CIRCULAR S-22.18.10 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Lunes 08 de marzo de 2010 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-22.18.10
ASUNTO: TASA DE REFERENCIA.- Se
dan a conocer los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las
metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones
derivados de
A LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de
En virtud de lo anterior, el referido
Comité, en su Décima Cuarta Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009,
aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la
tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los
montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de
del Estado.
A través de
del 29 de septiembre de 2009.
Asimismo, en la citada Circular
S-22.18.1 se dio a conocer el acuerdo del referido Comité para que esta
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y
políticas aprobados por el propio Comité, calculara semanalmente el rendimiento
base de mercado, y que cuando esta Comisión observara que el valor del
rendimiento base de mercado se ubicara en un rango distinto al que correspondió
a la determinación de la tasa de referencia vigente, diera a conocer, mediante
su publicación en el Diario Oficial de
En consideración de lo antes
expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de
y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décima
Cuarta del Comité referido, se da a conocer lo siguiente:
UNICO.- En
virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles
al 25 de febrero de 2010 aplicando la metodología, criterios y políticas
aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de
i) Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.11%, y
ii) Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.52%.
TRANSITORIO
UNICO.- La
presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de marzo
de 2010.- El Presidente
de
Manuel S. Aguilera Verduzco.-
Rúbrica.