CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25. |
Jueves 11 de marzo de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 22 y 25.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a
de 2009:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.3.1. penúltimo párrafo.
· 1.5.1. fracción IV.
· 1.5.2. fracción IV.
· 2.2.4. numeral 18 y tercer párrafo.
· 2.7.2. último párrafo.
· 2.7.3. segundo párrafo.
· 2.7.5. numerales 1 y 2 en sus tablas.
· 2.7.6. último párrafo.
· 2.8.1. apartados A, numerales 1, inciso d) y 2, inciso e); B, primer párrafo; G, numeral 5, último párrafo; H, cuarto párrafo; I, primer párrafo; J, último párrafo; y L, segundo párrafo.
·
2.8.3.
numeral 28, apartado C, tercer
párrafo.
·
2.9.13.
fracciones I, segundo párrafo y III.
·
2.10.4.
segundo y tercer párrafos en sus tablas.
·
2.10.8.
numeral 4.
·
2.12.14.
primero y último párrafos.
·
2.13.6.
segundo párrafo.
·
2.13.13.
sexto párrafo.
·
2.13.20.
sexto párrafo.
·
2.15.2.
numeral 1, primero y tercer párrafos.
·
3.2.6.
segundo párrafo, apartados A, numeral 3; B, numeral 3 y C, numeral 6.
·
3.3.26.
primer párrafo.
B. Se
adicionan las siguientes reglas:
·
2.2.4. con un cuarto párrafo,
pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo y así sucesivamente.
·
2.4.18.
·
2.4.19.
·
3.2.4. con
un último párrafo al numeral 3.
·
3.9.10.
·
5.2.12.
C. Se derogan las
siguientes reglas:
·
2.8.1. apartados A, numeral 2,
inciso b) y L, tercer párrafo.
·
2.15.2.
segundo párrafo, pasando el actual tercero a ser segundo párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.1........ .............................................................................................................................................................................
Tratándose de operaciones que
se tramiten mediante pedimentos claves VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo
22 de la presente Resolución, el pago deberá realizarse en efectivo; en el caso
de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave L1 conforme al Apéndice
2 del Anexo 22 de la presente Resolución, se podrá optar por realizar el pago
en efectivo.
................. .............................................................................................................................................................................
1.5.1........ .............................................................................................................................................................................
IV. Presentar el pedimento de
importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana
de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni
activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. Tratándose
de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de
..............................................................................................................................................................................................
1.5.2........ .............................................................................................................................................................................
IV. Presentar ante el mecanismo de selección
automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la
presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por
segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de
mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de
..............................................................................................................................................................................................
2.2.4........ .............................................................................................................................................................................
18. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte
de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad
industrial o los derechos de autor protegidos por
..............................................................................................................................................................................................
Cuando la causal de suspensión
haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación
contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las
causales señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 18,
19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ó 31, la suspensión procederá de forma
inmediata.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, será aplicable a la causal prevista en el numeral 23, excepto
tratándose de operaciones de exportación.
..............................................................................................................................................................................................
2.4.18. Para los efectos de los artículos 3, 10 y 144, fracciones VIII, IX, XVI
y 156 de
2.4.19. Para los efectos de los artículos 144, fracción XXVIII, 148 y 149 de
La
base de datos automatizada deberá contener la siguiente información,
integrándose conforme a los lineamientos que para tal efecto emita
I. Denominación de la marca de que se trate.
II. Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así como del representante legal de la marca en México.
III. Número de registro de marca.
IV. Fracción arancelaria.
V. Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación.
VI. Vigencia del registro.
VII. Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores y distribuidores autorizados, en su caso.
VIII. Logotipo de la marca.
IX. Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.
La información contenida en la base de datos automatizada, podrá ser considerada por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente dicha situación, en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.18. de la presente Resolución, para los efectos que correspondan.
2.7.2........ .............................................................................................................................................................................
Durante el periodo comprendido
del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, los pasajeros de nacionalidad mexicana
provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con
excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán
importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su
equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la
franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de
su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda
nacional.
2.7.3........ .............................................................................................................................................................................
Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90% y 239%, respectivamente.
..............................................................................................................................................................................................
2.7.5........ .............................................................................................................................................................................
1...... ...................................................................................................................................................................
9901.00.11 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
76.98% |
9901.00.12 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
82.17% |
9901.00.13 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. |
172.96% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro). |
425.55% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro). |
425.55% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados. |
341.42% |
9901.00.17 |
Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial. |
51.73% |
9901.00.18 |
Prendas y accesorios de vestir y demás artículos
textiles confeccionados. |
51.73% |
2...... ...................................................................................................................................................................
|
EUA |
Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador,
Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Israel |
Asociación Europea
de Libre Comercio |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º
G.L. |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
52.61% |
75.81% |
67.69% |
70.49% |
76.98% |
75.81% |
75.81% |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º
G.L. y hasta |
80.96% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
57.76% |
75.67% |
82.17% |
80.96% |
80.96% |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado |
171.54% |
171.54% |
110.06% |
171.54% |
154.14% |
171.54% |
110.06% |
133.26% |
171.54% |
155.56% |
123.08% |
171.54% |
171.54% |
Cigarros (con
filtro). |
345.32% |
345.32% |
423.04% |
423.04% |
423.04% |
423.04% |
345.32% |
423.04% |
423.04% |
425.55% |
425.55% |
423.04% |
423.04% |
Cigarros populares
(sin filtro). |
345.32% |
345.32% |
423.04% |
423.04% |
423.04% |
423.04% |
345.32% |
423.04% |
423.04% |
425.55% |
425.55% |
423.04% |
423.04% |
Puros y tabacos
labrados. |
286.80% |
286.80% |
339.00% |
339.00% |
339.00% |
286.80% |
286.80% |
286.80% |
339.00% |
341.42% |
289.22% |
339.00% |
339.00% |
2.7.6........ .............................................................................................................................................................................
Durante el periodo comprendido
del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, podrán importarse al amparo de lo
dispuesto en el apartado B de la presente regla, mercancías cuyo valor en
aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o
extranjera.
2.8.1.....................................................................................................................................................................................
A...... ...................................................................................................................................................................
1...... .........................................................................................................................................................
d) La actividad preponderante de la empresa.
2...... .........................................................................................................................................................
b) Se deroga.
...................................................................................................................................................................
e) Ejemplar de la forma oficial 5, denominada
“Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de
de
......... ...................................................................................................................................................................
B. Tratándose de empresas con Programa IMMEX,
siempre que no se trate de empresas comercializadoras, que en el semestre
inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de
empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana
no menor a $200´000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en los numerales 1 y 2 del apartado A de la presente regla y asienten en la
solicitud el número del Programa IMMEX.
......... ...................................................................................................................................................................
G...... ...................................................................................................................................................................
5...... .........................................................................................................................................................
H...... ...................................................................................................................................................................
......... ...................................................................................................................................................................
I. Tratándose de empresas comercializadoras,
podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas
certificadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los
numerales 1, incisos a) y b); y 2 del apartado A de la presente regla y
hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a
$300’000,000.00 en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la
inscripción.
......... ...................................................................................................................................................................
J...... ...................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
L...... ...................................................................................................................................................................
................. .............................................................................................................................................................................
2.8.3........ .............................................................................................................................................................................
28.... ...................................................................................................................................................................
C...... .........................................................................................................................................................
Durante
el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, podrán
importarse al amparo de lo dispuesto en este apartado, mercancías cuyo valor en
aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o
extranjera.
...................................................................................................................................................................
2.9.13..... .............................................................................................................................................................................
I. ...... ...................................................................................................................................................................
El formato y sus anexos deberán ser presentados en
..............................................................................................................................................................................................
III. Obtenida la resolución de autorización, deberán presentar las mercancías directamente ante la aduana señalada
para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando el original del oficio
de autorización emitido por
................. .............................................................................................................................................................................
2.10.4..... .............................................................................................................................................................................
9901.00.11 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
69.35% |
9901.00.12 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L. |
74.31% |
9901.00.13 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. |
161.20% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro). |
402. 90% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro). |
402.90% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados. |
322.40% |
................. .............................................................................................................................................................................
|
EUA |
Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador, Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Israel |
Asociación Europea de Libre Comercio |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
46.03% |
68.23% |
60.46% |
63.14% |
69.35% |
68.23% |
68.23% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con
graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
73.16% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
50.96% |
68.10% |
74.31% |
73.16% |
73.16% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. |
159.84% |
159.84% |
101.01% |
159.84% |
143.19% |
159.84% |
101.01% |
123.21% |
159.84% |
144.55% |
113.47% |
159.84% |
159.84% |
Cigarros |
326.13% |
326.13% |
400.50% |
400.50% |
400.50% |
400.50% |
326.13% |
400.50% |
400.50% |
402.90% |
402.90% |
400.50% |
400.50% |
Cigarros populares (sin filtro). |
326.13% |
326.13% |
400.50% |
400.50% |
400.50% |
400.50% |
326.13% |
400.50% |
400.50% |
402.90% |
402.90% |
400.50% |
400.50% |
Puros y tabacos labrados. |
270.13% |
270.13% |
320.08% |
320.08% |
320.08% |
270.13% |
270.13% |
270.13% |
320.08% |
322.40% |
272.45% |
320.08% |
320.08% |
2.10.8..... .............................................................................................................................................................................
4. Cubrir a favor del Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), la cantidad
de $400.00 (cuatrocientos pesos en moneda nacional), por concepto de trámite
por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos.
..............................................................................................................................................................................................
2.12.14. Para los efectos del artículo
146 de
..............................................................................................................................................................................................
Las personas físicas y morales
que se acojan a lo previsto en esta regla deberán presentar los documentos e
informes sobre las mercancías de procedencia extranjera que les hayan sido
pignoradas, y que les sean requeridos por las autoridades aduaneras, de
conformidad con el artículo 144, fracción III de
2.13.6..... .............................................................................................................................................................................
Una vez que se hayan cubierto
todos los requisitos,
..............................................................................................................................................................................................
2.13.13... .............................................................................................................................................................................
Las
evaluaciones de las personas designadas como sustitutos, se llevarán a cabo
bimestralmente, aplicando de manera integral en un lapso de 3 días, el examen
de conocimientos y el examen psicotécnico, el cual constará de dos etapas.
................. .............................................................................................................................................................................
2.13.20... .............................................................................................................................................................................
La
vigencia de las cartas y antecedentes no penales será de tres meses contados a
partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Los documentos deberán
exhibirse como se solicitan, esto es: en original, copia certificada o simple,
según corresponda, y las manifestaciones bajo protesta deberán ser literales
como se precisan en el numeral 3 de la presente Regla.
..............................................................................................................................................................................................
2.15.2..... .............................................................................................................................................................................
1. Proporcionar los servicios de limpieza y mantenimiento dentro del
recinto fiscal conforme al proyecto aprobado por el administrador de la aduana
de que se trate, el cual podrán realizar utilizando cualquiera de las opciones
que a continuación se señalan:
a) Con las
aportaciones que realicen las asociaciones civiles constituidas conforme a la
regla 2.13.4. de la presente Resolución, para efectos del artículo 202 de
b) En caso de que no se lleven a cabo las aportaciones conforme al inciso
anterior, los titulares de las autorizaciones deberán presentar al administrador
de la aduana de que se trate, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente
a aquél en que perciban sus ingresos, una propuesta de aportación que podrá
incluir la asignación de bienes, prestación de servicios o la realización de
obras. Una vez que el administrador de la aduana, conjuntamente con
Las
aportaciones a que se refieren los incisos anteriores, serán del 3% del total
de los ingresos brutos que se obtengan mensualmente por la prestación de los
servicios de maniobras, carga y descarga en el recinto fiscal.
.............................................................................................................................................................................
3.2.4........ .............................................................................................................................................................................
3...... ...................................................................................................................................................................
Se
podrá efectuar el despacho a domicilio, siempre que la compañía productora anexe
su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región
fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde
se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.
..............................................................................................................................................................................................
3.2.6........ .............................................................................................................................................................................
A...... ...................................................................................................................................................................
3. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda
nacional a 32 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación
temporal de vehículos.
B...... ...................................................................................................................................................................
3. Cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad
equivalente en moneda nacional a 40 dólares más IVA, por concepto de trámite
por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una
tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre
del importador.
C...... ...................................................................................................................................................................
6. Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica,
una cantidad equivalente en moneda nacional a 48 dólares más IVA, por concepto
de trámite, por la importación temporal de vehículos, mediante cargo
electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional
expedida en el extranjero, a nombre del importador.
................. .............................................................................................................................................................................
3.3.26. Las empresas con Programa IMMEX contarán con un
plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de su programa, para
retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías
importadas temporalmente,
................. .............................................................................................................................................................................
5.2.12. Para efectos del supuesto previsto en la
fracción IV del artículo 24 de
Así pues, los contribuyentes
que importen temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera
efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional,
están obligados a realizar la retención del IVA que se les traslade, en
términos de lo previsto en el artículo 1-A, fracción III de dicha Ley.
No obstante, si efectúan la
importación definitiva de dichos bienes, el IVA que pagarán será el que
corresponda por su introducción al país, de conformidad con el artículo 24,
fracción I de la citada Ley.
Segundo.- Se modifica el apartado A “Declaraciones, avisos y formatos e
instructivo de llenado”
del Anexo 1 “Declaraciones, Avisos y Formatos” de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
1.- Para modificar el formato 51 “Declaración de
mercancías que serán importadas con fines de seguridad nacional”.
Se modifica el apartado B “Pedimentos y anexos” del Anexo 1
“Declaraciones, Avisos y Formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
2. Para adicionar en el pie de página de todas las hojas del pedimento, la siguiente leyenda:
“El pago de las
contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico
Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en
El Importador-Exportador
podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento
en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera
“7”,
Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300. México, D.F.”
Tercero.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
1. Para modificar la denominación de la
“Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica” de
Cuarto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
1. Para modificar el sexto párrafo de la “DISTRIBUCION DE COPIAS”:
“DISTRIBUCION DE COPIAS
...................................................................................................................................................................................
El original y las copias del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
.................................................................................................................................................................................. ”
2. Para modificar el complemento de
Quinto.- Se modifica el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
1. Para suprimir la referencia a la “Aduana de Ciudad Acuña”.
2. Para modificar la denominación de la “Aduana de Subteniente López, con sede en Subteniente López, Quintana Roo”, para quedar como sigue “Aduana de Subteniente López”.
3. Para suprimir la referencia a la “Aduana de Dos Bocas”.
4. Para suprimir la “Garita El Ceibo, ubicada en el kilómetro 56 de la carretera federal Tenosique El Ceibo, Ejido Sueños de Oro, Municipio de Tenosique, Tabasco”.
Sexto. Se adiciona un quinto párrafo al artículo Décimo Cuarto de
“Décimo cuarto.- ............................................................................................................................................................
Cuando el resultado de alguno de los exámenes
sea no aprobatorio, el agente aduanal podrá presentar hasta en dos ocasiones
adicionales los exámenes de conocimientos y psicotécnico, siempre que haya
transcurrido un plazo de 6 meses tratándose del examen psicotécnico, a partir
de la fecha de la presentación de dicho examen.
........................................................................................................................................................................................... ”
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo
dispuesto en la regla 2.4.19. de la presente Resolución,
no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2009.
Atentamente
México, D.F., a 8 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Servicio
de Administración Tributaria SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Declaración de mercancías que serán
importadas con fines de seguridad nacional. |
Nombre de la institución o autoridad encargada de
preservar la Seguridad Nacional. |
Clave del RFC |
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Domicilio fiscal: Calle __________________
No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior _______________________________ Colonia ____________________ Código Postal
___________ Municipio o Delegación en el D.F. _________________________________ Localidad ___________________ Entidad
Federativa _____________________ Teléfono(s) _____________________________________ |
Datos del titular de la institución o autoridad
encargada de preservar
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre
(s)). |
Clave del RFC |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones:
Calle _________________________________________________________________________ No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra
interior________ Colonia _______________ Código Postal __________________________ Municipio o Delegación en el D.F.
________________________ Entidad Federativa ___________________________________________ Correo electrónico institucional
__________________________________________ Teléfono(s) __________________________________ |
Datos del funcionario autorizado para recibir
las mercancías en la aduana.
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre
(s)). |
Clave del RFC |
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Correo electrónico
___________________________________ Teléfono(s) ___________________________________________________ |
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Constancia de nombramiento u oficio de
designación número: _____________________________________________________________ del ____ de ___________________ de _______. |
Mercancías a importar.
Razón o justificación de la necesidad de importar las
mercancías _______________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________ |
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Valor de las mercancías (según factura, en su
caso) _____________ Aduana por la que ingresará________________________________ |
Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo
asentado es cierto y que la mercancía a importar es necesaria para llevar a
cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional, dentro del marco de las
atribuciones de la institución de la cual soy titular. ________________________________________ Nombre y firma autógrafa del titular de la
institución o autoridad encargada de preservar |
Documentos que deberán anexarse.
a. Copia
de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad
encargada de preservar b. Factura
o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, y
declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o
carta de donación emitida por el donante extranjero, en su caso, excepto
cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de |
DIA________ MES__________________ AÑO __________.
Instructivo de llenado de
que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
- Esta solicitud será llenada de manera electrónica, a
máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras
no deberán invadir los límites de los recuadros. - El original se entregará en la oficialía de partes de Información General del
Solicitante 1. Anotará el nombre de la institución o
autoridad encargada de preservar 2. Señalará el nombre del titular de la
institución o autoridad encargada de preservar 3. Establecerá el (los) fundamento (s) jurídico
(s) que lo facultan para solicitar la importación de las mercancías. 4. Anotará el nombre del funcionario
autorizado para recibir las mercancías en la aduana de que se trate y su
Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones, especificando su
correo electrónico, el (los) número (s) telefónico (s) donde pueda ser
localizado y el número de la constancia del nombramiento o del oficio de
designación y la fecha de su expedición. 5. Indicará la descripción detallada de la
mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación
(marca, modelo, número de serie) o en su defecto, las especificaciones
técnicas o comerciales; asimismo, señalará la cantidad total (con letra y
número) de las mercancías a importar mencionando la unidad de medida de
comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.) En caso
de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en
documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato. 6. Señalará la razón o justificación de la
necesidad de importar las mercancías. 7. Anotará el valor comercial de la
mercancía tomando en cuenta la factura comercial en su caso. 8. Especificará la aduana por donde
ingresará la mercancía. Información del titular de la
institución o autoridad 1. Se asentarán los datos generales del
titular de la institución o autoridad encargada de preservar 2. Anotará su correo electrónico
institucional y los números telefónicos donde pueda ser localizado. 3. El titular de la institución o
autoridad encargada de preservar Documentos que deberán anexarse 1. Para efectos de que se le dé trámite a
la presente solicitud, se deberá anexar la documentación completa: a. Copia de la constancia del nombramiento
del titular de la institución o autoridad encargada de preservar b. Factura o documento que acredite la
propiedad de la mercancía a importar y declaración bajo protesta de decir
verdad de que es su legítimo propietario o, en su caso, carta de donación
emitida por el donante extranjero en donde se señalen las mercancías y los
datos de dicho donante (nombre, Tax Identification Number, domicilio,
teléfono (s) y correo electrónico), excepto cuando se trate de mercancía
relativa al Acuerdo de c. Copia de la constancia de nombramiento
o del oficio de designación del funcionario autorizado para recibir las
mercancías en la aduana designada, mismo que deberá ser emitido por la
institución o autoridad encargada de preservar la seguridad nacional. Esta solicitud en original, podrá presentarse
de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería a "Para cualquier aclaración en el llenado
de este formato, podrá obtener información en la página electrónica www.sat.gob.mx;
o comunicarse en el Distrito Federal al 01 800 4636 728, en el resto del país
lada sin costo: 01 800 4636 728; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia
al Contribuyente de |
|
Pedimento
El formato de Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.
A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:
INFORMACION |
FORMATO DE LETRA |
Encabezados de Bloque |
Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%. |
Nombre del Campo |
Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. |
Información Declarada |
Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente. |
El formato de impresión para todas las fechas será:
DD/MM/AAAA Donde
DD Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.
MM Es el número de mes. (01 a 12).
AAAA Es el año a cuatro posiciones.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL
PEDIMENTO
El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada.
El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho.
PEDIMENTO |
Página 1 de N |
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NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN: |
CERTIFICACIONES |
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DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA
E/S: |
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MEDIOS DE TRANSPORTE |
VALOR DOLARES: |
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ENTRADA/SALIDA: |
ARRIBO: |
SALIDA: |
VALOR
ADUANA: PRECIO
PAGADO/VALOR COMERCIAL: |
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DATOS DEL IMPORTADOR
/EXPORTADOR |
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RFC: NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL: CURP: DOMICILIO: |
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VAL. SEGUROS |
SEGUROS |
FLETES |
EMBALAJES |
OTROS INCREMENTABLES |
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ACUSE ELECTRONICO |
CLAVE DE |
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MARCAS,
NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: |
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FECHAS |
TASAS A NIVEL PEDIMENTO |
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CONTRIB. |
CVE. T. TASA |
TASA |
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CUADRO DE LIQUIDACION |
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CONCEPTO |
F.P. |
IMPORTE |
CONCEPTO |
F.P. |
IMPORTE |
TOTALES |
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EFECTIVO |
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OTROS |
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TOTAL |
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ENCABEZADO PARA PAGINAS
SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
ANEXO
DEL PEDIMENTO |
Página M de N |
NUM.
PEDIMENTO: TIPO OPER: CVE. PEDIM: RFC: CURP:
|
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS
HOJAS DEL PEDIMENTO
El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento.
En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del Agente Aduanal.
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE
ALMACEN NOMBRE O RAZ. SOC: RFC: CURP: MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA NOMBRE: RFC: CURP: |
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS
TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE |
NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: |
|
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA: |
El
pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago
Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en
El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.
NOTA: Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario.
FIN DEL PEDIMENTO
Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.
**********FIN
DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Horario de las Aduanas
Aduana/Sección Aduanera: |
Horario en que opera: |
................................................................... |
................................................................................................................ |
ADUANA DE QUERETARO |
................................................................................................................ |
Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a |
|
|
................................................................... |
................................................................................................................ |
Atentamente
México, D.F., a 8 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO |
CONTENIDO |
DISTRIBUCION DE COPIAS
............................................................................................................................................................................................ |
El original y las copias del
pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT,
así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el
servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio
designado en el pie de página descrito anteriormente. |
............................................................................................................................................................................................ |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
... |
............................................................. |
… |
......................................................................................... |
XP |
EXENCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (PERMISOS) CONTENIDOS EN EL APENDICE 9 DEL
ANEXO 22 DE LA PRESENTE RESOLUCION. |
P |
1A Exención al permiso D1. cuando se trate de artículos,
sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación,
elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos,
artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, los
interesados únicamente entregarán a las autoridades aduanales la información
correspondiente, en los términos que se establezcan en el manual de
procedimientos para la obtención de permisos de 1B Exención al permiso D1 cuando se trate de máquinas, aparatos,
dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación,
ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos,
artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como
sus componentes. T1 Exención
al permiso T1 cuando no se trate de
ejemplares, productos y subproductos de las especies listadas en los
apéndices de T3 Exención al permiso T3 cuando
no se trate de ejemplares, productos y subproductos de las especies de vida
silvestre definidas en T8 Exención al permiso T8 cuando
no se trate de ejemplares, productos y
subproductos de las especies listadas en los apéndices de S1 Exención del permiso S1.
Autorización sanitaria previa de importación. S3 Exención del permiso S3. Copia del registro sanitario. Complemento 2 Cuando en el Complemento 1 se declare T1 se
deberá declarar si: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los
apéndices de 2. No se encuentra en 3. No se trata de productos y subproductos derivados de las
especies listadas en los apéndices de 4. No se trata de productos y subproductos Cuando en el Complemento 1 se declare T3 se
deberá declarar si: 1. No se trate de ejemplares de las
especies de vida silvestre definidas en 2. No se trate de productos y subproductos
derivados de ejemplares de las especies de vida silvestre definidas en Cuando en el Complemento 1 se declare T8 se
deberá declarar si: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los
apéndices de 2. No se encuentra en 3. No se trata de productos y subproductos derivados de las
especies listadas en los apéndices de 4. No se trata de productos y subproductos derivados de las
especies en riesgo listadas en Cuando en el Complemento 1 se declare S1 se
deberá declarar si: 1. No se trata de productos terminados y materias primas para
medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de
curación, material quirúrgico, material odontológico, fuentes de radiación,
equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales y productos
higiénicos, para el diagnóstico,
tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos.
Art. 1B. 2. Cuando se trate de partes y accesorios de los instrumentos y
aparatos del capítulo 90. Art. 1D del Acuerdo que establece la clasificación
y codificación de mercancías, y productos cuya importación, exportación,
internación o salida ésta sujeta a regulación sanitaria por parte de Cuando en el Complemento 1 se declare S3 se
deberá declarar si: 1. Se trata de partes y accesorios de los instrumentos y
aparatos del capítulo 90; correspondientes |
… |
............................................................. |
… |
......................................................................................... |
Atentamente
México, D.F., a 8 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 25 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Puntos de revisión (Garitas)
.............................................................................................................................................................................................
Aduana de
Subteniente López.
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 8 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.