RESOLUCION por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Martes 06 de abril de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3823.19.99 DE LA TARIFA
DE
LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 02/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1.1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Al procedimiento compareció Quimic, S.A. de C.V. (“Quimic”) como representante de la rama de producción nacional.

B. Cuota compensatoria

2.2. En el punto 222 de la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 23.29 por ciento a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal, que normalmente se presenta como un material sólido blanco microcristalino de consistencia pastosa a temperatura ambiente. Su composición química i) no excede de un contenido máximo de: a) 32 por ciento en el caso de ácido palmítico, b) 32 por ciento de ácido esteárico, y c) 48 por ciento de ácido oleico, y ii) presenta un valor: a) de yodo de 32 a 50, y b) ácido de 197 a 207.

3.3. Se excluyó de la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de:

a.      ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 2 de esta Resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar; y

b.      ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation (“Cognis”) importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V., (“Cognis Mexicana”), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 2 de la presente Resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite fehacientemente que se utilizarán en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar, una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4.4. Con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al ácido graso descrito en el punto 2 de esta Resolución.

D. Manifestación de interés

5.5. El 23 de febrero de 2010 Quimic manifestó interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

6.6. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, Distrito Federal. Su actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, incluido el ácido graso parcialmente hidrogenado.

1. Requerimiento de información

7.7. El 9 de marzo de 2010 Quimic respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de marzo de 2010. Presentó copia de una carta de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) del 18 de febrero de 2010 que afirma que Quimic es el único productor nacional de ácido graso de sebo parcialmente hidrogenado.

E. Información sobre el producto

1. Descripción del producto

8.8. La mercancía objeto de examen es un ácido graso obtenido por la hidrólisis del sebo animal y se utiliza en la polimerización de hule sintético. Normalmente se comercializa como un material sólido blanco, microcristalino, de consistencia pastosa a temperatura ambiente. Se identifica por un contenido máximo de:
i) 32 por ciento de ácido palmítico, ii) 32 por ciento de ácido esteárico y iii) 48 por ciento de ácido oleico. Presenta un valor de yodo de 32 a 50 y un valor ácido de 197 a 207.

9.9. El nombre genérico del producto objeto de examen es ácido graso de sebo o ácido graso industrial. Se le denomina comercialmente ácido graso parcialmente hidrogenado y se usa principalmente para la elaboración de hule sintético.

1.10. El producto objeto de examen se diferencia claramente de otros ácidos con diferentes especificaciones técnicas, por ejemplo el ácido esteárico, el ácido palmítico, el ácido mirístico, el ácido láurico y otros que varían en composición, cualquiera que sea su presentación, que se importan también por la fracción arancelaria 3823.19.99.

2. Régimen arancelario

11.11. La mercancía objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

Clasificación arancelaria del producto objeto de examen

TIGIE

Descripción

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas

Partida 38.23

Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.

Subpartida de primer nivel

-Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:

Subpartida 3823.19

--Los demás.

Fracción arancelaria: 3823.19.99

Los demás.

 

12.12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas y libras.

13.13. Las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, así como las originarias de los demás países están exentas de arancel.

3. Proceso productivo

14.14. El insumo principal para la producción de ácido graso parcialmente hidrogenado en México es el sebo de origen animal estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

1.15. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido graso parcialmente hidrogenado es el denominado destilación simple o continua, que consiste en cuatro etapas:

a.      Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales y aceites vegetales se obtienen los ácidos grasos y agua glicerinosa que luego se purifica y concentra.

b.      Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes a fin de alcanzar un buen color.

c.      Hidrogenación: proceso en el cual saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar su nivel de insaturación presentada por el nivel de yodo.

d.      Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.

16.16. Quimic manifestó que en la producción de ácidos grasos utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.

4. Usos y funciones

1.17. El ácido graso parcialmente hidrogenado tanto nacional como importado de Estados Unidos se utiliza en los procesos de fabricación de la industria del hule sintético.

5. Normas

1.18. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación o que determinen las especificaciones del ácido graso parcialmente hidrogenado en el mercado mundial. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists Society (AOCS) y la American Society of Testing and Materials (ASTM).

F. Partes interesadas conocidas

1.19. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento porque comparecieron
en la investigación antidumping concluida mediante la resolución citada en el punto 1 de la presente Resolución son:

Productor nacional

Quimic, S.A. de C.V.

Río Duero 31, Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

Importadoras

Chemtura Corporation, S.A. de C.V.

(antes Crompton Corporation, S.A. de C.V.)

Calzada de Guadalupe 410, Col. El Cerrito

C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México

Industrias Negromex, S.A. de C.V.

Carretera Tampico-Mante Km. 13.5

C.P. 89608, Altamira, Tamaulipas

Cognis Mexicana, S.A. de C.V.

Avenida Licenciado Angel Otero Rivero 8

Col. Industrias Tulpetlac

C.P. 55107, Ecatepec, Estado de México

Exportadores

The Procter & Gamble Distributing Company

One Procter & Gamble Plaza

Cincinnati, Ohio, USA 45202

Cognis Corporation

2430 N Huachuca Drive

Tucson, Arizona, USA 85745-1273

CONSIDERANDOS

A. Competencia

20.20. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 68, 70, 70 B y 89 F de la LCE; 99, 100 y 108 de su Reglamento (RLCE); y 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(el “Acuerdo Antidumping”).

B. Legislación aplicable

1.21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

1.22. Conforme a los artículos 70 fracción II y 70 B de la LCE, 11.3 del Acuerdo Antidumping y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que, antes de concluir dicho plazo, la Secretaría haya iniciado, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

1.23. En el presente caso, la productora nacional Quimic manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos, por lo que procede iniciarlo con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 B y 89 F de la LCE.

D. Supuestos legales de la revisión

1.24. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite a la autoridad investigadora examinar por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el artículo 68 de la LCE faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo.

14.25. En el presente caso, las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos se impusieron mediante la resolución final publicada en el DOF el 7 de abril de 2005, como se refirió en el punto 1 anterior, por lo que han estado vigentes por un periodo de casi cinco años.

14.26. El propósito de las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, es precisamente compensar un desequilibrio en el mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una comparación de precios -el valor normal y el precio de exportación- y generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por consiguiente, que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del tiempo transcurrido, se justifica plenamente revisarlos con objeto de determinar si las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE y, en su caso, actualizarlas de acuerdo con datos recientes.

E. Periodo de examen y de revisión

14.27. A efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso de ambos procedimientos sea lo más completa y actualizada posible, la Secretaría considera apropiado fijar como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2009.

17.28. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 68, 70 B y 89 F de la LCE y 99 y 108 del RLCE se emite la siguiente

RESOLUCION

264.29. Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal, que normalmente se presenta como un material sólido blanco microcristalino de consistencia pastosa a temperatura ambiente, cuya composición química no exceda de un contenido máximo de 32 por ciento en el caso de ácido palmítico, 32 por ciento de ácido esteárico y 48 por ciento de ácido oleico, y presente un valor de yodo de 32 a 50 y un valor ácido de 197 a 207, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE. Se fija como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2009.

264.30. Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 68, 70 y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuarán vigentes mientras se tramiten los presentes procedimientos de examen de vigencia y de revisión de cuotas.

284.31. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89 F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 19 de esta Resolución y para el gobierno de Estados Unidos se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo señalado para presentar argumentos y pruebas se contará a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

285.32. Para obtener los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Los formularios oficiales también se encuentran disponibles vía Internet en el portal http://www.economia.gob.mx.

286.33. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF y el RCFF.

286.34. La audiencia pública a la que hace referencia los artículos 81 y 89 F de la LCE se llevará a cabo el 3 de diciembre de 2010 en el domicilio de la UPCI citado en el punto 32, o en el que con posterioridad
se señale.

1.35. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2010.

286.36. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89 F de la LCE.

1.37. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

286.38. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 29 de marzo de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.