QUINTA Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2009 y su anexo 22. |
Jueves 1 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SU ANEXO 22
Primero. Se realizan las siguientes adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:
A. Se
adicionan los siguientes artículos resolutivos:
Primero. Para los efectos del Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:
I. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, asentando en el campo de identificador, la clave “VJ” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.
II. La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por la Aduana de Ciudad Juárez, por conducto de agente aduanal adscrito a dicha aduana.
III. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
IV. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador.
V. En el pedimento se deberá determinar y
pagar el impuesto general de importación aplicable, conforme a lo dispuesto en
el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación
definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de
2008, y sus modificaciones, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso
de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Para los efectos de determinar la base gravable del impuesto general de
importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, se
podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al
valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo
para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios
estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF
el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, y en la
manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método
de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme al apartado B, fracción
IV de la Regla 3.10.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, y
en el pedimento, la clave de método de valoración “6” de conformidad con el
Apéndice 11 del Anexo 22 de la presente Resolución.
VI. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
a) Copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b) Original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, en su caso.
c) Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.
d) Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite su domicilio en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, conforme a lo establecido en las reglas 1.11. y 1.9. de la presente Resolución, respectivamente.
VII. En estos casos, el pago de las
contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de “Pago Electrónico
Centralizado Aduanero”.
VIII. Para los efectos del artículo Octavo del
Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra
restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando
en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare al
vehículo cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado B, fracción
VI de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.
IX. Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin que sea necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el número de identificación vehicular (VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.
X. Los agentes aduanales deberán tomar y
conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del número de
identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía
coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo,
debiendo anexar copia de la calca o fotografía al pedimento. Asimismo, deberán
confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el
vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o
prohibido para su circulación debiendo conservar una impresión de dicha
documento en sus archivos.
XI. Para los efectos del artículo 146 de la
Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se
amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté
registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana y el código de
barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución,
se deberán asentar en la copia del pedimento de importación definitiva
destinada al importador, no siendo necesario imprimir la copia destinada al
transportista.
El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua y hasta el 15 de julio de 2010.
Segundo.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
1. Para Adicionar el identificador “VJ” al Apéndice 8.
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Atentamente
México, D.F., a 29 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
... |
…………………………………..….…. |
… |
…………………………………………………………… |
VJ |
Fronterización de
vehículos. |
G |
Se deberá declarar la
clave 07. |
… |
………………………………………… |
… |
…………………………………………………………… |
Atentamente
México, D.F., a 29 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.