CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25.

Jueves 11 de marzo de 2010

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 22 y 25.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril
de 2009:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·            1.3.1. penúltimo párrafo.

·            1.5.1. fracción IV.

·            1.5.2. fracción IV.

·            2.2.4. numeral 18 y tercer párrafo.

·            2.7.2. último párrafo.

·            2.7.3. segundo párrafo.

·            2.7.5. numerales 1 y 2 en sus tablas.

·            2.7.6. último párrafo.

·            2.8.1. apartados A, numerales 1, inciso d) y 2, inciso e); B, primer párrafo; G, numeral 5, último párrafo; H, cuarto párrafo; I, primer párrafo; J, último párrafo; y L, segundo párrafo.

·            2.8.3. numeral 28, apartado C, tercer párrafo.

·            2.9.13. fracciones I, segundo párrafo y III.

·            2.10.4. segundo y tercer párrafos en sus tablas.

·            2.10.8. numeral 4.

·            2.12.14. primero y último párrafos.

·            2.13.6. segundo párrafo.

·            2.13.13. sexto párrafo.

·            2.13.20. sexto párrafo.

·            2.15.2. numeral 1, primero y tercer párrafos.

·            3.2.6. segundo párrafo, apartados A, numeral 3; B, numeral 3 y C, numeral 6.

·            3.3.26. primer párrafo.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·            2.2.4. con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo y así sucesivamente.

·            2.4.18.

·            2.4.19.

·            3.2.4. con un último párrafo al numeral 3.

·            3.9.10.

·            5.2.12.

C.      Se derogan las siguientes reglas:

·            2.8.1. apartados A, numeral 2, inciso b) y L, tercer párrafo.

·            2.15.2. segundo párrafo, pasando el actual tercero a ser segundo párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.1........ .............................................................................................................................................................................

                  Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, el pago deberá realizarse en efectivo; en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave L1 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.

................. .............................................................................................................................................................................

1.5.1........ .............................................................................................................................................................................

IV.     Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto los remolques y semirremolques.

..............................................................................................................................................................................................

1.5.2........ .............................................................................................................................................................................

IV.     Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de la TIGIE, así como los remolques y semirremolques.

..............................................................................................................................................................................................

2.2.4........ .............................................................................................................................................................................

18.    Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.

..............................................................................................................................................................................................

                  Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ó 31, la suspensión procederá de forma inmediata.

                  Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a la causal prevista en el numeral 23, excepto tratándose de operaciones de exportación.

..............................................................................................................................................................................................

2.4.18.     Para los efectos de los artículos 3, 10 y 144, fracciones VIII, IX, XVI y 156 de la Ley, cuando la autoridad aduanera al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.

2.4.19.     Para los efectos de los artículos 144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la Ley, la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas en México, la cual será validada por la autoridad competente, y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual.

                  La base de datos automatizada deberá contener la siguiente información, integrándose conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, los cuales se darán a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, donde los interesados deberán actualizarla de manera permanente:

I.        Denominación de la marca de que se trate.

II.       Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así como del representante legal de la marca en México.

III.      Número de registro de marca.

IV.     Fracción arancelaria.

V.      Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación.

VI.     Vigencia del registro.

VII.    Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores y distribuidores autorizados, en su caso.

VIII.   Logotipo de la marca.

IX.     Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.

                  La información contenida en la base de datos automatizada, podrá ser considerada por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente dicha situación, en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.18. de la presente Resolución, para los efectos que correspondan.

2.7.2........ .............................................................................................................................................................................

                  Durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

2.7.3........ .............................................................................................................................................................................

                  Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90% y 239%, respectivamente.

..............................................................................................................................................................................................

2.7.5........ .............................................................................................................................................................................

1...... ...................................................................................................................................................................

9901.00.11

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

76.98%

9901.00.12

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.17%

9901.00.13

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

172.96%

9901.00.14

Cigarros (con filtro).

425.55%

9901.00.15

Cigarros populares (sin filtro).

425.55%

9901.00.16

Puros y tabacos labrados.

341.42%

9901.00.17

Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial.

51.73%

9901.00.18

Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados.

51.73%

 

2...... ...................................................................................................................................................................

 

EUA

Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.

52.61%

52.61%

52.61%

52.61%

52.61%

52.61%

52.61%

75.81%

67.69%

70.49%

76.98%

75.81%

75.81%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta
20º G.L.

80.96%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

75.67%

82.17%

80.96%

80.96%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado

171.54%

171.54%

110.06%

171.54%

154.14%

171.54%

110.06%

133.26%

171.54%

155.56%

123.08%

171.54%

171.54%

Cigarros (con filtro).

345.32%

345.32%

423.04%

423.04%

423.04%

423.04%

345.32%

423.04%

423.04%

425.55%

425.55%

423.04%

423.04%

Cigarros populares (sin filtro).

345.32%

345.32%

423.04%

423.04%

423.04%

423.04%

345.32%

423.04%

423.04%

425.55%

425.55%

423.04%

423.04%

Puros y tabacos labrados.

286.80%

286.80%

339.00%

339.00%

339.00%

286.80%

286.80%

286.80%

339.00%

341.42%

289.22%

339.00%

339.00%

 

2.7.6........ .............................................................................................................................................................................

                  Durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, podrán importarse al amparo de lo dispuesto en el apartado B de la presente regla, mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

2.8.1.....................................................................................................................................................................................

A...... ...................................................................................................................................................................

1...... .........................................................................................................................................................

d)      La actividad preponderante de la empresa.

2...... .........................................................................................................................................................

b)      Se deroga.

...................................................................................................................................................................

e)      Ejemplar de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m)
de la LFD.

......... ...................................................................................................................................................................

B.      Tratándose de empresas con Programa IMMEX, siempre que no se trate de empresas comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del apartado A de la presente regla y asienten en la solicitud el número del Programa IMMEX.

......... ...................................................................................................................................................................

G...... ...................................................................................................................................................................

5...... .........................................................................................................................................................

          La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado F de la presente regla.

H...... ...................................................................................................................................................................

          La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado F de la presente regla.

......... ...................................................................................................................................................................

I.        Tratándose de empresas comercializadoras, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos a) y b); y 2 del apartado A de la presente regla y hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00 en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción.

......... ...................................................................................................................................................................

J...... ...................................................................................................................................................................

          La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este apartado, de conformidad con el último párrafo del apartado F de la presente regla.

.............................................................................................................................................................................

L...... ...................................................................................................................................................................

          La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del apartado F de la presente regla.

................. .............................................................................................................................................................................

2.8.3........ .............................................................................................................................................................................

28.... ...................................................................................................................................................................

C...... .........................................................................................................................................................

          Durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, podrán importarse al amparo de lo dispuesto en este apartado, mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

...................................................................................................................................................................

2.9.13..... .............................................................................................................................................................................

I. ...... ...................................................................................................................................................................

          El formato y sus anexos deberán ser presentados en la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, sita en Av. Reforma 37, Módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo ser firmado invariablemente por el titular de la institución de Seguridad Nacional de que se trate, por la persona designada por éste o por la persona que cuente con facultades para representar a dicho titular.

..............................................................................................................................................................................................

III.      Obtenida la resolución de autorización, deberán presentar las mercancías directamente ante la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando el original del oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, según corresponda.

................. .............................................................................................................................................................................

2.10.4..... .............................................................................................................................................................................

9901.00.11

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

69.35%

9901.00.12

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.

74.31%

9901.00.13

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

161.20%

9901.00.14

Cigarros (con filtro).

402. 90%

9901.00.15

Cigarros populares (sin filtro).

402.90%

9901.00.16

Puros y tabacos labrados.

322.40%

................. .............................................................................................................................................................................

 

EUA

Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

46.03%

 

46.03%

 

46.03%

 

46.03%

 

46.03%

 

46.03%

 

46.03%

 

68.23%

60.46%

 

63.14%

69.35%

68.23%

68.23%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

73.16%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

50.96%

 

68.10%

 

74.31%

73.16%

73.16%

 

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

159.84%

159.84%

101.01%

159.84%

143.19%

159.84%

101.01%

123.21%

159.84%

144.55%

113.47%

159.84%

159.84%

Cigarros
(con filtro).

326.13%

326.13%

400.50%

400.50%

400.50%

400.50%

326.13%

400.50%

400.50%

402.90%

402.90%

400.50%

400.50%

Cigarros populares (sin filtro).

326.13%

326.13%

400.50%

400.50%

400.50%

400.50%

326.13%

400.50%

400.50%

402.90%

402.90%

400.50%

400.50%

Puros y tabacos labrados.

270.13%

270.13%

320.08%

320.08%

320.08%

270.13%

270.13%

270.13%

320.08%

322.40%

272.45%

320.08%

320.08%

 

2.10.8..... .............................................................................................................................................................................

4.      Cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos en moneda nacional), por concepto de trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos.

..............................................................................................................................................................................................

2.12.14.   Para los efectos del artículo 146 de la Ley, las personas físicas y morales que otorguen créditos con garantía prendaria, a través de préstamos, mutuos y otras operaciones no reguladas específicamente para instituciones de crédito u organizaciones auxiliares del crédito, podrán amparar las mercancías de procedencia extranjera que les hayan sido pignoradas y entregadas por sus propietarios o poseedores, durante el plazo de vigencia del contrato correspondiente, con la siguiente documentación:

..............................................................................................................................................................................................

                  Las personas físicas y morales que se acojan a lo previsto en esta regla deberán presentar los documentos e informes sobre las mercancías de procedencia extranjera que les hayan sido pignoradas, y que les sean requeridos por las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 144, fracción III de la Ley.

2.13.6..... .............................................................................................................................................................................

                  Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de los derechos respectivos, se presente a sustentar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico, en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley. Cuando el aspirante no apruebe el examen psicotécnico, podrá volver a presentarlo, siempre que hubiere transcurrido un plazo de seis meses, a partir de la presentación de dicho examen. No se tramitarán solicitudes que no se acompañen de la totalidad de los documentos requeridos.

..............................................................................................................................................................................................

2.13.13... .............................................................................................................................................................................

                  Las evaluaciones de las personas designadas como sustitutos, se llevarán a cabo bimestralmente, aplicando de manera integral en un lapso de 3 días, el examen de conocimientos y el examen psicotécnico, el cual constará de dos etapas.

................. .............................................................................................................................................................................

2.13.20... .............................................................................................................................................................................

                  La vigencia de las cartas y antecedentes no penales será de tres meses contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Los documentos deberán exhibirse como se solicitan, esto es: en original, copia certificada o simple, según corresponda, y las manifestaciones bajo protesta deberán ser literales como se precisan en el numeral 3 de la presente Regla.

..............................................................................................................................................................................................

2.15.2..... .............................................................................................................................................................................

1.      Proporcionar los servicios de limpieza y mantenimiento dentro del recinto fiscal conforme al proyecto aprobado por el administrador de la aduana de que se trate, el cual podrán realizar utilizando cualquiera de las opciones que a continuación se señalan:

a)      Con las aportaciones que realicen las asociaciones civiles constituidas conforme a la regla 2.13.4. de la presente Resolución, para efectos del artículo 202 de la Ley.

b)      En caso de que no se lleven a cabo las aportaciones conforme al inciso anterior, los titulares de las autorizaciones deberán presentar al administrador de la aduana de que se trate, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que perciban sus ingresos, una propuesta de aportación que podrá incluir la asignación de bienes, prestación de servicios o la realización de obras. Una vez que el administrador de la aduana, conjuntamente con la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA aprueben la propuesta, la misma deberá comenzar a ejecutarse dentro de un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de aprobación del mismo y concluirse en un plazo no mayor a seis meses. En caso de que la propuesta requiera de un plazo mayor para su conclusión, se deberá justificar plenamente dentro de la propia propuesta.

          Las aportaciones a que se refieren los incisos anteriores, serán del 3% del total de los ingresos brutos que se obtengan mensualmente por la prestación de los servicios de maniobras, carga y descarga en el recinto fiscal.

.............................................................................................................................................................................

3.2.4........ .............................................................................................................................................................................

3...... ...................................................................................................................................................................

          Se podrá efectuar el despacho a domicilio, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

..............................................................................................................................................................................................

3.2.6........ .............................................................................................................................................................................

A...... ...................................................................................................................................................................

3.      Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 32 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos.

B...... ...................................................................................................................................................................

3.      Cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional a 40 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

C...... ...................................................................................................................................................................

6.      Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 48 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de vehículos, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

................. .............................................................................................................................................................................

3.3.26.     Las empresas con Programa IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de su programa, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que el mismo se solicite mediante escrito libre, presentado con 15 días anteriores al vencimiento del plazo de los 60 días naturales otorgados por la SE, independientemente de la fecha de la emisión de la prórroga.

................. .............................................................................................................................................................................

5.2.12.     Para efectos del supuesto previsto en la fracción IV del artículo 24 de la Ley del IVA, se entenderá que el mismo es aplicable exclusivamente para los casos de importaciones contempladas en la fracción I del artículo 25 de dicha Ley.

                  Así pues, los contribuyentes que importen temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional, están obligados a realizar la retención del IVA que se les traslade, en términos de lo previsto en el artículo 1-A, fracción III de dicha Ley.

                  No obstante, si efectúan la importación definitiva de dichos bienes, el IVA que pagarán será el que corresponda por su introducción al país, de conformidad con el artículo 24, fracción I de la citada Ley.

Segundo.- Se modifica el apartado A “Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado”
del Anexo 1 “Declaraciones, Avisos y Formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

1.-     Para modificar el formato 51 “Declaración de mercancías que serán importadas con fines de seguridad nacional”.

Se modifica el apartado B “Pedimentos y anexos” del Anexo 1 “Declaraciones, Avisos y Formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

2.      Para adicionar en el pie de página de todas las hojas del pedimento, la siguiente leyenda:

          “El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la Regla 1.3.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), con la posibilidad de que la cuenta bancaria del Importador-Exportador sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de las RCGMCE.

          El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”,
Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300. México, D.F.”

Tercero.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

1.      Para modificar la denominación de la “Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica” de la Aduana de Querétaro para quedar como “Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, así como el horario de dicha Sección Aduanera.

Cuarto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

1.      Para modificar el sexto párrafo de la “DISTRIBUCION DE COPIAS”:

“DISTRIBUCION DE COPIAS

          ...................................................................................................................................................................................

          El original y las copias del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

          ..................................................................................................................................................................................

2.      Para modificar el complemento de la Clave “XP” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.

Quinto.- Se modifica el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

1.      Para suprimir la referencia a la “Aduana de Ciudad Acuña”.

2.      Para modificar la denominación de la “Aduana de Subteniente López, con sede en Subteniente López, Quintana Roo”, para quedar como sigue “Aduana de Subteniente López”.

3.      Para suprimir la referencia a la “Aduana de Dos Bocas”.

4.      Para suprimir la “Garita El Ceibo, ubicada en el kilómetro 56 de la carretera federal Tenosique El Ceibo, Ejido Sueños de Oro, Municipio de Tenosique, Tabasco”.

Sexto. Se adiciona un quinto párrafo al artículo Décimo Cuarto de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2009, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto, como sigue:

Décimo cuarto.- ............................................................................................................................................................

Cuando el resultado de alguno de los exámenes sea no aprobatorio, el agente aduanal podrá presentar hasta en dos ocasiones adicionales los exámenes de conocimientos y psicotécnico, siempre que haya transcurrido un plazo de 6 meses tratándose del examen psicotécnico, a partir de la fecha de la presentación de dicho examen.

...........................................................................................................................................................................................

Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.        Lo dispuesto en la regla 2.4.19. de la presente Resolución, no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

Atentamente

México, D.F., a 8 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.


Servicio de Administración Tributaria

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Declaración de mercancías que serán importadas con fines de seguridad nacional.

 

 

Nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional.

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio fiscal: Calle __________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior _______________________________

Colonia ____________________ Código Postal ___________ Municipio o Delegación en el D.F. _________________________________

Localidad ___________________ Entidad Federativa _____________________ Teléfono(s) _____________________________________

 

Datos del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.

Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle _________________________________________________________________________

No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra interior________ Colonia _______________ Código Postal __________________________

Municipio o Delegación en el D.F. ________________________ Entidad Federativa ___________________________________________

Correo electrónico institucional __________________________________________ Teléfono(s) __________________________________

 

Datos del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana.

Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)).

Clave del RFC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo electrónico ___________________________________ Teléfono(s) ___________________________________________________

Constancia de nombramiento u oficio de designación número: _____________________________________________________________

del ____ de ___________________ de _______.

 

Mercancías a importar.

 

Descripción detallada

Cantidad

Unidad de Medida

Marca

Modelo

Número de serie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías

_______________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

 

Valor de las mercancías (según factura, en su caso) _____________ Aduana por la que ingresará________________________________

 

Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto y que la mercancía a importar es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional, dentro del marco de las atribuciones de la institución de la cual soy titular.

 

________________________________________

Nombre y firma autógrafa del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.

 

Documentos que deberán anexarse.

a.       Copia de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.

b.       Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, y declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o carta de donación emitida por el donante extranjero, en su caso, excepto cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de la Iniciativa Mérida, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

 

DIA________ MES__________________ AÑO __________.

Instructivo de llenado de la Declaración de mercancías
que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.

-        Esta solicitud será llenada de manera electrónica, a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

-        El original se entregará en la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo II, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, sita en Av. Reforma 37, Módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según sea el caso, y la copia con el sello de recibido será para el interesado.

Información General del Solicitante

1.       Anotará el nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, así como su Registro Federal de Contribuyentes a doce posiciones e indicará su domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos

2.       Señalará el nombre del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular, así como su Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones e indicará el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Entidad Federativa, correo electrónico institucional y el (los) número (s) telefónico (s) donde pueda ser localizado.

3.       Establecerá el (los) fundamento (s) jurídico (s) que lo facultan para solicitar la importación de las mercancías.

4.       Anotará el nombre del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana de que se trate y su Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones, especificando su correo electrónico, el (los) número (s) telefónico (s) donde pueda ser localizado y el número de la constancia del nombramiento o del oficio de designación y la fecha de su expedición.

5.       Indicará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación (marca, modelo, número de serie) o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales; asimismo, señalará la cantidad total (con letra y número) de las mercancías a importar mencionando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.) En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato.

6.       Señalará la razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías.

7.       Anotará el valor comercial de la mercancía tomando en cuenta la factura comercial en su caso.

8.       Especificará la aduana por donde ingresará la mercancía.

Información del titular de la institución o autoridad

1.       Se asentarán los datos generales del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular, especificando su nombre completo y su Registro Federal de Contribuyentes.

2.       Anotará su correo electrónico institucional y los números telefónicos donde pueda ser localizado.

3.       El titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, la persona designada por éste o la que cuente con facultades para representar a dicho titular asentarán su nombre y firma autógrafa.

Documentos que deberán anexarse

1.       Para efectos de que se le dé trámite a la presente solicitud, se deberá anexar la documentación completa:

a.       Copia de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.

b.      Factura o documento que acredite la propiedad de la mercancía a importar y declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o, en su caso, carta de donación emitida por el donante extranjero en donde se señalen las mercancías y los datos de dicho donante (nombre, Tax Identification Number, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico), excepto cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de la Iniciativa Mérida, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

c.       Copia de la constancia de nombramiento o del oficio de designación del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana designada, mismo que deberá ser emitido por la institución o autoridad encargada de preservar la seguridad nacional.

Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería a la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, según corresponda.

 

"Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en la página electrónica www.sat.gob.mx; o comunicarse en el Distrito Federal al 01 800 4636 728, en el resto del país lada sin costo: 01 800 4636 728; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-728-2000".

 

 

Pedimento

El formato de Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.

A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

INFORMACION

FORMATO DE LETRA

Encabezados de Bloque

Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre del Campo

Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

Información Declarada

Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

 

El formato de impresión para todas las fechas será:

DD/MM/AAAA Donde

DD             Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31.

MM            Es el número de mes. (01 a 12).

AAAA        Es el año a cuatro posiciones.

 

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada.

El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho.

PEDIMENTO

Página 1 de N

NUM. PEDIMENTO:                      T. OPER CVE. PEDIMENTO:                         REGIMEN:

CERTIFICACIONES

DESTINO:                             TIPO CAMBIO:             PESO BRUTO:              ADUANA E/S:

 

MEDIOS DE TRANSPORTE

VALOR DOLARES:

 

ENTRADA/SALIDA:

ARRIBO:

SALIDA:

VALOR ADUANA:

PRECIO PAGADO/VALOR

COMERCIAL:

 

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR

 

RFC:                                                               NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

CURP:

DOMICILIO:

 

 

VAL. SEGUROS

 

SEGUROS

FLETES

EMBALAJES

OTROS INCREMENTABLES

 

ACUSE ELECTRONICO
DE VALIDACION:

 

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

 

 

 

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:

 

FECHAS

TASAS A NIVEL PEDIMENTO

 

 

CONTRIB.

 

CVE. T. TASA

TASA

 

CUADRO DE LIQUIDACION

 

CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

CONCEPTO

F.P.

IMPORTE

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

EFECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.

ANEXO DEL PEDIMENTO

Página M de N

NUM. PEDIMENTO:                        TIPO OPER:                                     CVE. PEDIM:                              RFC:

                                                                                                                                                             CURP:

 

PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO

El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento.

En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén.

Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del Agente Aduanal.

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

NOMBRE O RAZ. SOC:

RFC:                                              CURP:

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA

NOMBRE:

RFC:                                              CURP:

 

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION:

 

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

 

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

 

El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la Regla 1.3.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), con la posibilidad de que la cuenta bancaria del Importador-Exportador sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de las RCGMCE.

El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.

NOTA:     Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario.

FIN DEL PEDIMENTO

Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.

**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Horario de las Aduanas

Aduana/Sección Aduanera:

Horario en que opera:

...................................................................

................................................................................................................

ADUANA DE QUERETARO

................................................................................................................

Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a
19:00. hrs.

 

 

...................................................................

................................................................................................................

 

Atentamente

México, D.F., a 8 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO

CONTENIDO

 

DISTRIBUCION DE COPIAS

............................................................................................................................................................................................

El original y las copias del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

............................................................................................................................................................................................

 

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

...

.............................................................

.........................................................................................

XP

EXENCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (PERMISOS) CONTENIDOS EN EL APENDICE 9 DEL ANEXO 22 DE LA PRESENTE RESOLUCION.

P

1A     Exención al permiso D1. cuando se trate de artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, los interesados únicamente entregarán a las autoridades aduanales la información correspondiente, en los términos que se establezcan en el manual de procedimientos para la obtención de permisos de la Secretaría de
la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

1B     Exención al permiso D1 cuando se trate de máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.

T1     Exención al permiso T1 cuando no se trate de ejemplares, productos y subproductos de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

T3     Exención al permiso T3 cuando no se trate de ejemplares, productos y subproductos de las especies de vida silvestre definidas en la Ley General de Vida Silvestre.

T8     Exención al permiso T8 cuando no se trate de ejemplares, productos y subproductos de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

S1     Exención del permiso S1. Autorización sanitaria previa de importación.

S3     Exención del permiso S3. Copia del registro sanitario.

Complemento 2

Cuando en el Complemento 1 se declare T1 se deberá declarar si:

1.       No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES.

2.       No se encuentra en la Lista de Especies en Riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2001.

3.       No se trata de productos y subproductos derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES.

4.       No se trata de productos y subproductos
derivados de las especies en riesgo listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001
.

Cuando en el Complemento 1 se declare T3 se deberá declarar si:

1.       No se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre definidas en la Ley General de Vida Silvestre.

2.       No se trate de productos y subproductos derivados de ejemplares de las especies de vida silvestre definidas en la Ley General de Vida Silvestre.

Cuando en el Complemento 1 se declare T8 se deberá declarar si:

1.       No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES.

2.       No se encuentra en la Lista de Especies en Riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2001.

3.       No se trata de productos y subproductos derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES.

4.       No se trata de productos y subproductos derivados de las especies en riesgo listadas en la
NOM-059
-SEMARNAT-2001.

Cuando en el Complemento 1 se declare S1 se deberá declarar si:

1.       No se trata de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales y productos higiénicos, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos. Art. 1B.

2.       Cuando se trate de partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90. Art. 1D del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, y productos cuya importación, exportación, internación o salida ésta sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

Cuando en el Complemento 1 se declare S3 se deberá declarar si:

1.       Se trata de partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90; correspondientes
al Art. 3 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, y productos cuya importación, exportación, internación o salida ésta
sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

.............................................................

.........................................................................................

 

Atentamente

México, D.F., a 8 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 25 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Puntos de revisión (Garitas)

.............................................................................................................................................................................................

Aduana de Subteniente López.

.............................................................................................................................................................................................

 

Atentamente

México, D.F., a 8 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.