ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. |
Jueves 15 de abril de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría
Superior de
JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor
Superior de
ACUERDO
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERIOR DE
AUDITORIA SUPERIOR
Artículo
Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 2; se reforma
el artículo 33, párrafo primero, y se adicionan
la fracción III Bis al artículo 8o y el artículo 19 Bis del Reglamento Interior
de
Artículo
2.- …
10000 a 20000 …
20100 Derogado
20110 Derogado
21000 a 25530
…
26000 Dirección General de Auditoría Forense
26100 Dirección de Auditoría Forense “A”
26110 Subdirección de Auditoría Forense “A1”
26120 Subdirección de Auditoría Forense “A2”
26200 Dirección de Auditoría Forense “B”
26210 Subdirección de Auditoría Forense “B1”
26220 Subdirección de Auditoría Forense “B2”
30000 a 51330 …
51400 Dirección Jurídica “D”
51410 Subdirección Jurídica “D1”
51420 Subdirección Jurídica “D2”
52000 a 63320 …
64000 Instituto de Capacitación y Desarrollo en
Fiscalización Superior
64100
a 64230…
…
…
…
I. a
III. …
III
Bis. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses;
IV. a
XVI. …
Artículo 19 Bis.-
I. Practicar las auditorías forenses
conforme al Programa Anual de Auditorías para
II. Practicar, conforme al
Programa Anual de Auditorías para
III. Practicar auditorías a los recursos
federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto
participaciones, los Poderes de
IV. Verificar que las operaciones que
realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con
V. Practicar
auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los
activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y
mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de
las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de
VI. Practicar
auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos
previstos en
VII. Recabar, analizar y
procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones,
incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de
almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas
tecnológicas e informáticas especializadas;
VIII. Investigar, documentar y
evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o
conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de
especialistas externos;
IX. Recibir
quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de
servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración,
custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales y, en caso
de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión
correspondiente;
X. Citar
a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la
información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
XI. Requerir a las instancias de control
competentes y a las entidades de fiscalización superior de las entidades
federativas, los informes, resultados o demás información que se requiera para
el ejercicio de sus funciones;
XII. Obtener copia de los documentos que
tenga a la vista y previo cotejo, certificarlos cuando así se requiera.
Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en
sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en
materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública
gubernamental;
XIII. Solicitar a
XIV. Proponer
a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento
en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso
de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para
presumir alguna irregularidad;
XV. Proponer programas de
capacitación, especialización y certificación para el personal auditor,
orientados a desarrollar y fortalecer las habilidades y capacidad técnica en
materia de auditoría forense;
XVI. Proponer la celebración de
convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones
nacionales e internacionales en materia forense, y
XVII. Las
demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones
jurídicas aplicables.
Las
atribuciones previstas en este artículo podrán ser ejercidas indistintamente
por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y auditores adscritos
a
Artículo 33.- El
Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará
adscrito a
I. a XVI.
…
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 14 de abril de 2010.- El
Auditor Superior de