las exportaciones virtuales no son componentes del mercado interno.

28.28. Presentó lo siguiente:

A.      Exportaciones e importaciones totales de China al mundo en 2006 por las fracciones arancelarias 5209.42.00 y 5211.42.00, por valor, volumen y precio unitario.

B.      Exportaciones e importaciones totales de China al mundo de enero a junio de 2009 por las fracciones arancelarias 5209.42.00 y 5211.42.00, y la suma de ambas, por valor, volumen y precio unitario.

C.      Exportaciones totales de China al mundo de enero a diciembre de 2008 por las fracciones arancelarias 5209.42.00 y 5211.42.00, en forma mensual, por valor y cantidad.

D.      Importaciones totales de China de enero a diciembre de 2007 y 2008, por valor y cantidad. Obtuvo toda la información del World Trade Atlas.

b. GFM Textiles, S.A. de C.V.

29.29. El 22 de febrero de 2010 GFM Textiles, S.A. de C.V. manifestó lo siguiente:

A.      No tiene más información sobre las empresas mexicanas que conforman la industria nacional productora de tela de mezclilla ni de su participación en ella, así como tampoco sobre la estructura mundial de la industria productora de tela de mezclilla, que la que las Solicitantes proporcionaron con la solicitud de inicio y en la respuesta a la prevención.

B.      Considera que las exportaciones virtuales son un componente importante del mercado interno porque: a) en el sector textil y en particular el de tela de mezclilla, se utiliza ese mecanismo para la venta o transferencias con programas de exportación autorizados por la Secretaría, en el que el proceso de confección se realiza en el territorio nacional; b) en el mecanismo de exportación virtual la tela no sale del territorio nacional sino que se maquila y se transforma en prendas; c) la exportación virtual es una venta que se realiza en territorio nacional y las ventas nacionales pueden ser desplazadas por la importación de la mercancía a precios dumping, cualquiera que sea el régimen de importación; d) si se considera que el CNA es el resultado de la suma de la producción nacional y las importaciones, menos las exportaciones, las exportaciones virtuales son en realidad ventas físicas internas en mercado nacional, ya que la confección se hace aquí, por lo que se puede deducir que éstas son componente del mercado interno.

30.30. Presentó lo siguiente:

A.      Indicadores económicos y financieros de Grupo Parras de 2006 a 2008 y el primer semestre de 2009.

B.      Estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2005 a 2007 de Compañía Industrial de Parras, S.A.B. de C.V. y subsidiarias.

C.      Estados financieros consolidados de GFM Textiles, S.A. de C.V. y subsidiarias, dictaminados al 31 de diciembre de 2006, 2007 y 2008.

D.      Datos sobre el informe de resultados y situación financiera de GFM Textiles, S.A. de C.V., a junio 2008 y junio 2009, internos no auditados.

c. Agentes aduanales

31.31. De conformidad con los artículos 5.3 del Acuerdo Antidumping y 55 de la LCE con objeto de examinar la exactitud y pertinencia de la información presentada por las Solicitantes, la Secretaría realizó 85 requerimientos a agentes aduanales.

d. Otros

32.32. Para obtener nombres y domicilios de empresas que importaron la mercancía investigada durante el periodo de investigación propuesto, la Secretaría formuló los siguientes requerimientos de información: a) al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ‑14 y 25 de enero de 2010‑, quien respondió el 21, 23, 24 y 28 de enero de 2010; b) a la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica (26 de enero de 2010), su respuesta se recibió el 3 de febrero de 2010; c) a la Dirección General de Comercio Exterior (2 de febrero de 2010), quien respondió el 5 de febrero de 2010; d) a GFM Textiles Parras, S.A. de C.V., Parras Cone de México, S.A. de C.V. y Cone Denim Yecapixtla, S.A. de C.V. (15 de febrero de 2010), únicamente se recibió respuesta de la primera el 22 de febrero de 2010; e) a la CANAINTEX (15 y 17 de febrero de 2010), se recibieron sus respuestas el 18 y 23 de febrero, respectivamente; y f) a la Cámara Nacional de la Industria del Vestido y a la Embajada de México en China (17 de febrero de 2010), quienes respondieron el 23 de febrero y 22 de marzo de 2010, respectivamente. Se obtuvieron algunos datos.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

33.33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, inciso A, fracción II y B, fracción IV y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE; y 5.1 del Acuerdo Antidumping.

B. Legitimación

34.34. Según se precisa en los puntos 96 al 101 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que (i) las Solicitantes cumplen los requisitos necesarios para solicitar la investigación antidumping (representan más del 25 por ciento de la producción total del producto similar de la rama de producción nacional); (ii) la petición cuenta con el grado de apoyo necesario (las Solicitantes y las tres empresas que manifestaron su apoyo a la solicitud de investigación representan más del 50 por ciento); y (iii) las Solicitantes, junto con la empresa GFM, pueden considerarse representativas de la rama de producción nacional, por lo que se actualizan los supuestos contenidos en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 del RLCE, y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

C. Legislación aplicable

35.35. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

D. Protección de la información confidencial

36.36. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes presentaron con carácter confidencial, ni la que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 158 del RLCE. Las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.

E. Periodo de investigación

37.37. Para analizar si existen indicios sobre el dumping, la Secretaría utilizó para esta etapa el periodo investigado que propusieron las Solicitantes. Sin embargo, la Secretaría considera apropiado fijar como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible.

F. Periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional

38.38. Para analizar si existen indicios sobre el daño y la causalidad, la Secretaría utilizó para esta etapa el periodo que propusieron las Solicitantes. Sin embargo, para la investigación se fija como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2010, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible, sin menoscabo de que en la investigación se allegue de información más actualizada y las partes presenten mayores elementos que pudieren ser pertinentes.

G. Análisis de discriminación de precios

1. Consideraciones metodológicas

39.39. Las Solicitantes afirman que la información estadística de exportaciones como de importaciones de tela de mezclilla a nivel internacional sólo está disponible a nivel de subpartida para la mayoría de los países. Por lo tanto, propusieron calcular el precio de exportación y el valor normal para el periodo comprendido del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, por subpartida conforme al contenido de algodón en peso de la tela, para las importaciones definitivas y temporales.

40.40. Los detalles de la información presentada por estas empresas y la valoración que hace la Secretaría se describen en los puntos del 41 al 93 de esta Resolución.

2. Precios de exportación

41.41. A partir del listado de pedimentos de importación que el SAT proporcionó a la CANAINTEX, las Solicitantes acreditaron el precio de exportación del producto investigado con dos bases de datos que incluyen las operaciones de importación definitivas y temporales de la tela de mezclilla originarias de China. Una se refiere al segundo semestre de 2008 y la otra al primer semestre de 2009.

42.42. Propusieron eliminar del cálculo del precio de exportación, las importaciones cuyo volumen (acumulado por pedimento y por fracción arancelaria) fuera inferior a 20,000 m2, por tratarse de operaciones que no son similares a las de venta de mayoreo de los productores nacionales. Agregaron que los volúmenes inferiores a esa cantidad no corresponden a lo que normalmente se transporta en un contenedor de 20 pies, que es el mínimo que se utiliza en la transportación marítima de la mezclilla. La Secretaría aceptó la propuesta de las Solicitantes para esta etapa, sin embargo, lo corroborará en la siguiente. La Secretaría considera que un importador puede combinar tanto la tela de mezclilla, incluso con un volumen inferior a los 20,000 m2, con el volumen de otros tipos de tela y cumplir con la capacidad de los contenedores.

43.43. La Secretaría revisó las bases de datos a que se refiere el punto 41 de esta Resolución y observó que el orden de las columnas en una y otra no es uniforme. Además, el título de algunas columnas es diferente, no obstante que debe referirse a la misma información. Por ejemplo, para la columna que contiene el valor en aduana, en la base de datos del 2008 se denomina “Pesos” mientras que la del 2009 se titula “Valor en Aduana”. La base de datos correspondiente al semestre enero-junio 2009 también tiene más columnas. Ninguna de las bases incluye el término de venta (INCOTERM) por transacción.

44.44. La Secretaría les requirió para que explicaran esas diferencias en las bases de datos y las homologaran. Sin embargo, las Solicitantes argumentaron que se trata de información que proporcionó el SAT a la CANAINTEX. Para homologarla, sugirieron revisar el encabezado de los listados para operarlos en forma simultánea. La Secretaría en esta etapa trabajó por separado cada una de las bases y se aseguró que la información relevante para el cálculo estuviera contenida en cada una.

45.45. Las Solicitantes argumentaron que la ruta que sigue la mayor parte de las importaciones de mezclilla originarias de China es de Shangai a Long Beach, California y de ahí a Laredo, Texas, para ser internada a México por Nuevo Laredo, Tamaulipas. Afirmaron que la mayoría de las transacciones se realizan a nivel Costo, Seguro y Flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight).

46.46. En la respuesta al requerimiento las Solicitantes explicaron que para el periodo investigado propuesto, la diferencia entre el valor en aduana y el valor comercial fue de 0.3 por ciento, lo que les permite concluir que el valor de la mayoría de las importaciones de tela de mezclilla está expresado en términos CIF.

47.47. La Secretaría se allegó de 122 pedimentos de importación con sus respectivas facturas de venta y otros documentos, correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009. Observó que el valor de las operaciones de importación se realizó en los siguientes términos de venta: ex fábrica (EXW), libre a bordo puerto de embarque en China (FOB), entregado en frontera de los Estados Unidos y México (DAF), costo, seguro y flete puerto mexicano (CIF), costo y flete puerto mexicano (CFR), transporte pagado hasta México (CPT), entregado en México con derechos pagados (DDP) y entregado en México con derechos sin pagar (DDU). Ello contradice los argumentos de las Solicitantes, pero en las siguientes etapas podrán aportar mayores elementos al respecto, ya sea para el universo o para una muestra representativa.

48.48. La Secretaría observó que en algunas facturas de venta anexas a los pedimentos de importación la descripción de mercancía no indica el contenido de algodón y otros hilos que permitan clasificar la mercancía, por lo que en esta etapa de la investigación aceptó la clasificación que las Solicitantes hicieron.

a. Ajustes

49.49. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete terrestre de la planta al puerto de embarque, flete marítimo, flete de arrastre (flete terrestre en ciudades fronterizas), liberación de documentos, manejo de contenedores, sobretasa de flete por temporada alta, comisión de la comercializadora (broker) y costo de financiamiento, pero sólo aportaron pruebas para acreditar los siguientes:

i. Flete marítimo y flete de arrastre

50.50. Las Solicitantes propusieron calcular el flete marítimo según la aduana de entrada, de acuerdo con el volumen de operación de importación (embarques en contenedores con capacidades de 20 o 40 pies). Presentaron una cotización del 2 de abril de 2008 y otra del 7 de mayo de 2009 que incluyen el valor del flete marítimo desde diferentes puertos de China a Laredo, Texas y a Manzanillo, para contenedores con capacidades de 20 y 40 pies; otra emitida el 24 de enero de 2008 que incluye el valor del flete marítimo desde diferentes puertos en China a Laredo, Texas y a Los Angeles, California; otra del 11 de mayo de 2009 que especifica el costo total del flete marítimo y terrestre desde Shanghai, China a El Paso, Texas, vía Los Angeles. Todas las cotizaciones especifican el valor del flete para contenedores de 20 y 40 pies. El ajuste por flete de arrastre se documentó con la cotización del 13 de noviembre de 2007.

51.51. Debido a que las cotizaciones, con excepción de las emitidas en mayo de 2009, se encuentran fuera del periodo investigado, la Secretaría requirió a las Solicitantes para que presentaran otras comprendidas dentro de éste o, en su caso, justificaran que son válidas. También les solicitó la explicación de la metodología de cálculo para aplicar el ajuste por flete marítimo.

52.52. En respuesta al requerimiento de información de la Secretaría, presentaron otras 3 cotizaciones más que, sin embargo, también se encuentran fuera del periodo investigado propuesto (21 de diciembre del 2009, 14 de enero del 2010, 25 de enero del 2010). Explicaron que las cotizaciones son más altas y concluyen que, por lo tanto, los ajustes son conservadores.

53.53. Respecto a la metodología de cálculo del ajuste por flete marítimo, las Solicitantes explicaron que: i) identificaron en las bases de datos el volumen importado y la aduana de entrada de cada transacción; ii) de las cotizaciones señaladas en el punto 50 de esta Resolución, obtuvieron el valor del flete por metro cuadrado para un contenedor de 20 pies y otro para el de 40 pies; iii) elaboraron un cuadro en el que asociaron la aduana de entrada con la cotización que le corresponde, según el trayecto; y iv) de acuerdo con el volumen importado de la transacción, aplicaron el valor del flete.

54.54. La Secretaría no consideró los ajustes propuestos porque necesita conocer en qué términos se realizó cada una de las operaciones de importación, pero como se señaló en el punto 43 de esta Resolución, las bases de datos presentadas no los contienen. Las Solicitantes podrán proporcionar información detallada al respecto.

ii. Comisión de la comercializadora (broker)

55.55. Las Solicitantes explicaron que, cuando el exportador no es el productor, se paga una comisión a empresas comercializadoras (brokers). Acreditaron el porcentaje de la comisión con un correo electrónico que una consultora internacional envió al representante legal de las Solicitantes el 13 de agosto de 2008. La Secretaría corroboró en el portal de Internet http://www.wernerinternational.com/html/werner/history.html, que la consultora es una empresa que realiza estudios relacionados con la industria textil y del vestido a nivel mundial.

56.56. Las Solicitantes indicaron cuáles fueron las empresas vendedoras y cuáles las proveedoras para 2008, pero no proporcionaron pruebas para acreditarlo, ni el listado para 2009. Por consiguiente, no aplicó el ajuste propuesto. En la siguiente etapa de la investigación las Solicitantes podrán proporcionar mayores elementos.

3. Conclusión

57.57. De conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó en esta etapa de inicio de la investigación la información que las Solicitantes presentaron para estimar el precio de exportación de las mercancías investigadas. Sin embargo, no tuvo elementos suficientes para calcular los ajustes propuestos.

58.58. A partir de las bases de datos sobre las operaciones de importación de tela de mezclilla que las Solicitantes presentaron, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por metro cuadrado sin ajustar para las subpartidas 5209.42 y 5211.42, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones (definitivas y temporales) en el total del volumen de las importaciones por subpartida.

4. Valor normal

a. País sustituto

59.59. Las Solicitantes argumentaron que la economía de China es centralmente planificada para efectos de la determinación del valor normal.

60.60. Indicaron que el Protocolo de Adhesión de China a la OMC contiene disposiciones sobre la comparabilidad de los precios para determinar el dumping. En particular, el artículo 15, inciso a), sección ii) prevé la posibilidad de utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta de los precios internos o los costos en ese país, si los productores chinos no pueden declarar que en la rama de producción del producto similar prevalecen condiciones de una economía de mercado, en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.

61.61. Argumentan que el artículo 33 de la LCE prevé que, cuando se trate de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado sustituto. Propusieron a Turquía, selección que sustentan con los argumentos y pruebas descritas en los puntos 65 al 78 de esta Resolución.

62.62. El objeto de establecer un país sustituto con economía de mercado razonablemente similar al país exportador con economía centralmente planificada es obtener una aproximación adecuada que permita calcular el valor normal del país exportador, sin las distorsiones propias de una economía centralmente planificada. La aproximación se realiza utilizando el valor normal del país sustituto en lugar del valor normal del país de exportación. Por la utilización directa del valor normal del país sustituto, es fundamental que la selección de éste permita una comparación adecuada con el país en cuestión con economía centralmente planificada (en este caso China). Si no se tiene un país sustituto adecuado, no se puede obtener un valor normal que permita hacer una comparación apropiada contra el precio de exportación de la mercancía sujeta a investigación.

63.63. Para la correcta selección del país sustituto, la Secretaría considera varios elementos:

A.      Si el país sustituto es productor de la mercancía investigada.

B.      Si el nivel de desarrollo económico del país propuesto es similar o está en una vecindad razonable del país que se pretende sustituir. Los niveles de desarrollo similares permiten aproximarnos con mayor fidelidad a lo que sería el precio interno del bien investigado en el país con economía centralmente planificada, si no estuviera sujeto a las distorsiones propias de este tipo de economías, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del RLCE.

C.      Si el proceso productivo tanto en el país con economía centralmente planificada como en el país propuesto como sustituto es el mismo o similar. Esto permite a la Secretaría presumir el uso de los mismos insumos con la misma intensidad. Con ello, las diferencias se referirían exclusivamente a los precios de los factores de producción utilizados.

D.      Otros factores, por ejemplo: la disponibilidad de la información, la disponibilidad de los principales insumos utilizados en la producción de la mercancía investigada, los niveles de exportación e importación y la existencia de un mercado doméstico no distorsionado (el relevante para el cálculo del valor normal). Entre más se aproximen estos factores del país con economía centralmente planificada a los del país que se propone como sustituto, se podrá establecer una presunción más confiable de similitud y, por tanto, determinar que los precios de este último se aproximan a los que tendría aquél en condiciones de mercado.

64.64. Las Solicitantes afirman que Turquía es fabricante de la tela de mezclilla y que es el cuarto productor mundial. Presentaron información que demuestra que los principales países fabricantes de tela de mezclilla son, en orden de importancia y de acuerdo con el volumen de producción: China, Brasil, México, Turquía, Pakistán, India, Estados Unidos e Indonesia, según el estudio World Denim Producers, elaborado por la empresa Wonderful Chemical Industrial, Ltd. que, según afirman las Solicitantes, es la principal comercializadora de azul índigo en el mundo. El estudio y las cifras que emplea corresponden a julio de 2008.

65.65. Las Solicitantes aclararon que aun cuando Brasil es el segundo productor a nivel mundial de tela de mezclilla, Turquía es un país sustituto idóneo, ya que las inversiones realizadas en ese país en los últimos años incrementaron su capacidad de producción a 423.7 millones de yardas lineales de tela de mezclilla en 2008, con lo que supera la capacidad de producción de Brasil de 414 millones de yardas lineales en ese periodo. Lo sustentan en el estudio de mercado Turkish Denim Fabric Prices que presentaron y que elaboró la empresa de consultoría especializada Gherzi en abril de 2009.

66.66. En relación con el nivel de desarrollo económico, las Solicitantes presentaron un cuadro comparativo de diversos indicadores económicos —producto interno bruto (PIB), ingreso nacional bruto (INB) per capita e inflación, entre otros, con datos del Banco Mundial de 2007 y 2008—. Realizaron la comparación entre China, Brasil, México y Turquía. A partir de esta información, las Solicitantes manifestaron que el tamaño de la economía de Brasil es el doble de la economía de Turquía. La Secretaría observó, basándose en el indicador INB per capita, que tanto Brasil como Turquía se encuentran en una vecindad razonable con China en cuanto a desarrollo económico, ya que el Banco Mundial clasifica a estos países con un nivel de ingreso medio alto, mientras que a China lo clasifica con un nivel de ingreso medio bajo. Sin embargo, observó que Pakistán, India, e Indonesia, también países productores de tela de mezclilla, están clasificados con un nivel de desarrollo igual al de China.

67.67. Las Solicitantes también documentaron que los procesos productivos de tela de mezclilla en China, Turquía y demás países productores son básicamente iguales. Esto permite a la Secretaría presumir el uso de los mismos insumos con la misma intensidad. Manifestaron que la única diferencia entre el proceso de producción de China y Turquía reside en el tipo de maquinaria utilizada en el teñido del hilado. Tanto China como Turquía comparten los siguientes tipos de maquinaria: sheet range, 12 rope, 24 rope y looptex. China no posee la maquinaria 36 rope que sí utiliza Turquía y que, además, es la que permite una mayor capacidad de producción medida en yardas lineales, de acuerdo con el estudio World Denim Producers preparado por Wonderful Chemical Industrial, Ltd.

68.68. Las Solicitantes señalaron que los insumos utilizados en la fabricación de tela de mezclilla, tales como algodón, poliéster, elastano o spandex, índigo (colorante azul a la cuba), colorantes de sulfuro, almidón de maíz, humectantes, hidrosulfito de sodio, sosa cáustica y lubricantes y/o suavizantes, son los mismos que se utilizan tanto en Turquía como en China.

69.69. Afirmaron que de todos los insumos, el algodón es la materia prima más importante en términos de la estructura del costo de producción de la tela de mezclilla, ya que representa más del 50 por ciento del costo total y lo sustentan con la estructura del costo de producción de un metro de tela de mezclilla en términos porcentuales con base en su propia información.

70.70. Agregaron que China y Turquía tienen amplia disponibilidad de este insumo ya que el primero es el principal productor en el mundo y Turquía el séptimo. Además, señalaron que China es el principal consumidor de este insumo y Turquía el cuarto. Lo sustentan con cifras sobre la cantidad en toneladas métricas de la producción, consumo e importaciones de algodón efectuadas por diversos países para los periodos 2005/06 a 2008/09, con base en información del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés).

71.71. La Secretaría revisó la información del USDA y observó que India, Pakistán y Brasil son también importantes productores del algodón y se sitúan por encima de Turquía, por lo que la disponibilidad de este insumo es mayor en estos países que en Turquía.

72.72. Las Solicitantes agregaron que el índigo es otra materia prima importante en la producción de la tela de mezclilla y que China es el principal productor de este insumo mientras que Turquía ocupa el tercer lugar de los países consumidores del índigo de origen chino. Lo sustentan con cifras sobre la cantidad en kilogramos de la producción, consumo y exportaciones de índigo efectuadas por China a diversos países, en el periodo 2006 a 2008, información que proporciona Wonderful Chemical Industrial, Ltd. a sus clientes.

73.73. En esta etapa de la investigación, la Secretaría cuenta con información que le permite concluir que Turquía tiene disponibilidad de este insumo al importarlo de China, sin embargo, no cuenta con información que le permita determinar si los demás países productores de mezclilla requieren importar este insumo, al igual que Turquía, o si alguno es productor del índigo, con lo que tendría la misma ventaja en la producción de la tela de mezclilla que China. En la siguiente etapa, las partes podrán aportar mayores elementos al respecto.

74.74. Las Solicitantes afirmaron que Turquía posee un comercio exterior dinámico de tela de mezclilla y es un país muy abierto al comercio internacional al igual que China. Lo sustentaron con cifras sobre el valor en dólares y el volumen en kilogramos y metros cuadrados de las exportaciones e importaciones de tela de mezclilla (a nivel de subpartida), efectuadas por Turquía de 2000 a 2008, así como para el periodo investigado, obtenidas de la base de datos TURKSTAT y del World Trade Atlas. Las de China las sustentaron con información obtenida del World Trade Atlas para el periodo comprendido de 2006 a 2008 y para el periodo investigado.

75.75. Señalaron que en Turquía todas las empresas productoras de tela de mezclilla son propiedad privada y que forman parte de importantes conglomerados industriales con inversiones en varios sectores y que, por la magnitud y desarrollo de las mismas, no existen precios controlados. Lo sustentaron con el perfil de 6 empresas productoras en Turquía obtenidos de sus respectivos portales de Internet:

http://www.isko.com.tr

http://www.ortaanadolu.com

http://www.calikdenim.com

http://www.matesa.com.tr/en/default.aspx

http://www.kipas.com.tr

http://www.bossa.com.tr

76.76. La Secretaría consultó cada una de esos portales y observó que éstos incluyen información relacionada con el perfil de la empresa, los valores y las certificaciones de calidad obtenidas. En algunos de los portales consultados se muestran fotografías del proceso productivo (por ejemplo, Isko y Kipas). También se allegó de información relacionada con los programas de privatización de Turquía obtenida del portal de Internet http://www.oib.gov.tr/index_eng.htm. Ninguna de estas fuentes consultadas hace suponer a la Autoridad que el Estado turco tiene injerencia en estas empresas.

77.77. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que Turquía no ha sido ni está siendo investigada en otro país por prácticas de discriminación de precios relativas a tela de mezclilla. La Secretaría lo corroboró en la página de Internet de la OMC: http://www.wto.org.

78.78. Respecto a la disponibilidad de información en el país sustituto, en esta etapa de la investigación las Solicitantes proporcionaron los precios de las mercancías investigadas en el mercado de Turquía y argumentaron que es la información que tuvieron razonablemente a su alcance.

79.79. La Secretaría considera que las Solicitantes han presentado pruebas suficientes en esta etapa del procedimiento que le permiten aceptar inicialmente a Turquía como país sustituto de China, con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE, 48 y 75 fracción XI del RLCE. Sin embargo, las Solicitantes deberán aportar mayores elementos respecto a los criterios de nivel de desarrollo y disponibilidad del índigo, en relación con lo señalado por la Secretaría en los puntos 66 y 73 de esta Resolución, con el objeto de fortalecer la selección de Turquía como país sustituto de China.

b. Precios internos en el mercado del país sustituto

80.80. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes proporcionaron referencias de precios de venta en Turquía, a partir de la información contenida en el estudio de mercado de la empresa de consultoría al que se refiere el punto 65 de esta Resolución.

81.81. El estudio de mercado contiene 8 listas de precios, pero no especifica el nombre o tipo de empresa que la emite. De acuerdo con el consultor, la forma de recabar la información de precios fue por medio de entrevistas a 7 fabricantes, 3 consumidores y una comercializadora. La Secretaría formuló un requerimiento a las Solicitantes para que aportaran el nombre o tipo de empresa que el consultor entrevistó; pero manifestaron que no les es posible revelar esta información por las cláusulas de confidencialidad establecidas entre el consultor y las empresas entrevistadas. La Secretaría considera que una lista de precios emitida por un fabricante es distinta a la de un comercializador y podría impactar la comparabilidad de los precios por condiciones de venta o por niveles de comercio. Cualquier diferencia que influya en esa comparabilidad se debe tomar en cuenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, en esta etapa de la investigación la Secretaría aceptó la información presentada por las Solicitantes, toda vez que se trata de la información que razonablemente tuvieron a su alcance de acuerdo con el inciso iii) del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. En cualquier caso, nada impide que presenten la información como confidencial si es que puede clasificarse así de acuerdo con la normatividad aplicable.

82.82. De acuerdo con el estudio de mercado, los precios estaban vigentes en abril de 2009. Algunas de las listas de precios especifican el precio de las telas en euros y otras en dólares por metro lineal. Incluyen —para la mayoría de los precios— el peso de la tela en onzas por yarda cuadrada, el ancho de la tela en centímetros y la composición del algodón y otros hilos en términos porcentuales.

83.83. Las Solicitantes proporcionaron los factores para convertir las onzas a gramos y las yardas cuadradas a metros cuadrados —unidad de medida que se especifica en la TIGIE— así como el tipo de cambio del euro con respecto al dólar, de acuerdo con cifras del Banco de México.

84.84. Argumentan que las referencias de precios contenidas en el referido estudio de mercado constituyen una base razonable para determinar el valor normal de la tela de mezclilla, toda vez que provienen de empresas productoras importantes en Turquía. Conforme al artículo 5.2 inciso iii) del Acuerdo Antidumping, la Secretaría considera que la información sobre precios que las Solicitantes presentaron es razonable para determinar el valor normal de la mercancía investigada.

85.85. Añadieron que las referencias de precios de venta de tela de mezclilla en Turquía están dadas en el curso de operaciones comerciales normales —precios por arriba de los costos de producción. Sin embargo, no aportaron prueba alguna para demostrarlo. Toda vez que de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, en la solicitud de investigación únicamente se requiere que se aporten datos sobre los precios a los que se vende el producto investigado cuando se destina al mercado interno del país de origen, la Secretaría considera que las pruebas de que tales precios están dados en el curso de operaciones normales, se podrán presentar en la siguiente etapa. Tanto las Solicitantes como las demás partes podrán aportar elementos al respecto.

86.86. Las Solicitantes agruparon cada uno de los precios incluidos en los documentos contenidos en el estudio de mercado, con base en la descripción de las subpartidas, de acuerdo con el contenido de algodón en peso, y obtuvieron un valor normal para cada una. La Secretaría en esta etapa obtuvo un precio promedio simple para cada una de las subpartidas, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

87.87. Algunos precios incluidos en las listas no especifican la composición del algodón/elastano o spandex, por lo que las Solicitantes los incluyeron en la subpartida 5209.42. Argumentaron que internacionalmente la tela de mezclilla no contiene elastano o spandex en más de 3 por ciento, por lo que el resto debe ser algodón. Sin embargo, no justificaron la inclusión de los precios de las operaciones cuya descripción es algodón/viscosa en la subpartida 5211.42.

88.88. Las Solicitantes eliminaron los precios que no cumplieron con el peso en gramos por metro cuadrado, los que no contenían la información del ancho en centímetros y las composiciones que incluyen hilos de lana, lino y tencel (fibra inteligente a base de poliuretano inducido). La Secretaría aceptó la forma de clasificación que efectuaron las Solicitantes para esta etapa de inicio.

89.89. De conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48, 58 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por las Solicitantes para acreditar el valor normal de la tela de mezclilla. La Secretaría consideró que es la información que razonablemente tuvieron a su alcance las Solicitantes.

i. Ajustes

90.90. Las Solicitantes argumentaron que los precios están dados a nivel ex fábrica, por lo que propusieron únicamente aplicar un ajuste por crédito. El estudio de mercado referido especifica el plazo de financiamiento de las operaciones de venta en Turquía y la Secretaría consideró un promedio de 45 días.

91.91. Para documentar la tasa de interés en Turquía, las Solicitantes presentaron la tasa LIBOR promedio a 3 meses para el periodo julio 2008 a junio de 2009, más un porcentaje que el Eximbank de Turquía aplica a los productos textiles para préstamos de corto plazo. La información se presentó en el cuadro H de la respuesta al requerimiento formulado a las Solicitantes. La Secretaría corroboró esta información en los siguientes portales de Internet: http://www.misfinanzasenlinea.com/grupos.php y http://www.eximbank.gov.tr.

92.92. Para obtener el monto del ajuste por crédito, la Secretaría obtuvo la tasa de interés diaria y la multiplicó por los días de financiamiento a que se refiere el punto 90 de esta Resolución. Por último, multiplicó este producto por el precio de la tela de mezclilla destinada a la venta en Turquía. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por crédito de acuerdo con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.

5. Margen de discriminación de precios

93.93. Con base en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 39 al 92 de esta Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 2.4.2, 5.2, 5.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 30, 31 fracción I y 33 de la LCE y 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y determinó que existen pruebas suficientes para presumir que las importaciones de tela de mezclilla objeto de esta Resolución se realizaron en condiciones de discriminación de precios con un margen de dumping de 1,330.34 por ciento durante el periodo propuesto por las Solicitantes.

H. Análisis de daño y causalidad

94.94. Con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping; 65, 76 y 77 del RLCE, la Secretaría utilizó el periodo investigado que las Solicitantes propusieron para analizar si existen indicios sobre el dumping y del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2009 para analizar si existen indicios del daño, sin menoscabo de que en la investigación se allegue de información más actualizada y las partes presenten mayores elementos que pudieren ser pertinentes.

1. Similitud del producto

95.95. A partir de los resultados descritos en los puntos del 12 al 21 de esta Resolución, se tienen elementos suficientes para presumir que la tela de mezclilla china es similar a la de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping. Además de las semejanzas en características físicas, proceso de producción y usos, la coincidencia entre clientes e importadores, y la posible sustitución en sus adquisiciones permiten inferir que ambos productos cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.

2. Mercado nacional

a. Rama de producción nacional

96.96. Conforme a lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional, tomando en cuenta si las Solicitantes fueron importadoras del producto objeto de la solicitud, o bien, si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con los importadores o exportadores de dicho producto.

97.97. De acuerdo con las Solicitantes, en 2006 la producción nacional de tela de mezclilla estaba conformada por alrededor de 17 empresas, de las cuales siete cerraron durante el periodo analizado propuesto, presumiblemente por la competencia de importaciones a precios dumping. La CANAINTEX confirmó el cierre.

98.98. Las empresas Kaltex, Global y Denim Hidalgo estimaron que representan 44 por ciento de la producción nacional de la tela de mezclilla en el periodo investigado propuesto. Hicieron la estimación con base en información aportada directamente por las Solicitantes y por los productores que apoyan la petición, partiendo de información del estudio World Denim Producers, elaborado por Wonderful Chemical Industrial, Ltd.

99.99. Aportaron, además, cartas de apoyo a la solicitud de la investigación antidumping de otras tres empresas: GFM, Parras Cone y Cone Denim. De estas empresas sólo GFM proporcionó información completa de sus indicadores económicos para todo el periodo a analizar. De acuerdo con la información disponible, las tres Solicitantes y la empresa GFM representaron, en conjunto, 58 por ciento de la producción nacional total durante el periodo investigado propuesto.

100.100. Las Solicitantes afirmaron no haber importado el producto objeto de la petición. Las estadísticas oficiales de importación del SIC‑VR que se allegó la Secretaría no las identifican como importadoras de dichas mercancías.

101.101. Con base en los resultados anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de LCE y, 60, 62 y 63 del RLCE, la Secretaría consideró que: (i) las Solicitantes cumplen los requisitos necesarios para solicitar la investigación antidumping (representan más del 25 por ciento de la producción total del producto similar de la rama de producción nacional); (ii) la petición cuenta con el grado de apoyo necesario (las Solicitantes y las tres empresas indicadas en el punto 99 representan más del 50 por ciento) y, (iii) las Solicitantes, junto con la empresa GFM, pueden considerarse representativas de la rama de producción nacional.

b. Canales de comercialización y distribución

102.102. Las Solicitantes señalaron que la tela de mezclilla se distribuye comúnmente a través de empresas mayoristas o directamente a los confeccionistas. Los primeros también suelen surtir la mezclilla a confeccionistas que, por su volumen de compras, no pueden adquirir la mercancía directamente de los productores o efectuar la importación. Ambos pueden comercializar indistintamente el producto nacional y el importado.

103.103. Señalaron que existen empresas que han importado tela de mezclilla de China y, al mismo tiempo, dejaron de adquirir total o parcialmente el producto de empresas mexicanas. Indicaron que estas importaciones llegan a los mismos mercados geográficos, se utilizan en los mismos procesos y abastecieron al mismo tipo de consumidores (confeccionistas y maquiladores).

104.104. Las Solicitantes señalaron que el daño a la rama de la producción nacional se concentra, principalmente, en los efectos de las importaciones temporales sobre las ventas, incluidas las denominadas “exportaciones virtuales” que realiza la industria nacional.

105.105. La siguiente gráfica fue preparada por las Solicitantes para explicar cómo afectan las importaciones temporales a la industria nacional:

Ilustración 1. Mercado de importaciones temporales y exportaciones virtuales

Fuente: Empresas Solicitantes

106.106. El que ciertas importaciones puedan afectar las exportaciones (independientemente de cómo se les denomine) no es habitual en las investigaciones antidumping. Por ello, la Secretaría pidió a las Solicitantes, a la CANAINTEX y a las empresas que apoyaron la solicitud que opinaran si, a su juicio, las denominadas virtuales debían considerarse parte del mercado interno. Las Solicitantes respondieron que no. La CANAINTEX señaló “de acuerdo con la fórmula para la estimación del CNA (Producción + Importaciones – Exportaciones), a cada exportación virtual debe restarse una importación virtual del mismo valor, por lo que el saldo total del CNA no se modifica con la agregación de las operaciones virtuales”. GFM consideró pertinente tomar a dichas transacciones como parte del mercado interno. Argumentó que el mecanismo de exportación virtual no implica que la tela de mezclilla salga físicamente del territorio nacional, sino que se maquila en el país para transformarse en prendas. Las exportaciones virtuales son en realidad ventas físicas que se realizan en el mercado nacional.

107.107. Una vez evaluados los argumentos, la Secretaría considera preliminarmente que existen elementos para suponer que las importaciones chinas (definitivas y temporales) compiten en el mercado nacional con las ventas de la rama de la producción nacional que no abandonan físicamente el territorio. Estas, a su vez, pueden incluir tanto las ventas tradicionales al mercado interno como las denominadas exportaciones virtuales que, presumiblemente, se registran como tales sólo para efectos fiscales. Apoya esta determinación el que las estadísticas oficiales por ejemplo los datos del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), el Sistema de Información Comercial de México (SIC‑M), el SIC‑FP (Sistema de Información Comercial Fracción-País) y el SIC‑VR, no las consideran como exportaciones de México. Por ello, en esta etapa de la investigación la Secretaría consideró las transacciones virtuales como parte del consumo interno y se agregaron a las ventas internas.

3. Mercado internacional

108.108. Las Solicitantes afirman que China es el principal fabricante de tela de mezclilla en el mundo con 45 por ciento de la producción mundial de acuerdo con las cifras del estudio World Denim Producers. Un tanto distantes le siguen Brasil (5 por ciento), México (5 por ciento) y Turquía (4 por ciento). Señalaron que durante el periodo analizado propuesto se presentó una caída de la producción mundial de la tela de mezclilla.

109.109. Las Solicitantes señalaron que los principales productores de mezclilla son también los consumidores más importantes y la utilizan principalmente para elaborar prendas para la exportación.

110.110. Los principales exportadores son China (29 por ciento), Hong Kong (26 por ciento), Estados Unidos (6 por ciento), India (6 por ciento), Turquía (6 por ciento) e Italia (5 por ciento). Los demás países representan 23 por ciento. Los principales importadores son Hong Kong (25 por ciento), China (11 por ciento), Turquía (8 por ciento), México (6 por ciento), Túnez (5 por ciento) y Estados Unidos (5 por ciento). Los demás países representan 49 por ciento.

4. Análisis de daño y causalidad

111.111. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE, y 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes presentaron a fin de determinar si existen indicios suficientes que permitan suponer que las importaciones de tela de mezclilla originarias de China en supuestas condiciones de dumping causaron daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional de productos similares.

112.112. Esta evaluación comprende un examen sobre: a) el volumen de las importaciones objeto de dumping y el efecto de éstas en los precios de productos similares nacionales, y b) la consiguiente repercusión de esas importaciones en los indicadores de la rama de la producción nacional del producto similar. Para ello, se consideran datos anuales de 2006, 2007 y 2008, así como de los periodos de enero a junio de 2008 y de 2009 (sin menoscabo de que pueda actualizarse la información, como se señaló anteriormente). El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año o periodo inmediato anterior.

a. Importaciones objeto de discriminación de precios

113.113. Con fundamento en los artículos 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE; 64 fracción I y 67 fracción I del RLCE, 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto investigado.

114.114. Las Solicitantes señalaron que las importaciones chinas incrementaron de forma absoluta durante el periodo analizado propuesto, duplicaron su participación en el consumo interno y afectaron a los productores nacionales. Señalaron que el incremento de dichas importaciones se debió a su bajo precio, originado por la práctica de dumping.

115.115. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 39 al 93 de esta Resolución, existen elementos para presumir que las importaciones chinas se realizan con márgenes de dumping, en niveles significativamente mayores a los considerados de minimis.

116.116. Las estadísticas de importación del SIC‑VR registraron durante el periodo analizado propuesto importaciones originarias de los siguientes países: Marruecos, Emiratos Arabes Unidos, Argentina, Austria, Bélgica, Bangladesh, Brasil, Canadá, Suiza, Chile, China, Colombia, República Checa, Alemania, Ecuador, España, Francia, Grecia, Guatemala, Hong Kong, Indonesia, India, Israel, Italia, Japón, Corea, Mongolia, Malasia, Nicaragua, Pakistán, Filipinas, Eslovenia, Tailandia, Túnez, Turquía, Taiwán, Estados Unidos de América y Sudáfrica. De éstas destaca el volumen de los Estados Unidos con alrededor del 67 por ciento del total importado de 2006 a junio de 2009, seguido de China con 25 por ciento, pero una participación creciente, como se explica a continuación.

117.117. Las estadísticas del SIC‑VR indican que las importaciones totales de tela de mezclilla disminuyeron 18 por ciento en 2007 y 11 por ciento en 2008 (acumularon una baja de 27 por ciento de 2006 a 2008), mientras que en el primer semestre de 2009 crecieron 17 por ciento. De manera específica:

A.      Las importaciones chinas disminuyeron 44 por ciento en 2007, pero aumentaron 135 por ciento en 2008. Acumularon un aumento de 30 por ciento de 2006 a 2008. En el primer semestre de 2009 crecieron 47 por ciento. La tasa de crecimiento se ilustra en la Gráfica 1.

Gráfica1. Importaciones de tela de mezclilla originarias de China

 

B.      A diferencia de la tendencia de las importaciones presumiblemente en condiciones de dumping, las provenientes del resto de países se redujeron 12 por ciento en 2007 y 33 por ciento en 2008. En el primer semestre de 2009 aumentaron 2 por ciento.

C.      Con ello, las importaciones chinas pasaron de representar 19 por ciento del total importado en 2006 a 35 por ciento en 2008. En el primer semestre de 2009 alcanzaron 43 por ciento (es decir, 24 puntos porcentuales más que al inicio del periodo).

118.118. El CNA se estimó a partir de la sumatoria de la producción nacional total más las importaciones totales (incluye temporales y definitivas del SIC‑VR) menos las exportaciones (registradas como temporales y definitivas por el SIC‑VR). Los resultados indican que el mercado nacional así calculado disminuyó 24 por ciento entre 2006 y 2008 y, 3 por ciento en el primer semestre de 2009.

119.119. La participación de las importaciones en presuntas condiciones dumping en el CNA fue de 8 por ciento en 2006, 5 por ciento en 2007 y 14 por ciento en 2008 (acumularon 6 puntos porcentuales en estos tres años). Llegaron a representar 19 por ciento en primer semestre de 2009 (7 puntos adicionales, con respecto al primer semestre del año anterior). Como se aprecia en la Gráfica 2, la importancia de las importaciones chinas aumentó a costa de importaciones de otros países y de la producción nacional destinada al mercado interno.

Gráfica 2. Participación en el CNA

120.120. Las importaciones objeto de la solicitud aumentaron también su participación con respecto de la producción nacional total: pasaron de 13 por ciento en 2006 y 7 por ciento en 2007 a 20 por ciento en 2008. En el primer semestre de 2009 llegó a representar 32 por ciento. Dichas mercancías representaron 31 por ciento de las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional en 2006 y 61 por ciento de las ventas realizadas el primer semestre de 2009.

121.121. Los resultados descritos en los puntos del 113 al 120 de esta Resolución indican que las importaciones de tela de mezclilla originarias de China incrementaron durante el periodo analizado propuesto, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción.

b. Efectos sobre los precios

122.122. Con fundamento en los artículos 41 fracción II de la LCE, 64 fracción II del RLCE, 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping la Secretaría evaluó el efecto que sobre los precios de los productos similares causa o puede causar la importación de los productos investigados en presuntas condiciones de dumping. Se toma en consideración si las importaciones del producto investigado se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido.

123.123. Las Solicitantes señalaron que, a lo largo del periodo analizado propuesto, las importaciones de tela de mezclilla originarias de China se vendieron cada año a un precio menor, lo cual ha provocado una contención de precios de venta en el mercado interno y han dado lugar a un aumento en la demanda de nuevas importaciones, especialmente en el periodo investigado propuesto.

124.124. De acuerdo con información del SIC‑VR el precio de las importaciones objeto de la solicitud disminuyó 18 por ciento en 2007 respecto a 2006 y 29 por ciento en 2008 (42 por ciento en los tres años). En el primer semestre de 2009 volvió a disminuir (68 por ciento). Por su parte, el precio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 33 por ciento en 2007 y aumentó 49 por ciento en 2008, con lo cual regresó al nivel previo (incrementó 0.1 por ciento de 2006 a 2008); en el primer semestre de 2009 aumentó 0.5 por ciento.

125.125. El precio al mercado interno de la rama de producción nacional (que, por lo señalado en el punto 107, incluye ventas internas y exportaciones virtuales) disminuyó 3 por ciento en 2007 y aumentó 2 por ciento en 2008. Acumuló una baja de 1 por ciento de 2006 a 2008. El precio interno de la rama disminuyó 7 por ciento en el primer semestre de 2009.

126.126. Para comparar los precios de competencia en el mercado nacional, la Secretaría consideró el precio de las importaciones objeto de la solicitud del SIC‑VR, puesto en territorio nacional: al precio en aduana se le agregaron aranceles, derechos de trámite aduanero y, en su caso, cuotas compensatorias que algunas operaciones registraron (mínimas).

127.127. Los resultados muestran márgenes significativos de subvaloración en las importaciones presuntamente en condiciones de dumping a lo largo del periodo analizado propuesto: este precio se ubicó 46 por ciento por debajo del precio de la rama de producción nacional en 2006, 55 por ciento en 2007, 68 por ciento en 2008 y 82 por ciento en el primer semestre de 2009.

128.128. Los amplios márgenes de subvaloración de China también se aprecian con respecto a los precios de otras fuentes de abastecimiento. En este caso, las mercancías chinas, durante todo el periodo analizado propuesto se ubicaron por debajo del precio promedio de países no investigados: 50 por ciento en 2006, 39 por ciento en 2007, 71 por ciento en 2008 y 85 por ciento en el primer semestre de 2009. La Gráfica 3 muestra los niveles de precios a los que llegaron las importaciones y los de la mercancía nacional.

Gráfica 3. Precios de las importaciones y del producto nacional
(subvaloración)

 

129.129. Los resultados anteriores muestran que las importaciones objeto de la solicitud se efectuaron con altos niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y otras fuentes de abastecimiento. El bajo nivel de precios de la mercancía china podría estar asociado a prácticas de dumping más que a factores competitivos, las cuales podrían explicar su mayor participación en el mercado nacional. Por las características del producto considerado (bienes similares y directamente competidores), se presume que el precio habría sido factor determinante para la importación de tela de mezclilla de origen Chino.

c. Efectos sobre la producción nacional

130.130. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE y 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los posibles efectos de las importaciones objeto de la solicitud sobre la rama de producción nacional del producto similar al investigado.

131.131. Las Solicitantes señalaron que las importaciones de tela de mezclilla en presuntas condiciones de dumping originaron una reducción en el volumen de la producción nacional, la utilización de la capacidad instalada, las ventas internas y la participación de la producción nacional en el mercado, además del cierre de empresas nacionales.

132.132. Información aportada por las Solicitantes indica que la producción nacional total de tela de mezclilla disminuyó 3 por ciento en 2007 y 15 por ciento en 2008. Acumuló una reducción de 17 por ciento entre 2006 y 2008, y en el primer semestre de 2009 bajó 17 por ciento. De manera más específica:

A.      La producción que corresponde a la rama de producción nacional aumentó 16 por ciento en 2007 y disminuyó 16 por ciento en 2008. Disminuyó 2.5 por ciento entre 2006 y 2008. Además, en el primer semestre de 2009 disminuyó 11 por ciento.

B.      La producción del resto de las empresas disminuyó 20 por ciento en 2007 y 14 por ciento en 2008 (acumuló una baja de 31 por ciento en esos años), y disminuyó 25 por ciento en el primer semestre de 2009. La Gráfica 4 refleja los niveles de producción de mezclilla en México.

C.      En el desempeño anterior influyó tanto el comportamiento de Denim Hidalgo como el cierre de algunas empresas. De acuerdo con la información disponible, Denim Hidalgo se encuentra en un proceso de reestructuración financiera, al parecer, debido a la salida de uno de sus accionistas, que pudo haber implicado suspender operaciones en 2008, aunque tal parece que reinició en el primer semestre de 2009. En la siguiente etapa de la investigación se indagará más sobre estos eventos y, las partes podrán aportar la información y pruebas que consideren pertinentes.

133.133. La participación en el mercado interno por parte de la rama de la producción nacional fue de 28 por ciento en 2006, 36 por ciento en 2007 y 35 por ciento en 2008. En el primer semestre de 2009 fue de 33 por ciento.

Gráfica 4. Producción nacional de mezclilla

134.134. Las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional aumentaron 14 por ciento en 2007, disminuyeron 7 por ciento en 2008 (crecieron 6 por ciento entre 2006 y 2008) y disminuyeron 16 por ciento en el primer semestre de 2009. Los ingresos por ventas al mercado interno aumentaron 11 por ciento en 2007, disminuyeron 5 por ciento en 2008, con lo que acumularon un crecimiento de 6 por ciento entre 2006 y 2008; y disminuyeron 22 por ciento en el primer semestre de 2009. La mayor disminución de los ingresos, comparado con los volúmenes, es consecuencia de la baja en los precios de venta de la rama de la producción nacional, como se señaló en el punto 125.

135.135. Las Solicitantes entregaron una lista de clientes que presumiblemente importaron tela de mezclilla china y que compraban total o parcialmente a fabricantes nacionales. Aun cuando no aportaron montos (que deberán aportar durante la investigación), la Secretaría observó que la mayoría (alrededor del 60 por ciento), realizaron importaciones de China durante el periodo analizado propuesto.

136.136. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional aumentaron 61 por ciento en 2007 y disminuyeron 21 por ciento en 2008. Aumentaron 26 por ciento entre 2006 y 2008, y disminuyeron 9 por ciento en el primer semestre de 2009.

137.137. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 31 por ciento en 2007 y disminuyeron 26 por ciento en 2008; acumularon una baja de 3 por ciento entre 2006 y 2008; y disminuyeron 10 por ciento en el primer semestre de 2009. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción fue 9 por ciento en 2006, 10 por ciento en 2007, 8 por ciento en 2008 y 16 por ciento en el primer semestre de 2009.

138.138. El empleo de la rama de la producción nacional disminuyó 1 por ciento en 2007 y 13 por ciento en 2008, con lo que acumuló una baja de 14 por ciento entre 2006 y 2008. La productividad del empleo de la rama de producción nacional creció 17 por ciento en 2007 y disminuyó 3 por ciento en 2008. Aumentó 13 por ciento de 2006 a 2008. La masa salarial disminuyó 6 por ciento en 2007 y 6 por ciento en 2008, por lo que disminuyó 12 por ciento de 2006 a 2008. Respecto a estas variables, Denim Hidalgo no aportó información del primer semestre de 2009, de manera que no se tuvo información para la rama de producción nacional, tal como se definió en el punto 101.

139.139. La capacidad instalada de la rama de la producción aumentó 1 por ciento en 2007 y 4 por ciento en 2008, y disminuyó 21 por ciento en el primer semestre de 2009. La utilización de esta capacidad fue de 57 por ciento en 2006, 65 por ciento en 2007, 53 por ciento en 2008 y 56 por ciento en el primer semestre de 2009.

140.140. Respecto a indicadores financieros (beneficios, costos, rendimiento sobre las inversiones, flujo de caja, capacidad de reunir capital e inversión), la Secretaría sólo contó con información completa para el periodo comprendido entre 2006 y 2007. Sólo Global y Kaltex presentaron proyecciones para algunos indicadores financieros, pero la metodología presentada no fue clara y, en consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento al respecto en esta etapa del procedimiento.

141.141. Si bien al momento no se tienen elementos para evaluar integralmente la situación financiera de la rama de producción nacional, existe la presunción de que la presencia de importaciones en condiciones de dumping ha tenido efectos adversos sobre diversos indicadores de la producción nacional, por ejemplo los precios internos, producción, ventas al mercado interno, ingresos por venta o la utilización de la capacidad instalada. El deterioro de estos indicadores podría, presumiblemente, afectar la situación financiera de las empresas, principalmente como efecto de la reducción en precios y la baja en el volumen de ventas registradas durante el periodo investigado.

142.142. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, y los resultados descritos en los puntos 39 al 141 la Secretaría cuenta con información suficiente para establecer una presunción razonable sobre la existencia del dumping, el daño y la relación causal entre ambos. En específico, se contó con información de la mayor parte de los indicadores de la rama de la producción nacional, la cual justificaría el inicio de una investigación. No obstante, esta información deberá irse perfeccionando durante el procedimiento, para lo cual las Solicitantes deberán aportar mayores elementos de prueba que permitan a la Secretaría establecer, en su caso, con mayor certeza la existencia del dumping, el daño y la relación causal.

143.143. La Secretaría también analizó si existían elementos suficientes para prever que las importaciones objeto de la solicitud podrían continuar su tendencia de crecimiento en el futuro inmediato, a un nivel que agrave la situación de la rama de producción nacional. Para tal efecto, se consideran pertinentes los factores previstos en los artículos 42 de la LCE, 68 del RLCE y 3.7 del Acuerdo Antidumping:

A.      Como se explicó anteriormente, la tasa de crecimiento de las importaciones chinas a lo largo del periodo analizado propuesto fue significativa: 30 por ciento de 2006 a 2008, y 48 por ciento en el primer semestre de 2009.

B.      Los precios de esas mercancías durante el periodo analizado propuesto se ubicaron significativamente por debajo de los nacionales (entre 46 por ciento y 82 por ciento) y de los precios de otras fuentes de abastecimiento (entre 40 por ciento y 85 por ciento). Estos elementos permiten suponer que, tratándose de productos similares, podría aumentar la demanda por nuevas importaciones chinas en presuntas condiciones de dumping.

C.      Con base en información de las capacidad instalada de la industria china y el volumen de exportación de ésta, que fue proporcionada por los Solicitantes, se aprecia que pudiera contar con un importante potencial exportador: los datos disponibles sugieren que los niveles de su capacidad instalada o sus volúmenes de exportación representarían varias veces el tamaño tanto de la industria nacional como el mercado mexicano.

d. Otros factores de daño

144.144. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones en condiciones presumiblemente de dumping, que pudieran afectar a la producción nacional. En puntos precedentes se ha hecho referencia a varios de estos factores, que se tienen por reproducidos en este apartado, entre ellos volúmenes y precios de importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del consumo.

145.145. Las Solicitantes señalaron que el monto importado que no se vendió a precios de dumping es insignificante en el caso de las importaciones originarias de China. Por los resultados obtenidos al momento, se presume que todas las importaciones chinas se efectuaron en condiciones de dumping.

146.146. Como se explicó anteriormente, durante el periodo analizado propuesto el CNA registró una disminución importante. No obstante este escenario recesivo, las importaciones chinas aumentaron significativamente: ganaron 6 puntos porcentuales de participación en el mercado nacional entre 2006 y 2008, y 7 puntos en el primer semestre de 2009. Las importaciones de otras fuentes de abastecimiento (países distintos de China), por su parte, redujeron su participación en 8 puntos entre 2006 y 2008, aunque aumentaron 1 punto en el primer semestre de 2009. Tanto por este comportamiento diferenciado, como por los menores precios de las importaciones chinas, se consideró que las mercancías investigadas influyen de manera importante en el desempeño de la rama de producción nacional, aunque no serían el único factor explicativo. En la siguiente etapa de la investigación las partes deberán presentar mayores elementos al respecto.

147.147. En cuanto a la actividad exportadora en México, las Solicitantes señalaron que se exporta alrededor del 61 por ciento de la producción nacional de mezclilla, y que México ha abierto nuevos mercados internacionales y expandido los existentes. De acuerdo con la información disponible, la exportación aumentó 55 por ciento en 2007, disminuyó 10 por ciento en 2008 (es decir, un aumento de 40 por ciento entre 2006 y 2008) y se redujo 30 por ciento en el primer semestre de 2009.

148.148. Las Solicitantes afirman no haber detectado prácticas restrictivas en el mercado nacional o aspectos vinculados a la tecnología (común en los mercados internacionales) que pudiesen explicar el desempeño de la rama de producción nacional.

5. Conclusión

149.149. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 111 al 148 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que durante el periodo analizado propuesto, de 2006 a junio de 2009 las importaciones chinas de tela de mezclilla se efectuaron en presuntas condiciones de dumping y causaron o amenazan causar daño a la rama de producción nacional de mercancías similares. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que llevan a esta conclusión destacan, entre otros, los siguientes:

A.      Las importaciones chinas se efectuaron con un margen de dumping superior al considerado de minimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Entre 2006 y junio de 2009 dichas importaciones representaron en promedio 25 por ciento del total de las importaciones, niveles considerados mayores a los de insignificancia, según el mismo artículo.

B.      Las importaciones chinas registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacionales. Lo anterior, se tradujo en una mayor participación en el mercado nacional al pasar de representar 8 por ciento en 2006 a 19 por ciento en el primer semestre de 2009.

C.      Las importaciones chinas se ofrecieron a precios significativamente inferiores a los de la rama de la producción nacional, y también por debajo de importaciones procedentes de países no investigados.

D.      Durante el periodo analizado propuesto los precios promedio de las importaciones chinas en condiciones de dumping se ubicaron por debajo de los precios nacionales (entre 46 y 82 por ciento). Esta subvaloración también se registró en relación con otras fuentes de abastecimiento (entre 40 y 85 por ciento). Los márgenes de subvaloración que observaron las importaciones de China podrían explicar el incremento de su participación en el mercado nacional.

E.      Indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional registraron una tendencia negativa durante el periodo analizado propuesto: por ejemplo, los precios internos, la producción total y la orientada al mercado interno; las ventas al mercado interno, los ingresos por ventas al mercado interno, la relación de inventarios a ventas, la capacidad instalada. La información disponible indica que durante el periodo de análisis algunas empresas incluso tuvieron que cerrar.

F.      Los datos disponibles sugieren que China cuenta con potencial exportador suficiente para mantener la tendencia creciente de las importaciones a precios por debajo de los nacionales y los del resto de competidores, lo que podría aumentar la demanda por dichas mercancías y afectar aún más a los precios y las ventas nacionales.

150.150. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, 52 fracciones I y II de la LCE, y debido a que la Secretaría cuenta con indicios de la existencia de la práctica desleal de comercio internacional, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCION

151.151. Se acepta la solicitud presentada por Kaltex, Global y Denim Hidalgo y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (“denim”), también conocidos como tela de mezclilla, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por los regímenes arancelarios definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. La mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la TIGIE, sin perjuicio de que posteriormente puedan clasificarse en otras.

152.152. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 y, como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional del 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2010.

153.153. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.

154.154. Con fundamento en los artículos 3 y 53 de la LCE; 145 del RLCE; 6.1.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y las pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas de que la Secretaría tiene su domicilio el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha del envío del oficio de notificación; en el caso de las empresas de que esta Secretaría no tiene su domicilio y de cualquiera otra, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

155.155. El formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

156.156. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2010 en el domicilio de la UPCI citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se notifique a las partes interesadas que comparezcan al procedimiento.

157.157. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2010.

158.158. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento. Respecto a las partes señaladas en el punto 22 y de las que esta Secretaría desconoce su domicilio, se notificarán a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y por una sola vez en un diario de mayor circulación (El Financiero), de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horario señalados en el punto 155 de la presente Resolución.

159.159. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.

160.160. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 12 de abril de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.