ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Jueves 15 de abril de 2010

                      

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en el artículo 85, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 6o, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, expido el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
AUDITORIA SUPERIOR
DE LA FEDERACION

Artículo Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 2; se reforma el artículo 33, párrafo primero, y se adicionan la fracción III Bis al artículo 8o y el artículo 19 Bis del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2.- …

10000 a 20000 …

                                         20100    Derogado

                                                         20110    Derogado

                         21000 a 25530 …

                         26000    Dirección General de Auditoría Forense

                                         26100    Dirección de Auditoría Forense “A”

                                                         26110    Subdirección de Auditoría Forense “A1”

                                                         26120    Subdirección de Auditoría Forense “A2”

                                         26200    Dirección de Auditoría Forense “B”

                                                         26210    Subdirección de Auditoría Forense “B1”

                                                         26220    Subdirección de Auditoría Forense “B2”

30000 a 51330 …

                                         51400    Dirección Jurídica “D”

                                                        51410    Subdirección Jurídica “D1”

                                                        51420    Subdirección Jurídica “D2”

                         52000 a 63320 …

                         64000    Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior

                                         64100 a 64230…

Artículo 8o.- ...

I. a III. …

III Bis. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses;

IV. a XVI. …

Artículo 19 Bis.- La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.           Practicar las auditorías forenses conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, considerando que la auditoría forense tiene como objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, con el propósito de documentar con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose cuando así se requiera, con la tecnología y herramienta forense para el desarrollo de sus investigaciones;

II.          Practicar, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

III.         Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.        Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;

V.         Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;

VI.        Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VII.       Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;

VIII.      Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;

IX.        Recibir quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales y, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;

X.         Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;

XI.        Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;

XII.       Obtener copia de los documentos que tenga a la vista y previo cotejo, certificarlos cuando así se requiera. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;

XIII.      Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como resultado de las irregularidades detectadas;

XIV.      Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;

XV.       Proponer programas de capacitación, especialización y certificación para el personal auditor, orientados a desarrollar y fortalecer las habilidades y capacidad técnica en materia de auditoría forense;

XVI.      Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia forense, y

XVII.     Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones previstas en este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y auditores adscritos a la Dirección General de Auditoría Forense, salvo las previstas en las fracciones XIII, XIV y XVI, que son de ejercicio directo de su titular.

Artículo 33.- El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I.       a XVI. …

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de abril de 2010.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.