DECRETO por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |
Jueves 01 de abril de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXVIII del Artículo 3o. de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos
de esta Ley se entiende por:
I.- a XXVII.-
....
XXVIII.- Recursos Genéticos:
Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que
contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio
nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción;
XXIX.- a XXXVII.- ....
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de febrero de 2010.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña,
Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El secretario de gobernación, Lic. Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.