ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, relativo a la autorización para delegar el otorgamiento, negativa y modificación de pensiones a funcionarios. |
Martes 13 de abril de 2010 |
Al margen
un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.-
Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV y XXXVII, 263 y 264,
fracciones III, VIII, XIV y XVII, de la
Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; conforme a lo
solicitado por el Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales,
mediante oficio 93 del 15 de febrero de 2010; y con base en la resolución del
Comité de Prestaciones Económicas y Sociales del propio Organo de Gobierno, en
reunión del 16 de febrero de 2010, Acuerda:
Primero.- Delegar en los Jefes de Departamento de Pensiones
Subdelegacionales, Subdelegados, Jefes de Oficina de Pensiones Delegacionales,
Jefes de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y Jefes de
Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, la facultad de firmar bajo su
estricta responsabilidad, las resoluciones para conceder, rechazar y modificar
las pensiones que conforme a la
Ley del Seguro Social le corresponde otorgar al Instituto
Mexicano del Seguro Social, sin perjuicio del ejercicio directo de esta
facultad por parte de los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito
Federal, en los términos de lo establecido en el artículo 144, fracción XVIII,
del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Autorizar a la Dirección de
Prestaciones Económicas y Sociales para que, a través de la Coordinación
de Prestaciones Económicas, instaure los mecanismos de control que, en su caso,
sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el punto Primero
de este Acuerdo. Tercero.- Instruir
a la
Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios
ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo se
publique en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- Se abroga el Acuerdo 454/2004, dictado
por este Organo de Gobierno en sesión del 22 de septiembre de 2004 y publicado
en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de marzo de 2005”.
Lo que
comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.
Atentamente
México, D.F., a 25 de febrero de 2010.- El Secretario
General, Juan Moisés Calleja García.-
Rúbrica.
(R.- 304814)