CIRCULAR CONSAR 75-2 Adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento. |
Jueves 11 de marzo de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 75-2
ADICIONES
A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO.
El
Presidente de
las siguientes:
ADICIONES
A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO.
UNICA.- Se ADICIONA la fracción
VIII bis a la regla segunda; y el Capítulo V denominado “Del Cálculo de
Comisiones” que comprende las reglas décima segunda a décima séptima de
“SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. a VIII. …
VIII Bis. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos que por concepto de comisión cobren las Prestadoras de Servicio;
IX. a XV. …”
DEL PAGO DE COMISIONES A LAS
PRESTADORAS DE SERVICIO
“DECIMA SEGUNDA.- Las Prestadoras de Servicio podrán cobrar
mensualmente, el primer día hábil de cada mes, una comisión por los servicios a
que se refiere la regla cuarta anterior, con cargo a
“DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Prestadoras de Servicio respecto de los recursos que correspondan a cada Cuenta Individual por concepto de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Vivienda, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, Aportaciones a Subcuentas Adicionales, conforme lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”
“DECIMA CUARTA.- Las Prestadoras de Servicio calcularán el monto que, por concepto de comisiones, deberán cobrar con cargo a las Cuentas Individuales de las cuales lleven el registro y control.
Las Prestadoras de Servicio, el antepenúltimo día hábil de cada mes, deberán remitir a las Empresas Operadoras el monto global que, por concepto de comisiones, les deberá ser depositado.”
“DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán conciliar los montos que por concepto de comisiones correspondan a las Prestadoras de Servicios y deberán llevar a cabo la liquidación de los montos correspondientes a través de las Instituciones de Crédito Liquidadoras.”
“DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, el último día hábil de cada
mes, deberán preavisar a Banco de México el monto global que por concepto de
comisiones se deba pagar a las Prestadoras de Servicio, a fin de que los
recursos correspondientes sean transferidos de
Asimismo, las Empresas Operadoras, en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar a las Prestadoras de Servicio e Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto global por concepto de comisiones a favor de las Prestadoras de Servicio.”
“DECIMA SEPTIMA.- Las Instituciones de Crédito Liquidadoras, el mismo día en que reciban los recursos provenientes del Banco de México, en términos de lo dispuesto en la regla anterior y de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras, realizarán la transferencia a la cuenta e institución de crédito señalada para tal efecto por cada Prestadora de Servicio.”
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
México,
D.F., a 5 de marzo de 2010.- El Presidente de