CIRCULAR CONSAR 75-2 Adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento.

Jueves 11 de marzo de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 75-2

ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 54 y 55 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2 fracción III y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir
las siguientes:

ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO.

UNICA.- Se ADICIONA la fracción VIII bis a la regla segunda; y el Capítulo V denominado “Del Cálculo de Comisiones” que comprende las reglas décima segunda a décima séptima de la Circular CONSAR 75-1 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento” publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2009, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

I. a VIII. …

VIII Bis.  Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos que por concepto de comisión cobren las Prestadoras de Servicio;

IX. a XV. …”

CAPITULO V

DEL PAGO DE COMISIONES A LAS PRESTADORAS DE SERVICIO

DECIMA SEGUNDA.- Las Prestadoras de Servicio podrán cobrar mensualmente, el primer día hábil de cada mes, una comisión por los servicios a que se refiere la regla cuarta anterior, con cargo a la Cuenta Individual.”

DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Prestadoras de Servicio respecto de los recursos que correspondan a cada Cuenta Individual por concepto de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Vivienda, Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, Aportaciones a Subcuentas Adicionales, conforme lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

DECIMA CUARTA.- Las Prestadoras de Servicio calcularán el monto que, por concepto de comisiones, deberán cobrar con cargo a las Cuentas Individuales de las cuales lleven el registro y control.

Las Prestadoras de Servicio, el antepenúltimo día hábil de cada mes, deberán remitir a las Empresas Operadoras el monto global que, por concepto de comisiones, les deberá ser depositado.”

DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán conciliar los montos que por concepto de comisiones correspondan a las Prestadoras de Servicios y deberán llevar a cabo la liquidación de los montos correspondientes a través de las Instituciones de Crédito Liquidadoras.”

DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, el último día hábil de cada mes, deberán preavisar a Banco de México el monto global que por concepto de comisiones se deba pagar a las Prestadoras de Servicio, a fin de que los recursos correspondientes sean transferidos de la Cuenta Concentradora a las Instituciones de Crédito Liquidadoras.

Asimismo, las Empresas Operadoras, en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar a las Prestadoras de Servicio e Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto global por concepto de comisiones a favor de las Prestadoras de Servicio.”

DECIMA SEPTIMA.- Las Instituciones de Crédito Liquidadoras, el mismo día en que reciban los recursos provenientes del Banco de México, en términos de lo dispuesto en la regla anterior y de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras, realizarán la transferencia a la cuenta e institución de crédito señalada para tal efecto por cada Prestadora de Servicio.”

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 5 de marzo de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.