CIRCULAR S-22.18.11 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Viernes 09 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.11
ASUNTO: TASA DE
REFERENCIA.- Se dan a
conocer los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los
Seguros de Pensiones derivados de
A LAS PERSONAS Y ENTIDADES
RELACIONADAS CON
DE LAS RENTAS VITALICIAS Y DE LOS
SEGUROS DE SOBREVIVENCIA PREVISTOS
EN
AHORRO PARA EL RETIRO
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
En
virtud de lo anterior, el referido Comité, en su Décima Cuarta Sesión celebrada
el 29 de septiembre de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas
relativas a la determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las
metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones
derivados de
A
través de
del 29 de septiembre de 2009.
Asimismo,
en la citada Circular S-22.18.1 se dio a conocer el acuerdo del referido Comité
para que esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología,
criterios y políticas aprobados por el propio Comité, calculara semanalmente el
rendimiento base de mercado, y que cuando esta Comisión observara que el valor
del rendimiento base de mercado se ubicara en un rango distinto al que
correspondió a la determinación de la tasa de referencia vigente, diera a
conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de
En
consideración de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 81 de
y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décima
Cuarta del Comité referido, se da a conocer lo siguiente:
UNICO.- En virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con
cifras disponibles al 25 de marzo de 2010 aplicando la metodología, criterios y
políticas aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i) Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.01%, y
ii) Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.52%.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 6 de abril de 2010.- El Presidente de