RESOLUCION por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Martes 06 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
DE
Visto
para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 02/10
radicado en
RESULTANDOS
A. Resolución definitiva
1.1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el
Diario Oficial de
B. Cuota compensatoria
2.2. En el punto 222 de la resolución a que
se refiere el punto anterior,
3.3. Se excluyó de la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de:
a. ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 2 de esta Resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar; y
b. ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation (“Cognis”) importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V., (“Cognis Mexicana”), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 2 de la presente Resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite fehacientemente que se utilizarán en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar, una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias
4.4. Con fundamento en los artículos 70, 70
A y 70 B de
D. Manifestación de interés
5.5. El 23 de febrero de 2010 Quimic manifestó interés en que
6.6. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, Distrito Federal. Su actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, incluido el ácido graso parcialmente hidrogenado.
1. Requerimiento de información
7.7.
El 9 de marzo de 2010 Quimic respondió el
requerimiento de información que
E. Información sobre el producto
1. Descripción del producto
8.8.
La mercancía objeto de examen es un ácido graso obtenido por la hidrólisis del
sebo animal y se utiliza en la polimerización de hule sintético. Normalmente se
comercializa como un material sólido blanco, microcristalino,
de consistencia pastosa a temperatura ambiente. Se identifica por un contenido
máximo de:
i) 32 por ciento de ácido palmítico, ii) 32 por
ciento de ácido esteárico y iii) 48 por ciento de
ácido oleico. Presenta un valor de yodo de 32 a 50 y un valor ácido de 197 a
207.
9.9. El nombre genérico del producto objeto de examen es ácido graso de sebo o ácido graso industrial. Se le denomina comercialmente ácido graso parcialmente hidrogenado y se usa principalmente para la elaboración de hule sintético.
1.10. El producto objeto de examen se diferencia claramente de otros ácidos con diferentes especificaciones técnicas, por ejemplo el ácido esteárico, el ácido palmítico, el ácido mirístico, el ácido láurico y otros que varían en composición, cualquiera que sea su presentación, que se importan también por la fracción arancelaria 3823.19.99.
2. Régimen arancelario
11.11.
La mercancía objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria de
acuerdo con
Clasificación arancelaria del producto objeto de examen
TIGIE |
Descripción |
Capítulo 38 |
Productos diversos de las industrias químicas |
Partida 38.23 |
Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. |
Subpartida de primer nivel |
-Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: |
Subpartida 3823.19 |
--Los demás. |
Fracción arancelaria: 3823.19.99 |
Los demás. |
12.12.
La unidad de medida que utiliza
13.13. Las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, así como las originarias de los demás países están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
14.14. El insumo principal para la producción de ácido graso parcialmente hidrogenado en México es el sebo de origen animal estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).
1.15.
El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido graso parcialmente hidrogenado es el denominado destilación simple o continua, que consiste en
cuatro etapas:
a. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales y aceites vegetales se obtienen los ácidos grasos y agua glicerinosa que luego se purifica y concentra.
b. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes a fin de alcanzar un buen color.
c. Hidrogenación: proceso en el cual saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar su nivel de insaturación presentada por el nivel de yodo.
d. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.
16.16. Quimic manifestó que en la producción de ácidos grasos utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.
4. Usos y funciones
1.17. El ácido graso parcialmente hidrogenado tanto nacional como importado de Estados Unidos se utiliza en los procesos de fabricación de la industria del hule sintético.
5. Normas
1.18.
No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación o que
determinen las especificaciones del ácido graso parcialmente hidrogenado en el
mercado mundial. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el
ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos,
incluidas
F. Partes interesadas conocidas
1.19.
Las partes interesadas de que
en la investigación antidumping concluida mediante la resolución citada en el
punto 1 de la presente Resolución son:
Productor nacional
Quimic, S.A. de
C.V.
Río Duero
31, Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, Distrito
Federal
Importadoras
Chemtura Corporation, S.A. de C.V.
(antes Crompton Corporation,
S.A. de C.V.)
Calzada
de Guadalupe 410, Col. El Cerrito
C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México
Industrias
Negromex, S.A. de C.V.
Carretera
Tampico-Mante Km. 13.5
C.P. 89608, Altamira, Tamaulipas
Cognis Mexicana,
S.A. de C.V.
Avenida
Licenciado Angel Otero Rivero 8
Col.
Industrias Tulpetlac
C.P. 55107, Ecatepec, Estado de México
Exportadores
The Procter & Gamble Distributing Company
One Procter & Gamble Plaza
Cincinnati,
Ohio, USA 45202
Cognis
Corporation
2430 N Huachuca Drive
Tucson, Arizona, USA 85745-1273
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20.20.
(el “Acuerdo Antidumping”).
B. Legislación aplicable
1.21. Para efectos de este procedimiento son
aplicables el Acuerdo Antidumping,
C. Legitimación para el inicio del examen
de vigencia de cuotas
1.22.
Conforme a los artículos 70 fracción II y 70 B de
1.23.
En el presente caso, la productora nacional Quimic
manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia
de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso
parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos, por lo que procede iniciarlo
con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de
D. Supuestos legales de la revisión
1.24. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping
permite a la autoridad investigadora examinar por iniciativa propia la necesidad
de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado.
De manera similar, el artículo 68 de
14.25. En el presente caso, las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de ácido graso parcialmente
hidrogenado originarias de Estados Unidos se impusieron mediante la resolución
final publicada en el DOF el 7 de abril de 2005, como se refirió en el punto 1
anterior, por lo que han estado vigentes por un
periodo de casi cinco años.
14.26. El propósito de las cuotas compensatorias,
como su nombre lo indica, es precisamente compensar un desequilibrio en el
mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son
la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una
comparación de precios -el valor normal y el precio de exportación- y
generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por consiguiente,
que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para
determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del tiempo
transcurrido, se justifica plenamente revisarlos con objeto de determinar si
las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz
de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping,
E. Periodo de examen y de revisión
14.27. A efecto de que la información proporcionada
y analizada en el transcurso de ambos procedimientos sea lo más completa y
actualizada posible,
17.28. Por lo anteriormente expuesto, con
fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping;
68, 70 B y 89 F de
RESOLUCION
264.29.
Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido graso parcialmente
hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal, que normalmente se
presenta como un material sólido blanco microcristalino
de consistencia pastosa a temperatura ambiente, cuya composición química no
exceda de un contenido máximo de 32 por ciento en el caso de ácido palmítico,
32 por ciento de ácido esteárico y 48 por ciento de ácido oleico, y presente un
valor de yodo de 32 a 50 y un valor ácido de 197 a 207, originarias de Estados
Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica
en la fracción arancelaria 3823.19.99 de
264.30.
Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping
y 68, 70 y 89 F de
284.31.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89
F de
285.32.
Para obtener los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior de
esta Resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de
286.33. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF y el RCFF.
286.34.
La audiencia pública a la que hace referencia los artículos 81 y 89 F de
se señale.
1.35.
Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89 F de
286.36.
Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto
en los artículos 68, 84 y 89 F de
1.37.
Comuníquese esta Resolución a
286.38. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México,
D.F., a 29 de marzo de 2010.- El
Secretario de Economía, Gerardo Ruiz
Mateos.- Rúbrica.